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  "id": "nexus-sen-1-0007-1046837",
  "citation": "Res. 18422-2021 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Prórroga por incumplimiento en cierre de pozo contaminado con nitratos en Residencial El Molino",
  "title_en": "Extension for non-compliance in closing nitrate-contaminated well in Residencial El Molino",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció una gestión de desobediencia interpuesta por un vecino del Residencial El Molino de Cartago contra la ASADA, el AyA, la Municipalidad y otras autoridades, por el incumplimiento de la sentencia 2019-013292 que ordenó el suministro de agua potable de un nuevo pozo en un plazo de seis meses. A pesar de que se demostró que el pozo existente mantiene una contaminación crónica por nitratos desde al menos 2009, y que el SENARA dictaminó su cierre desde 2016, las autoridades recurridas no lograron perforar el nuevo pozo debido a trámites de traspaso de terrenos municipales y permisos. La Sala verificó que la medida temporal de dilución del agua se ha mantenido y que los niveles de nitratos están dentro de los límites reglamentarios según el Ministerio de Salud, por lo que no se configura desobediencia. Sin embargo, ante la insuficiencia de los plazos previos, otorga una nueva prórroga de seis meses para la solución integral y definitiva, con la advertencia de adoptar medidas alternativas si persiste la imposibilidad. Se reitera la improcedencia de que la Municipalidad asuma directamente el servicio, por inviabilidad técnica ya declarada en la sentencia original.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber addressed a contempt action filed by a resident of Residencial El Molino in Cartago against the ASADA, AyA, Municipality, and other authorities, for non-compliance with Judgment 2019-013292 which ordered the supply of potable water from a new well within six months. Despite evidence that the existing well had chronic nitrate contamination since at least 2009 and that SENARA ordered its closure in 2016, the respondent authorities failed to drill the new well due to land transfer and permit procedures. The Chamber verified that the temporary water dilution measure has been maintained and that nitrate levels are within regulatory limits according to the Ministry of Health, thus finding no contempt. Nevertheless, given the insufficiency of previous deadlines, it grants a further six-month extension for a comprehensive and definitive solution, with a warning to adopt alternative measures if impossibility persists. The request for the Municipality to directly assume the service is again dismissed due to technical infeasibility already established in the original judgment.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "20/08/2021",
  "year": "2021",
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    "water-law"
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    "ASADA",
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    "nitratos",
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    "zona de protección"
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  "concept_anchors": [
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      "article": "Art. 71",
      "law": "Ley de la Jurisdicción Constitucional"
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    {
      "article": "Cuadro 4",
      "law": "Decreto N° 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable"
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  "keywords_es": [
    "agua potable",
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    "contaminación",
    "pozo",
    "salud pública",
    "ASADA",
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    "Municipalidad de Cartago",
    "desobediencia",
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    "public health",
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    "Municipality of Cartago",
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  "excerpt_es": "Ahora bien, desde este panorama, la Sala acredita que las autoridades accionadas han efectuado acciones tendientes a darle seguimiento a los trámites correspondientes para el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal; sin embargo, los plazos otorgados han sido insuficientes. Así las cosas, en mérito de los alegatos esgrimidos por los accionados, y tomando en consideración la respuesta del Ministerio de Salud en el sentido de que los resultados del parámetro de nitratos en el agua suministrada en la red de distribución del acueducto de la Asada El Molino mediante el proceso de dilución, se encuentran dentro del valor de alerta (25mg/l) y valor máximo admisible (50 mg/l) permitidos, cumpliendo con lo establecido en el decreto n.° 38924-S, es que esta Sala estima procedente desestimar la gestión de desobediencia y en su lugar se concede a los recurridos una prórroga de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se solucione de manera integral y definitiva, el problema de contaminación por nitratos en el agua suministrada a los vecinos del Residencial El Molino.\n\nNo obstante, tal prórroga se otorga bajo la advertencia de que, si en el plazo concedido no resulta posible la construcción de un nuevo pozo de abastecimiento, las autoridades accionadas deberán adoptar las medidas correspondientes, a efectos de solucionar en definitiva el problema objeto de este recurso.",
  "excerpt_en": "Now, from this overview, the Chamber finds that the respondent authorities have taken actions aimed at following up on the corresponding procedures for compliance with the Court’s order; however, the granted deadlines have been insufficient. Therefore, based on the arguments presented and considering the Ministry of Health’s response that the nitrate levels in the water supplied to the ASADA El Molino distribution network through the dilution process are within the alert level (25 mg/l) and maximum permissible level (50 mg/l), in compliance with Decree No. 38924-S, this Chamber deems it appropriate to dismiss the contempt action and instead grants the respondents an additional 6-month extension, counted from notification of this judgment, to comprehensively and definitively solve the nitrate contamination problem in the water supplied to the residents of Residencial El Molino.\n\nHowever, this extension is granted with the warning that if the construction of a new supply well is not possible within the granted period, the respondent authorities must adopt the corresponding measures to definitively solve the problem underlying this appeal.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The contempt action is dismissed but a further six-month extension is granted for the authorities to comply with the original judgment, under warning to adopt alternative measures if the new well construction is not achieved.",
    "summary_es": "Se desestima la gestión de desobediencia pero se otorga una nueva prórroga de seis meses para que las autoridades cumplan con lo ordenado en la sentencia original, bajo apercibimiento de adoptar medidas alternativas si no se logra la construcción del nuevo pozo."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando I — Antecedentes",
      "quote_en": "it is proven that, by official communication PRE-LNA-2014-1071 of November 24, 2014, the AyA Water Laboratory informed the respondent ASADA of the high nitrate levels in the ASADA’s water and recommended evaluating alternative sources.",
      "quote_es": "se acredita que, mediante oficio PRE-LNA-2014- 1071 del 24 de noviembre de 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA le informó a la ASADA recurrida sobre los niveles altos de nitrato en el agua de la ASADA y recomendó evaluar fuentes alternativas."
    },
    {
      "context": "Considerando I — Dictamen SENARA",
      "quote_en": "SENARA issued a detailed opinion on the well supplying Residencial El Molino and concluded that it should be closed and another water source used, given a proven nitrate contamination index above the established maximum levels and with rising values since 2009.",
      "quote_es": "el SENARA rindió un dictamen detallado sobre el pozo que abastece el Residencial El Molino y concluyó que este debía cerrarse y emplearse otra fuente de abastecimiento del líquido, toda vez que se había constatado un índice de contaminación por nitratos por encima de los valores máximos establecidos y con valores en ascenso desde el año 2009."
    },
    {
      "context": "Considerando I — Sentencia original",
      "quote_en": "the appeal must be granted due to the inertia or negligence of the respondent authorities in the face of the longstanding nitrate contamination problem in the Residencial El Molino well.",
      "quote_es": "se impone declarar con lugar el recurso por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la añeja problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino."
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        "label": "Decreto N° 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable  Cuadro 4"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1046837",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 18422 - 2021\n\nFecha de la Resolución: 20 de Agosto del 2021 a las 09:15\n\nExpediente: 19-006036-0007-CO\n\nRedactado por: Ileana Sánchez Navarro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 19-006036-0007-CO\n\nRes. Nº 2021018422\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno .\n\n \n\n Gestión posterior planteada por ROYER ALEXANDER QUESADA ROJAS, en relación con la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019.\n\nResultando:\n\n \n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:50 horas del 26 de abril de 2021, el recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Manifiesta que en setiembre de 2020 venció el plazo ampliado que esta Sala le otorgó a los recurridos para cumplir lo ordenado. Sostiene que ha aportado al expediente diversa documentación que acredita que la Municipalidad de Cartago cuenta con la capacidad para brindar el servicio de agua potable al residencial de una forma más económica y rápida. Refiere que la factibilidad de tal circunstancia se demuestra debido a que existe una interconexión mediante la que se diluye el agua para disminuir los contaminantes. Alude que mantener el pozo abierto atenta contra el principio de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se ordene el cierre inmediato del pozo y que se le ordene a la Municipalidad de Cartago asumir el servicio de manera inmediata y directa. Pide que se cumpla lo dispuesto en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019.\n\n2.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 7:54 horas del 28 de abril de 2021, se confirió audiencia a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden director UEN Gestión de ASADAS y jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, alcalde de Cartago y directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen, para que se refieran y aportaran las pruebas sobre los hechos y omisiones que se les atribuyen.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:52 horas del 30 de abril de 2021, rinde informe Mario Redondo Poveda, en su condición de alcalde de Cartago. Manifiesta aportar el oficio ATA-OF-197-2021, suscrito por el director de Acueductos y la gestora de Protección Recurso Hídrico, mediante el que se demuestra que la corporación municipal ha cumplido con lo ordenado.\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:39 horas del 4 de mayo de 2021, rinde informe Luis Paulino Méndez Badilla, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Residencial El Molino de Cartago. Refiere que la ASADA es el operador del acueducto por delegación del ICAA, de manera que sus competencias están subordinadas a las decisiones de tal instituto. Sostiene que la ASADA se encuentra realizando las gestiones posibles para lograr que la Municipalidad de Cartago le done o traspase los inmuebles en los que se encuentra en actual pozo y en el que se construiría el nuevo pozo. Asevera que a la ASADA le corresponde la financiación del nuevo pozo y para ello cuenta con los recursos necesarios, de los cuales dispondrá una vez que se cumplan los requisitos exigidos por el MINAE.  Estima que no se le puede atribuir desobediencia alguna, pues ha realizado las gestiones encaminadas a la construcción del nuevo pozo, pero ha sido legal y técnicamente imposible dentro del plazo de seis meses. Considera que nadie está obligado a lo imposible y además ha operada una máxima dificultad, la cual se equipara a lo imposible. Enfatiza que los obstáculos legales no son atribuibles a la ASADA, pues no ha obtenido la consecución del inmueble ni los permisos del MINAE. Considera que se ha cumplido lo ordenado por la Sala en cuanto a “gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo”, pues la dilución se ha hecho de forma ininterrumpida.\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:53 horas del 5 de mayo de 2021, rinden informe José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden director UEN Gestión de ASADAS y jefe de la Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Narran que, en diciembre de 2020, mediante oficio GSD-UEN-GAR-2020-05463 se mencionó la necesidad por parte de la ASADA de ejecutar el plan remedial, pero a pesar de las mejoras propuestas por la ASADA existe poco avance en estas, especialmente en el tema de la adquisición de las propiedades requeridas para el retiro del nuevo pozo. Relatan que mediante oficio AREM-436-2020, la ASADA indicó que fue necesario llevar el caso ante el Concejo Municipal de Cartago para que la corporación municipal renuncie a los terrenos. Refieren que el aludido concejo, en sesión ordinaria del 20 de octubre dispuso: “Solicitud de Autorización para que las áreas de Parques, Reservas y pozos del Residencial el Molino pasen a favor de la Asociación AVELMOLINO donde se conoció el oficio AM.INF.348.2020 de fecha 16 de octubre 2020 suscrito por el Alcalde Municipal Mario Redondo Poveda donde remite el oficio con fecha 01 de octubre del 202, suscrito por los señores ingenieros Fernando Leiva Brenes. Asociación de Vecinos de Residencial El Molino, donde entregan el documento GCJ/MSM/361-2020 10, del 10 de setiembre del 2020 aportada por el Banco de Costa Rica donde indica la anuencia de traspasar los terrenos en cuestión”.  Indican que para poder solventar los requerimientos técnicos para dar viabilidad al nuevo pozo y solucionar de manera definitiva la situación de abastecimiento, se depende de otras instituciones como la Municipalidad De Cartago para ceder los terrenos del área de protección del pozo que se encuentren bajo su nombre y administración; y de SENARA, para poder dar viabilidad al Proyecto de perforación del pozo, una vez se cuente con estos retiros requeridos por ley. Sostiene que se han realizado desde la Oficina Regional Central Este gestiones para dar seguimiento al caso y acompañamiento a la ASADA a la espera de que se pudiese generar factibilidad técnica para la perforación de un nuevo pozo, estas gestiones se resumen a continuación: “(…) 1. Monitoreo cercano de los niveles de nitratos en los análisis de laboratorio por medio del cual, a marzo de 2021, se evidencia que se continúa manteniendo este parámetro en los valores límites de concentración, a pesar del proceso de disolución realizado con agua aportada por la Municipalidad de Cartago. 2. Se continúa realizando una disolución del agua aprovechada del pozo de la ASADA el Molino, gracias al convenio existente con la Municipalidad de Cartago mediante el cual se hace uso de agua proveniente del sistema Municipal. Dicho convenio está vigente hasta este año, pero el caudal aportado no es suficiente para realizar una disolución efectiva, situación que se refleja directamente en la calidad del agua dado que durante el periodo 2020- 2021 se han realizado pruebas mensuales, y la concentración de nitratos se mantiene en promedio en 51.91 mg/L, de un valor máximo admisible de 50 mg/L de acuerdo con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable Decreto 38924-S. Cabe reiterar que el suministro de agua potable brindado adicionalmente para el proceso de disolución es aportado por la Municipalidad de Cartago. 3. Solicitud mediante oficio No.GSD-UEN-GAR-2021-01767 (anexo) a la ASADA El Molino con el fin de exponer Protocolo de Fusión o Integración de ASADAS, con el objetivo de contar con la anuencia para valorar técnicamente el traslado de la administración, operación a otro ente operador, siendo una de las alternativas que el Instituto está valorando dado que no ha sido posible viabilizar técnicamente la perforación del nuevo pozo. A la fecha la ASADA no ha brindado respuesta sobre este oficio con el fin de analizar en concreto las acciones que AyA debe seguir a efecto de solucionar de forma definitiva la problemática del agua que sufre la comunidad del Residencial El Molino, lo anterior en virtud de que debemos salvaguardar el debido proceso y el derecho de respuesta del operador delegado”. Refieren que, ante la imposibilidad de lograr la coordinación interinstitucional para la donación de los terrenos requeridos, se debe analizar la decisión de descartar esa opción y por ello el ICAA debe realizar estudios para determinar: “1. La factibilidad técnica para que el AyA realice las mejoras necesarias para asumir directamente la prestación del servicio de agua potable en el Residencial El Molino. Se debe coordinar un estudio de manera prioritaria con la Subgerencia de Sistemas Periféricos del AyA para establecer la ruta para solucionar de manera definitiva el problema y el tiempo requerido. 2. Análisis de entes operadores de servicio de agua potable en la zona que puedan brindar una solución integral y eficiente en el uso de los recursos públicos y se demuestre que existe factibilidad técnica para asumir la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable para proteger la salud de la población”. Arguyen que por oficio n.° GSD-UEN-GAR-2020-05463, la Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este de AyA indicó: “La condición de alta vulnerabilidad que se determinó inicialmente para la prestación del servicio a los usuarios del Acueducto del Residencial El Molino, por la presencia de elevadas concentraciones de nitratos se mantiene actualmente en el pozo de aprovechamiento de la ASADA Residencial El Molino, según consta en los análisis de laboratorio realizados tanto por el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, como por el Laboratorio CEQUIATEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Si bien es cierto mediante el oficio UEN-GAR-2017-00359 (anexo), se recomienda a la ASADA del Residencial El Molino, abstenerse de emitir constancias de disponibilidad de servicio, hasta el tanto no se resuelva lo del plan remedial integral, para la nueva fuente de abastecimiento para los usuarios del acueducto en general, este criterio no depende de un pronunciamiento de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, o a través de sus Oficinas Regionales de Acueductos Comunales, va a depender del avance de la ejecución de obras por parte de la ASADA la puesta en marcha de la solución definitiva para el abastecimiento de la totalidad de usuarios (actuales y futuros) beneficiarios del servicio de agua potable, que cumpla lo estipulado en la legislación vigente en materia de calidad del Agua y prestación de servicio”. Aclara que ello no implica que se vaya a dejar de prestar el servicio de abastecimiento en el Residencial El Molino, sino que se están realizando las acciones correspondientes para el tratamiento del agua, pues al no contar con una fuente alterna, las afectaciones reales por el desabastecimiento serían incluso mayores. Arguyen, en cuanto a la habilitación de un nuevo pozo, que mediante oficio n.° GSD-UEN-GAR-2020-05463, la Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este de AyA consignó:  “Tras los estudios realizados por la UEN de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con acompañamiento del área de Ingeniería de la Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este y los consultores privados de ASADA; se analizaron los datos disponibles para evaluar la viabilidad técnica y legal para la propuesta de perforación del nuevo pozo, en donde se lograron determinar una serie de requerimientos previos para poder dar el aval para el nuevo sitio de perforación dentro de la misma propiedad, estos requerimientos están siendo atendidos por la ASADA con la asistencia del AyA. Para dar dicho aval debe realizarse un estudio detallado que determine si existe suficiente retiro del sitio para poder realizar la explotación del pozo, y otras especificaciones técnicas, desde el punto de vista hidrogeológico. Adicionalmente a esta situación, la propiedad donde se propone perforar el pozo está en un proceso de fideicomiso, llevado anteriormente con el extinto Banco Crédito de Cartago, cuya cartera asume el Banco de Costa Rica, por lo que ante Secretaria Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA esta condición produce la no admisibilidad de la solicitud de perforación, dado que la propiedad no está a nombre de la ASADA. Este tema lo está atendiendo la Junta de la ASADA como consta en el oficio AREM 436-2020 (anexo), así como en la nota enviada por parte de la asociación de vecinos de Residencial el Molino en conjunto con la ASADA al Concejo Municipal de Cartago. Ante esta situación, se generó un equipo de trabajo entre la personal técnico administrativo de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, el área técnica de la Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este y miembros de la junta directiva del Acueducto del Residencial El Molino, con el fin de realizar un plan remedial para la implementación de la propuesta de solución definitiva para el abastecimiento de la comunidad del residencial El Molino. Dicho plan fue puesto en marcha y está en el proceso de presentación de requerimientos por parte de la ASADA del Residencial El Molino, como ente operador, ante las diferentes instancias para la solicitud de perforación del nuevo pozo en la propiedad donde se ubica el actual pozo aprovechado por el acueducto”. Estiman que, para la atención del asunto, se requieren cumplir requisitos ante otras instituciones, con el fin de realizar la perforación del pozo y por ello se encuentran ante un impedimento legal, ya que, para que se autorice la perforación se requiere que el terreno se encuentre inscrito a nombre de la Asada, requerimiento que está siendo atendido, según consta en oficio dirigido a la Municipalidad de Cartago. Enfatizan que la habilitación de un nuevo pozo no se ha logrado realizar en virtud de los diversos requerimientos solicitados. Agregan que la ASADA está a la espera de la resolución del Concejo Municipal para que los terrenos en donde se perforarían los nuevos pozos le sean traspasados y así poder continuar con los trámites de aprobación para los permisos de perforación. Aseveran que se han realizado las gestiones correspondientes para cumplir con los requisitos establecidos para la perforación del nuevo pozo y así lograr determinar a ciencia cierta las áreas de retiro para su protección; siendo que, ante tal imposibilidad, por depender de la gestión de otras instituciones, están analizando la posibilidad de que el sistema sea administrado por otro ente. Solicitan que se desestime la gestión de desobediencia. Piden que se les otorgue un plazo prudencial para brindarle una solución integral al abastecimiento de agua potable.\n\n6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:56 horas del 7 de mayo de 2021, rinde informe Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de director de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Refiere que la Sala le ordenó darle el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Detalla los antecedentes de tal dictamen e indica: “1. Que el Arquitecto Guzmán de la Municipalidad de Cartago, presenta consulta al SENARA mediante oficio URB-OF-847-2015 del 26 de agosto del 2015, el cual indica que en el cantón de Cartago existe un residencial denominado Residencial El Molino que consta de varias etapas. En la etapa No. 7 del residencial existe en operación un pozo para extracción y explotación del agua potable que se constituyó originalmente con una zona protección de 50 m de radio, cuyo objetivo es proteger el manto acuífero de ese pozo existente, del cual se extrae el agua para consumo humano de todo el residencial El Molino. Asimismo, en esa zona de protección existe el tanque de agua potable que almacena el líquido para distribución en ese residencial, cuyo servicio es administrado por una ASADA. 2. Que el Arquitecto Guzmán indica además que para fines particulares, y con la venia del Ministerio de Salud, conforme con los documentos DR-CE-0916-2014 del 24 de junio de 2014 y CE-URS-0522-2014 del 16 de junio de 2014, emitidos por la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, se ha reducido el radio de protección de 50 m a sólo 22 m, basándose en dos estudios particulares avalados por el Ministerio de Salud. 3. Que el Arquitecto Guzmán solicita criterio técnico del SENARA sobre la procedencia legal de la reducción de radio en aras de tutelar y resguardar la salud pública por tratarse de agua para consumo humano del residencial. 4. Que el Arquitecto Guzmán presenta además adjunto al oficio URB-OF-847-2015, copia del oficio del ministerio de Salud citado, en los que se indica que los estudios avalados por el Ministerio de Salud son los siguientes: Informe del Cálculo de Radio de Protección del Pozo de la ASADA Residencial El Molino, elaborado por el Geólogo Héctor Flores, y Estudio Hidrogeológico de Tránsito de Contaminantes, elaborado por la Geóloga Ana Enid Vargas de la empresa Geosoluciones Civiles S.A. 5. Que el Ingeniero Carlos Romero Fernández, Director de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, respondió al Arquitecto Guzmán mediante nota oficio DIGH-325- 15 del 01 de septiembre de 2015, indicando que “el Ministerio de Salud no tiene potestad en la valoración de estudios hidrogeológicos para la protección de pozos, nacientes, por lo que, el interesado debe presentar la solicitud de valoración al SENARA, cumpliendo con los requisitos que establece el SENARA”. 6. Que el 9 de diciembre del 2015 se aportó al expediente 225-15 DIGH el documento: Estudio Hidrogeológico Disminución Radio de Protección Pozo IS-148 ASADA Residencial El Molino, elaborado por el Geólogo Luis Avilés, a solicitud del Licenciado Alejandro Monge Ariño, y con fecha de recibido en el SENARA 09 de Diciembre de 2015. 7. Que el 2 de mayo del 2016 la Asada de Residencial El Molino solicita al SENARA se mantenga el resultado del estudio presentado por el AyA, y aporta al expediente copia del oficio UEN-GA-2015-01378 así como el “Estudio Hidrogeológico Evaluación de las condiciones geológicas e hidrogeológicas del pozo El Molino, residencial El Molino de octubre del 2015. 8. Que el 14 de septiembre del 2016 se recibe documento del señor Roger Giralt Amador presidente de la Asada el Molino donde reitera la solicitud presentada el 02 de mayo de 2016. 9. Que el 13 de octubre del 2016 el Lic. Alejandro José Monge Ariño aporta al expediente copia de la documentación emitida por el AyA mediante oficio UEN-GAR- 2016-01920, que contiene copia de los análisis de agua realizados al pozo por el Laboratorio Nacional de Aguas. 10. Que el SENARA emitió pronunciamiento técnico con el fin de dar respuesta a las consultas y solicitudes anteriormente realizadas, mediante la nota oficio UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016 incluido dentro del expediente Nº 225-15 de esta Entidad. (…) 11. Que se aporta al expediente Nº 225-15 del SENARA, documentación correspondiente al seguimiento del caso que contiene notas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud y Municipalidad de Cartago, dirigidas a la ASADA Residencial EL Molino. 12. Que la ASADA Residencial EL Molino mediante nota oficio Nº AREM-210-16 del 15 de diciembre del 2016 dirigida al SENARA comunica las acciones a seguir por parte de la ASADA en relación con las indicaciones dadas en la nota oficio Nº UGH-246-16. 13. Que la Municipalidad de Cartago remite al SENARA la nota oficio URB-OF-1340-2016 en relación con el radio de protección del pozo de la ASADA y a la afectación del residencial por el cierre del pozo, a lo cual el SENARA respondió mediante nota oficio DIGH-329-2016 del 01 de noviembre de 2016, que la afectación al residencial debía consultarlo a la ASADA, dado que esta Entidad no cuenta con información acerca del sistema de abastecimiento de la ASADA, y que se mantiene lo indicado en el oficio Nº UGH-248-16, también el oficio Nº DIGH-329-2016 recomienda que de existir otros pozos de abastecimiento en el residencial o en los alrededores del mismo, se proceda a realizar una valoración del estado del acuífero que captan, a fin de determinar que dicha condición que se presentó en el pozo de la ASADA no se esté dando en otros pozos de abastecimiento, y recomienda la implementación de alcantarillado sanitario o planta de tratamiento para el residencial El Molino. 14. Que la Municipalidad de Cartago remite al SENARA el oficio Nº URB-OF-748-2018 del 20 de junio de 2018, en la cual solicita criterio técnico legal respecto del radio de protección que prevalece para el pozo de la ASADA Residencial El Molino. El SENARA respondió mediante nota oficio SENARA-DIGH-121-2018 del 06 de julio de 2018 en las Conclusiones lo siguiente: 1. “Para el caso del pozo El Molino y por considerarse como un posible foco de contaminación de las aguas subterráneas, en el consecutivo OFICIO No. UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016 se le indicó a la Municipalidad de Cartago, AyA, Ministerio de Salud y ASADA El Molino y Señor Alejandro Monge Ariño, que debe procederse al cierre y sellado y emplear otra fuente de abastecimiento. 2. En el proceso de cierre y sellado, debe de contemplarse si el mismo requiere de alguna zona cercana que requiere dejarse de protección. 3. Se adjunta de nuevo el consecutivo UGH-248-16”. (La cursiva no es parte del texto original). 15. Que la Dirección Jurídica del SENARA remitió a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, mediante nota SENARA-DJ-MEM-040-2019 del 25 de abril de 2019, copia de la resolución de traslado de recurso de amparo Nº 19-006036-0007-CO de la Sala Constitucional para la elaboración de un informe técnico a efectos de preparar la respectiva respuesta. 16. Que el recurso de amparo se fundamenta en la operación del pozo utilizado por la Asociación recurrida, el cual presenta altos niveles de nitratos y en que la distribución del agua no ha sido entregada a la Municipalidad de Cartago o al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicando que el actuar de la Asociación recurrida hace nugatorio los derechos de propiedad y a la salud para el recurrente. 17. Que el consecutivo SENARA-DIGH-0075-2019 del 29 de abril del 2019, se indica para resolver el Exp. No. 19-006036-0007-CO (14 horas siete minutos de doce de abril del dos mil diecinueve), se mantienen los criterios establecidos en los oficios UGH-248-16, DIGH-329-2016 y SENARA-DIGH-121-2018 en cuanto al cierre y sellado del pozo de la ASADA Residencial El Molino, así como otros aspectos que se mencionen en las conclusiones de cada uno de estos oficios en relación con la protección y manejo adecuado de los acuíferos en el sector donde se ubica dicho pozo 18. Que en la resolución No. 2019013292 del Exp. 19-006036-007-CO, con fecha nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, La Sala Constitucional indica que Roberto Ramírez Chavarría en su condición de Director de la DIGH, le dé seguimiento a los dispuesto en la parte positiva del dictamen No. SENARA-UGH-248-16 del 24 de octubre del 2016”. Detalla que para cumplir lo ordenado por la Sala, mediante oficio SENARA-DIGH-UGH-117-2019, solicitó informe a las demás autoridades en relación con las acciones tomadas en cumplimiento del oficio SENARA-UGH-248-2016. Refiere que después de la sentencia de esta Sala, se han realizado tres reuniones los días 26 de agosto, 24 de octubre y 21 de noviembre, todos de 2019. Agrega que en tales reuniones se definió: “que debe realizarse sellarse el pozo IS-148, y perforar un nuevo pozo que no capte el acuífero superior, que presentan alto valores de nitratos, además dar seguimiento a los procesos de perforación y análisis de la calidad del agua de este. Por el momento no se ha presentado al SENARA el permiso de perforación de este”. Sostiene que mediante oficios SENARA-DIGH-UGSA-137-2020 y SENARA-DIGH-UGSA-138-2020, le solicitó a los demás recurridos un informe sobre el proceso de análisis de los acuíferos donde se ubica el Pozo IS-148 (ASADA Residencial El Molino), con énfasis en los pozos de abastecimiento de agua potable. Refiere que no ha recibido informe alguno de parte de las autoridades del ICAA. Alude que mediante oficio SENARA-DIGH-UGSA-137-2020 del 27 de octubre de 2020, se requirió a la ASADA que enviara un cronograma del cierre del pozo IS-148, pero tal oficio no ha sido atendido. Relata que por oficio SENARA-DIGH-UGSA-138-2020 del 27 de octubre de 2020 dirigido al ICAA y a la Municipalidad de Cartago, el SENARA solicitó informe sobre el proceso de análisis de los acuíferos donde se ubica el Pozo IS-148 (ASADA Residencial El Molino), con énfasis en los pozos de abastecimiento de agua potable, pero tampoco ha obtenido respuesta alguna.\n\nAlude que el SENERA ha realizado las siguientes actividades:\n\nACTIVIDAD\n\n\t\n\nRESPONSABLE\n\n\t\n\nOBSERVACIONES\n\n\n\n\n1. “Para el caso del pozo El Molino y por considerarse como un posible foco de contaminación de las aguas subterráneas, en el consecutivo OFICIO No. UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016 se le indicó a la Municipalidad de Cartago, AyA, Ministerio de Salud y ASADA El Molino y Señor Alejandro Monge\n\nAriño, que debe procederse al cierre y sellado y emplear otra fuente de abastecimiento.\n\n\t\n\nMunicipalidad de Cartago, AyA, Ministerio de Salud y ASADA Residencial El Molino. No se ha realizado el sellado del pozo, la propuesta es realizar una perforación nueva y sustituir la existente y captar el acuífero más profundo. Actividad que está en proceso. A SENARA no se ha presentado la propuesta\n\n\t\n\nNo se ha realizado el sellado del pozo, la propuesta es realizar una perforación nueva y sustituir la existente y captar el acuífero más profundo. Actividad que está en proceso. A SENARA no se ha presentado la propuesta de la nueva perforación del\n\nsubsuelo, dado que según oficio AREM-436- 2020, la solicitud de perforación no fue admitida a partir del estudio de admisibilidad según gestión No. 202000378, indicando tres aspectos a subsanar.\n\n\n\n\n2. En el proceso de cierre y sellado, debe de contemplarse si el mismo requiere de alguna zona cercana que requiere dejarse de protección.\n\n\t\n\nMunicipalidad de Cartago, AyA, Ministerio de Salud, SENARA y ASADA El Molino\n\n\t\n\nNo se ha definido el cierre del pozo. Mediante nota oficio SENARA-DIGH UI-INF- 100-2020 se da por aprobado el Modelo Conceptual Hidrogeológico de la parte Norte del Cantón Central de Cartago, el cual contempla la zona de protección del pozo de la ASADA Residencial El Molino. No obstante, la existencia de dicha zona de protección no descarta la realización del cierre del pozo, dados los fundamentos técnicos indicados en el oficio UGH-248-2016 donde se justifica la amenaza a la salud pública que dicho pozo representa, por altos niveles de nitratos, nivel superior muy superficial, presencia de casas con tanques sépticos dentro de la zona de protección y un armado inadecuado que propicia la contaminación de los dos acuíferos que capta al ponerlos en comunicación hidráulica.\n\n\n\n\n3. Plan remedial debe ser presentado por ASADA y A y A\n\n\t\n\nASADA el Molino y A y A\n\n\t\n\nEn las últimas reuniones relacionadas con el caso de marras, se definió que el plan remedial presentado por la Asada y el AyA tenía un plazo de 10 meses a un año, sin embargo por cuestionamientos del Ministerio de Salud y recomendación del abogado de la Municipalidad de Cartago, debían ajustar el plan remedial al plazo de la Sala, el cual correspondía a dos meses o bien solicitar la respectiva prorroga a la Sala, en la última reunión se tenía adelantado algunos trámites para la construcción del pozo, sin embargo, realizarían la solicitud de prórroga respectiva y en el momento que se tenga respuesta serían ellos quienes convocarían a reunión.\n\nAsevera que se mantienen los criterios establecidos en los oficios UGH-248-16, DIGH-329-2016, SENARA-DIGH-121-2018, SENARA-DIGH-075-2019, SENARA-DIGH-001-2020 y seguimiento, SENARA-DIGH-UGSA- 137-2020, SENARA-DIGH-UGH-138-2020, en cuanto al cierre y sellado del pozo de la ASADA Residencial El Molino, así como otros aspectos que se mencionen en las conclusiones de cada uno de estos oficios en relación con la protección y manejo adecuado de los acuíferos en el sector donde se ubica tal pozo.\n\n7.- Por constancia emitida por la técnica judicial 3 y el secretario, ambos de la Sala Constitucional, señalan que a las 14:02 horas del 11 de mayo de 2021, no consta que entre el 30 de abril al 10 de mayo de 2021, la directora del Área Rectora de Salud de Cartago rindiera el informe solicitado mediante resolución de las 7:54 horas del 28 de abril de 2021.\n\n8.- Mediante resolución de la magistrado instructor de las 21:08 horas del 15 de julio de 2021, se solicitó como prueba para mejor resolver a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden director UEN Gestión de ASADAS y jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del ICAA, o a quienes ocupen esos cargos, que informen sobre los siguientes puntos: “1) Explicar cuál es el estado actual de los trámites realizados ante la Municipalidad de Cartago, relativos a los inmuebles que se indican deben ser cedidos a la ASADA para la construcción del nuevo pozo. Asimismo, detallar cuánto tiempo han requerido estas gestiones y para cuándo se proyecta su término. 2) Respecto a las otras posibilidades que se informó se analizarían, detallar el avance de los estudios para determinar si es factible que el ICAA asuma directamente la prestación del servicio de agua potable del Residencial El Molino, o que otros entes operadores brinden la solución al problema de abastecimiento de la comunidad señalada. 3) Indicar si se ha realizado algún cronograma de acciones para resolver la situación de abastecimiento de agua potable en el Residencial El Molino, y explicar qué proyección se tiene para alcanzar una solución definitiva e integral”.\n\n9.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 21:08 horas del 15 de julio de 2021, informan bajo juramento Cecilia Martínez Artavia y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden, subgerenta de Gestión de Sistemas Delegados como superiora jerárquica de la Jefatura UEN Gestión de Acueductos Rurales y jefe de la Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiestan: “Tal y como se ha indicado anteriormente, dada la complejidad del caso para el cumplimiento de lo ordenado se requieren diversas aprobaciones por parte de otros Entes, según consta en oficio AREM 436-2020, dirigido a SENARA en el cual se citan los acuerdos de la Municipalidad de Cartago, de fechas 15 de setiembre de 2020, comunicado el día 21 de setiembre de 2020 y de fecha 20 de octubre de 2020, comunicado el día 28 de octubre de 2020, se han realizado las gestiones para el traspaso del terreno para proceder con la perforación del pozo, en dicho oficio en lo que interesa indica: (...) “Dado lo anterior estamos en espera de la resolución del Consejo Municipal de Cartago para que los terrenos donde se perforaría el nuevo pozo para la ASADA de Residencial El Molino sean transferidos a la Asociación de Vecinos del Residencial El Molino y esta a su vez a la ASADA y así poder continuar con los trámites de aprobación de los permisos para perforar.” Tales requerimientos han imposibilitado la perforación del nuevo pozo, razón por la cual, por parte de AyA se procedió a analizar la posibilidad de que el sistema fuera asumido por AyA, o bien, traspasado a la Municipalidad, dado el transcurso del tiempo; no obstante, tal y como se desprende del informe rendido por parte de la Asada Residencial El Molino, mediante oficio AREM 455-2021 de fecha 21 de julio de 2021, se ha presentado un avance significativo en la gestión ante la Municipalidad para la donación y traspaso de los terrenos y con ello cumplir con los requisitos establecidos por SENARA, presentando el proyecto de ley para proceder con la donación de los inmuebles y lograr determinar a ciencia cierta las áreas de retiro para su protección y su factibilidad técnica en cuanto a la capacidad hídrica y de calidad del agua potable que se suministraría a la población”.\n\n10.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 11:58 horas del 6 de agosto de 2021, se ordenó como prueba para mejor resolver al director del Área Rectora de Salud de Cartago: “1) que remita a este Tribunal los informes técnicos relativos a los análisis del nivel de nitrato de febrero de 2021 a la fecha. 2) Asimismo, vista la solicitud de las autoridades del ICAA para que se otorgue un plazo prudencial adicional para brindar una solución integral al abastecimiento de agua potable a la comunidad, se solicita también que remita a esta Sala un informe acerca de la situación actual del agua que se suministra a los habitantes del Residencial El Molino, y se indique si una ampliación del plazo para la construcción de un nuevo pozo afectaría o no la salud de los residentes, incluso si se trata de agua diluida”.\n\n11.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:00 horas del 17 de agosto de 2021, rinde informe Andrea Morales Fiesler, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Cartago. Detalla: “(…) en el siguiente cuadro, se resume los reportes operacionales revisados mensualmente, de febrero a junio del 2021, con un estado de cumplimiento. (Ver oficio MS-DRRSCE-ARSC-IT-0913-2021 adjunto) (…) acerca de la situación actual del agua que se suministra a los habitantes del Residencial El Molino, el Área Rectora de Cartago en su rol rector de seguimiento y fiscalización (Tabla 1) de los actos administrativos se mantiene vigilante con la revisión mensual de los reportes de calidad de agua potable, evidenciando que los resultados presentados durante el año 2021 cumplen con los valores indicados en el Cuadro 4. Parámetros de Calidad del Agua Nivel Tercero (N3): Nitrato; Valor de Alerta (25mg/l) y Valor Máximo Admisible (50mg/l) del Decreto N° 38924-s, Reglamento para la Calidad de Agua Potable. CUARTO: Seguidamente, se solicita que “se indique si una ampliación del plazo para la construcción de un nuevo pozo afectaría o no la salud de los residentes, incluso si se trata de agua diluida”, en este sentido el Ministerio de Salud notificó orden sanitaria N° CE- ARSC-OS-0282-2017 al representante legal de la ASADA El Molino, Sr. Roger Giralt Amador, solicitando que en el plazo de 10 días hábiles presentara un plan remedial, ya que la construcción de un nuevo pozo sería la solución definitiva para la corrección de los niveles de nitratos fuera de la norma, se requiere de una solución inmediata que asegure el abastecimiento del agua con calidad potable para el cumplimiento con los valores máximos admitidos según la reglamentación vigente durante todo el plazo que se mantenga en operación el pozo actual. En respuesta a dicho ordenamiento, se tomó acuerdo por parte de los representantes de la ASADA de realizar el proceso de dilución, hasta que se pueda llevar a cabo el proyecto de la construcción de un nuevo pozo. Este Ministerio mediante informe técnico CE-ARSC-R-1096-2017, suscrito por el Lic. Julio González Buitrago, otorga el visto bueno para la dilución como una medida temporal en su momento, previendo que la solución definitiva del problema por Nitratos se solventara parcialmente, a la espera de la construcción del nuevo pozo, que a razón de su cumplimiento desde el año 2017 no se ha iniciado con las obras de perforación. QUINTO: Mediante informe técnico MS-DRRSCE-ARSC-IT-0913-2021, concluye que: 1. La Asada El Molino presentó ante el Área Rectora de Salud Cartago los reportes de calidad del agua del año 2021 de forma mensual; desde enero 2021 al mes de junio 2021. 2. Los resultados del parámetro de Nitratos en el agua suministrada en la red de distribución del acueducto de la Asada El Molino mediante el proceso de dilución, se encuentran dentro del Valor de Alerta (25mg/l) y Valor Máximo Admisible (50 mg/l) permitidos, cumpliendo con lo establecido en el Decreto N° 38924-S. 3. Se pueden generar efectos adversos en la salud de los residentes del Residencial El Molino, si las instituciones involucradas en el proceso de dilución y la perforación no mantienen dicha agua dentro de los valores de los parámetros regulados en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable N° 38924-S. 4. Sobre el criterio de la ampliación del plazo solicitado por el ICAA para la perforación de un nuevo pozo, debe de considerarse que el acto administrativo para subsanar de forma definitiva esta mejora en el sistema de la Asada El Molino, data del año 2017 sin que las obras del pozo hayan iniciado. SEXTO: el Ministerio de Salud ha sido diligente; realizando inspecciones y seguimiento del caso, ejerciendo su rol de rectoría sanitaria, cumpliendo con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el RECURSO DE AMPARO N° Expediente: 19-006036-0007-CO”.\n\n12.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n \n\n Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,\n\n Considerando:\n\n \n\n I.- DE PREVIO. En la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, se dispuso:\n\n“IV.- Sobre el caso concreto. El recurrente alega que adquirió un inmueble en El Residencial El Molino y actualmente alquila otro en el mismo barrio. Acusa que la ASADA recurrida le denegó el servicio de agua potable para su nueva propiedad, con el argumento de que los nuevos servicios y disponibilidades se encontraban suspendidos en virtud de la directriz del AyA n.° UEN-GAR-2017- 00359. Alega que dicha directriz atiende a la orden de cierre que pesa desde el año 2016 sobre el pozo que actualmente opera la ASADA recurrida, por la contaminación de nitratos en el agua. Reclama que, pese al trascurso del tiempo, el pozo continúa operando, atentando contra la salud de los abonados. Pide que se cierre inmediatamente dicho pozo.\n\nDel estudio de los autos, se acredita que, mediante oficio PRE-LNA-2014- 1071 del 24 de noviembre de 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA le informó a la ASADA recurrida sobre los niveles altos de nitrato en el agua de la ASADA y recomendó evaluar fuentes alternativas. Un año después, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-302-2015 del 13 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma para solucionar permanentemente dicho problema y llevar a cabo una campaña de divulgación en la comunidad para que los niños menores de 1 año no consumieran el líquido. En consecuencia, mediante boletín AREM 151-15 del 14 de octubre de 2015, la ASADA accionada informó a sus abonados que, con base en el oficio CE-ARSC-2400-2015 del Ministerio de Salud, “como medida precautoria” ante los niveles de nitratos detectados, se solicitaba que los menores de un año de edad no consumieran el agua suministrada por la ASADA. Ese mismo mes, el AyA elaboró un estudio hidrogeológico del Pozo del Residencial El Molino.\n\nUlteriormente, mediante oficio n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, el SENARA rindió un dictamen detallado sobre el pozo que abastece el Residencial El Molino y concluyó que este debía cerrarse y emplearse otra fuente de abastecimiento del líquido, toda vez que se había constatado un índice de contaminación por nitratos por encima de los valores máximos establecidos y con valores en ascenso desde el año 2009. Además, se evidenció un armado inadecuado del pozo, lo que causa comunicación hidráulica entre los acuíferos superior e inferior (las aguas contaminadas superiores se filtran hacia el acuífero inferior). Asimismo, se constató la vulnerabilidad del pozo, pues “la zona de protección del pozo se encuentra invadida por casas con tanques sépticos con un incremento de viviendas desde el año 2017 lo que genera una mayor carga de nitratos”. En virtud de todo ello, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo a la salud pública” y se ordenó que la ASADA lo sellara con arcilla y cemento y notificara al SENARA la fecha de clausura con el fin de que se hiciera presente un funcionario de dicha institucional estatal. Otrosí, el SENARA recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación; lo anterior, debido al impacto que el acelerado desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos ha causado en los acuíferos.\n\nEn mérito del dictamen del SENARA, mediante oficio AREM-2010-16 del 15 de diciembre de 2016, la ASADA le indicó a dicha institución que, a fin de resolver el problema de abastecimiento de agua potable en el Residencial El Molino, se iniciarían las gestiones para perforar un nuevo pozo y se sellaría el pozo existente. Asimismo, mediante directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017, la Oficina Regional de Sistemas Comunales del AyA comunicó a la ASADA accionada que, en virtud de la solicitud de cierre del pozo por parte del SENARA, se recomendaba no otorgar cartas de disponibilidad y nuevos servicios hasta tanto la Subgerencia de Sistemas Comunales no se pronunciara al respecto. También con fundamento en el informe técnico n.° UGH-248-2016 del SENARA, el Ministerio de Salud, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-136-2017 del 11 de mayo de 2017, ordenó a la ASADA de El Molino que presentara un plan remedial para asegurar el abastecimiento de agua potable que cumpliera los parámetros establecidos reglamentariamente. En consecuencia, el 25 de mayo de 2017, la ASADA presentó ante el Ministerio de Salud el plan de acciones correctivas y el cronograma para la sustitución del pozo de agua potable en El Molino. Posteriormente, por oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017, el Ministerio de Salud indicó que los problemas por contaminación con nitratos en el agua de la ASADA El Molino datan desde el año 2010 y se concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo; además, se señaló que este estaba científica y técnicamente fundamentado en un estudio técnico. Sin embargo, luego, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA ampliar el plan remedial propuesto a fin de incluir una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados, mientras se construye el nuevo pozo. En consecuencia, por oficio AREM-238-2017 del 10 de agosto de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud la ampliación del plan remedial e indicó que, como medida temporal mientras se perfora el nuevo pozo, se realizaría –por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA– un proceso de dilución del agua del pozo con agua libre de nitratos; lo anterior, a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido.\n\nUlteriormente, mediante oficio CE-ARSC-R-1096-2017 del 28 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que la ASADA había cumplido con la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 y recomendó aprobar el proceso de dilución propuesto por la ASADA. No obstante, el 4 de setiembre de 2017, mediante orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma del plan remedial de construcción y habilitación del nuevo pozo, realizar análisis mensuales de laboratorio sobre la calidad de agua y presentar avances trimestrales del cumplimiento del cronograma de la construcción del pozo.\n\nEn este contexto, mediante oficio AREM-248-17 recibido el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que ya se había puesto en marcha la campaña de divulgación, se había definido el punto exacto de la perforación, diseñado el nuevo pozo, invitado a las empresas oferentes y recibido cotizaciones para la perforación. Otrosí, se indicó que quedaba pendiente la adjudicación y firma del contrato, tramitar los permisos para perforar, instalación de los equipos, perforación, análisis de la calidad de agua, desarrollo del pozo, pruebas de bombeo, instalación del equipo permanente, puesta en operación del nuevo pozo y sellado del pozo actual. Además, se señaló que se habían gestionado muestreos mensuales de agua a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Finalmente, en el mismo oficio, la ASADA se comprometió a presentar informes trimestrales del cumplimiento del cronograma de construcción del pozo.\n\nAhora bien, sobre el proceso de dilución, consta en autos el oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, mediante el que la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, desde el 31 de enero de 2019, la Municipalidad de Cartago había suspendido unilateralmente el servicio de agua para dilución, por lo que el 12 de febrero de 2019 se había solicitado al municipio reanudar el servicio hasta la que se concretara la perforación del nuevo pozo. Sin embargo, por otro lado, el Área Rectora de Salud informa que el proceso de dilución está suspendido desde abril de 2019. Así las cosas, independientemente de la fecha de suspensión, lo cierto es que se acredita que, actualmente, ya no se está diluyendo el agua del pozo del Residencial El Molino con agua no contaminada del acueducto de Cartago. \n\nFinalmente, se aprecia que, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CEARSC-OS-323-2017, la ASADA recurrida, a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha estado realizando muestreos al agua del pozo del Residencial El Molino y remitiendo los resultados al Área Rectora de Salud de Cartago. Conforme muestreo tomado el 8 de abril de 2019, en un parámetro de 50 como valor máximo admisible, el agua del residencial presentaba un valor de 53±5 de nitratos y, según muestreo del 13 de mayo de 2019, el líquido presentaba un valor de 54±4, por lo que, conforme lo informado por el Ministerio de Salud, se superaban los niveles máximos permitidos.\n\nAsí las cosas, a la luz del cuadro fáctico esgrimido, se demuestra que si bien el AyA (en su condición de ente rector del servicio de agua potable y saneamiento) y la ASADA recurrida han llevado a cabo diferentes diligencias ante la problemática de los nitratos en el agua del pozo del Residencial El Molino, lo cierto es que no se ha actuado eficientemente, toda vez que el problema aún no se ha resuelto, pese a que consta que, desde el año 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA conoce de la situación y le informó al respecto a la ASADA accionada.\n\nPor otro lado, también se observa que el Ministerio de Salud ha emitido diversas órdenes sanitarias y oficios en relación con el problema de la concentración de nitratos en el agua del Residencial El Molino. Sin embargo, se verifica que a la situación no se le ha dado una fiscalización y seguimiento eficiente, toda vez que se echa de menos que el Área Rectora de Salud haya reaccionado eficazmente ante la demora por parte de la ASADA en relación con el cumplimiento del cronograma del plan remedial. En este sentido, consta que mediante oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo. Empero, más de dos años después, la construcción del nuevo pozo ni siquiera se ha iniciado. Tampoco se observan acciones concretas por parte del Ministerio de Salud en relación con la suspensión de la dilución del agua del pozo con líquido proveniente del acueducto municipal de Cartago, pese a que dicha medida atiende al cumplimiento de la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, que exigió una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados actuales de la ASADA, mientras se construye el nuevo pozo.\n\nDe otra parte, se aprecia que el SENARA, desde el año 2016, rindió un pronunciamiento técnico que concluyó que el pozo del Residencial El Molino debía cerrarse y emplearse otra fuente de abastecimiento del líquido en virtud del índice de contaminación por nitratos con valores en ascenso desde el año 2009. Además, se evidenció un armado inadecuado del pozo que causa comunicación hidráulica entre los acuíferos superior e inferior (las aguas contaminadas superiores se filtran hacia el acuífero inferior), vulnerabilidad del pozo e invasión de la zona de protección del pozo por parte de los tanques sépticos de las casas de habitación, lo que genera más carga de nitratos. En virtud de todo ello, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA el cierre del pozo y ordenó que la ASADA notificara sobre la fecha de clausura con el fin de que estuviera presente un funcionario del SENARA. Otrosí, en mérito del impacto producido a los acuíferos por el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos, el SENARA recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación.\n\nAdviértase que en mérito de lo dispuesto en el artículo 3, inciso h, de la ley n.° 6877 de Creación del SENARA, dicha institución tiene entre sus funciones “investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos”. Sin embargo, el SENARA omite informar a esta Sala que haya dado el debido seguimiento a las directrices emitidas desde el año 2016, pese a que se verificó la contaminación de un cuerpo de agua subterráneo por actividad del ser humano, se constató la necesidad de cerrar el actual pozo, y a pesar de que, como lo deja entrever el oficio n.° DIGH-329-16 del 1° de noviembre de 2016, se sospechaba que la condición del pozo ASADA El Molino podía estarse repitiendo en otros pozos de abastecimiento del sector.\n\nPor otro lado, respecto a la Municipalidad de Cartago, se aprecia que, mediante oficio n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, el SENARA advirtió que “la zona de protección del pozo se encuentra invadida por casas con tanques sépticos con un incremento de viviendas desde el año 2017 lo que genera una mayor carga de nitratos”. En virtud de ello, el SENARA recomendó al municipio analizar el acuífero con énfasis en los pozos de abastecimiento y, debido al alto impacto que ha tenido el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos en la zona, determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación.\n\nEmpero, en el informe rendido a esta Sala, el municipio no hace alusión alguna a haber actuado conforme lo indicado por SENARA, sino todo lo contrario, pues se empeña en enfatizar que no tiene competencia alguna en el caso, pese a que es el municipio el encargado de regular el ordenamiento territorial cantonal y a pesar de que la acelerada urbanización de la zona y el concomitante uso de tanques de sépticos ha mostrado tener una importante incidencia en la contaminación de los cuerpos subterráneos de agua de la zona.\n\nAsí las cosas, se impone declarar con lugar el recurso por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la añeja problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino.\n\nV.- En otro orden de ideas, el recurrente solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago. Sin embargo, se impone desestimar esta petitoria, toda vez las autoridades del AyA informan bajo juramento que ello no es técnicamente viable por la capacidad hídrica e hidráulica de la zona. Asimismo, estima esta Sala que resulta razonable la medida de no aprobar nuevos servicios de agua potable para ser provistos por el pozo actual del Residencial El Molino, toda vez que sobre este pesa una orden de cierre por las razones ampliamente desarrolladas supra.\n\nVI.- En lo que respecta específicamente a la denegatoria del servicio de agua potable para el local comercial del recurrente, se impone desestimar el amparo por lo expuesto en el considerando I, en el sentido de que esta Sala no analiza dichas denegatorias cuando son para establecimientos comerciales, en cuanto no están en juego la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. (…)\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso solo por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares racionales de potabilidad del líquido. Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias. Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, según corresponda. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal”.\n\nEsa sentencia fue notificada al director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 24 de julio de 2019, al jefe de la Oficina Regional del Este del AyA y a la directora del área Rectora de Salud de Cartago el 29 de julio de 2019. Asimismo, el representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino fue notificado el 30 de julio de 2019 y el alcalde de Cartago recibió la notificación el 31 de julio de 2019. Finalmente, el 9 de agosto de 2019 se le notificó la resolución al director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.\n\nII.- Mediante resolución interlocutoria n.° 2019-018328 de las 9:30 horas del 24 de setiembre de 2019, se dispuso:\n\n“III.- Sobre la gestión del Director UEN Gestión de ASADAS y el Jefe de la Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS, ambos del AyA. Los gestionantes Ramírez Villalba y Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del AyA y Jefe de la Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS del AyA, solicitan adicionar la parte dispositiva de la sentencia de fondo de este amparo (n.° 2019-13292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019). En esta línea, indican que la Sala ordenó que, dentro del plazo de 6 meses, se le empiece a suministrar agua proveniente de un nuevo pozo a los abonados de la ASADA El Molino; sin embargo, piden que se añada la salvedad de que ello está condicionado al hecho de que sea técnicamente viable. En este contexto, aducen que aún no hay certeza de la viabilidad técnica del nuevo pozo para abastecer el Residencial El Molino, pues se está en una fase de prefactibilidad, donde se debe actualizar el estudio hidrogeológico con la finalidad de establecer la profundidad real y efectiva que requiere la perforación. Además, los mismos gestionantes piden que se adicione la sentencia a efectos de que se le ordene al ayuntamiento de Cartago que permita el ingreso del AyA a determinados pozos (IS-163 coordenadas Lambert norte E 544279 m, N 205053 m, IS-24 coordenadas Lambert norte E 544600 m, N 204800 m, IS-23 coordenadas Lambert norte E 544200 m, N 205055 m, IS-274 coordenadas Lambert norte E 544151 m, N 204348 m, IS-32 coordenadas Lambert norte E 543653 m, N 204675 m, e IS-495 coordenadas Lambert norte E 543790 m, N 204675 m), ya que el acceso a estos cuerpos de agua es fundamental para la actualización del estudio hidrogeológico requerido de previo a la perforación del nuevo pozo. Finalmente, piden que se adicione la sentencia de fondo a fin de que se le ordene al SENARA y al MINAE brindar trámite prioritario y expedito a las gestiones técnicas y administrativas requeridas para la autorización de la perforación del nuevo pozo, la inscripción de este y la correspondiente asignación de las aguas para la ASADA El Molino.\n\nAl respecto, es menester destacar que la adición de sentencias de esta Sala solo procede cuando media la necesidad de complementar algún punto alegado que no fue analizado dentro del fallo; sin embargo, este no es el caso del sub lite, pues los alegatos ahora planteados en esta gestión posterior no fueron esgrimidos oportunamente, sea antes del dictado de la sentencia de fondo. En este sentido, en el informe rendido por las autoridades del AyA, se echa de menos que se haya aducido que la perforación del nuevo pozo estaba condicionada a los resultados de un estudio hidrogeológico actualizado para medir la profundidad real requerida. Por  el contrario, de lo que constaba en autos al momento del dictado del fallo de fondo se colegía que el proceso de perforación del pozo estaba muy avanzado y su viabilidad técnica no estaba cuestionada, al punto que, como se indicó en el hecho probado r) de la sentencia n.° 2019-13292, desde el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida ya había definido el punto exacto de la perforación e incluso ya había recibido cotizaciones para la perforación. Asimismo, como se reseñó en el hecho probado v), en abril de 2019, con respecto a la perforación, la ASADA solo estaba en espera de la respuesta del AyA al oficio AREM-273-2018 sobre la evaluación de las ofertas recibidas. En el informe rendido a esta Sala tampoco se alegó que, durante todos los años que se ha mantenido el problema de la contaminación del agua del pozo del Residencial El Molino, no se hubiera podido avanzar sobre el estudio hidrogeológico porque la Municipalidad de Cartago no ha permitido el ingreso del AyA a determinados pozos de la zona. Previo al dictado de la sentencia de fondo, tampoco se le solicitó a esta Sala que, en caso de una estimatoria del recurso, se ordenara que el SENARA y el MINAE brindaran trámite prioritario a las gestiones técnicas y administrativas requeridas para la autorización de la perforación del nuevo pozo, la inscripción de este y la correspondiente asignación de las aguas para la ASADA El Molino. Sin embargo, no sobra reseñar que, en el por tanto de la sentencia n.° 2019-13292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, se le ordenó al SENARA –específicamente al Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento– que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, en donde se estableció la necesidad del cierre del actual pozo del Residencial El Molino y se determinaron las actuaciones que al respecto debían llevar a cabo instituciones como el AyA y la Municipalidad de Cartago. Además, cabe indicar que en la sentencia n.° 2019-13292 también se ordenó al Área Rectora de Salud de Cartago que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias. En este contexto, a la luz de las órdenes dadas en la sentencia aludida, las autoridades recurridas podrán coordinar entre ellas –y si es necesario con otras autoridades competentes que no fueron parte procesal en este amparo– a fin de acatar lo dispuesto por este Tribunal Constitucional en la parte dispositiva del fallo n.° 2019-13292 y resolver así, de una forma integral y definitiva, el problema de contaminación por nitratos en el agua suministrada a los vecinos del Residencial El Molino.\n\nEn virtud de lo expuesto, resulta improcedente adicionar la sentencia de fondo sobre alegatos que no fueron planteados oportunamente ante este Tribunal\n\nIV.-Sobre la gestión del recurrente. Royer Quesada Rojas, en su condición de recurrente del amparo tramitado en este expediente, aduce que la Municipalidad de Cartago se mostró anuente a asumir la operación, mantenimiento y administración del acueducto que en la actualidad opera la ASADA del Residencial El Molino. En mérito de ello, estima que no resulta necesaria la perforación de un nuevo pozo, ni reanudar el proceso de dilución del agua extraída del pozo que se ha ordenado cerrar, sino ordenar que la Municipalidad de Cartago asuma la operación, mantenimiento y administración del acueducto del Residencial El Molino mediante la interconexión con el acueducto municipal.\n\nAl respecto, es menester destacar que, en el considerando V de la sentencia n.° 2019-13292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, se indicó lo siguiente:\n\n“V.- En otro orden de ideas, el recurrente solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago. Sin embargo, se impone desestimar esta petitoria, toda vez las autoridades del AyA informan bajo juramento que ello no es técnicamente viable por la capacidad hídrica e hidráulica de la zona.”\n\nAsí las cosas, se colige que lo ahora alegado por el recurrente es una disconformidad con lo resuelto por esta Sala. Ergo, se impone la desestimatoria respecto a este extremo. (…)\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar a las gestiones”.\n\nTal resolución fue notificada a las autoridades recurridas el 25 de setiembre de 2019.\n\n III.- Mediante resolución interlocutoria n.° 2020-004443 de las 9:20 horas del 4 de marzo de 2020, se dispuso:\n\n“IV.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. En la especie, el recurrente manifiesta que a la fecha de interposición de la gestión posterior en relación con la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, las autoridades recurridas no han cumplido lo ordenado por la Sala, por cuanto el nuevo pozo aún no se encuentra en funcionamiento; asimismo, solicita que se ordene a la Municipalidad de Cartago suministrarle a la ASADA el servicio de agua potable, y que no se le amplíes el plazo. Al respecto, se advierte que el Tribunal le ordenó a las autoridades del ICAA y al representante judicial y extrajudicial de la ASADA que “dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido (…)”. (El resaltado no es del original).\n\n Ahora bien, de la lectura de las actas de notificación agregadas al expediente electrónico se extrae que el Director UEN Gestión de ASADAS y el Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del ICAA fueron notificados el 29 de julio de 2019 y que el representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino fue notificado el 30 de julio de 2019 sobre la sentencia 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Así, en virtud de lo anterior, a la fecha en que el recurrente acude a este Tribunal, sea, el 15 de noviembre de 2019, el plazo para cumplir lo ordenado por la Sala se encontraba vigente. Por ello, la gestión interpuesta por el amparado resulta prematura para la fecha en que la interpuso y se impone el rechazo.\n\nV.- SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO. En el sub lite se tiene que las autoridades del ICAA formularon una solicitud de prórroga del plazo otorgado por este Tribunal; en específico, solicitan: “(…) ampliar el plazo otorgado en la sentencia número 2019-013292 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve en 12 meses contados a partir de la comunicación de la resolución que se dicte al respecto”. Ahora bien, de los autos que constan en el expediente, este Tribunal advierte que la solicitud formulada por las autoridades recurridas se presentó previo al vencimiento del plazo ordenado por la Sala.\n\n  Asimismo, en la especie, la Sala constata que, el 21 de agosto de 2019, la geóloga Cristina Castanedo Sotela del Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, realizó un “ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO POZO EL MOLINO, CARTAGO”, mediante el cual concluyó: “(…) 6. A partir de la información existente se indica que la problemática de los nitratos en el pozo de El Molino se debe a sus condiciones estructurales (…) y al alto contenido de nitratos en el acuífero superior por la presencia de tanque sépticos. 7. Desde el punto de vista hidrogeológico, las condiciones del acuífero profundo y los resultados de los análisis de la calidad de aguas, se recomienda realizar una perforación de exploración-perforación de 150 m que capte el acuífero inferior, siempre y cuando se garantice el aislamiento entre el acuífero superior y el inferior durante la perforación. Además, la perforación de exploración-producción profunda debe garantizar los retiros de ley (…)”.\n\n  De otro lado, este Tribunal tiene por acreditado que la ASADA del Residencial El Molino y el ICAA mantuvieron una reunión el 3 de octubre 2019, en la cual determinaron un plan de acción a seguir con la finalidad de acatar la orden de la Sala respecto a la construcción y perforación del nuevo pozo; sin embargo, advierten que para cumplir el mismo se requiere de mayor tiempo. Se indica que se establecieron 21 actividades, de las cuales 5 ya han sido solventadas, a saber: “i. Permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud: Seguimiento para el otorgamiento del permiso de funcionamiento de la ASADA El Residencial El Molino.AREM-383-2019; fecha 01 de octubre del 2019. ii. Entrega del Estudio Hidrogeológico a la ASADA: Oficio GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Revisión de las recomendaciones del Estudio Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2019 entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. iv. Análisis y Aceptación de implementación de recomendaciones del Est. Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2910, entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. v. Determinación de ruta a seguir respecto a la zona de protección: Oficio GSD-UEN-GAR-2020-00206”.\n\n Aunado a lo anterior, el Tribunal verifica que las autoridades del ICAA, mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2019-04376 del 11 de noviembre de 2019, consignaron que: “(…)d. Este estudio hidrogeológico elaborado por la unidad de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental, determina la viabilidad de la perforación del nuevo pozo para la propuesta definitiva de abastecimiento del acueducto de Residencial El Molino. e. Producto de los estudios realizados se logró determinar que el armado del pozo requería obras que no permitan la comunicación entre estratos litológicos y a una profundidad mayor para asegurar la calidad del agua del acuífero a utilizar, dicho de otra forma, generó los insumos para determinar las características del pozo a perforar”.             \n\nEn relación con las acciones realizadas por las autoridades recurridas, el SENARA, en el informe rendido bajo de juramento, manifestó que, el 26 de agosto, 24 de octubre y 21 de noviembre, todos de 2019, se mantuvieron distintas reuniones, en las cuales se definió que debe sellarse el pozo actual y perforarse uno nuevo que no capte el acuífero superior, y que, además, se le dará seguimiento a los procesos de perforación y análisis del agua.\n\nPor su parte, se constata que, el 17 de enero de 2020, un ingeniero de la Oficina Regional Acueducto Comunales Central Este de la UEN Gestión de Acueductos Rurales remitió el oficio GSD-UEN-GAR-2020-00206 al Coordinador de la Unidad Hidrogógica Caribe de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual le solicitó programar una visita para analizar las condiciones y el cumplimento de los retiros mínimos requeridos para la perforación de un pozo profundo que permita el abastecimiento de la comunidad del Residencial el Molino.\n\nSumado a lo anterior, el Tribunal verifica que, en enero de 2019, la ASADA le solicitó a “HIDROAMBIENTE Consultores” la realización de un “INFORME DE INVESTIGACIÓN HIDROGEOLÓGICA-DESCRIPCIÓN DE PIEZÓMETRO Y ANÁLISIS DE CONTENIDO DE NITRATOS, EL MOLINO DE CARTAGO”. En tal estudio se realizó una propuesta de armado para un nuevo pozo que procure mitigar la captación de nitratos. Este informe señaló que: “(…) se realiza la propuesta de armado del pozo definitivo, considerando una protección mediante un antepozo y un sello de concreto desde 0 hasta 50 metros de profundidad (…) y se propone la extensión del pozo entre 90 y 120 metros (…)”.\n\nA partir de lo expuesto, este Tribunal considera que las autoridades recurridas han procedido a desplegar las acciones pertinentes a fin de cumplir lo ordenado por la Sala mediante la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, en la que se dispuso: “(…) Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido. (…)”.\n\nAunado a lo anterior, si bien la Directora a.i del Área Rectora de Salud de Cartago señaló en el informe MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020 que, en atención al oficio DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 del 23 de setiembre de 2019, se determinó que la ASADA El Molino incumplía con el parámetro de nitratos para el mes de julio de 2019, no menos cierto es que también informo que, a partir del 19 de julio de 2019, se empezó a implementar el proceso de dilución de agua mediante la instalación de una paja por parte de la Municipalidad de Cartago. Así, mediante los informes técnicos n.° DRRSCE-ARSC-IT-1149-2019, DRRSCE-ARSC-IT-1315-2019, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0191-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0125-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0126-2020 y MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, emitido por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos (CEQUIATEC) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se determinó que los análisis de los niveles de nitrato de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2019, así como enero de 2020, cumplían con el parámetro de nitratos.\n\nPor otra parte, informa el Ministro de Salud que se determinó que en los últimos cuatro reportes la ASADA El Molino únicamente aportó tres de las cuatro muestras requeridas por la orden sanitaria CE-ARSC-OS-0323-2017, en virtud de lo cual se giró la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020, notificada a la ASADA recurrida el 14 de febrero de 2020, mediante la cual se le solicitó: “Realizar mensualmente análisis de laboratorio de la calidad del agua en el sistema de suministro para el parámetro de nitratos, que contemple una medición en el pozo, tanque de almacenamiento del agua diluida y 4 muestras en la red de distribución, tomadas en viviendas de los abonados a partir del mes de febrero del presente año, estos análisis deben ser realizados por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud”.\n\nNo obstante lo anterior, del informe rendido por el Ministro de Salud y la Directora del Área de Salud de Cartago, se determinó que: “En tanto se mantenga la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago y se realicen muestreos mensuales y se reporten al Área Rectora de Salud de Cartago, no se presentaría afectación a los usuarios de Asada El Molino, durante la ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo”.\n\nTal como se indicó en la sentencia n.° 2019-018328 de las 9:30 horas del 24 de setiembre de 2019; “lo que constaba en autos al momento del dictado del fallo de fondo se colegía que el proceso de perforación del pozo estaba muy avanzado y su viabilidad técnica no estaba cuestionada, al punto que, como se indicó en el hecho probado r) de la sentencia n.° 2019-13292, desde el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida ya había definido el punto exacto de la perforación e incluso ya había recibido cotizaciones para la perforación. Asimismo, como se reseñó en el hecho probado v), en abril de 2019, con respecto a la perforación, la ASADA solo estaba en espera de la respuesta del AyA al oficio AREM-273-2018 sobre la evaluación de las ofertas recibidas”. Sin embargo, ahora, las autoridades recurridas alegan que faltan una serie de estudios técnicos y la aprobación de permisos previos por parte de diversas entidades estatales, a fin de poder perforar el nuevo pozo en el Residencial El Molino.\n\nEn mérito de los alegatos esgrimidos por los accionados, y tomando en consideración la respuesta del Ministerio de Salud en el sentido de que una prórroga del plazo no afectaría la salud de los vecinos si se continúa el proceso de dilución, esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido. (…)\n\nPor tanto:\n\nSe amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, y se confiere a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, el plazo de 6 meses más, contado  a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, y a Manuel Badilla Sánchez, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.”\n\n Tal pronunciamiento fue notificado a las autoridades recurridas el 6 de marzo de 2021.\n\nIV.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub lite, el recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Manifiesta que en setiembre de 2020 venció el plazo ampliado que esta Sala le otorgó a los recurridos para cumplir lo ordenado. Sostiene que ha aportado al expediente diversa documentación que acredita que la Municipalidad de Cartago cuenta con la capacidad para brindar el servicio de agua potable al residencial de una forma más económica y rápida. Refiere que la factibilidad de tal circunstancia demuestra debido a que existe una interconexión mediante la que se diluye el agua para disminuir los contaminantes. Alude que mantener el pozo abierto atenta contra el principio de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se ordene el cierre inmediato del pozo y que se le ordene a la Municipalidad de Cartago asumir el servicio de manera inmediata y directa. Pide que se cumpla lo dispuesto en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019.\n\nAl respecto, conviene traer a colación que en el sub iudice se dictaron diversas órdenes, a saber: “Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares racionales de potabilidad del líquido. Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias. Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.\n\nAhora bien, visto que lo alegado por el recurrente solo versa en relación con el suministro del agua potable proveniente del pozo de abastecimiento, y tal orden se dictó al director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, se analiza únicamente la situación atinente a estas dependencias accionadas.\n\nAclarado lo anterior, en primer término, de los autos se colige que los recurridos han implementado lo correspondiente a la medida temporal de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, por lo que en este extremo no se observa desobediencia alguna.\n\nAhora bien, del propio dicho de los accionados, se extrae que a la fecha no se ha cumplido lo ordenado por la Sala en cuanto a que “dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares racionales de potabilidad del líquido”. Al respecto, los recurridos informan que, previo a que se conceda el permiso respectivo para la perforación del nuevo pozo, es necesario que la Municipalidad de Cartago le traspase a la ASADA El Molino los terrenos en los que este se realizará, y ese trámite legal ha generado que no se haya podido avanzar con lo ordenado por esta Sala.\n\nEn tal sentido, se aprecia que las autoridades del ICAA señalaron que si bien se consideró descartar la posibilidad de construir un nuevo pozo debido a la situación antes descrita y se analizó la posibilidad de que el mismo ICAA asumiera la prestación directa del servicio de agua potable a la comunidad del Residencial El Molino, o bien que lo hiciera otro ente operador, no menos cierto es que en el último informe rendido con ocasión a la prueba para mejor resolver ordenada por este Tribunal, los recurridos explicaron que se han dado avances significativos respecto a la gestión para que la Municipalidad traspase los inmuebles a la ASADA El Molino. En tal sentido, explican que para tales efectos se planteó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley n.° 22.556 “DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL MOLINO” publicado en la Gaceta n.° 137 del 16 de julio de 2021, se indicó: “LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO EL MOLINO ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público, los siguientes terrenos propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil ochenta, inscritos en el partido de Cartago: - Finca 97469-000, NATURALEZA: LOTE 21 PARA CONSTRUIR BLOQUE J, LINDEROS: NORTE: LOTE 22, SUR: LOTE 20, ESTE: CALLE CON 12 MTS 50 CM, OESTE: CALLE CON 12 MTS 50 CM, MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS, PLANO:NO SE INDICA, PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA (sic) CEDULA (sic) JURIDICA (sic) 3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO. - Finca: 97471-000, NATURALEZA: AREA (sic) VERDE CON POZO Y TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE BLOQUE J LOTE VEINTIDOS (sic), LINDEROS: NORTE: LOTE 23, SUR: LOTE 21, ESTE: CALLE CON 20 MTS 86 CM, OESTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA, MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS (sic) CUADRADOS PLANO:NO SE INDICA. PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD (sic) ANONIMA (sic) CEDULA (sic) JURIDICA (sic) 3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO. - Finca: 97473-000, NATURALEZA: LOTE 23 PARA CONSTRUIR BLOQUE J, LINDEROS: NORTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA SUR: LOTE 22 ESTE: CALLE CON 29 MTS 50 CM OESTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA. MIDE: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA DECIMETROS (sic) CUADRADOS. PLANO:NO SE INDICA. PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA (sic) CEDULA (sic) JURIDICA (sic) 3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO. ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar los lotes desafectados en el artículo anterior a la Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado El Molino, cédula jurídica 3-002-565237, para que sean destinados exclusivamente para el Acueducto de la urbanización El Molino. En caso que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad de los terrenos donados volverá a ser propiedad de la Municipalidad de Cartago. ARTÍCULO 3- Se autoriza a la notaría del Estado, a que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado, lo que incluye la eliminación de los gravámenes hipotecarios que aparecen en sus asientos registrales bajo las citas: Finca 97469-000 citas: hipoteca 331-05005-01-0889, hipoteca 331-05005-01-0890-001, hipoteca 331-05005-01- 0890-001, hipoteca 331-05005-01-0891-001, 331-05005-01- 0892-001. Finca 97471, citas: hipoteca 331-05005-01-0865-001, hipoteca 331-05005-01-0866-001, hipoteca 331-05005-01-867-001, hipoteca 331-0505-01-868-001, practicado citas: 575-50395-01-003-001, Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, expediente 08-000485-0346-CI. Finca 97473-000 citas: hipoteca 331-05005-01-0852-001, hipoteca 331-05005-01-0853-001, hipoteca 331-05005-01-0919-001, hipoteca 331-05005-01-0921-001. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. Rige a partir de su publicación. (…)”.\n\nDe otra parte, en el informe técnico MS-DRRSCE-ARSC-IT-0913-2021 del 10 de agosto de 2021, suscrito por el funcionario de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud, se observa que la ASADA ha cumplido con los niveles de nitrato reglamentario, además, se indicó: “(…) acerca de la situación actual del agua que se suministra a los habitantes del Residencial El Molino, el Área Rectora de Cartago en su rol rector de seguimiento y fiscalización (Tabla 1) de los actos administrativos se mantiene vigilante con la revisión mensual de los reportes de calidad de agua potable, evidenciando que los resultados presentados durante el año 2021 cumplen con los valores indicados en el Cuadro 4. Parámetros de Calidad del Agua Nivel Tercero (N3): Nitrato; Valor de Alerta (25mg/l) y Valor Máximo Admisible (50mg/l) del Decreto N° 38924-s, Reglamento para la Calidad de Agua Potable. (…) en este sentido el Ministerio de Salud otorgó el visto bueno para la dilución como una medida temporal en su momento, previendo que la solución definitiva del problema por Nitratos se solventara parcialmente, a la espera de la construcción del nuevo pozo (…)”.\n\nEn adición, en el sub examine también se observa que las autoridades del ICAA le solicitan a este Tribunal que se les otorgue un plazo prudencial para brindar una solución integral al abastecimiento de agua potable para la comunidad.\n\nAhora bien, desde este panorama, la Sala acredita que las autoridades accionadas han efectuado acciones tendientes a darle seguimiento a los trámites correspondientes para el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal; sin embargo, los plazos otorgados han sido insuficientes. Así las cosas, en mérito de los alegatos esgrimidos por los accionados, y tomando en consideración la respuesta del Ministerio de Salud en el sentido de que los resultados del parámetro de nitratos en el agua suministrada en la red de distribución del acueducto de la Asada El Molino mediante el proceso de dilución, se encuentran dentro del valor de alerta (25mg/l) y valor máximo admisible (50 mg/l) permitidos, cumpliendo con lo establecido en el decreto n.° 38924-S, es que esta Sala estima procedente desestimar la gestión de desobediencia y en su lugar se  concede a los recurridos una prórroga de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se solucione de manera integral y definitiva, el problema de contaminación por nitratos en el agua suministrada a los vecinos del Residencial El Molino.\n\nNo obstante, tal prórroga se otorga bajo la advertencia de que, si en el plazo concedido no resulta posible la construcción de un nuevo pozo de abastecimiento, las autoridades accionadas deberán adoptar las medidas correspondientes, a efectos de solucionar en definitiva el problema objeto de este recurso.\n\nV.- Finalmente, el recurrente sostiene que ha aportado al expediente diversa documentación que acredita que la Municipalidad de Cartago cuenta con la capacidad para brindar el servicio de agua potable al residencial de una forma más económica y rápida; además, que la factibilidad de tal circunstancia se demuestra debido a que existe una interconexión mediante la que se diluye el agua para disminuir los contaminantes. En consecuencia, solicita que se ordene a la Municipalidad de Cartago asumir el servicio de manera inmediata y directa.\n\nAl respecto, es menester destacar que tal extremo ya fue resuelto en el considerando V de la sentencia n.° 2019-13292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, en el que se indicó lo siguiente: “V.- En otro orden de ideas, el recurrente solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago. Sin embargo, se impone desestimar esta petitoria, toda vez las autoridades del AyA informan bajo juramento que ello no es técnicamente viable por la capacidad hídrica e hidráulica de la zona”. Así las cosas, se colige que lo ahora alegado por el recurrente es una disconformidad con lo resuelto por esta Sala. Ergo, se impone la desestimatoria respecto a este extremo. Ergo, lo procedente es desestimar la gestión planteada en lo que a tal extremo atañe.\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\n \n\nPor tanto:\n\n \n\n Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, y se confiere a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden director UEN Gestión de ASADAS  y jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Luis Paulino Méndez Badilla, en su condición de presidente de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes ocupen tales cargos, el plazo de 6 meses más, contado  a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, y bajo la advertencia de que deberán adoptar las medidas necesarias para resolver de forma integral y definitiva el problema del agua que se le suministra a los vecinos del Residencial El Molino, en caso de que se proyecte alguna imposibilidad para finalizar el pozo aludido en el plazo antes citado. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a Luis Paulino Méndez Badilla, presidente de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n\n\n\nAna María Picado B.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n QLNTGZC3NSQ61\n\nEXPEDIENTE N° 19-006036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 09:46:20.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Large\nNormal\nSmall\nConstitutional Chamber\n\nResolution No. 18422 - 2021\n\nDate of Resolution: 09:15 a.m. on August 20, 2021\n\nCase File: 19-006036-0007-CO\n\nDrafted by: Ileana Sánchez Navarro\n\nType of Matter: Amparo appeal\n\nAnalyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER\n\n\n\n\n\nText of the resolution\n\n\n\nExp: 19-006036-0007-CO\n\nRes. No. 2021018422\n\n \n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twentieth of August of two thousand twenty-one.\n\n \n\n Subsequent proceeding filed by ROYER ALEXANDER QUESADA ROJAS, in relation to judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019.\n\nConsidering:\n\n \n\n1.- By document incorporated into the digital case file at 4:50 p.m. on April 26, 2021, the appellant files a disobedience proceeding in relation to judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019. He states that the extended deadline that this Chamber granted to the respondents to comply with what was ordered expired in September 2020. He maintains that he has provided to the case file various documentation proving that the Municipality of Cartago has the capacity to provide potable water service to the residential development in a more economical and rapid manner. He reports that the feasibility of this circumstance is demonstrated because there is an interconnection through which the water is diluted to decrease contaminants. He claims that keeping the well open violates the principle of a healthy and ecologically balanced environment. He requests that the immediate closure of the well be ordered and that the Municipality of Cartago be ordered to assume the service immediately and directly. He requests that the provisions of judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019 be complied with.\n\n2.- By order of the investigating magistrate at 7:54 a.m. on April 28, 2021, a hearing was granted to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their respective capacities as director of the UEN Gestión de ASADAS and head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; as well as to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes and Andrea Morales Fiesler, in their respective capacities as judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, director of Investigación e Gestión Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, mayor of Cartago and director of the Área Rectora de Salud de Cartago, or whomever holds their positions, so that they may comment on and provide evidence regarding the acts and omissions attributed to them.\n\n3.- By document incorporated into the digital case file at 2:52 p.m. on April 30, 2021, Mario Redondo Poveda, in his capacity as mayor of Cartago, submits a report. He states that he is providing official communication ATA-OF-197-2021, signed by the director of Acueductos and the manager of Protección Recurso Hídrico, through which it is demonstrated that the municipal corporation has complied with what was ordered.\n\n4.- By document incorporated into the digital case file at 4:39 p.m. on May 4, 2021, Luis Paulino Méndez Badilla, in his capacity as president of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Residencial El Molino de Cartago, submits a report. He reports that the ASADA is the operator of the aqueduct by delegation from the ICAA, so its powers are subordinate to the decisions of that institute. He maintains that the ASADA is carrying out all possible steps to get the Municipality of Cartago to donate or transfer the properties where the current well is located and where the new well would be built. He asserts that the ASADA is responsible for financing the new well and has the necessary resources for this, which it will have available once the requirements demanded by MINAE are met. He believes that no disobedience can be attributed to him, since he has carried out the steps aimed at constructing the new well, but it has been legally and technically impossible within the six-month period. He considers that no one is obligated to do the impossible and additionally, a maximum difficulty has occurred, which is equivalent to the impossible. He emphasizes that the legal obstacles are not attributable to the ASADA, since it has not obtained the acquisition of the property or the permits from MINAE. He considers that what was ordered by the Chamber has been complied with regarding \"taking the necessary steps and coordinating so that, within 15 days from the notification of this judgment, the dilution process of the water from the current well at Residencial El Molino is resumed, as a temporary measure while the new well comes into operation,\" since the dilution has been carried out uninterruptedly.\n\n5.- By document incorporated into the digital case file at 6:53 p.m. on May 5, 2021, José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their respective capacities as director of the UEN Gestión de ASADAS and head of the Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, submit a report. They narrate that, in December 2020, through official communication GSD-UEN-GAR-2020-05463, the need on the part of the ASADA to execute the remedial plan was mentioned, but despite the improvements proposed by the ASADA, there is little progress on these, especially regarding the acquisition of the properties required for the withdrawal (retiro) of the new well. They relate that through official communication AREM-436-2020, the ASADA indicated that it was necessary to bring the case before the Concejo Municipal de Cartago so that the municipal corporation would relinquish the lands. They report that the aforementioned council, in its ordinary session of October 20, ordered: \"Request for Authorization so that the areas of Parks, Reserves and wells of Residencial el Molino pass to the Asociación AVELMOLINO, where official communication AM.INF.348.2020 dated October 16, 2020 signed by the Municipal Mayor Mario Redondo Poveda was made known, forwarding the communication dated October 1, 2020, signed by engineers Fernando Leiva Brenes, Asociación de Vecinos de Residencial El Molino, submitting document GCJ/MSM/361-2020 10, of September 10, 2020 provided by the Banco de Costa Rica indicating the consent to transfer the lands in question.\" They indicate that in order to resolve the technical requirements to make the new well viable and definitively solve the supply situation, they depend on other institutions such as the Municipality of Cartago to cede the lands of the well's protection area that are under its name and administration; and on SENARA, to be able to make the well drilling project viable, once these withdrawals (retiros) required by law are available. They maintain that steps have been taken from the Oficina Regional Central Este to follow up on the case and support the ASADA, pending the ability to generate technical feasibility for drilling a new well; these steps are summarized below: \"(…) 1. Close monitoring of nitrate levels in laboratory analyses, through which, as of March 2021, it is evident that this parameter continues to be kept at the concentration limit values, despite the dilution process carried out with water provided by the Municipality of Cartago. 2. Dilution of the water taken from the ASADA El Molino well continues, thanks to the existing agreement with the Municipality of Cartago through which water from the Municipal system is used. Said agreement is in force until this year, but the flow rate provided is not sufficient to carry out effective dilution, a situation that is directly reflected in water quality, given that during the 2020-2021 period, monthly tests have been carried out, and the nitrate concentration remains at an average of 51.91 mg/L, from a maximum admissible value of 50 mg/L according to the Reglamento para la Calidad del Agua Potable Decreto 38924-S. It should be reiterated that the additional drinking water supply provided for the dilution process is provided by the Municipality of Cartago. 3. Request through official communication No. GSD-UEN-GAR-2021-01767 (attached) to the ASADA El Molino in order to present a Protocol for the Merger or Integration of ASADAS, with the aim of having consent to technically assess the transfer of administration and operation to another operating entity, this being one of the alternatives that the Institute is evaluating given that it has not been possible to technically make the drilling of the new well viable. To date, the ASADA has not provided a response to this communication in order to specifically analyze the actions that AyA must take to definitively solve the water problem suffered by the community of Residencial El Molino, by virtue of the fact that we must safeguard due process and the right of response of the delegated operator.\" They report that, given the impossibility of achieving inter-institutional coordination for the donation of the required lands, the decision to discard that option must be analyzed and therefore the ICAA must conduct studies to determine: \"1. The technical feasibility for AyA to make the necessary improvements to directly assume the provision of potable water service in Residencial El Molino. A study must be coordinated on a priority basis with the Subgerencia de Sistemas Periféricos of AyA to establish the route to definitively solve the problem and the time required. 2. Analysis of potable water service operating entities in the area that can provide a comprehensive and efficient solution in the use of public resources and demonstrate that there is technical feasibility to assume the provision of the potable water supply service to protect the health of the population.\" They argue that through official communication No. GSD-UEN-GAR-2020-05463, the Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este of AyA indicated: \"The high vulnerability condition that was initially determined for the provision of service to the users of the Acueducto del Residencial El Molino, due to the presence of high nitrate concentrations, currently persists in the exploitation well of the ASADA Residencial El Molino, as recorded in the laboratory analyses carried out both by the Laboratorio Nacional de Aguas of AyA and by the CEQUIATEC Laboratory of the Instituto Tecnológico de Costa Rica. While it is true that through communication UEN-GAR-2017-00359 (attached), the ASADA of Residencial El Molino is recommended to refrain from issuing certificates of service availability, until the comprehensive remedial plan for the new supply source for the aqueduct's users in general is resolved, this criterion does not depend on a pronouncement from the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, or through its Oficinas Regionales de Acueductos Comunales; it will depend on the progress of the execution of works by the ASADA, the implementation of the definitive solution for the supply of all users (current and future) beneficiaries of the potable water service, which complies with the provisions of current legislation regarding Water Quality and service provision.\" They clarify that this does not imply that the supply service will cease to be provided in Residencial El Molino, but rather that the corresponding actions for water treatment are being taken, since not having an alternative source, the real impacts from the lack of supply would be even greater. They argue, regarding the enabling of a new well, that through official communication No. GSD-UEN-GAR-2020-05463, the Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este of AyA stated:  \"After the studies carried out by the UEN de Gestión Ambiental of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados with support from the Engineering area of the Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este and the ASADA's private consultants; the available data were analyzed to evaluate the technical and legal viability for the proposed drilling of the new well, where a series of prior requirements were determined in order to give approval for the new drilling site within the same property; these requirements are being addressed by the ASADA with assistance from AyA. To give said approval, a detailed study must be carried out to determine if there is sufficient withdrawal (retiro) from the site to be able to exploit the well, and other technical specifications, from the hydrogeological point of view. In addition to this situation, the property where the well drilling is proposed is in a trust process, previously carried out with the extinct Banco Crédito de Cartago, whose portfolio is assumed by Banco de Costa Rica, so before the Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA this condition produces the non-admissibility of the drilling application, given that the property is not in the ASADA's name. This issue is being addressed by the ASADA Board as recorded in communication AREM 436-2020 (attached), as well as in the note sent by the residents' association of Residencial el Molino together with the ASADA to the Concejo Municipal de Cartago. Given this situation, a work team was formed between the administrative technical personnel of the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, the technical area of the Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este and members of the board of directors of the Acueducto del Residencial El Molino, in order to carry out a remedial plan for the implementation of the proposed definitive solution for the supply of the community of Residencial El Molino. Said plan was launched and is in the process of presenting requirements by the ASADA of Residencial El Molino, as the operating entity, before the different instances for the drilling application of the new well on the property where the current well utilized by the aqueduct is located.\" They believe that, to address the matter, requirements must be met before other institutions, in order to carry out the well drilling, and therefore they are facing a legal impediment, since, for the drilling to be authorized, the land must be registered in the name of the ASADA, a requirement that is being addressed, as recorded in a communication addressed to the Municipality of Cartago. They emphasize that the enabling of a new well has not been achieved due to the various requirements requested. They add that the ASADA is awaiting the resolution of the Concejo Municipal so that the lands where the new wells would be drilled are transferred to it and thus be able to continue with the approval procedures for the drilling permits. They assert that the corresponding steps have been taken to comply with the established requirements for drilling the new well and thus definitively determine the withdrawal (retiro) areas for its protection; given that, facing such impossibility, since it depends on the actions of other institutions, they are analyzing the possibility of the system being administered by another entity. They request that the disobedience proceeding be dismissed. They request that a prudential deadline be granted to provide a comprehensive solution to the potable water supply.\n\n6.- By document incorporated into the digital case file at 10:56 a.m. on May 7, 2021, Roberto Ramírez Chavarría, in his capacity as director of Investigación y Gestión Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, submits a report. He reports that the Chamber ordered him to give due follow-up to the provisions of the operative part of opinion UGH-248-16 of October 24, 2016. He details the background of that opinion and indicates: \"1. That Architect Guzmán of the Municipality of Cartago submits a consultation to SENARA through official communication URB-OF-847-2015 of August 26, 2015, which indicates that in the canton of Cartago there is a residential development called Residencial El Molino consisting of several phases. In Phase No. 7 of the residential development, a well is in operation for the extraction and exploitation of potable water, which was originally constituted with a protection zone with a radius of 50 m, whose objective is to protect the aquifer of that existing well, from which water is extracted for human consumption for the entire Residencial El Molino. Likewise, in that protection zone, there is the potable water tank that stores the liquid for distribution in that residential development, whose service is administered by an ASADA. 2. That Architect Guzmán further indicates that for private purposes, and with the approval of the Ministry of Health, in accordance with documents DR-CE-0916-2014 of June 24, 2014 and CE-URS-0522-2014 of June 16, 2014, issued by the Dirección Regional Central Este of the Ministry of Health, the protection radius has been reduced from 50 m to only 22 m, based on two private studies endorsed by the Ministry of Health. 3. That Architect Guzmán requests a technical opinion from SENARA on the legal propriety of the radius reduction in order to protect and safeguard public health, as it concerns water for human consumption in the residential development. 4. That Architect Guzmán additionally presents, attached to official communication URB-OF-847-2015, a copy of the cited communication from the Ministry of Health, which indicates that the studies endorsed by the Ministry of Health are the following: Informe del Cálculo de Radio de Protección del Pozo de la ASADA Residencial El Molino, prepared by Geologist Héctor Flores, and Estudio Hidrogeológico de Tránsito de Contaminantes, prepared by Geologist Ana Enid Vargas of the company Geosoluciones Civiles S.A. 5. That Engineer Carlos Romero Fernández, Director of Investigación y Gestión Hídrica of SENARA, responded to Architect Guzmán through note DIGH-325- 15 of September 1, 2015, indicating that \"the Ministry of Health has no authority in the assessment of hydrogeological studies for the protection of wells, springs (nacientes), therefore, the interested party must submit the assessment request to SENARA, complying with the requirements established by SENARA.\" 6. That on December 9, 2015, the document: Estudio Hidrogeológico Disminución Radio de Protección Pozo IS-148 ASADA Residencial El Molino, prepared by Geologist Luis Avilés, at the request of Licentiate Alejandro Monge Ariño, and with a receipt date at SENARA of December 9, 2015, was provided to file 225-15 DIGH. 7. That on May 2, 2016, the ASADA of Residencial El Molino requests that SENARA maintain the result of the study presented by AyA, and provides to the file a copy of official communication UEN-GA-2015-01378 as well as the \"Estudio Hidrogeológico Evaluación de las condiciones geológicas e hidrogeológicas del pozo El Molino, residencial El Molino of October 2015.\" 8. That on September 14, 2016, a document is received from Mr. Roger Giralt Amador, president of the ASADA El Molino, reiterating the request submitted on May 2, 2016. 9. That on October 13, 2016, Licentiate Alejandro José Monge Ariño provides to the file a copy of the documentation issued by AyA through official communication UEN-GAR- 2016-01920, which contains a copy of the water analyses performed on the well by the Laboratorio Nacional de Aguas. 10. That SENARA issued a technical pronouncement in order to respond to the consultations and requests previously made, through note UGH-248-16 of October 24, 2016 included in File No. 225-15 of this Entity. (…) 11. That documentation corresponding to the follow-up of the case is provided to File No. 225-15 of SENARA, containing notes from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministry of Health and Municipality of Cartago, addressed to the ASADA Residencial EL Molino. 12. That the ASADA Residencial EL Molino, through note No. AREM-210-16 of December 15, 2016, addressed to SENARA, communicates the actions to be taken by the ASADA in relation to the indications given in note No. UGH-246-16. 13. That the Municipality of Cartago sends SENARA note URB-OF-1340-2016 in relation to the protection radius of the ASADA's well and the impact on the residential development from the closure of the well, to which SENARA responded through note DIGH-329-2016 of November 1, 2016, that the impact on the residential development should be consulted with the ASADA, given that this Entity does not have information about the ASADA's supply system, and that what was indicated in communication No. UGH-248-16 is maintained; also note No. DIGH-329-2016 recommends that if there are other supply wells in the residential development or in its surroundings, an assessment of the status of the aquifer they tap should be carried out, in order to determine that said condition that occurred in the ASADA's well is not occurring in other supply wells, and recommends the implementation of a sanitary sewer system or treatment plant for Residencial El Molino. 14. That the Municipality of Cartago sends SENARA communication No. URB-OF-748-2018 of June 20, 2018, in which it requests a technical-legal opinion regarding the protection radius that prevails for the well of the ASADA Residencial El Molino. SENARA responded through note SENARA-DIGH-121-2018 of July 6, 2018, in the Conclusions the following: 1. \"For the case of the El Molino well and as it is considered a possible source of contamination of the groundwater, in the consecutive OFICIO No. UGH-248-16 of October 24, 2016, the Municipality of Cartago, AyA, Ministry of Health and ASADA El Molino and Mr. Alejandro Monge Ariño were informed that the well must be closed and sealed and another supply source must be used. 2. In the closing and sealing process, it must be considered whether it requires any nearby area that needs to be left for protection. 3. The consecutive UGH-248-16 is attached again.\" (The italics are not part of the original text). 15. That the Dirección Jurídica of SENARA sent to the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, through note SENARA-DJ-MEM-040-2019 of April 25, 2019, a copy of the order transferring amparo appeal No. 19-006036-0007-CO from the Constitutional Chamber for the preparation of a technical report in order to prepare the respective response. 16. That the amparo appeal is based on the operation of the well used by the respondent Association, which has high nitrate levels, and on the fact that water distribution has not been transferred to the Municipality of Cartago or to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicating that the actions of the respondent Association render the appellant's property and health rights nugatory. 17. That consecutive SENARA-DIGH-0075-2019 of April 29, 2019, indicates that to resolve Exp. No. 19-006036-0007-CO (fourteen hours seven minutes of April twelve, two thousand nineteen), the criteria established in communications UGH-248-16, DIGH-329-2016 and SENARA-DIGH-121-2018 are maintained regarding the closure and sealing of the well of the ASADA Residencial El Molino, as well as other aspects mentioned in the conclusions of each of these communications regarding the protection and proper management of the aquifers in the sector where said well is located. 18. That in Resolution No. 2019013292 of Exp. 19-006036-007-CO, dated nine hours twenty minutes of July nineteen, two thousand nineteen, the Constitutional Chamber indicates that Roberto Ramírez Chavarría in his capacity as Director of the DIGH, must follow up on the provisions of the positive part of opinion No. SENARA-UGH-248-16 of October 24, 2016.\" He details that to comply with what was ordered by the Chamber, through communication SENARA-DIGH-UGH-117-2019, he requested reports from the other authorities regarding the actions taken in compliance with communication SENARA-UGH-248-2016. He reports that after this Chamber's judgment, three meetings were held on August 26, October 24 and November 21, all in 2019. He adds that in those meetings, it was defined: \"that well IS-148 must be sealed, and a new well must be drilled that does not tap the upper aquifer, which has high nitrate values, in addition to following up on the drilling and water quality analysis processes for this well. For the moment, the drilling permit for this well has not been submitted to SENARA.\" He maintains that through communications SENARA-DIGH-UGSA-137-2020 and SENARA-DIGH-UGSA-138-2020, he requested from the other respondents a report on the analysis process of the aquifers where Well IS-148 (ASADA Residencial El Molino) is located, with emphasis on potable water supply wells. He reports that he has not received any report from the ICAA authorities. He claims that through communication SENARA-DIGH-UGSA-137-2020 of October 27, 2020, the ASADA was asked to send a schedule for the closure of well IS-148, but this communication has not been answered. He relates that through communication SENARA-DIGH-UGSA-138-2020 of October 27, 2020, addressed to the ICAA and the Municipality of Cartago, SENARA requested a report on the analysis process of the aquifers where Well IS-148 (ASADA Residencial El Molino) is located, with emphasis on potable water supply wells, but it has also not received any response.\n\nHe claims that SENERA has carried out the following activities:\n\nACTIVITY\n\t\nRESPONSIBLE\n\t\nOBSERVATIONS\n\n\n\n1. \"For the case of the El Molino well and as it is considered a possible source of contamination of the groundwater, in the consecutive OFICIO No. UGH-248-16 of October 24, 2016, the Municipality of Cartago, AyA, Ministry of Health and ASADA El Molino and Mr. Alejandro Monge\n\nAriño were informed that the well must be closed and sealed and another supply source must be used.\n\t\nMunicipality of Cartago, AyA, Ministry of Health and ASADA Residencial El Molino. The sealing of the well has not been carried out; the proposal is to carry out a new drilling and replace the existing one and tap the deeper aquifer. An activity that is in process. The proposal has not been submitted to SENARA\n\t\nThe sealing of the well has not been carried out; the proposal is to carry out a new drilling and replace the existing one and tap the deeper aquifer. An activity that is in process. The proposal for the new subsoil drilling has not been submitted to SENARA, given that according to communication AREM-436- 2020, the drilling application was not admitted following the admissibility study under proceeding No. 202000378, indicating three aspects to be corrected.\n\n\n\n2. In the closing and sealing process, it must be considered whether it requires any nearby area that needs to be left for protection.\n\t\nMunicipality of Cartago, AyA, Ministry of Health, SENARA and ASADA El Molino\n\t\nThe closure of the well has not been defined. Through note SENARA-DIGH UI-INF- 100-2020, the Conceptual Hydrogeological Model of the Northern part of the Central Canton of Cartago is approved, which includes the protection zone of the well of the ASADA Residencial El Molino. However, the existence of said protection zone does not rule out carrying out the closure of the well, given the technical foundations indicated in communication UGH-248-2016 which justifies the threat to public health that said well represents, due to high nitrate levels, very shallow upper level, presence of houses with septic tanks within the protection zone and inadequate casing that promotes contamination of the two aquifers it taps by placing them in hydraulic communication.\n\nThe remedial plan must be presented by the ASADA and AyA\n\nASADA El Molino and AyA\n\nIn the most recent meetings related to the case at hand, it was defined that the remedial plan presented by the Asada and AyA had a timeframe of 10 months to a year; however, due to questions from the Ministry of Health and a recommendation from the attorney of the Municipality of Cartago, they had to adjust the remedial plan to the timeframe set by the Court, which was two months, or otherwise request the corresponding extension from the Court. In the last meeting, some procedures for the construction of the well had been advanced; however, they would submit the respective extension request and, once a response is received, they would be the ones to call a meeting.\n\nIt asserts that the criteria established in official letters UGH-248-16, DIGH-329-2016, SENARA-DIGH-121-2018, SENARA-DIGH-075-2019, SENARA-DIGH-001-2020 and follow-up, SENARA-DIGH-UGSA-137-2020, SENARA-DIGH-UGH-138-2020, are maintained regarding the closure and sealing of the ASADA Residencial El Molino well, as well as other aspects mentioned in the conclusions of each of these official letters in relation to the protection and proper management of the aquifers in the sector where said well is located.\n\n7.- By certification issued by judicial technician 3 and the secretary, both of the Constitutional Court, they indicate that at 2:02 p.m. on May 11, 2021, there is no record that between April 30 and May 10, 2021, the director of the Cartago Health Governing Body submitted the report requested by resolution at 7:54 a.m. on April 28, 2021.\n\n8.- By resolution of the investigating magistrate at 9:08 p.m. on July 15, 2021, the following was requested as evidence for better resolution from José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order, Director of the UEN ASADA Management and head of the Central East Regional Office for ASADA Services, both of the ICAA, or whoever holds those positions, to report on the following points: \"1) Explain the current status of the procedures carried out before the Municipality of Cartago, relating to the properties that are indicated must be transferred to the ASADA for the construction of the new well. Likewise, detail how much time these procedures have required and when their completion is projected. 2) Regarding the other possibilities that were reported would be analyzed, detail the progress of the studies to determine if it is feasible for the ICAA to directly assume the provision of potable water service for Residencial El Molino, or for other operating entities to provide a solution to the supply problem of the indicated community. 3) Indicate if any action schedule has been created to resolve the potable water supply situation in Residencial El Molino, and explain what projection is foreseen to achieve a definitive and comprehensive solution.\"\n\n9.- By document incorporated into the digital case file at 9:08 p.m. on July 15, 2021, Cecilia Martínez Artavia and Vladimir Mesén Montenegro report under oath, in their order, Deputy Manager of Delegated Systems Management as the hierarchical superior of the UEN Rural Aqueduct Management Department and head of the Central East Regional Office for ASADA Services, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. They state: \"As previously indicated, given the complexity of the case, compliance with what was ordered requires various approvals from other Entities, as stated in official letter AREM 436-2020, addressed to SENARA, which cites the agreements of the Municipality of Cartago, dated September 15, 2020, communicated on September 21, 2020, and dated October 20, 2020, communicated on October 28, 2020. Procedures have been carried out for the transfer of the land to proceed with the drilling of the well. Said official letter, where relevant, indicates: (...) 'Given the above, we are awaiting the resolution of the Municipal Council of Cartago so that the lands where the new well for the ASADA of Residencial El Molino would be drilled are transferred to the Neighborhood Association of Residencial El Molino, and this in turn to the ASADA, and thus be able to continue with the approval procedures for the drilling permits.' Such requirements have made the drilling of the new well impossible, which is why AyA proceeded to analyze the possibility of the system being assumed by AyA, or alternatively, transferred to the Municipality, given the passage of time; however, as is evident from the report submitted by the Asada Residencial El Molino, through official letter AREM 455-2021 dated July 21, 2021, significant progress has been made in the proceedings before the Municipality for the donation and transfer of the lands, and thereby comply with the requirements established by SENARA, presenting the bill to proceed with the donation of the properties and to precisely determine the setback areas for their protection and their technical feasibility regarding the water capacity and quality of the potable water to be supplied to the population.\"\n\n10.- By resolution of the investigating magistrate at 11:58 a.m. on August 6, 2021, the following was ordered as evidence for better resolution from the director of the Cartago Health Governing Body: \"1) to send this Court the technical reports relating to the nitrate level analyses from February 2021 to date. 2) Likewise, in view of the request from the ICAA authorities for an additional reasonable period to provide a comprehensive solution to the community's potable water supply, it is also requested that you send this Court a report on the current situation of the water supplied to the inhabitants of Residencial El Molino, and indicate whether an extension of the deadline for the construction of a new well would affect or not the health of the residents, even if it involves diluted water.\"\n\n11.- By document incorporated into the digital case file at 8:00 a.m. on August 17, 2021, Andrea Morales Fiesler submits a report, in her capacity as director of the Cartago Health Governing Body. She details: \"(...) the following table summarizes the operational reports reviewed monthly, from February to June 2021, with a compliance status. (See official letter MS-DRRSCE-ARSC-IT-0913-2021 attached) (...) regarding the current situation of the water supplied to the inhabitants of Residencial El Molino, the Cartago Health Governing Body, in its governing role of monitoring and oversight (Table 1) of administrative acts, remains vigilant with the monthly review of the potable water quality reports, demonstrating that the results presented during the year 2021 comply with the values indicated in Table 4. Water Quality Parameters Third Level (N3): Nitrate; Alert Value (25mg/l) and Maximum Allowable Value (50mg/l) of Decree N° 38924-s, Reglamento para la Calidad de Agua Potable. FOURTH: Subsequently, it is requested to 'indicate whether an extension of the deadline for the construction of a new well would affect or not the health of the residents, even if it involves diluted water.' In this regard, the Ministry of Health notified sanitary order N° CE-ARSC-OS-0282-2017 to the legal representative of the ASADA El Molino, Mr. Roger Giralt Amador, requesting that within a period of 10 business days he present a remedial plan, since the construction of a new well would be the definitive solution for correcting the nitrate levels outside the standard, an immediate solution is required to ensure the supply of water with potable quality to comply with the maximum allowed values according to the regulations in force for the entire time the current well remains in operation. In response to said order, an agreement was made by the representatives of the ASADA to carry out the dilution process, until the new well construction project can be completed. This Ministry, through technical report CE-ARSC-R-1096-2017, signed by Lic. Julio González Buitrago, grants approval for dilution as a temporary measure at the time, anticipating that the definitive solution to the Nitrate problem would be partially resolved, pending the construction of the new well, the drilling works for which, in compliance since 2017, have not started. FIFTH: Through technical report MS-DRRSCE-ARSC-IT-0913-2021, it concludes that: 1. The Asada El Molino submitted the water quality reports for the year 2021 to the Cartago Health Governing Body on a monthly basis; from January 2021 to June 2021. 2. The results of the Nitrates parameter in the water supplied in the distribution network of the Asada El Molino aqueduct through the dilution process are within the permitted Alert Value (25mg/l) and Maximum Allowable Value (50 mg/l), complying with the provisions of Decree N° 38924-S. 3. Adverse effects on the health of the residents of Residencial El Molino may occur if the institutions involved in the dilution and drilling process do not maintain said water within the parameter values regulated in the Reglamento para la Calidad de Agua Potable N° 38924-S. 4. Regarding the criterion of the extension of the deadline requested by the ICAA for the drilling of a new well, it must be considered that the administrative act to definitively correct this improvement in the Asada El Molino system dates from 2017, without the well works having started. SIXTH: the Ministry of Health has been diligent; carrying out inspections and follow-up on the case, exercising its role of health governance, complying with what was ordered by the Constitutional Court of the Supreme Court of Justice, in accordance with the AMPARO APPEAL N° Case File: 19-006036-0007-CO.\"\n\n12.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.\n\nDrafted by Magistrate Sánchez Navarro; and,\n\nConsidering:\n\nI.- PRELIMINARY. In judgment No. 2019-013292 at 9:20 a.m. on July 19, 2019, it was ordered:\n\n\"IV.- On the specific case. The appellant alleges that he acquired a property in El Residencial El Molino and currently rents another in the same neighborhood. He accuses the respondent ASADA of denying him potable water service for his new property, on the grounds that new services and availabilities were suspended by virtue of AyA directive No. UEN-GAR-2017-00359. He alleges that said directive addresses the closure order that has weighed since 2016 on the well currently operated by the respondent ASADA, due to nitrate contamination in the water. He claims that, despite the passage of time, the well continues to operate, threatening the health of the subscribers. He requests that said well be closed immediately.\n\nFrom the study of the case file, it is proven that, through official letter PRE-LNA-2014-1071 of November 24, 2014, the AyA Water Laboratory informed the respondent ASADA about the high nitrate levels in the ASADA's water and recommended evaluating alternative sources. A year later, through sanitary order No. CE-ARSC-OS-302-2015 of October 13, 2015, the Ministry of Health ordered the respondent ASADA to present a schedule to permanently solve said problem and to carry out a public awareness campaign in the community so that children under 1 year of age would not consume the liquid. Consequently, through bulletin AREM 151-15 of October 14, 2015, the respondent ASADA informed its subscribers that, based on official letter CE-ARSC-2400-2015 of the Ministry of Health, 'as a precautionary measure' given the nitrate levels detected, it was requested that children under one year of age not consume the water supplied by the ASADA. That same month, AyA prepared a hydrogeological study of the Residencial El Molino Well.\n\nSubsequently, through official letter No. UGH-248-16 of October 24, 2016, SENARA issued a detailed report on the well that supplies Residencial El Molino and concluded that it must be closed and another source of liquid supply used, since a nitrate contamination index above the established maximum values had been verified, with values rising since 2009. Furthermore, an inadequate well construction was evidenced, causing hydraulic communication between the upper and lower aquifers (the contaminated upper waters filter into the lower aquifer). Likewise, the vulnerability of the well was confirmed, since 'the well's protection zone is invaded by houses with septic tanks, with an increase in dwellings since 2017, which generates a greater nitrate load.' By virtue of all this, SENARA requested the Ministry of Health and AyA for 'the closure of the well due to the high risk to public health' and ordered that the ASADA seal it with clay and cement and notify SENARA of the closure date so that an official from said state institution could be present. Additionally, SENARA recommended that AyA and the Municipality of Cartago analyze the aquifer and determine the scope of new regulatory and mitigation measures; the foregoing, due to the impact that accelerated urban development and the use of septic tanks has caused on the aquifers.\n\nIn merit of SENARA's report, through official letter AREM-2010-16 of December 15, 2016, the ASADA indicated to said institution that, in order to resolve the potable water supply problem in Residencial El Molino, steps would be initiated to drill a new well and the existing well would be sealed. Likewise, through directive UEN-GAR-2017-359 of February 2, 2017, the AyA Regional Office of Communal Systems notified the respondent ASADA that, by virtue of SENARA's request for well closure, it was recommended not to grant availability letters and new services until the Deputy Management of Communal Systems ruled on the matter. Also, based on SENARA's technical report No. UGH-248-2016, the Ministry of Health, through sanitary order No. CE-ARSC-OS-136-2017 of May 11, 2017, ordered the ASADA of El Molino to present a remedial plan to ensure the supply of potable water that met the regulated parameters. Consequently, on May 25, 2017, the ASADA presented the corrective action plan and the schedule for the replacement of the potable water well in El Molino to the Ministry of Health. Subsequently, by official letter CE-URS-551-2017 of June 30, 2017, the Ministry of Health indicated that the nitrate contamination problems in the water of the ASADA El Molino date back to 2010, and it was concluded that the remedial plan presented by the ASADA had a reasonable execution period of 349 days for the new well to be put into operation; in addition, it was noted that this was scientifically and technically based on a technical study. However, later, through sanitary order No. CE-ARSC-OS-282-2017 of July 24, 2017, the Ministry of Health ordered the ASADA to expand the proposed remedial plan to include an immediate solution that would ensure water quality for subscribers, while the new well is built. Consequently, by official letter AREM-238-2017 of August 10, 2017, the respondent ASADA presented the expansion of the remedial plan to the Ministry of Health and indicated that, as a temporary measure while the new well is drilled, a dilution process of the well water with nitrate-free water would be carried out – upon the recommendation of the AyA National Water Laboratory; the foregoing, in order to reduce the concentration of inorganic chemical compounds in the liquid.\n\nSubsequently, through official letter CE-ARSC-R-1096-2017 of August 28, 2017, the Ministry of Health concluded that the ASADA had complied with sanitary order No. CE-ARSC-OS-282-2017 and recommended approving the dilution process proposed by the ASADA. However, on September 4, 2017, through sanitary order No. CE-ARSC-OS-323-2017, the Ministry of Health ordered the respondent ASADA to present a schedule for the remedial plan for the construction and commissioning of the new well, to perform monthly laboratory analyses on water quality, and to present quarterly progress reports on the well construction schedule.\n\nIn this context, through official letter AREM-248-17 received on September 19, 2017, the respondent ASADA informed the Cartago Health Governing Body that the public awareness campaign had already been launched, the exact drilling point had been defined, the new well had been designed, bidding companies had been invited, and quotes for drilling had been received. Additionally, it was indicated that the award and signing of the contract, processing of drilling permits, installation of equipment, drilling, water quality analysis, well development, pumping tests, installation of permanent equipment, commissioning of the new well, and sealing of the current well remained pending. Furthermore, it was noted that monthly water samplings had been arranged through the Instituto Tecnológico de Costa Rica. Finally, in the same official letter, the ASADA committed to presenting quarterly reports on the well construction schedule compliance.\n\nNow then, regarding the dilution process, official letter AREM-361-2019 of April 2, 2019 is in the case file, through which the respondent ASADA informed the Cartago Health Governing Body that, as of January 31, 2019, the Municipality of Cartago had unilaterally suspended the water service for dilution, which is why on February 12, 2019, the municipality had been requested to resume the service until the drilling of the new well was completed. However, on the other hand, the Health Governing Body reports that the dilution process has been suspended since April 2019. Thus, regardless of the suspension date, the truth is that it is proven that currently, the water from the Residencial El Molino well is no longer being diluted with uncontaminated water from the Cartago aqueduct.\n\nFinally, it is observed that, in compliance with sanitary order No. CEARSC-OS-323-2017, the respondent ASADA, through the Instituto Tecnológico de Costa Rica, has been sampling the water from the Residencial El Molino well and sending the results to the Cartago Health Governing Body. According to a sample taken on April 8, 2019, at a parameter of 50 as the maximum allowable value, the water from the residential area presented a nitrate value of 53±5, and according to a sample from May 13, 2019, the liquid presented a value of 54±4, so, as reported by the Ministry of Health, the maximum permitted levels were exceeded.\n\nThus, in light of the factual scenario set forth, it is demonstrated that although AyA (in its capacity as the governing body of the potable water and sanitation service) and the respondent ASADA have carried out different proceedings regarding the nitrate problem in the water of the Residencial El Molino well, the truth is that they have not acted efficiently, since the problem has not yet been resolved, despite the fact that it is recorded that, since 2014, the AyA Water Laboratory has been aware of the situation and informed the respondent ASADA about it.\n\nOn the other hand, it is also observed that the Ministry of Health has issued various sanitary orders and official letters in relation to the problem of nitrate concentration in the water of Residencial El Molino. However, it is verified that the situation has not been given efficient oversight and follow-up, since it is notably missing that the Health Governing Body has reacted effectively to the delay by the ASADA in relation to compliance with the remedial plan schedule. In this regard, it is noted that through official letter CE-URS-551-2017 of June 30, 2017, the Ministry of Health concluded that the remedial plan presented by the ASADA had a reasonable execution period of 349 days for the new well to be put into operation. However, more than two years later, the construction of the new well has not even started. Nor are concrete actions observed by the Ministry of Health in relation to the suspension of the dilution of the well water with liquid from the municipal aqueduct of Cartago, despite the fact that said measure addresses compliance with sanitary order No. CE-ARSC-OS-282-2017 of July 24, 2017, which demanded an immediate solution that would ensure water quality for the current subscribers of the ASADA, while the new well is built.\n\nFurthermore, it is observed that SENARA, since 2016, issued a technical opinion that concluded that the Residencial El Molino well must be closed and another source of liquid supply used, by virtue of the nitrate contamination index with values rising since 2009. In addition, an inadequate well construction was evidenced that causes hydraulic communication between the upper and lower aquifers (the contaminated upper waters filter into the lower aquifer), well vulnerability, and invasion of the well protection zone by septic tanks from residential houses, which generates a greater nitrate load. By virtue of all this, SENARA requested the Ministry of Health and AyA for the closure of the well and ordered that the ASADA notify them of the closure date so that a SENARA official could be present. Additionally, in merit of the impact produced on the aquifers by the high urban development and the use of septic tanks, SENARA recommended that AyA and the Municipality of Cartago analyze the aquifer and determine the scope of new regulatory and mitigation measures.\n\nIt should be noted that by virtue of the provisions of Article 3, subsection h, of Law No. 6877 creating SENARA, said institution has among its functions 'to investigate, protect, and promote the use of the country's water resources, both surface and underground.' However, SENARA fails to inform this Court that it has properly followed up on the directives issued since 2016, despite the fact that contamination of an underground water body by human activity was verified, the need to close the current well was confirmed, and despite the fact that, as suggested by official letter No. DIGH-329-16 of November 1, 2016, it was suspected that the condition of the ASADA El Molino well could be repeating itself in other supply wells in the sector.\n\nMoreover, regarding the Municipality of Cartago, it is observed that, through official letter No. UGH-248-16 of October 24, 2016, SENARA warned that 'the well's protection zone is invaded by houses with septic tanks, with an increase in dwellings since 2017, which generates a greater nitrate load.' By virtue of this, SENARA recommended that the municipality analyze the aquifer with emphasis on the supply wells and, due to the high impact that high urban development and the use of septic tanks have had in the area, determine the scope of new regulatory and mitigation measures.\n\nHowever, in the report submitted to this Court, the municipality makes no mention whatsoever of having acted in accordance with what was indicated by SENARA, but quite the contrary, as it insists on emphasizing that it has no competence whatsoever in the case, despite the fact that it is the municipality that is responsible for regulating cantonal territorial planning and despite the fact that the accelerated urbanization of the area and the concomitant use of septic tanks has been shown to have a significant impact on the contamination of the area's underground water bodies.\n\nThus, the appeal must be granted due to the inertia or negligence of the respondent authorities in the face of the longstanding problem of nitrate contamination of the Residencial El Molino well.\n\nV.- In another vein, the appellant requests that the potable water service for the residents of Residencial El Molino be assumed by the aqueduct of the Municipality of Cartago. However, this petition must be dismissed, since the AyA authorities report under oath that this is not technically viable due to the water and hydraulic capacity of the area. Likewise, this Court considers reasonable the measure of not approving new potable water services to be provided by the current Residencial El Molino well, since a closure order weighs on it for the reasons extensively developed supra.\n\nVI.- Regarding specifically the denial of potable water service for the appellant's commercial premises, the amparo must be dismissed for the reasons set forth in Considering I, in the sense that this Court does not analyze said denials when they are for commercial establishments, as the satisfaction of people's basic needs is not at stake. (...)\n\nTherefore:\n\nThe appeal is partially granted solely for the inertia or negligence of the respondent authorities in the face of the problem of nitrate contamination of the Residencial El Molino well in Cartago. It is ordered to José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their order, Director of the UEN ASADA Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Central East Regional Office for ASADA Services of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, or whoever holds those positions in their stead, to carry out the necessary procedures and coordination, within the scope of their competencies, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, potable water from a new well that meets the rational potability standards of the liquid begins to be supplied to the subscribers of the ASADA El Molino. Likewise, immediately, they must take steps and coordinate what is necessary so that, within a maximum period of 15 days counted from the notification of this judgment, the dilution process of the water from the current Residencial El Molino well is resumed, as a temporary measure while the new well comes into operation. For its part, it is ordered to Roberto Ramírez Chavarría, in his capacity as Director of Water Management and Research of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, or whoever holds the position, to properly follow up on the provisions set forth in the operative part of report No. UGH-248-16 of October 24, 2016. Furthermore, it is ordered to Andrea Morales Fiesler, in her capacity as Director of the Cartago Health Governing Body, or whoever holds the position, to properly follow up on and oversee compliance with the current sanitary orders issued; in addition, if necessary, to issue new sanitary orders. Lastly, it is ordered to Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as Mayor of Cartago, or whoever holds the position, to issue the necessary directives within the scope of his competencies so that, within a period of 2 months counted from the notification of this judgment, the municipality submits a report on the current cantonal territorial planning regulations in relation to the aquifer protection zones and on the current compliance with said regulations in the Residencial El Molino sector and surrounding areas. Likewise, he must coordinate what is necessary to take the measures that are pertinent in light of the results of this report, which must be notified to the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the ASADA El Molino, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. All of the above is ordered with the warning that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order from this Court that they must comply with or enforce and disregards it, provided that the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, the Ministry of Health, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, and the Municipality of Cartago are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be settled in the enforcement of judgment of the contentious-administrative and civil proceedings, as applicable. In all other respects, the appeal is dismissed.\n\nLet this ruling be notified to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Chief of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; as well as to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes and Andrea Morales Fiesler, in their order judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, Director of Gestión e Investigación Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Mayor of Cartago and Director of the Área Rectora de Salud de Cartago, or to whomever holds those positions in their stead, personally.”\n\nThat judgment was notified to the director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on July 24, 2019, to the chief of the Oficina Regional del Este of the AyA and to the director of the Área Rectora de Salud de Cartago on July 29, 2019. Likewise, the judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino was notified on July 30, 2019, and the Mayor of Cartago received notification on July 31, 2019. Finally, on August 9, 2019, the resolution was notified to the director of Gestión e Investigación Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.\n\nII.- By means of interlocutory resolution No. 2019-018328 of 9:30 a.m. on September 24, 2019, it was ordered:\n\n“III.- Regarding the petition of the Director UEN Gestión de ASADAS and the Chief of the Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS, both of the AyA. The petitioners Ramírez Villalba and Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the AyA and Chief of the Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS of the AyA, request to supplement the operative part of the judgment on the merits of this amparo (No. 2019-13292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019). In this line, they indicate that the Chamber ordered that, within a period of 6 months, the subscribers of the ASADA El Molino be supplied with water from a new well; however, they ask to add the caveat that this is conditional on it being technically feasible. In this context, they assert that there is still no certainty of the technical feasibility of the new well to supply Residencial El Molino, because it is in a pre-feasibility phase, where the hydrogeological study must be updated to establish the actual and effective depth required for drilling. Additionally, the same petitioners request to supplement the judgment so that the municipality of Cartago is ordered to allow the AyA access to certain wells (IS-163 Lambert north coordinates E 544279 m, N 205053 m, IS-24 Lambert north coordinates E 544600 m, N 204800 m, IS-23 Lambert north coordinates E 544200 m, N 205055 m, IS-274 Lambert north coordinates E 544151 m, N 204348 m, IS-32 Lambert north coordinates E 543653 m, N 204675 m, and IS-495 Lambert north coordinates E 543790 m, N 204675 m), since access to these water bodies is fundamental for updating the hydrogeological study required prior to the drilling of the new well. Finally, they ask to supplement the judgment on the merits so that SENARA and MINAE are ordered to give priority and expeditious processing to the technical and administrative procedures required for the authorization of the drilling of the new well, its registration, and the corresponding allocation of water rights for the ASADA El Molino.\n\nIn this regard, it is necessary to emphasize that the supplementation of this Chamber’s judgments only proceeds when there is a need to complement an alleged point that was not analyzed in the ruling; however, this is not the case in the sub lite, since the arguments now raised in this subsequent petition were not put forward in a timely manner, that is, before the issuance of the judgment on the merits. In this sense, in the report rendered by the authorities of the AyA, it is noticeably absent that it was alleged that the drilling of the new well was conditioned on the results of an updated hydrogeological study to measure the actual depth required. On the contrary, from what was in the case file at the time of the issuance of the ruling on the merits, it was inferred that the well drilling process was very advanced and its technical feasibility was not questioned, to the point that, as indicated in the proven fact r) of judgment No. 2019-13292, since September 19, 2017, the respondent ASADA had already defined the exact drilling point and had even received quotes for the drilling. Likewise, as reviewed in proven fact v), in April 2019, regarding the drilling, the ASADA was only awaiting the AyA's response to official letter AREM-273-2018 on the evaluation of the offers received. In the report rendered to this Chamber, it was also not alleged that, during all the years the problem of water contamination in the Residencial El Molino well has persisted, progress could not be made on the hydrogeological study because the Municipalidad de Cartago has not allowed the AyA access to certain wells in the area. Prior to the issuance of the judgment on the merits, this Chamber was also not asked, in the event that the appeal was granted, to order that SENARA and MINAE provide priority processing to the technical and administrative procedures required for the authorization of the drilling of the new well, its registration, and the corresponding allocation of water rights for the ASADA El Molino. However, it is worth noting that, in the ordering part of judgment No. 2019-13292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, SENARA was ordered –specifically the Director of Gestión e Investigación Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento– to give due follow-up to the provisions in the operative part of opinion No. UGH-248-16 of October 24, 2016, which established the need to close the current well at Residencial El Molino and determined the actions that institutions such as the AyA and the Municipalidad de Cartago should carry out in that regard. Furthermore, it is worth stating that in judgment No. 2019-13292, the Área Rectora de Salud de Cartago was also ordered to give due follow-up and oversee compliance with the current sanitary orders issued; moreover, should it be necessary, to issue new sanitary orders. In this context, in light of the orders given in the aforementioned judgment, the respondent authorities may coordinate among themselves –and, if necessary, with other competent authorities that were not procedural parties in this amparo– in order to comply with what was ordered by this Constitutional Court in the operative part of ruling No. 2019-13292 and thus resolve, in an integral and definitive manner, the problem of nitrate contamination in the water supplied to the residents of Residencial El Molino.\n\nBy virtue of the foregoing, it is improper to supplement the judgment on the merits regarding arguments that were not timely raised before this Court.\n\nIV.- Regarding the petitioner's petition. Royer Quesada Rojas, in his capacity as petitioner of the amparo processed in this file, asserts that the Municipalidad de Cartago has shown willingness to take over the operation, maintenance, and administration of the aqueduct currently operated by the ASADA of Residencial El Molino. By virtue of this, he considers that it is not necessary to drill a new well, nor to resume the dilution process for water extracted from the well that has been ordered closed, but rather to order that the Municipalidad de Cartago take over the operation, maintenance, and administration of the aqueduct of Residencial El Molino through interconnection with the municipal aqueduct.\n\nIn this regard, it is necessary to emphasize that, in considerando V of judgment No. 2019-13292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, the following was indicated:\n\n‘V.- In another order of ideas, the petitioner requests that the drinking water service for the residents of Residencial El Molino be taken over by the aqueduct of the Municipalidad de Cartago. However, it is necessary to dismiss this request, since the authorities of the AyA report under oath that this is not technically feasible due to the water and hydraulic capacity of the area.’\n\nThus, it is inferred that what is now alleged by the petitioner is a disagreement with what was resolved by this Chamber. Ergo, the dismissal of this point is mandatory. (…)\n\nTherefore:\n\nThe petitions are denied.”\n\nThis resolution was notified to the respondent authorities on September 25, 2019.\n\nIII.- By means of interlocutory resolution No. 2020-004443 of 9:20 a.m. on March 4, 2020, it was ordered:\n\n“IV.- REGARDING THE PETITION OF DISOBEDIENCE. In this case, the petitioner states that, as of the date of filing the subsequent petition regarding judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, the respondent authorities have not complied with what was ordered by the Chamber, because the new well is still not operational; likewise, he requests that the Municipalidad de Cartago be ordered to supply the ASADA with drinking water service, and that the deadline not be extended. In this regard, it is noted that the Court ordered the authorities of the ICAA and the judicial and extrajudicial representative of the ASADA that ‘within a period of 6 months, counted from the notification of this ruling, the subscribers of the ASADA El Molino be supplied with drinking water from a new well that complies with the national potability standards for the liquid (…)’. (The highlighting is not from the original).\n\nNow then, from the reading of the notification records added to the electronic file, it is extracted that the Director UEN Gestión de ASADAS and the Chief of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the ICAA were notified on July 29, 2019, and that the judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino was notified on July 30, 2019, regarding judgment 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019. Thus, by virtue of the foregoing, as of the date the petitioner appeared before this Court, that is, November 15, 2019, the deadline to comply with what was ordered by the Chamber was still in effect. Therefore, the petition filed by the amparo beneficiary is premature for the date on which he filed it, and its rejection is mandated.\n\nV.- REGARDING THE REQUEST FOR EXTENSION OF TIME. In the sub lite, it is noted that the authorities of the ICAA formulated a request for extension of the deadline granted by this Court; specifically, they request: ‘(…) to extend the deadline granted in judgment number 2019-013292 of nine hours twenty minutes on July nineteen, two thousand nineteen, by 12 months counted from the communication of the resolution rendered in this regard.’ Now then, from the records in the file, this Court notes that the request formulated by the respondent authorities was filed prior to the expiration of the deadline ordered by the Chamber.\n\nLikewise, in this case, the Chamber verifies that, on August 21, 2019, geologist Cristina Castanedo Sotela of the Área Funcional de Hidrogeología of the UEN Gestión Ambiental del Recurso Hídrico of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conducted a ‘HYDROGEOLOGICAL STUDY WELL EL MOLINO, CARTAGO’, through which she concluded: ‘(…) 6. Based on the existing information, it is indicated that the problem of nitrates in the El Molino well is due to its structural conditions (…) and to the high nitrate content in the upper aquifer due to the presence of septic tanks. 7. From the hydrogeological point of view, the conditions of the deep aquifer and the results of the water quality analyses, it is recommended to carry out an exploration-production drilling of 150 m that captures the lower aquifer, provided that the isolation between the upper and lower aquifer is guaranteed during drilling. Additionally, the deep exploration-production drilling must guarantee the legal setbacks (…)’.\n\nOn the other hand, this Court holds as proven that the ASADA of Residencial El Molino and the ICAA held a meeting on October 3, 2019, in which they determined an action plan to follow in order to comply with the Chamber's order regarding the construction and drilling of the new well; however, they note that more time is required to fulfill it. It is indicated that 21 activities were established, of which 5 have already been resolved, namely: ‘i. Operating permit before the Ministry of Health: Follow-up for the granting of the operating permit for the ASADA El Residencial El Molino. AREM-383-2019; date October 1, 2019. ii. Delivery of the Hydrogeological Study to the ASADA: Official letter GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Review of the recommendations of the Hydrogeological Study: Meeting minutes of October 3, 2019, between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. iv. Analysis and Acceptance of the implementation of recommendations of the Hydrogeological Study: Meeting minutes of October 3, 2019, between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. v. Determination of the route to follow regarding the protection zone: Official letter GSD-UEN-GAR-2020-00206’.\n\nIn addition to the foregoing, the Court verifies that the authorities of the ICAA, through memorandum GSD-UEN-GAR-2019-04376 of November 11, 2019, recorded that: ‘(…)d. This hydrogeological study prepared by the Hydrogeology unit of the UEN Gestión Ambiental determines the feasibility of drilling the new well for the definitive supply proposal for the Residencial El Molino aqueduct. e. As a result of the studies carried out, it was possible to determine that the well construction required works that do not allow communication between lithological strata and at a greater depth to ensure the water quality of the aquifer to be used; in other words, it generated the inputs to determine the characteristics of the well to be drilled.’\n\nIn relation to the actions carried out by the respondent authorities, SENARA, in the report rendered under oath, stated that on August 26, October 24, and November 21, all in 2019, several meetings were held, in which it was defined that the current well must be sealed and a new one drilled that does not capture the upper aquifer, and that, in addition, follow-up will be given to the drilling and water analysis processes.\n\nFor its part, it is verified that, on January 17, 2020, an engineer from the Oficina Regional Acueducto Comunales Central Este of the UEN Gestión de Acueductos Rurales sent official letter GSD-UEN-GAR-2020-00206 to the Coordinator of the Unidad Hidrogógica Caribe of the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía, in which he requested to schedule a visit to analyze the conditions and compliance with the minimum setbacks required for the drilling of a deep well that would allow the supply of the Residencial el Molino community.\n\nIn addition to the foregoing, the Court verifies that, in January 2019, the ASADA requested ‘HIDROAMBIENTE Consultores’ to carry out a ‘HYDROGEOLOGICAL INVESTIGATION REPORT-DESCRIPTION OF PIEZOMETER AND ANALYSIS OF NITRATE CONTENT, EL MOLINO DE CARTAGO’. In this study, a well construction proposal for a new well was made that seeks to mitigate the intake of nitrates. This report indicated that: ‘(…) the construction proposal for the definitive well is made, considering protection by means of a forewell and a concrete seal from 0 to 50 meters deep (…) and the extension of the well is proposed between 90 and 120 meters (…)’.\n\nBased on the foregoing, this Court considers that the respondent authorities have proceeded to deploy the pertinent actions in order to comply with what was ordered by the Chamber through judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, in which it was ordered: ‘(…) It is ordered to José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Chief of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, or to whomever holds those positions in their stead, to carry out the necessary procedures and coordination, within the scope of their powers, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this ruling, the subscribers of the ASADA El Molino be supplied with drinking water from a new well that complies with the national potability standards for the liquid. (…)’.\n\nIn addition to the foregoing, although the Acting Director of the Área Rectora de Salud de Cartago indicated in report MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020 that, in response to official letter DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 of September 23, 2019, it was determined that the ASADA El Molino was non-compliant with the nitrate parameter for the month of July 2019, it is no less true that she also reported that, as of July 19, 2019, the water dilution process began to be implemented through the installation of a pipe by the Municipalidad de Cartago. Thus, through technical reports No. DRRSCE-ARSC-IT-1149-2019, DRRSCE-ARSC-IT-1315-2019, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0191-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0125-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0126-2020 and MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, issued by the Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos (CEQUIATEC) of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, it was determined that the analyses of nitrate levels for August, September, October, November, and December, all of 2019, as well as January 2020, complied with the nitrate parameter.\n\nOn the other hand, the Minister of Health reports that it was determined that in the last four reports, the ASADA El Molino only provided three of the four samples required by sanitary order CE-ARSC-OS-0323-2017, by virtue of which sanitary order No. MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020 was issued, notified to the respondent ASADA on February 14, 2020, through which it was requested: ‘To carry out monthly laboratory analyses of the water quality in the supply system for the nitrate parameter, which include a measurement in the well, the diluted water storage tank, and 4 samples in the distribution network, taken in subscribers' homes starting from the month of February of this year; these analyses must be performed by a laboratory authorized by the Ministry of Health’.\n\nNotwithstanding the foregoing, from the report rendered by the Minister of Health and the Director of the Área de Salud de Cartago, it was determined that: ‘As long as the dilution in the drinking water tank by the Municipalidad de Cartago is maintained and monthly samplings are carried out and reported to the Área Rectora de Salud de Cartago, there would be no impact on the users of Asada El Molino during the extension of the deadline for the construction of the new well’.\n\nAs indicated in judgment No. 2019-018328 of 9:30 a.m. on September 24, 2019; ‘from what was in the case file at the time of the issuance of the ruling on the merits, it was inferred that the well drilling process was very advanced and its technical feasibility was not questioned, to the point that, as indicated in proven fact r) of judgment No. 2019-13292, since September 19, 2017, the respondent ASADA had already defined the exact drilling point and had even received quotes for the drilling. Likewise, as reviewed in proven fact v), in April 2019, regarding the drilling, the ASADA was only awaiting the AyA's response to official letter AREM-273-2018 on the evaluation of the offers received.’ However, the respondent authorities now claim that a series of technical studies and the approval of prior permits by various state entities are needed in order to drill the new well at Residencial El Molino.\n\nBy virtue of the arguments put forward by the respondents, and taking into consideration the response from the Ministry of Health in the sense that an extension of the deadline would not affect the health of the residents if the dilution process continues, this Chamber deems it reasonable to grant the respondents a 6-month extension, counted from the notification of this judgment, so that the subscribers of the ASADA El Molino be supplied with drinking water from a new well that meets the national potability standards for the liquid. (…)\n\nTherefore:\n\nThe deadline granted in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, is extended, and José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Chief of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, or whomever holds those positions in their stead, are granted an additional period of 6 months, counted from the notification of this judgment, to comply with what was ordered in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, solely in relation to the commencement of the supply of drinking water from a new well that complies with the national potability standards for the liquid to the subscribers of the ASADA El Molino, under the same warnings. In all other respects, the formulated petition is denied. Let this ruling be notified to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Chief of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, and to Manuel Badilla Sánchez, in his capacity as Mayor of Cartago, or to whomever holds those positions, personally.”\n\nThis ruling was notified to the respondent authorities on March 6, 2021.\n\nIV.- REGARDING THE PETITION RAISED. In the sub lite, the petitioner raises a petition of disobedience in relation to judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019. He states that in September 2020, the extended deadline that this Chamber granted to the respondents to comply with what was ordered expired. He maintains that he has provided the file with various documentation proving that the Municipalidad de Cartago has the capacity to provide the drinking water service to the residential community in a more economical and faster manner. He refers that the feasibility of such a circumstance is demonstrated because there is an interconnection through which water is diluted to reduce contaminants. He alludes that keeping the well open threatens the principle of a healthy and ecologically balanced environment. He requests that the immediate closure of the well be ordered and that the Municipalidad de Cartago be ordered to take over the service immediately and directly. He asks that what was ordered in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, be complied with.\n\nIn this regard, it is worth mentioning that in the sub iudice, various orders were issued, namely: “It is ordered to José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Chief of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, or to whomever holds those positions in their stead, to carry out the necessary procedures and coordination, within the scope of their powers, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this ruling, the subscribers of the ASADA El Molino be supplied with drinking water from a new well that complies with the rational potability standards for the liquid. Likewise, immediately, they must undertake and coordinate whatever is necessary so that, within a maximum period of 15 days counted from the notification of this judgment, the dilution process of the water from the current well at Residencial El Molino be resumed, as a temporary measure while the new well becomes operational. In turn, Roberto Ramírez Chavarría, in his capacity as Director of Gestión e Investigación Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, or whomever holds the position, is ordered to give due follow-up to the provisions in the operative part of opinion No. UGH-248-16 of October 24, 2016. On the other hand, Andrea Morales Fiesler, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Cartago, or whomever holds the position, is ordered to give due follow-up and oversee compliance with the current sanitary orders issued; moreover, should it be necessary, to issue new sanitary orders. Finally, Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as Mayor of Cartago, or whomever holds the position, is ordered to issue the necessary directives within the scope of his powers so that, within a period of 2 months counted from the notification of this judgment, the municipality renders a report on the current cantonal territorial planning regulations in relation to the protection zones of the aquifers and on the current compliance with said regulations in the sector of Residencial El Molino and surrounding areas. Likewise, he must coordinate whatever is necessary so that the pertinent measures are taken in light of the results of this report, which must be notified to the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the ASADA El Molino, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.\n\nNow then, given that what is alleged by the petitioner only concerns the supply of drinking water from the supply well, and such order was issued to the director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the chief of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, only the situation pertaining to these respondent entities is analyzed.\n\nHaving clarified the foregoing, in the first place, it is inferred from the case file that the respondents have implemented what corresponds to the temporary measure of dilution of water from the current well at Residencial El Molino, and therefore, no disobedience is observed on this point.\n\nNow then, from the respondents' own statements, it is extracted that, to date, what was ordered by the Chamber has not been complied with regarding that ‘within a period of 6 months, counted from the notification of this ruling, the subscribers of the ASADA El Molino be supplied with drinking water from a new well that complies with the rational potability standards for the liquid’. In this regard, the respondents report that, prior to the granting of the respective permit for the drilling of the new well, it is necessary for the Municipalidad de Cartago to transfer to the ASADA El Molino the lands on which it will be carried out, and that this legal process has prevented progress with what was ordered by this Chamber.\n\nIn this sense, it is observed that the authorities of the ICAA indicated that although the possibility of constructing a new well was considered discarded due to the situation described above and the possibility was analyzed that the ICAA itself take over the direct provision of the drinking water service to the community of Residencial El Molino, or that another operating entity do so, it is no less true that in the last report rendered on the occasion of the evidence for a better decision ordered by this Court, the respondents explained that significant progress has been made regarding the petition for the Municipality to transfer the properties to the ASADA El Molino. In this sense, they explain that for these purposes, bill No. 22.556 “DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL MOLINO” was introduced before the Asamblea Legislativa, published in Gaceta No. 137 of July 16, 2021. It was indicated: “THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA DECREES: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO EL MOLINO ARTICLE 1- The following lands owned by the Municipalidad de Cartago, legal identification number three – zero fourteen – zero forty-two thousand eighty, registered in the Cartago district, are hereby removed (desaféctese) from public use: - Property 97469-000, NATURE: LOT 21 TO BUILD BLOCK J, BOUNDARIES: NORTH: LOT 22, SOUTH: LOT 20, EAST: STREET WITH 12 M 50 CM, WEST: STREET WITH 12 M 50 CM, MEASURES: TWO HUNDRED THIRTY-SIX METERS WITH SEVENTEEN SQUARE DECIMETERS, PLAN: NONE INDICATED, OWNER: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA (sic) LEGAL (sic) ID (sic) 3-101-039661. DOMAIN OWNER.\n\n- Property: 97471-000, NATURE: GREEN AREA (sic) WITH WELL AND DRINKING WATER STORAGE TANK BLOCK J LOT TWENTY-TWO (sic), BOUNDARIES: NORTH: LOT 23, SOUTH: LOT 21, EAST: STREET WITH 20 M 86 CM, WEST: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA, MEASURES: TWO HUNDRED SEVENTY-EIGHT POINT NINETY-FIVE SQUARE METERS (sic) PLAN: NOT INDICATED. OWNER: GRUPO INVE SOCIEDAD (sic) ANONIMA (sic) LEGAL IDENTITY CARD (sic) 3-101-039661. DOMAIN OWNER. - Property: 97473-000, NATURE: LOT 23 FOR CONSTRUCTION BLOCK J, BOUNDARIES: NORTH: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA SOUTH: LOT 22 EAST: STREET WITH 29 M 50 CM WEST: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA. MEASURES: THREE HUNDRED SEVENTY-SIX POINT SEVENTY SQUARE METERS (sic). PLAN: NOT INDICATED. OWNER: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA (sic) LEGAL IDENTITY CARD (sic) 3-101-039661. DOMAIN OWNER. ARTICLE 2- The Municipality of Cartago is authorized to donate the lots removed from public use in the preceding article to the Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado El Molino, legal identity card 3-002-565237, to be used exclusively for the Water Supply System (Acueducto) of the El Molino urbanization. In the event that the original use of the property is changed or the beneficiary legal entity is dissolved, ownership of the donated lands shall revert to the Municipality of Cartago. ARTICLE 3- The State Notary’s Office is authorized to proceed to formalize and register this donation in the Public Registry, with no estimated value, which includes the removal of the mortgage liens appearing in its registry entries under the citations: Property 97469-000 citations: mortgage 331-05005-01-0889, mortgage 331-05005-01-0890-001, mortgage 331-05005-01- 0890-001, mortgage 331-05005-01-0891-001, 331-05005-01- 0892-001. Property 97471, citations: mortgage 331-05005-01-0865-001, mortgage 331-05005-01-0866-001, mortgage 331-05005-01-867-001, mortgage 331-0505-01-868-001, filed citations: 575-50395-01-003-001, Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, case file 08-000485-0346-CI. Property 97473-000 citations: mortgage 331-05005-01-0852-001, mortgage 331-05005-01-0853-001, mortgage 331-05005-01-0919-001, mortgage 331-05005-01-0921-001. Its registration shall be exempt from the payment of fees and all types of duties and stamps. It takes effect upon its publication. (...)”.\n\nFurthermore, in the technical report MS-DRRSCE-ARSC-IT-0913-2021 of August 10, 2021, signed by the Health Regulation official of the Governing Health Area (Área Rectora de Salud), it is noted that the ASADA has complied with the regulatory nitrate levels; additionally, it stated: “(…) regarding the current situation of the water supplied to the residents of Residencial El Molino, the Governing Area of Cartago (Área Rectora de Cartago), in its governing role of monitoring and oversight (Table 1) of administrative acts, remains vigilant with the monthly review of drinking water quality reports, evidencing that the results presented during the year 2021 comply with the values indicated in Chart 4. Water Quality Parameters Level Three (N3): Nitrate; Alert Value (25mg/l) and Maximum Allowable Value (50mg/l) of Decree No. 38924-s, Regulation for Drinking Water Quality (Reglamento para la Calidad de Agua Potable). (…) in this regard, the Ministry of Health granted approval for dilution as a temporary measure at the time, anticipating that the definitive solution to the nitrate problem would be partially resolved, pending the construction of the new well (…)”.\n\nIn addition, in the sub examine, it is also observed that the authorities of the ICAA request that this Court grant them a reasonable period to provide a comprehensive solution for the drinking water supply for the community.\n\nNow then, from this perspective, the Chamber acknowledges that the respondent authorities have carried out actions aimed at following up on the corresponding procedures for compliance with what was ordered by this Court; however, the deadlines granted have been insufficient. Thus, in view of the arguments put forth by the respondents, and taking into consideration the Ministry of Health’s response to the effect that the results for the nitrate parameter in the water supplied in the distribution network of the Asada El Molino’s water supply system, through the dilution process, fall within the permitted alert value (25mg/l) and maximum allowable value (50 mg/l), complying with the provisions of Decree No. 38924-S, this Chamber deems it appropriate to dismiss the non-compliance proceeding and instead grant the respondents an extension of 6 more months, counted from the notification of this ruling, to resolve, in a comprehensive and definitive manner, the problem of nitrate contamination in the water supplied to the residents of Residencial El Molino.\n\nHowever, this extension is granted under the warning that, if the construction of a new supply well is not possible within the granted period, the respondent authorities must adopt the corresponding measures to definitively resolve the problem subject to this appeal.\n\nV.- Finally, the appellant states that they have provided to the case file various documentation demonstrating that the Municipality of Cartago has the capacity to provide drinking water service to the residential area in a more economical and faster manner; furthermore, that the feasibility of such circumstance is demonstrated because there is an interconnection through which the water is diluted to reduce contaminants. Consequently, they request that the Municipality of Cartago be ordered to assume the service immediately and directly.\n\nIn this regard, it is necessary to highlight that this point was already resolved in Considerando V of ruling No. 2019-13292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, which stated the following: “V.- In another vein, the appellant requests that the drinking water service for the residents of Residencial El Molino be assumed by the water supply system of the Municipality of Cartago. However, this petition must be dismissed, since the authorities of the AyA report under oath that this is not technically viable due to the hydraulic and water capacity of the zone.” Thus, it is inferred that what the appellant is now alleging is a disagreement with what was resolved by this Chamber. Ergo, dismissal regarding this point is required. Ergo, it is appropriate to dismiss the action brought concerning this point.\n\nVI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the “Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe deadline granted in ruling No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, is extended, and José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order as director UEN Gestión de ASADAS and head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; as well as Luis Paulino Méndez Badilla, in his capacity as president of the ASADA of Residencial El Molino, or whoever holds those positions, are granted a period of 6 more months, counted from the notification of this ruling, to comply with what was ordered in ruling No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, solely regarding the commencement of supplying the subscribers of the ASADA El Molino with drinking water from a new well that meets the national standards for water potability, and under the warning that they must adopt the necessary measures to resolve, in a comprehensive and definitive manner, the water problem supplied to the residents of Residencial El Molino, should any impossibility to complete the aforementioned well within the aforementioned period be projected. In all other respects, the action brought is dismissed. Let this pronouncement be notified personally to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order as Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; to Luis Paulino Méndez Badilla, president of the ASADA of Residencial El Molino, or to whoever holds those positions.\n\nPaul Rueda L.\n\nActing President\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\nIleana Sánchez N.\n\nDigitally Signed Document\n-- Verification Code --\n\n\n QLNTGZC3NSQ61\n\nCASE FILE No. 19-006036-0007-CO\n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:46:20.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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