{
  "id": "nexus-ext-1-0034-134253",
  "citation": "Res. 01044-2010 Tribunal Agrario",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Titulación de inmuebles en la Reserva Forestal Los Santos con posesión decenal previa",
  "title_en": "Titling of properties in Los Santos Forest Reserve with prior decennial possession",
  "summary_es": "El Tribunal Agrario confirma la resolución que otorgó la información posesoria sobre un inmueble ubicado dentro de la Reserva Forestal Los Santos. La Procuraduría se opuso alegando que el terreno formaba parte del dominio público por normativa anterior (Ley General de Terrenos Baldíos, Ley de Tierras y Colonización). El Tribunal, citando un precedente idéntico (voto 306-F-10), rechaza esos argumentos. Sostiene que el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias permite titular inmuebles con bosque en áreas protegidas si se demuestra posesión decenal anterior a la creación del área protegida. Aunque en ciertos períodos históricos el área fue parque nacional o dominio público, la prueba testimonial acreditó que la posesión a título de dueño se inició antes de 1965 y antes de la creación de la Reserva Forestal Los Santos en 1975. El Tribunal determina que la declaratoria de dominio público de la Ley de Tierras y Colonización ya fue derogada y que el Estado no logró desvirtuar la posesión decenal. Concluye que se cumplen los requisitos del artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias y confirma el fallo favorable al solicitante.",
  "summary_en": "The Agrarian Tribunal confirms the ruling granting possessory information over a property located within the Los Santos Forest Reserve. The Attorney General's Office opposed, arguing the land was public domain under prior legislation (General Law on Vacant Lands, Land and Colonization Law). Citing an identical precedent (ruling 306-F-10), the Tribunal rejects those arguments. It holds that Article 7 of the Possessory Information Law allows titling of forested properties in protected areas if decennial possession predating the protected area's creation is proven. Although the area was a national park or public domain during certain historical periods, witness testimony established that possession as owner began before 1965 and before the Los Santos Forest Reserve was created in 1975. The Tribunal finds the public domain declaration in the Land and Colonization Law has been repealed and the State failed to rebut the decennial possession. It concludes the requirements of Article 7 of the Possessory Information Law are met and confirms the ruling favorable to the applicant.",
  "court_or_agency": "Tribunal Agrario",
  "date": "2010",
  "year": "2010",
  "topic_ids": [
    "property-and-titling",
    "forestry-law-7575"
  ],
  "primary_topic_id": "property-and-titling",
  "es_concept_hints": [
    "información posesoria",
    "posesión decenal",
    "desafectación al dominio público",
    "título de dueño",
    "Reserva Forestal Los Santos",
    "Ley de Informaciones Posesorias"
  ],
  "concept_anchors": [
    {
      "article": "Art. 7",
      "law": "Ley de Informaciones Posesorias"
    },
    {
      "article": "Art. 6",
      "law": "Ley General sobre Terrenos Baldíos"
    },
    {
      "article": "Art. 62",
      "law": "Ley General sobre Terrenos Baldíos"
    },
    {
      "article": "Art. 7",
      "law": "Ley de Tierras y Colonización"
    }
  ],
  "keywords_es": [
    "información posesoria",
    "posesión decenal",
    "Reserva Forestal Los Santos",
    "artículo 7 Ley de Informaciones Posesorias",
    "desafectación al dominio público",
    "título de dueño",
    "titulación de inmuebles con bosque",
    "área protegida",
    "Ley de Tierras y Colonización",
    "Ley General de Terrenos Baldíos",
    "Tribunal Agrario",
    "Procuraduría",
    "dominio público",
    "derogación",
    "prueba testimonial"
  ],
  "keywords_en": [
    "possessory information",
    "decennial possession",
    "Los Santos Forest Reserve",
    "Article 7 Possessory Information Law",
    "disaffection from public domain",
    "title of owner",
    "titling of forested properties",
    "protected area",
    "Land and Colonization Law",
    "General Law on Vacant Lands",
    "Agrarian Tribunal",
    "Attorney General's Office",
    "public domain",
    "repeal",
    "witness evidence"
  ],
  "excerpt_es": "“Al respecto, estima el Tribunal que al entrar en vigencia el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias que permite la titulación de inmuebles con bosque ubicados dentro de áreas protegidas, se dio una desafectación al dominio público, debiéndose acreditar una posesión decenal anterior a la vigencia de la ley o decreto que creó el área protegida. […] Ciertamente, la Ley de Tierras y Colonización declaró de dominio público esas áreas, haciendo la salvedad de aquellas que estuvieran bajo dominio privado, como sucede en este caso; aunado a ello, tal declaratoria la hizo mediante un inciso que ya fue derogado. En consecuencia, no se comparten los razonamientos de la representante del Estado.”",
  "excerpt_en": "“In this regard, the Tribunal considers that with the entry into force of Article 7 of the Possessory Information Law, which allows the titling of forested properties located within protected areas, a disaffection from the public domain occurred, requiring proof of decennial possession prior to the law or decree creating the protected area. […] Certainly, the Land and Colonization Law declared those areas public domain, excepting those under private ownership, as in this case; moreover, it made that declaration through a subsection that has since been repealed. Consequently, the arguments of the State's representative are not shared.”",
  "outcome": {
    "label_en": "Confirmed",
    "label_es": "Confirmada",
    "summary_en": "The Agrarian Tribunal confirms the ruling granting possessory information, having found decennial possession prior to the creation of the Los Santos Forest Reserve and rejecting the Attorney General's public-domain arguments.",
    "summary_es": "El Tribunal Agrario confirma la resolución que declaró con lugar la información posesoria, al acreditarse posesión decenal anterior a la creación de la Reserva Forestal Los Santos y no compartir los reparos de la Procuraduría sobre dominio público."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "\"…with the entry into force of Article 7 of the Possessory Information Law, which allows the titling of forested properties located within protected areas, a disaffection from the public domain occurred, requiring proof of decennial possession prior to the law or decree creating the protected area.\"",
      "quote_es": "\"…al entrar en vigencia el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias que permite la titulación de inmuebles con bosque ubicados dentro de áreas protegidas, se dio una desafectación al dominio público, debiéndose acreditar una posesión decenal anterior a la vigencia de la ley o decreto que creó el área protegida.\""
    },
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "\"Certainly, the Land and Colonization Law declared those areas public domain, excepting those under private ownership, as in this case; moreover, it made that declaration through a subsection that has since been repealed.\"",
      "quote_es": "\"Ciertamente, la Ley de Tierras y Colonización declaró de dominio público esas áreas, haciendo la salvedad de aquellas que estuvieran bajo dominio privado, como sucede en este caso; aunado a ello, tal declaratoria la hizo mediante un inciso que ya fue derogado.\""
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "\"Thus, the provisions of Article 7 of the Possessory Information Law are satisfied, by demonstrating decennial possession prior to the creation of the Los Santos Forest Reserve, and having protected the forest resource.\"",
      "quote_es": "\"Con ello se cumple lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, al demostrarse una posesión decenal anterior a la creación de la Reserva Forestal Los Santos, y haberse protegido el recurso forestal.\""
    }
  ],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-134253",
  "tier": 2,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [
    {
      "doc_id": "norm-10044",
      "norm_num": "139",
      "norm_name": "Ley de Informaciones Posesorias",
      "tipo_norma": "Ley",
      "norm_fecha": "14/07/1941"
    },
    {
      "doc_id": "norm-32840",
      "norm_num": "2825",
      "norm_name": "Ley de Tierras y Colonización",
      "tipo_norma": "Ley",
      "norm_fecha": "14/10/1961"
    },
    {
      "doc_id": "norm-633",
      "norm_num": "13",
      "norm_name": "Ley General sobre terrenos baldíos",
      "tipo_norma": "Ley",
      "norm_fecha": "10/01/1939"
    }
  ],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "IV.- En un caso similar al que ahora nos ocupa, este Tribunal, en una resolución reciente, señaló respecto de los reparos de la Procuraduría, lo siguiente: \"En este caso, tanto la testimonial como la documental hacen alusión a un época anterior al año 1965. No obstante, la representante del Estado alega la afectación al dominio público es anterior a esa fecha, puesto que se trata de un inmueble que tiene robles y que se localiza en una zona de [Dirección1] mil metros a ambos lados del trazado de la [Dirección2] , tal y como lo disponía el inciso a) del artículo 7º de la Ley de Tierras y Colonización, derogado el 9 de noviembre de 1973 mediante Ley Nº 5385 de 30 de octubre de 1973, sin embargo, señala, dos años después se creó la Reserva Forestal Los Santos, mediante Decreto Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975. Inclusive, cita normativa anterior a esa que imponía limitaciones a ese sector. Al respecto, estima el Tribunal que al entrar en vigencia el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias que permite la titulación de inmuebles con bosque ubicados dentro de áreas protegidas, se dio una desafectación al dominio público, debiéndose acreditar una posesión decenal anterior a la vigencia de la ley o decreto que creó el área protegida. Esa posesión, evidentemente, debió ser ejercida a título de dueño, es decir, situación que en criterio de la recurrente no se dio debido a que conforme a los artículos 6 y 62 de la Ley General de Terrenos Baldíos Nº 13 de 10 de enero de 1939 -ya derogada- la posesión de esa área pudo haberse ejercido sólo por medio de un contrato de arrendamiento. Esas normas disponían: \"No podrán enajenarse baldíos situados en una zona ... de 2000 metros de ancho a cada lado del cazado de la [Dirección3] .\"; y: \"El Poder Ejecutivo podrá dar en arrendamiento mediante contrato y por un plazo de cuatro años, prorrogable a voluntad de las partes, las fajas de terreno de que se habla en el artículo 6º en una extensión no mayor de doscientos cincuenta hectáreas, si se dedican a la cría o engorde de ganado, y no mayor de ciento veinticinco hectáreas, sí se destinan a cultivos agrícolas... \". Agrega, la Ley Nº 197 de 29 de agosto de 1945 reformó la Ley General de Terrenos Baldíos adicionando el elemento de los robles, declarando Parque Nacional los terrenos comprendidos en la zona de dos mil metros a ambos lados de la [Dirección4] del resto del trazado por construir que tengan robles. De acuerdo a la relación de normas citada, la posesión en carácter de arrendamiento pudo haberse dado hasta la derogatoria de la Ley General de Terrenos Baldíos, lo cual aconteció el 29 de agosto de 1945. Es decir, después de esa fecha, sí se pudo haber entrado a poseer esos terrenos en el carácter de dueño. Ahora bien, en esa fecha se declaró Parque Nacional a los terrenos comprendidos en la zona de [Dirección5] a ambos lados de la [Dirección6] del resto del trazado por construir que tengan robles. La categoría de Parque Nacional se mantuvo hasta que entró en vigencia la Ley de Tierras y Colonización, en la que se declaró a los terrenos ubicados en ese sector y que tuvieran robles, como de dominio público. Lo anterior significa que durante el período durante el cual esa área, dentro de la que está comprendido el inmueble a titular, constituyó parque nacional, dada su protección absoluta, no pudieron ejercerse actos posesorios agrarios hasta la vigencia de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961. Después de esa fecha, la categoría de parque nacional varió, pudiendo poseerse esos terrenos en forma decenal hasta que se creó la Reserva Forestal Los Santos, mediante Decreto Ejecutivo Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, situación que se dio en este caso, según el análisis que se hiciera de la prueba testimonial y documental aportada al proceso. Ciertamente, la Ley de Tierras y Colonización declaró de dominio público esas áreas, haciendo la salvedad de aquellas que estuvieran bajo dominio privado, como sucede en este caso; aunado a ello, tal declaratoria la hizo mediante un inciso que ya fue derogado. En consecuencia, no se comparten los razonamientos de la representante del Estado.­\" (Tribunal Agrario, No. 306-F-10, de las 8:40 horas del 9 de abril del 2010). \n\n V.- En este proceso, de igual manera, los testigos [Nombre1] (folio 51), [Nombre2] (folio 52) y [Nombre3] (folio 52), dan fe, no solamente de la cadena de transmitentes, sino también de la posesión decenal anterior a 1965, incluso el primer testigo se refiere al año 1956 y el último testigo se refiere al año 1957. Con ello se cumple lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, al demostrarse una posesión decenal anterior a la creación de la Reserva Forestal Los Santos, y haberse protegido el recurso forestal. En consecuencia, deberá confirmarse el fallo.”",
  "body_en_text": "IV.- In a case similar to the one now before us, this Tribunal, in a recent decision, noted the following regarding the objections of the Procuraduría: \"In this case, both the testimonial and documentary evidence allude to a period prior to the year 1965. However, the State's representative alleges that the public domain encumbrance (afectación al dominio público) predates that, since it concerns a property that has oak trees (robles) and is located in a zone of [Dirección1] thousand meters on both sides of the route of the [Dirección2] , as was provided in subsection a) of Article 7 of the Ley de Tierras y Colonización, repealed on November 9, 1973, by Ley Nº 5385 of October 30, 1973; nevertheless, she points out, two years later the Reserva Forestal Los Santos was created by Decreto Nº 5389-A of October 28, 1975. She even cites earlier regulations that imposed restrictions on that sector. In this regard, the Tribunal considers that when Article 7 of the Ley de Informaciones Posesorias, which permits the titling of properties with forest located within protected areas, came into force, a removal from public domain (desafectación al dominio público) occurred, and ten-year possession (posesión decenal) prior to the validity of the law or decree that created the protected area must be proven. That possession, evidently, had to have been exercised under a claim of ownership (a título de dueño), a situation which, in the challenger's opinion, did not occur because, pursuant to Articles 6 and 62 of the Ley General de Terrenos Baldíos Nº 13 of January 10, 1939—already repealed—possession of that area could have been exercised only through a lease contract. Those provisions stated: 'Baldíos located in a zone ... 2000 meters wide on each side of the roadway of the [Dirección3] may not be alienated.'; and: 'The Executive Branch may lease, through a contract and for a term of four years, renewable at the will of the parties, the strips of land referred to in Article 6, in an area not exceeding two hundred and fifty hectares if used for raising or fattening livestock, and not exceeding one hundred and twenty-five hectares if destined for agricultural crops...'. It adds, Ley Nº 197 of August 29, 1945, amended the Ley General de Terrenos Baldíos by adding the element of oak trees, declaring as Parque Nacional the lands included in the zone of two thousand meters on both sides of the [Dirección4] of the rest of the route to be constructed that have oak trees. According to the cited chain of provisions, possession under a lease could have occurred until the repeal of the Ley General de Terrenos Baldíos, which took place on August 29, 1945. That is, after that date, it was indeed possible to enter into possession of those lands as an owner (en el carácter de dueño). Now then, on that date, the lands included in the zone of [Dirección5] on both sides of the [Dirección6] of the rest of the route to be constructed that have oak trees were declared a Parque Nacional. The National Park category remained until the Ley de Tierras y Colonización came into force, in which lands located in that sector and having oak trees were declared to be in the public domain (dominio público). This means that during the period in which that area, which includes the property to be titled, constituted a national park, given its absolute protection, no agrarian possessory acts (actos posesorios agrarios) could be exercised until the validity of the Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 of October 14, 1961. After that date, the national park category changed, and those lands could be possessed ten-yearly until the creation of the Reserva Forestal Los Santos, through Decreto Ejecutivo Nº 5389-A of October 28, 1975, a situation that occurred in this case, according to the analysis of the testimonial and documentary evidence provided in the proceedings. Certainly, the Ley de Tierras y Colonización declared these areas public domain, with the exception of those that were under private domain, as occurs in this case; added to this, it made that declaration through a subsection that has already been repealed. Consequently, the reasoning of the State's representative is not shared.\" (Tribunal Agrario, No. 306-F-10, of 8:40 a.m. on April 9, 2010). \n\nV.- In this proceeding, likewise, the witnesses [Nombre1] (folio 51), [Nombre2] (folio 52), and [Nombre3] (folio 52) attest not only to the chain of transferors, but also to the ten-year possession prior to 1965; the first witness even refers to the year 1956, and the last witness refers to the year 1957. This fulfills the provisions of Article 7 of the Ley de Informaciones Posesorias, as ten-year possession prior to the creation of the Reserva Forestal Los Santos was demonstrated, and the forest resource was protected. Consequently, the judgment must be confirmed.\""
}