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  "id": "nexus-sen-1-0007-1029767",
  "citation": "Res. 09176-2021 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Peligro por árboles de ciprés en vía pública obliga a municipalidad a actuar",
  "title_en": "Municipality must address danger from cypress trees on public road",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por una persona que reside frente a árboles de ciprés de más de cuarenta metros de altura, ubicados en vía pública en la urbanización del Monte, Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Según estudios de la Universidad Nacional, estos árboles están viejos, con poca raíz, enfermos y en riesgo inminente de caída, lo que pone en peligro la vida y los bienes del recurrente. Pese a múltiples solicitudes desde 2018, la Municipalidad de San Rafael de Heredia no había adoptado medidas oportunas, argumentando falta de presupuesto. La Sala determinó que la omisión prolongada constituye una violación a los derechos fundamentales a la vida, la salud, la propiedad y un ambiente sano. Rechazó el argumento presupuestario como justificación válida, subrayando que las municipalidades deben atender los intereses y servicios locales conforme al artículo 169 constitucional. La sentencia ordena resolver la problemática en un plazo de quince días, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia, y condena al pago de costas, daños y perjuicios. Dos notas separadas coinciden en que, aunque la inactividad administrativa en obras de infraestructura es materia de legalidad ordinaria, procede el amparo cuando existe un riesgo inminente a la integridad física.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber examined an amparo action filed by a resident whose property faces cypress trees over forty meters tall on a public road in the Monte urbanization, Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Studies by the National University found these trees old, shallow-rooted, diseased, and at imminent risk of falling, endangering life and property. Despite repeated requests since 2018, the Municipality of San Rafael de Heredia failed to take timely action, citing lack of budget. The Chamber held that the prolonged omission violated fundamental rights to life, health, property, and a healthy environment. It rejected the budgetary defense as insufficient justification, emphasizing municipalities' duty to serve local interests under Article 169 of the Constitution. The ruling orders the problem resolved within fifteen days under penalty of disobedience, and awards costs, damages, and losses. Two concurring opinions agree that while administrative inaction on infrastructure is typically a matter for ordinary courts, amparo is appropriate where there is an imminent risk to physical integrity.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "07/05/2021",
  "year": "2021",
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    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
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    "recurso de amparo",
    "in dubio pro natura",
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    "artículo 169 constitucional"
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      "law": "Constitución Política"
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    "árboles de ciprés",
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    "Constitutional Chamber"
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  "excerpt_es": "En la especie, es necesario recordarle a la autoridad recurrida que sobre ella pesan obligaciones específicas, de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia –que delimitan el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos- y, por ende, según el ámbito de su competencia, debe tener capacidad de previsión y detección de situaciones de riesgo para las personas administradas. Lo anterior, sin que las razones de naturaleza presupuestaria o, en general, la falta de recursos materiales, puedan ser justificantes para el incumplimiento de sus obligaciones. En ese contexto, si bien la Sala aprecia que la municipalidad recurrida ha efectuado diversas actuaciones que se encuentran dentro de su competencia para ir solucionando el problema en cuestión, lo cierto del caso es que han transcurrido alrededor de tres años desde que el amparado solicitó al municipio recurrido la autorización para la poda de los árboles en cuestión, sin que todavía se hayan realizado todos los trabajos necesarios para solucionar la situación, la cual conforme quedó demostrado continúa aquejando. A lo anterior, se debe agregar que el representante del gobierno local recurrido no indicó una fecha aproximada para iniciar y finalizar los trabajos mediante los cuales se pretende corregir la situación denunciada. Así las cosas, considera esta Sala que en el fondo sí se produjo un quebranto a los derechos fundamentales del amparado por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ya que a la fecha de rendido el informe han omitido adoptar medidas concretas, oportunas y eficaces para resolver en definitiva el problema de los árboles que aquejan al administrado.",
  "excerpt_en": "In this case, it is necessary to remind the respondent authority that specific obligations fall upon it, in accordance with the principles of efficiency and effectiveness—which delimit the right to the proper functioning of public services—and, therefore, within its sphere of competence, it must have the capacity to foresee and detect risk situations for the administered persons. The foregoing, without budgetary reasons or, in general, the lack of material resources, being able to serve as justification for failure to fulfill its obligations. In this context, while the Chamber appreciates that the respondent municipality has carried out various actions within its competence to gradually solve the problem at hand, the fact is that approximately three years have elapsed since the petitioner requested authorization from the municipality for pruning of the trees in question, without all necessary work having yet been performed to solve the situation, which, as demonstrated, continues to afflict him. To the above it must be added that the representative of the local government did not indicate an approximate date for beginning and completing the works intended to correct the reported situation. Thus, this Chamber considers that in substance there has been a violation of the fundamental rights of the petitioner by the Municipality of San Rafael de Heredia, since as of the date of the report they have omitted adopting concrete, timely and effective measures to definitively resolve the problem of the trees afflicting the administered person.",
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    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Municipality of San Rafael de Heredia is ordered to resolve within fifteen days the imminent danger posed by cypress trees to the life and property of the petitioner.",
    "summary_es": "Se ordena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia resolver en quince días el peligro inminente que representan los árboles de ciprés para la vida y bienes del amparado."
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      "quote_en": "budgetary reasons or, in general, the lack of material resources, cannot serve as justification for failure to fulfill its obligations.",
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      "quote_en": "municipalities are responsible for the administration of local services and interests, in order to promote the integral development of the cantons in harmony with national development.",
      "quote_es": "corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional."
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      "context": "Nota separada Magistrada Hernández López",
      "quote_en": "I do consider amenable to protection through this procedural avenue cases of administrative inaction in the aforementioned matters if it directly affects the exercise of fundamental rights.",
      "quote_es": "sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1029767",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09176 - 2021\n\nFecha de la Resolución: 07 de Mayo del 2021 a las 09:05\n\nExpediente: 21-007017-0007-CO\n\nRedactado por: Anamari Garro Vargas\n\nControl constitucional: Sentencia estimatoria\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con nota separada\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nQUEJA.\n\n09176-21. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, RESOLVER, EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, EL PROBLEMA DEL PELIGRO QUE REPRESENTAN UNOS ÁRBOLES DE CIPRÉS EN LA URBANIZACIÓN DEL MONTE, UBICADA EN LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL. \n\n\n\n\nLBH06/21\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n09176-21. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, RESOLVER, EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, EL PROBLEMA DEL PELIGRO QUE REPRESENTAN UNOS ÁRBOLES DE CIPRÉS EN LA URBANIZACIÓN DEL MONTE, UBICADA EN LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL. \n\n\n\n\nLBH06/21\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental,Constitución Política\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nTALA DE ARBOLES.\n\n09176-21. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, RESOLVER, EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, EL PROBLEMA DEL PELIGRO QUE REPRESENTAN UNOS ÁRBOLES DE CIPRÉS EN LA URBANIZACIÓN DEL MONTE, UBICADA EN LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL. \n\n\n\n\nLBH06/21\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 169- Gobierno municipal\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 169 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.\n\n \n\nLBH06/21\n\n \n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nNOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso del recurrente quien acude a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a la integridad física del amparado, debido a las condiciones de los árboles ciprés que se encuentran en vía pública, ya que, -según se indica- de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, los árboles de ciprés están viejos, con poca raíz y enfermos, propensos a derribarse en cualquier momento.\n\nEs por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de la persona amparada que, según se indica en el escrito de interposición vive al frente de los árboles de ciprés.\n\n\n\n\nLBH06/21\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nNOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que el recurrente asegura que unos árboles de ciprés ubicados junto a su propiedad están viejos, con poca raíz, enfermos y son propensos a derribarse en cualquier momento, por lo que se pone en riesgo su vida y sus bienes.\n\n\nLBH06/21\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 21-007017-0007-CO\n\nRes. Nº 2021009176\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-007017-0007-CO, interpuesto por ALEXANDRA ESTRADA ROJAS, cédula de identidad 0801240375, a favor de MARCO ANTONIO DE JESÚS CHAVES RAMÍREZ, cédula de identidad 0401180942, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.\n\nRESULTANDO:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:51 horas del 11 de abril de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA y manifiesta que hace unos años, el amparado construyó su casa en la urbanización del Monte, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, propiedad ubicada frente a unos árboles de ciprés de más de cuarenta metros de altura en plena vía pública. Manifiesta que la Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le informaron al amparado que de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, los árboles de ciprés están viejos, con poca raíz y enfermos, propensos a derribarse en cualquier momento. Explica que desde el año 2018 ha remitido correos al Área de Gestión Ambiental de la corporación municipal, solicitando autorización para la poda con el fin de evitar una caída y consecuentemente una calamidad contra su propiedad o un tercero. Según alega, la institución a cargo de solucionar este problema ha omitido hacerlo, con lo cual, considera violentados los derechos a la vida humana y a la propiedad, también el derecho a obtener una pronta resolución, su derecho a un ambiente sano y equilibrado. Reclama que el amparado recibió una respuesta negativa, indiferente e informal que llenó a la familia de inestabilidad emocional debido a la incertidumbre y temor por el peligro que resulta apremiante solucionar. Expresa que el 26 de febrero de 2021 envió un correo a la dirección electrónica gest_ambiental@munisrh.go.cr, en el que indicó: “Hace días le quería volver a comentarle acerca de los árboles frente a mi propiedad, (CAMINO DE LOS CIPRESES CASA35 ), que varias veces con su permiso los he derramado. He invertido mucho dinero en esto y en sujetar con cable de acero algunos árboles que ya lo han declarado viejos y enfermos. En estos días de fuertes vientos no podemos estar en paz por un eventual accidente; además se observa que el cable de acero los a ido trosando (Sic) por el roce cuando se mueven con el peligro que se desplomen. Aprovechando que la ESP de Heredia está instalando unos postes de tendido electrico (Sic), ellos mismos me han echo el comentario que algunos estorban, por lo que le pido un estudio del caso para que se talen los arboles por lo menos los mas peligrosos. Luego podemos reforestar con nuevos arboles.  Espero se pueda dar una visita para valorar el tema y talves (Sic) pueda mostrale con más detalle”. Apunta que el 11 de marzo de 2021 también envió un correo a la misma dirección, en el que expuso: “Como le comenté por telefono (Sic), el ESP de Heredia está instalando un Tendido electrico (Sic) al frente de mi casa y me comunicó el Ingeniero de la Empresa de ESP lo siguiente: que me van a quitar el cable que tengo instalado para amarrar los arboles que se encuentran sobre mi casa, esto aumenta aún más la inseguridad de que se desplomen estos enormes arboles sobre mi vivienda o más peligroso aún sobre alguna persona. Además me comentó que estos enormes arboles se encuentran muy viejos y enfermos, con poca raíz; lo que reafirma lo que ya se sabe hace mucho tiempo por estudios realizados por diferentes instituciones como por ejemplo la Universidad Nacional y han recomendado la corta de los mismos. Es por lo que acudo a ustedes como autoridad en el tema, y por estar estos arboles en la zona publica (Sic) de pedir una solución de estos arboles tan peligrosos, aprovechando que no se han instalado aún el tendido electrico (Sic)” y el 1º de marzo de 2021, la gestora ambiental de la municipalidad recurrida le contestó lo siguiente: “Como seguimiento a su solicitud, necesito confirmar si su casa es la 35 A, ya que como comprenderá en dicho residencial hay muchos bloques y la mayoría sobrepasa el número 35, sin embargo calle Cipresal según un plano es la calle de ingreso, por lo que necesito que me confirme si es la indicada para proceder con la visita respectiva”. Refiere que el 18 de marzo de 2021, el gobierno local recurrido realizó una inspección y le informaron, de manera verbal, que conocen la problemática, que la mayoría de árboles deben ser cortados, pero que carecen de recursos presupuestarios para tal fin. Alega que dicha respuesta deja a su representado en una condición de indefensión y sin protección. Acota que la situación económica del amparado no le permite realizar la tala de los árboles por su cuenta y la situación expuesta le genera gran preocupación y temor. Por lo anterior, considera lesionados los derechos fundamentales de su representado. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que eso implique.\n\n2.- Informa bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que desde hace ochos años se han realizado coordinaciones con las diferentes entidades públicas y propietarios de terrenos privados para dar un adecuado mantenimiento a los árboles, tanto nativos como exóticos, que se ubican en zonas públicas y parques del cantón. Señala que la problemática de la falta de mantenimiento de los árboles en zonas públicas dentro del cantón inició hace muchos años, cuando se decidió utilizar la especie de Ciprés (que es una especie exótica) en varias partes altas del cantón, con el fin de que dicha especie funcionara de rompevientos y así minimizar las problemáticas que se tenían en las diferentes propiedades privadas y zonas públicas. Explica que el problema fue acrecentándose con el tiempo, ya que en este momento dichos árboles en su mayoría superan los veinte metros de altura y, por ende, son arboles longevos que no se les dio mantenimiento por muchos años por falta de presupuesto. Actualmente existen más de doscientos árboles que tienen características similares y que se deben intervenir. Sin embargo, manifiesta que las intervenciones se realizan con base en un cronograma, el cual se debe ajustar a un presupuesto que es aprobado por el Concejo Municipal. Destaca que en este momento no se cuenta con el presupuesto suficiente para la atención de todos los casos que están pendientes de intervenir, motivo por el cual se debe hacer una priorización de cada caso. Añade que existe un estudio que se realizó por parte de un funcionario de la UNA en el año 2015, en el cual se indican que la mayoría de los árboles están clasificados como C y B, es decir, que son individuos en buen estado, de intervención intermedia, así como de intervención en menor grado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\n CONSIDERANDO:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente manifiesta que hace unos años el amparado construyó su casa en la urbanización del Monte, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, la cual se ubica frente a unos árboles de ciprés de más de cuarenta metros de altura en plena vía pública. En ese sentido, aduce que la Municipalidad de San Rafael de Heredia le informó al amparado que, de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, los árboles de ciprés están viejos, con poca raíz, enfermos y son propensos a derribarse en cualquier momento. En virtud de lo anterior, enuncia que desde el año 2018, el tutelado que ha remitido varios correos electrónicos al Área de Gestión Ambiental de la corporación municipal solicitando la autorización para la poda correspondiente y así evitar una caída. No obstante, acusa que la institución ha omitido hacerlo. Resalta que los días 26 de febrero y 11 de marzo de 2021, el amparado otra vez remitió correos electrónicos al municipio accionado respecto a la problemática descrita; empero, el 18 de marzo de 2021, el gobierno local realizó una inspección y le informó que carecen de recursos presupuestarios para cortar los árboles. Solicita expresamente que se ordene a la autoridad recurrida a talar los árboles.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)     El amparado es vecino de la urbanización del Monte, ubicada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia (hecho no controvertido).\n\nb)    En fecha indeterminada, la Municipalidad de San Rafael de Heredia le informó al tutelado que, de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, los árboles de ciprés que se ubican cerca de su propiedad están viejos, con poca raíz, enfermos y son propensos a derribarse en cualquier momento (hecho no controvertido).\n\nc)     Desde el año 2018, el interesado ha remitido diversos correos electrónicos al Área de Gestión Ambiental del municipio accionado solicitando la autorización para la poda de los árboles en cuestión, pero no obtuvo una respuesta favorable (hecho no controvertido).\n\nd)    Los días 26 de febrero y 11 de marzo de 2021, el amparado nuevamente solicitó al gobierno local recurrido la tala de los árboles que atentan contra su propiedad. En virtud de lo expuesto, el pasado 18 de marzo se realizó una inspección en el sitio; empero, se le informó que carecían de recursos presupuestarios para cortar los árboles aludidos (hecho no controvertido).\n\ne)     En el oficio UGA-066-2021 del 23 de abril de 2021, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de San Rafael de Heredia consignó que actualmente frente a la propiedad del tutelado se ubica un árbol y dos troncos, siendo que el más alto es de aproximadamente cuatro metros de altura y los restantes dieciséis árboles se ubican frente a la propiedad colindante. En adición a lo anterior, subrayó que al otro lado de la propiedad del amparado existen árboles de ciprés que requieren una corta total, pues de lo contrario aumentaría el peligro de caída (véase la prueba adjunta).\n\nf)      La Municipalidad de San Rafael de Heredia interviene los árboles del cantón por orden de prioridad y con base en un cronograma que se debe ajustar a un presupuesto que es aprobado por el concejo municipal. Sin embargo, a la fecha de rendido el informe no se cuenta con el presupuesto suficiente para tal fin (véase y la prueba adjunta).\n\n III.- ACERCA DEL DEBER DE LAS MUNICIPALIDADES DE ATENDER LOS INTERESES Y SERVICIOS LOCALES. La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No. 2011-012886, de las 12:44 horas del 23 de setiembre de 2011, se abordó esta materia, y en esa oportunidad la Sala indicó:\n\n“Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.\n\nIV.- SOBRE EL FONDO. En el caso de marras se tiene por acreditado que al amparado, quien es vecino de la urbanización del Monte, ubicada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en fecha indeterminada la Municipalidad de San Rafael de Heredia le informó que, de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, los árboles de ciprés que se ubican cerca de su propiedad están viejos, con poca raíz, enfermos y son propensos a derribarse en cualquier momento. A propósito de lo anterior, se colige que desde el año 2018, el interesado ha remitido diversos correos electrónicos al Área de Gestión Ambiental del municipio accionado solicitando la autorización para la poda de los árboles en cuestión; no obstante, no ha recibido una respuesta favorable. En ese contexto, se tiene que los días 26 de febrero y 11 de marzo de 2021, el amparado nuevamente solicitó al gobierno local recurrido la tala de los árboles que atentan contra su propiedad. En virtud de lo expuesto, quedó demostrado que el pasado 18 de marzo se realizó una inspección en el sitio; empero, se le informó que carecían de recursos presupuestarios para cortar los árboles aludidos.\n\nAhora bien, del elenco de hechos probados se desprende que en el oficio UGA-066-2021 del 23 de abril de 2021, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de San Rafael de Heredia consignó que actualmente frente a la propiedad del tutelado se ubica un árbol y dos troncos, siendo que el más alto es de aproximadamente cuatro metros de altura y los restantes dieciséis árboles se ubican frente a la propiedad colindante. En adición a lo anterior, subrayó que al otro lado de la propiedad del amparado existen árboles de ciprés que requieren una corta total, pues de lo contrario aumentaría el peligro de caída. Finalmente, consta que la Municipalidad de San Rafael de Heredia interviene los árboles del cantón por orden de prioridad y con base en un cronograma que se debe ajustar a un presupuesto que es aprobado por el concejo municipal; empero, a la fecha de rendido el informe no se cuenta con el presupuesto suficiente para tal fin.\n\nEn la especie, es necesario recordarle a la autoridad recurrida que sobre ella pesan obligaciones específicas, de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia –que delimitan el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos- y, por ende, según el ámbito de su competencia, debe tener capacidad de previsión y detección de situaciones de riesgo para las personas administradas. Lo anterior, sin que las razones de naturaleza presupuestaria o, en general, la falta de recursos materiales, puedan ser justificantes para el incumplimiento de sus obligaciones. En ese contexto, si bien la Sala aprecia que la municipalidad recurrida ha efectuado diversas actuaciones que se encuentran dentro de su competencia para ir solucionando el problema en cuestión, lo cierto del caso es que han transcurrido alrededor de tres años desde que el amparado solicitó al municipio recurrido la autorización para la poda de los árboles en cuestión, sin que todavía se hayan realizado todos los trabajos necesarios para solucionar la situación, la cual conforme quedó demostrado continúa aquejando. A lo anterior, se debe agregar que el representante del gobierno local recurrido no indicó una fecha aproximada para iniciar y finalizar los trabajos mediante los cuales se pretende corregir la situación denunciada. Así las cosas, considera esta Sala que en el fondo sí se produjo un quebranto a los derechos fundamentales del amparado por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ya que a la fecha de rendido el informe han omitido adoptar medidas concretas, oportunas y eficaces para resolver en definitiva el problema de los árboles que aquejan al administrado.\n\nV.- CONCLUSIÓN. Así, en virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso y en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia. Se aclara que la fecha de atención indicada deberá acatarse siempre y cuando sea posible de acuerdo con las medidas decretadas con ocasión de la emergencia nacional generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, en cuyo caso, deberán reprogramarse los trabajos lo más pronto posible tomando en cuenta la situación del amparado.\n\nVI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso del recurrente quien acude a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a la integridad física del amparado, debido a las condiciones de los árboles ciprés que se encuentran en vía pública, ya que, -según se indica- de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, los árboles de ciprés están viejos, con poca raíz y enfermos, propensos a derribarse en cualquier momento.\n\nEs por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de la persona amparada que, según se indica en el escrito de interposición vive al frente de los árboles de ciprés.\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que el recurrente asegura que unos árboles de ciprés ubicados junto a su propiedad están viejos, con poca raíz, enfermos y son propensos a derribarse en cualquier momento, por lo que se pone en riesgo su vida y sus bienes.\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva la problemática que aqueja al amparado Marco Antonio de Jesús Chaves Ramírez, cédula de identidad 0401180942, en su propiedad ubicada en la urbanización del Monte, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Lo anterior, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las restricciones impuestas con ocasión de la emergencia nacional decretada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Se advierte que, de no acatar esa orden incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\n\nAna María Picado B.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n HYM80NAGAJS61\n\nEXPEDIENTE N° 21-007017-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 09:18:17.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**Resolution No. 09176 - 2021**\n\n**Date of Resolution:** 07 May 2021 at 09:05\n**Expediente:** 21-007017-0007-CO\n**Drafted by:** Anamari Garro Vargas\n**Constitutional Review:** Granting Judgment\n**Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL\n\n**Judgment with Separate Note**\n\n**Content of Interest:**\n**Type of content:** Majority Vote\n**Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS\n**Topic:** MUNICIPALITY\n**Subtopics:**\nCOMPLAINT.\n09176-21. THE MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE HEREDIA IS ORDERED TO RESOLVE, WITHIN A PERIOD OF FIFTEEN DAYS, THE PROBLEM OF THE DANGER POSED BY CERTAIN CYPRESS TREES IN THE DEL MONTE DEVELOPMENT, LOCATED IN LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL.\n\nLBH06/21\n\n**Content of Interest:**\n**Type of content:** Majority Vote\n**Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS\n**Topic:** MUNICIPALITY\n**Subtopics:**\nINFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.\n09176-21. THE MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE HEREDIA IS ORDERED TO RESOLVE, WITHIN A PERIOD OF FIFTEEN DAYS, THE PROBLEM OF THE DANGER POSED BY CERTAIN CYPRESS TREES IN THE DEL MONTE DEVELOPMENT, LOCATED IN LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL.\n\nLBH06/21\n\n**Content of Interest:**\n**Strategic Themes:** Environmental, Political Constitution\n**Type of content:** Majority Vote\n**Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS\n**Topic:** ENVIRONMENT\n**Subtopics:**\nTREE FELLING.\n09176-21. THE MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE HEREDIA IS ORDERED TO RESOLVE, WITHIN A PERIOD OF FIFTEEN DAYS, THE PROBLEM OF THE DANGER POSED BY CERTAIN CYPRESS TREES IN THE DEL MONTE DEVELOPMENT, LOCATED IN LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL.\n\nLBH06/21\n\n**Content of Interest:**\n**Type of content:** Majority Vote\n**Branch of Law:** 1. POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE\n**Topic:** 169- Municipal Government\n**Subtopics:**\nNOT APPLICABLE.\nARTÍCULO 169 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.\n\nLBH06/21\n\n**Content of Interest:**\n**Type of content:** Separate Note\n**Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS\n**Topic:** MUNICIPALITY\n**Subtopics:**\nINFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.\nSEPARATE NOTE OF MAGISTRATE HERNÁNDEZ LÓPEZ. I have been issuing dissenting votes in those cases that seek to correct through the *amparo* appeal (recurso de amparo) the simple inactivity of the administration in infrastructure works such as sidewalks, bridges, graveling and paving of streets, sewers among others, with the argument that they can be discussed in the ordinary legality track, considering that this Chamber is not, nor should it become, a sole or omnipresent instance that diminishes the other judicial protection avenues created for this purpose by the constituent and the legislator. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inactivity in the indicated matters to be protectable through this track if they produce a direct impact on the exercise of fundamental rights regulated in the Political Constitution or in international human rights treaties, provided that they are susceptible to being heard in a very summary process and of a special nature and urgency as is the *amparo* as a procedural institute. Such is the case of the petitioner who comes to this Tribunal because there is an imminent risk to the physical integrity of the protected party, due to the conditions of the cypress trees that are on public roads, since -as indicated- according to studies conducted by the National University, the cypress trees are old, with little root, and diseased, prone to falling at any moment.\n\nIt is for this reason that in this specific case I have considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction, to verify or rule out whether the noted omissions violate the fundamental rights of the protected person who, as indicated in the filing brief, lives in front of the cypress trees.\n\nLBH06/21\n\n**Content of Interest:**\n**Type of content:** Separate Note\n**Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS\n**Topic:** MUNICIPALITY\n**Subtopics:**\nINFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.\nNOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater scope, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or when groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, just as happens in this case, in which the petitioner asserts that some cypress trees located next to his property are old, with little root, diseased, and are prone to falling at any moment, thereby putting his life and his property at risk.\n\nLBH06/21\n\n**Text of the Resolution**\n\n\n\nExp: 21-007017-0007-CO\nRes. No. 2021009176\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours five minutes on the seventh of May, two thousand twenty-one.\n\n*Amparo* appeal processed in expediente number 21-007017-0007-CO, filed by ALEXANDRA ESTRADA ROJAS, identity card 0801240375, on behalf of MARCO ANTONIO DE JESÚS CHAVES RAMÍREZ, identity card 0401180942, against the MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE HEREDIA.\n\n**WHEREAS:**\n\n**1.-** By brief received at the Secretariat of the Chamber at 09:51 hours on April 11, 2021, the petitioner files an *amparo* appeal against the MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE HEREDIA and states that some years ago, the protected party built his house in the Del Monte development, in Los Ángeles de San Rafael de Heredia, a property located across from some cypress trees more than forty meters tall on the public thoroughfare. He states that the Municipality of San Rafael de Heredia and the Empresa de Servicios Públicos de Heredia informed the protected party that according to studies conducted by the National University, the cypress trees are old, with little root, and diseased, prone to falling at any moment. He explains that since 2018, he has been sending emails to the Environmental Management Area of the municipal corporation, requesting authorization for pruning to prevent a fall and consequently a calamity against his property or a third party. As alleged, the institution responsible for solving this problem has omitted to do so, thereby, he considers, violating the rights to human life and property, also the right to obtain a prompt resolution, his right to a healthy and balanced environment. He complains that the protected party received a negative, indifferent, and informal response that filled the family with emotional instability due to the uncertainty and fear of the danger that is pressing to solve. He states that on February 26, 2021, he sent an email to the electronic address gest_ambiental@munisrh.go.cr, in which he indicated: \"Hace días le quería volver a comentarle acerca de los árboles frente a mi propiedad, (CAMINO DE LOS CIPRESES CASA35 ), que varias veces con su permiso los he derramado. He invertido mucho dinero en esto y en sujetar con cable de acero algunos árboles que ya lo han declarado viejos y enfermos. En estos días de fuertes vientos no podemos estar en paz por un eventual accidente; además se observa que el cable de acero los a ido trosando (Sic) por el roce cuando se mueven con el peligro que se desplomen. Aprovechando que la ESP de Heredia está instalando unos postes de tendido electrico (Sic), ellos mismos me han echo el comentario que algunos estorban, por lo que le pido un estudio del caso para que se talen los arboles por lo menos los mas peligrosos. Luego podemos reforestar con nuevos arboles. Espero se pueda dar una visita para valorar el tema y talves (Sic) pueda mostrale con más detalle\". He notes that on March 11, 2021, he also sent an email to the same address, in which he stated: “Como le comenté por telefono (Sic), el ESP de Heredia está instalando un Tendido electrico (Sic) al frente de mi casa y me comunicó el Ingeniero de la Empresa de ESP lo siguiente: que me van a quitar el cable que tengo instalado para amarrar los arboles que se encuentran sobre mi casa, esto aumenta aún más la inseguridad de que se desplomen estos enormes arboles sobre mi vivienda o más peligroso aún sobre alguna persona. Además me comentó que estos enormes arboles se encuentran muy viejos y enfermos, con poca raíz; lo que reafirma lo que ya se sabe hace mucho tiempo por estudios realizados por diferentes instituciones como por ejemplo la Universidad Nacional y han recomendado la corta de los mismos. Es por lo que acudo a ustedes como autoridad en el tema, y por estar estos arboles en la zona publica (Sic) de pedir una solución de estos arboles tan peligrosos, aprovechando que no se han instalado aún el tendido electrico (Sic)” and on March 1, 2021, the environmental manager of the respondent municipality replied as follows: “Como seguimiento a su solicitud, necesito confirmar si su casa es la 35 A, ya que como comprenderá en dicho residencial hay muchos bloques y la mayoría sobrepasa el número 35, sin embargo calle Cipresal según un plano es la calle de ingreso, por lo que necesito que me confirme si es la indicada para proceder con la visita respectiva”. He reports that on March 18, 2021, the respondent local government carried out an inspection and informed him, verbally, that they are aware of the problem, that most trees should be cut down, but that they lack budgetary resources for this purpose. He claims that this response leaves his represented party in a condition of defenselessness and without protection. He notes that the protected party's economic situation does not allow him to carry out the felling of the trees on his own and the situation described causes him great concern and fear. For the foregoing reasons, he considers the fundamental rights of his represented party to be harmed. He requests that the appeal be granted, with the legal consequences that this implies.\n\n**2.-** Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor of the Municipality of San Rafael de Heredia, reports under oath that for eight years, coordination efforts have been made with different public entities and private landowners to provide adequate maintenance to the trees, both native and exotic, located in public areas and parks of the canton. He points out that the problem of the lack of maintenance of trees in public areas within the canton began many years ago, when it was decided to use the Cypress species (which is an exotic species) in several high parts of the canton, so that said species would function as windbreaks and thus minimize the issues that existed on different private properties and public areas. He explains that the problem worsened over time, since at this moment most of these trees exceed twenty meters in height and, therefore, are long-lived trees that were not given maintenance for many years due to a lack of budget. Currently, there are more than two hundred trees that have similar characteristics and that must be intervened. However, he states that the interventions are carried out based on a schedule, which must be adjusted to a budget approved by the Municipal Council. He highlights that at this moment there is not sufficient budget to address all cases pending intervention, which is why a prioritization of each case must be made. He adds that there is a study carried out by an official from the UNA in 2015, in which it is indicated that the majority of the trees are classified as C and B, meaning they are individuals in good condition, requiring intermediate intervention, as well as intervention to a lesser degree. He requests that the appeal be declared without merit.\n\n**3.-** In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\nDrafted by Magistrate Garro Vargas; and,\n\n**WHEREAS:**\n\n**I.- PURPOSE OF THE APPEAL.** The petitioner states that some years ago the protected party built his house in the Del Monte development, in Los Ángeles de San Rafael de Heredia, which is located across from some cypress trees over forty meters tall on the public thoroughfare. In that sense, they argue that the Municipality of San Rafael de Heredia informed the protected party that, according to studies conducted by the National University, the cypress trees are old, with little root, diseased, and prone to falling at any moment. By virtue of the foregoing, they state that since 2018, the protected party has sent several emails to the Environmental Management Area of the municipal corporation requesting authorization for the corresponding pruning and thus prevent a fall. However, they accuse that the institution has omitted to do so. They highlight that on February 26 and March 11, 2021, the protected party again sent emails to the respondent municipality regarding the described problem; however, on March 18, 2021, the local government conducted an inspection and informed him that they lack budgetary resources to cut the trees. They expressly request that the respondent authority be ordered to fell the trees.\n\n**II.- PROVEN FACTS.** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:\n\na) The protected party is a resident of the Del Monte development, located in Los Ángeles de San Rafael de Heredia (uncontested fact).\n\nb) On an undetermined date, the Municipality of San Rafael de Heredia informed the protected party that, according to studies conducted by the National University, the cypress trees located near his property are old, with little root, diseased, and prone to falling at any moment (uncontested fact).\n\nc) Since 2018, the interested party has sent various emails to the Environmental Management Area of the respondent municipality requesting authorization for the pruning of the trees in question, but did not obtain a favorable response (uncontested fact).\n\nd) On February 26 and March 11, 2021, the protected party again requested the respondent local government to fell the trees that threaten his property. By virtue of the foregoing, on the past 18th of March, an inspection was carried out at the site; however, he was informed that they lacked budgetary resources to cut the aforementioned trees (uncontested fact).\n\ne) In official letter UGA-066-2021 of April 23, 2021, the Environmental Manager of the Municipality of San Rafael de Heredia recorded that currently, in front of the protected person's property, there is one tree and two trunks, with the tallest being approximately four meters high, and the remaining sixteen trees are located in front of the adjoining property. In addition to the above, she emphasized that on the other side of the protected person's property there are cypress trees that require total cutting, as otherwise the danger of falling would increase (see attached evidence).\n\nf) The Municipality of San Rafael de Heredia intervenes on the canton's trees by order of priority and based on a schedule that must be adjusted to a budget approved by the municipal council. However, as of the date the report was rendered, there is not sufficient budget for this purpose (see and attached evidence).\n\n**III.- REGARDING THE DUTY OF MUNICIPALITIES TO ATTEND TO LOCAL INTERESTS AND SERVICES.** The actions of public institutions must be swift and efficient, especially when it comes to providing the services for which they are responsible. In the case of municipalities, being assigned the generic task of attending to local interests and services encompasses a broad set of activities. In judgment No. 2011-012886, of 12:44 hours on September 23, 2011, this matter was addressed, and on that occasion the Chamber indicated:\n\n“Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.\n\n**IV.- ON THE MERITS.** In the case at hand, it is established as proven that the protected party, who is a resident of the Del Monte development, located in Los Ángeles de San Rafael de Heredia, was informed on an undetermined date by the Municipality of San Rafael de Heredia that, according to studies conducted by the National University, the cypress trees located near his property are old, with little root, diseased, and prone to falling at any moment. Regarding the foregoing, it is inferred that since 2018, the interested party has sent various emails to the Environmental Management Area of the respondent municipality requesting authorization for the pruning of the trees in question; however, he has not received a favorable response. In that context, it is established that on February 26 and March 11, 2021, the protected party again requested the respondent local government to fell the trees that threaten his property. By virtue of the foregoing, it was demonstrated that on the past 18th of March, an inspection was carried out at the site; however, he was informed that they lacked budgetary resources to cut the aforementioned trees.\n\nNow then, from the list of proven facts it follows that in official letter UGA-066-2021 of April 23, 2021, the Environmental Manager of the Municipality of San Rafael de Heredia recorded that currently, in front of the protected person's property, there is one tree and two trunks, with the tallest being approximately four meters high, and the remaining sixteen trees are located in front of the adjoining property. In addition to the above, she emphasized that on the other side of the protected person's property there are cypress trees that require total cutting, as otherwise the danger of falling would increase. Finally, it is on record that the Municipality of San Rafael de Heredia intervenes on the canton's trees by order of priority and based on a schedule that must be adjusted to a budget approved by the municipal council; however, as of the date the report was rendered, there is not sufficient budget for this purpose.\n\nIn this case, it is necessary to remind the respondent authority that specific obligations weigh upon it, in accordance with the principles of efficiency and effectiveness – which define the right to the proper functioning of public services – and, therefore, according to the scope of its competence, it must have the capacity for foresight and detection of risk situations for the administered persons. The foregoing, without reasons of a budgetary nature or, in general, the lack of material resources, being justifiable for the non-compliance with its obligations. In that context, although the Chamber appreciates that the respondent municipality has carried out various actions within its competence to gradually solve the problem in question, the fact of the matter is that approximately three years have elapsed since the protected party requested the respondent municipality for authorization for the pruning of the trees in question, without all the necessary work having yet been carried out to solve the situation, which, as demonstrated, continues to afflict him. To the above, it must be added that the representative of the respondent local government did not indicate an approximate date to begin and finish the work through which the reported situation is intended to be corrected. As matters stand, this Chamber considers that a violation of the protected party's fundamental rights by the Municipality of San Rafael de Heredia indeed occurred on the merits, since, as of the date the report was rendered, they have omitted to adopt concrete, timely, and effective measures to definitively resolve the problem of the trees that afflict the administered party.\n\n**V.- CONCLUSION.** Thus, by virtue of the foregoing, the appropriate course is to grant the appeal, under the terms set forth in the operative part of this judgment. It is clarified that the indicated attention date must be complied with whenever possible according to the measures decreed on the occasion of the national emergency generated by the coronavirus COVID-19 pandemic, in which case, the work must be rescheduled as soon as possible, taking into account the situation of the protected party.\n\n**VI.- SEPARATE NOTE OF MAGISTRATE HERNÁNDEZ LÓPEZ.** I have been issuing dissenting votes in those cases that seek to correct through the *amparo* appeal the simple inactivity of the administration in infrastructure works such as sidewalks, bridges, graveling and paving of streets, sewers among others, with the argument that they can be discussed in the ordinary legality track, considering that this Chamber is not, nor should it become, a sole or omnipresent instance that diminishes the other judicial protection avenues created for this purpose by the constituent and the legislator. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inactivity in the indicated matters to be protectable through this track if they produce a direct impact on the exercise of fundamental rights regulated in the Political Constitution or in international human rights treaties, provided that they are susceptible to being heard in a very summary process and of a special nature and urgency as is the *amparo* as a procedural institute. Such is the case of the petitioner who comes to this Tribunal because there is an imminent risk to the physical integrity of the protected party, due to the conditions of the cypress trees that are on public roads, since -as indicated- according to studies conducted by the National University, the cypress trees are old, with little root, and diseased, prone to falling at any moment.\n\nIt is for this reason that in this specific case I have considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction, to verify or rule out whether the noted omissions violate the fundamental rights of the protected person who, as indicated in the filing brief, lives in front of the cypress trees.\n\n**VII.- NOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO.** As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater scope, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or when groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, just as happens in this case, in which the petitioner asserts that some cypress trees located next to his property are old, with little root, diseased, and are prone to falling at any moment, thereby putting his life and his property at risk.\n\n**VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE.** The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\n**THEREFORE:**\n\nThe appeal is granted. Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor of the Municipality of San Rafael de Heredia, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of his competencies, so that within a period of FIFTEEN DAYS, counted from the notification of this judgment, the problem afflicting the protected party Marco Antonio de Jesús Chaves Ramírez, identity card 0401180942, at his property located in the Del Monte development, in Los Ángeles de San Rafael de Heredia, is definitively resolved. The foregoing, whenever possible according to the restrictions imposed on the occasion of the national emergency decreed due to the coronavirus COVID-19 pandemic. It is warned that failure to comply with this order will constitute the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an *amparo* appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of San Rafael de Heredia is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Hernández López adds a separate note. Magistrate Salazar Alvarado adds a note. Notify.\n\nFernando Castillo V.\nPresidente\n\nPaul Rueda L.\n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nAnamari Garro V.\n\nAna María Picado B.\n\nIleana Sánchez N.\n\nDigitally Signed Document\n-- Verification code --\n\nHYM80NAGAJS61\nEXPEDIENTE No. 21-007017-0007-CO\n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClassification prepared by the SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial.\n\nProhibited its reproduction and/or distribution for profit.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:18:17.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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