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  "citation": "Res. 00402-2024 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Obligación municipal de ejecutar obra de protección fluvial",
  "title_en": "Municipal obligation to implement river protection works",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto por una vecina de Calle Blanca Durán, San Juan de Dios de Desamparados, quien alega que la Municipalidad de Desamparados no ha solucionado los constantes desbordamientos del río Cañas, los cuales inundan su propiedad, causan daños materiales y ponen en riesgo la vida, la salud y el entorno ambiental de la comunidad, especialmente de personas menores y adultas mayores. Aunque la Municipalidad argumentó haber realizado estudios, limpieza y formulado un plan de inversión con la Comisión Nacional de Emergencias, la Sala considera que la omisión en ejecutar las obras de protección fluvial diseñadas vulnera los derechos fundamentales de la recurrente, dado el riesgo latente de incomunicación y deslizamientos. La decisión se apoya en el artículo 169 constitucional, que asigna a los municipios la administración de los intereses y servicios locales, incluyendo la prevención de inundaciones y la protección ambiental. Se ordena adoptar medidas técnicas y ejecutar el proyecto \"Diseño y construcción obras de protección fluvial\" en un plazo máximo de seis meses, bajo apercibimiento de responsabilidad penal. Se incluye una nota separada y un voto salvado parcial sobre la ejecución de la sentencia.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber grants an amparo remedy filed by a resident of Calle Blanca Durán, San Juan de Dios de Desamparados, who claims that the Municipality of Desamparados has failed to address recurrent floods from the Cañas River, causing property damage and endangering life, health, and the local environment, particularly for minors and the elderly. Despite the Municipality’s arguments of conducting studies, clean-up, and drafting an investment plan with the National Emergency Commission, the Chamber holds that the failure to implement the designed river protection works violates the petitioner’s fundamental rights, given the latent risk of isolation and landslides. The ruling relies on Article 169 of the Constitution, which entrusts municipalities with the administration of local interests and services, including flood prevention and environmental protection. It orders the Municipality to adopt technical measures and carry out the project \"Design and construction of river protection works\" within a maximum of six months, under warning of criminal liability. The decision includes a separate note and a partial dissenting vote on the enforcement phase.",
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  "date": "12/01/2024",
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  "excerpt_es": "En la especie, este Tribunal verifica la lesión de los derechos fundamentales de la amparada, debido a que si bien es cierto la Municipalidad de Desamparados ha realizado una serie de acciones, con el fin de buscar una solución a la problemática planteado, también lo es que esta Sala no puede tener por acreditado que se hayan hecho las obras de protección fluvial de la zona Blanca Durán, de San Juan de Dios de Desamparados, conforme a lo consignado en el proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” elaborado por la entidad municipal accionada y la Comisión Nacional de Emergencias. Nótese que el propio proyecto indica lo siguiente: “... una afectación mayor dejaría a la comunidad totalmente incomunicada y sin salida, y pondría en riesgo la vida de las personas que habitan cerca de la colindancia del río por posibles deslizamientos. Se considera que esta gran afectación impactaría al menos a 6000 personas...”. Bajo este panorama, la omisión descrita resulta especialmente gravosa, dado que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento de la situación de riesgo y vulnerabilidad que afecta la zona. En ese sentido, esta Sala Constitucional considera que la inacción del municipio recurrido para intervenir en el Río Cañas según lo propuesto en el proyecto referido, que implica la colocación de pilotes de tuberías de concreto rellenos de concreto hidráulico para establecer una protección mediante un sistema de gravedad, consiste una violación de los derechos fundamentales de la amparada -quien reside en la comunidad de Calle Blanca Durán en San Juan de Dios de Desamparados que colinda con el río Cañas-, pues se encuentra expuesta a la latente amenaza de encontrarse totalmente incomunicada y con un riesgo significativo para su vida por posibles deslizamientos en la zona. Aunado a lo anterior, el artículo 169 de la Constitución Política, les otorga a los municipios el deber de velar por los “intereses y servicios locales” y, como se expuso en el precedente transcrito, las inundaciones, al representar un riesgo para la vida y el bienestar general, se enmarcan dentro de dicho de concepto. Por ende, la autoridad municipal recurrida tenía la obligación, en virtud de su competencia, de abordar el problema y proteger los derechos fundamentales de la tutelada, lo que implica, a su vez, resguardar la integridad física, la vivienda, la vida y el entorno ambiental.",
  "excerpt_en": "In the present case, this Tribunal verifies the violation of the protected party’s fundamental rights, because although it is true that the Municipality of Desamparados has carried out a series of actions aimed at seeking a solution to the problem raised, it is also true that this Chamber cannot consider it proven that the river protection works in the Blanca Durán area of San Juan de Dios de Desamparados have been completed, as specified in the project called “Design and construction of river protection works on the banks of the Cañas River in Blanca Durán Neighborhood, San Juan de Dios, Desamparados” prepared by the respondent municipal entity and the National Emergency Commission. Note that the project itself states: “... a major impact would leave the community completely isolated and without an exit, and would put at risk the lives of people living near the river’s edge due to possible landslides. It is considered that this major impact would affect at least 6,000 people...”. Against this backdrop, the described omission is particularly burdensome, given that the respondent authority is fully aware of the risk and vulnerability situation affecting the area. In that regard, this Constitutional Chamber considers that the respondent municipality’s inaction in intervening in the Cañas River as proposed in the referenced project, which involves the placement of concrete pipe piles filled with hydraulic concrete to establish protection through a gravity system, constitutes a violation of the fundamental rights of the protected party—who resides in the community of Calle Blanca Durán in San Juan de Dios de Desamparados bordering the Cañas River—since she is exposed to the latent threat of being completely cut off and at significant risk to her life due to possible landslides in the area. In addition, Article 169 of the Constitution grants municipalities the duty to safeguard “local interests and services,” and as stated in the cited precedent, floods, by representing a risk to life and general welfare, fall within that concept. Therefore, the respondent municipal authority had the obligation, by virtue of its jurisdiction, to address the problem and protect the fundamental rights of the ward, which in turn entails safeguarding physical integrity, housing, life, and the environment.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The amparo is granted, and the Municipality of Desamparados is ordered to take the necessary technical measures to execute the river protection works on the Cañas River within a maximum of six months, under warning of imprisonment and fine.",
    "summary_es": "Se declara con lugar el amparo y se ordena a la Municipalidad de Desamparados adoptar las medidas técnicas necesarias para ejecutar las obras de protección fluvial del río Cañas en un plazo no mayor a seis meses, bajo apercibimiento de prisión y multa."
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      "quote_en": "… floods, by posing a risk to life and general welfare, fall within the concept of 'local interests and services' under Article 169 of the Constitution.",
      "quote_es": "… las inundaciones, al representar un riesgo para la vida y el bienestar general, se enmarcan dentro del concepto de 'intereses y servicios locales' del numeral 169 constitucional."
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      "quote_es": "… esta Sala Constitucional considera que la inacción del municipio recurrido para intervenir en el Río Cañas según lo propuesto en el proyecto referido … consiste una violación de los derechos fundamentales de la amparada … pues se encuentra expuesta a la latente amenaza de encontrarse totalmente incomunicada y con un riesgo significativo para su vida por posibles deslizamientos en la zona."
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      "quote_es": "… la autoridad municipal recurrida tenía la obligación, en virtud de su competencia, de abordar el problema y proteger los derechos fundamentales de la tutelada, lo que implica, a su vez, resguardar la integridad física, la vivienda, la vida y el entorno ambiental."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 00402 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 12 de Enero del 2024 a las 09:15\n\nExpediente: 23-025380-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n00402-24. ACUSA QUE LA MUNICIPALIDAD RECURRIDA NO HA RESUELTO LA PROBLEMÁTICA DE INUNDACIONES EN SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA DESARROLLAR LAS OBRAS DEL PLAN DE INVERSIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN OBRAS DE PROTECCIÓN FLUVIAL SOBRE MÁRGENES DEL RÍO CAÑAS EN BARRIO BLANCA DURÁN, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS”, EN UN PLAZO NO MAYOR A SEIS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA. RGS01/2024\n\n“(…)En la especie, este Tribunal verifica la lesión de los derechos fundamentales de la amparada, debido a que si bien es cierto la Municipalidad de Desamparados ha realizado una serie de acciones, con el fin de buscar una solución a la problemática planteado, también lo es que esta Sala no puede tener por acreditado que se hayan hecho las obras de protección fluvial de la zona Blanca Durán, de San Juan de Dios de Desamparados, conforme a lo consignado en el proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” elaborado por la entidad municipal accionada y la Comisión Nacional de Emergencias. Nótese que el propio proyecto indica lo siguiente: […] (…)”\n\n“(…)En ese sentido, esta Sala Constitucional considera que la inacción del municipio recurrido para intervenir en el Río Cañas según lo propuesto en el proyecto referido, que implica la colocación de pilotes de tuberías de concreto rellenos de concreto hidráulico para establecer una protección mediante un sistema de gravedad, consiste una violación de los derechos fundamentales de la amparada -quien reside en la comunidad de Calle Blanca Durán en San Juan de Dios de Desamparados que colinda con el río Cañas-, pues se encuentra expuesta a la latente amenaza de encontrarse totalmente incomunicada y con un riesgo significativo para su vida por posibles deslizamientos en la zona. Aunado a lo anterior, el artículo 169 de la Constitución Política, les otorga a los municipios el deber de velar por los “intereses y servicios locales” y, como se expuso en el precedente transcrito, las inundaciones, al representar un riesgo para la vida y el bienestar general, se enmarcan dentro de dicho de concepto. Por ende, la autoridad municipal recurrida tenía la obligación, en virtud de su competencia, de abordar el problema y proteger los derechos fundamentales de la tutelada, lo que implica, a su vez, resguardar la integridad física, la vivienda, la vida y el entorno ambiental.(…)”\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n00402-24. ACUSA QUE LA MUNICIPALIDAD RECURRIDA NO HA RESUELTO LA PROBLEMÁTICA DE INUNDACIONES EN SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA DESARROLLAR LAS OBRAS DEL PLAN DE INVERSIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN OBRAS DE PROTECCIÓN FLUVIAL SOBRE MÁRGENES DEL RÍO CAÑAS EN BARRIO BLANCA DURÁN, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS”, EN UN PLAZO NO MAYOR A SEIS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA. RGS01/2024\n\n“(…) IV.- Nota del magistrado Salazar Alvarado.  En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que los recurrentes acusan que la Municipalidad de Desamparados no ha dado una solución a los graves problemas causados por el río Cañas que afecta a la comunidad de Calle Blanca Durán en San Juan de Dios de Desamparados, y a otras comunidades. (…)”\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n00402-24. ACUSA QUE LA MUNICIPALIDAD RECURRIDA NO HA RESUELTO LA PROBLEMÁTICA DE INUNDACIONES EN SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA DESARROLLAR LAS OBRAS DEL PLAN DE INVERSIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN OBRAS DE PROTECCIÓN FLUVIAL SOBRE MÁRGENES DEL RÍO CAÑAS EN BARRIO BLANCA DURÁN, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS”, EN UN PLAZO NO MAYOR A SEIS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA. RGS01/2024\n\n“(…) V.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es la solución la problemática provocada por el río Cañas en la comunidad de la amparada. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.(…)”\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n00402-24. ACUSA QUE LA MUNICIPALIDAD RECURRIDA NO HA RESUELTO LA PROBLEMÁTICA DE INUNDACIONES EN SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA DESARROLLAR LAS OBRAS DEL PLAN DE INVERSIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN OBRAS DE PROTECCIÓN FLUVIAL SOBRE MÁRGENES DEL RÍO CAÑAS EN BARRIO BLANCA DURÁN, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS”, EN UN PLAZO NO MAYOR A SEIS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA. RGS01/2024\n\n“(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hazel Marcela Torres Hernández y Carlos Alberto Padilla Corella, en sus respectivos cargos de alcaldesa y presidente del Concejo Municipal, ambos de Desamparados, o a quienes en lugar  ejerzan esos cargos, que adopten las medidas técnicas necesarias para desarrollar las obras del plan de inversión del proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados”, en un plazo no mayor a SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia.  Lo anterior, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativa. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.”\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 23-025380-0007-CO\n\nRes. Nº 2024000402\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro .\n\nRecurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado ante la Sala a las 14:25 horas del 13 de octubre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que, a raíz del crecimiento urbano y poblacional autorizado por el municipio, el Río Cañas ha presentado desbordamiento paulatino en época de lluvia, y en los últimos años ha inundado la propiedad de la amparada, causando daños severos en sus bienes (enseres, muebles, camas, colchones, refrigeradora, cocina, ropa, etc.), en las tapias, pisos, paredes propias y la de vecinos. Destaca que la comunidad está compuesta por poblaciones vulnerables, como personas menores y adultas mayores, quienes ven vulnerado su derecho a la salud. Señala que, si bien la municipalidad accionada ha ejecutado obras, han sido paliativas, sin ofrecer soluciones definitivas. Alega que las calles y las casas de habitación han sido afectadas con lodo profundo, arrastre de materia fecal, basura de todo tipo, que a su vez provoca la proliferación de mosquitos y por ende, de enfermedades. Acota que las aguas negras se infiltran en los terrenos, y las personas menores y adultas mayores han empezado a sufrir asma, alergias en la piel, gripe, hongos, que les han hecho ameritar atención médica. Comenta que los vecinos han elevado los muros y se han organizado para gestionar ante la municipalidad (véase denuncias con fecha de recibido 24 de enero de 2022 y 24 de enero de 2023 presentadas ante la Alcaldía y el Concejo). Acusa que las inundaciones del 19 de setiembre de 2022 y del 26 de setiembre de 2023, acabaron el muro de contención ineficiente que construyó la municipalidad recurrida junto a los vecinos, dejando expuestas las vidas de las personas y con vía abierta para recibir todo tipo de desechos. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de las 20:52 horas del 20 de octubre de 2023, la Presidencia de la Sala dio curso a este proceso constitucional y le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital al ser las 15:39 horas del 30 de octubre de 2023, informan bajo juramento Hazel Marcela Torres Hernández y Carlos Alberto Padilla Corella, en sus respectivos cargos de alcaldesa y presidente del Concejo Municipal, ambos de Desamparados, lo siguiente: \n\n“1. Antecedentes 1.1. El sector que hace mención la señora Barboza corresponde a Calle Blanca Durán en San Juan de Dios. El sector de Calle Blanca Durán corresponde a un sector antiguo de San Juan de Dios, el cual se conecta a través del sector de Calle Robles. 1.2. El sector de Calle Blanca Durán, no corresponde a un desarrollo urbano ya sea urbanización o condominio, en el cual, los lotes de las propiedades de este sector, se hayan generado por medio de un proyecto de expansión urbana. 1.3. La Calle Blanca Durán, es una calle sin salida cuyo final, colinda con el río Cañas. En los diagramas 1 y 2 se muestra la ubicación de calle Blanca Durán. 2. Análisis 2.1. El sector de calle Blanca Durán colinda con el río Cañas en su margen izquierda. En este punto, el río Cañas presenta una curva pronunciada, justamente sobre la margen derecha, es decir, la margen contraria sobre la cual se ubica el extremo final de Calle Blanca Durán. Ver diagrama 1 y 2. 2.2. En el Diagrama 1 adjunto, se presenta la ubicación de calle Blanca Durán, la cual corresponde a la imagen de Google Earth más reciente. 2.3. En el Diagrama 2, se presenta la ubicación de calle Blanca Durán en la Hoja Cartográfica Cucubres, la cual fue publicada en el año 1994 a partir de fotografía áreas de 1989. 2.4. Comparando ambas imágenes, se puede observar que el río Cañas ha tenido en ese sector, el mismo contorno, particularmente, la curva que se arrecuesta sobre la margen derecha. 2.5. De esta forma, desde el punto de vista geomorfológico, el extremo final de Calle Blanca Durán, no presenta una dinámica adversa que provoque erosión y socavación. Estos efectos, se reportan más bien, sobre la margen derecha. 2.6. De esta forma, no se podría afirmar que calle Roble se ha visto afectada por variaciones en el cauce del río Cañas que haya provocado la Municipalidad de Desamparados o un tercero, al menos en las proporciones que genere un cambio radical en la geomorfología del río. 2.7. Se observa entonces, que propiamente la calle Blanca Durán no presenta afectaciones directas de la dinámica fluvial adversa del río Cañas, que generen problemas de erosión y socavación. 2.8. El problema se genera más bien en la siguiente curva aguas arriba. En este punto, el río se arrecuesta sobre la margen derecha. Es este punto se encuentra el final de la servidumbre particular que conduce a un conjunto de viviendas, cuyo final colinda con el río Cañas, en esta curva aguas arriba, respecto al final de la calle propiamente denominada Calle Blanca Durán. 2.9. Es en este punto, donde ocurre el mayor empuje dinámico. Es además en este punto donde el río se ha limitado debido a la ubicación de las casas que no presentan una distancia mínima de 10 m, respecto a la margen actual del río. 2.10.Debido a esta restricción que generan estas viviendas y sus tapias, el río además de generar un alto empuje dinámico sobre la margen izquierda, también genera una acumulación o retención, generando un remanso aguas arriba. 2.11. La formación de este remanso, es una consecuencia física de la restricción que imponen las construcciones actuales así como las barreras que los vecinos han construido para evitar que el agua ingresa a la servidumbre y posteriormente a la calle Blanca Durán. 2.12.Este remanso es una elevación del nivel del agua hacia aguas arriba, con el fin de proporcionar una mayor cantidad de energía potencial (energía en virtud de la elevación del agua) la cual al pasar por la restricción que imponen las casas, se convierte en una mayor energía cinética (energía en virtud del movimiento) lo cual provoca mayor velocidad, la cual permite transitar el caudal a través de la restricción. 2.13.De esta forma, las mismas barreras que pretender levantar los vecinos, provocan una elevación del remanso, lo cual hace que la servidumbre ingrese mayor agua, la cual, llega de manera inevitable a la calle Blanca Durán. 3. Situación actual 3.1. Los días 16 y 17 de septiembre de 2022, se presentaron eventos extremos de precipitación en el cantón de Desamparados. Estos eventos provocaron diversas afectaciones, tales como inundaciones en las áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río Cañas, propiamente en el sector de Calle Blanca Durán, entre otros sitios. 3.2. El informe de situación CMED—008-009-2022, describieron con gran detalle, todas las incidencias del evento de los días 16 y 17 de septiembre de 2022. 3.3. Las causas de estos desbordamientos, obedecieron a la generación de eventos extremos de precipitación que excedieron el periodo de retorno para el cual el cauce del río Cañas puede transitar caudales sin condición de desbordamiento o anegamiento. Lo anterior a pesar de que la Municipalidad ha intervenido el río Cañas en diversas labores de limpieza. 3.4. Los eventos extremos de precipitación del día 17 de septiembre de 2022, debido a sus magnitudes, modificaron severamente la sección hidráulica, a lo largo de los sectores adyacentes afectados. 3.5. Además de las alteraciones en la dinámica fluvial de río Cañas, a la altura de diversos sectores incluyendo el sector de Calle Blanca Durán, se produjeron severos empujes del río Cañas, los cuales provocaron un severo arco de erosión, ubicado aguas arriba del punto donde se ubica el final de la calles. 3.6. Estas inundaciones de los eventos extremos del año 2022 provocaron severos daños dejando como resultado una condición de alta vulnerabilidad a los residentes de este sector. 4. Acciones Actuales 4.1. Dada esta condición extrema, la Comisión Nacional de Emergencias junto con la Municipalidad de Desamparados, en la actualidad se encuentra promoviendo planes de inversión para la protección de los sectores afectados, entre ellos, el sector de Calle Blanca Durán . 4.2. Para tal propósito, se requirió de manera previa la realización de estudios de investigación, para la identificación de los puntos con dinámica fluvial adversa a lo largo del cauce principal del río Cañas, así como la generación de soluciones para la protección fluvial de los sectores afectados, entre ellos el sector de Calle Blanca Durán. Las soluciones generadas han sido desarrolladas durante estos estudios de investigación, a nivel de anteproyecto. 4.3. Actualmente el sector de calle Blanca Durán cuenta con un Plan de Inversión que la Municipalidad de Desamparados está impulsando ante la Comisión Nacional de Emergencias, derivado de estas investigaciones. 4.4. Estos estudios fueron contratados por la Comisión Nacional de Emergencias para lo cual, se designó a la Municipalidad de Desamparados y a la Municipalidad de Aserrí como unidades ejecutoras. Los estudios fueron realizados por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA), entre julio de 2022 y febrero de 2023. Los insumos de investigaciones entregados fueron analizados y discutidos por la Comisión Nacional de Emergencia y las municipalidades de Desamparados y Aserrí, con el fin de retroalimentar a la empresa contratada y de esta forma, implementar las correcciones requeridas a los estudios e identificar los aspectos de debían ser profundizados. Luego de estos análisis, el día 28 de marzo de 2022 se emitió el documento de Recepción Provisional. 4.5. Los resultados de las investigaciones realizadas han generado los insumos necesarios para conformar un plan de inversión a la Comisión Nacional de Emergencias para la construcción de las obras de protección fluvial requeridas en el río Cañas, propiamente en el sector de calle Blanca Durán, así como la redacción del pliego de especificaciones técnicas que desarrollo este documento. 4.6. Este plan de Inversión se encuentra respaldado por el Plan de Emergencias elaborado por la Comisión Nacional de Emergencias a raíz de los fenómenos y eventos extremos que tuvieron lugar en la época lluviosa del año 2022, los cuales, generaron el Decreto de Emergencia 43752-MP del 26 de octubre de 2022, publicado en la Gaceta Alcance 229. 4.7. Adjunto a este informe se presenta la siguiente documentación: 4.7.1. Plan de la Emergencia de los eventos extremos del año 2022 en el cual se incorpora Calle Blanca Durán 4.7.2. Recepción provisional de los estudios de la Cuenca del río Cañas 4.7.3. Plan de Inversión que da origen a los estudios de la Cuenca del Río Cañas 4.7.4. Lámina del anteproyecto de los estudios de río Cañas en la cual se presenta los puntos identificados a lo largo del cauce del río Cañas, 4.7.5. Aunque esta lámina no presenta el punto de Blanca Durán debido a la que el proyecto solo abarcaba 20 puntos incluyendo los cantones de Alajuelita, Desamparados y Aserrí, la investigación realizada en el río Cañas, desarrolla anteproyectos típicos basadas en muros de pilotes de concreto o muros de pantallas ancladas, los cuales se aplicarían en otros puntos adicionales, en este caso, el punto de Calle Blanca Durán. 4.7.6. Se presenta entonces del documento de Plan de Inversión que se ha promovido ante la Comisión Nacional de Emergencias 4.7.7. Se presenta además, el presupuesto general de las obras de protección de Calle Blanca Durán 5. Conclusiones 5.1. La condición de dinámica fluvial adversa de Calle Blanca Durán no obedece a alteraciones o modificaciones del cauce del río, sino a las condiciones y dinámica propia del río Cañas, cuya geomorfología no ha cambiado a través de los años, tal y como se logra apreciar en los diagramas adjuntos. 5.2. Al ser propiedades privadas ajenas a un proyecto derivado de una autorización o permiso de urbanización en el que exista una responsabilidad de la Municipalidad de Desamparados por la emisión misma de ese permiso, las afectaciones de esas propiedades por diversas razones entre ellas, fenómenos naturales, en principio deben ser atendidas y resueltas por sus propietarios como parte del costo de poseer una propiedad. 5.3. No obstante, la condición de los desastres naturales del año 2022 y a la disposición de la Comisión Nacional de Emergencias y la existencia de una afectación fluvial a nivel de toda la cuenca del río Cañas, se proyecta en la actualidad la ejecución de un proyecto de protección fluvial en este sitio. 5.4. En los documentos adjuntos se logra observar que se ha generado una amplia investigación y estudios en la cuenca del río Cañas, los cuales se han gestionado en los últimos tres años. 5.5. Los resultados de estos estudios han permitido la formulación de un Plan de Inversión ante la Comisión Nacional de Emergencias, el cual ha sido presentado el pasado 25 de octubre de 2023, junto a otros puntos identificados en el Estudio General de la Cuenca del Río Cañas, el cual tuvo una inversión de [Valor 003]. 5.6. La inversión del plan de inversión que se propone para Calle Robles es del orden de [Valor 004]. 6. Aspectos adicionales 6.1. En cuanto a lo indicado por la recurrente respecto a las acciones de la Municipalidad de Desamparados se indica lo siguiente: 6.1.1. La condición de desbordamiento del río Cañas lleva muchos años, reportándose eventos extremos y crecientes desde los año 80, es decir hace cerca de 40 años, 6.1.2. Si bien es cierto que ha habido un alto crecimiento urbano, la zona de Calle Blanca Durán se ubica en la parte altea de la Cuenca del rio Cañas, por lo que el área de drenaje proviene en su gran mayoría del cantón de Aserrí. A menos de 550 m aguas arriba, del sector de Calle Blanca Durán, inicia el cantón de Aserrí. A partir de ahí, la cuenca del río Cañas se extiende hasta Tarbaca, es decir, a una distancia de al menos 8 000 m (8 km) 6.1.3. En todo caso, muchas de las crecientes reportadas se genera por fenómenos geológicos de gran escala tales como deslizamientos que tienen lugar aguas arriba en las zonas montañosas, que generan represamientos temporales que los cuales una vez que han sido vencidos por la misma presión del agua, se producen caudales súbitos que transitan aguas abajo, afectando en mayor medida, los sectores que se encuentran a poca distancia del río Cañas, tal y como sucede con el sector de Calle Blanca Durán, 6.1.4. El recurrente solo hace alusión al crecimiento urbano, pero no presenta estimaciones de ese impacto, por lo su aseveración se basa en observaciones subjetivas. 6.1.5. Como se puede observar la Municipalidad de Desamparados ha desarrollado múltiples intervenciones tanto a nivel de obras como de dragados (Ver Anexo 1 de este informe) y más recientemente, mediante la formulación de un proyecto de gran escala, que se está promoviendo ante la Comisión Nacional de Emergencias. 6.1.6. De esta forma, la Municipalidad de Desamparados no ha mostrado indiferencia o inacción para logra una protección al sector de Calle Blanca Durán. 6.1.7. De otro modo, el nivel de afectación en este sitio sería mayor al nivel que se presenta actualmente, de esta forma la afirmación de la recurrente de que las obras realizadas no han servido, es imprecisa.” Del amplio y completo informe elaborado por el Ing. Jesús Chinchilla, oficio SM-IF-1954-2023, el cual se explica por sí mismo, no lleva razón el recurrente, por cuanto la Municipalidad de Desamparados ha estado atendiendo la problemática no solo del sector de Calle Blanca Durán en San Juan de Dios, sino de toda la cuenca del río Cañas, río que ha presentado innumerables problemas de desbordamientos, en diferentes sectores de su cauce. Es claro que muchos problemas de desbordamiento son causados por los múltiples eventos de fuertes precipitaciones en los últimos años, así como aunado al hecho de que muchas de las personas afectadas aparentemente no han respetado las zonas de retiro del cauce del río, lo cual obviamente provoca que las afectaciones sean mayores. En el caso del sector de la Calle Blanca Durán, también se ha observado que en algunos casos presuntamente los afectados tampoco han respetado las zonas de retiro del río Cañas. También de ese informe técnico, resulta claro que la Municipalidad de Desamparados, ha intervenido partes del cauce del río cañas, en diversas lugares y ocasiones, incluido el sector de la Calle Blanca Durán, tal y como se observa en los anexos del oficio SM-IF-1954-2023. Resulta muy importante destacar que la Municipalidad de Desamparados en conjunto con la Municipalidad de Aserrí y la Comisión Nacional de Emergencias, previos estudios técnicos contratados de la cuenca del Río Cañas, han generado planes de inversión para la protección de los sectores afectados, entre ellos, el sector de Calle Blanca Durán. Producto de esas acciones conjuntas entre los entes involucrados, así como de las investigaciones realizadas, se obtuvieron los elementos necesarios para realizar un plan de inversión a la Comisión Nacional de Emergencias, para la contratación de obras de protección fluvial necesarias en el río Cañas, lo cual incluye el sector de Calle Blanca Durán, dicho plan también es respaldado por el plan de emergencias elaborado por la Comisión de Emergencias, realizado con ocasión a los fenómenos y eventos extremos en el invierno del año 2022, que generaron el Decreto de Emergencia 43752- MP del 26 de octubre de 2022, publicado en la Gaceta Alcance 229. Se debe aclarar que los procesos de contratación administrativa están a cargo de la Comisión Nacional de Emergencias, razón por la cual se debe esperar que ese ente realice y termine los procesos administrativos de conformidad a la Ley de Contratación Pública, para que su momento oportuno se empiecen las obras de intervención del Río Cañas. También resulta importante decir, que es evidente que el cambio climático que en la actualidad afecta a todo el mundo, y no siendo Costa Rica ajeno a eso, las precipitaciones en época lluviosa dentro del territorio nacional, han aumentado notablemente, provocando múltiples desastres por inundaciones de los ríos, lo cual es hecho público y notorio, no escapando de ello, en el caso del río Cañas, que éste presente por su conformación hidráulica y geológica, múltiples eventos de inundación que afectan diversas comunidades que se ubican dentro de su trayectoria, siendo una de ellas la Calle Blanca Durán. Resulta obvio, que estamos frente a eventos naturales que, por su gran escala, escapan del control humano y constituyen lo que se conoce en derecho como una fuerza mayor, es decir, una fuerza imparable, la cual, por más obras de prevención que se realicen, escapan de toda posibilidad humana, pues como es evidente los inviernos cada vez son más extremos y devastadores. En el caso del río Cañas, se debe indicar que no escapa de esa realidad, sin embargo, la Municipalidad de Desamparados, como se indicó supra en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, ha logrado que ésta última, haya realizado un plan de inversión para la contratación de obras de protección fluvial a su cargo, que van a permitir mejorar las condiciones del Río Cañas, incluido el sector de Calle Blanca Durán”.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente señala que el Rio Cañas de Desamparados ha presentado un desbordamiento paulatino en época de lluvia, y en los últimos años ha inundado la propiedad de la amparada, causando daños severos en sus bienes. Aduce que, si bien la Municipalidad de Desamparados ha ejecutado obras, no ha solucionado en forma definitiva la situación descrita. Acota que las aguas residuales se infiltran en los terrenos, y las personas menores de edad y adultas mayores han empezado a sufrir asma, alergias en la piel, gripe, hongos, que les han hecho ameritar atención médica. Acusa que las inundaciones del 19 de setiembre de 2022 y del 26 de setiembre de 2023, acabaron el muro de contención ineficiente que construyó la municipalidad recurrida junto a los vecinos, dejando expuestas las vidas de las personas y con vía abierta para recibir todo tipo de desechos.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)      La amparada reside en Calle Blanca Durán en San Juan de Dios de Desamparados que colinda con el río Cañas (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nb)     Los días 16 y 17 de setiembre de 2022, se presentaron eventos extremos de precipitación en el cantón de Desamparados que provocaron diversas afectaciones, tales como inundaciones en las áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río cañas, propiamente en el sector de Barrio Blanca Durán (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nc)       El 24 de enero de 2023, los vecinos de Calle Blanca Durán presentaron un escrito dirigido a la Alcaldía y al Concejo, ambas de la Municipalidad de Desamparados exponiendo la problemática del desbordamiento del río cañas que ocasiona la entrada de agua, lodo y otros sedimentos en las propiedades de los residentes de dicha comunidad (véase el escrito de interposición y la prueba aportada al expediente digital).\n\nd)      El 20 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad de Desamparados suscribieron un plan de inversión denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados”. En dicho plan de inversión se consignó la siguiente información de interés: “Los días 16 y 17 de septiembre de 2022, se presentaron eventos extremos de precipitación en el cantón de Desamparados. Estos eventos provocaron diversas afectaciones, tales como inundaciones en las áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río Cañas, propiamente en el sector de Barrio Blanca Durán. El informe de situación CMED—008-009-2022, describe con gran detalle, todas las incidencias del evento de los días 16 y 17 de septiembre de 2022. Las causas de estos desbordamientos obedecen a la generación de eventos extremos de precipitación que excedieron el periodo de retorno para el cual el cauce del río Cañas puede transitar caudales sin condición de desbordamiento o anegamiento. Lo anterior a pesar de que la Municipalidad ha intervenido el río Cañas en diversas labores de limpieza y construcción de obras de protección fluvial. Los eventos extremos de precipitación del día 17 de septiembre de 2022, debido a sus magnitudes, modificaron severamente la sección hidráulica, a lo largo de los sectores adyacentes afectados. Debido al alto nivel que presentó el río Cañas, producto de una sección hidráulica deficiente dada la condición de acumulación de sedimentos y material fluvial arrastrado durante estos eventos de precipitación extremos y que, por razones de capacidad del cauce, se facilitó su decantación y acumulación. Además de las alteraciones en la dinámica fluvial de río Cañas, a la altura del Barrio Blanca Durán, se produjeron severos empujes del río Cañas, los cuales provocaron el colapso de muros y tapias que rodean el barrio y que habían sido levantados por los vecinos para la protección de ese sector. El alto nivel alcanzado por el río generó severas condiciones de anegamiento, afectando a la mayoría de las viviendas que conforman este barrio. También se produjo la erosión de la margen del río que bordea el barrio, afectando la línea de las propiedades colindantes con el río, así como la estabilidad estructural de los gaviones que existían previamente en el sitio y que han protegido al barrio. Estas inundaciones de los eventos extremos del año 2022 provocaron severos daños en los gaviones los cuales requieren ser reparados para que sigan brindando su función de protección en este sector. Dadas las pérdidas derivadas de los daños de estos eventos extremos, se hace necesario proteger la margen derecha del río Cañas a la altura de Barrio Blanca Duran tanto a nivel de protección con el severo fenómeno de erosión que se reporta en este sitio, como a nivel de prevención de las condiciones de anegamiento”. Asimismo, también se indicó lo siguiente: “BENEFICIARIOS La comunidad de La Granja, una afectación mayor dejaría a la comunidad totalmente incomunicada y sin salida, y pondría en riesgo la vida de las personas que habitan cerca de la colindancia del río por posibles deslizamientos. Se considera que esta gran afectación impactaría al menos a 6000 personas, cálculo realizado con base a la información recabada en los informes de situación posteriores a la emergencia. Además, es importante visibilizar que una parte de las comunidades afectadas; Barrio Blanca Durán; está conformada por población en condiciones vulnerables, las cuales generan un riesgo mayor, pues muchas de las viviendas se ubican dentro de la zona de protección del río. Esta situación ha generado constantes situaciones de emergencia en el sector, poniendo en riesgo las vidas humanas de las personas habitantes. COMUNIDADES POBLACIÓN ESTIMADA Barrio Blanca Durán, Barrio La Granja, Urbanización Villa Fuerte, Condominio Concordia, La Luchita, Santa Eduviges 1200 personas” (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\ne)       El 20 de octubre de 2023, Hazel Torres Hernández y Esteban González Fonseca, en sus respectivos cargos de alcaldesa e ingeniero del Proceso de Desarrollo de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, firmaron una declaración jurada que indica lo siguiente: “a. Que existe de forma inequívoca, una relación Causa – Efecto entre el daño reportado, debidamente contenido en el Plan General de la Emergencia del Decreto N°43752-MP; y el proyecto presentado en el presente plan de inversión. b. Que esta institución cuenta con la estructura suficiente para atender los compromisos referidos a las acciones, obras y contratos que forman parte del proyecto. c. Que las responsabilidades técnicas, legales y administrativas referidas a la ejecución de este proyecto tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de la institución que representamos. d. Que esta institución se compromete a asumir de manera inmediata a la conclusión de este proyecto, todas las acciones de administración y mantenimiento que por competencia corresponden a la Municipalidad de Desamparados (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nf)        La Municipalidad de Desamparados figura como unidad ejecutora del proyecto “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\ng)      El proyecto “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” se encuentra en fase de contratación administrativa a cargo de la Comisión Nacional de Emergencias (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nIII. Sobre el caso en concreto. En el sub lite, la parte recurrente alega que, durante la temporada de lluvias, el Río Cañas de Desamparados ha experimentado un desbordamiento gradual, ocasionando inundaciones reiteradas en la propiedad de la amparada. Argumenta que, aunque la Municipalidad de Desamparados ha llevado a Cabo proyectos de infraestructura, la problemática persiste sin una solución definitiva. Además, destaca que las aguas residuales se filtran en los terrenos, afectando la salud de los niños y adultos mayores, quienes han desarrollado problemas respiratorios, alergias en la piel, gripes y hongos, requiriendo atención médica. Señala también que las inundaciones indicadas destruyeron el muro de contención construido por la municipalidad accionada. Esta situación dejó expuestas las vidas de las personas y creó una vía abierta para la acumulación de diversos desechos.\n\nAl respecto, esta Sala a través de la sentencia N.º 2020-010630 de las 09:15 horas del 12 de junio de 2020, se pronunció en los siguientes términos:\n\n“Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que \"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)\". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: \"El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal\". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:\n\n\"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE \"LO LOCAL\"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a \"lo local\", sea, \"la administración de los servicios e intereses\" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (\") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:\"(...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)\". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente\".\n\nEn consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de \"intereses y servicios locales\" del numeral 169 constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los \"intereses\" y prestar cumplidamente los \"servicios locales\". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:\n\n\"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de \"los intereses y servicios locales\" de los intereses y servicios públicos \"nacionales\" o \"estatales\", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de \"coordinación\" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno\". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible \"concierto\" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros\".\n\nAdviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006)” (lo resaltado y subrayado no es del original).\n\n \n\nEn la especie, este Tribunal verifica la lesión de los derechos fundamentales de la amparada, debido a que si bien es cierto la Municipalidad de Desamparados ha realizado una serie de acciones, con el fin de buscar una solución a la problemática planteado, también lo es que esta Sala no puede tener por acreditado que se hayan hecho las obras de protección fluvial de la zona Blanca Durán, de San Juan de Dios de Desamparados, conforme a lo consignado en el proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” elaborado por la entidad municipal accionada y la Comisión Nacional de Emergencias. Nótese que el propio proyecto indica lo siguiente:\n\n“… una afectación mayor dejaría a la comunidad totalmente incomunicada y sin salida, y pondría en riesgo la vida de las personas que habitan cerca de la colindancia del río por posibles deslizamientos. Se considera que esta gran afectación impactaría al menos a 6000 personas, cálculo realizado con base a la información recabada en los informes de situación posteriores a la emergencia. Además, es importante visibilizar que una parte de las comunidades afectadas; Barrio Blanca Durán; está conformada por población en condiciones vulnerables, las cuales generan un riesgo mayor, pues muchas de las viviendas se ubican dentro de la zona de protección del río. Esta situación ha generado constantes situaciones de emergencia en el sector, poniendo en riesgo las vidas humanas de las personas habitantes. COMUNIDADES POBLACIÓN ESTIMADA Barrio Blanca Durán, Barrio La Granja, Urbanización Villa Fuerte, Condominio Concordia, La Luchita, Santa Eduviges 1200 personas”.\n\n \n\nBajo este panorama, la omisión descrita resulta especialmente gravosa, dado que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento de la situación de riesgo y vulnerabilidad que afecta la zona. En ese sentido, esta Sala Constitucional considera que la inacción del municipio recurrido para intervenir en el Río Cañas según lo propuesto en el proyecto referido, que implica la colocación de pilotes de tuberías de concreto rellenos de concreto hidráulico para establecer una protección mediante un sistema de gravedad, consiste una violación de los derechos fundamentales de la amparada -quien reside en la comunidad de Calle Blanca Durán en San Juan de Dios de Desamparados que colinda con el río Cañas-, pues se encuentra expuesta a la latente amenaza de encontrarse totalmente incomunicada y con un riesgo significativo para su vida por posibles deslizamientos en la zona. Aunado a lo anterior, el artículo 169 de la Constitución Política, les otorga a los municipios el deber de velar por los “intereses y servicios locales” y, como se expuso en el precedente transcrito, las inundaciones, al representar un riesgo para la vida y el bienestar general, se enmarcan dentro de dicho de concepto. Por ende, la autoridad municipal recurrida tenía la obligación, en virtud de su competencia, de abordar el problema y proteger los derechos fundamentales de la tutelada, lo que implica, a su vez, resguardar la integridad física, la vivienda, la vida y el entorno ambiental.\n\nEn consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nIV.- Nota del magistrado Salazar Alvarado.  En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que los recurrentes acusan que la Municipalidad de Desamparados no ha dado una solución a los graves problemas causados por el río Cañas que afecta a la comunidad de Calle Blanca Durán en San Juan de Dios de Desamparados, y a otras comunidades.\n\nV.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es la solución la problemática provocada por el río Cañas en la comunidad de la amparada. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.\n\nVI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Hazel Marcela Torres Hernández y Carlos Alberto Padilla Corella, en sus respectivos cargos de alcaldesa y presidente del Concejo Municipal, ambos de Desamparados, o a quienes en lugar  ejerzan esos cargos, que adopten las medidas técnicas necesarias para desarrollar las obras del plan de inversión del proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados”, en un plazo no mayor a SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia.  Lo anterior, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativa. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n OOZ47JF43ZNQ61\n\nEXPEDIENTE N° 23-025380-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 12:54:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Large\nNormal\nSmall\nConstitutional Chamber\n\nResolution No. 00402 - 2024\n\nResolution Date: January 12, 2024 at 09:15\n\nExpediente: 23-025380-0007-CO\n\nDrafted by: Fernando Castillo Víquez\n\nType of matter: Amparo appeal\n\nAnalyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER\n\n\n\nJudgment with Dissenting Vote\n\nJudgment with separate note\n\nRelevance Indicators\n\nRelevant judgment\n\nJudgment with protected data, in accordance with current regulations\n\n\nContent of Interest:\nType of content: Majority vote\nBranch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS\nTopic: MUNICIPALITY\nSubtopics:\nINFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.\n00402-24. CLAIMS THAT THE RESPONDENT MUNICIPALITY HAS NOT RESOLVED THE FLOODING PROBLEM IN SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS. THE APPEAL IS GRANTED. THE MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS IS ORDERED TO ADOPT THE NECESSARY TECHNICAL MEASURES TO CARRY OUT THE WORKS OF THE INVESTMENT PLAN FOR THE PROJECT CALLED \"DESIGN AND CONSTRUCTION OF RIVER PROTECTION WORKS ON THE BANKS OF THE RÍO CAÑAS IN BARRIO BLANCA DURÁN, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS,\" WITHIN A PERIOD NOT TO EXCEED SIX MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT. RGS01/2024\n\n\"(…)In this case, this Tribunal verifies the injury to the fundamental rights of the petitioner protected by this amparo appeal, because although it is true that the Municipality of Desamparados has carried out a series of actions to seek a solution to the problem raised, it is also true that this Chamber cannot consider it proven that the river protection works for the Blanca Durán area, of San Juan de Dios de Desamparados, have been carried out, in accordance with what is set out in the project called \"Design and construction of river protection works on the banks of the Río Cañas in Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados\" prepared by the respondent municipal entity and the Comisión Nacional de Emergencias (CNE). Note that the project itself states the following: […] (…)\"\n\n\"(…)In that sense, this Constitutional Chamber considers that the inaction of the respondent municipality to intervene in the Río Cañas as proposed in the referenced project, which involves the placement of concrete pipe piles filled with hydraulic concrete to establish protection through a gravity system, constitutes a violation of the fundamental rights of the petitioner – who resides in the community of Calle Blanca Durán in San Juan de Dios de Desamparados, which borders the Río Cañas – since she is exposed to the latent threat of becoming totally isolated and at significant risk to her life due to possible landslides in the area. In addition to the above, Article 169 of the Political Constitution grants municipalities the duty to safeguard \"local interests and services\" and, as set forth in the transcribed precedent, floods, by representing a risk to life and general well-being, fall within said concept. Therefore, the respondent municipal authority had the obligation, by virtue of its competence, to address the problem and protect the fundamental rights of the person under protection, which implies, in turn, safeguarding physical integrity, housing, life, and the surrounding environment.(…)\"\n\n... See more\nRelated Judgments\nContent of Interest:\nType of content: Separate note\nBranch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS\nTopic: MUNICIPALITY\nSubtopics:\nINFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.\n00402-24. CLAIMS THAT THE RESPONDENT MUNICIPALITY HAS NOT RESOLVED THE FLOODING PROBLEM IN SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS. THE APPEAL IS GRANTED. THE MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS IS ORDERED TO ADOPT THE NECESSARY TECHNICAL MEASURES TO CARRY OUT THE WORKS OF THE INVESTMENT PLAN FOR THE PROJECT CALLED \"DESIGN AND CONSTRUCTION OF RIVER PROTECTION WORKS ON THE BANKS OF THE RÍO CAÑAS IN BARRIO BLANCA DURÁN, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS,\" WITHIN A PERIOD NOT TO EXCEED SIX MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT. RGS01/2024\n\n\"(…) IV.- Note from Judge Salazar Alvarado. In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements more broadly. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissionary administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do address the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this amparo appeal, in which the appellants claim that the Municipality of Desamparados has not provided a solution to the serious problems caused by the Río Cañas affecting the community of Calle Blanca Durán in San Juan de Dios de Desamparados, and other communities. (…)\"\n\n... See more\nContent of Interest:\nType of content: Dissenting vote\nBranch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS\nTopic: MUNICIPALITY\nSubtopics:\nINFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.\n00402-24. CLAIMS THAT THE RESPONDENT MUNICIPALITY HAS NOT RESOLVED THE FLOODING PROBLEM IN SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS. THE APPEAL IS GRANTED. THE MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS IS ORDERED TO ADOPT THE NECESSARY TECHNICAL MEASURES TO CARRY OUT THE WORKS OF THE INVESTMENT PLAN FOR THE PROJECT CALLED \"DESIGN AND CONSTRUCTION OF RIVER PROTECTION WORKS ON THE BANKS OF THE RÍO CAÑAS IN BARRIO BLANCA DURÁN, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS,\" WITHIN A PERIOD NOT TO EXCEED SIX MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT. RGS01/2024\n\n\"(…) V.- Partial dissenting vote regarding the operative part of this judgment by Judge Garro Vargas. While I agree with the majority of the Chamber that the appeal must be granted, I differ on where to place the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided for by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, such as the solution to the problem caused by the Río Cañas in the petitioner's community. Instead, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo on enforcement (Article 155 and following) have clear advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, overseeing compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I believe that the enforcement phase must be carried out before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment enforcement rules of said Code.(…)\"\n\n... See more\nContent of Interest:\nType of content: Majority vote\nBranch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS\nTopic: MUNICIPALITY\nSubtopics:\nINFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.\n00402-24. CLAIMS THAT THE RESPONDENT MUNICIPALITY HAS NOT RESOLVED THE FLOODING PROBLEM IN SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS. THE APPEAL IS GRANTED. THE MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS IS ORDERED TO ADOPT THE NECESSARY TECHNICAL MEASURES TO CARRY OUT THE WORKS OF THE INVESTMENT PLAN FOR THE PROJECT CALLED \"DESIGN AND CONSTRUCTION OF RIVER PROTECTION WORKS ON THE BANKS OF THE RÍO CAÑAS IN BARRIO BLANCA DURÁN, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS,\" WITHIN A PERIOD NOT TO EXCEED SIX MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT. RGS01/2024\n\n\"(…) The appeal is granted. Hazel Marcela Torres Hernández and Carlos Alberto Padilla Corella, in their respective capacities as Mayor and President of the Municipal Council, both of Desamparados, or whoever holds those positions, are ordered to adopt the necessary technical measures to carry out the works of the investment plan for the project called \"Design and construction of river protection works on the banks of the Río Cañas in Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados,\" within a period not to exceed SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment. The foregoing, under the warning that based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal and fails to comply with it or fails to enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as a basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado submits a note. Judge Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent so that the enforcement proceedings of this ruling can begin. Notify.\"\n\n... See more\nText of the resolution\n\n\n\nExp: 23-025380-0007-CO\n\nRes. No. 2024000402\n\n \n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on January twelve, two thousand twenty-four.\n\nAmparo appeal filed by [Name 001], identity card [Value 001], on behalf of [Name 002], identity card [Value 002], against the MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS.\n\nWhereas:\n\n1.- By written brief filed before the Chamber at 14:25 hours on October 13, 2023, the appellant files an amparo appeal against the Municipality of Desamparados. She states that, as a result of the urban and population growth authorized by the municipality, the Río Cañas has gradually overflowed during the rainy season, and in recent years has flooded the property of the petitioner, causing severe damage to her belongings (household goods, furniture, beds, mattresses, refrigerator, stove, clothes, etc.), to her own boundary walls (tapias), floors, and walls, as well as those of neighbors. She highlights that the community is composed of vulnerable populations, such as minors and older adults, whose right to health is being violated. She points out that, although the respondent municipality has executed works, these have been palliative, without offering definitive solutions. She alleges that the streets and dwelling houses have been affected by deep mud, the dragging of fecal matter, and all kinds of garbage, which in turn causes the proliferation of mosquitoes and therefore diseases. She notes that sewage infiltrates the land, and minors and older adults have begun to suffer from asthma, skin allergies, influenza, and fungi, which have warranted medical attention. She comments that neighbors have raised their walls and have organized to take action before the municipality (see complaints with receipt date January 24, 2022, and January 24, 2023, filed with the Mayor's Office and the Council). She accuses that the floods of September 19, 2022, and September 26, 2023, destroyed the inefficient retaining wall built by the respondent municipality together with the neighbors, leaving people's lives exposed and with an open path to receive all kinds of waste. For the foregoing reasons, she comes to the Chamber in protection of her fundamental rights and requests that the appeal be granted.\n\n2.- By resolution at 20:52 hours on October 20, 2023, the Presidency of the Chamber ordered this constitutional process to proceed and requested a report from the Mayor and the President of the Council, both of the Municipality of Desamparados, regarding the facts alleged by the appellant.\n\n3.- Through a writing incorporated into the digital expediente at 15:39 hours on October 30, 2023, Hazel Marcela Torres Hernández and Carlos Alberto Padilla Corella, in their respective capacities as Mayor and President of the Municipal Council, both of Desamparados, report under oath the following: \n\n\"1. Background 1.1. The sector that Mrs. Barboza mentions corresponds to Calle Blanca Durán in San Juan de Dios. The Calle Blanca Durán sector corresponds to an old sector of San Juan de Dios, which connects through the Calle Robles sector. 1.2. The Calle Blanca Durán sector does not correspond to an urban development, whether urbanization (urbanización) or condominium, in which the property lots of this sector were generated through an urban expansion project. 1.3. Calle Blanca Durán is a dead-end street whose end borders the Río Cañas. Diagrams 1 and 2 show the location of Calle Blanca Durán. 2. Analysis 2.1. The Calle Blanca Durán sector borders the Río Cañas on its left bank. At this point, the Río Cañas presents a pronounced curve, precisely on the right bank, that is, the opposite bank where the far end of Calle Blanca Durán is located. See Diagrams 1 and 2. 2.2. In attached Diagram 1, the location of Calle Blanca Durán is presented, which corresponds to the most recent Google Earth image. 2.3. In Diagram 2, the location of Calle Blanca Durán is presented on the Cucubres Cartographic Sheet, which was published in 1994 based on aerial photography from 1989. 2.4. Comparing both images, it can be observed that the Río Cañas has had the same contour in that sector, particularly the curve that rests against the right bank. 2.5. Thus, from a geomorphological point of view, the far end of Calle Blanca Durán does not present adverse dynamics that cause erosion and scour (socavación). These effects are reported, rather, on the right bank. 2.6. Thus, it could not be stated that Calle Robles has been affected by variations in the channel of the Río Cañas caused by the Municipality of Desamparados or a third party, at least not in proportions that generate a radical change in the river's geomorphology. 2.7. It is observed then, that Calle Blanca Durán itself does not present direct effects from the adverse fluvial dynamics of the Río Cañas that generate problems of erosion and scour (socavación). 2.8. The problem is generated rather in the next curve upstream. At this point, the river rests against the right bank. At this point is the end of the private easement (servidumbre particular) that leads to a group of dwellings, whose end borders the Río Cañas, in this curve upstream, with respect to the end of the street properly called Calle Blanca Durán. 2.9. It is at this point where the greatest dynamic thrust occurs. It is also at this point where the river has been constrained due to the location of the houses, which do not maintain a minimum distance of 10 m from the current bank of the river. 2.10. Due to this restriction generated by these dwellings and their boundary walls (tapias), the river, in addition to generating a high dynamic thrust on the left bank, also generates an accumulation or retention, creating a backwater (remanso) upstream. 2.11. The formation of this backwater (remanso) is a physical consequence of the restriction imposed by the current constructions as well as the barriers that the neighbors have built to prevent water from entering the easement (servidumbre) and subsequently Calle Blanca Durán. 2.12. This backwater (remanso) is a rise in the water level upstream, in order to provide a greater amount of potential energy (energy by virtue of the elevation of the water), which, when passing through the restriction imposed by the houses, is converted into greater kinetic energy (energy by virtue of the movement), which causes higher speed, which allows the flow to pass through the restriction. 2.13. In this way, the very barriers that the neighbors attempt to erect cause a rise in the backwater (remanso), which causes the easement (servidumbre) to take in more water, which inevitably reaches Calle Blanca Durán. 3. Current Situation 3.1. On September 16 and 17, 2022, extreme precipitation events occurred in the canton of Desamparados. These events caused various effects, such as floods in urban areas located along the lower, middle, and upper basin of the Río Cañas, specifically in the Calle Blanca Durán sector, among other sites. 3.2. The situation report CMED—008-009-2022 described in great detail all the incidents of the event of September 16 and 17, 2022. 3.3. The causes of these overflows were due to the generation of extreme precipitation events that exceeded the return period for which the channel of the Río Cañas can transit flows without overflowing or flooding (anegamiento). The foregoing despite the fact that the Municipality has intervened in the Río Cañas in various cleaning tasks. 3.4. The extreme precipitation events of September 17, 2022, due to their magnitudes, severely modified the hydraulic section along the adjacent affected sectors. 3.5. In addition to the alterations in the fluvial dynamics of the Río Cañas, at the height of various sectors including the Calle Blanca Durán sector, severe thrusts of the Río Cañas occurred, which caused a severe erosion arc, located upstream from the point where the end of the streets is located. 3.6. These floods from the extreme events of 2022 caused severe damage, leaving as a result a condition of high vulnerability for the residents of this sector. 4. Current Actions 4.1. Given this extreme condition, the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) together with the Municipality of Desamparados, is currently promoting investment plans for the protection of the affected sectors, among them, the Calle Blanca Durán sector. 4.2. For this purpose, it was previously required to carry out research studies for the identification of points with adverse fluvial dynamics along the main channel of the Río Cañas, as well as the generation of solutions for the river protection of the affected sectors, among them the Calle Blanca Durán sector. The solutions generated have been developed during these research studies, at a preliminary design (anteproyecto) level. 4.3. Currently, the Calle Blanca Durán sector has an Investment Plan that the Municipality of Desamparados is promoting before the Comisión Nacional de Emergencias (CNE), derived from these investigations. 4.4. These studies were contracted by the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) for which the Municipality of Desamparados and the Municipality of Aserrí were designated as executing units. The studies were carried out by the company Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA), between July 2022 and February 2023. The research inputs delivered were analyzed and discussed by the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) and the municipalities of Desamparados and Aserrí, in order to provide feedback to the contracted company and thereby implement the required corrections to the studies and identify the aspects that needed to be deepened. After these analyses, on March 28, 2022, the Provisional Acceptance document was issued. 4.5. The results of the investigations carried out have generated the necessary inputs to form an investment plan for the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) for the construction of the required river protection works in the Río Cañas, specifically in the Calle Blanca Durán sector, as well as the drafting of the technical specifications document that developed this document. 4.6. This Investment Plan is supported by the Emergency Plan prepared by the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) as a result of the extreme phenomena and events that took place in the rainy season of 2022, which generated the Emergency Decree 43752-MP of October 26, 2022, published in La Gaceta Alcance 229. 4.7. Attached to this report is the following documentation: 4.7.1. The Emergency Plan for the extreme events of 2022, which incorporates Calle Blanca Durán. 4.7.2. Provisional acceptance of the studies of the Río Cañas Basin. 4.7.3. Investment Plan that originates the studies of the Río Cañas Basin. 4.7.4. Sheet of the preliminary design (anteproyecto) of the Río Cañas studies, which presents the points identified along the course of the Río Cañas. 4.7.5. Although this sheet does not present the Blanca Durán point because the project originally covered only 20 points including the cantons of Alajuelita, Desamparados, and Aserrí, the investigation carried out on the Río Cañas develops typical preliminary designs (anteproyectos) based on concrete pile walls or anchored screen walls, which would be applied at other additional points, in this case, the Calle Blanca Durán point. 4.7.6. The Investment Plan document that has been promoted before the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) is therefore presented. 4.7.7. The general budget for the protection works for Calle Blanca Durán is also presented. 5. Conclusions 5.1. The condition of adverse fluvial dynamics at Calle Blanca Durán is not due to alterations or modifications of the river channel, but to the conditions and dynamics inherent to the Río Cañas, whose geomorphology has not changed over the years, as can be appreciated in the attached diagrams. 5.2. Being private properties unrelated to a project derived from an urbanization (urbanización) authorization or permit where the Municipality of Desamparados bears responsibility for the issuance of that permit, the effects on those properties from various reasons, including natural phenomena, must in principle be addressed and resolved by their owners as part of the cost of owning a property. 5.3. However, the condition of the natural disasters of 2022, the disposition of the Comisión Nacional de Emergencias (CNE), and the existence of a fluvial impact at the level of the entire Río Cañas Basin, currently project the execution of a river protection project at this site. 5.4. In the attached documents, it can be observed that extensive investigation and studies on the Río Cañas Basin have been generated, which have been managed over the last three years. 5.5. The results of these studies have allowed the formulation of an Investment Plan before the Comisión Nacional de Emergencias (CNE), which was presented on October 25, 2023, along with other points identified in the General Study of the Río Cañas Basin, which had an investment of [Value 003]. 5.6. The investment of the proposed investment plan for Calle Robles is in the amount of [Value 004]. 6. Additional Aspects 6.1. Regarding what was indicated by the appellant concerning the actions of the Municipality of Desamparados, the following is stated: 6.1.1. The overflow condition of the Río Cañas has existed for many years, with extreme and rising events reported since the 1980s, that is, nearly 40 years ago. 6.1.2. While it is true there has been high urban growth, the Calle Blanca Durán area is located in the upper part of the Río Cañas Basin, so the drainage area comes mostly from the canton of Aserrí. Less than 550 m upstream from the Calle Blanca Durán sector, the canton of Aserrí begins. From there, the Río Cañas Basin extends to Tarbaca, that is, to a distance of at least 8,000 m (8 km). 6.1.3. In any case, many of the reported floods are generated by large-scale geological phenomena such as landslides that occur upstream in mountainous areas, which generate temporary dam formations (represamientos) which, once they are overcome by the water pressure itself, produce sudden flows that travel downstream, affecting to a greater extent the sectors located a short distance from the Río Cañas, as happens with the Calle Blanca Durán sector. 6.1.4. The appellant only alludes to urban growth but does not present estimates of that impact, so her assertion is based on subjective observations. 6.1.5. As can be observed, the Municipality of Desamparados has developed multiple interventions both at the level of works and dredging (See Anexo 1 of this report) and, more recently, through the formulation of a large-scale project that is being promoted before the Comisión Nacional de Emergencias (CNE). 6.1.6. Thus, the Municipality of Desamparados has not shown indifference or inaction in achieving protection for the Calle Blanca Durán sector. 6.1.7. Otherwise, the level of impact at this site would be greater than what is currently presented; thus, the appellant's assertion that the works carried out have been useless is imprecise.\" From the extensive and complete report prepared by Engineer Jesús Chinchilla, official communication SM-IF-1954-2023, which speaks for itself, the appellant is incorrect, as the Municipality of Desamparados has been attending to the problems not only of the Calle Blanca Durán sector in San Juan de Dios but of the entire Río Cañas Basin, a river that has presented countless overflow problems in different sectors of its course. It is clear that many overflow problems are caused by the multiple heavy rainfall events in recent years, as well as coupled with the fact that many of the affected people have apparently not respected the setback zones (zonas de retiro) from the river channel, which obviously causes the effects to be greater. In the case of the Calle Blanca Durán sector, it has also been observed that in some cases, supposedly the affected parties have also not respected the setback zones (zonas de retiro) of the Río Cañas. Also from this technical report, it is clear that the Municipality of Desamparados has intervened in parts of the Río Cañas channel, in various places and occasions, including the Calle Blanca Durán sector, as observed in the annexes of official communication SM-IF-1954-2023. It is very important to highlight that the Municipality of Desamparados, together with the Municipality of Aserrí and the Comisión Nacional de Emergencias (CNE), following contracted technical studies of the Río Cañas Basin, have generated investment plans for the protection of the affected sectors, including the Calle Blanca Durán sector. As a product of these joint actions between the involved entities, as well as the investigations carried out, the necessary elements were obtained to create an investment plan for the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) for the contracting of necessary river protection works on the Río Cañas, which includes the Calle Blanca Durán sector; said plan is also supported by the emergency plan prepared by the Comisión de Emergencias, created on the occasion of the extreme phenomena and events in the winter of 2022, which generated the Emergency Decree 43752-MP of October 26, 2022, published in La Gaceta Alcance 229. It must be clarified that the administrative contracting processes are the responsibility of the Comisión Nacional de Emergencias (CNE), which is why it must wait for that entity to carry out and complete the administrative processes in accordance with the Ley de Contratación Pública, so that at the opportune moment the intervention works on the Río Cañas can begin. It is also important to say that it is evident that the climate change currently affecting the entire world, and Costa Rica being no stranger to it, rainfall during the rainy season within the national territory has increased notably, causing multiple disasters due to river floods, which is a public and notorious fact, and the Río Cañas does not escape this, since due to its hydraulic and geological conformation, it presents multiple flood events that affect various communities located along its path, one of them being Calle Blanca Durán. It is obvious that we are facing natural events that, due to their large scale, escape human control and constitute what is known in law as force majeure, that is, an unstoppable force, which, no matter how many prevention works are carried out, escapes all human possibility, as it is evident that winters are increasingly more extreme and devastating. In the case of the Río Cañas, it must be stated that it does not escape that reality; however, the Municipality of Desamparados, as indicated above, together with the Comisión Nacional de Emergencias (CNE), has ensured that the latter has carried out an investment plan for the contracting of river protection works at its charge, which will allow the improvement of the conditions of the Río Cañas, including the Calle Blanca Durán sector.\"\n\n4.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\n Drafted by Judge Castillo Víquez; and,\n\n Considering:\n\n I.- Purpose of the appeal.\n\nThe appellant points out that the Río Cañas of Desamparados has experienced gradual overflow during the rainy season, and in recent years has flooded the property of the protected party, causing severe damage to her belongings. He argues that, although the Municipality of Desamparados has carried out works, it has not definitively resolved the described situation. He notes that wastewater infiltrates the land, and minors and older adults have begun to suffer asthma, skin allergies, flu, and fungal infections, which have required medical attention. He accuses that the floods of September 19, 2022, and September 26, 2023, destroyed the inefficient retaining wall that the respondent municipality built together with the neighbors, leaving the lives of the persons exposed and creating an open channel for receiving all types of waste.\n\nII.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondent party has omitted to refer to them as provided in the initial order:\n\na) The protected party resides on Calle Blanca Durán in San Juan de Dios de Desamparados, which adjoins the Río Cañas (see the report of the respondent authority and the evidence provided to the digital case file).\n\nb) On September 16 and 17, 2022, extreme precipitation events occurred in the canton of Desamparados that caused various impacts, such as flooding in the urban areas located along the lower, middle, and upper basin of the Río Cañas, specifically in the sector of Barrio Blanca Durán (see the report of the respondent authority and the evidence provided to the digital case file).\n\nc) On January 24, 2023, the residents of Calle Blanca Durán submitted a document addressed to the Mayor's Office and the Council, both of the Municipality of Desamparados, setting out the problem of the overflow of the Río Cañas that causes the entry of water, mud, and other sediments into the properties of the residents of that community (see the filing document and the evidence provided to the digital case file).\n\nd) On October 20, 2023, the National Emergency Commission and the Municipality of Desamparados signed an investment plan called “Design and construction of fluvial protection works on the banks of the Río Cañas in Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados.” The following information of interest was recorded in said investment plan: “On September 16 and 17, 2022, extreme precipitation events occurred in the canton of Desamparados. These events caused various impacts, such as flooding in the urban areas located along the lower, middle, and upper basin of the Río Cañas, specifically in the sector of Barrio Blanca Durán. The situation report CMED—008-009-2022 describes, in great detail, all the incidents of the event of September 16 and 17, 2022. The causes of these overflows are due to the generation of extreme precipitation events that exceeded the return period for which the channel of the Río Cañas can convey flows without overflow or waterlogging conditions. The foregoing despite the fact that the Municipality has intervened the Río Cañas in various cleaning works and construction of fluvial protection works. The extreme precipitation events of September 17, 2022, due to their magnitudes, severely modified the hydraulic section, along the affected adjacent sectors. Due to the high level that the Río Cañas presented, product of a deficient hydraulic section given the condition of accumulation of sediments and fluvial material dragged during these extreme precipitation events and which, for reasons of channel capacity, facilitated its decantation and accumulation. In addition to the alterations in the fluvial dynamics of the Río Cañas, at the height of Barrio Blanca Durán, severe thrusts of the Río Cañas were produced, which caused the collapse of walls and boundary walls that surround the neighborhood and that had been built by the neighbors for the protection of that sector. The high level reached by the river generated severe waterlogging conditions, affecting the majority of the homes that make up this neighborhood. Erosion also occurred on the river bank that borders the neighborhood, affecting the line of properties adjoining the river, as well as the structural stability of the gabions that previously existed at the site and that have protected the neighborhood. These floods from the extreme events of 2022 caused severe damage to the gabions, which require repair so that they continue to provide their protection function in this sector. Given the losses derived from the damages of these extreme events, it is necessary to protect the right bank of the Río Cañas at the height of Barrio Blanca Duran both at the level of protection against the severe erosion phenomenon reported at this site, and at the level of prevention of waterlogging conditions.” Likewise, the following was also indicated: “BENEFICIARIES The community of La Granja, a greater impact would leave the community totally cut off and without an exit, and would put at risk the lives of people who live near the boundary of the river due to possible landslides. It is considered that this great impact would affect at least 6000 people, a calculation made based on the information gathered in the situation reports after the emergency. In addition, it is important to make visible that a part of the affected communities; Barrio Blanca Durán; is made up of a population in vulnerable conditions, which generates a greater risk, since many of the homes are located within the river protection zone. This situation has generated constant emergency situations in the sector, putting the human lives of the inhabitants at risk. COMMUNITIES ESTIMATED POPULATION Barrio Blanca Durán, Barrio La Granja, Urbanización Villa Fuerte, Condominio Concordia, La Luchita, Santa Eduviges 1200 people” (see the report of the respondent authority and the evidence provided to the digital case file).\n\ne) On October 20, 2023, Hazel Torres Hernández and Esteban González Fonseca, in their respective positions as Mayor and Engineer of the Infrastructure Development Process, both of the Municipality of Desamparados, signed an affidavit stating the following: “a. That there exists unequivocally a Cause-Effect relationship between the reported damage, duly contained in the General Emergency Plan of Decree N°43752-MP; and the project presented in this investment plan. b. That this institution has sufficient structure to attend to the commitments referred to the actions, works, and contracts that form part of the project. c. That the technical, legal, and administrative responsibilities referred to the execution of this project will have priority over the ordinary tasks of the institution we represent. d. That this institution undertakes to assume, immediately upon the conclusion of this project, all the administration and maintenance actions that by competence correspond to the Municipality of Desamparados (see the report of the respondent authority and the evidence provided to the digital case file).\n\nf) The Municipality of Desamparados is listed as the executing unit of the project “Design and construction of fluvial protection works on the banks of the Río Cañas in Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” (see the report of the respondent authority and the evidence provided to the digital case file).\n\ng) The project “Design and construction of fluvial protection works on the banks of the Río Cañas in Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” is in the administrative contracting phase under the responsibility of the National Emergency Commission (see the report of the respondent authority and the evidence provided to the digital case file).\n\nIII. Regarding the specific case. In the case at hand, the appellant party alleges that, during the rainy season, the Río Cañas of Desamparados has experienced gradual overflow, causing repeated flooding on the property of the protected party. It argues that, although the Municipality of Desamparados has carried out infrastructure projects, the problem persists without a definitive solution. In addition, it highlights that wastewater seeps into the land, affecting the health of children and older adults, who have developed respiratory problems, skin allergies, flus, and fungal infections, requiring medical attention. It also points out that the indicated floods destroyed the retaining wall built by the respondent municipality. This situation left the lives of the people exposed and created an open channel for the accumulation of various wastes.\n\nIn this regard, this Chamber, through judgment No. 2020-010630 of 09:15 hours on June 12, 2020, ruled in the following terms:\n\n“Municipal competence and obligation of inter-institutional coordination. Article 169 of the Political Constitution provides that 'The administration of local interests and services in each canton shall be in charge of the Municipal Government (...).' This rule has been developed by the ordinary legislator; accordingly, Article 3 of the Municipal Code, Law No. 7794 of April 30, 1998, provides that: 'The government and administration of cantonal interests and services shall be in charge of the municipal government.' In the same vein, the Constitutional Chamber has expressed itself in its jurisprudence. For instance, in Judgment No. 5445-99, of 14:30 hours on July 14, 1999, the following was provided:\n\n'VI.- OF THE ATTRIBUTIONS OF THE MUNICIPALITIES BY REASON OF SUBJECT MATTER (CONCEPT OF \"THE LOCAL\"). By express constitutional provision -Article 169-, there is an allocation of functions or attributions in favor of local governments by reason of the subject matter of \"the local,\" that is, \"the administration of the services and interests\" of the locality to which it is circumscribed, for which it is endowed with autonomy (...) Thus, its powers are generic, insofar as there is no detailed enumeration of its specific duties, but rather a simple enunciation of the scope of its competence; but not for that reason indeterminable, to which this Court referred in judgment number 6469-97, of sixteen hours twenty minutes on October eight, nineteen ninety-seven, in the following terms: \"(...) the local has such connotation that defining its scope by the legislator or the judge must lead to maintaining the integrity of local interests and services, so that the legislator could not even dictate regulations tending to dismember the Municipality (territorial element), if it is not done observing the procedures previously established in the Political Constitution; nor promulgate those that place its inhabitants (population) in clear conditions of inferiority in relation to the rest of the country; nor those that affect the very essence of the local (government), so that the Corporation becomes a simple empty container of which only the nomination subsists, but deactivating the entire regime as it was conceived by the National Constituent Assembly. In another turn, there will be tasks that by their nature are municipal -local- and cannot be removed from that scope of competence to convert them into national services or interests, because doing so would imply dismantling the Municipality, or better yet, emptying it of constitutional content, and therefore, it is not possible beforehand to dictate the insurmountable limits of the local, but rather to unravel what corresponds or not to the communal government, it must be extracted from the examination made in each specific case (...)\". From the foregoing, the fact stands out that, by express will of our Fundamental Charter, a specific competence is assigned to local governments, an attribution that is also exclusive to them; that is, it is an original competence of the municipality and only through a nationalization or regionalization law can it be displaced, totally or partially.'\n\nConsequently, if a group of citizens, in their territorial circumscription, suffer floods with risk to their lives and serious patrimonial, psychological damages, quality of life, and general well-being, this falls within the concept of 'local interests and services' of constitutional numeral 169, problems whose causes must be identified with precision and, even more so, the solutions, in order to implement them as soon as possible; for which it corresponds to the Municipality to coordinate with national-level institutions with competence to act on the problem. Indeed, the Chamber has already developed the municipal obligation to coordinate with other state institutions in order to attend to the 'interests' and fully provide 'local services.' In the cited Judgment No. 5445-99, the Chamber stated:\n\n'(...) they refer to the coordination obligation that must exist between local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch, to carry out the functions that have been entrusted to them, which must be analyzed from the very nature of municipal autonomy. It is by virtue of the provisions of Article 170 of the Constitution, that the municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in the administration of local interests and services (Article 169 of the Political Constitution) (...) A conflict cannot, then, be created by antagonism or protagonism between the subject matter that makes up the general purpose of \"local interests and services\" and \"national\" or \"state\" public interests and services, intrinsically distinct from one another, but which in reality are called to coexist (....) Having defined the material competence of the municipality in a determined territorial circumscription, it is clear that there will be tasks that by their nature are exclusively municipal, alongside others that can be considered national or state; therefore, it is essential to define the form of co-participation of attributions that is inevitable, since the public capacity of the municipalities is local, and that of the State and other entities, national; from which it follows that the municipal territory is simultaneously state and institutional, to the extent that circumstances require it. That is, municipalities can share their competences with the Public Administration in general, a relationship that must develop under the terms as defined in the law (Article 5 of the former Municipal Code, Article 7 of the new Code), which establishes the obligation of \"coordination\" between municipalities and public institutions that concur in the performance of their competences, to avoid duplication of efforts and contradictions, above all, because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy as its expression. In other terms, the municipality is called to enter into cooperative relations with other public entities, and vice versa, given the concurrent or coincident nature -in many cases- of interests around a specific matter. In the doctrine, coordination is defined from the existence of several independent centers of action, each with its own tasks and decision-making powers, and eventually discrepant; despite this, there must be a community of ends by subject matter, but by concurrence, insofar as the receptor object of the final results of the activity and of the acts of each one is common.' Thus, coordination is the ordering of the relationships between these diverse independent activities, which addresses that concurrence in a same object or entity, to make it useful to a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the acting subjects. As there is no hierarchical relationship of the decentralized institutions, nor of the State itself in relation to the municipalities, the imposition of certain conducts on them is not possible, with which the indispensable inter-institutional \"concert\" arises, in the strict sense, insofar as the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and global scheme, in which each one fulfills a role in view of a mission entrusted to the others.'\n\nNote, moreover, that the Municipalities are obliged, by imperative of numeral 50 of the Political Constitution, to lavish themselves in the protection of the environment (Judgment No. 2006-7994 of 8:57 hours on June 2, 2006)” (the highlighting and underlining is not from the original).\n\nIn the present case, this Court verifies the violation of the fundamental rights of the protected party, because although it is true that the Municipality of Desamparados has carried out a series of actions in order to seek a solution to the problem raised, it is also true that this Chamber cannot take as accredited that the fluvial protection works of the Blanca Durán area, of San Juan de Dios de Desamparados, have been carried out in accordance with what was recorded in the project called “Design and construction of fluvial protection works on the banks of the Río Cañas in Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” prepared by the respondent municipal entity and the National Emergency Commission. Note that the project itself indicates the following:\n\n“… a greater impact would leave the community totally cut off and without an exit, and would put at risk the lives of people who live near the boundary of the river due to possible landslides. It is considered that this great impact would affect at least 6000 people, a calculation made based on the information gathered in the situation reports after the emergency. In addition, it is important to make visible that a part of the affected communities; Barrio Blanca Durán; is made up of a population in vulnerable conditions, which generates a greater risk, since many of the homes are located within the river protection zone. This situation has generated constant emergency situations in the sector, putting the human lives of the inhabitants at risk. COMMUNITIES ESTIMATED POPULATION Barrio Blanca Durán, Barrio La Granja, Urbanización Villa Fuerte, Condominio Concordia, La Luchita, Santa Eduviges 1200 people.”\n\nUnder this panorama, the described omission is especially burdensome, given that the respondent authority is fully aware of the risk and vulnerability situation affecting the area. In that sense, this Constitutional Chamber considers that the inaction of the respondent municipality to intervene in the Río Cañas as proposed in the referred project, which involves the placement of piles of concrete pipes filled with hydraulic concrete to establish protection through a gravity system, constitutes a violation of the fundamental rights of the protected party -who resides in the community of Calle Blanca Durán in San Juan de Dios de Desamparados that adjoins the Río Cañas-, since she is exposed to the latent threat of finding herself totally cut off and with a significant risk to her life due to possible landslides in the area. Added to the above, Article 169 of the Political Constitution grants the municipalities the duty to ensure “local interests and services” and, as set out in the transcribed precedent, floods, by representing a risk to life and general well-being, fall within said concept. Therefore, the respondent municipal authority had the obligation, by virtue of its competence, to address the problem and protect the fundamental rights of the protected party, which implies, in turn, safeguarding physical integrity, housing, life, and the environmental surroundings.\n\nConsequently, it is appropriate to grant the appeal, in accordance with what is indicated in the operative part of this judgment.\n\nIV.- Note by Judge Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as that omission constitutes a legality issue, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when from that omissive administrative conduct there derives a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or vulnerable groups are affected, I do address the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, just as happens in this amparo, in which the appellants accuse that the Municipality of Desamparados has not provided a solution to the serious problems caused by the Río Cañas that affects the community of Calle Blanca Durán in San Juan de Dios de Desamparados, and other communities.\n\nV.- Partial dissenting vote regarding the operative part of this judgment by Judge Garro Vargas. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I differ as to where to place the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided for by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, such as the solution to the problem caused by the Río Cañas in the community of the protected party. Instead, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code on enforcement (Article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I consider that the enforcement phase must be carried out before the Enforcement Area of the Contentious Administrative and Civil Tax Court, under the judgment enforcement rules of said Code.\n\nVI.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Higher Council of the Judiciary, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe appeal is granted. Hazel Marcela Torres Hernández and Carlos Alberto Padilla Corella, in their respective positions as Mayor and President of the Municipal Council, both of Desamparados, or whoever holds those positions in their place, are ordered to adopt the necessary technical measures to develop the works of the investment plan of the project called “Design and construction of fluvial protection works on the banks of the Río Cañas in Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados,” within a period not to exceed SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment. The foregoing, under the warning that based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on whoever receives an order that must be executed or enforced, issued in an amparo appeal, and does not execute it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Desamparados is condemned to the payment of costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado adds a note. Judge Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, orders that it must be carried out before the Enforcement Area of the Contentious Administrative and Civil Tax Court, under the enforcement rules established in Articles 155 and following of the Contentious-Administrative Procedure Code. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her so that the enforcement procedures of this ruling may be initiated. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n \n\n \n\n \n\n\t\nFernando Cruz C.\n\n\t\n \n\n\t\nPaul Rueda L.\n\n \n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n \n\n\t\nJorge Araya G.\n\n \n\n \n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n \n\n\t\nHubert Fernández A.\n\n \n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n OOZ47JF43ZNQ61\n\nEXPEDIENTE N° 23-025380-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 12:54:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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