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  "id": "nexus-sen-1-0007-1199524",
  "citation": "Res. 30562-2023 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Vecinos de Cristo Rey solicitan limpieza de terreno abandonado ante Sala Constitucional",
  "title_en": "Neighbors of Cristo Rey seek cleanup of abandoned lot before Constitutional Chamber",
  "summary_es": "La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo interpuesto por una vecina de Cristo Rey, San José, contra el Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de San José, por el alegado abandono y condiciones insalubres del lote N° 92672, propiedad de la Junta de Educación de San José. La recurrente reclamaba la falta de respuesta a sus denuncias sobre el estado del inmueble y la supuesta violación al derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. La Sala determinó que no constaba prueba de que la recurrente hubiera gestionado formal denuncia ante las autoridades recurridas antes de interponer el amparo. Además, verificó que la Municipalidad ya había notificado a la Junta de Educación para que limpiara el terreno y, ante el incumplimiento, procedió a realizar las labores de limpieza, cuyo costo sería cobrado a la Junta. El magistrado Castillo Víquez añadió una nota reiterando su criterio de que, salvo excepciones, las controversias sobre justicia administrativa pronta y cumplida deben ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber denied an amparo filed by a neighbor of Cristo Rey, San José, against the Ministry of Public Education and the Municipality of San José, regarding the alleged abandonment and unsanitary conditions of lot N° 92672, owned by the San José Education Board. The petitioner claimed lack of response to her complaints about the property's condition and violation of the right to a prompt and complete administrative procedure. The Chamber found no evidence that the petitioner had filed a formal complaint with the respondent authorities before bringing the amparo. It also verified that the Municipality had already notified the Education Board to clean the lot and, upon non-compliance, carried out the cleaning itself, with costs to be charged to the Board. Justice Castillo Víquez added a note reiterating his view that, except in exceptional cases, disputes over prompt administrative justice should be heard by the administrative-contentious jurisdiction.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "24/11/2023",
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    "procedural-environmental"
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    "recurso de amparo",
    "procedimiento pronto y cumplido",
    "Ley Orgánica del Ambiente",
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    "Código Municipal",
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  "keywords_es": [
    "amparo ambiental",
    "derecho a procedimiento pronto y cumplido",
    "Municipalidad de San José",
    "Junta de Educación de San José",
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    "Ley Orgánica del Ambiente"
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  "keywords_en": [
    "environmental amparo",
    "right to prompt and complete procedure",
    "Municipality of San José",
    "San José Education Board",
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    "Constitutional Chamber",
    "denial for lack of formal complaint",
    "Organic Environmental Law"
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  "excerpt_es": "Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a un procedimiento pronto y cumplido del amparado. [...] No consta que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa como desatendida. En todo caso, nótese que la Municipalidad recurrida procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José. Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.",
  "excerpt_en": "After analyzing the evidence provided, this Court dismisses the violation of the petitioner's right to a prompt and complete procedure. [...] There is no evidence that, prior to filing this amparo, the petitioner formally complained to the respondent authorities about the problem she claims was ignored. In any event, note that the respondent Municipality proceeded to carry out general cleaning of the property, the costs of which will be charged to the San José Education Board. Accordingly, the amparo is denied.",
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    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The amparo is denied because a formal complaint was not shown to have been filed, and the Municipality already carried out the cleaning work.",
    "summary_es": "Se declara sin lugar el recurso de amparo por no acreditarse la presentación de denuncia formal y haberse realizado las labores de limpieza por parte de la Municipalidad."
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      "quote_en": "There is no evidence that, prior to filing this amparo, the petitioner formally complained to the respondent authorities about the problem she claims was ignored.",
      "quote_es": "No consta que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa como desatendida."
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      "quote_en": "The respondent Municipality proceeded to carry out general cleaning of the property, the costs of which will be charged to the San José Education Board.",
      "quote_es": "La Municipalidad recurrida procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José."
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    {
      "context": "Nota del Magistrado Castillo Víquez",
      "quote_en": "Except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases appropriate for this jurisdiction through the constitutional amparo process, in all other cases, the competent courts are those of the administrative-contentious jurisdiction.",
      "quote_es": "Salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, [...] los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 30562 - 2023\n\nFecha de la Resolución: 24 de Noviembre del 2023 a las 09:15\n\nExpediente: 23-025779-0007-CO\n\nRedactado por: Ingrid Hess Herrera\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 23-025779-0007-CO\n\nRes. Nº 2023030562\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitres .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente No. 23-025779-0007-CO, interpuesto por MARIELA MONTOYA FERNÁNDEZ, cédula de identidad CED7686, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de octubre de 2023, la recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de San José. Manifiesta que el lote Placa1175°  que se encuentra ubicado 175 metros al oeste del antiguo edificio de Teletica, en Dirección1307  , se encuentra en estado de abandono y por ello ingresan indigentes, colegiales y otras personas. Dicho lote se mantiene en condiciones precarias e insalubres, incluso hace unos años personas que consumen drogas en el lugar provocaron un incendio. Reclama que se ha comunicado con los diferentes presidentes de la Junta de Educación, pero cada vez que se les vence el nombramiento dejan el asunto sin atender. Así, señala que al principio se comunicó con la señora Marcela Bogantes, anterior presidenta de esa Junta, pero ella se pensionó y en su lugar quedó el señor Mauricio Porras, actual Presidente de la Junta de Educación de San José, quien le indicó que iba a llamar a la Municipalidad de San José, por qué existía un convenio con dicho municipio, por medio del cual podían cerrar el lugar, mientras que la Junta de Educación aportara el monto correspondiente. Señala que además se llevaron el portón de la propiedad y a partir de allí se presentaron más problemas, por lo cual se llamó al Ministerio de Salud para solicitar que giraran al MEP una orden sanitaria, pero allí les indicaron que debían acudir la Municipalidad con la Ingeniera Vannessa Acosta Solorzano, del Depto. de Servicios Ambientales, y ésta llamó al señor Porras, pero él negó que la propiedad fuera de dicha autoridad. Agrega que en el departamento de Catastro de la Municipalidad sale que el propietario del inmueble es la Junta de Educación de San José y pese a ello recibió una llamada del señor Porras, quien en forma un poco violenta y con insultos le indicó que la propiedad había pasado al Ministerio de Educación. Señala que sobre lo anterior planteó denuncia ante la Municipalidad de San José, la cual indicó que se había remitido el caso al Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se aporta correo de la Junta de Protección Social, la cual indica que el inmueble reclamado no es de su propiedad, sino de la Junta de Educación de San José. Estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\n2.- Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2023, Johnny Araya Monge, Alcalde y Emperatriz Ordeñana Ayerdis, Jefa Departamento de Servicios Ambientales, ambos de la Municipalidad del Cantón Central de San José, informan que: “(…) I. EN CUANTO A LOS INFORMES TÉCNICOS VERTIDOS, CON RELACIÓN A LOS HECHOS MANIFESTADOS PRIMERO: La Ing. Emperatriz Ordeñana Ayerdis, jefa de Sección Servicios Ambientales, con el cual contesta la Ingeniera Vanessa Acosta Solórzano, Asistente de Jefatura Dept. Servicios Ambientales con el oficio DSA-353-2023 informa con relación al objeto del litigio: (…)  II. EN CUANTO AL ESCRITO PRESENTADO POR EL RECURRENTE: PRIMERO: En relación con el informe rendido por la Ingeniera Vanessa Acosta Solórzano, Asistente de Jefatura Departamento de Servicios Ambientales mediante el oficio DSA-353-2023, indica que desde el 23 de octubre del presente año, se ha venido atendiendo la problemática dada con el inmueble ubicado 175 metros al oeste de la antigua Teletica en Dirección1307  , donde se procedió a localizar al señor Mauricio Porras, Presidente de la Junta de Educación, notificándole según el ámbito de las competencias del Departamento de Servicios Ambientales, mediante notificación n°893 de fecha 23 de octubre del 2023, según lo señalado en la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento que establece el deber de limpieza y mantenimiento de las propiedades. SEGUNDO: Aunado a lo anterior y en virtud de las quejas, problemática y notificación no atendidas por parte del Señor Mauricio Porras, Presiente de la Junta de Educación de San José, esta Corporación Municipal realizara las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales se ejecutaran para la fechas de los días del seis al diez de noviembre del presente año, posteriormente se procederá con los cobros pertinentes de los trabajos realizados, según las sanciones establecidas en el Código Municipal. TERCERO: Es importante recalcar, que esta Municipalidad siempre ha atendido en tiempo y forma, dentro de nuestro ámbito competencial las denuncias y solicitudes que se han realizado con relación a la problemática descrita en la propiedad ubicada 175 metros al oeste de la antigua Teletica en Dirección1307  . Prueba de lo anterior, es la notificación N° 0893, del 23 de octubre del 2023, dirigida a la Junta de Educación de San José. QUINTO: Asimismo, en relación con el punto anterior, es de suma importancia recalcar que la Municipalidad, dentro de su área de competencia, toma las acciones necesarias para evitar este tipo de situaciones (evidencia de ello, la notificación, oficio, realizados por representantes de esta Municipalidad por lo que se reitera que se ha tratado de atender este asunto, dentro de los márgenes de la razonabilidad, oportunidad.”\n\n3.- Por memorial de fecha 16 de noviembre de 2023, José Leonardo Sánchez Hernández, Ministro a.i de Educación Pública, informa que: “Primero. Mediante informe, suscrito por el Sr. Mauricio Porras Vidaurre, presidente de la Junta de Educación de San José, se expone a su autoridad lo siguiente: “Primero: Fui juramentado como presidente de la Junta de Educación de San José, el día 11 de abril de 2022, adjunto extracto del acta del Consejo Municipal de San José donde se efectúa el nombramiento. Segundo: Desde el 17 de noviembre del 2022 la junta por renuncia de dos de sus miembros la deja acéfala, esta situación generó la suspensión de reuniones y de acuerdos por parte de la Junta, aun encontrándose suspendido el trabajo de la junta como órgano administrativo continué representándola en lo que pude, atendiendo las diferentes llamadas de personas que solicitaban atención, como en casos similares al descrito en este documento. Tercero: Respecto a la finca N° 92672 de la Provincia de San José se encuentra a nombre de la Junta de Educación de San José. Cuarto: El 12 de mayo del 2023, se celebró reunión en el Dirección1308   , quienes estaban presentes el Lic. Roy Castro Campos, director Administrativo Financiero y la Sra. Francisca Mena López, directora del kínder Nombre9645  se le externa la problemática que se está dando con los vecinos del Dirección179   , por culpa de la propiedad finca N° 92672. Quinto: El 15 de mayo del 2023, se comunica vía correo electrónico la problemática de la propiedad finca N° 92672 de la Provincia de San José en cuestión, dirigido a la oficina de Servicios Administrativos y Financieros de la Región Central de San José, al correo ...516, copiando al correo del kínder Nombre9645   y a la Licda. Marcel Bogantes Rosales, Vicepresidenta de la Junta de Educación de San José para su conocimiento, todo lo anterior se efectuó por medio del correo oficial de la Junta de Educación de San José. Sexto: La Junta de Educación de San José volvió a sesionar el 12 de setiembre del 2023, donde se acordaron los puestos de los compañeros nombrados por el Consejo Municipal de San José. Séptimo: Se realizaron dos sesiones en el mes de octubre del 2023, donde se trabajó en poner al día temas importantes que están rezagados por no haber tenido la Junta completa, dentro de los puntos que se vieron analizamos los diferentes casos que tenemos con propiedades que mantienen irregularidades e inconsistencias. Octavo: En la semana del 20 al 28 de octubre del 2023, recibí una serie de llamadas a mi teléfono personal por parte de la Municipalidad de San José, específicamente la Sra. Vanessa Acosta, jefe y el Sr. Kevin Duran, inspector ambos del departamento de Servicios Ambientales, sobre una denuncia puesta por los vecinos de Cristo Rey, donde me externaban en notificación entregada en nuestro domicilio el día 23 de octubre que teníamos 10 días hábiles para proceder con la limpieza y atención de la finca antes descrita. Noveno: El 27 de octubre al 02 de noviembre del 2023, recibimos una nota firmada por los vecinos del Dirección1307   cercanos a la propiedad, fue elevada a los miembros de la Junta, los cuáles indicaron que podíamos proceder de la siguiente manera: solicitarle a la Municipalidad de San José que proceda a la limpieza y atención de la propiedad y así poder colaborar con los vecinos denunciantes en atenderla de manera rápida, ante dicha idea se le envió a la Sra. Vanessa Acosta y al Sr. Kevin Duran de Servicios Ambientales nuestra decisión por medio del correo oficial de la Junta mediante oficio JESJ-JAUG-009-2023, suscrito por mi persona, donde se les solicita que por favor efectúen la limpieza y el cierre de la propiedad detallando en el documento su ubicación exacta. El departamento de Servicios Ambientales vía telefónica me explica que con esa nota ellos cierran el caso en su departamento y lo escalan al Departamento de Multas, donde en una semana harán la valoración por medio de una tabla en metros cuadrados de las propiedades abandonadas y así procederán a dar un monto del costo del trabajo y así generar la factura respectiva. En atención a la resolución de la Sala Constitucional, de las doce horas con seis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en el Recurso de Amparo N° 23-025779-0007-CO, presentado por la señora Mariela Montoya Fernández, de la que fuimos puestos en conocimiento el jueves 02 de noviembre del 2023, en horas la tarde vía telefónica a mi teléfono personal. Décimo: La Junta de Educación de San José está en plena disposición de cubrir el costo de limpieza y mantenimiento del terreno objeto del Recurso de Amparo.” Segundo. Conforme a lo expuesto, se ha concretado la coordinación correspondiente entre las instancias administrativas involucradas, a efecto de brindar solución tanto a la recurrente como a la comunidad afectada, cumpliendo con los requerimientos necesarios para hacer efectiva la limpieza y el cierre necesario del terreno en el que se ubican las instalaciones referidas en el presente recurso, con el objeto de garantizar su seguridad.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante se está ante una denuncia interpuesta ante la Municipalidad de San José por una situación ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- Objeto del recurso. - Manifiesta la recurrente que planteó denuncia ante la Municipalidad de San José por las condiciones de abandono del lote N° 92672, que se encuentra ubicado 175 metros al oeste del antiguo edificio de Teletica, en Dirección1307  . Refiere que, se le indicó que se había remitido el caso al Ministerio de Educación Pública; sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido respuesta de la gestión.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)    Que la finca N° 92672 de la Provincia de San José se encuentra a nombre de la Junta de Educación de San José. (ver informe rendido por el MEP)\n\nb)   El 23 de octubre de 2023 la Municipalidad recurrida mediante el acta de notificación n°893, procedió a otorgar al señor Mauricio Porras, Presidente de la Junta de Educación, el plazo de 10 días según lo señalado en la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento que establece el deber de limpieza y mantenimiento de las propiedades. (ver informe rendido por la Municipalidad recurrida).\n\nc)    Que durante el periodo del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2023, la Junta de Educación de San José recibió una nota firmada por los vecinos del Dirección1307   cercanos a la propiedad, en la cual les indicaban que podían solicitar ayudar a la Municipalidad de San José para la limpieza y atención de la propiedad. (ver informe rendido por el MEP)\n\nd)   Que durante el periodo del 06 al 10 de noviembre de 2023, la Municipalidad recurrida, procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José. (ver informe rendido por la Municipalidad recurrida).\n\nIV.- HECHO NO PROBADO: No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto: Único) Que con anterioridad a la interposición del presente amparado, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa.\n\nV.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. Manifiesta la recurrente que planteó denuncia ante la Municipalidad de San José por las condiciones de abandono del lote N° 92672, que se encuentra ubicado 175 metros al oeste del antiguo edificio de Teletica, en Dirección1307  . Refiere que, se le indicó que se había remitido el caso al Ministerio de Educación Pública; sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido respuesta de la gestión.\n\nDespués de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a un procedimiento pronto y cumplido del amparado.  Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que la finca N° 92672 de la Provincia de San José se encuentra a nombre de la Junta de Educación de San José. Por otra parte, se tiene que, el 23 de octubre de 2023 la Municipalidad recurrida mediante el acta de notificación n°893, procedió a otorgar al señor Mauricio Porras, Presidente de la Junta de Educación, el plazo de 10 días según lo señalado en la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento que establece el deber de limpieza y mantenimiento de las propiedades. Posteriormente, se tiene que, durante el periodo del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2023, la Junta de Educación de San José recibió una nota firmada por los vecinos del Dirección1307   cercanos a la propiedad, en la cual les indicaban que podían solicitar ayudar a la Municipalidad de San José para la limpieza y atención de la propiedad. Finalmente, se tiene que, durante el periodo del 06 al 10 de noviembre de 2023, la Municipalidad recurrida, procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José. Sin embargo, pese a la prevención realizada por este Tribunal mediante resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, no se aporta prueba que acredite que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa.\n\nAsí las cosas, se descarta la lesión a los derechos fundamentales de la amparada. Lo anterior, por cuanto no consta que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa como desatendida. En todo caso, nótese que la Municipalidad recurrida procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José. Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.\n\nVI. Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nNombre137  V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nNombre152  C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\n\nIngrid Hess H.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlexandra Alvarado P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n AUKVYIAUCKU61\n\nEXPEDIENTE N° 23-025779-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección14    , San José, Dirección15 , Dirección16  , calles 19 y 21, Dirección17  \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 14:10:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Sala Constitucional\n\nResolution No. 30562 - 2023\n\nDate of Resolution: November 24, 2023 at 09:15\n\nExpediente: 23-025779-0007-CO\n\nDrafted by: Ingrid Hess Herrera\n\nType of matter: Recurso de amparo\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\nText of the resolution\n\n\n\nExp: 23-025779-0007-CO\n\nRes. Nº 2023030562\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and fifteen minutes on the twenty-fourth of November, two thousand twenty-three.\n\nRecurso de amparo processed in expediente No. 23-025779-0007-CO, filed by MARIELA MONTOYA FERNÁNDEZ, identity card CED7686, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA and the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.\n\nResultando:\n\n1.- By a document received by the Chamber on October 18, 2023, the petitioner files a recurso de amparo against the Ministerio de Educación Pública and the Municipalidad de San José. She states that lot Placa1175° located 175 meters west of the old Teletica building, in Dirección1307 , is in a state of abandonment, and therefore, homeless individuals, students, and other people enter it. Said lot is kept in precarious and unsanitary conditions, and even a few years ago, people who use drugs on the site caused a fire. She claims that she has communicated with the various presidents of the Junta de Educación, but each time their appointments expire, they leave the matter unaddressed. Thus, she indicates that initially she communicated with Mrs. Marcela Bogantes, former president of that Board, but she retired and in her place remained Mr. Mauricio Porras, current President of the Junta de Educación de San José, who told her that he was going to call the Municipalidad de San José, because there was an agreement with said municipality, through which they could close the place, while the Junta de Educación provided the corresponding amount. She points out that they also took the gate from the property, and from there, more problems arose, which is why the Ministerio de Salud was called to request that they issue a sanitary order to the MEP, but there they were told they should go to the Municipalidad and speak with Engineer Vannessa Acosta Solorzano, of the Dept. of Servicios Ambientales, and she called Mr. Porras, but he denied that the property belonged to said authority. She adds that in the Municipalidad's Catastro department, the property owner is listed as the Junta de Educación de San José, and despite this, she received a call from Mr. Porras, who, in a somewhat violent manner and with insults, told her that the property had been transferred to the Ministerio de Educación. She points out that she filed a complaint regarding the above with the Municipalidad de San José, which indicated that the case had been referred to the Ministerio de Educación Pública. Likewise, an email is provided from the Junta de Protección Social, which indicates that the claimed property is not its own, but rather belongs to the Junta de Educación de San José. She considers her fundamental rights to be violated.\n\n2.- By means of a document dated November 3, 2023, Johnny Araya Monge, Alcalde, and Emperatriz Ordeñana Ayerdis, Jefa Departamento de Servicios Ambientales, both from the Municipalidad del Cantón Central de San José, report that: “(…) I. REGARDING THE TECHNICAL REPORTS PROVIDED, IN RELATION TO THE STATED FACTS FIRST: Eng. Emperatriz Ordeñana Ayerdis, head of the Sección Servicios Ambientales, with which Engineer Vanessa Acosta Solórzano, Assistant to the Chief of the Dept. Servicios Ambientales, responds with official letter DSA-353-2023, informs in relation to the object of the litigation: (…) II. REGARDING THE DOCUMENT SUBMITTED BY THE PETITIONER: FIRST: In relation to the report provided by Engineer Vanessa Acosta Solórzano, Assistant to the Chief of the Departamento de Servicios Ambientales through official letter DSA-353-2023, she indicates that since October 23 of this year, the issue occurring with the property located 175 meters west of the old Teletica in Dirección1307 has been addressed, where Mr. Mauricio Porras, President of the Junta de Educación, was located, notifying him according to the scope of the competences of the Departamento de Servicios Ambientales, through notification No. 893 dated October 23, 2023, as indicated in the Ley Orgánica del Ambiente and its Reglamento which establishes the duty of cleaning and maintenance of properties. SECOND: In addition to the above and by virtue of the complaints, problematic situation, and notification not addressed by Mr. Mauricio Porras, President of the Junta de Educación de San José, this Municipal Corporation will carry out the general cleaning tasks of the property, which will be executed on the dates of November six to ten of this year; subsequently, the pertinent charges for the work carried out will be made, according to the sanctions established in the Código Municipal. THIRD: It is important to emphasize that this Municipalidad has always addressed, in a timely and proper manner within our scope of competence, the complaints and requests that have been made in relation to the problematic situation described on the property located 175 meters west of the old Teletica in Dirección1307 . Proof of the above is notification No. 0893, dated October 23, 2023, addressed to the Junta de Educación de San José. FIFTH: Likewise, in relation to the previous point, it is of utmost importance to emphasize that the Municipalidad, within its area of competence, takes the necessary actions to avoid this type of situation (evidence of this, the notification, official letter, carried out by representatives of this Municipalidad, thus it is reiterated that there have been attempts to address this matter, within the margins of reasonableness and timeliness.”\n\n3.- By memorandum dated November 16, 2023, José Leonardo Sánchez Hernández, Ministro a.i. de Educación Pública, reports that: “First. By means of a report, signed by Mr. Mauricio Porras Vidaurre, president of the Junta de Educación de San José, the following is presented to your authority: ‘First: I was sworn in as president of the Junta de Educación de San José on April 11, 2022; attached is an excerpt from the minutes of the Consejo Municipal de San José where the appointment is made. Second: Since November 17, 2022, the board was left headless due to the resignation of two of its members; this situation generated the suspension of meetings and agreements by the Board. Even though the board’s work as an administrative body was suspended, I continued to represent it to the best of my ability, attending to the various calls from people requesting attention, as in cases similar to the one described in this document. Third: Regarding farm N° 92672 of the Province of San José, it is registered in the name of the Junta de Educación de San José. Fourth: On May 12, 2023, a meeting was held at the Dirección1308 , attended by Lic. Roy Castro Campos, director Administrativo Financiero, and Mrs. Francisca Mena López, director of the Nombre9645 kindergarten. The problematic situation occurring with the neighbors of Dirección179 due to the property farm N° 92672 was expressed to them. Fifth: On May 15, 2023, the problematic situation of the property, farm N° 92672 of the Province of San José, was communicated via email to the office of Servicios Administrativos y Financieros of the Región Central de San José, to the email ...516, copying the email of the Nombre9645 kindergarten and Licda. Marcel Bogantes Rosales, Vicepresident of the Junta de Educación de San José for their knowledge; all of the above was done through the official email of the Junta de Educación de San José. Sixth: The Junta de Educación de San José met again on September 12, 2023, where the positions of the colleagues appointed by the Consejo Municipal de San José were agreed upon. Seventh: Two sessions were held in the month of October 2023, where work was done on bringing up to date important matters that are behind schedule due to the Board not having been complete. Among the points reviewed, we analyzed the different cases we have with properties that maintain irregularities and inconsistencies. Eighth: In the week of October 20 to 28, 2023, I received a series of calls on my personal phone from the Municipalidad de San José, specifically Mrs. Vanessa Acosta, chief, and Mr. Kevin Duran, inspector, both from the departamento de Servicios Ambientales, regarding a complaint filed by the neighbors of Cristo Rey, where they informed me in a notification delivered to our address on October 23 that we had 10 business days to proceed with the cleaning and upkeep of the farm described above. Ninth: From October 27 to November 2, 2023, we received a note signed by the neighbors of Dirección1307 near the property; it was presented to the Board members, who indicated that we could proceed as follows: request that the Municipalidad de San José proceed with the cleaning and upkeep of the property and thus be able to collaborate with the complaining neighbors in addressing it quickly. Given this idea, our decision was sent to Mrs. Vanessa Acosta and Mr. Kevin Duran of Servicios Ambientales via the Board's official email through official letter JESJ-JAUG-009-2023, signed by me, where they are requested to please carry out the cleaning and closure of the property, detailing its exact location in the document. The departamento de Servicios Ambientales explained to me by phone that with that note they close the case in their department and escalate it to the Department of Fines, where in one week they will assess it using a square meter table for abandoned properties and thus will proceed to provide a cost amount for the work and generate the respective invoice. In response to the resolution of the Sala Constitucional, at twelve hours and six minutes on October thirty-first, two thousand twenty-three, in Recurso de Amparo No. 23-025779-0007-CO, filed by Mrs. Mariela Montoya Fernández, of which we were notified on Thursday, November 2, 2023, in the afternoon via phone call to my personal phone. Tenth: The Junta de Educación de San José is fully willing to cover the cost of cleaning and maintenance of the land that is the object of the Recurso de Amparo.’ Second. Pursuant to the foregoing, the corresponding coordination between the involved administrative bodies has been finalized, in order to provide a solution to both the petitioner and the affected community, complying with the necessary requirements to effect the cleaning and necessary closure of the land where the facilities referred to in this recurso are located, in order to guarantee their safety.\n\n4.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\nDrafted by Magistrate Hess Herrera; and,\n\nConsiderando:\n\nI.- PRELIMINARY QUESTION. Prior to analyzing the merits of the matter – regarding the alleged violation of the right to a prompt and concluded procedure – it should be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction – with some exceptions – those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve through a final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – or to hear the corresponding administrative appeals. Precisely, in this case, an exception scenario is raised because it involves a complaint filed with the Municipalidad de San José due to an environmental situation. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.\n\nII.- Object of the recurso. - The petitioner states that she filed a complaint with the Municipalidad de San José due to the conditions of abandonment of lot No. 92672, located 175 meters west of the old Teletica building, in Dirección1307 . She states that she was told the case had been referred to the Ministerio de Educación Pública; however, she alleges that, as of the date of filing this recurso, she has not received a response to the proceeding.\n\nIII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondent has failed to refer to them as stipulated in the initial order:\n\na) That farm No. 92672 of the Province of San José is registered in the name of the Junta de Educación de San José. (see report provided by the MEP)\n\nb) On October 23, 2023, the respondent Municipalidad, through notification record No. 893, proceeded to grant Mr. Mauricio Porras, President of the Junta de Educación, a period of 10 days as indicated in the Ley Orgánica del Ambiente and its Reglamento, which establishes the duty of cleaning and maintenance of properties. (see report provided by the respondent Municipalidad).\n\nc) That during the period from October 27 to November 2, 2023, the Junta de Educación de San José received a note signed by the neighbors of Dirección1307 near the property, in which they indicated that they could request help from the Municipalidad de San José for the cleaning and upkeep of the property. (see report provided by the MEP)\n\nd) That during the period from November 6 to 10, 2023, the respondent Municipalidad proceeded to carry out the general cleaning tasks of the property, which will be charged to the Junta de Educación de San José. (see report provided by the respondent Municipalidad).\n\nIV.- UNPROVEN FACT: The following fact of relevance for the resolution of this matter is not deemed duly demonstrated: Sole) That prior to the filing of this amparo, the petitioner had formally filed any complaint with the respondent authorities regarding the problematic situation she alleges.\n\nV.- ON THE SPECIFIC CASE. The petitioner states that she filed a complaint with the Municipalidad de San José due to the conditions of abandonment of lot No. 92672, located 175 meters west of the old Teletica building, in Dirección1307 . She states that she was told the case had been referred to the Ministerio de Educación Pública; however, she alleges that, as of the date of filing this recurso, she has not received a response to the proceeding.\n\nAfter analyzing the evidentiary elements provided, this Court dismisses the injury to the right to a prompt and concluded procedure of the protected party. From the report provided by the representative of the respondent authority – which is given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction – and from the body of evidence, it is accredited that farm No. 92672 of the Province of San José is registered in the name of the Junta de Educación de San José. On the other hand, it is shown that on October 23, 2023, the respondent Municipalidad, through notification record No. 893, proceeded to grant Mr. Mauricio Porras, President of the Junta de Educación, a period of 10 days as indicated in the Ley Orgánica del Ambiente and its Reglamento, which establishes the duty of cleaning and maintenance of properties. Subsequently, it is shown that during the period from October 27 to November 2, 2023, the Junta de Educación de San José received a note signed by the neighbors of Dirección1307 near the property, in which they indicated that they could request help from the Municipalidad de San José for the cleaning and upkeep of the property. Finally, it is shown that during the period from November 6 to 10, 2023, the respondent Municipalidad proceeded to carry out the general cleaning tasks of the property, which will be charged to the Junta de Educación de San José. However, despite the warning issued by this Court through a resolution at fifteen hours and fifty-eight minutes on October nineteenth, two thousand twenty-three, no evidence has been provided that proves that, prior to the filing of this amparo, the petitioner had formally filed any complaint with the respondent authorities regarding the problematic situation she alleges.\n\nThus, the injury to the fundamental rights of the protected party is dismissed. The foregoing, inasmuch as there is no record that, prior to the filing of this amparo, the petitioner had formally filed any complaint with the respondent authorities regarding the problematic situation she claims as unaddressed. In any case, note that the respondent Municipalidad proceeded to carry out the general cleaning tasks of the property, which will be charged to the Junta de Educación de San José. Based on the foregoing, the recurso is declared without merit.\n\nVI. Note from Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and concluded administrative justice. I have supported the thesis of this Court that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and concluded justice in an administrative venue, the ones who must hear the legal controversy are the Courts of the Administrative Contentious Jurisdiction and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the recurso de amparo established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulations do not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, has the authority to define exclusively its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases that may be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee process of amparo, in other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the administrative contentious jurisdiction. All of this is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Constitutional Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.\n\nVII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nThe recurso is declared without merit. Magistrate Castillo Víquez adds a note.\n\nNombre137 V.\n\nPresident\n\nNombre152 C.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nAlexandra Alvarado P.\n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification code --\n\n\n\nAUKVYIAUCKU61\n\nEXPEDIENTE No. 23-025779-0007-CO\n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Dirección14    , San José, Dirección15 , Dirección16  , calles 19 y 21, Dirección17  \n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:10:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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