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  "id": "nexus-sen-1-0007-1037908",
  "citation": "Res. 14307-2021 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Rechazo de amparo contra permiso de construcción en valle de inundación",
  "title_en": "Dismissal of amparo against construction permit in flood valley",
  "summary_es": "La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo interpuesto por vecinos de Belén de Heredia contra la Municipalidad de Belén, por haber otorgado un permiso de construcción para el proyecto habitacional 'Veredas de Belén', ubicado en el valle de inundación del Río Burío (Quebrada Seca), que históricamente ha causado inundaciones. Los recurrentes alegan falta de estudios hidrológicos e hidráulicos actualizados y riesgo para la vida e integridad de los futuros residentes. La Sala constata que el permiso se basó en informes técnicos de la Unidad de Desarrollo Urbano, la viabilidad ambiental de SETENA —que incluyó un estudio hidrológico y de amenazas naturales— y un informe de la Comisión Nacional de Emergencias que concluyó que las obras de mitigación existentes controlaban la amenaza de inundación. La Sala reitera su jurisprudencia en el sentido de que el amparo no es la vía para discutir la corrección técnica de estudios o el cumplimiento de normativa urbanística y ambiental, cuestiones propias de la legalidad ordinaria. Al no aportar los recurrentes prueba de una lesión constitucional directa, se declara sin lugar el recurso.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by residents of Belén de Heredia against the Municipality of Belén for granting a construction permit for the 'Veredas de Belén' housing project, located in the flood valley of the Burío River (Quebrada Seca), which has historically caused dangerous floods. The petitioners allege a lack of updated hydrological and hydraulic studies and a risk to the life and safety of future residents. The Chamber finds that the permit was based on technical reports from the Urban Development Unit, environmental viability from SETENA—which included a hydrological and natural hazards study—and a report from the National Emergency Commission concluding that existing mitigation works controlled the flood threat. The Chamber reiterates its case law that amparo is not the proper avenue to challenge the technical correctness of studies or compliance with urban and environmental regulations, which are matters of ordinary legality. As the petitioners did not provide evidence of a direct constitutional violation, the appeal is dismissed.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "25/06/2021",
  "year": "2021",
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    "procedural-environmental",
    "environmental-law-7554"
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      "law": "Constitución Política"
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      "law": "Código Procesal Contencioso Administrativo"
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    "permiso de construcción",
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  "keywords_en": [
    "environmental amparo",
    "construction permit",
    "flood valley",
    "regulatory plan",
    "environmental viability",
    "hydrological study",
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    "legality review"
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  "excerpt_es": "en el sub examine, en los términos en que fue planteado el recurso, no se aprecian situaciones que, en este momento, ameriten la intervención de este Tribunal. \n\nAl respecto, los recurrentes cuestionan el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Belén al proyecto “Veredas de Belén”, pues aducen que se desarrollará en el valle de inundación del Río Burío (Quebrada Seca) y que no hay estudios técnicos concretos que garanticen que, en el futuro, no se dará alguna inundación que afecte a los eventuales pobladores del lugar. Sin embargo, en primer lugar, tal y como fue señalado en los antecedentes supra transcritos, los recurrentes no aportan elementos de prueba que permitan acreditar la afectación acusada, ni en general, alguna irregularidad relativa al permiso de construcción otorgado, que sea susceptible de ser declarada en la vía de amparo. \n\nPor el contrario, de lo informado bajo juramento por la autoridad recurrida y de los elementos aportados a los autos, se desprende que el otorgamiento del permiso cuestionado se realizó con base en el informe técnico de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, que recomendó su aprobación al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa ordinaria. En tal sentido, véase que el proyecto contó con la viabilidad ambiental de SETENA, dependencia que incluso valoró un estudio hidrológico del Río Burío y aspectos de riesgo de amenazas naturales. Además, se observa que también se tomó en cuenta un informe técnico de la CNE, en el que se concluyó que, a pesar de que el sector es vulnerable a inundaciones, las obras realizadas al margen del río mitigan este tipo de amenaza, y se recomendó que cualquier uso de suelo de la propiedad debe seguir los lineamientos establecidos en el Plan Regulador; ante lo cual, el informe técnico de la Unidad de Desarrollo Urbano de la municipalidad accionada señala que se cuenta con el certificado de uso de suelo n.° 338-2005 para condominio residencial, el cual fue declarado “uso conforme”. \n\nDe tal forma, tal y como se indicó en los precedentes antes citados, el proceso de amparo no es una instancia para rebatir los informes técnicos o los estudios que sirvieron de fundamento a la actuación de la municipalidad accionada. Asimismo, en principio no le corresponde a este Tribunal determinar si, de acuerdo con la legislación ordinaria vigente, es procedente, o no, la realización de los estudios hidrológicos e hidráulicos que solicita la parte accionante.",
  "excerpt_en": "in the case under examination, as it was filed, the Court does not find any situation that currently warrants its intervention.\n\nIn this regard, the petitioners challenge the construction permit granted by the Municipality of Belén for the 'Veredas de Belén' project, arguing that it will be developed in the flood valley of the Burío River (Quebrada Seca) and that there are no specific technical studies guaranteeing that no future flood will affect the eventual residents. However, firstly, as noted in the background above, the petitioners have not provided any evidence to prove the alleged harm or any irregularity in the construction permit that could be declared through the amparo remedy.\n\nOn the contrary, from the sworn statement of the respondent authority and the evidence submitted, it is clear that the challenged permit was granted based on a technical report from the Urban Development Unit of the Municipality of Belén, which recommended its approval after verifying compliance with ordinary regulations. In this regard, the project had environmental viability from SETENA, which even assessed a hydrological study of the Burío River and natural hazard risks. Moreover, a technical report from the CNE was also considered, which concluded that, although the area is vulnerable to flooding, the works carried out along the riverbank mitigate this threat and recommended that any land use of the property must follow the guidelines established in the Regulatory Plan; accordingly, the technical report from the Urban Development Unit of the respondent municipality states that there is a land-use certificate No. 338-2005 for residential condominium, declared as 'conforming use'.\n\nThus, as indicated in the precedents cited, the amparo process is not an instance to challenge the technical reports or studies that served as the basis for the municipality's action. Likewise, in principle, this Court is not responsible for determining whether, under ordinary law, the hydrological and hydraulic studies requested by the petitioners are mandatory or not.",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The Constitutional Chamber denied the amparo, holding that the dispute over the adequacy of technical studies and the legality of the construction permit belongs to ordinary jurisdiction.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, al considerar que la discusión sobre la suficiencia de los estudios técnicos y la legalidad del permiso de construcción corresponde a la jurisdicción ordinaria."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "the amparo process is not an instance to challenge technical reports or studies that served as the basis for the respondent municipality's action.",
      "quote_es": "el proceso de amparo no es una instancia para rebatir los informes técnicos o los estudios que sirvieron de fundamento a la actuación de la municipalidad accionada."
    },
    {
      "context": "Considerando III, citando precedente",
      "quote_en": "it is not for this Chamber to rebut the technical criteria used to grant the authorizations being challenged, which does not mean they are unquestionable, but that the interested person must resort to ordinary jurisdictional means.",
      "quote_es": "no le corresponde a esta Sala rebatir el criterio técnico utilizado para otorgar las autorizaciones que se impugnan, lo que no significa que sean incuestionables, sino que la persona interesada debe recurrir a los medios jurisdiccionales ordinarios."
    },
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "the petitioners have not provided any evidence to prove the alleged harm or any irregularity in the construction permit that could be declared through the amparo remedy.",
      "quote_es": "los recurrentes no aportan elementos de prueba que permitan acreditar la afectación acusada, ni en general, alguna irregularidad relativa al permiso de construcción otorgado, que sea susceptible de ser declarada en la vía de amparo."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1037908",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14307 - 2021\n\nFecha de la Resolución: 25 de Junio del 2021 a las 09:15\n\nExpediente: 21-005077-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*210050770007CO*\n\nExp: 21-005077-0007-CO\n\nRes. Nº 2021014307\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente n.o 21-005077-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002] , [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004] , cédula de identidad [Valor 004] , y [Nombre 005] , cédula de identidad [Valor 005] , contra la MUNICIPALIDAD DE BELÉN DE FLORES.\n\n \n\nResultando:\n\n \n\n \n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:25 horas de 12 de marzo de 2021, los recurrentes interponen recurso de amparo. Manifiestan que son vecinos de Belén de Heredia. Aducen que la Municipalidad de Belén autorizó un permiso de construcción para el proyecto habitacional tramitado por Inmuebles y Residencias de Santa Cecilia Pacoti S.A., llamado “Veredas de Belén”, a pesar de que una parte de este proyecto se encuentra en el valle de inundación del Río Quebrada Seca, que en años pasados ha causado inundaciones muy peligrosas. Acotan que no existen estudios técnicos que garanticen que no corra peligro la vida y la integridad de las familias que eventualmente residirán en ese lugar. Exponen que el permiso de construcción aludido se otorgó mediante un acuerdo del Concejo Municipal, en la sesión 9-2021. Solicitan que se lleve a cabo un estudio hidrológico e hidráulico de la cuenca del río mencionado y que no se otorguen permisos de construcción en las áreas que presentan riesgo de inundaciones; asimismo, peticionan que los estudios aludidos se incorporen al Plan Regulador de la municipalidad y que sus recomendaciones se conviertan en requisitos para futuras solicitudes de permisos de construcción. Requieren, finalmente, que se suspendan todos los permisos de construcción que se hayan aprobado, hasta tanto no se tenga un estudio científico que asegure la ausencia de riesgo de inundación.\n2.-Mediante resolución de las 13:27 horas de 15 de marzo de 2021, se dio curso al proceso, y se solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Belén.\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:01 horas de 23 de marzo de 2021, Horacio Alvarado Bogantes y Eddie Méndez Ulate, por su orden, alcalde y presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Belén, informaron bajo juramento lo siguiente: “PRIMERO: ANTECEDENTES RELEVANTES A CONSIDERAR SOBRE EVENTO CLIMATOLOGICO del 2007 y LAS INTERVENCIONES MUNICIPALES EN EL RIO BURIO (Quebrada Seca). Producto del desarrollo inmobiliario de los cantones ubicados aguas arriba del cantón de Belén, como es el caso de Flores y Heredia entre otros, se ha producido un aumento sustancial en la cantidad de agua que conduce el río Burío (Quebrada Seca). En junio del año 2007, se registró un fenómeno meteorológico asociado al paso de una onda tropical, evento que provocó impacto en las lluvias, afectación en áreas, localidades, personas, daños y pérdidas cuantiosas. Producto de lo anterior, se aprobó el Decreto Ejecutivo N°33834-MP y se implementó un Plan de Emergencia y un Plan Maestro para la atención de la Quebrada Seca por lo que para el Cantón de Belén, se establecieron una serie de acciones como recaba del fondo y lateral del río, obras de estabilización, obras de contención, sustitución de puentes entre otros. Con base en el Plan de Emergencia y un Plan Maestro para la atención de la Quebrada Seca, la Municipalidad de Belén procedió en forma inmediata a cumplir con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y realizó modelaciones hidráulicas, ampliación del cauce del rio Burío, construcción de obras de estabilización y contención, mantenimiento periódico de limpieza del cauce y sustitución paulatina de Puentes que presentaban problemas de capacidad hidráulica. Lo anterior es evidenciado en entre otros, en los Informes DTO-098-2014 conocido en la sesión ordinaria No.41-16 2014, celebrada el quince de julio del dos mil catorce y ratificada el veintidós de julio del año dos mil catorce y el anexo denominado Informe de Labores de Obras realizadas en el Rio Quebrada Seca 2014-2018, Memorandos UO-089-2020 Y UO-009-2021, estos últimos dos en un sector colindante de la finca folio real 4-133417-000, plano de catastro H-10792721-2002, ubicado aguas arriba. En las labores desplegadas por la Municipalidad se ejecutó la ampliación, limpieza de cauce del Rio Burío, se construyeron muros de gaviones en distintos sectores e igualmente se construyeron puentes. SEGUNDO: EL PRESENTE TEMA ES UNA CUESTIÓN EVIDENTE DE LEGALIDAD ORDINARIA. En segundo lugar, debemos indicar que el presente asunto es un tema de evidente legalidad ordinaria, ya que contra este mismo tema se interpuso recurso de apelación contra el acuerdo aprobado en el artículo 22, capítulo V, de la sesión ordinaria N° 09-2021, del 9 de febrero del 2021, por [Nombre 006], portador de la cédula de identidad [Valor 006] y [Nombre 007], portador de la cédula de identidad [Valor 007], el cual está actualmente en estudio y revisión del Concejo Municipal a efectos de que sea elevado ante el jerarca impropio de este gobierno local. En ese sentido, este tema al haber sido interpuesta una apelación en jerarquía impropia puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción contencioso administrativa con la aplicación de los principios que nutren la jurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la posibilidad de la defensa material y de gratuidad para los recurrentes. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a los magistrados imponer el rechazo de plano e indicarle a la parte gestionante que si a bien lo tienen pueden acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa y adherirse al recurso que ya fue planteado, según consta en el oficio N° Ref. 1334/2021, del 10 de marzo del 2021, de la secretaría municipal de Belén, el cual aportamos como prueba. TERCERO: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN- CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN. a. El permiso de construcción del proyecto de CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, fue analizado técnicamente por el Profesional Ingeniero David Umaña Corrales en calidad de Coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, a quien se le presentan los principales documentos oficiales con relación a los temas señalados por los vecinos dentro del proceso sumario de amparo que se refiere este informe. b. El proyecto constructivo según el artículo número 5 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Belén, se ubica en la propiedad con folio real 4-133417-000, plano de catastro H-10792721-2002, correspondiente a la Zona Residencial de Media Densidad y se cuenta con el certificado de uso de suelo número N° 338-2005 de fecha 03 de febrero del 2005, para Condominio Residencial, mismo que fue declarado con USO CONFORME. c. El proyecto en el acceso del Condominio, frente a calle pública se reporta área de avenida máxima del río Burío según la Comisión Nacional de Emergencias en una pequeña parte según el Mapa Cantonal de Afectaciones del Cantón de Belén denominado Afectaciones de pozos, nacientes y vulnerabilidad a la contaminación del agua según legislación vigente y amenazas naturales potenciales según Comisión Nacional de Emergencias. Esta situación ha sido subsanada de acuerdo con inspección de campo y emisión del criterio número CNE-UIAR-INF-0846-2019 del 24/10/2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), elaborado por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, en el cual se concluye que \"según el mapa de Amenazas de la CNE el sector es vulnerable a inundaciones, en la visita se puedo comprobar que en las márgenes del rio actualmente existen obras que mitigan esta amenaza\" . Además, recomienda: \"Cualquier uso de suelo que se le quiere dar a esta propiedad, se deben seguir los lineamientos establecidos por el Reglamento y el Plan Regulador de la municipalidad respectiva, en caso de que este exista.\" Como se adelantó para tal requerimiento se cumple con el Plan Regulador según certificado de uso de suelo número N° 338-2005 de fecha 03 de febrero del 2005, para Condominio Residencial, que fue declarado con USO CONFORME. d. De igual manera, los alcances del Informe de la Comisión Nacional de Emergencia se indica en el inciso B, que los alcances de este son de carácter vinculante para las Instituciones a quienes se dirigen, según el acuerdo A443-2011 de la Junta Directiva del Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. e. El proyecto cumple con el retiro a la zona de protección del río Burio, según se determina a través del oficio 51210 del 26/11/2018 emitido por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. f. Según autorización de la Unidad de Obras Publicas de la Municipalidad de Belén, oficio O-DP-046-2018 de fecha 3 de diciembre de 2018, en el trámite de autorización de desfogue pluvial, el proyecto de interés considera un sistema de retención de aguas pluviales para el manejo de estas. g. El proyecto de Condominio Horizontal Vertical Residencial Veredas de Belén cuenta con Viabilidad Ambiental emitida por Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución número [Valor 008] de fecha 17/07/2019 la cual se tramitó bajo el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° [Valor 009] PROYECTO CONDOMINIO VEREDAS DE BELÉN. Para la emisión de dicha Vialidad Ambiental los técnicos de la SETENA contemplaron los resultados arrojados por el estudio Hidrológico y de Riesgo de Amenazas Naturales presentado por el Desarrollador como parte de su PG. h. Igualmente se cuenta con la autorización de Ingeniería de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según registro de la plataforma de administración de proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos según registro APC 886804. i. Según el Informe de evaluación del Proyecto por parte de la Unidad de Desarrollo Urbano el proyecto de interés, durante la etapa constructiva está comprometido a atender las observaciones giradas por la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén sujetas a la Viabilidad Ambiental y Plan de Arborización dentro del cual es requisito la reforestación en la zona de protección del Rio Burío. De igual manera de acuerdo con lo dispuesto en el Informe CTA-007-2019 del 14/10/2019 emitido por la Comisión Técnica Administrativa de la Municipalidad de Belén, el propietario durante la etapa constructiva debe oficializar el convenio administrativo para el manejo integral de la servidumbre de aguas pluvial que atraviesa la propiedad y proviene de la Urbanización ZAYQUI, siendo esta una situación existente y, de hecho. j. La Unidad de Desarrollo Urbano, al realizar la revisión de la solicitud de licencia de construcción para la construcción de la primera etapa (torre A) del CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, según trámite Administrador de Proyectos de Construcción número (APC) 886804 en la propiedad registrada con folio real número 4-133417-000 y plano de catastro H- H-1 0792721-2002 a nombre de la sociedad INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-296146, concluyó que el proyecto cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Construcciones y su Reglamento, Plan Regulador del Cantón de Belén, Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, autorizaciones de las entidades públicas competentes y demás normativa que regula la materia urbanística del país. k. Finalizado el proyecto constructivo, los propietarios deberán solicitar la recepción de obras emitida por la Municipalidad conforme lo dispuesto en el artículo 89 inciso f) y j) de la Ley de Construcciones, caso contrario no se autorizaría su uso y ocupación. i. La Unidad de Desarrollo Urbano, con base en todo lo anterior procedió a remitir a la Alcaldía Municipal la recomendación de aprobación del citado permiso de construcción y así lo plasmo en el oficio MDU-095-2020, suscrito por el señor David Umaña, el citado documento con la documentación respectiva se sometió a conocimiento del Concejo Municipal según Memorando AMB-MC-288 2020 de 24 noviembre del 2020, el cual remitido, de acuerdo con los procedimientos parlamentarios municipales a la Comisión de Obras del Concejo Municipal, el cual fue debidamente dictaminado a través del documento SCO-09-2021, cuyo contenido fue avalado y se concretó la aprobación del permiso de interés en el Acta de la Sesión Ordinaria 09-2021 del nueve de febrero del 2021, ratificada el dieciocho del mismo mes y año, artículo 22. m. Sobre el citado permiso existe en trámite de recurso de apelación formulado por algunos interesados, que será oportunamente remitido a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo.”.\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:21 horas de 29 de abril de 2021, Adrián Roberto Rojas Villalobos, representante legal de Inmuebles y Residencias Santa Cecilia de Pacotti S.A, manifestó: “Primero: Que me apersono como interesado, con interés legítimo en el presente proceso con el objeto de que se tengan por resueltas e incorporadas al expediente nuestras manifestaciones. Segundo: Mi representada se dedica al desarrollo de proyectos inmobiliarios, siendo que desde hace varios años hemos venido desarrollando el proceso para la construcción del Condominio indicado, el cual está ubicado en el cantón de Belén. Tercero: Que a partir de lo anterior se han cumplido con todos los requisitos de carácter urbanístico y ambiental que se han solicitado en la hoja de requisitos en apego total al ordenamiento, en espacial a la Ley Vigente número: 8220. Cuarto: Que producto de lo anterior, se cumplieron con todas las variables de carácter ambiental y además se realizaron los trámites en la forma correspondiente y se aportó en el momento así requerido toda la documentación y requisitos solicitados por la Municipalidad del Cantón de Belén, para el otorgamiento de los permisos. Quinto: Que como parte de los requisitos requeridos NO se nos solicitó la realización de estudios geomorfológicos en la zona, por considerarlos tanto SETENA como SENARA, que no eran necesarios, producto se tiene suficiente información respecto de la zona donde se va realizar el proyecto. Sexto: Que en sesión 09-2021, del 9 de febrero de 2021, del Consejo Municipal de Belén, se acuerda otorgar el permiso de construcción de la Primera etapa Condominio Horizontal Vertical Residencial Torres de Belén, según tramite Administrador Proyectos de Construcción (APC) número: 886804. Sétima: Que mediante dicho acuerdo se consideró que mi representada cumplió todos los requisitos dispuestos en la Ley de Construcciones y su reglamento; Plan Regulador del Cantón de Belén, y el reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de la Municipalidad de Belén. Octava: Que en la actualidad en fecha 23 de febrero de 2021, los señores: [Nombre 022] y [Nombre 023], (parte de las las (sic) mismas personas que interponen el presente Recurso de Amparo), presentaron recurso formal de Apelación en Subsidio contra el acuerdo tomado por el Consejo (sic) Municipal, por lo cual, en razón del articulo número: 162 del Código Municipal, en relación con el artículo 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el acto que se pretende amparar con el presente proceso, ya está debidamente impugnado. Novena: Cabe resaltar de la anterior actuación podemos afirmar que en la actualidad el acuerdo dicho y el acuerdo que se pretende recurrir por la vía del Amparo en el Proceso, no se encuentra en firme, pues el mismo está siendo valorado por el órgano Jurisdiccional correspondiente de acuerdo a la normativa indicada en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley número 8508, por lo tanto estamos ante un caso que se puede ventilar en la vía de la Jurisdicción Común. Décima: Por si lo anterior fuese poco, a raíz del recurso de apelación presentado, siendo que el mismo debe de ser conocido por la sección tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según indica el articulo 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, el honorable Concejo Municipal del Cantón de Belén, mediante acuerdo en firme tomado en sesión ordinaria #19-2021 del 25 de marzo de 2021, decide como medida cautelar SUSPENDER los efectos del acuerdo aprobado en el artículo 22, capítulo V de la sesión ordinaria #09-2021 del 9 de febrero de 2021 (otorgamiento de permiso de construcción de la Primera etapa Condominio Horizontal Vertical Residencial Torres de Belén) hasta que la sección tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, decida en definitiva lo referente al presente asunto. Es en razón de lo anterior de manera respetuosa solicita el suscrito a este honorable tribunal se sirva rechazar de pleno el recurso, ya que estamos ante una situación que en la actualidad se ventila aún en la Jurisdicción común, ya que resolver por el fondo el presente asunto, podría suponer suprimir las novedosas herramientas procesales que las leyes actuales (Código Procesal Contencioso Administrativo) proporcionan a los no solo a los administrados sino a la propia administración como es el caso del principio de la doble instancia administrativa, demostrada y aplicada en este caso por la sección tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según indica el articulo 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo.”.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales\n\n  Redacta el Magistrado Fernández Argüello ; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que son vecinos de Belén de Heredia. Reclaman que la Municipalidad de Belén autorizó un permiso de construcción para el proyecto habitacional tramitado por Inmuebles y Residencias de Santa Cecilia Pacoti S.A., llamado “Veredas de Belén”, a pesar de que una parte de este proyecto se encuentra en el valle de inundación del Río Quebrada Seca, que en años pasados ha causado inundaciones muy peligrosas. Señalan que no existen estudios técnicos que garanticen que no corra peligro la vida y la integridad de las familias que eventualmente residirán en ese lugar. Solicitan que se lleve a cabo un estudio hidrológico e hidráulico de la cuenca del río mencionado y que no se otorguen permisos de construcción en las áreas que presentan riesgo de inundaciones; asimismo, peticionan que los estudios aludidos se incorporen al Plan Regulador de la municipalidad y que sus recomendaciones se conviertan en requisitos para futuras solicitudes de permisos de construcción. Requieren, finalmente, que se suspendan todos los permisos de construcción que se hayan aprobado, hasta tanto no se tenga un estudio científico que asegure la ausencia de riesgo de inundación.\n\nII.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)     La municipalidad recurrida informó que, en junio de 2007 se registró un fenómeno meteorológico asociado al paso de una onda tropical, que ocasionó distintas afectaciones; sin embargo, mediante un plan de emergencia y un plan maestro para la atención del Río Burío (Quebrada Seca), se procedió a cumplir con recomendaciones de la CNE y desde entonces se realizaron modelaciones hidráulicas, ampliación del cauce del río, construcción de obras de estabilización y contención, mantenimiento periódico de limpieza del cauce del río y sustitución paulatina de puentes que presentaban problemas de capacidad hidráulica. (Informe de la autoridad recurrida).\nb)    El Concejo Municipal de Belén conoció la solicitud de permiso de construcción planteada por Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacotti Sociedad Anónima, para desarrollar la primera etapa de un proyecto de condominio denominado “Veredas de Belén” en la propiedad registrada con folio real n.° 4-133417-000 y plano catastrado H-10792721-2002. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).\nc)     La autoridad recurrida informa que, al otorgar la viabilidad ambiental, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) contempló resultados de un estudio hidrológico y de riesgo de amenazas naturales presentados por el desarrollador del proyecto. Al respecto, mediante la resolución n.° 2313-2019 de las 8:00 horas del 17 de julio de 2019, SETENA dispuso: “(…) 5. Aspectos técnicos contemplados en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):\n \nContenido\n\t\nFolios del expediente Administrativo\n\t\nObservaciones\n\n\nEstudio Geotécnico\n\t\n0104-0170\n\tEl terreno presenta una topografía regular. En el lindero Sur del lote se encuentra el paso del rio Burío, por lo que en este sector existen taludes que descienden hacia el cauce, los cuales presentan una gradiente y alturas variables. Clasificación de suelos estratos de suelo arcilloso arenoso que presentan una consistencia variable. En la zona próxima a la margen derecha del cauce del rio Burío, se encontró a los 3,6 m el terreno presenta una mayor rigidez. Se encontró estrato de arcilla limosa blanda hasta 5,5 m con baja capacidad soportante. De las pruebas de infiltración se obtiene una tasa de infiltración de 12 min/cm. Es de suma importancia que se mejore la canalización de las aguas superficiales para asegurar que no se produzcan escorrentías en la zona tributaria al campo de infiltración, ya que esto puede afectar la funcionalidad del sistema de drenajes.\n \n\n\nEstudio Hidrológico\n\t\n0087-0102\n\tLa cuenca del Río Burío, cuenta con un área total de 21.1 km2, un perímetro de 28,095 km, una altura máxima de 1640 msnm y mínima de 920 msnm. La longitud del cauce principal (Río Burío) es de 13,78 km, cuy a pendiente promedio es de 5,22%. Los caudales obtenidos se consideran conservadores ya que la metodología utilizada tiende a sobreestimarlos, manteniéndose del lado de la seguridad y permite determinar las tendencias de la escorrentía superficial. Para eventos extremos con períodos de retorno entre 10 y 100 años, los caudales de escorrentía estimados en la subcuenca del Río Burío van desde los 557.2 m3/s hasta los 893.3 m3/s, respectivamente. El caudal adicional generado por la cobertura de ciertas áreas producto del proyecto, alcanza 0,471m3/s para un período de retorno de 100 años, lo cual representa el 0,05% del caudal de escorrentía en la microcuenca. Para un evento extremo con período de retorno de 10 años se espera un caudal de escorrentía adicional aportado por el proyecto de 0,290 m3/s, magnitud que corresponde aproximadamente también a un 0,05 % del caudal estimado para este escenario en toda la cuenca. Producto del pequeño aporte en la escorrentía por la impermeabilización del terreno, el impacto sobre el aumento del nivel del agua para la subcuenca del Río Burío es bajo.\n \n \n\n\nCertificación de Riesgo Antrópico\n\t\n0428\n\tNo se localizan dentro del área del proyecto fuentes potenciales de riesgo antrópico.\n \n\nGeología Básica\nHidrogeología\nAmenazas Naturales\n\t\n0030-0080\n\tGeológicamente y de acuerdo a distintas fuentes de consulta, los terrenos evaluados están conformados por materiales de origen volcánico asociados a la Formación Barva. En el tema estructural se debe decir que no hay indicios y/o evidencias que las áreas a intervenir estén siendo afectadas de manera directa por alguna traza de falla geológica local.\nSin embargo, a nivel regional - de la GAM - sí se reconocen trazas que podrían ocasionar algún impacto y/o afectación al proyecto, sobre todo porque las mismas se consideran neotectónicas (activas y recientes).\nLa búsqueda de pozos en las cercanías al proyecto (en un radio de 750 metros) permitió identificar la presencia de 15 pozos oficiales, 2 pozos cerrados y 4 nacientes. Según los datos apreciados, la profundidad de los niveles estáticos se puede considerar como intermedia - en la mayoría de los pozos - a profunda, siendo en el caso de los niveles intermedios que los mismos se pueden asociar con el Acuífero Barva. El tiempo de tránsito resultó ser de 500 días, y la\nvulnerabilidad hidrogeológica intrínseca para el Acuífero Barva obtenido a través de la metodología GOD resultó ser de 0.224, misma que se considera como baja, mientras que para el Acuífero Colima es de 0.096, valor que se considera como despreciable.\nDe las amenazas naturales que suelen analizarse en este protocolo, la relacionada con el\nfenómeno de inestabilidad de laderas es de poca relevancia a pesar de la presencia de taludes de moderada inclinación ubicados sobre el lindero norte del AP, para los cuales, a pesar de presentar condiciones de buena estabilidad relativa, se recomienda en primera instancia implementar un muro de contención y luego sembrar en ellos zacate y/o especies vegetales de poco crecimiento que venga a permitir una mejor infiltración de las aguas pluviales y así no se lleguen a dar potenciales desprendimientos e materiales. Por lo demás, en el terreno no se aprecian elementos sugestivos de generar condiciones de inestabilidad tales como agrietamientos superficiales y/o bien, fenómenos de erosión.\n \n\n\nReporte Arqueológico Rápido\n\t\n0030-0034\n\tSe hallaron muy pocos fragmentos cerámicos.\n \n\n\nBiológico Rápido\n\t\n0019-0028\n\tEl AP colinda con el río Burío (quebrada Seca) en todo su lindero sur. La vegetación natural asociada a la zona de protección del río, se encuentra bastante alterada e intervenida. Asimismo, ocurre con toda el área del Proyecto, ya que no se identificaron ecosistemas naturales, sino por el contrario un ambientes totalmente alterado y dominado por un pastizal. Algunos árboles observados se asocian al río como ya se mencionó, y también se observaron algunos árboles sobre el lindero norte.\nLa composición vegetal, está dominada por especies comunes y sin ninguna relevancia biológica, en términos de su estado de conservación.\nLos árboles observados en la zona de protección son escasos.\nPor su parte, como ya se mencionó, el AP está dominado por pastos conocidos como\nestrella estrella, el cual funge como alimento para unos caballos observados en el sitio.\nOtros árboles observados fueron, Madero negro, Jocote, Guarumo, Roble sabana y pino falso.\nNinguna de las especies observadas corresponde a especies protegidas, con excepción de dos árboles bastante grandes y maduros de Cedro amargo, la cual según Jiménez 19991, es una especie amenaza por su uso extensivo.\nSe considera que el ambiente en general se encuentra muy alterado, incluyendo la zona de protección del río Burío (quebrada Seca) y el cuerpo de agua como tal, ya que se observó gran cantidad de desechos sólidos y aguas contaminadas.\n \n \n(…) POR TANTO (…) En sesión Ordinaria Nº 071-2019 de esta Secretaría, realizada el 16 de JULIO del 2019, en el Artículo No. 26 acuerda: (…) se le otorgar la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental (…)”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).\nd)    La Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), por medio del informe técnico CNE-UIAR-INF-0846-2019, señaló: “Por solicitud de la interesada el pasado 15 de octubre; se realizó la evaluación visual de riesgo por inundación de la propiedad H-792721-2002 (…) III. Objetivos del estudio : A. Brindar un diagnóstico preliminar de riesgo basado en estimación visual realizado mediante investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales. B. Identificar los procesos que puedan intensificar los daños causados por las amenazas naturales. C. Dar recomendaciones para asegurar la integridad de las infraestructuras y los habitantes. IV. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. La propiedad limita con la margen derecha del río Burío. B . Según el mapa de Amenaza Naturales de la CNE el Río Burío presenta amenaza potencial de inundación aguas debajo de la propiedad. C. En la vista se pudo comprobar que en el sector de la propiedad evaluada el cauce del río está confinado entre obras de gaviones de más de 5 metros de altura. V. Conclusiones. A. A pesar de que según el mapa de amenazas de la CNE el sector es vulnerable a inundaciones, en la vista se pudo comprobar que en las márgenes del río actualmente existen obras que mitigan esta amenaza. VI. Recomendaciones. A. Cualquier uso de suelo que se le quiera dar a esta propiedad, se deben seguir los lineamientos establecidos por el reglamento y el Plan Regulador de la municipalidad respectiva, en caso de que este exista. B. Dado que la propiedad limita directamente con la margen del río, si se pretende realizar alguna obra se debe de respetar la zona de protección (…)”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).\ne)     Por medio del informe técnico de noviembre de 2020, el funcionario David Umaña Corrales, coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, indicó: “ (…) 2.1. Diseño de sitio. El diseño general de la primera etapa del proyecto dispone la construcción de un condómino vertical de un edificio en tres niveles y distribuido en 30 apartamentos, este incluye la construcción parcial obras de infraestructura, áreas recreativas, estacionamientos y planta de tratamiento para la habilitación de la torre A, tal como se muestra en la ilustración 2 que corresponde al diseño de sitio del proyecto (…) 3. RESTRICCIONES URBANISTICAS. De acuerdo con el artículo número 5 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Belén, la propiedad con folio real 4-133417-000 y plano de catastro H-10792721-2002, se ubica en ZONA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD donde que establece los siguientes aspectos urbanísticos generales: · Superficie Limite Lote: 250.00 metros cuadrados · Frente Mínimo Lote: 10 metros lineales. · Cobertura Máxima: 70 %. · Altura Máxima: 10 metros o 3 niveles. · Retiros: frontal no menor a 3 metros lineales, lateral 3 metros lineales solo en caso de apertura de ventanas y posterior no será menor a 3.00 metros lineales. De lo anterior, se concluye que el proyecto cuenta con la siguiente información de cumplimiento, conforme las regulaciones vigentes. 3.1. Certificado de Uso del Suelo número 338-2005 de fecha 03 de febrero del año 2005, uso solicitado: CONDOMINIO RESIDENCIAL, mismo que fue declarado USO CONFORME. 3.2. Se verifica que el proyecto cumple con la cobertura máxima permitida según artículo 5.2.4.4 del Plan Regulador del Cantón de Belén, tal como se registra de la lámina número 01/31de los planos constructivos aportados y aclaraciones efectuadas por su profesional responsable (…) 4. CARGA URBANISTICA & INFRAESTRUCTURA PUBLICA Para tales aspectos, los propietarios del proyecto realizaron las siguientes gestiones: 4.1. Oficio número AC-43-19 del 05/08/2019 emitido por la Unidad de Acueducto, donde el Ing. Eduardo Solano Mora otorga la disponibilidad de agua potable con un total de 33 previstas según acuerdos 0216-2006 y 2418-2014 del Concejo Municipal del Cantón de Belén. 4.2. Oficio O-DR-046-2018 del 03/12/2018 emitido por la Unidad de Obras, donde se autoriza desfogue pluvial del proyecto hacia Río Burío. 4.3. Oficio O-35-2020 del 12/11/2020 emitido por la Unidad de Obras, donde el Ing. Oscar Hernández Ramírez autoriza las mejoras a la infraestructura pública y acceso del proyecto (…) 5. ASPECTOS AMBIENTALES, SANITARIOS & PATRIMONIALES 5.1. El proyecto cuenta con viabilidad ambiental emitida por Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución número [Valor 008] de fecha 17/07/2019 5.2. El proyecto cuenta sistema de planta de tratamiento y cuenta con las siguientes autorizaciones: 5.2.1. Oficio número CN-ARS-BF-08316-2018 del 09/07/2018 del Área Rectora Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud Pública 5.2.2. Autorización de vertido hacia cuerpo de agua emitido mediante oficio número R-0486-2018 del 20/06/2018 por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía hacía Río Burío o Quebrada Seca (Coordenadas latitud 218.274 y longitud 516.540) 5.3. El proyecto se ubica dentro de zona de inundación según el Mapa Cantonal de Afectaciones del Cantón de Belén denominado AFECTACIONES DE POZOS, NACIENTES Y VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE Y AMENAZAS NATURALES POTENCIALES SEGÚN COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA, donde aporta criterio número CNE-UIAR-INF-0846-2019 del 24/10/2019 emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) donde concluye que en el margen de río existen obras de mitigación para controlar la amenaza. 5.4. El proyecto cumple con el retiro a la zona de protección del río Burío, según se determina a través del oficio 51210 del 26/11/2018 emitido por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 6. OBSERVACIONES FINALES. 6.1. La sociedad propietaria se encuentra al día con los servicios e impuestos municipales. 6.2. La sociedad propietaria no posee deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social 6.3. El proyecto cuenta con la autorización de Ingeniería de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según registro de la plataforma APC. 6.4. El proyecto cumple con la construcción de aceras peatonales frente a la totalidad de la vía pública que enfrente el terreno, elementos autorizados por la Unidad de Obras dentro del diseño de accesos según Oficio O-35-2020 del 12/11/2020. 6.5. De acuerdo con lo dispuesto en el CTA-007-2019 del 14/10/2019 emitido por la Comisión Técnica Administrativa de la Municipalidad de Belén, deberá en propietario durante la etapa constructiva gestionar lo siguiente: 6.5.1. Oficializar el convenio administrativo para un manejo integral de la servidumbre de aguas pluvial que atraviesa la propiedad y proviene de la Urbanización ZAYQUI. 6.5.2. Deberá el propietario del proyecto efectuar la construcción de un tanque general o sistemas individuales de captación de agua potable como cumplimiento de los compromisos adquiridos para la aprobación de disponibilidad de agua potable, aspecto que será verificado durante etapa constructiva y recepción final de obra. 6.6. Deberá el propietario del proyecto durante la etapa constructiva, atender las observaciones giradas por la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén sujetas a la viabilidad ambiental y aportar aprobación final del Plan de Arborización. 6.7. Deberá el propietario del proyecto de previo al inicio de la construcción de accesos, solicitar a la Municipalidad de Belén, el trazado en sitio de la ampliación vial definitiva. De tal manera, la revisión, verificación, emplazamiento y aprobación final del diseño de accesos será realizado por la Municipalidad durante la etapa constructiva, en el entendido que constituye un requisito para la recepción final de obras. De ser necesario, cualquier variación detectada en el trazado, deberá ser incorporado en una segunda modificación del condominio, garantizando la cesión de estos terrenos al derecho de vía. 6.8. Deberá aportar el propietario para su aprobación final y previo inicio constructivo, el diseño de los sistemas de retención de aguas autorizados en el desfogue pluvial emitido por la Unidad de Obras Públicas de la Municipalidad. 6.9. Finalizado el proyecto constructivo, los propietarios deberán solicitar la recepción de obras emitida por la Municipalidad conforme lo dispuesto en el artículo 89 inciso f) y j) de la Ley de Construcciones, caso contrario no se autorizaría su uso y ocupación. 7. RECOMENDACIÓN De acuerdo con el análisis expuesto, es recomendación de la Unidad de Desarrollo Urbano, proceder con la aprobación de la solicitud de permiso de construcción para la construcción de la primera etapa (torre A) del CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, según trámite Administrador de Proyectos de Construcción número (APC) 886804 en la propiedad registrada con folio real número 4-133417-000 y plano de catastro H- H-10792721-2002 a nombre de la sociedad INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-296146; considerando que el proyecto cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Construcciones y su Reglamento, Plan Regulador del Cantón de Belén, Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, autorizaciones de las entidades públicas competentes y demás normativa que regula la materia urbanística del país, todo vez que el incumplimiento de cualquiera de los aspectos descritos en el presente informe podrá implicar el rechazo de la recepción de obras final del proyecto según lo dispuesto en el artículo 89 inciso f) y j) de la Ley de Construcciones y consecuentemente no se autorizaría su uso y ocupación.” (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental)\nf)      Mediante el memorando MDU-095-2020 de 16 de noviembre de 2020, dirigido al alcalde de la Municipalidad de Belén, el funcionario David Umaña Corrales, coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, consignó: “(…) según el análisis exhaustivo realizado por la Unidad de Desarrollo Urbano, se recomienda la aprobación de la primera etapa constructiva del Condominio (movimiento de tierras, obras de infraestructura, obras recreativas, edificio habitacional torre A y planta de tratamiento) considerando que el proyecto cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Construcciones y su Reglamento, Plan Regulador del Cantón de Belén, Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, autorizaciones de las entidades públicas competentes y demás normativa que regula la materia urbanística del país.”. (Prueba documental).\ng)    En el artículo 22, capítulo V, del acta de la sesión ordinaria n.° 9-2021 de 9 de febrero de 2021 del Concejo Municipal de Belén, se consignó: “SE ACUERDA CON TRES VOTOS A FAVOR DE LOS REGIDORES Eddie Mendez (sic), Minor Gonzalez (sic), Zeneida Chaves Y DOS EN CONTRA DE LA REGIDORA Maria (sic) Antonia Castro, Luis Rodriguez (sic): PRIMERO: Avalar el dictamen SCO-09-2021. SEGUNDO: Avalar el Oficio MDU-095-2020, suscrito por David Umaña, de la Unidad de Desarrollo Urbano, por medio del cual remite permiso de construcción del proyecto denominado Condominio Veredas de Belén. TERCERO: Amparados en el oficio MDU-095-2020 aprobar solicitud de permiso de construcción para la construcción de la primera etapa (torre A) del CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, según trámite Administrador de Proyectos de Construcción número (APC) 886804 en la propiedad registrada con folio real número 4-133417-000 y plano de catastro H- H-10792721-2002 a nombre de la sociedad INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-296146; considerando que el proyecto cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Construcciones y su Reglamento, Plan Regulador del Cantón de Belén, Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, autorizaciones de las entidades públicas competentes y demás normativa que regula la materia urbanística del país, todo vez que el incumplimiento de cualquiera de los aspectos descritos en el presente informe podrá implicar el rechazo de la recepción de obras final del proyecto según lo dispuesto en el artículo 89 inciso f) y j) de la Ley de Construcciones y consecuentemente no se autorizaría su uso y ocupación. CUARTO: Rechazar el dictamen de minoría presentado por el Regidor Luis Rodriguez (sic).”. (Prueba documental).\nh)    En contra del artículo 22, capítulo V, de la sesión n.° 9-2021 de 9 de febrero de 2021 del Concejo Municipal de Belén se interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo. (Informe de la autoridad recurrida).\n\nIII.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que son vecinos de Belén de Heredia. Reclaman que la Municipalidad de Belén autorizó un permiso de construcción para el proyecto habitacional tramitado por Inmuebles y Residencias de Santa Cecilia Pacoti S.A., llamado “Veredas de Belén”, a pesar de que una parte de este proyecto se encuentra en el valle de inundación del Río Quebrada Seca, que en años pasados ha causado inundaciones muy peligrosas. Señalan que no existen estudios técnicos que garanticen que no corra peligro la vida y la integridad de las familias que eventualmente residirán en ese lugar. Solicitan que se lleve a cabo un estudio hidrológico e hidráulico de la cuenca del río mencionado y que no se otorguen permisos de construcción en las áreas que presentan riesgo de inundaciones; asimismo, peticionan que los estudios aludidos se incorporen al Plan Regulador de la municipalidad y que sus recomendaciones se conviertan en requisitos para futuras solicitudes de permisos de construcción. Requieren, finalmente, que se suspendan todos los permisos de construcción que se hayan aprobado, hasta tanto no se tenga un estudio científico que asegure la ausencia de riesgo de inundación.\n\nDel estudio de los autos se tiene por demostrado, que la municipalidad recurrida informó que, en junio de 2007 se registró un fenómeno meteorológico asociado al paso de una onda tropical, que ocasionó distintas afectaciones; sin embargo, mediante un plan de emergencia y un plan maestro para la atención del Río Burío (Quebrada Seca), se procedió a cumplir con recomendaciones de la CNE y desde entonces se realizaron modelaciones hidráulicas, ampliación del cauce del río, construcción de obras de estabilización y contención, mantenimiento periódico de limpieza del cauce del río y sustitución paulatina de puentes que presentaban problemas de capacidad hidráulica. El Concejo Municipal de Belén conoció la solicitud de permiso de construcción planteada por Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacotti Sociedad Anónima, para desarrollar la primera etapa de un proyecto de condominio denominado “Veredas de Belén” en la propiedad registrada con folio real n.° 4-133417-000 y plano catastrado H-10792721-2002. La autoridad recurrida informa que, al otorgar la viabilidad ambiental, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) contempló resultados de un estudio hidrológico y de riesgo de amenazas naturales presentados por el desarrollador del proyecto. Al respecto, mediante la resolución n.° 2313-2019 de las 8:00 horas del 17 de julio de 2019, SETENA dispuso: “(…) 5. Aspectos técnicos contemplados en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):\n\nContenido\n\t\nFolios del expediente Administrativo\n\t\nObservaciones\n\n\nEstudio Geotécnico\n\t\n0104-0170\n\tEl terreno presenta una topografía regular. En el lindero Sur del lote se encuentra el paso del rio Burío, por lo que en este sector existen taludes que descienden hacia el cauce, los cuales presentan una gradiente y alturas variables. Clasificación de suelos estratos de suelo arcilloso arenoso que presentan una consistencia variable. En la zona próxima a la margen derecha del cauce del rio Burío, se encontró a los 3,6 m el terreno presenta una mayor rigidez. Se encontró estrato de arcilla limosa blanda hasta 5,5 m con baja capacidad soportante. De las pruebas de infiltración se obtiene una tasa de infiltración de 12 min/cm. Es de suma importancia que se mejore la canalización de las aguas superficiales para asegurar que no se produzcan escorrentías en la zona tributaria al campo de infiltración, ya que esto puede afectar la funcionalidad del sistema de drenajes.\n \n\n\nEstudio Hidrológico\n\t\n0087-0102\n\tLa cuenca del Río Burío, cuenta con un área total de 21.1 km2, un perímetro de 28,095 km, una altura máxima de 1640 msnm y mínima de 920 msnm. La longitud del cauce principal (Río Burío) es de 13,78 km, cuy a pendiente promedio es de 5,22%. Los caudales obtenidos se consideran conservadores ya que la metodología utilizada tiende a sobreestimarlos, manteniéndose del lado de la seguridad y permite determinar las tendencias de la escorrentía superficial. Para eventos extremos con períodos de retorno entre 10 y 100 años, los caudales de escorrentía estimados en la subcuenca del Río Burío van desde los 557.2 m3/s hasta los 893.3 m3/s, respectivamente. El caudal adicional generado por la cobertura de ciertas áreas producto del proyecto, alcanza 0,471m3/s para un período de retorno de 100 años, lo cual representa el 0,05% del caudal de escorrentía en la microcuenca. Para un evento extremo con período de retorno de 10 años se espera un caudal de escorrentía adicional aportado por el proyecto de 0,290 m3/s, magnitud que corresponde aproximadamente también a un 0,05 % del caudal estimado para este escenario en toda la cuenca. Producto del pequeño aporte en la escorrentía por la impermeabilización del terreno, el impacto sobre el aumento del nivel del agua para la subcuenca del Río Burío es bajo.\n \n \n\n\nCertificación de Riesgo Antrópico\n\t\n0428\n\tNo se localizan dentro del área del proyecto fuentes potenciales de riesgo antrópico.\n \n\nGeología Básica\nHidrogeología\nAmenazas Naturales\n\t\n0030-0080\n\tGeológicamente y de acuerdo a distintas fuentes de consulta, los terrenos evaluados están conformados por materiales de origen volcánico asociados a la Formación Barva. En el tema estructural se debe decir que no hay indicios y/o evidencias que las áreas a intervenir estén siendo afectadas de manera directa por alguna traza de falla geológica local.\nSin embargo, a nivel regional - de la GAM - sí se reconocen trazas que podrían ocasionar algún impacto y/o afectación al proyecto, sobre todo porque las mismas se consideran neotectónicas (activas y recientes).\nLa búsqueda de pozos en las cercanías al proyecto (en un radio de 750 metros) permitió identificar la presencia de 15 pozos oficiales, 2 pozos cerrados y 4 nacientes. Según los datos apreciados, la profundidad de los niveles estáticos se puede considerar como intermedia - en la mayoría de los pozos - a profunda, siendo en el caso de los niveles intermedios que los mismos se pueden asociar con el Acuífero Barva. El tiempo de tránsito resultó ser de 500 días, y la\nvulnerabilidad hidrogeológica intrínseca para el Acuífero Barva obtenido a través de la metodología GOD resultó ser de 0.224, misma que se considera como baja, mientras que para el Acuífero Colima es de 0.096, valor que se considera como despreciable.\nDe las amenazas naturales que suelen analizarse en este protocolo, la relacionada con el\nfenómeno de inestabilidad de laderas es de poca relevancia a pesar de la presencia de taludes de moderada inclinación ubicados sobre el lindero norte del AP, para los cuales, a pesar de presentar condiciones de buena estabilidad relativa, se recomienda en primera instancia implementar un muro de contención y luego sembrar en ellos zacate y/o especies vegetales de poco crecimiento que venga a permitir una mejor infiltración de las aguas pluviales y así no se lleguen a dar potenciales desprendimientos e materiales. Por lo demás, en el terreno no se aprecian elementos sugestivos de generar condiciones de inestabilidad tales como agrietamientos superficiales y/o bien, fenómenos de erosión.\n \n\n\nReporte Arqueológico Rápido\n\t\n0030-0034\n\tSe hallaron muy pocos fragmentos cerámicos.\n \n\n\nBiológico Rápido\n\t\n0019-0028\n\tEl AP colinda con el río Burío (quebrada Seca) en todo su lindero sur. La vegetación natural asociada a la zona de protección del río, se encuentra bastante alterada e intervenida. Asimismo, ocurre con toda el área del Proyecto, ya que no se identificaron ecosistemas naturales, sino por el contrario un ambientes totalmente alterado y dominado por un pastizal. Algunos árboles observados se asocian al río como ya se mencionó, y también se observaron algunos árboles sobre el lindero norte.\nLa composición vegetal, está dominada por especies comunes y sin ninguna relevancia biológica, en términos de su estado de conservación.\nLos árboles observados en la zona de protección son escasos.\nPor su parte, como ya se mencionó, el AP está dominado por pastos conocidos como  estrella estrella, el cual funge como alimento para unos caballos observados en el sitio.\nOtros árboles observados fueron, Madero negro, Jocote, Guarumo, Roble sabana y pino falso.\nNinguna de las especies observadas corresponde a especies protegidas, con excepción de dos árboles bastante grandes y maduros de Cedro amargo, la cual según Jiménez 19991, es una especie amenaza por su uso extensivo.\nSe considera que el ambiente en general se encuentra muy alterado, incluyendo la zona de protección del río Burío (quebrada Seca) y el cuerpo de agua como tal, ya que se observó gran cantidad de desechos sólidos y aguas contaminadas.\n \n(…) POR TANTO (…) En sesión Ordinaria Nº 071-2019 de esta Secretaría, realizada el 16 de JULIO del 2019, en el Artículo No. 26 acuerda: (…) se le otorgar la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental (…)”. La Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), por medio del informe técnico CNE-UIAR-INF-0846-2019, señaló: “Por solicitud de la interesada el pasado 15 de octubre; se realizó la evaluación visual de riesgo por inundación de la propiedad H-792721-2002 (…) III. Objetivos del estudio: A. Brindar un diagnóstico preliminar de riesgo basado en estimación visual realizado mediante investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales. B. Identificar los procesos que puedan intensificar los daños causados por las amenazas naturales. C. Dar recomendaciones para asegurar la integridad de las infraestructuras y los habitantes. IV. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. La propiedad limita con la margen derecha del río Burío. B. Según el mapa de Amenaza Naturales de la CNE el Río Burío presenta amenaza potencial de inundación aguas debajo de la propiedad. C. En la vista se pudo comprobar que en el sector de la propiedad evaluada el cauce del río está confinado entre obras de gaviones de más de 5 metros de altura . V. Conclusiones. A. A pesar de que según el mapa de amenazas de la CNE el sector es vulnerable a inundaciones, en la vista se pudo comprobar que en las márgenes del río actualmente existen obras que mitigan esta amenaza. VI. Recomendaciones. A. Cualquier uso de suelo que se le quiera dar a esta propiedad, se deben seguir los lineamientos establecidos por el reglamento y el Plan Regulador de la municipalidad respectiva, en caso de que este exista. B. Dado que la propiedad limita directamente con la margen del río, si se pretende realizar alguna obra se debe de respetar la zona de protección (…)”. Por medio del informe técnico de noviembre de 2020, el funcionario David Umaña Corrales, coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, indicó: “(…) 2.1. Diseño de sitio. El diseño general de la primera etapa del proyecto dispone la construcción de un condómino vertical de un edificio en tres niveles y distribuido en 30 apartamentos, este incluye la construcción parcial obras de infraestructura, áreas recreativas, estacionamientos y planta de tratamiento para la habilitación de la torre A, tal como se muestra en la ilustración 2 que corresponde al diseño de sitio del proyecto (…) 3. RESTRICCIONES URBANISTICAS. De acuerdo con el artículo número 5 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Belén, la propiedad con folio real 4-133417-000 y plano de catastro H-10792721-2002, se ubica en ZONA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD donde que establece los siguientes aspectos urbanísticos generales: · Superficie Limite Lote: 250.00 metros cuadrados · Frente Mínimo Lote: 10 metros lineales. · Cobertura Máxima: 70 %. · Altura Máxima: 10 metros o 3 niveles. · Retiros: frontal no menor a 3 metros lineales, lateral 3 metros lineales solo en caso de apertura de ventanas y posterior no será menor a 3.00 metros lineales. De lo anterior, se concluye que el proyecto cuenta con la siguiente información de cumplimiento, conforme las regulaciones vigentes. 3.1. Certificado de Uso del Suelo número 338-2005 de fecha 03 de febrero del año 2005, uso solicitado: CONDOMINIO RESIDENCIAL, mismo que fue declarado USO CONFORME. 3.2. Se verifica que el proyecto cumple con la cobertura máxima permitida según artículo 5.2.4.4 del Plan Regulador del Cantón de Belén, tal como se registra de la lámina número 01/31de los planos constructivos aportados y aclaraciones efectuadas por su profesional responsable (…) 4. CARGA URBANISTICA & INFRAESTRUCTURA PUBLICA Para tales aspectos, los propietarios del proyecto realizaron las siguientes gestiones: 4.1. Oficio número AC-43-19 del 05/08/2019 emitido por la Unidad de Acueducto, donde el Ing. Eduardo Solano Mora otorga la disponibilidad de agua potable con un total de 33 previstas según acuerdos 0216-2006 y 2418-2014 del Concejo Municipal del Cantón de Belén. 4.2. Oficio O-DR-046-2018 del 03/12/2018 emitido por la Unidad de Obras, donde se autoriza desfogue pluvial del proyecto hacia Río Burío. 4.3. Oficio O-35-2020 del 12/11/2020 emitido por la Unidad de Obras, donde el Ing. Oscar Hernández Ramírez autoriza las mejoras a la infraestructura pública y acceso del proyecto (…) 5. ASPECTOS AMBIENTALES, SANITARIOS & PATRIMONIALES 5.1. El proyecto cuenta con viabilidad ambiental emitida por Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución número [Valor 008] de fecha 17/07/2019 5.2. El proyecto cuenta sistema de planta de tratamiento y cuenta con las siguientes autorizaciones: 5.2.1. Oficio número CN-ARS-BF-08316-2018 del 09/07/2018 del Área Rectora Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud Pública 5.2.2. Autorización de vertido hacia cuerpo de agua emitido mediante oficio número R-0486-2018 del 20/06/2018 por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía hacía Río Burío o Quebrada Seca (Coordenadas latitud 218.274 y longitud 516.540) 5.3. El proyecto se ubica dentro de zona de inundación según el Mapa Cantonal de Afectaciones del Cantón de Belén denominado AFECTACIONES DE POZOS, NACIENTES Y VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE Y AMENAZAS NATURALES POTENCIALES SEGÚN COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA, donde aporta criterio número CNE-UIAR-INF-0846-2019 del 24/10/2019 emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) donde concluye que en el margen de río existen obras de mitigación para controlar la amenaza. 5.4. El proyecto cumple con el retiro a la zona de protección del río Burío, según se determina a través del oficio 51210 del 26/11/2018 emitido por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 6. OBSERVACIONES FINALES. 6.1. La sociedad propietaria se encuentra al día con los servicios e impuestos municipales. 6.2. La sociedad propietaria no posee deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social 6.3. El proyecto cuenta con la autorización de Ingeniería de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según registro de la plataforma APC. 6.4. El proyecto cumple con la construcción de aceras peatonales frente a la totalidad de la vía pública que enfrente el terreno, elementos autorizados por la Unidad de Obras dentro del diseño de accesos según Oficio O-35-2020 del 12/11/2020. 6.5. De acuerdo con lo dispuesto en el CTA-007-2019 del 14/10/2019 emitido por la Comisión Técnica Administrativa de la Municipalidad de Belén, deberá en propietario durante la etapa constructiva gestionar lo siguiente: 6.5.1. Oficializar el convenio administrativo para un manejo integral de la servidumbre de aguas pluvial que atraviesa la propiedad y proviene de la Urbanización ZAYQUI. 6.5.2. Deberá el propietario del proyecto efectuar la construcción de un tanque general o sistemas individuales de captación de agua potable como cumplimiento de los compromisos adquiridos para la aprobación de disponibilidad de agua potable, aspecto que será verificado durante etapa constructiva y recepción final de obra. 6.6. Deberá el propietario del proyecto durante la etapa constructiva, atender las observaciones giradas por la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén sujetas a la viabilidad ambiental y aportar aprobación final del Plan de Arborización. 6.7. Deberá el propietario del proyecto de previo al inicio de la construcción de accesos, solicitar a la Municipalidad de Belén, el trazado en sitio de la ampliación vial definitiva. De tal manera, la revisión, verificación, emplazamiento y aprobación final del diseño de accesos será realizado por la Municipalidad durante la etapa constructiva, en el entendido que constituye un requisito para la recepción final de obras. De ser necesario, cualquier variación detectada en el trazado, deberá ser incorporado en una segunda modificación del condominio, garantizando la cesión de estos terrenos al derecho de vía. 6.8. Deberá aportar el propietario para su aprobación final y previo inicio constructivo, el diseño de los sistemas de retención de aguas autorizados en el desfogue pluvial emitido por la Unidad de Obras Públicas de la Municipalidad. 6.9. Finalizado el proyecto constructivo, los propietarios deberán solicitar la recepción de obras emitida por la Municipalidad conforme lo dispuesto en el artículo 89 inciso f) y j) de la Ley de Construcciones, caso contrario no se autorizaría su uso y ocupación. 7. RECOMENDACIÓN De acuerdo con el análisis expuesto, es recomendación de la Unidad de Desarrollo Urbano, proceder con la aprobación de la solicitud de permiso de construcción para la construcción de la primera etapa (torre A) del CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, según trámite Administrador de Proyectos de Construcción número (APC) 886804 en la propiedad registrada con folio real número 4-133417-000 y plano de catastro H- H-10792721-2002 a nombre de la sociedad INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-296146; considerando que el proyecto cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Construcciones y su Reglamento, Plan Regulador del Cantón de Belén, Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, autorizaciones de las entidades públicas competentes y demás normativa que regula la materia urbanística del país, todo vez que el incumplimiento de cualquiera de los aspectos descritos en el presente informe podrá implicar el rechazo de la recepción de obras final del proyecto según lo dispuesto en el artículo 89 inciso f) y j) de la Ley de Construcciones y consecuentemente no se autorizaría su uso y ocupación.”. Mediante el memorando MDU-095-2020 de 16 de noviembre de 2020, dirigido al alcalde de la Municipalidad de Belén, el funcionario David Umaña Corrales, coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, consignó: “(…) según el análisis exhaustivo realizado por la Unidad de Desarrollo Urbano, se recomienda la aprobación de la primera etapa constructiva del Condominio (movimiento de tierras, obras de infraestructura, obras recreativas, edificio habitacional torre A y planta de tratamiento) considerando que el proyecto cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Construcciones y su Reglamento, Plan Regulador del Cantón de Belén, Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, autorizaciones de las entidades públicas competentes y demás normativa que regula la materia urbanística del país.”. En el artículo 22, capítulo V, del acta de la sesión ordinaria n.° 9-2021 de 9 de febrero de 2021 del Concejo Municipal de Belén, se consignó: “SE ACUERDA CON TRES VOTOS A FAVOR DE LOS REGIDORES Eddie Mendez (sic), Minor Gonzalez (sic), Zeneida Chaves Y DOS EN CONTRA DE LA REGIDORA Maria (sic) Antonia Castro, Luis Rodriguez (sic): PRIMERO: Avalar el dictamen SCO-09-2021. SEGUNDO: Avalar el Oficio MDU-095-2020, suscrito por David Umaña, de la Unidad de Desarrollo Urbano, por medio del cual remite permiso de construcción del proyecto denominado Condominio Veredas de Belén. TERCERO: Amparados en el oficio MDU-095-2020 aprobar solicitud de permiso de construcción para la construcción de la primera etapa (torre A) del CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, según trámite Administrador de Proyectos de Construcción número (APC) 886804 en la propiedad registrada con folio real número 4-133417-000 y plano de catastro H- H-10792721-2002 a nombre de la sociedad INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-296146; considerando que el proyecto cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Construcciones y su Reglamento, Plan Regulador del Cantón de Belén, Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, autorizaciones de las entidades públicas competentes y demás normativa que regula la materia urbanística del país, todo vez que el incumplimiento de cualquiera de los aspectos descritos en el presente informe podrá implicar el rechazo de la recepción de obras final del proyecto según lo dispuesto en el artículo 89 inciso f) y j) de la Ley de Construcciones y consecuentemente no se autorizaría su uso y ocupación. CUARTO: Rechazar el dictamen de minoría presentado por el Regidor Luis Rodriguez (sic).”. En contra del artículo 22, capítulo V, de la sesión n.° 9-2021 de 9 de febrero de 2021 del Concejo Municipal de Belén se interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo.\n\nAhora bien, sobre el particular, interesa traer a colación lo resuelto por este Tribunal al conocer asuntos análogos, en los que se cuestiona el otorgamiento de permisos de construcción por parte de corporaciones municipales. Al respecto, en la sentencia n.° 16549-2018 de las 9:15 horas de 5 de octubre de 2018, se dispuso:\n\n“I.- OBJETO DEL RECURSO. Reclama la parte recurrente que se haya otorgado la viabilidad ambiental al proyecto III Etapa Camposanto La Piedad por parte de SETENA; pues tal  proyecto contempla la habilitación de 2.905 espacios o unidades, divididas en lotes individuales, familiares o cenizarios. Además, cuestionan el otorgamiento del permiso de construcción No. 72-2018, por parte de la Municipalidad de Desamparados, para la ampliación de dicho camposanto en las zonas de amortiguamiento de la zona de protección especial forestal Lomas de Salitral. Acusan que los entes recurridos, al aprobar el desarrollo de un proyecto en unos terrenos en los que no se permite ese tipo de actividad, han sido omisos en la defensa del patrimonio natural del Estado, lo cual afecta no solo a los actuales habitantes, sino a las futuras generaciones. Estiman que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales (…)\n\nEn el presente asunto, la recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que en representación del Grupo Ecologista de Desamparados, considera improcedente el otorgamiento de la viabilidad ambiental al proyecto III Etapa Camposanto La Piedad por parte de SETENA, que contempla la habilitación de 2.905 espacios o unidades, divididas en lotes individuales, familiares o cenizarios. Además, cuestiona el otorgamiento del permiso de construcción No. 72-2018, por parte de la Municipalidad de Desamparados. Ello las obras a ejecutar desvirtúan la razón de la creación de esa zona de amortiguamiento. Al respecto, los representantes de la Municipalidad recurrida, en el informe rendido bajo juramento, con advertencia de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, y las pruebas aportadas a los autos, indican que el proyecto en cuestión se ubica en la Zona de Amortiguamiento de la Loma Salitral, en la cual se determinó el uso de suelo de cementerio como Uso Conforme, según el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad publicado en la Gaceta en el años 2007. Informa que la Loma Salitral fue creada en el Plan GAM Decreto Ejecutivo N°13583-VAH-OFIPLAN, del 03 de mayo de 1982, publicado en la Gaceta N°95 del 18 de mayo de 1982, como una zona especial de proyección forestal. Se acreditó que el permiso de construcción PC-072-2018 de conformidad con el oficio DU-300-18 del 25 de junio del 2018, cumplió todos los requisitos que se solicitaron a la empresa propietaria del Campo Santo La Piedad. Asimismo se acreditó, por parte de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental que, el 14 de junio del 2018, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental realizó una inspección al sitio y el 15 de junio del 2018, el Departamento Legal de la SETENA solicitó criterio por medio del oficio SETENA-AJ-305-2018. De la inspección realizada se emitió el informe No. DT-ASA-375-2018 y determinó que (…) el proyecto se encuentra tanto fuera de los límites tanto de la Zona de Amortiguamiento, como de la zona de protección especial forestal (…). De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, en relación con la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que lo que existe en el fondo es una disconformidad por parte del recurrente, con el otorgamiento de permisos para la continuación del  proyecto a nombre de la empresa Campo Santo S.A.  Por otro lado,  la parte recurrente no aporta prueba alguna que contradiga los informes rendidos, ni la prueba aportada en este asunto por parte de las autoridades recurridas que permita concluir  que el proyecto III Etapa Camposanto La Piedad presente alguna irregularidad. Por el contrario, cuenta con los permisos de la Municipalidad accionada, que en atención a las dudas planteadas por algunos vecinos ordenó se realizaran  inspecciones  de las que se ha determinado que el proyecto de ampliación de camposanto se ubica en la Zona de Amortiguamiento de la Loma Salitral y no en la Zona de Protección Especial. Asimismo, de la inspección realizada el 02 de junio de 2018 al proyecto por parte de la SETENA (EXPEDIENTE n° d1-17562-SETENA) se concluye que esa Secretaría ha dado seguimiento del avance de las obras y ha realizado las recomendaciones pertinentes para reforzar con medidas concretas la estabilización del área.\n\nV.- Conclusión. En el mismo sentido indicado en el precedente citado, si la parte recurrente estima que la SETENA y la Municipalidad recurridas, incumplen  la normativa ambiental y  de suelo, al dar los permisos de construcción, por lo que eventualmente la actividad de ampliación de la construcción de camposanto que describe, puede llegar a provocar las lesiones a la normativa citada; se le advierte que este Tribunal Constitucional no es competente - para determinar si la empresa desarrolladora del proyecto cumple o no, a cabalidad, con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, a efecto de llevar a cabo dicha ampliación de una construcción. De ahí que, si a bien lo tiene, puede plantear las disconformidades que estime pertinentes ante las vías de legalidad ordinarias establecidas para tal efecto . Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo el agravio reclamado a nivel constitucional. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado en cuanto este extremo. (El resaltado no corresponde al original).\n\nAsimismo, en la sentencia n.° 17707-2018 de las 9:20 horas de 27 de octubre de 2018, este Tribunal señaló:\n\n“III.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionado el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que la autoridad recurrida autorizó arbitrariamente a la Urbanizadora La Laguna S.A. a desarrollar el proyecto Urbanístico La Arboleda en la zona de amortiguamiento de Loma Salitral, para cuyos efectos aplicó indebidamente lo dispuesto en el transitorio IV del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados (POT), a pesar de la prohibición establecida en los ordinales 146, 147 y 149 de esa misma normativa (…)\n\nParticularmente, en la sentencia No. 2018-15434 de las 13:20 horas del 14 de setiembre de 2018, esta Sala también desestimó el recurso de amparo planteado por el Grupo Ecologista de Desamparados contra SETENA y la Municipalidad de Desamparados, al cuestionar, al igual que en este recurso, que los permisos concedidos a la empresa Urbanizadora La Laguna S.A. respecto del Proyecto Urbanístico La Arboleda, afectaban la zona de amortiguamiento de Loma Salitral. Ergo, no se tuvo por demostrada en esta jurisdicción una lesión al derecho a un ambiente sano. Al igual que se indicó en tales precedentes supracitados, en el sub examine, los recurrentes no aportan elemento probatorio adicional alguno que demuestre la afectación acusada. De otro lado, diferentes autoridades han emitido su criterio aprobando el certificado de uso de suelo concedido y otorgaron la viabilidad ambiental, estimando que el proyecto es conforme con el plan de ordenamiento territorial y del ambiente. En consecuencia, tampoco se tuvo por demostrado en autos, la afectación de zona de protección alguna. Ahora bien, como se indicó previamente, este Tribunal no vierte criterio positivo o negativo alguno respecto de la acusada aplicación indebida de lo dispuesto en el transitorio IV del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados (POT) al proyecto en cuestión, a pesar de la prohibición establecida en los ordinales 146, 147 y 149 de esa misma normativa, por tratarse de una discusión de mera legalidad; por lo que cualquier inconformidad de los recurrentes al respecto, deberá ser alegada en la vía ordinaria respectiva, donde con mayores elementos probatorios y en un análisis propio de legalidad, se llegue a dilucidar dicho aspecto. En razón de lo expuesto y conforme los criterios supra citados, este Tribunal desestima este recurso.”. (El resaltado no corresponde al original).\n\nFinalmente, interesa citar la sentencia n.° 15435-2018 de las 13:21 horas de 14 de septiembre de 2018, en la que esta Sala resolvió:\n\n“I. - Objeto del recurso. La discusión que se plantea en este amparo por parte de los recurrentes, está dirigida a las impugnación de 2 temas en concreto relacionados con el Proyecto Urbanístico La Arboleda que, según los recurrentes, implica construir una pequeña ciudad en la zona de amortiguamiento del área boscosa Loma de Salitral, con una dimensión de 42 hectáreas y que consta de 580 unidades habitacionales que incluyen 333 lote unifamiliares, 12 lotes condominales, con edificios de 2 y 3 pisos, además de 8 lotes comerciales. En tal sentido, los reclamos son: 1) que la Municipalidad de Desamparados otorgó el uso de suelo y aprobó el anteproyecto para La Arboleda, sin que la empresa desarrolladora -Urbanizadora La Laguna S.A.-, presentara los estudios técnicos que determinarían el impacto ambiental que podría sufrir la zona especial forestal Loma de Salitral, ubicada en el Cantón de Desamparados; 2) que la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Urbanístico La Arboleda mediante la resolución No. 324-2014-SETENA de 14 de febrero de 2014, dentro del expediente No. D1-0205-2007-SETENA pese a que dicho proyecto no cumplió con los requerimientos exigidos por la normativa ambiental vigente. Estiman que ambos entes han sido omisos en la defensa de los derechos de los habitantes del cantón de Desamparados y por ello piden que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias (…)\n\nAhora bien, en lo que se refiere específicamente a los alegatos de los recurrentes, debe recordarse que no le corresponde a esta Sala rebatir el criterio técnico utilizado para otorgar las autorizaciones que se impugnan, lo que no significa que sean incuestionables, sino que la persona interesada debe recurrir a los medios jurisdiccionales ordinarios; lo anterior debido a que el proceso de amparo no es una instancia para discutir si un estudio técnico es correcto o incorrecto, o si un estudio técnico presenta falencias o no, mucho menos para rebatir los estudios técnicos que se sirvieron de fundamento a las actuaciones y resoluciones de la Administración que se reclaman. Por ello, si los recurrentes se mantienen disconformes con las decisiones de carácter administrativo que están impugnando, deben tener en cuenta que la sede natural para vigilar el cumplimiento de la normativa a la que hacen referencia, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional. Por esa razón, son ajenas y lejanas a la competencia de este Tribunal, las cuestiones que se plantean en este recurso de amparo, las cuales requieren ser analizadas en un proceso que permita la amplitud de prueba y el contradictorio que, desde el punto de vista de esta Sala, no encuadra en el amparo como proceso rápido, sencillo, sumario y especial de protección de derechos humanos fundamentales. Le corresponde entonces, al control de legalidad y no a este Tribunal Constitucional, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisas), por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y por la Municipalidad de Desamparados, se ajustan o no, al ordenamiento jurídico infra constitucional. Por las razones indicadas, se estima que el tema planteado está lejos de las competencias específicas que la Sala Constitucional está llamada a proteger, sin que ello signifique que no merezca análisis en la jurisdicción ordinaria o de mera legalidad contenciosa administrativa, conforme al artículo 49 constitucional, por lo que los recurrentes, si a bien lo tienen, deberán acudir a esas instancias y por ende, este recurso de amparo se desestima.”. (El resaltado no corresponde al original).\n\nAhora bien, en el sub examine, en los términos en que fue planteado el recurso, no se aprecian situaciones que, en este momento, ameriten la intervención de este Tribunal.\n\nAl respecto, los recurrentes cuestionan el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Belén al proyecto “Veredas de Belén”, pues aducen que se desarrollará en el valle de inundación del Río Burío (Quebrada Seca) y que no hay estudios técnicos concretos que garanticen que, en el futuro, no se dará alguna inundación que afecte a los eventuales pobladores del lugar. Sin embargo, en primer lugar, tal y como fue señalado en los antecedentes supra transcritos, los recurrentes no aportan elementos de prueba que permitan acreditar la afectación acusada, ni en general, alguna irregularidad relativa al permiso de construcción otorgado, que sea susceptible de ser declarada en la vía de amparo.\n\nPor el contrario, de lo informado bajo juramento por la autoridad recurrida y de los elementos aportados a los autos, se desprende que el otorgamiento del permiso cuestionado se realizó con base en el informe técnico de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, que recomendó su aprobación al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa ordinaria. En tal sentido, véase que el proyecto contó con la viabilidad ambiental de SETENA, dependencia que incluso valoró un estudio hidrológico del Río Burío y aspectos de riesgo de amenazas naturales. Además, se observa que también se tomó en cuenta un informe técnico de la CNE, en el que se concluyó que, a pesar de que el sector es vulnerable a inundaciones, las obras realizadas al margen del río mitigan este tipo de amenaza, y se recomendó que cualquier uso de suelo de la propiedad debe seguir los lineamientos establecidos en el Plan Regulador; ante lo cual, el informe técnico de la Unidad de Desarrollo Urbano de la municipalidad accionada señala que se cuenta con el certificado de uso de suelo n.° 338-2005 para condominio residencial, el cual fue declarado “uso conforme”.\n\nDe tal forma, tal y como se indicó en los precedentes antes citados, el proceso de amparo no es una instancia para rebatir los informes técnicos o los estudios que sirvieron de fundamento a la actuación de la municipalidad accionada. Asimismo, en principio no le corresponde a este Tribunal determinar si, de acuerdo con la legislación ordinaria vigente, es procedente, o no, la realización de los estudios hidrológicos e hidráulicos que solicita la parte accionante.\n\n Desde este panorama, si los recurrentes estiman que la autoridad recurrida incumplió alguna normativa infra constitucional a la hora de otorgar el permiso de construcción cuestionado, o si desean controvertir los elementos técnicos que sirvieron de base a la decisión del órgano municipal, deberán plantear sus reclamos ante las instancias administrativas o jurisdiccionales ordinarias competentes, sedes en la que, de forma amplia, podrá discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.\n\nFinalmente, los recurrentes solicitan que se suspendan todos los demás permisos de construcción que se han concedido en el valle del Río Quebrada Seca; no obstante, tal planteamiento lo hacen de forma genérica y abstracta, sin señalar en concreto algún otro proyecto constructivo ni alguna afectación específica que requiera la intervención de esta Sala.\n\nEn consecuencia, a priori se descarta alguna situación que amerite la intervención de esta jurisdicción constitucional, por lo que corresponde declarar sin lugar el recurso.\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n \n\nSe declara sin lugar el recurso. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\t\nFernando Castillo V.\nPresidente\n\t\n \n\n\nNancy Hernández L.\n\t\n \n\t\nJorge Araya G.\n\n\nAna María Picado B.\n\t\n \n\t\nMauricio Chacón J.\n\n\nHubert Fernández A.\n\t\n \n\t\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*ACXGDIJJ947Y61*\n\n ACXGDIJJ947Y61\n\nEXPEDIENTE N° 21-005077-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 09:32:01.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours and fifteen minutes of the twenty-fifth of June of two thousand twenty-one.\n\nAn amparo action processed in case file No. 21-005077-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003], identity card [Value 003], [Name 004], identity card [Value 004], and [Name 005], identity card [Value 005], against the MUNICIPALITY OF BELÉN DE FLORES.\n\n**Whereas:**\n\n1.- By document received in the Secretariat of the Chamber at 3:25 p.m. on March 12, 2021, the petitioners filed an amparo action. They state that they are residents of Belén de Heredia. They allege that the Municipality of Belén authorized a construction permit for the housing project processed by Inmuebles y Residencias de Santa Cecilia Pacoti S.A., called \"Veredas de Belén\", even though a part of this project is located in the flood valley of the Río Quebrada Seca, which in past years has caused very dangerous floods. They note that there are no technical studies guaranteeing that the life and integrity of the families who will eventually reside there are not in danger. They explain that the aforementioned construction permit was granted by an agreement of the Municipal Council, in session 9-2021. They request that a hydrological and hydraulic study of the mentioned river basin be carried out and that construction permits not be granted in areas that present a flood risk; likewise, they petition that the aforementioned studies be incorporated into the municipality's Regulatory Plan and that its recommendations become requirements for future construction permit applications. They require, finally, that all construction permits that have been approved be suspended, until a scientific study ensuring the absence of flood risk is available.\n\n2.- By resolution at 1:27 p.m. on March 15, 2021, the proceeding was admitted, and a report was requested from the mayor and the president of the Municipal Council, both of the Municipality of Belén.\n\n3.- By document incorporated into the digital case file at 3:01 p.m. on March 23, 2021, Horacio Alvarado Bogantes and Eddie Méndez Ulate, in their order, mayor and president of the Municipal Council, both of the Municipality of Belén, reported under oath the following: \"FIRST: RELEVANT BACKGROUND TO CONSIDER REGARDING THE 2007 CLIMATOLOGICAL EVENT AND THE MUNICIPAL INTERVENTIONS ON THE RIO BURIO (Quebrada Seca). As a result of real estate development in the cantons located upstream of the Belén canton, such as Flores and Heredia among others, a substantial increase has occurred in the amount of water carried by the Río Burío (Quebrada Seca). In June 2007, a meteorological phenomenon associated with the passage of a tropical wave was recorded, an event that caused an impact on rainfall, affecting areas, localities, people, and causing significant damages and losses. As a result of the foregoing, Executive Decree No. 33834-MP was approved, and an Emergency Plan and a Master Plan for the attention of the Quebrada Seca were implemented, so for the Canton of Belén, a series of actions were established such as sediment removal from the river bottom and sides, stabilization works, containment works, replacement of bridges, among others. Based on the Emergency Plan and a Master Plan for the attention of the Quebrada Seca, the Municipality of Belén proceeded immediately to comply with the recommendations of the Comisión Nacional de Emergencias and carried out hydraulic modeling, widening of the Río Burío channel, construction of stabilization and containment works, periodic channel cleaning maintenance, and gradual replacement of Bridges that presented hydraulic capacity problems. The foregoing is evidenced, among others, in Reports DTO-098-2014 known in ordinary session No. 41-16 2014, held on July fifteenth, two thousand fourteen and ratified on July twenty-second, two thousand fourteen, and the annex called Work Report of Works carried out on the Rio Quebrada Seca 2014-2018, Memoranda UO-089-2020 AND UO-009-2021, these last two in a sector adjacent to the property with real folio 4-133417-000, cadastral map H-10792721-2002, located upstream. In the work deployed by the Municipality, the widening and cleaning of the Río Burío channel were executed, gabion walls were built in different sectors, and bridges were also constructed. SECOND: THE PRESENT MATTER IS AN EVIDENT ISSUE OF ORDINARY LEGALITY. Secondly, we must indicate that the present matter is an issue of evident ordinary legality, since against this same issue an appeal was filed against the agreement approved in Article 22, Chapter V, of ordinary session No. 09-2021, of February 9, 2021, by [Name 006], holder of identity card [Value 006] and [Name 007], holder of identity card [Value 007], which is currently under study and review by the Municipal Council for the purpose of being elevated to the improper hierarch of this local government. In that sense, this matter, having had an improper hierarchical appeal filed, can be discussed and resolved before the contentious-administrative jurisdiction with the application of the principles that nourish constitutional jurisdiction, such as those of vicarious standing, the possibility of material defense, and gratuitousness for the petitioners. Therefore, we respectfully request the magistrates to impose a flat rejection and indicate to the petitioners that, if they deem it appropriate, they can go to the contentious-administrative jurisdiction and join the appeal that has already been filed, as stated in official letter No. Ref. 1334/2021, of March 10, 2021, from the municipal secretariat of Belén, which we provide as evidence. THIRD: CONSTRUCTION PERMIT- RESIDENTIAL VERTICAL HORIZONTAL CONDOMINIUM VEREDAS DE BELEN. a. The construction permit for the RESIDENTIAL VERTICAL HORIZONTAL CONDOMINIUM VEREDAS DE BELEN project was technically analyzed by Professional Engineer David Umaña Corrales in his capacity as Coordinator of the Urban Development Unit of the Municipality of Belén, to whom the main official documents are submitted in relation to the issues raised by the neighbors within the summary amparo proceeding referred to in this report. b. The construction project, according to article number 5 of the Zoning Regulation of the Regulatory Plan of the Canton of Belén, is located on the property with real folio 4-133417-000, cadastral map H-10792721-2002, corresponding to the Medium Density Residential Zone, and has a land-use certificate (certificado de uso de suelo) number No. 338-2005 dated February 3, 2005, for a Residential Condominium, which was declared as CONFORMING USE. c. The project at the Condominium access, facing a public street, reports a maximum flood avenue area of the Río Burío according to the Comisión Nacional de Emergencias in a small part according to the Cantonal Impact Map of the Canton of Belén called Impacts of wells, springs (nacientes) and vulnerability to water contamination according to current legislation and potential natural threats according to the Comisión Nacional de Emergencias. This situation has been remedied in accordance with a field inspection and issuance of criterion number CNE-UIAR-INF-0846-2019 of 10/24/2019 from the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), prepared by the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, in which it is concluded that \"according to the CNE Threat Map, the sector is vulnerable to floods, during the visit it was possible to verify that on the river banks there are currently works that mitigate this threat.\" In addition, it recommends: \"Any land use that this property is intended for must follow the guidelines established by the Regulation and the Regulatory Plan of the respective municipality, if such exists.\" As previously noted, for such requirement, the Regulatory Plan is complied with according to the land-use certificate (certificado de uso de suelo) number No. 338-2005 dated February 3, 2005, for a Residential Condominium, which was declared CONFORMING USE. d. Likewise, the scope of the Report from the Comisión Nacional de Emergencias is indicated in subsection B, that its scope is binding for the Institutions to which it is addressed, according to agreement A443-2011 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. e. The project complies with the setback to the protection zone of the Río Burío, as determined through official letter 51210 of 11/26/2018 issued by the Dirección de Urbanismo of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. f. According to authorization from the Public Works Unit of the Municipality of Belén, official letter O-DP-046-2018 dated December 3, 2018, in the processing of authorization for stormwater discharge, the project in question considers a stormwater retention system for its management. g. The Condominio Horizontal Vertical Residencial Veredas de Belén project has Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) according to resolution number [Value 008] dated 07/17/2019, which was processed under ADMINISTRATIVE FILE No. [Value 009] CONDOMINIO VEREDAS DE BELÉN PROJECT. For the issuance of said Environmental Viability, the SETENA technicians considered the results yielded by the Hydrological and Natural Hazard Risk Study presented by the Developer as part of its PG. h. Likewise, there is authorization from the Fire Engineering Department of the Instituto Nacional de Seguros, Ministry of Health, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, according to the project management platform record of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos under APC record 886804. i. According to the Project Evaluation Report by the Urban Development Unit, the project in question, during the construction phase, is committed to addressing the observations issued by the Environmental Unit of the Municipality of Belén subject to the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) and Arborization Plan, within which reforestation in the protection zone of the Río Burío is a requirement. Likewise, in accordance with the provisions of Report CTA-007-2019 of 10/14/2019 issued by the Administrative Technical Commission of the Municipality of Belén, the owner during the construction phase must formalize the administrative agreement for the integrated management of the stormwater easement (servidumbre) that crosses the property and comes from the ZAYQUI Urbanization, this being an existing and de facto situation. j. The Urban Development Unit, upon reviewing the construction license application for the construction of the first phase (tower A) of the CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, according to Construction Project Administrator (APC) procedure number 886804 on the property registered under real folio number 4-133417-000 and cadastral map H-10792721-2002 in the name of the corporation INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANONIMA, legal ID 3-101-296146, concluded that the project meets all the requirements set forth in the Construction Law and its Regulation, the Regulatory Plan of the Canton of Belén, the Regulation for the Granting of Construction Permits of the Municipality of Belén, authorizations from the competent public entities, and other regulations governing urban planning matters in the country. k. Once the construction project is completed, the owners must request the reception of works issued by the Municipality pursuant to the provisions of Article 89 subsections f) and j) of the Construction Law, otherwise its use and occupation would not be authorized. l. The Urban Development Unit, based on all the foregoing, proceeded to forward to the Municipal Mayor's Office the recommendation for approval of said construction permit, as stated in official letter MDU-095-2020, signed by Mr. David Umaña; said document with the respective documentation was submitted to the knowledge of the Municipal Council according to Memorandum AMB-MC-288 2020 of November 24, 2020, which was referred, in accordance with municipal parliamentary procedures, to the Works Commission of the Municipal Council, which was duly reported on through document SCO-09-2021, the content of which was endorsed and the approval of the permit in question was formalized in the Minutes of Ordinary Session 09-2021 of February ninth, 2021, ratified on the eighteenth of the same month and year, Article 22. m. Regarding said permit, an appeal filed by some interested parties is pending, which will be duly forwarded to the Third Section of the Contentious Administrative Court.\"\n\n4.- By document incorporated into the digital case file at 1:21 p.m. on April 29, 2021, Adrián Roberto Rojas Villalobos, legal representative of Inmuebles y Residencias Santa Cecilia de Pacotti S.A., stated: \"First: That I appear as an interested party, with a legitimate interest in the present proceeding, for the purpose of having our statements considered resolved and incorporated into the case file. Second: My represented company is dedicated to the development of real estate projects, and for several years we have been developing the process for the construction of the indicated Condominium, which is located in the canton of Belén. Third: That based on the foregoing, all the urban planning and environmental requirements requested in the requirements sheet have been met in full compliance with the legal system, especially with Current Law number: 8220. Fourth: That as a result of the foregoing, all environmental variables were met, and furthermore, the procedures were carried out in the corresponding manner, and all documentation and requirements requested by the Municipality of the Canton of Belén for the granting of permits were provided at the appropriate time. Fifth: That as part of the required requirements, we were NOT asked to conduct geomorphological studies in the area, as both SETENA and SENARA considered them unnecessary, given that sufficient information exists regarding the area where the project will be carried out. Sixth: That in session 09-2021, of February 9, 2021, of the Municipal Council of Belén, it was agreed to grant the construction permit for the First phase of the Condominio Horizontal Vertical Residencial Torres de Belén, according to Construction Projects Administrator (APC) procedure number: 886804. Seventh: That through said agreement, it was considered that my represented company fulfilled all the requirements set forth in the Construction Law and its regulation; the Regulatory Plan of the Canton of Belén, and the regulation for granting construction permits of the Municipality of Belén. Eighth: That currently, on February 23, 2021, Messrs. [Name 022] and [Name 023] (part of the same persons filing this Amparo Action), filed a formal Appeal in Subsidio against the agreement adopted by the Municipal Council, therefore, by reason of article number: 162 of the Municipal Code, in relation to Article 190 of the Contentious Administrative Procedure Code, the act sought to be protected through this proceeding is already duly challenged. Ninth: It is worth highlighting from the foregoing action, we can affirm that currently, the said agreement and the agreement sought to be challenged via the Amparo in the Proceeding is not final, as it is being evaluated by the corresponding Jurisdictional body in accordance with the regulations indicated in the Contentious Administrative Procedure Code, Law number 8508; therefore, we are facing a case that can be aired in the Common Jurisdiction. Tenth: As if the foregoing were not enough, as a result of the appeal filed, given that it must be heard by the third section of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, as indicated in Article 189 et seq. of the Contentious Administrative Procedure Code, the honorable Municipal Council of the Canton of Belén, through a final agreement taken in ordinary session #19-2021 of March 25, 2021, decided as a precautionary measure to SUSPEND the effects of the agreement approved in Article 22, Chapter V of ordinary session #09-2021 of February 9, 2021 (granting of the construction permit for the First phase Condominio Horizontal Vertical Residencial Torres de Belén) until the third section of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court definitively decides on this matter. It is by reason of the foregoing that the undersigned respectfully requests this honorable court to flatly reject the appeal, since we are facing a situation currently still being aired in the Common Jurisdiction, as resolving the present matter on its merits could imply suppressing the novel procedural tools that current laws (Contentious Administrative Procedure Code) provide not only to the administered but also to the administration itself, as is the case of the principle of double administrative instance, demonstrated and applied in this case by the third section of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, as indicated in Article 189 et seq. of the Contentious Administrative Procedure Code.\"\n\n5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\nJudge Fernández Argüello writes; and,\n\n**Considering:**\n\nI.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioners state that they are residents of Belén de Heredia. They claim that the Municipality of Belén authorized a construction permit for the housing project processed by Inmuebles y Residencias de Santa Cecilia Pacoti S.A., called \"Veredas de Belén\", even though a part of this project is located in the flood valley of the Río Quebrada Seca, which in past years has caused very dangerous floods. They point out that there are no technical studies guaranteeing that the life and integrity of the families who will eventually reside there are not in danger. They request that a hydrological and hydraulic study of the mentioned river basin be carried out and that construction permits not be granted in areas that present a flood risk; likewise, they petition that the aforementioned studies be incorporated into the municipality's Regulatory Plan and that its recommendations become requirements for future construction permit applications. They require, finally, that all construction permits that have been approved be suspended, until a scientific study ensuring the absence of flood risk is available.\n\nII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:\n\na) The respondent municipality reported that in June 2007, a meteorological phenomenon associated with the passage of a tropical wave was recorded, causing various impacts; however, through an emergency plan and a master plan for the attention of the Río Burío (Quebrada Seca), the recommendations of the CNE were complied with, and since then, hydraulic modeling, widening of the river channel, construction of stabilization and containment works, periodic channel cleaning maintenance, and gradual replacement of bridges that presented hydraulic capacity problems were carried out. (Report from the respondent authority).\n\nb) The Municipal Council of Belén heard the construction permit application filed by Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacotti Sociedad Anónima, to develop the first phase of a condominium project called \"Veredas de Belén\" on the property registered under real folio No. 4-133417-000 and cadastral map H-10792721-2002. (Report from the respondent authority and documentary evidence).\n\nc) The respondent authority reports that, upon granting environmental viability (viabilidad ambiental), the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) considered results from a hydrological and natural hazard risk study submitted by the project developer. In this regard, through resolution No. 2313-2019 at 8:00 a.m. on July 17, 2019, SETENA ordered: “(…) 5. Technical aspects considered in the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA):\n\n| Content | Pages of the Administrative File | Observations |\n| --- | --- | --- |\n| Geotechnical Study | 0104-0170 | The terrain presents a regular topography. On the south boundary of the lot is the course of the Río Burío, so in this sector, there are slopes descending towards the channel, which present a variable gradient and heights. Soil classification: sandy clay soil strata presenting variable consistency. In the area near the right bank of the Río Burío channel, at 3.6 m, the terrain presents greater rigidity. A soft silty clay stratum was found down to 5.5 m with low bearing capacity. From infiltration tests, an infiltration rate of 12 min/cm is obtained. It is of utmost importance to improve the channeling of surface water to ensure no runoff occurs in the area tributary to the infiltration field, as this could affect the functionality of the drainage system. |\n| Hydrological Study | 0087-0102 | The Río Burío basin has a total area of 21.1 km2, a perimeter of 28.095 km, a maximum elevation of 1640 masl, and a minimum of 920 masl. The length of the main channel (Río Burío) is 13.78 km, with an average slope of 5.22%. The obtained flows are considered conservative since the methodology used tends to overestimate them, remaining on the side of safety, and allows determining surface runoff trends. For extreme events with return periods between 10 and 100 years, the estimated runoff flows in the Río Burío sub-basin range from 557.2 m3/s to 893.3 m3/s, respectively. The additional flow generated by the coverage of certain areas resulting from the project reaches 0.471 m3/s for a 100-year return period, representing 0.05% of the runoff flow in the micro-basin. For an extreme event with a 10-year return period, an additional runoff flow contributed by the project of 0.290 m3/s is expected, a magnitude that also corresponds to approximately 0.05% of the estimated flow for this scenario in the entire basin. Due to the small contribution to runoff from soil sealing, the impact on the increase in water level for the Río Burío sub-basin is low. |\n| Anthropic Risk Certification | 0428 | No potential sources of anthropic risk are located within the project area. |\n| Basic Geology, Hydrogeology, Natural Hazards | 0030-0080 | Geologically and according to different reference sources, the evaluated terrains are composed of materials of volcanic origin associated with the Barva Formation. On the structural topic, it must be said that there are no indications and/or evidence that the areas to be intervened are being directly affected by any trace of a local geological fault. However, at a regional level – of the GAM – traces are recognized that could cause some impact and/or affectation to the project, especially because they are considered neotectonic (active and recent). The search for wells near the project (within a 750-meter radius) allowed the identification of 15 official wells, 2 closed wells, and 4 springs (nacientes). According to the observed data, the depth of the static levels can be considered intermediate – in most wells – to deep, with intermediate levels potentially associated with the Barva Aquifer. The transit time resulted in 500 days, and the intrinsic hydrogeological vulnerability for the Barva Aquifer obtained through the GOD methodology resulted in 0.224, which is considered low, while for the Colima Aquifer, it is 0.096, a value considered negligible. Of the natural hazards usually analyzed in this protocol, the one related to the slope instability phenomenon is of little relevance despite the presence of moderately inclined slopes located on the north boundary of the AP, for which, despite presenting conditions of good relative stability, it is recommended in the first instance to implement a retaining wall and then plant grass and/or low-growth plant species that allow better infiltration of rainwater and thus prevent potential material detachments. Otherwise, no elements suggestive of generating instability conditions, such as surface cracks and/or erosion phenomena, are observed on the terrain. |\n| Rapid Archaeological Report | 0030-0034 | Very few ceramic fragments were found. |\n| Rapid Biological Assessment | 0019-0028 | The AP borders the Río Burío (Quebrada Seca) along its entire south boundary. The natural vegetation associated with the river's protection zone is quite altered and intervened. Likewise, this applies to the entire Project area, as no natural ecosystems were identified, but rather a totally altered environment dominated by grassland. Some observed trees are associated with the river as already mentioned, and some trees were also observed on the north boundary. The plant composition is dominated by common species without any biological relevance in terms of their conservation status. The trees observed in the protection zone are scarce. Meanwhile, as already mentioned, the AP is dominated by grasses known as star grass, which serves as food for some horses observed at the site. Other trees observed were Madero negro, Jocote, Guarumo, Roble sabana, and false pine. None of the observed species corresponds to protected species, with the exception of two quite large and mature Cedro amargo trees, which according to Jiménez 1999, is a threatened species due to its extensive use. It is considered that the environment in general is highly altered, including the protection zone of the Río Burío (Quebrada Seca) and the water body itself, as a large amount of solid waste and contaminated water was observed. |\n\n(…) THEREFORE (…) In Ordinary Session No. 071-2019 of this Secretariat, held on JULY 16, 2019, in Article No. 26, it agrees: (…) to grant ENVIRONMENTAL VIABILITY (VIABILIDAD AMBIENTAL) to the project, thereby opening the Environmental Management phase and on the understanding of complying with the fundamental Environmental Commitment Clause (…)”. (Report from the respondent authority and documentary evidence).\n\nd) The Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of the Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), through technical report CNE-UIAR-INF-0846-2019, stated: “At the request of the interested party last October 15; a visual flood risk assessment of property H-792721-2002 was conducted (…) III. Study Objectives: A. Provide a preliminary risk diagnosis based on visual estimation carried out through background investigation of the area and review of the natural hazard map. B. Identify processes that may intensify the damages caused by natural hazards. C. Provide recommendations to ensure the integrity of the infrastructures and inhabitants. IV. General analysis of the hazard and vulnerability. A. The property borders the right bank of the Río Burío. B. According to the CNE Natural Hazard Map, the Río Burío presents potential flood hazard downstream of the property. C. In the site visit, it was possible to verify that in the assessed property sector, the river channel is confined between gabion works over 5 meters high. V. Conclusions. A. Despite the fact that according to the CNE hazard map, the sector is vulnerable to floods, during the site visit it was possible to verify that on the river banks, there are currently works that mitigate this hazard. VI. Recommendations. A. Any land use intended for this property must follow the guidelines established by the regulation and the Regulatory Plan of the respective municipality, if such exists.\n\nGiven that the property directly borders the riverbank, any proposed construction must respect the protection zone (…)”. (Report of the appealed authority and documentary evidence).\n\ne)     Through the technical report of November 2020, official David Umaña Corrales, coordinator of the Urban Development Unit of the Municipality of Belén, indicated: “(…) 2.1. Site design. The general design of the project's first stage provides for the construction of a vertical condominium of one building on three levels, distributed into 30 apartments; this includes the partial construction of infrastructure works, recreational areas, parking, and a treatment plant for the enabling of Tower A, as shown in illustration 2, which corresponds to the project's site design (…) 3. URBANISTIC RESTRICTIONS. In accordance with Article 5 of the Zoning Regulation of the Belén Canton Regulatory Plan, the property with real folio 4-133417-000 and cadastral map H-10792721-2002 is located in a ZONA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (MEDIUM DENSITY RESIDENTIAL ZONE), which establishes the following general urbanistic aspects: · Minimum Lot Area: 250.00 square meters · Minimum Lot Frontage: 10 linear meters. · Maximum Coverage: 70%. · Maximum Height: 10 meters or 3 levels. · Setbacks (retiros): front setback not less than 3 linear meters, side setback of 3 linear meters only in case of window openings, and rear setback shall not be less than 3.00 linear meters. From the foregoing, it is concluded that the project presents the following compliance information, in accordance with current regulations. 3.1. Land Use Certificate (Certificado de Uso del Suelo) number 338-2005 dated February 3, 2005, requested use: RESIDENTIAL CONDOMINIUM, which was declared CONFORMING USE (USO CONFORME). 3.2. It is verified that the project complies with the maximum coverage permitted under article 5.2.4.4 of the Belén Canton Regulatory Plan, as recorded on sheet number 01/31 of the construction plans provided and clarifications made by its responsible professional (…) 4. URBANISTIC BURDEN & PUBLIC INFRASTRUCTURE Regarding these aspects, the project owners undertook the following steps: 4.1. Official letter number AC-43-19 of 05/08/2019 issued by the Aqueduct Unit, where Eng. Eduardo Solano Mora grants potable water availability for a total of 33 units foreseen under agreements 0216-2006 and 2418-2014 of the Municipal Council of the Canton of Belén. 4.2. Official letter O-DR-046-2018 of 03/12/2018 issued by the Works Unit, authorizing the project's stormwater discharge towards the Río Burío. 4.3. Official letter O-35-2020 of 12/11/2020 issued by the Works Unit, where Eng. Oscar Hernández Ramírez authorizes improvements to the public infrastructure and access for the project (…) 5. ENVIRONMENTAL, SANITARY & HERITAGE ASPECTS 5.1. The project has environmental viability (viabilidad ambiental) issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) under resolution number [Valor 008] dated 17/07/2019. 5.2. The project has a treatment plant system and holds the following authorizations: 5.2.1. Official letter number CN-ARS-BF-08316-2018 of 09/07/2018 from the Belén-Flores Health Governing Area of the Ministry of Public Health. 5.2.2. Authorization for discharge into a body of water issued through official letter number R-0486-2018 of 20/06/2018 by the Directorate of Water of the Ministry of Environment and Energy, towards the Río Burío or Quebrada Seca (Coordinates latitude 218.274 and longitude 516.540). 5.3. The project is located within a flood zone according to the Cantonal Map of Affections of the Canton of Belén, called AFECTACIONES DE POZOS, NACIENTES Y VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE Y AMENAZAS NATURALES POTENCIALES SEGÚN COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA (AFFECTIONS OF WELLS, SPRINGS, AND VULNERABILITY TO WATER CONTAMINATION ACCORDING TO CURRENT LEGISLATION, AND POTENTIAL NATURAL HAZARDS ACCORDING TO THE NATIONAL EMERGENCY COMMISSION), for which it provides criterion number CNE-UIAR-INF-0846-2019 of 24/10/2019 issued by the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), where it concludes that on the riverbank there are mitigation works to control the hazard. 5.4. The project complies with the setback from the protection zone of the Río Burío, as determined through official letter 51210 of 26/11/2018 issued by the Urbanism Directorate of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 6. FINAL OBSERVATIONS. 6.1. The owning company is current on municipal services and taxes. 6.2. The owning company has no debts with the Caja Costarricense del Seguro Social. 6.3. The project has authorization from the Fire Engineering Department of the Instituto Nacional de Seguros, the Ministry of Health, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, according to the APC platform registry. 6.4. The project complies with the construction of pedestrian sidewalks along the entire length of the public road fronting the land, elements authorized by the Works Unit within the access design under Official Letter O-35-2020 of 12/11/2020. 6.5. In accordance with the provisions of CTA-007-2019 of 14/10/2019 issued by the Administrative Technical Commission of the Municipality of Belén, the owner must, during the construction stage, undertake the following: 6.5.1. Formalize the administrative agreement for the comprehensive management of the stormwater easement (servidumbre de aguas pluviales) that crosses the property and originates from the Urbanización ZAYQUI. 6.5.2. The project owner must construct a general tank or individual potable water collection systems in fulfillment of the commitments made for the approval of potable water availability, an aspect that will be verified during the construction stage and final acceptance of works (recepción final de obra). 6.6. During the construction stage, the project owner must address the observations issued by the Environmental Unit of the Municipality of Belén, subject to the environmental viability, and provide final approval of the Arborization Plan (Plan de Arborización). 6.7. Prior to the start of access construction, the project owner must request from the Municipality of Belén the on-site layout of the definitive road widening. In this manner, the review, verification, siting, and final approval of the access design will be carried out by the Municipality during the construction stage, on the understanding that it constitutes a requirement for the final acceptance of works. If necessary, any variation detected in the layout must be incorporated into a second modification of the condominium, guaranteeing the transfer of these lands to the right-of-way. 6.8. The owner must provide, for its final approval and prior to the start of construction, the design of the water retention systems authorized in the stormwater discharge issued by the Public Works Unit of the Municipality. 6.9. Upon completion of the construction project, the owners must request the acceptance of works issued by the Municipality in accordance with the provisions of Article 89, subsections f) and j) of the Ley de Construcciones; otherwise, its use and occupation will not be authorized. 7. RECOMMENDATION In accordance with the analysis presented, it is the recommendation of the Urban Development Unit to proceed with the approval of the building permit application for the construction of the first stage (Tower A) of the CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, under Construction Project Administrator (Administrador de Proyectos de Construcción) procedure number (APC) 886804, on the property registered under real folio number 4-133417-000 and cadastral map H-10792721-2002, in the name of the company INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANÓNIMA, legal ID 3-101-296146; considering that the project complies with all requirements set forth in the Ley de Construcciones and its Regulation, the Belén Canton Regulatory Plan, the Regulation for the Granting of Building Permits of the Municipality of Belén, authorizations from the competent public entities, and other regulations governing urbanistic matters in the country, given that non-compliance with any of the aspects described in this report may result in the rejection of the final acceptance of works for the project, as provided in Article 89, subsections f) and j) of the Ley de Construcciones, and consequently, its use and occupation would not be authorized.” (Report of the appealed authority and documentary evidence).\n\nf)     Through memorandum MDU-095-2020 of November 16, 2020, addressed to the mayor of the Municipality of Belén, official David Umaña Corrales, coordinator of the Urban Development Unit of the Municipality of Belén, stated: “(…) according to the exhaustive analysis carried out by the Urban Development Unit, the approval of the first construction stage of the Condominium is recommended (earthworks (movimiento de tierras), infrastructure works, recreational works, residential building Tower A, and treatment plant), considering that the project complies with all the requirements set forth in the Ley de Construcciones and its Regulation, the Belén Canton Regulatory Plan, the Regulation for the Granting of Building Permits of the Municipality of Belén, authorizations from the competent public entities, and other regulations governing urbanistic matters in the country.” (Documentary evidence).\n\ng)    In Article 22, Chapter V, of the minutes of ordinary session No. 9-2021 of February 9, 2021, of the Municipal Council of Belén, it was stated: “IT IS AGREED WITH THREE VOTES IN FAVOR FROM COUNCILORS Eddie Mendez (sic), Minor Gonzalez (sic), Zeneida Chaves, AND TWO AGAINST FROM COUNCILORS Maria (sic) Antonia Castro, Luis Rodriguez (sic): FIRST: To endorse ruling SCO-09-2021. SECOND: To endorse Official Letter MDU-095-2020, signed by David Umaña, of the Urban Development Unit, through which he submits the building permit for the project called Condominio Veredas de Belén. THIRD: Based on official letter MDU-095-2020, to approve the building permit application for the construction of the first stage (Tower A) of the CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, under Construction Project Administrator (Administrador de Proyectos de Construcción) procedure number (APC) 886804, on the property registered under real folio number 4-133417-000 and cadastral map H-10792721-2002, in the name of the company INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANÓNIMA, legal ID 3-101-296146; considering that the project complies with all the requirements set forth in the Ley de Construcciones and its Regulation, the Belén Canton Regulatory Plan, the Regulation for the Granting of Building Permits of the Municipality of Belén, authorizations from the competent public entities, and other regulations governing urbanistic matters in the country, given that non-compliance with any of the aspects described in this report may result in the rejection of the final acceptance of works for the project, as provided in Article 89, subsections f) and j) of the Ley de Construcciones, and consequently, its use and occupation would not be authorized. FOURTH: To reject the minority opinion presented by Councilor Luis Rodriguez (sic).” (Documentary evidence).\n\nh)    An appeal against Article 22, Chapter V, of session No. 9-2021 of February 9, 2021, of the Municipal Council of Belén was filed before the Administrative Litigation Court. (Report of the appealed authority).\n\nIII.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the appellants state that they are residents of Belén de Heredia. They claim that the Municipality of Belén granted a building permit for the housing project processed by Inmuebles y Residencias de Santa Cecilia Pacoti S.A., called “Veredas de Belén,” despite a part of this project being located in the flood valley of the Río Quebrada Seca, which in past years has caused very dangerous floods. They point out that there are no technical studies guaranteeing that the life and integrity of the families who will eventually reside in that place are not in danger. They request that a hydrological and hydraulic study of the aforementioned river basin be carried out and that building permits not be granted in areas presenting flood risk; likewise, they petition that the aforementioned studies be incorporated into the municipality's Regulatory Plan and that their recommendations become requirements for future building permit applications. They finally request that all building permits that have been approved be suspended until a scientific study is available that ensures the absence of flood risk.\n\nFrom the study of the case records, it is demonstrated that the appealed municipality reported that in June 2007 a meteorological phenomenon associated with the passage of a tropical wave occurred, causing various damages; however, through an emergency plan and a master plan for the management of the Río Burío (Quebrada Seca), the recommendations of the CNE were implemented, and since then, hydraulic modeling, widening of the river channel, construction of stabilization and containment works, periodic maintenance and cleaning of the river channel, and gradual replacement of bridges that presented hydraulic capacity problems have been carried out. The Municipal Council of Belén considered the building permit application filed by Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacotti Sociedad Anónima, to develop the first stage of a condominium project called “Veredas de Belén” on the property registered under real folio No. 4-133417-000 and cadastral map H-10792721-2002. The appealed authority reports that, when granting environmental viability, SETENA considered the results of a hydrological and natural hazard risk study presented by the project developer. In this regard, through resolution No. 2313-2019 of 8:00 a.m. on July 17, 2019, SETENA ordered: “(…) 5. Technical aspects considered in the Environmental Impact Assessment (EIA) (Evaluación de Impacto Ambiental):\n\nContent | Folios of the Administrative File | Observations\n---|---|---\nGeotechnical Study | 0104-0170 | The terrain presents a regular topography. On the southern boundary of the lot is the course of the Río Burío, so in this sector there are slopes descending towards the channel, which present variable gradients and heights. Soil classification: sandy clay soil strata presenting variable consistency. In the area near the right bank of the Río Burío channel, at 3.6 m, the terrain presents greater rigidity. A stratum of soft silty clay was found up to 5.5 m with low bearing capacity. From the infiltration tests, an infiltration rate of 12 min/cm is obtained. It is of utmost importance to improve the channeling of surface water to ensure that no runoff occurs in the tributary zone to the infiltration field, as this could affect the functionality of the drainage system.\nHydrological Study | 0087-0102 | The Río Burío basin has a total area of 21.1 km², a perimeter of 28.095 km, a maximum elevation of 1640 masl, and a minimum of 920 masl. The length of the main channel (Río Burío) is 13.78 km, with an average slope of 5.22%. The flow rates obtained are considered conservative, as the methodology used tends to overestimate them, remaining on the side of safety and allowing the determination of surface runoff trends. For extreme events with return periods between 10 and 100 years, the estimated runoff flow rates in the Río Burío sub-basin range from 557.2 m³/s to 893.3 m³/s, respectively. The additional flow generated by the coverage of certain areas as a result of the project reaches 0.471 m³/s for a 100-year return period, which represents 0.05% of the runoff flow in the micro-basin. For an extreme event with a 10-year return period, an additional runoff flow contributed by the project of 0.290 m³/s is expected, a magnitude that also corresponds approximately to 0.05% of the estimated flow for this scenario in the entire basin. As a result of the small contribution to runoff from the impermeabilization of the land, the impact on the water level increase for the Río Burío sub-basin is low.\nAnthropic Risk Certification | 0428 | No potential sources of anthropic risk are located within the project area.\nBasic Geology, Hydrogeology, Natural Hazards | 0030-0080 | Geologically and according to different sources of consultation, the evaluated terrains are composed of materials of volcanic origin associated with the Barva Formation. On the structural topic, it must be said that there are no indications and/or evidence that the areas to be intervened are being directly affected by any local geological fault trace. However, at a regional level - of the GAM - traces are recognized that could cause some impact and/or effect on the project, especially because they are considered neotectonic (active and recent). The search for wells near the project (within a 750-meter radius) allowed the identification of 15 official wells, 2 closed wells, and 4 springs (nacientes). According to the observed data, the depth of the static levels can be considered intermediate - in the majority of wells - to deep, with the intermediate levels potentially being associated with the Barva Aquifer. The transit time was found to be 500 days, and the intrinsic hydrogeological vulnerability for the Barva Aquifer, obtained through the GOD methodology, was found to be 0.224, which is considered low, while for the Colima Aquifer it is 0.096, a value considered negligible. Of the natural hazards usually analyzed in this protocol, the one related to the phenomenon of slope instability is of little relevance, despite the presence of moderately inclined slopes located on the northern boundary of the AP, for which, despite presenting conditions of good relative stability, it is recommended initially to implement a retaining wall and then plant grass and/or low-growth plant species that will allow better infiltration of rainwater and thus prevent potential material detachment. Otherwise, no suggestive elements of generating instability conditions, such as surface cracking or erosion phenomena, are observed on the terrain.\nRapid Archaeological Report | 0030-0034 | Very few ceramic fragments were found.\nRapid Biological Assessment | 0019-0028 | The AP borders the Río Burío (Quebrada Seca) along its entire southern boundary. The natural vegetation associated with the river protection zone is quite altered and disturbed. Likewise, this applies to the entire project Area, as no natural ecosystems were identified, but rather a completely altered environment dominated by pastureland. Some observed trees are associated with the river, as already mentioned, and some trees were also observed on the northern boundary. The vegetation composition is dominated by common species with no biological relevance in terms of their conservation status. The trees observed in the protection zone are scarce. For its part, as already mentioned, the AP is dominated by grasses known as star grass, which serves as food for some horses observed on the site. Other observed trees were Madero negro, Jocote, Guarumo, Roble sabana, and false pine. None of the observed species correspond to protected species, except for two quite large and mature Cedro amargo trees, which, according to Jiménez 19991, is a species threatened by its extensive use. It is considered that the overall environment is highly altered, including the protection zone of the Río Burío (Quebrada Seca) and the body of water itself, as a large amount of solid waste and contaminated water was observed. (…) POR TANTO (…) In Ordinary Session No. 071-2019 of this Secretariat, held on JULY 16, 2019, in Article No. 26, it is agreed: (…) to grant ENVIRONMENTAL VIABILITY (VIABILIDAD AMBIENTAL) to the project, leaving the Environmental Management stage open and on the understanding of complying with the fundamental Environmental Commitment Clause (…)”. The Risk Investigation and Analysis Unit of the Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), through technical report CNE-UIAR-INF-0846-2019, noted: “At the request of the interested party last October 15, a visual flood risk assessment of property H-792721-2002 was carried out (…) III. Study Objectives: A. To provide a preliminary risk diagnosis based on a visual estimation, conducted through background investigation of the area and review of the natural hazard map. B. To identify processes that could intensify the damage caused by natural hazards. C. To provide recommendations to ensure the integrity of the infrastructure and inhabitants. IV. General Analysis of Hazard and Vulnerability. A. The property borders the right bank of the Río Burío. B. According to the Natural Hazard Map of the CNE, the Río Burío presents a potential flood hazard downstream of the property. C. During the site visit, it was verified that in the evaluated property sector, the river channel is confined between gabion works over 5 meters high. V. Conclusions. A. Despite the fact that according to the CNE hazard map, the sector is vulnerable to flooding, during the visit it was verified that works that mitigate this hazard currently exist on the riverbanks. VI. Recommendations. A. Any land use (uso de suelo) intended for this property must follow the guidelines established by the regulation and the Regulatory Plan of the respective municipality, should one exist. B. Given that the property directly borders the riverbank, any proposed construction must respect the protection zone (…)”. Through the technical report of November 2020, official David Umaña Corrales, coordinator of the Urban Development Unit of the Municipality of Belén, indicated: “(…) 2.1. Site design. The general design of the project's first stage provides for the construction of a vertical condominium of one building on three levels, distributed into 30 apartments; this includes the partial construction of infrastructure works, recreational areas, parking, and a treatment plant for the enabling of Tower A, as shown in illustration 2, which corresponds to the project's site design (…) 3. URBANISTIC RESTRICTIONS. In accordance with Article 5 of the Zoning Regulation of the Belén Canton Regulatory Plan, the property with real folio 4-133417-000 and cadastral map H-10792721-2002 is located in a ZONA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (MEDIUM DENSITY RESIDENTIAL ZONE), which establishes the following general urbanistic aspects: · Minimum Lot Area: 250.00 square meters · Minimum Lot Frontage: 10 linear meters. · Maximum Coverage: 70%. · Maximum Height: 10 meters or 3 levels. · Setbacks (retiros): front setback not less than 3 linear meters, side setback of 3 linear meters only in case of window openings, and rear setback shall not be less than 3.00 linear meters. From the foregoing, it is concluded that the project presents the following compliance information, in accordance with current regulations. 3.1. Land Use Certificate (Certificado de Uso del Suelo) number 338-2005 dated February 3, 2005, requested use: RESIDENTIAL CONDOMINIUM, which was declared CONFORMING USE (USO CONFORME). 3.2. It is verified that the project complies with the maximum coverage permitted under article 5.2.4.4 of the Belén Canton Regulatory Plan, as recorded on sheet number 01/31 of the construction plans provided and clarifications made by its responsible professional (…) 4. URBANISTIC BURDEN & PUBLIC INFRASTRUCTURE Regarding these aspects, the project owners undertook the following steps: 4.1. Official letter number AC-43-19 of 05/08/2019 issued by the Aqueduct Unit, where Eng. Eduardo Solano Mora grants potable water availability for a total of 33 units foreseen under agreements 0216-2006 and 2418-2014 of the Municipal Council of the Canton of Belén. 4.2. Official letter O-DR-046-2018 of 03/12/2018 issued by the Works Unit, authorizing the project's stormwater discharge towards the Río Burío. 4.3. Official letter O-35-2020 of 12/11/2020 issued by the Works Unit, where Eng. Oscar Hernández Ramírez authorizes improvements to the public infrastructure and access for the project (…) 5. ENVIRONMENTAL, SANITARY & HERITAGE ASPECTS 5.1. The project has environmental viability (viabilidad ambiental) issued by SETENA under resolution number [Valor 008] dated 17/07/2019. 5.2. The project has a treatment plant system and holds the following authorizations: 5.2.1. Official letter number CN-ARS-BF-08316-2018 of 09/07/2018 from the Belén-Flores Health Governing Area of the Ministry of Public Health. 5.2.2. Authorization for discharge into a body of water issued through official letter number R-0486-2018 of 20/06/2018 by the Directorate of Water of the Ministry of Environment and Energy, towards the Río Burío or Quebrada Seca (Coordinates latitude 218.274 and longitude 516.540). 5.3. The project is located within a flood zone according to the Cantonal Map of Affections of the Canton of Belén, called AFECTACIONES DE POZOS, NACIENTES Y VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE Y AMENAZAS NATURALES POTENCIALES SEGÚN COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA (AFFECTIONS OF WELLS, SPRINGS, AND VULNERABILITY TO WATER CONTAMINATION ACCORDING TO CURRENT LEGISLATION, AND POTENTIAL NATURAL HAZARDS ACCORDING TO THE NATIONAL EMERGENCY COMMISSION), for which it provides criterion number CNE-UIAR-INF-0846-2019 of 24/10/2019 issued by the CNE, where it concludes that on the riverbank there are mitigation works to control the hazard. 5.4. The project complies with the setback from the protection zone of the Río Burío, as determined through official letter 51210 of 26/11/2018 issued by the Urbanism Directorate of the INVU. 6. FINAL OBSERVATIONS. 6.1. The owning company is current on municipal services and taxes. 6.2. The owning company has no debts with the Caja Costarricense del Seguro Social. 6.3. The project has authorization from the Fire Engineering Department of the Instituto Nacional de Seguros, the Ministry of Health, the INVU, and the ICAA, according to the APC platform registry. 6.4. The project complies with the construction of pedestrian sidewalks along the entire length of the public road fronting the land, elements authorized by the Works Unit within the access design under Official Letter O-35-2020 of 12/11/2020. 6.5. In accordance with the provisions of CTA-007-2019 of 14/10/2019 issued by the Administrative Technical Commission of the Municipality of Belén, the owner must, during the construction stage, undertake the following: 6.5.1. Formalize the administrative agreement for the comprehensive management of the stormwater easement (servidumbre de aguas pluviales) that crosses the property and originates from the Urbanización ZAYQUI. 6.5.2. The project owner must construct a general tank or individual potable water collection systems in fulfillment of the commitments made for the approval of potable water availability, an aspect that will be verified during the construction stage and final acceptance of works (recepción final de obra). 6.6. During the construction stage, the project owner must address the observations issued by the Environmental Unit of the Municipality of Belén, subject to the environmental viability, and provide final approval of the Arborization Plan (Plan de Arborización). 6.7. Prior to the start of access construction, the project owner must request from the Municipality of Belén the on-site layout of the definitive road widening. In this manner, the review, verification, siting, and final approval of the access design will be carried out by the Municipality during the construction stage, on the understanding that it constitutes a requirement for the final acceptance of works. If necessary, any variation detected in the layout must be incorporated into a second modification of the condominium, guaranteeing the transfer of these lands to the right-of-way. 6.8. The owner must provide, for its final approval and prior to the start of construction, the design of the water retention systems authorized in the stormwater discharge issued by the Public Works Unit of the Municipality. 6.9. Upon completion of the construction project, the owners must request the acceptance of works issued by the Municipality in accordance with the provisions of Article 89, subsections f) and j) of the Ley de Construcciones; otherwise, its use and occupation will not be authorized. 7.\n\nRECOMMENDATION In accordance with the analysis set forth, it is the recommendation of the Urban Development Unit to proceed with the approval of the construction permit application for the construction of the first stage (tower A) of the CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, under Construction Project Administrator procedure number (APC) 886804 on the property registered under real folio number 4-133417-000 and cadastral map H- H-10792721-2002 in the name of the corporation INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANÓNIMA, legal identification number 3-101-296146; considering that the project meets all the requirements set forth in the Ley de Construcciones and its Reglamento, the Plan Regulador of the Cantón de Belén, the Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, the authorizations of the competent public entities, and the other regulations governing urban matters in the country, with the understanding that failure to comply with any of the aspects described in this report may result in the rejection of the final acceptance of works (recepción de obras) of the project as provided in Article 89 subsections f) and j) of the Ley de Construcciones and consequently its use and occupancy would not be authorized.\" By memorandum MDU-095-2020 dated November 16, 2020, addressed to the mayor of the Municipalidad de Belén, official David Umaña Corrales, coordinator of the Urban Development Unit of the Municipalidad de Belén, stated: \"(…) based on the exhaustive analysis carried out by the Urban Development Unit, the approval of the first construction stage of the Condominium (earthworks (movimiento de tierras), infrastructure works, recreational works, residential building tower A, and treatment plant) is recommended, considering that the project meets all the requirements set forth in the Ley de Construcciones and its Reglamento, the Plan Regulador of the Cantón de Belén, the Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, the authorizations of the competent public entities, and the other regulations governing urban matters in the country.\" In Article 22, Chapter V, of the minutes of ordinary session No. 9-2021 of February 9, 2021, of the Concejo Municipal de Belén, it was stated: \"IT IS AGREED WITH THREE VOTES IN FAVOR OF COUNCIL MEMBERS Eddie Mendez (sic), Minor Gonzalez (sic), Zeneida Chaves AND TWO AGAINST COUNCIL MEMBERS Maria (sic) Antonia Castro, Luis Rodriguez (sic): FIRST: Endorse opinion SCO-09-2021. SECOND: Endorse Official Communication MDU-095-2020, signed by David Umaña, of the Urban Development Unit, through which the construction permit for the project called Condominio Veredas de Belén is remitted. THIRD: Based on official communication MDU-095-2020, approve the construction permit application for the construction of the first stage (tower A) of the CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL VEREDAS DE BELEN, under Construction Project Administrator procedure number (APC) 886804 on the property registered under real folio number 4-133417-000 and cadastral map H- H-10792721-2002 in the name of the corporation INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA CECILIA PACOTTI SOCIEDAD ANÓNIMA, legal identification number 3-101-296146; considering that the project meets all the requirements set forth in the Ley de Construcciones and its Reglamento, the Plan Regulador of the Cantón de Belén, the Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén, the authorizations of the competent public entities, and the other regulations governing urban matters in the country, with the understanding that failure to comply with any of the aspects described in this report may result in the rejection of the final acceptance of works of the project as provided in Article 89 subsections f) and j) of the Ley de Construcciones and consequently its use and occupancy would not be authorized. FOURTH: Reject the minority opinion presented by Council Member Luis Rodriguez (sic).\" An appeal against Article 22, Chapter V, of session No. 9-2021 of February 9, 2021, of the Concejo Municipal de Belén was filed before the Tribunal Contencioso Administrativo.\n\nNow then, on this matter, it is pertinent to invoke what has been resolved by this Court when hearing analogous cases in which the granting of construction permits by municipal corporations is challenged. In this regard, in judgment No. 16549-2018 at 9:15 a.m. on October 5, 2018, it was ordered:\n\n\"I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant claims that environmental viability (viabilidad ambiental) was granted to the project III Etapa Camposanto La Piedad by SETENA; since said project contemplates the habilitation of 2,905 spaces or units, divided into individual, family, or ash lots. Additionally, they challenge the granting of construction permit No. 72-2018, by the Municipalidad de Desamparados, for the expansion of said cemetery in the buffer zones (zonas de amortiguamiento) of the special forest protection area Lomas de Salitral. They accuse the respondent entities, by approving the development of a project on lands where that type of activity is not permitted, of having been negligent in defending the natural patrimony of the State, which affects not only current inhabitants but also future generations. They consider that the foregoing violates their fundamental rights (…)\n\nIn the present matter, the appellant appears before this Constitutional Jurisdiction and states that, representing the Grupo Ecologista de Desamparados, they consider the granting of environmental viability to the project III Etapa Camposanto La Piedad by SETENA, which contemplates the habilitation of 2,905 spaces or units, divided into individual, family, or ash lots, to be improper. Additionally, they challenge the granting of construction permit No. 72-2018, by the Municipalidad de Desamparados. They claim the works to be executed distort the reason for the creation of that buffer zone. In this regard, the representatives of the respondent Municipalidad, in the report rendered under oath, with warning of the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction, and the evidence provided to the record, indicate that the project in question is located in the Buffer Zone of Loma Salitral, in which the land use of cemetery was determined as a Conforming Use, according to the Plan de Ordenamiento Territorial of the Municipalidad published in the Gaceta in 2007. It reports that Loma Salitral was created in the Plan GAM Decreto Ejecutivo N°13583-VAH-OFIPLAN, of May 3, 1982, published in Gaceta N°95 of May 18, 1982, as a special forest projection zone. It was accredited that construction permit PC-072-2018, in accordance with official communication DU-300-18 of June 25, 2018, met all the requirements requested from the company owning Campo Santo La Piedad. Likewise, it was accredited by the General Secretary of the Secretaria Técnica Nacional Ambiental that, on June 14, 2018, the Department of Environmental Audit and Monitoring conducted an inspection of the site and on June 15, 2018, the Legal Department of SETENA requested a criterion through official communication SETENA-AJ-305-2018. From the inspection conducted, report No. DT-ASA-375-2018 was issued and determined that (…) the project is located outside the limits of both the Buffer Zone and the special forest protection area (…). From the facts that are considered duly demonstrated in this matter, in relation to the partially transcribed judgment, it is evident that what exists at bottom is a disagreement on the part of the appellant with the granting of permits for the continuation of the project in the name of the company Campo Santo S.A. On the other hand, the appellant does not provide any evidence that contradicts the reports rendered, nor the evidence provided in this matter by the respondent authorities that would allow a conclusion that the project III Etapa Camposanto La Piedad presents any irregularity. On the contrary, it has the permits of the respondent Municipalidad, which, in response to concerns raised by some neighbors, ordered inspections from which it was determined that the cemetery expansion project is located in the Buffer Zone of Loma Salitral and not in the Special Protection Zone. Likewise, from the inspection carried out on June 2, 2018, of the project by SETENA (FILE No. d1-17562-SETENA), it is concluded that that Secretariat has monitored the progress of the works and has made the relevant recommendations to reinforce the stabilization of the area with concrete measures.\n\nV.- Conclusion. In the same sense indicated in the cited precedent, if the appellant considers that SETENA and the respondent Municipalidad fail to comply with environmental and land-use regulations by granting construction permits, such that the cemetery construction expansion activity described may eventually cause injury to the cited regulations; they are warned that this Constitutional Court is not competent to determine whether the project development company fully complies, or not, with the requirements demanded by the legal system for carrying out such a construction expansion. Hence, if they see fit, they may raise the disagreements they deem pertinent before the ordinary legal channels established for that purpose. Under this understanding, this Chamber finds that the claimed grievance at the constitutional level did not occur. By virtue of the foregoing, the appeal filed with respect to this point must be declared without merit (sin lugar). (The highlighting does not correspond to the original).\n\nLikewise, in judgment No. 17707-2018 at 9:20 a.m. on October 27, 2018, this Court stated:\n\n\"III.- Purpose of the appeal. The appellants consider that the right to a healthy and ecologically balanced environment was injured, since the respondent authority arbitrarily authorized Urbanizadora La Laguna S.A. to develop the project Urbanístico La Arboleda in the buffer zone of Loma Salitral, for which purposes it improperly applied the provisions of Transitory IV of the Plan de Ordenamiento Territorial of the cantón de Desamparados (POT), despite the prohibition established in articles 146, 147, and 149 of that same regulation (…)\n\nParticularly, in judgment No. 2018-15434 at 1:20 p.m. on September 14, 2018, this Chamber also dismissed the amparo appeal filed by the Grupo Ecologista de Desamparados against SETENA and the Municipalidad de Desamparados, when challenging, as in this appeal, that the permits granted to the company Urbanizadora La Laguna S.A. regarding the Proyecto Urbanístico La Arboleda affected the buffer zone of Loma Salitral. Ergo, an injury to the right to a healthy environment was not considered proven in this jurisdiction. As indicated in such aforementioned precedents, in the sub examine, the appellants do not provide any additional probative element demonstrating the alleged impact. On the other hand, different authorities have issued their criterion approving the granted land-use certificate (certificado de uso de suelo) and granted environmental viability, considering the project to be in conformity with the territorial and environmental management plan. Consequently, the impact on any protection zone was also not considered proven in the record. Now then, as previously indicated, this Court does not render any positive or negative criterion regarding the alleged improper application of the provisions of Transitory IV of the Plan de Ordenamiento Territorial of the cantón de Desamparados (POT) to the project in question, despite the prohibition established in articles 146, 147, and 149 of that same regulation, as it is a discussion of mere legality; therefore, any disagreement of the appellants in this regard must be alleged in the respective ordinary channel, where with greater probative elements and in an analysis proper to legality, that aspect may be elucidated. By reason of the foregoing and in accordance with the criteria cited above, this Court dismisses this appeal.\" (The highlighting does not correspond to the original).\n\nFinally, it is pertinent to cite judgment No. 15435-2018 at 1:21 p.m. on September 14, 2018, in which this Chamber resolved:\n\n\"I. - Purpose of the appeal. The discussion raised in this amparo by the appellants is directed at the challenge of 2 specific issues related to the Proyecto Urbanístico La Arboleda which, according to the appellants, involves building a small city in the buffer zone of the wooded area Loma de Salitral, with a dimension of 42 hectares and consisting of 580 housing units including 333 single-family lots, 12 condominium lots, with 2- and 3-story buildings, in addition to 8 commercial lots. In that sense, the claims are: 1) that the Municipalidad de Desamparados granted the land use and approved the preliminary project (anteproyecto) for La Arboleda, without the development company -Urbanizadora La Laguna S.A.- having presented the technical studies that would determine the environmental impact that the special forest area Loma de Salitral, located in the Cantón de Desamparados, could suffer; 2) that SETENA granted environmental viability to the Proyecto Urbanístico La Arboleda through resolution No. 324-2014-SETENA of February 14, 2014, within file No. D1-0205-2007-SETENA, despite this project not meeting the requirements demanded by current environmental regulations. They consider that both entities have been negligent in defending the rights of the inhabitants of the cantón de Desamparados and therefore request that the appeal be declared with merit, with its consequences (…)\n\nNow then, with specific reference to the allegations of the appellants, it must be remembered that it is not for this Chamber to refute the technical criterion used to grant the authorizations being challenged, which does not mean they are unquestionable, but rather that the interested person must resort to ordinary jurisdictional means; the foregoing because the amparo process is not an instance to discuss whether a technical study is correct or incorrect, or whether a technical study has shortcomings or not, much less to refute the technical studies that served as the foundation for the administrative actions and resolutions being challenged. Therefore, if the appellants remain in disagreement with the administrative decisions they are challenging, they must bear in mind that the natural venue to monitor compliance with the regulations to which they refer is the ordinary justice system and not the constitutional jurisdiction. For that reason, the questions raised in this amparo appeal are alien and remote from the competence of this Court, which require analysis in a process that allows for a breadth of evidence and the adversarial procedure that, from the viewpoint of this Chamber, does not fit within the amparo as a fast, simple, summary, and special process for the protection of fundamental human rights. It is therefore incumbent upon legality control, and not upon this Constitutional Court, to determine whether the administrative actions and conduct deployed (active or omitted) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental and by the Municipalidad de Desamparados conform, or not, to the infra-constitutional legal system. For the reasons indicated, it is considered that the issue raised is far from the specific competences that the Sala Constitucional is called upon to protect, without this meaning that it does not deserve analysis in the ordinary jurisdiction or that of mere contentious-administrative legality, in accordance with constitutional Article 49, so that the appellants, if they see fit, must resort to those instances and therefore, this amparo appeal is dismissed.\" (The highlighting does not correspond to the original).\n\nNow then, in the sub examine, in the terms in which the appeal was formulated, no situations are discerned that, at this time, warrant the intervention of this Court.\n\nIn this regard, the appellants challenge the construction permit granted by the Municipalidad de Belén for the \"Veredas de Belén\" project, as they allege it will be developed in the floodplain of the Río Burío (Quebrada Seca) and that there are no specific technical studies guaranteeing that, in the future, some flooding will not occur that could affect eventual residents of the place. However, in the first place, as was noted in the background transcribed supra, the appellants do not provide probative elements that allow accrediting the alleged impact, nor in general any irregularity relative to the construction permit granted that is susceptible to being declared in the amparo proceeding.\n\nOn the contrary, from what was reported under oath by the respondent authority and from the elements provided to the record, it is inferred that the granting of the questioned permit was carried out based on the technical report of the Urban Development Unit of the Municipalidad de Belén, which recommended its approval upon verifying compliance with the requirements established by ordinary legislation. In that sense, see that the project had the environmental viability of SETENA, a dependency that even assessed a hydrological study of the Río Burío and aspects of natural hazard risk. Furthermore, it is observed that a technical report from the CNE was also taken into account, in which it was concluded that, although the sector is vulnerable to flooding, the works carried out along the riverbank mitigate this type of threat, and it was recommended that any land use of the property must follow the guidelines established in the Plan Regulador; in response to which, the technical report of the Urban Development Unit of the respondent municipality notes that land-use certificate No. 338-2005 for a residential condominium exists, which was declared a \"conforming use\" (uso conforme).\n\nThus, as was indicated in the precedents cited above, the amparo process is not an instance to refute the technical reports or the studies that served as the foundation for the action of the respondent municipality. Likewise, in principle, it is not for this Court to determine whether, in accordance with current ordinary legislation, the performance of the hydrological and hydraulic studies requested by the appellant party is proper, or not.\n\nFrom this perspective, if the appellants consider that the respondent authority failed to comply with any infra-constitutional regulation when granting the challenged construction permit, or if they wish to controvert the technical elements that served as the basis for the municipal body's decision, they must raise their claims before the competent ordinary administrative or jurisdictional instances, a venue in which, in a broad manner, they will be able to discuss the merits of the matter and assert their claims.\n\nFinally, the appellants request that all other construction permits that have been granted in the valley of the Río Quebrada Seca be suspended; however, they make this submission in a generic and abstract manner, without specifically pointing out any other construction project or any specific impact requiring the intervention of this Chamber.\n\nConsequently, a priori, any situation warranting the intervention of this constitutional jurisdiction is discarded, and therefore the appeal must be declared without merit.\n\nV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe appeal is declared without merit. Notify.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\t\nFernando Castillo V.\nPresidente\n\t\n \n\n \nNancy Hernández L.\n\t\n \n\t\nJorge Araya G.\n\n \nAna María Picado B.\n\t\n \n\t\nMauricio Chacón J.\n\n \nHubert Fernández A.\n\t\n \n\t\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*ACXGDIJJ947Y61*\n\n ACXGDIJJ947Y61\n\nEXPEDIENTE N° 21-005077-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 09:32:01.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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