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  "id": "nexus-sen-1-0007-1016219",
  "citation": "Res. 01124-2021 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Ampliación de plazo por COVID-19 para cumplir sentencia ambiental",
  "title_en": "Extension of deadline due to COVID-19 to comply with environmental judgment",
  "summary_es": "La Sala Constitucional resuelve una gestión de desobediencia presentada por vecinos del sector San Bosco de Purabá, Santa Bárbara de Heredia, contra la Municipalidad y el Ministerio de Salud, por el incumplimiento de la sentencia que ordenó resolver la problemática de inundaciones por aguas pluviales y contaminación por aguas residuales en una acequia. Las autoridades recurridas demostraron haber realizado coordinaciones interinstitucionales, inspecciones sanitarias, notificación de órdenes sanitarias y avances en un proyecto de canalización con el CONAVI, pero no lograron la solución definitiva dentro del plazo original debido a la complejidad del caso —que involucra múltiples propiedades y habitantes— y a la emergencia nacional por COVID-19, que implicó reducción de personal presencial y suspensión de servicios. La Sala considera que no hubo desidia ni negligencia, sino causas justificantes, por lo que declara improcedente la gestión de desobediencia y amplía el plazo en seis meses adicionales para el cumplimiento de lo ordenado.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber resolves a contempt action filed by residents of San Bosco de Purabá, Santa Bárbara de Heredia, against the Municipality and the Ministry of Health, for non-compliance with a judgment that ordered the resolution of flooding and wastewater contamination problems in a ditch. The respondents demonstrated inter-institutional coordination, sanitary inspections, issuance of health orders, and progress on a water channeling project with CONAVI, but did not achieve a definitive solution within the original timeframe due to the complexity of the case—involving numerous properties and residents—and the national COVID-19 emergency, which led to reduced on-site staff and suspension of services. The Chamber finds no dereliction or negligence, but rather justifiable reasons, thus declares the contempt action without merit and extends the deadline by six additional months for compliance with the prior judgment.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "20/01/2021",
  "year": "2021",
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    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
  "es_concept_hints": [
    "recurso de amparo",
    "gestión de desobediencia",
    "artículo 56 Ley Jurisdicción Constitucional",
    "órdenes sanitarias",
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    "aguas residuales",
    "CONAVI",
    "alcalde municipal"
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  "keywords_es": [
    "Sala Constitucional",
    "amparo",
    "desobediencia",
    "ejecución de sentencia",
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    "ampliación de plazo",
    "COVID-19",
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    "aguas residuales",
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    "Ministerio de Salud",
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    "Constitutional Chamber",
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    "contempt",
    "enforcement of judgment",
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    "COVID-19",
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    "Ministry of Health",
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  "excerpt_es": "la Sala aprecia que ello obedece, por un lado, a la complejidad de la problemática a solucionar, así como a la cantidad de habitantes y propiedades involucradas, y también a la emergencia nacional provocada por el coronavirus sars-cov-2 (COVID-19), mas no a la desidia o negligencia de las autoridades recurridas, por lo que la Sala estima que existe una razón justificante, debido a la disminución de personal presencial en las instituciones, así como la suspensión de servicios presenciales. En consecuencia, la gestión de incumplimiento resulta improcedente, y en atención a la solicitud expresa realizada por las autoridades recurridas, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva la situación ambiental denunciada por los recurrentes.",
  "excerpt_en": "The Chamber finds that this [delay] is due, on the one hand, to the complexity of the problem to be solved, as well as the number of inhabitants and properties involved, and also to the national emergency caused by the coronavirus sars-cov-2 (COVID-19), rather than any neglect or negligence on the part of the respondent authorities. Therefore, the Chamber considers that there is a justifiable reason, namely the reduction of on-site staff in the institutions and the suspension of in-person services. Consequently, the contempt action is without merit, and in response to the express request made by the respondent authorities, the deadline granted in Judgment No. 2020-010461 of June 9, 2020, at 9:50 a.m., is extended by six additional months, counted from the notification of this resolution, so that a definitive solution to the environmental situation denounced by the petitioners may be provided.",
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    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The Chamber denies the contempt action, finding no dereliction or negligence, and extends the compliance deadline for the original judgment by six months due to the complexity of the case and the national COVID-19 emergency.",
    "summary_es": "La Sala declara improcedente la gestión de desobediencia por no existir desidia ni negligencia, y amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia original en seis meses, dadas la complejidad del caso y la emergencia nacional por COVID-19."
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "The Chamber finds that this is due, on the one hand, to the complexity of the problem to be solved, as well as the number of inhabitants and properties involved, and also to the national emergency caused by the coronavirus sars-cov-2 (COVID-19), rather than any neglect or negligence on the part of the respondent authorities.",
      "quote_es": "la Sala aprecia que ello obedece, por un lado, a la complejidad de la problemática a solucionar, así como a la cantidad de habitantes y propiedades involucradas, y también a la emergencia nacional provocada por el coronavirus sars-cov-2 (COVID-19), mas no a la desidia o negligencia de las autoridades recurridas"
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    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The motion is denied. In view of the complexity of the situation, as well as the national emergency caused by Covid-19, the deadline granted in Judgment No. 2020-010461 of June 9, 2020, at 9:50 a.m., is extended by six additional months.",
      "quote_es": "no ha lugar a la gestión formulada. En atención a la complejidad de la situación, así como a la emergencia nacional provocada por el Covid 19, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1016219",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 01124 - 2021\n\nFecha de la Resolución: 20 de Enero del 2021 a las 09:15\n\nExpediente: 20-008297-0007-CO\n\nRedactado por: Luis Fdo. Salazar Alvarado\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 056- Ejecución de sentencias\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nAMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CUMPLIR CON SENTENCIA. ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. “…En atención a lo expuesto, y las evidencias adjuntas, la Sala también descarta el incumplimiento por parte de la Municipalidad recurrida, en relación con lo ordenado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, al constatarse que sí se ha venido dando atención a lo ordenado en esa oportunidad, en lo que a sus competencias se refiere. Si bien, aun no se ha brindado una solución definitiva al problema planteado, las acciones tomadas por el Alcalde recurrido, dirigidas a solventar esa situación, son claras y evidentes, por lo que la gestión de incumplimiento resulta improcedente en cuanto a esta autoridad. Asimismo, aun cuando las autoridades accionadas no han logrado brindar una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada por los recurrentes, dentro del plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, la Sala aprecia que ello obedece, por un lado, a la complejidad de la problemática a solucionar, así como a la cantidad de habitantes y propiedades involucradas, y también a la emergencia nacional provocada por el coronavirus sars-cov-2 (COVID-19), mas no a la desidia o negligencia de las autoridades recurridas, por lo que la Sala estima que existe una razón justificante, debido a la disminución de personal presencial en las instituciones, así como la suspensión de servicios presenciales. En consecuencia, la gestión de incumplimiento resulta improcedente, y en atención a la solicitud expresa realizada por las autoridades recurridas, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva la situación ambiental denunciada por los recurrentes…” Sentencia 01124-21\n\nCO05/21\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 20-008297-0007-CO\n\nRes. Nº 2021001124\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-008297-0007-CO, interpuesto por BELEIDA MARÍA CHAVES SÁNCHEZ, cédula de identidad 0203130032, CÉSAR AUGUSTO MEJÍAS GAMBOA, cédula de identidad 0401950368, DONALD MAURICIO GONZÁLEZ CHAVES, cédula de identidad 0401530912, EDDIE HUMBERTO CARBALLO OROZCO, cédula de identidad 0401790143, EDGAR FRANCISCO ARIAS CHAVARRÍA, cédula de identidad 0109830397, GABRIEL ANTONIO SOLÓRZANO CHANTO, cédula de identidad 0116920331, HERNÁN ANTONIO SOLÓRZANO SAAVEDRA, cédula de identidad 0800770443, JIMMY FRANCISCO GONZÁLEZ CHAVES, cédula de identidad 0401690662, JULIA CAROLINA MULATO LARA, cédula de identidad 0800790886, KAREEN MARÍA MORA SANDÍ, cédula de identidad 0401760638, KENDELL TATIANA FORRESTER COLLADO, cédula de identidad 0110860034, MANUEL ANTONIO DE JESÚS SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0400990458, MARIBEL DE LA TRINIDAD CHANTO CANTILLANO, cédula de identidad 0105980415, NATALIA ALFARO PANIAGUA, cédula de identidad 0401940524, NIDIA MARÍA MAYELA PANIAGUA RAMÍREZ, cédula de identidad 0401290700, ODALIA RAMÍREZ NÚÑEZ, ninguno, ROBERTO CARLOS OBANDO CARRILLO, cédula de identidad 0701190008, VILMA DEL CARMEN PANIAGUA RAMÍREZ, cédula de identidad 0401530789, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido a las 17:12 horas del 15 de diciembre del 2020, los recurrentes, EDDIE HUMBERTO CARBALLO OROZCO, cédula de identidad 0401790143, y KAREEN MARÍA MORA SANDÍ, cédula de identidad 0401760638, presentan gestión de desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, toda vez que en esa Sentencia se dispuso lo siguiente: “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor Manuel Hidalgo Solís, en su condición de Alcalde Municipal del cantón de Santa Bárbara de Heredia, así como a Garita Montoya, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, que, dentro del plazo no mayor a SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que prevean y brinden una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada por los recurrentes, término dentro del cual la Administración deberá tomar las medias que correspondan para paliar la situación (…)”.\n\n2.- Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se otorgó audiencia por TRES DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, a Víctor Manuel Hidalgo Solís, en su condición de Alcalde Municipal del cantón de Santa Bárbara de Heredia, así como a Karina Garita Montoya, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, o quienes ocupen esos cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.\n\n3.- Mediante escrito presentado a las 10:14 horas del 18 de enero del 2021, David Cortés Sánchez, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, atendió la audiencia conferida por la Sala, e indica, sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud, lo siguiente:\n\nEl 15 de junio de 2020 se realizó reunión conjunta con funcionarios de la\n\nMunicipalidad de Santa Bárbara con el fin de coordinar las acciones para la atención de la problemática de inundaciones por aguas pluviales y contaminación por aguas residuales en una acequia ubicada en el sector de San Bosco de Purabá de Santa Bárbara. En dicha reunión se acordó que por parte de la Municipalidad se iba a coordinar con el CONAVI el desvío de las aguas pluviales a una servidumbre ubicada en otro sector con el fin de solucionar los problemas de las inundaciones.\n\nCon respecto al problema de contaminación de aguas residuales, se acordó realizar visitas en conjunto Municipalidad-Ministerio de Salud, con el fin de realizar las pruebas técnicas de coloración con fluoresceína en las 25 a 30 casas identificados por la Municipalidad que posiblemente ocasionaban el problema.\n\nEn conformidad con lo anterior, se inició el proceso de inspección a las viviendas del sector en coordinación con la Municipalidad de Santa Bárbara, obteniendo los siguientes resultados:\n\n1. Se visitaron 30 viviendas ubicadas en las 19 fincas propuestas por la Municipalidad de Santa Bárbara.\n\n2. En tres fincas no se observaron estructuras como viviendas o establecimientos comerciales.\n\n3. De las 30 viviendas visitadas se logró realizar la prueba técnica en 24 viviendas.\n\n4. En 6 viviendas no ha sido posible realizar la prueba técnica ya que no se ha encontrado a ninguna persona en la vivienda que permita el ingreso a la misma.\n\n5. De las 24 pruebas técnicas realizadas en 6 viviendas el resultado de la prueba fue negativo, por lo que no se comprobó la inadecuada disposición de aguas residuales a la acequia que afecta a los vecinos del sector.\n\n6. En 18 viviendas el resultado de la prueba técnica fue positivo, por lo que se comprobó la inadecuada disposición de aguas residuales a la acequia en mención.\n\n7. Se notificaron en total 9 órdenes sanitarias a los propietarios de las 18 viviendas a las que se les demostró la contaminación por aguas residuales. En dichas órdenes sanitarias se ordena que en el plazo de tres meses se debe proceder con:\n\n- Eliminar el vertido de aguas residuales al cauce de la acequia.\n\n- Disponer sanitariamente dentro de su propiedad todas las aguas residuales provenientes de la vivienda\n\n- Realizar obras de drenaje u otros a fin de que las aguas residuales no sean canalizadas a la acequia, alcantarillado pluvial o vía pública.\n\nDe las 9 órdenes sanitarias, 1 orden sanitaria ya fue cumplida y 8 órdenes sanitarias están vigentes para su cumplimiento, ya que fueron notificadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2020, por lo que los plazos de vencimiento están estipulados para los meses de febrero de 2021 y marzo de 2021.\n\nDetalla el número de orden sanitaria, el estado en el que se encuentra actualmente y la fecha de vencimiento.\n\nLas inspecciones mencionadas se realizaron desde el mes de julio a diciembre de 2020 en conformidad con el cronograma indicado en el informe MS-DRRSCN-AJ-041-2020.\n\nHay 6 viviendas que se inspeccionaron en el mes de enero de 2021 y no fue posible realizar la inspección ya que no se encontraba ninguna persona en la vivienda.\n\nMenciona que el cronograma sufrió algunas modificaciones en el plazo de los 6 meses otorgados, debido a la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19, que durante los meses de agosto, setiembre y octubre el cantón de Santa Bárbara presentó el pico más alto de contagios de COVlD19, por lo que, para poder atender al 100% de los casos positivos, sus contactos y lograr el aislamiento temprano de éstos, y así evitar más contagios y saturación de los servicios de salud, fue imperante la necesidad de utilizar el 90% de los funcionarios del Área Rectora de Salud para trabajar hasta 12 horas diarias en la localización de casos positivos, contactos, elaboración y notificación de órdenes sanitarias, verificar denuncias por incumplimiento de medidas sanitarias, entre otras, priorizando en este aspecto el derecho a la salud de todos los habitantes del cantón.\n\nComo se indicó anteriormente, las órdenes sanitarias notificadas aún se encuentran vigentes para su cumplimiento, pero se les dará el seguimiento respectivo una vez que se venzan los plazos otorgados, aclarando que dentro del proceso administrativo el administrado podrá solicitar una prórroga para el cumplimiento de lo ordenado justificando debidamente la solicitud y esa Dirección deberá analizar el otorgamiento o no de la misma. Cabe además la posibilidad que las órdenes sanitarias no se cumplan y se deberá iniciar un proceso legal ante las autoridades judiciales, por el delito de desobediencia a la autoridad, lo cual podría implicar un atraso en la solución definitiva de la problemática.\n\nSe informa además que, durante el proceso de atención de la denuncia, se observó que existen otros sectores del Distrito de Purabá además del propuesto por la Municipalidad de Santa Bárbara, en el que, en apariencia hay viviendas que depositan sus aguas residuales al alcantarillado pluvial y posteriormente estas se canalizan a la acequia que afecta a los recurrentes. Dichos sectores comprenden parte del casco central del Sector de San Bosco, viviendas aledañas a la plaza de deportes, cementerio y algunos caseríos ubicados en calles secundarias, lo que podría implicar la inspección sanitaria a más de 50 viviendas aproximadamente a parte de las que ya han sido verificadas. Considerando que de acuerdo con el compromiso adquirido por esa Dirección y el cumplimiento de los mismos a pesar de las dificultades descritas anteriormente y tomando en cuenta que el debido proceso puede implicar atrasos en la atención de problemáticas como la que se está resolviendo en este momento, tales como dificultad para ingresar a viviendas, revocatorias y apelaciones a actos administrativos, solicitudes de prórrogas y procesos judiciales, se solicita a su estimable autoridad conceder un nuevo plazo de seis meses calendario para concluir con el seguimiento a las órdenes sanitarias ya notificadas e iniciar con la verificación de los otros sectores que podrían estar contribuyendo a la problemática, con el compromiso de enviar un informe trimestral sobre el avance en la resolución de las órdenes sanitarias notificadas, las nuevas inspecciones que se realicen y los procesos relacionados con los resultados que se obtengan de estas inspecciones.\n\n4.- Mediante escrito presentado a las 15:43 horas del 06 de enero del 2021, VÍCTOR MANUEL HIDALGO SOLÍS, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL del cantón de Santa Bárbara de Heredia, atendió la audiencia otorgada por la Sala, e indica que en fecha 15 de junio se llevó a cabo una reunión de coordinación entre la Municipalidad de Santa Bárbara y el Área de Salud de Santa Bárbara, que de los puntos tratados se acordó:\n\n1- Realizar inspecciones en conjunto, Ministerio de Salud y Municipalidad para realizar pruebas de coloración y verificar qué casas tributan aguas jabonosas a los desfogues pluviales.\n\n2- Notificación a los vecinos que corresponda según resultado de la prueba de coloración. Que deberán construir respectivo tanque para aguas negras y jabonosas.\n\n3- Coordinación con el CONAVI y con los propietarios colindantes con la ruta cantonal para cambiar la canalización de las aguas pluviales, a través de un proyecto de canalización de aguas desde la ruta nacional 127 hasta la ruta nacional denominada \"Calle Azofeifa\".\n\n4- Comunicación con los actuales propietarios por donde pasa el canal, para que mantengan limpio el cauce y evitar las inundaciones.\n\nEn fecha 03 de junio de 2020, se llevó a cabo reunión virtual entre el CONAVI y la Municipalidad de Santa Bárbara, donde con el punto 3 de los temas tratados se abordó la inundación en la planada de San Bosco, urge realizar convenio entre la Municipalidad y el CONAVI, ya que el proyecto tiene como propósito lograr la adecuada canalización de aguas desde ruta nacional 127 y pasar a ruta cantonal. El CONAVI, se comprometió realizar el borrador del Convenio específico para que el Departamento Legal de la Municipalidad lo revise y poder avanzar con la atención de esta emergencia. En fecha 12 de noviembre se trasladó a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad y el mismo se encuentra listo para que se conozca por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del día Lunes 11 de enero, para su estudio, aprobación y autorización de firma por parte del cuerpo edil. Además, se programó gira para visita al cantón en fecha 9 de junio de 2020. Agrega que, a causa de la Pandemia, el cantón de Santa Bárbara se ha mantenido entre alerta amarilla y naranja, que el Comité Municipal de Emergencias se ha abocado a la atención de los vecinos del cantón más vulnerables, que durante los meses de  agosto, setiembre, octubre y noviembre la época lluviosa, activo por deslizamientos el accionar de la Municipalidad, con el Comité Municipal de Emergencias, la Unidad Ambiental (unipersonal y miembro del CME), las restricciones y la repartición de diarios, se vieron obligados a reprogramar las inspecciones según como conta en las actas de inspección adjuntas en fecha 9 de octubre, 13 de noviembre, 20 de noviembre y 10 de diciembre poco personal las inspecciones por parte de la Unidad Ambiental. En fecha 11 de noviembre del 2020, mediante el oficio VA-MSB-081-2020, suscrito por la señora Vicealcaldesa Municipal, se le solicita al señor Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, coordinar una reunión con los vecinos de Calle Paniagua y Calle Azofeifa, con la Alcaldía Municipal, los Departamentos Técnicos Municipales y que este presente el Concejo de Distrito, para poder encontrarle una solución integral al problema de canalización de aguas del sector mencionado. En fecha 23 de diciembre de 2020, el Alcalde Municipal, junto con el señor Vinicio Moreira Síndico de Purabá, junto con vecinos propietario que han interpuesto denuncias pro canalización de aguas, se reunieron en calle Carreta de San Bosco, para buscar una solución en conjunto por las inundaciones que se dan en invierno y se acordó, presentar propuestas y soluciones que serían vistas en el mes de enero del 2021. Por lo antes expuesto y como se denota en las pruebas, la Municipalidad ha coordinado las acciones necesarias para darle una solución real y definitiva a la problemática que aqueja a los vecinos. Por lo que solicita se otorgue una prórroga de plazo de seis meses más; así como que se declare sin lugar la presente acción de desobediencia.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Mediante la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, se dispuso lo siguiente: “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor Manuel Hidalgo Solís, en su condición de Alcalde Municipal del cantón de Santa Bárbara de Heredia, así como a Garita Montoya, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, que, dentro del plazo no mayor a SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que prevean y brinden una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada por los recurrentes, término dentro del cual la Administración deberá tomar las medias que correspondan para paliar la situación (…)”.\n\nII.- Sobre la gestión planteada. Por escrito recibido a las 17:12 horas del 15 de diciembre del 2020, los recurrentes, EDDIE HUMBERTO CARBALLO OROZCO, cédula de identidad 0401790143, y KAREEN MARÍA MORA SANDÍ, cédula de identidad 0401760638, acusan desobediencia de lo ordenado por esta Sala en esa oportunidad. Al respecto, cabe señalar que mediante resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se otorgó audiencia por tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, a Víctor Manuel Hidalgo Solís, en su condición de Alcalde Municipal del cantón de Santa Bárbara de Heredia, así como a Karina Garita Montoya, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, o quienes ocupen esos cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen. En atención a ello, por escrito presentado a las 10:14 horas del 18 de enero del 2021, David Cortés Sánchez, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, atendió la audiencia conferida por la Sala, e indica, sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud, lo siguiente: El 15 de junio de 2020 se realizó reunión conjunta con funcionarios de la Municipalidad de Santa Bárbara con el fin de coordinar las acciones para la atención de la problemática de inundaciones por aguas pluviales y contaminación por aguas residuales en una acequia ubicada en el sector de San Bosco de Purabá de Santa Bárbara. En dicha reunión se acordó que por parte de la Municipalidad se iba a coordinar con el CONAVI el desvío de las aguas pluviales a una servidumbre ubicada en otro sector con el fin de solucionar los problemas de las inundaciones. Con respecto al problema de contaminación de aguas residuales, se acordó realizar visitas en conjunto Municipalidad-Ministerio de Salud, con el fin de realizar las pruebas técnicas de coloración con fluoresceína en las veinticinco a treinta casas identificados por la Municipalidad que posiblemente ocasionaban el problema. De conformidad con lo anterior, se inició el proceso de inspección a las viviendas del sector en coordinación con la Municipalidad de Santa Bárbara, obteniendo los siguientes resultados:\n\na) Se visitaron treinta viviendas ubicadas en las diecinueve fincas propuestas por la Municipalidad de Santa Bárbara.\n\nb) En tres fincas no se observaron estructuras como viviendas o establecimientos comerciales.\n\nc) De las treinta viviendas visitadas se logró realizar la prueba técnica en veinticuatro viviendas.\n\nd) En seis viviendas no ha sido posible realizar la prueba técnica ya que no se ha encontrado a ninguna persona en la vivienda que permita el ingreso a la misma.\n\ne) De las veinticuatro pruebas técnicas realizadas en seis viviendas el resultado de la prueba fue negativo, por lo que no se comprobó la inadecuada disposición de aguas residuales a la acequia que afecta a los vecinos del sector.\n\nf) En dieciocho viviendas el resultado de la prueba técnica fue positivo, por lo que se comprobó la inadecuada disposición de aguas residuales a la acequia en mención.\n\ng) Se notificaron en total nueve órdenes sanitarias a los propietarios de las dieciocho viviendas a las que se les demostró la contaminación por aguas residuales. En dichas órdenes sanitarias se ordena que en el plazo de tres meses se debe proceder con:\n\n- Eliminar el vertido de aguas residuales al cauce de la acequia.\n\n- Disponer sanitariamente dentro de su propiedad todas las aguas residuales provenientes de la vivienda\n\n- Realizar obras de drenaje u otros a fin de que las aguas residuales no sean canalizadas a la acequia, alcantarillado pluvial o vía pública.\n\nDe las nueve órdenes sanitarias, una orden sanitaria ya fue cumplida y ocho órdenes sanitarias están vigentes para su cumplimiento, ya que fueron notificadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2020, por lo que los plazos de vencimiento están estipulados para los meses de febrero de 2021 y marzo de 2021. Se detalla el número de orden sanitaria, el estado en el que se encuentra actualmente y la fecha de vencimiento. Las inspecciones mencionadas se realizaron desde el mes de julio a diciembre de 2020, de conformidad con el cronograma indicado en el informe MS-DRRSCN-AJ-041-2020. Indica que en el mes de enero de 2021 se intentó realizar la inspección en seis viviendas, por no fue posible realizarla, ya que no se encontraba ninguna persona en ellas. Indica que el cronograma sufrió algunas modificaciones en el plazo de los seis meses otorgados, debido a la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19, que durante los meses de agosto, setiembre y octubre el cantón de Santa Bárbara presentó el pico más alto de contagios de COVID-19, por lo que, para poder atender al 100% de los casos positivos, sus contactos y lograr el aislamiento temprano de éstos, y así evitar más contagios y saturación de los servicios de salud, fue imperante la necesidad de utilizar el 90% de los funcionarios del Área Rectora de Salud para trabajar hasta doce horas diarias en la localización de casos positivos, contactos, elaboración y notificación de órdenes sanitarias, verificar denuncias por incumplimiento de medidas sanitarias, entre otras, priorizando en este aspecto el derecho a la salud de todos los habitantes del cantón. Señala que, como algunas órdenes sanitarias notificadas aún se encuentran vigentes para su cumplimiento, asegura que se les dará el seguimiento respectivo una vez que se venzan los plazos otorgados, aclarando que dentro del proceso administrativo el administrado podrá solicitar una prórroga para el cumplimiento de lo ordenado justificando debidamente la solicitud y la Dirección de Salud deberá analizar el otorgamiento o no de la misma. Cabe además la posibilidad que las órdenes sanitarias no se cumplan y se deberá iniciar un proceso legal ante las autoridades judiciales, por el delito de desobediencia a la autoridad, lo cual podría implicar un atraso en la solución definitiva de la problemática. Informa además que, considerando que de acuerdo con el compromiso adquirido por esa Dirección de Salud, y el cumplimiento de los mismos a pesar de las dificultades descritas anteriormente y tomando en cuenta que el debido proceso puede implicar atrasos en la atención de problemáticas como la que se está resolviendo en este momento, tales como dificultad para ingresar a viviendas, revocatorias y apelaciones a actos administrativos, solicitudes de prórrogas y procesos judiciales, solicita se le conceda un nuevo plazo de seis meses calendario para concluir con el seguimiento a las órdenes sanitarias ya notificadas e iniciar con la verificación de los otros sectores que podrían estar contribuyendo a la problemática, con el compromiso de enviar un informe trimestral sobre el avance en la resolución de las órdenes sanitarias notificadas, las nuevas inspecciones que se realicen y los procesos relacionados con los resultados que se obtengan de estas inspecciones. \n\nCon base en lo expuesto, y las evidencias adjuntas, esta Sala descarta el incumplimiento por parte del Ministerio recurrido, en relación con lo ordenado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, al acreditarse que sí se ha venido dando atención a lo ordenado en esa oportunidad, en lo que a sus competencias se refiere. Si bien es cierto, aun no se ha concretado una solución definitiva al problema planteado, las acciones tomadas por la representación del Ministerio de Salud, dirigidas a solventar esa situación, son claras y evidentes, por lo que la gestión de incumplimiento resulta improcedente en cuanto a esta autoridad.\n\nIII.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Mediante escrito presentado a las 15:43 horas del 06 de enero del 2021, VÍCTOR MANUEL HIDALGO SOLÍS, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL del cantón de Santa Bárbara de Heredia, atendió la audiencia otorgada por la Sala, e indica que en fecha 15 de junio se llevó a cabo una reunión de coordinación entre la Municipalidad de Santa Bárbara y el Área de Salud de Santa Bárbara, que de los puntos tratados se acordó:\n\n1) Realizar inspecciones en conjunto, Ministerio de Salud y Municipalidad para realizar pruebas de coloración y verificar qué casas tributan aguas jabonosas a los desfogues pluviales.\n\n2) Notificación a los vecinos que corresponda según resultado de la prueba de coloración. Que deberán construir respectivo tanque para aguas negras y jabonosas.\n\n3) Coordinación con el CONAVI y con los propietarios colindantes con la ruta cantonal para cambiar la canalización de las aguas pluviales, a través de un proyecto de canalización de aguas desde la ruta nacional 127 hasta la ruta nacional denominada \"Calle Azofeifa\".\n\n4) Comunicación con los actuales propietarios por donde pasa el canal, para que mantengan limpio el cauce y evitar las inundaciones.\n\nEn fecha 03 de junio de 2020, se llevó a cabo reunión virtual entre el CONAVI y la Municipalidad de Santa Bárbara, donde con el punto 3 de los temas tratados se abordó la inundación en la planada de San Bosco, urge realizar convenio entre la Municipalidad y el CONAVI, ya que el proyecto tiene como propósito lograr la adecuada canalización de aguas desde ruta nacional 127 y pasar a ruta cantonal. El CONAVI, se comprometió realizar el borrador del Convenio específico para que el Departamento Legal de la Municipalidad lo revise y poder avanzar con la atención de esta emergencia. En fecha 12 de noviembre se trasladó a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad y el mismo se encuentra listo para que se conozca por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del día Lunes 11 de enero, para su estudio, aprobación y autorización de firma por parte del cuerpo edil. Además, se programó gira para visita al cantón en fecha 9 de junio de 2020. Agrega que, a causa de la Pandemia, el cantón de Santa Bárbara se ha mantenido entre alerta amarilla y naranja, que el Comité Municipal de Emergencias se ha abocado a la atención de los vecinos del cantón más vulnerables, que durante los meses de  agosto, setiembre, octubre y noviembre la época lluviosa, activo por deslizamientos el accionar de la Municipalidad, con el Comité Municipal de Emergencias, la Unidad Ambiental (unipersonal y miembro del CME), las restricciones y la repartición de diarios, se vieron obligados a reprogramar las inspecciones según como conta en las actas de inspección adjuntas en fecha 9 de octubre, 13 de noviembre, 20 de noviembre y 10 de diciembre poco personal las inspecciones por parte de la Unidad Ambiental. En fecha 11 de noviembre del 2020, mediante el oficio VA-MSB-081-2020, suscrito por la Vicealcaldesa Municipal, se le solicita al señor Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, coordinar una reunión con los vecinos de Calle Paniagua y Calle Azofeifa, con la Alcaldía Municipal, los Departamentos Técnicos Municipales y que esté presente el Concejo de Distrito, para poder encontrarle una solución integral al problema de canalización de aguas del sector mencionado. En fecha 23 de diciembre de 2020, el Alcalde Municipal, junto con el señor Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, y otros vecinos propietarios que han interpuesto denuncias pro canalización de aguas, se reunieron en calle Carreta de San Bosco, para buscar una solución en conjunto por las inundaciones que se dan en invierno, y se acordó, presentar propuestas y soluciones que serían vistas en el mes de enero del 2021. Por lo antes expuesto, considera que la Municipalidad ha coordinado las acciones necesarias para darle una solución real y definitiva a la problemática que aqueja a los vecinos. Por lo que solicita se otorgue una prórroga de plazo de seis meses más; así como que se declare sin lugar la presente acción de desobediencia. En atención a lo expuesto, y las evidencias adjuntas, la Sala también descarta el incumplimiento por parte de la Municipalidad recurrida, en relación con lo ordenado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, al constatarse que sí se ha venido dando atención a lo ordenado en esa oportunidad, en lo que a sus competencias se refiere. Si bien, aun no se ha brindado una solución definitiva al problema planteado, las acciones tomadas por el Alcalde recurrido, dirigidas a solventar esa situación, son claras y evidentes, por lo que la gestión de incumplimiento resulta improcedente en cuanto a esta autoridad. Asimismo, aun cuando las autoridades accionadas no han logrado brindar una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada por los recurrentes, dentro del plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, la Sala aprecia que ello obedece, por un lado, a la complejidad de la problemática a solucionar, así como a la cantidad de habitantes y propiedades involucradas, y también a la emergencia nacional provocada por el coronavirus sars-cov-2 (COVID-19), mas no a la desidia o negligencia de las autoridades recurridas, por lo que la Sala estima que existe una razón justificante, debido a la disminución de personal presencial en las instituciones, así como la suspensión de servicios presenciales. En consecuencia, la gestión de incumplimiento resulta improcedente, y en atención a la solicitud expresa realizada por las autoridades recurridas, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva la situación ambiental denunciada por los recurrentes.\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada. En atención a la complejidad de la situación, así como a la emergencia nacional provocada por el Covid 19, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva a la situación ambiental denunciada por los recurrentes.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n MFZZJMFTS43M61\n\nEXPEDIENTE N° 20-008297-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 06:13:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Based on the foregoing and the attached evidence, this Chamber also rules out non-compliance on the part of the respondent Municipality in relation to what was ordered in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, as it has been verified that attention has indeed been given to what was ordered on that occasion, as far as its competencies are concerned. Even though a definitive solution to the problem raised has not yet been provided, the actions taken by the respondent Mayor, aimed at resolving that situation, are clear and evident, so the non-compliance proceeding is considered inappropriate regarding this authority. Likewise, even though the respondent authorities have not managed to provide a definitive solution to the environmental problem reported by the claimants within the deadline granted in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, the Chamber appreciates that this is due, on the one hand, to the complexity of the problem to be solved, as well as to the number of inhabitants and properties involved, and also to the national emergency caused by the sars-cov-2 coronavirus (COVID-19), and not to the apathy or negligence of the respondent authorities, so the Chamber considers that there is a justifiable reason, due to the reduction of in-person staff in the institutions, as well as the suspension of in-person services. Consequently, the non-compliance proceeding is inappropriate, and in response to the express request made by the respondent authorities, the deadline granted in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, is extended by an additional six months, counted from the notification of this resolution, so that a definitive solution is provided to the environmental situation reported by the claimants.\n\nIn light of the foregoing, and the attached evidence, the Chamber also dismisses the non-compliance by the respondent Municipality, in relation to what was ordered in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, as it is verified that attention has indeed been given to what was ordered on that occasion, as far as its powers are concerned. Although a definitive solution to the problem raised has not yet been provided, the actions taken by the respondent Mayor, aimed at resolving this situation, are clear and evident, and therefore the non-compliance action is unfounded with respect to this authority. Likewise, even though the respondent authorities have not been able to provide a definitive solution to the environmental problem reported by the petitioners, within the time period granted in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, the Chamber notes that this is due, on the one hand, to the complexity of the problem to be solved, as well as to the number of inhabitants and properties involved, and also to the national emergency caused by the sars-cov-2 coronavirus (COVID-19), and not to the indolence or negligence of the respondent authorities, so the Chamber considers that there is a justifiable reason, due to the reduction of in-person staff at the institutions, as well as the suspension of in-person services. Consequently, the non-compliance action is unfounded, and in response to the express request made by the respondent authorities, the time period granted in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, is extended by an additional six months, counted from the notification of this resolution, so that a definitive solution to the environmental situation reported by the petitioners may be provided.\n\nTherefore:\n\nThe action filed is dismissed. In light of the complexity of the situation, as well as the national emergency caused by Covid 19, the time period granted in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, is extended by an additional six months, counted from the notification of this resolution, so that a definitive solution to the environmental situation reported by the petitioners may be provided.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\n\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n MFZZJMFTS43M61\n\nEXPEDIENTE N° 20-008297-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 06:13:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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