{
  "id": "nexus-sen-1-0007-1151421",
  "citation": "Res. 08820-2023 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "18/04/2023",
  "year": "2023",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1151421",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "\n\nEXPEDIENTE N° 23-008116-0007-CO \n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2023008820\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitres .\n\n Recurso de amparo interpuesto por [Nombre1] , cédula de identidad CED1, contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 14:07 horas del 12 de abril de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Moravia. Manifiesta que en la Isla de Moravia, específicamente del [Dirección1] , el ayuntamiento accionado pintó una línea amarilla sobre el cordón de la acera, que impide el estacionamiento de vehículos y aplica las 24 horas de los 7 días de la semana. Arguye que la demarcación en cuestión le ha ocasionado gran afectación, ya que no puede sacar su auto de la cochera para lavarlo o para realizar alguna reparación en la vivienda. Señala que ya nadie lo visita ni le presta servicios particulares, por temor a ser multado. Estima que el horario de aplicación de la medida dispuesta por la Municipalidad de Moravia debe ser de 7 am. a 7 pm., de lunes a viernes. Alega que para la colocación de la línea amarilla, la autoridad recurrida no respetó lo indicado por el Departamento de Ingeniería de Tránsito, a saber: “(…) 1- Reconstruir el cordón y caño a lo largo de toda la zona de estudio. De manera que se pueda colocar pintura sobre el bordillo. 2- Regular la posibilidad de estacionamiento según los anchos de vía que detecten en campo. Conforme lo citado en el apartado 2.2 de este informe. 3- Garantizar la posibilidad del desplazamiento peatonal continuo, habilitando aceras en ambos lados de la vía. (…)”. Incluso, asevera que en una zona la línea redujo el ancho de la calle. Indica que el gobierno local debió prever la colocación de reductores de velocidad, en resguardo de la integridad de los ciudadanos. Refiere que en una ocasión aparcó su vehículo sobre la línea amarilla para ingresar a su casa y el jefe de la Policía Municipal lo amenazó y trató de mala manera, situación que ya es del conocimiento de las autoridades municipales. Solicita que se declare con lugar el recurso, se ordene elaborar un nuevo proyecto de demarcación conforme las recomendaciones señaladas, instalar reductores de velocidad y pasos peatonales, demarcar las paradas de buses y se establezca un horario de aplicación de la línea amarilla. \n\n 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\n Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que en la Isla de Moravia, específicamente del [Dirección1] , la Municipalidad de Moravia pintó una línea amarilla sobre el cordón de la acera, que impide el estacionamiento de vehículos y aplica las 24 horas de los 7 días de la semana. Arguye que la demarcación en cuestión le ha ocasionado gran afectación. Alega que para la colocación de la línea amarilla, la autoridad recurrida no respetó lo indicado por el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Incluso, asevera que en una zona la demarcación redujo el ancho de la calle. Indica que el gobierno local debió prever la colocación de reductores de velocidad, en resguardo de la integridad de los ciudadanos. Solicita que se declare con lugar el recurso, se ordene elaborar un nuevo proyecto de demarcación conforme las recomendaciones señaladas, instalar reductores de velocidad y pasos peatonales, demarcar las paradas de buses y se establezca un horario de aplicación de la línea amarilla.\n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Respecto a los agravios expuestos, es preciso indicar que excede la competencia de esta Sala determinar si la demarcación realizada por la Municipalidad de Moravia en el sector de la Isla, se ajusta o no a lo dispuesto en la normativa infra-constitucional aplicable y a lo recomendado por el Departamento de Ingeniería de Tránsito, pues ello se trata de una labor propia de la vía común. Aunado a la anterior, no le corresponde a este Tribunal Constitucional establecer si resulta oportuno y conveniente colocar reductores de velocidad y pasos peatonales sobre la vía a la que hace referencia el petente, por cuanto para tales efectos deben ser considerados criterios técnicos, cuyo análisis y revisión atañe a las propias autoridades municipales o de tránsito competentes.\n\nPor otra parte, conviene acotar que, reiteradamente, este Tribunal ha señalado que la vía constitucional no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias, ni es una instancia tramitadora de denuncias. Lo anterior no es lo mismo que agotar la vía administrativa, sino la simple admisión de que esta Sala no debe suplantar directamente la voluntad de la Administración y reemplazar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Por ello, acudir directamente a esta sede, sin antes interponer las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes -como el caso en estudio, pues no se acredita la interposición de denuncia alguna ante la Municipalidad de Moravia o alguna otra autoridad, impide endilgar una omisión ilegítima que atente contra los derechos fundamentales de las personas. Así las cosas, es preciso que, previamente, el amparado acuda ante las instancias competentes a plantear formalmente los reclamos de su interés, a fin de que estas adopten las medidas pertinentes para solucionar el problema al que hace referencia o, en su defecto, formular las gestiones que estime pertinentes en la vía de legalidad ordinaria. Lo anterior sin demérito de que el tutelado acuda a la vía constitucional, luego de que transcurriere un plazo irrazonable sin un actuar efectivo de la Administración y siempre que hubiere amenaza o lesión a un derecho fundamental.\n\nEn consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n[Nombre2] .\n\nPresidente\n\n \n\n[Nombre3] .\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\n[Nombre4] .\n\n \n\nJose Roberto Garita N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n F84VZLKD3DS61 \n\nEXPEDIENTE N° 23-008116-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: [Telf1] / (). Fax: [Telf2] / [Telf3]. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: ([Dirección2] , , ). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, [Dirección3] , [Dirección4] , [Dirección5] , [Dirección6]",
  "body_en_text": ""
}