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  "id": "nexus-sen-1-0007-1009671",
  "citation": "Res. 24289-2020 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Omisión de la CAID en resolver desalojo en zona de vulnerabilidad ambiental",
  "title_en": "CAID's failure to resolve eviction in environmentally vulnerable area",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por una empresa propietaria de fincas en Limón, que fueron invadidas por precaristas. El Ministerio de Seguridad Pública inicialmente ordenó el desalojo, pero luego lo suspendió y remitió el caso a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) por considerarlo un asunto socialmente vulnerable. La recurrente alega que la CAID ha omitido resolver la gestión de desalojo desde abril de 2019, lo que lesiona sus derechos fundamentales a la justicia pronta y cumplida, a la propiedad y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que los ocupantes han deforestado el terreno y contaminado el acuífero Moín. La Sala determina que el plazo transcurrido sin que la CAID se haya pronunciado es irrazonable, y que la omisión puede tener consecuencias ambientales, por lo que declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la CAID pronunciarse en un plazo máximo de seis meses. Rechaza los demás reclamos por ser cuestiones de legalidad que deben discutirse en la jurisdicción contencioso-administrativa.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by a corporation that owns properties in Limón, which were invaded by squatters. The Ministry of Public Security initially ordered the eviction but later suspended it and referred the case to the Comprehensive Eviction Assistance Commission (CAID), considering it a socially vulnerable matter. The plaintiff claims that the CAID has failed to resolve the eviction request since April 2019, violating its fundamental rights to prompt and complete administrative justice, property, and a healthy and ecologically balanced environment, as the occupiers have deforested the land and contaminated the Moín aquifer. The Chamber finds that the delay without a CAID pronouncement is unreasonable and that the omission may have environmental consequences. It partially grants the amparo and orders the CAID to issue a decision within six months. The other claims are dismissed as matters of legality belonging to the administrative contentious jurisdiction.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "18/12/2020",
  "year": "2020",
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    "water-law"
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    "vulnerabilidad social",
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    "recurso de amparo",
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    "vulnerabilidad social",
    "acuífero Moín",
    "contaminación ambiental",
    "justicia pronta y cumplida",
    "precarismo",
    "Ministerio de Seguridad Pública",
    "Sala Constitucional",
    "omisión administrativa"
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  "keywords_en": [
    "amparo appeal",
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    "social vulnerability",
    "Moín aquifer",
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    "Ministry of Public Security",
    "Constitutional Chamber",
    "administrative omission"
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  "excerpt_es": "En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca. Tras analizar los autos, la Sala pudo tener por probado que la accionante presentó dicha gestión el 17 de noviembre de 2016. En ella se señaló que se trataba de una invasión de precaristas que estaba afectando los bosques y nacientes de agua de dichas fincas. [...] A partir de lo expuesto, la Sala estima que el caso planteado constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política.",
  "excerpt_en": "In the sub examine, the plaintiff claims an unjustified administrative delay in the eviction proceeding it filed against invaders of a property. After reviewing the case file, the Chamber has established that the plaintiff filed said proceeding on November 17, 2016. It stated that it was an invasion by squatters that was affecting the forests and water sources on those properties. [...] Based on the above, the Chamber considers that the case at hand indeed constitutes an unjustified delay by the Administration in processing the administrative eviction file, in violation of Article 41 of the Political Constitution.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The Chamber partially grants the amparo and orders the CAID to decide on the eviction request within a maximum of six months.",
    "summary_es": "La Sala declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la CAID pronunciarse sobre la gestión de desalojo en un plazo máximo de seis meses."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando VI",
      "quote_en": "In the opinion of this Chamber, the time period is not reasonable. [...] It is an omission, moreover, that may have consequences for the right to a healthy and ecologically balanced environment, and to that extent, this Chamber takes cognizance of the alleged omission, as previously indicated.",
      "quote_es": "A juicio de esta Sala el plazo no es razonable. [...] Se trata de un omisión, además, que puede tener consecuencias en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en esa medida, conoce esta Sala de la alegada omisión, tal como se indicó previamente."
    },
    {
      "context": "Considerando VI",
      "quote_en": "In the sub examine, the plaintiff claims an unjustified administrative delay in the eviction proceeding it filed against invaders of a property. [...] indeed constitutes an unjustified delay by the Administration in processing the administrative eviction file, in violation of Article 41 of the Political Constitution.",
      "quote_es": "En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca. [...] constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política."
    },
    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "It is ordered that Marcelo Prieto Jiménez, Minister of the Presidency, and Randall Otárola Madrigal, Vice Minister of Political Affairs and Citizen Dialogue and President of the Comprehensive Eviction Assistance Commission, [...] take the necessary steps so that, within six months, [...] the Comprehensive Eviction Assistance Commission issues a decision on the eviction request filed by the company Propiedades Masarde Sociedad Anónima.",
      "quote_es": "Se ordena a Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, y a Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, [...] que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de seis meses, [...] la Comisión de Atención Integral a los Desalojos se pronuncie sobre la gestión de desalojo planteada por la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 24289 - 2020\n\nFecha de la Resolución: 18 de Diciembre del 2020 a las 09:05\n\nExpediente: 20-021367-0007-CO\n\nRedactado por: Alicia Maria Salas Torres\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*200213670007CO*\n\nExp: 20-021367-0007-CO\n\nRes. Nº 2020024289\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte .\n\n               Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], en su condición personal y como Presidente de Propiedades Masarde Sociedad Anónima, contra el Ministerio de Seguridad Pú blica y otro.\n\nRESULTANDO:\n\n              1.- Por escrito agregado a este expediente el 20 de noviembre del 2020, la recurrente alegó, en resumen, que la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima es dueña de dos propiedades ubicadas en la provincia de Limón. Debido a que fueron invadidas por precaristas, interpuso, el 17 de noviembre del 2016, una gestió n de desalojo administrativa ante el Ministerio de Seguridad Pública. Este, en un primer momento acogió la gestión y ordenó el desalojo e, incluso, puso a la ampara en posesión de una de las finca. Sin embargo, en relaci ón con la otra, declaró, en abril del 2019, que el desalojo era un asunto socialmente vulnerable y remitió la gestión a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. Sin embargo, desde entonces, esta ú ltima no ha resuelto. Por otra parte, explicó que las fincas son ambientalmente vulnerables, como lo determinó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pero los precarista se han dedicado a la tala de árboles y a desarrollar actividades que lesionan el ambiente y el manto acuífero Moín. Con mayor detalle, explicó que la solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, que se tramita en el expediente 6504-16. Explica también que ante el retraso del ministerio en resolver la solicitud de desalojo, el 30 de junio de 2017 se interpuso un recurso de amparo ante esta Sala que se tramitó  en el expediente 17-010219-0007-CO. Por sentencia 2017-012944 de las 09:30 horas de 18 de agosto de 2017, se declaró con lugar el recurso de amparo y se ordenó al ministro de Seguridad Pública girar las órdenes necesarias para resolver por el fondo el procedimiento administrativo relacionado con la gestió n de desahucio interpuesta por la parte recurrente, lo anterior, en un plazo no mayor de dos meses. En atención a lo resuelto por la Sala, por resoluci ón administrativa 473-17 de las 10:00 horas de 9 de noviembre de 2017 la viceministra de Seguridad Pública acogió las diligencias de desalojo administrativo y otorgó  el plazo de cinco días hábiles para que los ocupantes salieran de forma voluntaria de la propiedad en discusión. Reitera que las condiciones de vulnerabilidad ambiental de las fincas antes citadas y categorización emitida por el AYA como Zona 6, zona protección especial ambiental debido a la existencia de mantos acuíferos, particularmente, el Acuí fero Moín que abastece a los cantones y distritos centrales de la provincia de Limón, se han mantenido con el transcurso del tiempo y hasta la fecha. Destaca que los ocupantes en precario han deforestado en su totalidad las fincas y se han dedicado a la siembra, para lo cual han utilizado plaguicidas, insecticidas y abonos quí micos, provocando un grave perjuicio y daño al ambiente y a los mantos acuíferos de la propiedad, en especial el Acuífero Moín, así como otras fuentes subterráneas ante la filtración de tales químicos hacia dichos mantos. Refiere que se está irrespetando la naturaleza del uso suelo dispuesto por la Municipalidad de Limón en el acuerdo 2007-177 que oficializó el estudio hidrogeológico y la vulnerabilidad del acuífero Moín. Añade que en la resolución 473-17 se otorgó un plazo de tres días para presentar las impugnaciones en contra de la orden de desalojo, lo cual no ocurrió . Explica que, en dicha ocasión, no se consideró la necesidad de remitir las diligencias de desalojo a la Comisión de Atención Integral a los Desalojados (CAID), debido que las condiciones de los ocupantes no se encontraban dentro de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo 39277, respecto de la vulnerabilidad social de los ocupantes. A pesar de lo anterior, por resolució n 2019-1889-DM de las 9:00 horas de 29 de abril de 2019 el ministro de Seguridad Pública rechazó el recurso de apelación formulado por el defensor público agrario Enrique Campos Moraga, pero acogió los argumentos de las partes accionadas y anuló la resolución 473-17 de las 10:00 horas de 9 de noviembre de 2017. En consecuencia, declaró la gestión como un asunto socialmente vulnerable, trasladó  el caso a la Comisión de Atención Integral de los Desalojos y dispuso la suspensión de la ejecución del desalojo dictado, hasta tanto dicha comisi ón no resuelva lo que corresponda. Sostiene el 6 de febrero de 2019 las autoridades recurridas solo pusieron en posesión a la empresa amparada de una de las fincas, la 7-112375-000, omitiendo ejecutar la orden dictada por resolución 437-17 respecto de la otra finca, en clara lesión a sus derechos fundamentales. Después de un año y cinco meses de dictada la resolución que acogió las diligencias de desalojo, la cual se encontraba en firme, de forma, a su juicio, ilegal y arbitraria se emitió una resolución que contradice lo resuelto, sin tomar en consideración que al estar en firme al orden de desalojo es improcedente la remisió n del caso a la CAID para su conocimiento, dado que la impugnación de dicha orden no se presentó en tiempo y forma. En ese sentido, precluyó el momento procesal oportuno para trasladar el conocimiento del asunto a la Comisión recurrida. Refiere que en la resolución 2019-1889-DM se hizo alusión que en la finca conocida como Villa Plata vive una cantidad de familias compuestas de 37 personas, de las cuales, 14 de ellas son personas menores de edad de entre 1 y 4 añ os y que también habitan 3 personas adultas mayores de edades entre los 60 y 83 años; sin embargo, no se emite ningún tipo de fundamentación o argumentación que justifique la suspensión del desalojo y la sola mención de la permanencia de tales personas en la propiedad no fundamenta, a su juicio, la medida decretada. Afirma que no se exponen argumentos que permitan evidenciar que el caso está dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ejecutivo 39277 para la suspensión del desalojo hasta que la CAID resuelva lo de su cargo. Menciona que aú n y cuando se hubiese formulado un recurso de apelación en contra de la resolución 473-17, no es sino luego de 1 año y 5 meses, que el ministerio recurrido procedió a dictar su resolución   trasladó el caso a la comisión recurrida para su conocimiento, plazo que es irrazonable y desproporcionado. Añade que en la resolución 2019-2889-DM no se valoró la existencia de la afectación al ambiente y los mantos acuíferos. Por otra parte, señala que el 12 de mayo de 2020 presentó ante el Ministerio de Seguridad Pública un escrito dirigido a la Comisión de Atención Integral de los Desalojos, en el cual solicitó se proceda a la resolución del expediente remitido por parte del ministerio recurrido sobre el desalojo solicita por su representada. Indica que dicha comisión se reúne cada 2 meses y a la fecha en que se acude a esta Sala han transcurrido 6 meses sin que los recurridos hayan resuelto su gesti ón, ni se han pronunciado sobre el desalojo en cuestión. Acota que tal omisión ha generado una proliferación de ocupaciones ilegales en la finca, en clara lesión a su derecho a la propiedad. Reitera que los ocupantes de las fincas procedieron a la deforestació n de está, a la siembra indiscriminada y el uso de diversos químicos, además de que construyeron ranchos improvisados y servicios sanitarios de hueco, en total ausencia de tanques s épticos o plantas de tratamiento, situación que pone en riesgo el manto Acuífero Moín, ante las filtraciones de los químicos y de las aguas negras en los mantos acuíferos que proveen de agua a gran parte de personas en Limón. Sostiene que el plazo que ha transcurrido desde la interposició n de las diligencias de desalojo administrativo, sin que se haya resuelto en definitiva, a pesar de la grave afectación al ambiente y al recurso hídrico en la propiedad, es desproporcionado y lesiona el derecho a la justicia pronta y cumplida, la propiedad y al ambiente. Señ ala que las autoridades recurridas han omitido velar por el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que pese a que existe un compromiso del manto acuífero que suministra el agua a la provincia de Limón, no se han tomado las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad de los mantos acuí feros en la finca en discusión. Considera que lo expuesto lesiona los derechos fundamentales de su representada. Considera lesionado el derecho a la propiedad, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el derecho de defensa y el debido proceso y el derecho a la justicia pronta y cumplida. En consecuencia, solicita que se ordene el conocimiento y resolució n del desalojo administrativo. Solicita además que se condene a los recurridos al pago de daños, perjuicios y gastos.\n\n              2.- Por resolución de las 7:28 horas del 26 de noviembre del 2020, se le dio curso al proceso.\n\n              3.- Por escrito agregado a este expediente el 4 de diciembre del 2020, Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, rindió el informe. Explicó, qué es la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID), creada por el Decreto Ejecutivo 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS. Expuso que, segú n el artículo 11 de ese decreto, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de determinar mediante acto fundado los desalojos que sean considerados como de vulnerabilidad social y a los cuales se le aplicará  la normativa dictada en el Decreto, de acuerdo a los parámetros que el artículo en mención cita, que son los siguientes.\n\n−  Existencia de inmuebles similares con cercanía o colindancia a la zona de desalojo.\n\n−  Condició n socio-econó mica de la població n.\n\n− Extensión, topografía y usos productivos del terreno.\n\n− Acceso a rutas públicas.\n\n− Riesgo por amenaza natural.\n\n− Necesidad de uso del inmueble para el desarrollo de obras de infraestructura de interés público.\n\n− Acceso a servicios básicos.\n\n− Conflictividad social de la zona a desalojar.\n\n− Presencia de animales domésticos.\n\nEn relación con el caso concreto, indicó lo siguiente:\n\n\"Primero: Tal y como se mencionó en el punto tercero del acápite anterior, el Ministerio de la Presidencia es parte de la CAID, siendo que delegó en el Viceministerio de Asuntos Pol íticos y Diálogo Ciudadano, la presidencia, coordinación y demás actuaciones en el seno de la Comisión.\n\nSegundo: Que, a efectos de informar a esta Sala Constitucional sobre lo manifestado por el recurrente, mediante oficio número DM-MEMO-0371-2020, la Direccción del Despacho del Ministerio de la Presidencia, procedió a solicitar a la Dirección del Despacho del Viceministerio de la Presidencia toda la información referente al expediente en cuesti ón y las gestiones que ha realizado la CAID.\n\nTercero: Que, en atención a lo anterior, el señor Randall Otarola Madrigal, en su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo ciudadano y Coordinador de la CAID, a través de oficio número VPDC-627-2020 procedió a informar lo siguiente:\n\n“Por este medio deseo saludarla con ocasi ón de referirme a su memo DM-MEMO-0371-2020, mediante el cual solicita el informe referente al expediente N° 6504-16 de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), cuya solicitud de desalojo ha sido accionada por la señora María Sarquis Dejuk, de Propiedades MASARDE S.A., quien interpuso recurso de Amparo ante la Sala Constitucional para que se proceda con el desalojo mencionado.\n\n1. Al respecto, es importante mencionar que este expediente es enviado a esta Comisió n en fecha de abril 2019, ingresado en el orden número 38 de casos que se conocen en su seno, y que al día de hoy se encuentra en el lugar 21, seg ún se han ido moviendo los expedientes en revisión, los cuales en su mayoría revisten una gran complejidad por el número de familias objetos de desalojos en los diferentes procesos.\n\n2. También es importante hacer de su conocimiento que la ejecución de desalojos en el marco de la Comisió n de Atención Integral de Desalojos (CAID), implica una serie de actuaciones preparatorias previo a la reubicación de las familias, por cuanto el cumplimiento de lo ordenado por vía administrativa o judicial debe comprenderse como un proceso que conlleva los siguientes pasos:\n\na. Definición del espacio físico a desalojar: Para una delimitación específica de las fincas a través de la información técnica aportada por el Registro Nacional de la Propiedad.\n\nb. Censo de la población: Para contar con un registro único de las familias que deben ser reubicadas, y como información base para su consideración como potenciales beneficiarias de programas de ayuda social dentro de la oferta institucional del Estado.\n\nc. Diálogo con la comunidad: Donde las instituciones establecen un canal de comunicación e información con la comunidad, y se va estableciendo una agenda de trabajo con todos los por menores preparatorios para la reubicación, o eventual conciliación entre partes, coordinando la atención integral de las familias afectadas.\n\nd. Reasentamiento de familias: Se valoran las opciones de reubicación de las familias como parte del diálogo con sus dirigencias, donde las instituciones integrantes de la CAID, como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), plantean en los casos de su competencia, las oportunidades de reasentamiento viables en modalidad temporal, definitiva y mixta.\n\ne. Plan de desalojo: Avanzado el diá logo con las partes institucionales y de la comunidad, se avanza con un plan para ejecutar el desalojo y/o reubicación de las  familias del asentamiento.\n\nTal como ya ha sido dispuesto en el pasado por la sala constitucional, el cumplimiento de estas etapas preparatorias es fundamental para el resguardo de los Derechos Humanos que asisten a las familias que serán reubicadas, dado que su inobservancia puede detener el proceso de desalojo y hacer retroceder los operativos relacionados.\n\n3. Esta complejidad asociada a los procesos de desalojo y reubicación de las familias objeto de este, mantuvo gran atenció n en 2019, de las instituciones integrantes de la CAID y otras de atención social, por las coordinaciones asociadas al expediente1726-02 / 14275-06 conocido como Triá ngulo de Solidaridad, y / 2910-14 caso finca Gilda Lobo, que implicó la movilización de más de 185 familias en dos etapas, y hoy aún las familias están en proceso de asignación de soluciones de vivienda en coordinación del MIVAH, BANVIH e IMAS, y que en 2019 terminó de cerrar su proceso en diciembre de ese año.\n\n4. Por otro lado, en el presente año, ha resultado un período muy atípico marcado por fuertes impactos en diferentes sectores y poblaciones de la sociedad nacional, así  como el reacomodo institucional para enfrentar los desafíos sanitarios de la pandemia provocada por el Sars Cov 2, con la declaración de emergencia nacional sanitaria mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS del 16 de marzo del 2020, entre otros aspectos, ha implicado acciones como la fiscalizació n de la restricción vehicular por parte de la fuerza pública, recortes económicos y reasignaciones presupuestarias para atención del Bono Proteger, seguimiento epidemiológico de los contagios, reacomodos y restricciones para el desarrollo de acciones institucionales en el abordaje de las poblaciones vulnerables, como también lo son las familias en asentamientos informales en diferentes partes del país.\n\n5. En este sentido es importante mencionar que con fundamento en la situación sanitaria que vive el país, el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), emite la Resolución N°1490-2020 DM, la cual ordena “suspender temporalmente a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte de la Fuerza Pú blica, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesor ía Jur ídica, as í como los requeridos por otras instancias administrativas o judiciales”, pues la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud requirió el apoyo de los diferentes efectivos policiales para el cumplimiento efectivo de todas las disposiciones que hasta hoy se han emanado para enfrentar la crisis.\n\n6. Debe abonarse además, que a partir del 25 de mayo del 2020, el Ministerio de Seguridad Pública modifica la resolución anterior, con la Resolución N° 1897-2020 DM, la cual en la búsqueda de un equilibrio entre el cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas por la autoridad nacional de salud para enfrentar los impactos provocados por el Sars Cov 2, y ademá s cumplir gradualmente con lo que resuelvan los tribunales de justicia, establece que “La Fuerza Pública podrá excepcionalmente y en casos especiales valorar la ejecución de un desalojo administrativo tramitado por éste Ministerio, y/o requerido por otras instancias administrativas o judiciales, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud de las personas y/o los oficiales de la Fuerza Pública, y se ejecute en apego a los protocolos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para evitar la exposición al virus, consecuentemente el aumento y la proliferación de personas contagiadas eventualmente”.\n\n7. Si bien el expediente de desalojo N°  6504-16, Propiedades MASARDE S.A., ha sido considerado de vulnerabilidad social por parte del MSP, el volumen de familias ocupantes en el asentamiento es elevado (más de 75 aproximadamente), y que como ya ha sido mencionado en el punto primero en párrafos arriba, conlleva pasos que implican trabajo institucional en campo, los cuales a raí z de las medidas sanitarias y económicas han quedado hasta hoy fuertemente restringidas.\n\n8. Sin embargo, como es ya conocido por su persona, debido al éxito relativo mostrado por las medidas sanitarias para la contenció n en el avance por contagio del virus Sars Cov 2, por parte de las instituciones sanitarias y de atención de la emergencia, y a las fuertes demandas de apertura de los diferentes sectores económicos y sociales para enfrentar las crisis generadas, se han ido emitiendo en las últimas semanas acciones destinadas hacia aperturas graduales y en cumplimiento a protocolos sanitarios, para una recuperació n ordenada con ciertos niveles de “normalidad” en las actividades económicas y sociales.\n\nPor lo anterior, y aun cuando en este momento las autoridades sanitarias están registrando un fuerte aumento en los indicadores de contagio por el virus mencionado, y que se mantienen vigentes las restricciones para la ejecució n de desalojos administrativos y judiciales en todo el país, la CAID ha programado sesión de trabajo para el día jueves 03 de diciembre del año en curso, para avanzar en el análisis de varios de sus expedientes, y siguiendo los pasos supra mencionados, se estará solicitando los estudios técnicos correspondientes para la Definición del Espacio Físico a Desalojar (delimitación de fincas) a través de la representación del Registro Nacional de la Propiedad integrante de esta Comisión, y entre estos expedientes el caso aquí en mención.\n\nTodo lo anterior, permite afirmar que por parte de la CAID, se han realizado las respectivas actuaciones en su posición de instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones orientadas a la atención integral de los procesos de desalojo con caracterí sticas de vulnerabilidad, todo esto bajo los parámetros de en la normativa que sustenta su funcionamiento, actuaciones y competencia.\n\nCONCLUSIONES\n\n- Por los motivos expuestos anteriormente, se puede constatar del elenco fáctico descrito, así como de la documentación probatoria que se adjunta, que el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, como miembro coordinador de la CAID, ha realizado las respectivas actuaciones en su posició n de instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones orientadas a la atención integral de los procesos de desalojo con caracter ísticas de vulnerabilidad, todo esto bajo los parámetros de en la normativa que sustenta su funcionamiento, actuaciones y competencia, sin dejar de lado que la ejecució n de desalojos en el marco de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), implica una serie de actuaciones preparatorias\n\n- El presente año, ha resultado un período muy atípico marcado por fuertes impactos en diferentes sectores y poblaciones de la sociedad nacional, así  como el reacomodo institucional para enfrentar los desafíos sanitarios de la pandemia provocada por el Sars Cov 2, con la declaración de emergencia nacional.\n\n- La emisión de las resoluciones N°1490-2020 DM y N° 1897-2020 DM, dictadas en el marco de la pandemia provocada por el Sars Cov 2, con la declaració n de emergencia nacional han influido en el retraso de ejecución de los desalojos.\n\n- El caso concreto conlleva pasos que implican trabajo institucional en campo, los cuales a raíz de las medidas sanitarias y econó micas han quedado hasta hoy fuertemente restringidas.\n\n- Pese a lo anterior, la CAID ha programado sesión de trabajo para el día jueves 03 de diciembre del año en curso, para avanzar en el análisis de varios de sus expedientes, y siguiendo los pasos supra mencionados, se estará solicitando los estudios té cnicos correspondientes para la Definición del Espacio Físico a Desalojar (delimitación de fincas) a través de la representación del Registro Nacional de la Propiedad integrante de esta Comisión, y entre estos expedientes el caso aqu í en menci ón.\n\n- Por esta razón, los motivos alegados por los recurrentes referentes a la supuesta inactividad de las autoridades recurridas para lograr el desalojo y la reubicació n total de las personas pertenecientes a la zona del conflicto, carecen de validez, ya que tal y como se ha expuesto, desde meses atrá s se han venido realizando dichas labores, dejando en manifiesto que por parte de la Comisión de Atención Integral a los desalojos, se ha actuado  en el marco de las competencias establecidas para la Comisión, por lo que desde esa perspectiva, no es posible afirmar que existe vulneración alguna a los derechos de los recurrentes\".\n\n              4.- Por escrito agregado a este expediente el 8 de diciembre del 2020, la recurrente se refirió  la informe rendido e hizo ver que el Ministro de Seguridad Pública no rindió informe, por lo que solicita que se tenga por ciertos los hechos y se declare la desobediencia a lo ordenado. A su juicio, el informe del Ministro de la Presidencia se limita a reproducir lo indicado en el escrito de interposició n, a citar normas sobre el CICAD y su organización. No ofrece ninguna explicación que justifique el atraso, sino tan solo excusar como la incidencia de la pandemia por COVID-19. Agregó  que el informe deja claro que no ha sido ni siquiera gestionado el desalojo. Finalmente, la recurrente reitera su solicitud para que se declare con lugar el recurso.\n\n              5.-  El 8 de diciembre del 2020, el Secretario de esta Sala y el respectivo Técnico Judicial hicieron constar lo siguiente: \"... en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 27 de noviembre al 07 de diciembre de 2020, el Ministro de Seguridad Pública y el Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le\n\nsolicitó ...\".\n\n              6.- En la substanciaci ón del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n              Redacta la Magistrada Salas Torres; y,\n\nConsiderando:\n\n              I.- OBJETO. La recurrente alegó que la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima interpuso, en noviembre del 2016, una gestión de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, pues precaristas habían invadido fincas de su propiedad ubicadas en Limó n. Si bien, originalmente, el ministerio acogió la gestión y ordenó el desalojo, posteriormente, en abril del 2019, declaró el que el desalojo era un asunto socialmente vulnerable y remitió la gestión a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. Sin embargo, desde entonces, esta última no ha resuelto. Por otra parte, explicó  que las fincas son ambientalmente vulnerables, como lo determinó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los precaristas se han dedicado a la tala de árboles y a desarrollar actividades que lesionan el ambiente y el manto acuífero Moín.\n\n              II.- Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones—  aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte—  o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una gestión que tiene relación con posible contaminación ambiental.\n\n              III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 17 de noviembre del 2016, la amparada gestion ó ante el Ministerio de Seguridad Pública el desalojo administrativo de varios ocupantes en precario de dos fincas de su propiedad ubicada en Limó n (escrito de interposición y omisión de rendir el informe). 2) El 9 de noviembre del 2017, por resolución 473-17 el Ministerio de Seguridad Pública acogió el desalojo administrativo y concedió cinco días hábiles a los ocupantes para que abandonaran las propiedades y les otorgó tres días hábiles para que apelaran (copia de la resoluci ón aportada por la recurrente). 3) El 6 de febrero del 2019, el Ministerio de Seguridad Pública puso a la amparada en posesió n de una de las fincas (escrito de interposición y copia de la resolución 2019-1889 aportada por la recurrente). 4) El 29 de abril del 2019, el Ministerio de Seguridad Pública, por resolución 2019-1889, declaró el desalojo como un asunto socialmente vulnerable, lo trasladó a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos y suspendió el desalojo a la espera de que la comisión se pronunciara. En la resolución se indica que el grupo de ocupantes de la propiedad está compuesto por 37 personas, 14 de ellas menores de edad, entre 1 y 4 añ os, y 3 personas adultas mayores de 60 a 83 años, además de otras 60 personas que llegan los fines de semana y todas se encuentran en aparente estado de vulnerabilidad (copia de la resolución aportada por la recurrente). 4) El 12 de mayo del 2020, la recurrente instó a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos ejecutar el desalojo (copia de la gestión aportada por la recurrente). 5)  La gestión ingresó a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos en el lugar 38 de casos que se conocen en su seno y actualmente se encuentra en el lugar 21 (informe rendido). 6) La  ejecución de desalojos en el marco de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), conlleva los siguientes pasos: a. Definición del espacio físico a desalojar: Para una delimitaci ón específica de las fincas a través de la información técnica aportada por el Registro Nacional de la Propiedad. b. Censo de la población: Para contar con un registro único de las familias que deben ser reubicadas, y como información base para su consideración como potenciales beneficiarias de programas de ayuda social dentro de la oferta institucional del Estado. c. Diá logo con la comunidad: Donde las instituciones establecen un canal de comunicación e información con la comunidad, y se va estableciendo una agenda de trabajo con todos los por menores preparatorios para la reubicación, o eventual conciliación entre partes, coordinando la atención integral de las familias afectadas. d. Reasentamiento de familias: Se valoran las opciones de reubicació n de las familias como parte del diálogo con sus dirigencias, donde las instituciones integrantes de la CAID, como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), plantean en los casos de su competencia, las oportunidades de reasentamiento viables en modalidad temporal, definitiva y mixta. e. Plan de desalojo: Avanzado el diálogo con las partes institucionales y de la comunidad, se avanza con un plan para ejecutar el desalojo y/o reubicació n de las  familias del asentamiento (informe rendido)..\n\nIV.- HECHOS NO PROBADOS. De importancia para resolver este proceso, se tiene por no demostrado el siguiente: Único.- Que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos hubiera realizado alguno de los actos necesarios para pronunciarse sobre el desalojo.\nV.- Caso concreto. La recurrente plantea en el escrito de interposición varios aspectos. Alega que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos no se ha pronunciado sobre la gestión de desalojo que interpuso contra varias personas ocupantes en precario de una propiedad, ubicada en Limón, de la compañía amparada. Por otra parte, cuestiona la decisión del Ministerio de Seguridad Pública de suspender el desalojo que ya había acogido y remitirlo a la citada comisión. Por otra parte, también expone varios aspectos sobre el desalojo mismo, la tramitación del procedimiento del desalojo, el perjuicio que le causa a la compañía amparada y las acciones que realizan los ocupantes de la finca, que, además, es ambientalmente vulnerable.\nVI.- En cuanto al primer aspecto, la alega falta de resolución, la misma recurrente indica que ya había acudido a esta Sala, por la omisión, originalmente, del Ministerio de Seguridad Pública en resolver la solicitud de desalojo administrativo. En sentencia número 2017012944 de las 9:30 horas del 18 de agosto del 2017, esta Sala declaró con lugar el recurso y ordenó al Ministerio de Seguridad Pública, lo que, según indica la recurrente, finalmente hizo. Este amparo en consecuencia, se circunscribe a la alegada omisión posterior de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. Se trata de un omisión, además, que puede tener consecuencias en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en esa medida, conoce esta Sala de la alegada omisión, tal como se indicó previamente. Ahora bien, se demostró que, en efecto, el Ministerio de Seguridad Pública remitió el expediente de desalojo a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos en abril del 2019. El Ministro de la Presidencia indicó que, en efecto, se recibi ó la gestión de parte del Ministerio de Seguridad Pública en abril el 2019. A ún está pendiente conocimiento. A juicio de esta Sala el plazo no es razonable. En primer término, desde la presentaci ón han transcurrido más de un año y medio. De igual manera, el Ministro de la Presidencia expone de manera general las dificultades que supone la resolución de esta clase de asuntos. Sin embargo, no indica concretamente cuáles acciones se han tomado en relación con el caso planteado por la compañía amparada. Ciertamente, la condición actual que enfrenta el país debido a la pandemia por covid-19 agregan otra dificultad, lo cierto es que la gestión fue presentad mucho antes, sin que se indicara cuál ha sido el trámite dado. En la anterior sentencia dictada en este caso, la sentencia antes mencionada, número 2017012944 de las 9:30 horas del 18 de agosto del 2017, este Tribunal indicó lo siguiente:\n\"En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca. Tras analizar los autos, la Sala pudo tener por probado que la accionante presentó dicha gestión el 17 de noviembre de 2016. En ella se señaló que se trataba de una invasión de precaristas que estaba afectando los bosques y nacientes de agua de dichas fincas. En atención a la gestión, el abogado instructor de desalojos administrativos solicitó una investigación policial urgente del caso al Departamento de Planes y Operaciones (mediante oficio 12805-AJD del 22 de noviembre de 2016). La Sala nota que, con posterioridad a dicha fecha, no destaca en el expediente administrativo ni en el informe rendido alguna actividad de la Administración recurrida tendente a promover la resolución de la gestión planteada por la accionante. Asimismo, resalta que han transcurrido aproximadamente 10 meses desde la interposición de la gestión de desahucio, sin que ella haya sido resuelta. A partir de lo expuesto, la Sala estima que el caso planteado constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política. En consecuencia, se declara con lugar el recuso, con las consecuencias que se dirán\".\nLas consideraciones que ya había expuesto este Tribunal son plenamente aplicables a este nuevo amparo, el que, por consiguiente, debe también estimarse en cuanto a este primer punto se refiere.\nVII.- Al contrario, en cuanto a los demás aspectos planteados el recurso debe desestimarse. No le corresponde a esta Sala revisar la decisión del Ministerio de Seguridad Pública de remitir el desalojo a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. No este esta Sala un contralor de legalidad de la actuación de la Administración. La impugnación del acto debe conocerse en la misma sede administrativa y, eventualmente, en la vía jurisdiccional ordinaria. En lo tocante a este punto, la recurrente agrega que la decisión carece de fundamento; sin embargo, en la resolución sí se indica por qué el Ministerio decide declarar el desalojo como asunto vulnerable, razones que, como se indicó, no le corresponde a esta Sala verificar o descartar. De igual forma, son aspectos de legalidad los demás extremos planteados por la recurrente. No le corresponde a este Tribunal decidir si procede el desalojo ni revisar la tramitación dada al expediente administrativo ni las acciones que realizan los ocupantes de la finca. No se puede perder de vista que el amparo es un proceso sumarísimo que no se aviene con el despliegue de amplios de prueba necesario para conocer el fondo de lo planteado.\n\n               VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el  “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n              Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la omisión de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos en resolver la gestión de desalojo. Se ordena a Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, y a Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y  Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Comisión de Atención Integral a los Desalojos se pronuncie sobre la gestión de desalojo planteada por la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.\n\n \n\n \n\t\nNancy Hernández L.\nPresidenta a.i.\n\t\n \n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\t\n \n\t\nJorge Araya G.\n\n\nAnamari Garro V.\n\t\n \n\t\nJose Paulino Hernández G.\n\n\nAna María Picado B.\n\t\n \n\t\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*UT5ZBRW3JZE61*\n\nUT5ZBRW3JZE61\n\nEXPEDIENTE N° 20-021367-0007-CO\n \nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 02:47:01.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Verbatim excerpts preserved:\n\n- **Citation references:** \"Decreto Ejecutivo 39277\", \"Decreto Ejecutivo 42227-MP-MS\"\n- **Agency acronyms:** MINAE, SETENA, SINAC, ACOSA, INVU, ICAA, ICE, MOPT, CONARE, JASEC, CNE, IMN, IGN, INDER\n- **Laws/Decrees/Programs:** \"Ley Forestal\", \"Reglamento de Fraccionamiento\", \"Pago de Servicios Ambientales\", \"PSA\", \"PSAH\"\n- **Costa Rican proper nouns:** Ministry of Public Security, Comisión de Atención Integral a los Desalojos, CAID, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AYA, Moín Aquifer, Acuífero Moín, Municipality of Limón, Ministerio de Seguridad Pública, Ministry of the Presidency, Viceministry of Political Affairs and Citizen Dialogue, IMAS, MIVAH, INDER, BANVIH, National Registry of Property, Registro Nacional de la Propiedad, Sars Cov 2, COVID-19\n\nPlan de desalojo (eviction plan): Once dialogue with the institutional and community parties has advanced, a plan is developed to execute the eviction and/or relocation of the families from the settlement.\nAs previously ordered by this Constitutional Chamber, compliance with these preparatory stages is essential for safeguarding the Human Rights of the families to be relocated, given that failure to observe them can halt the eviction process and cause related operations to regress.\n3. This complexity associated with the eviction and relocation processes of the families subject to it held great attention in 2019 from the institutions comprising the CAID and other social service agencies, due to the coordination associated with expediente 1726-02 / 14275-06 known as Triángulo de Solidaridad, and / 2910-14 the Gilda Lobo farm case, which involved the mobilization of more than 185 families in two stages, and today the families are still in the process of being assigned housing solutions in coordination with MIVAH, BANVIH, and IMAS, a process that concluded in December of 2019.\n4. Furthermore, this current year has been a very atypical period marked by severe impacts on different sectors and populations of national society, as well as institutional readjustment to face the health challenges of the pandemic caused by Sars Cov 2, with the declaration of a national health emergency via Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS of March 16, 2020. Among other aspects, this has involved actions such as vehicle restriction enforcement by the public police force, budget cuts and reallocations for the Bono Proteger, epidemiological tracking of infections, readjustments, and restrictions for carrying out institutional actions in addressing vulnerable populations, such as the families in informal settlements in different parts of the country.\n5. In this regard, it is important to mention that, based on the health situation the country is experiencing, the Ministerio de Seguridad Pública (MSP) issued Resolución N°1490-2020 DM, which orders to \"temporarily suspend, as of this date and until further notice, by the Public Police Force, the execution of administrative evictions processed by the Administrative Evictions Department of the Legal Advisory Directorate, as well as those required by other administrative or judicial authorities,\" because the health authority of the Ministry of Health requested the support of the various police personnel for the effective compliance with all provisions issued to date to address the crisis.\n6. It must also be added that, as of May 25, 2020, the Ministerio de Seguridad Pública modified the previous resolution with Resolución N° 1897-2020 DM, which, in seeking a balance between compliance with the health measures issued by the national health authority to address the impacts caused by Sars Cov 2, and also to gradually comply with what the courts of justice resolve, establishes that \"The Public Police Force may, exceptionally and in special cases, assess the execution of an administrative eviction processed by this Ministry, and/or required by other administrative or judicial authorities, provided that it does not endanger the health of persons and/or officers of the Public Police Force, and it is executed in accordance with the protocols and guidelines issued by the Ministry of Health to avoid exposure to the virus, and consequently the increase and proliferation of eventually infected persons.\"\n7. Although expediente de desalojo N° 6504-16, Propiedades MASARDE S.A., has been considered one of social vulnerability by the MSP, the volume of occupying families in the settlement is high (approximately more than 75), and as already mentioned in the first point in paragraphs above, it involves steps that require institutional fieldwork, which, as a result of the health and economic measures, have until today been heavily restricted.\n\n8.  However, as your office is already aware, due to the relative success shown by the health measures for containing the advance of contagion by the Sars Cov 2 virus, on the part of the health and emergency response institutions, and the strong demands for opening from the various economic and social sectors to face the crises generated, actions aimed at gradual openings and in compliance with health protocols have been issued in recent weeks, towards an orderly recovery with certain levels of \"normalcy\" in economic and social activities.\nFor the foregoing reasons, and even though health authorities are currently registering a sharp increase in the contagion indicators for the mentioned virus, and the restrictions on the execution of administrative and judicial evictions remain in force throughout the country, the CAID has scheduled a working session for Thursday, December 3 of the current year, to advance in the analysis of several of its expedientes, and following the steps mentioned above, the corresponding technical studies for the Definition of the Physical Space to Evict (delimitation of farms) will be requested through the representative of the Registro Nacional de la Propiedad that is a member of this Commission, and among these expedientes is the case herein mentioned.\nAll of the foregoing allows us to affirm that the CAID has carried out the respective actions in its position as a political body for inter-institutional coordination and decision-making oriented towards the comprehensive attention of eviction processes with vulnerability characteristics, all this under the parameters of the regulations that support its functioning, actions, and competence.\nCONCLUSIONS\n- For the reasons set forth above, it can be verified from the factual list described, as well as from the supporting documentation attached, that the Viceministry of Political Affairs and Citizen Dialogue, as the coordinating member of the CAID, has carried out the respective actions in its position as a political body for inter-institutional coordination and decision-making oriented towards the comprehensive attention of eviction processes with vulnerability characteristics, all this under the parameters of the regulations that support its functioning, actions, and competence, without leaving aside that the execution of evictions within the framework of the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), involves a series of preparatory actions.\n- This current year has been a very atypical period marked by severe impacts on different sectors and populations of national society, as well as institutional readjustment to face the health challenges of the pandemic caused by Sars Cov 2, with the declaration of a national emergency.\n- The issuance of resolutions N°1490-2020 DM and N° 1897-2020 DM, issued within the framework of the pandemic caused by Sars Cov 2, with the declaration of a national emergency, has influenced the delay in the execution of evictions.\n- The specific case involves steps that require institutional fieldwork, which, as a result of the health and economic measures, have until today been heavily restricted.\n- Despite the foregoing, the CAID has scheduled a working session for Thursday, December 3 of the current year, to advance in the analysis of several of its expedientes, and following the steps mentioned above, the corresponding technical studies for the Definition of the Physical Space to Evict (delimitation of farms) will be requested through the representative of the Registro Nacional de la Propiedad that is a member of this Commission, and among these expedientes is the case herein mentioned.\n- For this reason, the reasons alleged by the petitioners regarding the alleged inactivity of the respondent authorities to achieve the eviction and total relocation of the persons belonging to the conflict zone are invalid, since, as has been set forth, such work has been carried out for months, demonstrating that the Comisión de Atención Integral a los Desalojos has acted within the framework of the competencies established for the Commission, and therefore, from that perspective, it is not possible to affirm that there is any violation of the petitioners' rights.\"\n\nEvacuation plan: With dialogue advanced among institutional and community parties, progress is being made on a plan to carry out the eviction and/or relocation of families in the settlement (report rendered).\n\nIV.- FACTS NOT PROVEN. Of importance for resolving this case, the following is deemed not demonstrated: Sole.- That the Comisión de Atención Integral a los Desalojos had performed any of the necessary acts to issue a decision on the eviction.\n\nV.- Specific case. The appellant raises several aspects in the filing brief. She alleges that the Comisión de Atención Integral a los Desalojos has not issued a decision on the eviction proceeding she filed against several persons occupying a property, located in Limón, belonging to the amparo-protected company, under precarious title. Furthermore, she challenges the decision of the Ministry of Public Security (Ministerio de Seguridad Pública) to suspend the eviction it had already granted and refer it to the aforementioned commission. Furthermore, she also sets forth various aspects regarding the eviction itself, the processing of the eviction procedure, the harm caused to the amparo-protected company, and the actions carried out by the occupants of the farm, which is also environmentally vulnerable.\n\nVI.- Regarding the first aspect, she alleges a lack of resolution; the appellant herself indicates that she had previously come before this Chamber due to the original omission by the Ministry of Public Security to resolve the administrative eviction request. In judgment number 2017012944 of 9:30 a.m. on August 18, 2017, this Chamber declared the recurso with merit and ordered the Ministry of Public Security to act, which, according to the appellant, it finally did. This amparo, consequently, is limited to the alleged subsequent omission by the Comisión de Atención Integral a los Desalojos. It is an omission, moreover, that may have consequences for the right to a healthy and ecologically balanced environment and, to that extent, this Chamber takes cognizance of the alleged omission, as previously indicated. Now then, it was demonstrated that, in effect, the Ministry of Public Security referred the eviction file to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos in April 2019. The Minister of the Presidency indicated that, in effect, the proceeding was received from the Ministry of Public Security in April 2019. It is still pending consideration. In this Chamber's judgment, the time period is not reasonable. In the first place, more than a year and a half has elapsed since its filing. Likewise, the Minister of the Presidency generally sets forth the difficulties involved in resolving this type of matter. However, he does not specifically indicate which actions have been taken in relation to the case raised by the amparo-protected company. Certainly, the current situation facing the country due to the COVID-19 pandemic adds another difficulty, but the truth is that the proceeding was filed much earlier, without it being indicated what processing has been given. In the prior judgment handed down in this case, the aforementioned judgment number 2017012944 of 9:30 a.m. on August 18, 2017, this Court indicated the following:\n\"In the sub examine, the appellant accuses the Administration of an unjustified delay in the eviction proceeding she filed against invaders of a farm. After analyzing the case file, the Chamber was able to deem it proven that the plaintiff filed said proceeding on November 17, 2016. In it, she indicated that it involved an invasion by squatters that was affecting the forests and water springs (nacientes) of said farms. In response to the proceeding, the legal counsel for administrative evictions requested an urgent police investigation of the case from the Department of Plans and Operations (through official letter 12805-AJD of November 22, 2016). The Chamber notes that, subsequent to that date, no activity by the respondent Administration aimed at promoting the resolution of the proceeding filed by the plaintiff stands out in the administrative file or in the report rendered. Likewise, it is notable that approximately 10 months have elapsed since the filing of the eviction proceeding, without it having been resolved. Based on the foregoing, the Chamber considers that the case presented effectively constitutes an unjustified delay by the Administration in processing the administrative eviction file, violating Article 41 of the Political Constitution. Consequently, the recurso is declared with merit, with the consequences to be stated.\"\nThe considerations that this Court had already set forth are fully applicable to this new amparo, which, consequently, must also be granted as far as this first point is concerned.\n\nVII.- On the contrary, regarding the other aspects raised, the recurso must be dismissed. It is not for this Chamber to review the decision of the Ministry of Public Security to refer the eviction to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos. This Chamber is not a legality controller of the Administration's actions. The challenge to the act must be heard in the administrative venue itself and, eventually, in the ordinary jurisdictional venue. Pertaining to this point, the appellant adds that the decision lacks grounds; however, the resolution does indicate why the Ministry decides to declare the eviction as a vulnerable matter, reasons which, as indicated, this Chamber is not responsible for verifying or discarding. Likewise, the other points raised by the appellant are matters of legality. It is not for this Court to decide whether the eviction is appropriate, nor to review the processing given to the administrative file, nor the actions carried out by the occupants of the farm. One must not lose sight that the amparo is a very summary proceeding that is not compatible with the broad evidentiary deployment necessary to hear the merits of what has been raised.\n\n               VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The appellant is cautioned that, if she has provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, she must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the \"Electronic File Regulation for the Judicial Branch\" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nTHEREFORE:\n\n              The recurso is declared partially with merit, solely for the omission of the Comisión de Atención Integral a los Desalojos to resolve the eviction proceeding. Marcelo Prieto Jiménez, Minister of the Presidency, and Randall Otárola Madrigal, Vice Minister of Political Affairs and Citizen Dialogue and President of the Comisión de Atención Integral a los Desalojos, or whoever holds those positions, are ordered to perform the necessary steps so that, within the period of six months, counted from the notification of this judgment, the Comisión de Atención Integral a los Desalojos issues a decision on the eviction proceeding filed by the company Propiedades Masarde Sociedad Anónima. It is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or does not cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punished. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of sentence of the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the recurso is declared without merit. Notify.\n\n  \n\n  \nNancy Hernández L.\nPresiding Judge a.i.\n    \n  \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n    \n  \nJorge Araya G.\n\n\nAnamari Garro V.\n    \n  \nJose Paulino Hernández G.\n\n\nAna María Picado B.\n    \n  \nAlicia Salas T.\n\n  \n\n  \n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification Code --\n\n*UT5ZBRW3JZE61*\n\nUT5ZBRW3JZE61\n\nFILE N° 20-021367-0007-CO\n \nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6\n\nIs a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 02:47:01.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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