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  "id": "nexus-ext-1-0007-389949",
  "citation": "Res. 28821-2026 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Voto salvado sobre foro de ejecución en amparo de aguas residuales",
  "title_en": "Dissent on execution forum for sewage-overflow amparo ruling",
  "summary_es": "Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas en una sentencia de la Sala Constitucional que declaró con lugar un recurso de amparo relativo al desbordamiento de aguas residuales en el sector de la Finca San Juan de Pavas, San José. Aunque coincide con la mayoría en que el amparo debe declararse con lugar —otorgando doce meses al AyA, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José para resolver el problema (conforme a la sentencia No. 2026-004335)— discrepa en cuanto al foro competente para la ejecución. La magistrada señala que la jurisdicción constitucional carece de mecanismos adecuados para fiscalizar el cumplimiento de sentencias técnicamente complejas, mientras que el Código Procesal Contencioso-Administrativo (artículos 155 y siguientes) ofrece herramientas como cronogramas, multas, asignación de responsabilidades y fiscalización por etapas. Propone, al amparo del artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que la ejecución se residencie ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.",
  "summary_en": "Partial dissenting vote by Magistrate Garro Vargas in a Sala Constitucional ruling that granted an amparo related to sewage overflow in the Finca San Juan de Pavas district of San José. While agreeing the amparo should be granted — giving AyA, the Ministry of Health, and the Municipality of San José twelve months (per Ruling No. 2026-004335) to definitively resolve the problem — she disagrees on the execution forum. She argues that the constitutional jurisdiction lacks adequate mechanisms to oversee technically complex compliance, whereas the Código Procesal Contencioso-Administrativo (Arts. 155 et seq.) offers compliance schedules, fines, liability assignment, and staged oversight. Invoking Art. 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, she proposes that execution be handled by the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "30/07/2026",
  "year": "2026",
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  "es_concept_hints": [
    "voto salvado parcial",
    "amparo ambiental",
    "ejecución de sentencia constitucional",
    "Art. 56 Ley de Jurisdicción Constitucional",
    "aguas residuales / alcantarillado",
    "Área de Ejecución TCACH",
    "CPCA artículo 155"
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  "keywords_es": [
    "voto salvado",
    "aguas residuales",
    "desbordamiento",
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    "ejecución de sentencia",
    "Sala Constitucional",
    "Tribunal Contencioso Administrativo",
    "AyA",
    "Ministerio de Salud",
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    "CPCA artículo 155"
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  "keywords_en": [
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    "sewage overflow",
    "wastewater",
    "environmental amparo",
    "judgment execution",
    "Constitutional Court",
    "Administrative Tribunal",
    "AyA",
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    "San José municipality",
    "execution forum",
    "CPCA compliance mechanisms"
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  "excerpt_es": "Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que dentro del plazo pendiente de doce meses dispuesto en la sentencia No. 2026-004335 de las 9:20 horas del 06 de febrero de 2026, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José resuelvan de manera definitiva el problema de desbordamiento de aguas residuales en el sector de la Finca San Juan de Pavas.\n\nEn cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc.\n\nPor ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.",
  "excerpt_en": "Although I agree with the majority of the Court that the appeal should be granted, I disagree on where to place the execution phase of the matter, due to the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to follow up on a ruling that has aspects of considerable technical complexity — namely, that within the pending twelve-month deadline set in Ruling No. 2026-004335 of 9:20 a.m. on February 6, 2026, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministry of Health, and the Municipality of San José must definitively resolve the sewage overflow problem in the Finca San Juan de Pavas area.\n\nBy contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo on execution (Article 155 et seq.) have clear advantages, such as the ability to request compliance schedules, impose fines, assign liability, and oversee compliance stages, etc.\n\nFor this reason, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I believe that the execution phase must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under that Code's rules for judgment execution.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partial dissent",
    "label_es": "Voto salvado parcial",
    "summary_en": "Magistrate Garro Vargas agrees the sewage-overflow amparo should be granted but argues that execution of the ruling must be transferred to the Tribunal Contencioso Administrativo, which has superior tools for overseeing technically complex compliance.",
    "summary_es": "La magistrada Garro Vargas coincide en declarar con lugar el amparo por desbordamiento de aguas residuales en Pavas, pero sostiene que la ejecución de la sentencia debe trasladarse al Tribunal Contencioso Administrativo por contar éste con mejores herramientas para fiscalizar el cumplimiento técnico."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Voto salvado parcial — fundamento",
      "quote_en": "the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to follow up on a ruling that has aspects of considerable technical complexity",
      "quote_es": "la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad"
    },
    {
      "context": "Voto salvado parcial — razonamiento comparativo",
      "quote_en": "the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo on execution (Article 155 et seq.) have clear advantages, such as the ability to request compliance schedules, impose fines, assign liability, and oversee compliance stages",
      "quote_es": "lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento"
    },
    {
      "context": "Voto salvado parcial — conclusión",
      "quote_en": "the execution phase must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under that Code's rules for judgment execution",
      "quote_es": "la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código"
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  "body_es_text": "(…)\nVII.- Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la parte\ndispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en\nque el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la\nfase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados\nprevistos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar\nseguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta\ncomplejidad, como es en este caso que dentro del plazo pendiente de doce meses\ndispuesto en la sentencia No. 2026-004335 de las 9:20 horas del 06 de febrero\nde 2026, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el\nMinisterio de Salud y la Municipalidad de San José resuelvan de manera\ndefinitiva el problema de desbordamiento de aguas residuales en el sector de la\nFinca San Juan de Pavas. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal\nContencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes)\ntiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer\nmultas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por\nello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de\nJurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse\nante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de\nHacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. (…)\nNQC08/2026",
  "body_en_text": "VII.- Partial dissenting vote (voto salvado parcial) of Magistrate Garro Vargas with respect to the operative part of this judgment. While I agree with the majority of the Constitutional Chamber (Sala) that the writ (recurso) should be granted, I disagree as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be lodged, given the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor a judgment that involves technical aspects of a certain complexity — specifically, that within the pending twelve-month period established in Judgment No. 2026-004335 of 9:20 a.m. on February 6, 2026, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministry of Health, and the Municipality of San José resolve in a definitive manner the problem of wastewater overflow (desbordamiento de aguas residuales) in the Finca San Juan de Pavas sector. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo on enforcement (article 155 et seq.) offer evident advantages, such as the ability to request schedules (cronogramas), impose fines (multas), assign responsibility, oversee stages of compliance, etc. For this reason, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must be conducted before the Enforcement Division (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code. (…)\nNQC08/2026"
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