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  "id": "nexus-sen-1-0007-119343",
  "citation": "Res. 04409-1999 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Cobro de tarifas de ingreso a parques nacionales es legítimo",
  "title_en": "Charging Entrance Fees for National Parks Is Lawful",
  "summary_es": "La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra el MINAE y el SINAC, en el cual el recurrente alegó que se le impidió el acceso al Parque Nacional Volcán Irazú por no pagar la tarifa de ingreso, lo que consideró violatorio de sus derechos. La Sala sostuvo que el Estado, en ejercicio de su potestad de imperio y como administrador de la Hacienda Pública, puede imponer a los administrados una carga por conservación y mantenimiento de áreas de interés público, como parte del gasto público que beneficia a la población. Fundó esta potestad en el artículo 18 de la Constitución Política, que impone a todos el deber de contribuir a los gastos públicos. Afirmó que el mantenimiento y conservación de los parques nacionales no es solo responsabilidad de la administración, sino también de los particulares, pues su existencia mejora la calidad de vida de los administrados, quienes deben defender, junto con el Estado, ese patrimonio nacional. En consecuencia, la actuación administrativa fue declarada legítima y sin violación de derechos fundamentales. Adicionalmente, la Sala señaló que si el recurrente deseaba impugnar las tarifas, debía acudir al MINAE o a la Dirección de Parques Nacionales, no a la vía de amparo, por lo que el recurso también era inadmisible por falta de competencia.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber dismissed an amparo appeal against MINAE and SINAC. The appellant argued that his family was denied entry to Irazú Volcano National Park because they could not pay the entrance fee, which he claimed violated his rights. The Chamber held that the State, exercising its sovereign powers and as administrator of the public treasury, may impose on individuals a charge for the conservation and maintenance of areas of public interest, as part of the public expenditure that benefits the population. This authority derives from Article 18 of the Constitution, which imposes on everyone the duty to contribute to public expenses. The Chamber emphasized that the maintenance and conservation of national parks is not solely the responsibility of the administration, but also of private individuals, since their existence improves the quality of life of the people, who must defend, together with the State, this national heritage. Therefore, the administrative action was declared lawful and not violative of fundamental rights. Additionally, the Chamber indicated that if the appellant wished to challenge the fees, he should do so before MINAE or the National Parks Directorate, not through an amparo proceeding, making the appeal also inadmissible for lack of jurisdiction.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "09/06/1999",
  "year": "1999",
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    "procedural-environmental"
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    "Parque Nacional Volcán Irazú",
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    "artículo 18 Constitución Política",
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    "Irazú Volcano National Park",
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    "Article 18 Political Constitution",
    "sovereign power",
    "demanial goods",
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  "excerpt_es": "El Estado, en el ejercicio de su potestad de imperio y de sus funciones de administrador de la Hacienda Pública, puede imponer a los administrados -usuarios finales de los bienes demaniales- una carga por conservación y mantenimiento de las áreas de interés público, como parte del gasto público en que debe incurrir éste en favor de la población. De esta forma, la potestad de imperio del Estado, ejercida dentro de su actividad financiera, le faculta a trasladar proporcional e igualitariamente a los administrados la obligación de colaborar para el gasto público, deber impuesto por el artículo 18 de la Constitución Política a todos los administrados. El mantenimiento de un parque nacional y su conservación es un asunto que alcanza no solamente a la administración sino también a los particulares, ya que su existencia se justifica en una mejor calidad de vida para los administrados quienes son los que al fin y al cabo gozarán y deberán defender, junto con el Estado, ese patrimonio nacional.",
  "excerpt_en": "The State, in the exercise of its sovereign power and its functions as administrator of the Public Treasury, may impose on the administered—end users of demanial goods—a charge for the conservation and maintenance of areas of public interest, as part of the public expenditure that it must incur for the benefit of the population. Thus, the sovereign power of the State, exercised within its financial activity, empowers it to transfer proportionally and equally to the administered the obligation to collaborate in public expenditure, a duty imposed by Article 18 of the Political Constitution on all administered. The maintenance of a national park and its conservation is a matter that concerns not only the administration but also private individuals, since its existence is justified by a better quality of life for the administered, who are ultimately the ones who will enjoy and must defend, together with the State, that national heritage.",
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    "label_en": "Inadmissible / Denied",
    "label_es": "Inadmisible / Sin lugar",
    "summary_en": "The amparo is dismissed on the merits as there is no violation of rights, and it is also declared inadmissible regarding the complaint about the fees as it is not within the Chamber's jurisdiction.",
    "summary_es": "Se rechaza el amparo por el fondo al no existir violación de derechos, y además se declara inadmisible en cuanto a la queja sobre las tarifas por no ser competencia de la Sala."
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      "quote_es": "El Estado, en el ejercicio de su potestad de imperio y de sus funciones de administrador de la Hacienda Pública, puede imponer a los administrados -usuarios finales de los bienes demaniales- una carga por conservación y mantenimiento de las áreas de interés público, como parte del gasto público en que debe incurrir éste en favor de la población."
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      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The appeal is dismissed on the merits.",
      "quote_es": "Se rechaza por el fondo el recurso."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-119343",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 04409 - 1999\n\nFecha de la Resolución: 09 de Junio del 1999 a las 14:33\n\nExpediente: 99-003937-0007-CO\n\nRedactado por: Rodolfo Piza Escalante\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Parques nacionales\n\nSubtemas:\n\nRelacionado con el mantenimiento de un parque nacional y su conservación.\nLa actuación de la administración resulta legítima y apegada al texto constitucional..\n\nTema: Ministerio de Ambiente y Energía\n\nEl Estado, en el ejercicio de su potestad de imperio y de sus funciones de administrador de la Hacienda Pública, puede imponer a los administrados -usuarios finales de los bienes demaniales- una carga por conservación y mantenimiento de las áreas de interés público, como parte del gasto público en que debe incurrir éste en favor de la población. De esta forma, la potestad de imperio del Estado, ejercida dentro de su actividad financiera, le faculta a trasladar proporcional e igualitariamente a los administrados la obligación de colaborar para el gasto público, deber impuesto por el artículo 18 de la Constitución Política a todos los administrados. El mantenimiento de un parque nacional y su conservación es un asunto que alcanza no solamente a la administración sino también a los particulares, ya que su existencia se justifica en una mejor calidad de vida para los administrados quienes son los que al fin y al cabo gozarán y deberán defender, junto con el Estado, ese patrimonio nacional. Por ello, y en tratándose de bienes demaniales de interés público y de naturaleza ecológica, y al ser obligación de los administrados colaborar con su mantenimiento y conservación al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional, no existe violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente, toda vez que la actuación de la administración resulta legítima y apegada al texto constitucional.\n\nEn todo caso, si el recurrente desea presentar una queja en contra de las tarifas que se le cobran por ingreso a los parques nacionales, se encuentra en todo su derecho de hacerlo, pero será en el propio Ministerio de Ambiente y Energía o en la Dirección de Parques Nacionales, donde deberá plantearla, toda vez que este Tribunal no es competente para conocer, tramitar y resolver, este tipo de diferendos. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\nAmparo\n\nFecha: 09/06/1999\n\nExp: 99-003937-007-CO-P\n\nRes: 04409-99\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.-\n\nRecurso de amparo interpuesto por Nombre54441   , mayor, divorciado, vecino de Coronado, cédula de identidad número CED40985, contra el MINSITERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Y EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION DE PARQUES NACIONALES.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado a las quince horas treinta y dos minutos del tres de junio pasado, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Ambiente y Energía y el Sistema Nacional de Areas de Conservación de Parques Nacionales, en razón de que el veintinueve de mayo pasado se trasladó con su familia al Parque Nacional Volcán Irazú, a fin de disfrutar de su belleza natural; que cuando se presentaron a la entrada de dicho parque, funcionarios de los recurridos les cobraron por ingresar y al no poder pagar, le impidieron el acceso, traslado y permanencia en dicho sitio de interés público; que no es responsabilidad de los administrados la conservación y mantenimiento de los parques nacionales, ya que siendo un área silvestre protegida, es al Estado a quien le corresponde velar por su cuidado.\n\n2.- El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.\n\nRedacta el Magistrado Piza Escalante; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- El Estado, en el ejercicio de su potestad de imperio y de sus funciones de administrador de la Hacienda Pública, puede imponer a los administrados -usuarios finales de los bienes demaniales- una carga por conservación y mantenimiento de las áreas de interés público, como parte del gasto público en que debe incurrir éste en favor de la población. De esta forma, la potestad de imperio del Estado, ejercida dentro de su actividad financiera, le faculta a trasladar proporcional e igualitariamente a los administrados la obligación de colaborar para el gasto público, deber impuesto por el artículo 18 de la Constitución Política a todos los administrados. El mantenimiento de un parque nacional y su conservación es un asunto que alcanza no solamente a la administración sino también a los particulares, ya que su existencia se justifica en una mejor calidad de vida para los administrados quienes son los que al fin y al cabo gozarán y deberán defender, junto con el Estado, ese patrimonio nacional. Por ello, y en tratándose de bienes demaniales de interés público y de naturaleza ecológica, y al ser obligación de los administrados colaborar con su mantenimiento y conservación al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional, no existe violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente, toda vez que la actuación de la administración resulta legítima y apegada al texto constitucional.\n\nII.- En todo caso, si el recurrente desea presentar una queja en contra de las tarifas que se le cobran por ingreso a los parques nacionales, se encuentra en todo su derecho de hacerlo, pero será en el propio Ministerio de Ambiente y Energía o en la Dirección de Parques Nacionales, donde deberá plantearla, toda vez que este Tribunal no es competente para conocer, tramitar y resolver, este tipo de diferendos. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza por el fondo el recurso.\n\nLuis Paulino Mora M.\n\nPresidente.\n\nR. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.\n\nEduardo Sancho G. Nombre54712  .\n\nAna Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 08:03:57.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**Amparo**\n\n**Date:** 06/09/1999\n\n**Exp:** 99-003937-007-CO-P\n\n**Res:** 04409-99\n\n**SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** San José, at fourteen hours and thirty-three minutes on the ninth of June, nineteen ninety-nine.-\n\nAmparo action filed by [Name54441], of legal age, divorced, resident of Coronado, identity card number [CED40985], against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA AND THE SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION DE PARQUES NACIONALES.\n\n**Whereas:**\n\n1.- In a brief filed at fifteen hours and thirty-two minutes on the third of June of this year, the petitioner filed an amparo action against the Ministerio de Ambiente y Energía and the Sistema Nacional de Areas de Conservación de Parques Nacionales, on the grounds that on the twenty-ninth of May of this year, he traveled with his family to the Parque Nacional Volcán Irazú, in order to enjoy its natural beauty; that when they arrived at the entrance to the park, officials of the respondents charged them an entrance fee and, upon being unable to pay, they prevented his access, transit, and stay at that site of public interest; that it is not the responsibility of the administered parties to conserve and maintain the national parks, since it being a protected wilderness area, it is the State that is responsible for ensuring their care.\n\n2.- The first paragraph of Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes this Chamber to summarily dismiss any claims filed before it, at any procedural stage, when it considers them to be manifestly inadmissible or unfounded.\n\nDrafted by Judge Piza Escalante; and,\n\n**Considering:**\n\nI.- The State, in the exercise of its power of imperium (potestad de imperio) and its Public Treasury (Hacienda Pública) administration functions, may impose on administered parties—final users of public domain assets (bienes demaniales)—a charge for the conservation and maintenance of areas of public interest, as part of the public expenditure that it must incur for the benefit of the population. In this way, the State's power of imperium, exercised within its financial activity, authorizes it to proportionally and equitably transfer to administered parties the obligation to contribute to public expenditure, a duty imposed by Article 18 of the Political Constitution on all administered parties. The maintenance of a national park and its conservation is a matter that concerns not only the administration but also private individuals, since its existence is justified by a better quality of life for the administered parties, who are the ones who, in the end, will enjoy and must defend, together with the State, that national heritage. Therefore, and dealing with public domain assets of public interest and ecological nature, and it being the obligation of administered parties to collaborate in their maintenance and conservation pursuant to the provisions of constitutional Article 18, there is no violation whatsoever of the petitioner's fundamental rights, since the administration's actions are legitimate and in accordance with the constitutional text.\n\nII.- In any case, if the petitioner wishes to file a complaint against the fees charged for admission to the national parks, he is fully within his rights to do so, but it must be filed with the Ministerio de Ambiente y Energía itself or with the Dirección de Parques Nacionales, since this Court is not competent to hear, process, and resolve this type of dispute. For the foregoing reasons, the action is inadmissible and must be declared as such.\n\n**Therefore:**\n\nThe action is dismissed on the merits.\n\nLuis Paulino Mora M.\n\nPresident.\n\nR. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.\n\nEduardo Sancho G. [Name54712].\n\nAna Virginia Calzada M. Adrián Vargas B."
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