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  "id": "nexus-ext-1-0007-386413",
  "citation": "",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Acceso a información de expedientes de SETENA responde al derecho de petición",
  "title_en": "Access to SETENA case files satisfies the right to petition",
  "summary_es": "El voto salvado aborda un recurso de amparo en el que el tutelado alegaba violación a su derecho de petición y al cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, que exige que SETENA publique los expedientes en evaluación ambiental. La mayoría declaró con lugar el recurso, pero los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas disienten. Argumentan que no existe lesión a derechos fundamentales, ya que el derecho de petición fue satisfecho con una respuesta previa al amparo, sin que esta deba ser favorable al interesado. Sostienen que la jurisdicción constitucional no debe velar por el mero cumplimiento normativo, sino por la salvaguarda de derechos fundamentales, y que en este caso no se acreditó una amenaza o lesión concreta. Además, señalan que desde 2022 SETENA migró a una plataforma digital de acceso irrestricto con visor de expedientes y mapa de proyectos, y que su sitio web publica un listado de expedientes de consulta abierta. Por estas razones, salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.",
  "summary_en": "This dissenting opinion addresses an amparo action alleging violation of the right to petition and non-compliance with Article 22 of the Organic Environmental Law, which requires SETENA to publish environmental assessment files. While the majority granted the appeal, Justices Castillo Víquez and Garro Vargas dissent. They argue there is no infringement of fundamental rights: the right to petition was satisfied with a response prior to the amparo filing, and such response need not be favorable. They hold that constitutional jurisdiction should not ensure mere regulatory compliance but safeguard fundamental rights, and here no concrete threat or harm was shown. They further note that since 2022, SETENA migrated to an unrestricted digital platform with a file viewer and project map, and its website publishes an openly accessible list of files. On these grounds, they dissent and would deny the appeal.",
  "court_or_agency": "",
  "date": "21/04/2026",
  "year": "2026",
  "topic_ids": [
    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
  "es_concept_hints": [
    "recurso de amparo",
    "derecho de petición",
    "SETENA",
    "Ley Orgánica del Ambiente",
    "expediente",
    "voto salvado",
    "jurisdicción constitucional"
  ],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [
    "amparo ambiental",
    "derecho de petición",
    "SETENA",
    "expedientes evaluación ambiental",
    "acceso a la información",
    "voto salvado",
    "artículo 22 Ley Orgánica del Ambiente"
  ],
  "keywords_en": [
    "environmental amparo",
    "right to petition",
    "SETENA",
    "environmental assessment files",
    "access to information",
    "dissenting opinion",
    "Article 22 Organic Environmental Law"
  ],
  "excerpt_es": "Tal como este Tribunal lo ha reiterado en innumerables ocasiones el derecho petición conlleva el derecho a obtener una respuesta, pero ella no debe ser necesariamente en el sentido pretendido por el interesado. En lo referente al cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, consideramos que no corresponde a esta jurisdicción velar por el mero cumplimiento normativo de una ley o reglamento, sino salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. Ciertamente, muchas veces esto se lleva a cabo mediante el cumplimiento de una norma que desarrolla un derecho fundamental, pero el respeto de este no siempre se logra únicamente a través del cumplimiento de una disposición. En este caso, la pretensión del justiciable busca el cumplimiento del citado ordinal. No obstante, lo anterior no está vinculado con una situación concreta que evidencie alguna amenaza o lesión concreta a derechos fundamentales. Además, y tal como se acreditó y consta en los hechos probados se la sentencia, desde 2022 la Setena migró a una plataforma de gestión digital de acceso irrestricto, que tiene una opción de visor de expedientes, donde se observan en un mapa los proyectos por número de expediente ingresados a evaluación ambiental; asimismo, se pueden localizar por cantón. También en la página de internet de la Setena hay un listado de los expedientes ingresados para evaluación ambiental, que es de consulta abierta.",
  "excerpt_en": "As this Court has repeatedly held, the right to petition entails the right to obtain a response, but such response need not necessarily be in the sense sought by the interested party. Regarding compliance with Article 22 of the Organic Environmental Law, we consider that it is not for this jurisdiction to ensure mere regulatory compliance with a law or regulation, but to safeguard the fundamental rights of individuals. Indeed, this is often achieved through compliance with a norm that develops a fundamental right, but respect for this right is not always attained solely through compliance with a provision. In this case, the petitioner seeks compliance with the cited article. However, this is not linked to a concrete situation evidencing any threat or concrete harm to fundamental rights. Furthermore, as was accredited and recorded in the proven facts of the judgment, since 2022 SETENA migrated to an unrestricted digital management platform, which includes a case file viewer, where projects entered for environmental assessment can be seen on a map by case file number; they can also be located by canton. Additionally, on SETENA's website there is a list of case files entered for environmental assessment, which is openly accessible.",
  "outcome": {
    "label_en": "Dissenting vote",
    "label_es": "Voto salvado",
    "summary_en": "The justices dissent and would deny the appeal, finding no infringement of fundamental rights and that the right to petition was satisfied.",
    "summary_es": "Los magistrados salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, al considerar que no hubo lesión a derechos fundamentales y que el derecho de petición fue satisfecho."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Voto salvado, considerando sobre el derecho de petición",
      "quote_en": "the right to petition entails the right to obtain a response, but such response need not necessarily be in the sense sought by the interested party.",
      "quote_es": "el derecho petición conlleva el derecho a obtener una respuesta, pero ella no debe ser necesariamente en el sentido pretendido por el interesado."
    },
    {
      "context": "Voto salvado, límites de la jurisdicción constitucional",
      "quote_en": "it is not for this jurisdiction to ensure mere regulatory compliance with a law or regulation, but to safeguard the fundamental rights of individuals.",
      "quote_es": "no corresponde a esta jurisdicción velar por el mero cumplimiento normativo de una ley o reglamento, sino salvaguardar los derechos fundamentales de las personas."
    },
    {
      "context": "Voto salvado, hechos probados sobre acceso a la información",
      "quote_en": "since 2022 SETENA migrated to an unrestricted digital management platform, which includes a case file viewer.",
      "quote_es": "desde 2022 la Setena migró a una plataforma de gestión digital de acceso irrestricto, que tiene una opción de visor de expedientes."
    }
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  "cites": [],
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  "references": {
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  "body_es_text": "IV.- Voto\nsalvado del magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas, con\nredacción de la última.\n\n Respetuosamente,\nluego de analizar lo que consta en autos, nos separamos de la mayoría, pues\nestimamos no se advierte una lesión a los derechos fundamentales del tutelado.\nEn lo que respecta a su gestión de información, se verifica que fue atendida en\nfecha anterior a la interposición del amparo. Tal como este Tribunal lo ha\nreiterado en innumerables ocasiones el derecho petición conlleva el derecho a\nobtener una respuesta, pero ella no debe ser necesariamente en el sentido\npretendido por el interesado. En lo referente al cumplimiento del artículo 22\nde la Ley Orgánica del Ambiente, consideramos que no corresponde a esta\njurisdicción velar por el mero cumplimiento normativo de una ley o reglamento,\nsino salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. Ciertamente,\nmuchas veces esto se lleva a cabo mediante el cumplimiento de una norma que\ndesarrolla un derecho fundamental, pero el respeto de este no siempre se logra\núnicamente a través del cumplimiento de una disposición. En este caso, la\npretensión del justiciable busca el cumplimiento del citado ordinal. No\nobstante, lo anterior no está vinculado con una situación concreta que\nevidencie alguna amenaza o lesión concreta a derechos fundamentales. Además, y\ntal como se acreditó y consta en los hechos probados se la sentencia, desde\n2022 la Setena migró a una plataforma de gestión digital de acceso irrestricto,\nque tiene una opción de visor de expedientes, donde se observan en un mapa los\nproyectos por número de expediente ingresados a evaluación ambiental; asimismo,\nse pueden localizar por cantón. También en la página de internet de la Setena\nhay un listado de los expedientes ingresados para evaluación ambiental, que es\nde consulta abierta. En virtud de lo expuesto, salvamos el voto y declaramos\nsin lugar el recurso.\n\nVCG05/2026",
  "body_en_text": "IV.- Dissenting\nvote of Judge Castillo Víquez and Judge Garro Vargas, drafted by the latter.\n\n Respectfully,\nafter analyzing the record, we depart from the majority, as\nwe find no violation of the petitioner's fundamental rights.\nRegarding his request for information, it is verified that it was addressed prior to the filing of the amparo. As this Court has\nreiterated on countless occasions, the right of petition entails the right to\nobtain a response, but that response need not necessarily be in the manner\nsought by the interested party. With respect to compliance with Article 22\nof the Organic Law of the Environment, we consider that it is not for this\njurisdiction to ensure mere regulatory compliance with a law or regulation,\nbut rather to safeguard the fundamental rights of individuals. Certainly,\nthis is often achieved through compliance with a rule that\ndevelops a fundamental right, but respect for it is not always achieved\nsolely through compliance with a provision. In this case, the\nclaimant's petition seeks compliance with the cited article. However, the foregoing is not linked to a specific situation that\ndemonstrates any concrete threat or violation of fundamental rights. Furthermore, and\nas was accredited and appears in the proven facts of the judgment, since\n2022, Setena migrated to an unrestricted-access digital management platform,\nwhich has an option for an expediente viewer, where projects by expediente number submitted for environmental impact assessment (evaluación ambiental) are displayed on a map; likewise,\nthey can be located by canton. Also on the Setena website\nthere is an openly accessible list of expedientes submitted for environmental impact assessment.\nBy virtue of the foregoing, we dissent and declare\nthe appeal unfounded.\n\nVCG05/2026"
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