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  "id": "nexus-sen-1-0007-1218545",
  "citation": "Res. 25806-2023 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Denegatoria de ampliación de plazo para acueducto en Unión Campesina",
  "title_en": "Denial of Extension to Build Aqueduct in Unión Campesina",
  "summary_es": "La Sala Constitucional examina la solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ampliar nuevamente el plazo otorgado para solucionar la falta de agua potable en la comunidad de Unión Campesina, Siquirres. La sentencia original de 2017 ordenó una solución en dieciocho meses, plazo que ya había sido ampliado en varias ocasiones, acumulando más de seis años de incumplimiento. La institución argumentó que el proyecto de construcción del acueducto se adjudicó en agosto de 2023 y requeriría diez meses para ejecutarse, por lo que solicitaba plazo hasta agosto de 2024. La Sala desestima la gestión, señalando que los plazos están sobradamente vencidos y que apenas un mes antes se reiteró la orden original mediante una resolución que declaró la desobediencia. Se ordena a la autoridad recurrida atenerse a lo ya dispuesto.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviews the request of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to extend once again the deadline to solve the drinking water shortage in the community of Unión Campesina, Siquirres. The original 2017 ruling ordered a solution within eighteen months, a period already extended several times, accumulating over six years of non-compliance. The agency argued that the aqueduct construction project was awarded in August 2023 and would take ten months to complete, thus requesting an extension until August 2024. The Chamber rejects the request, noting that the deadlines are amply exceeded and that only one month earlier the original order was reiterated in a decision finding disobedience. The respondent authority is ordered to abide by the existing ruling.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "11/10/2023",
  "year": "2023",
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    "procedural-environmental"
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    "recurso de amparo",
    "ampliación de plazo",
    "desobediencia",
    "Sala Constitucional",
    "Ley de la Jurisdicción Constitucional",
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    "costas daños y perjuicios",
    "incumplimiento de deberes"
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    "agua potable",
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    "AyA",
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  "excerpt_es": "Al respecto, se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha llevado a cabo diversas actuaciones en aras de acatar lo ordenado en la resolución No. 2017-012659. No obstante, este Tribunal no acoge la solicitud de ampliación de plazo formulada, toda vez que el plazo de dieciocho meses otorgado en la sentencia supra citada, el plazo de doce meses otorgado en el voto No. 2019-019677, el plazo adicional conferido hasta junio de 2023 por voto No. 2020-021789, se encuentran sobradamente vencidos. De otra parte, recientemente, este Tribunal emitió la sentencia No. 2023-020476 de las 09:45 horas del 22 de agosto de 2023, en la que reiteró la orden originalmente emitida. Nótese que tal sentencia se tiene por notificada el 04 de setiembre de 2023, es decir, ha transcurrido menos de un mes desde la reiteración de la orden emanada y la nueva gestión de ampliación de plazo presentada.",
  "excerpt_en": "In this regard, it is shown that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has carried out various actions in order to comply with what was ordered in resolution No. 2017-012659. However, this Court does not grant the request for an extension of the deadline, given that the eighteen-month period granted in the aforementioned judgment, the twelve-month period granted in vote No. 2019-019677, and the additional period granted until June 2023 by vote No. 2020-021789, are amply exceeded. Furthermore, recently this Court issued ruling No. 2023-020476 of 09:45 hours on August 22, 2023, in which it reiterated the originally issued order. Note that this ruling is deemed notified on September 4, 2023, meaning that less than a month has elapsed since the reiteration of the issued order and the new request for an extension of the deadline.",
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    "summary_en": "The request for an extension of the deadline to comply with the ruling ordering a solution to the drinking water shortage in Unión Campesina is denied, as the deadlines are amply exceeded and the order was recently reiterated.",
    "summary_es": "Se deniega la ampliación del plazo para cumplir con la sentencia que ordena solucionar la falta de agua potable en Unión Campesina, por encontrarse los plazos vencidos y haberse reiterado recientemente la orden."
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      "quote_es": "No obstante, este Tribunal no acoge la solicitud de ampliación de plazo formulada, toda vez que el plazo de dieciocho meses otorgado en la sentencia supra citada, el plazo de doce meses otorgado en el voto No. 2019-019677, el plazo adicional conferido hasta junio de 2023 por voto No. 2020-021789, se encuentran sobradamente vencidos."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1218545",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 25806 - 2023\n\nFecha de la Resolución: 11 de Octubre del 2023 a las 09:15\n\nExpediente: 17-011079-0007-CO\n\nRedactado por: Anamari Garro Vargas\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 17-011079-0007-CO\n\nRes. Nº PHO9105\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintitres .\n\nSolicitud de ampliación de plazo promovida Nombre11328  , en su condición de GERENTA GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, de la sentencia No. 2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017, dictada dentro del recurso de amparo No. 17-011079-0007-CO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 09:11 horas del 02 de octubre de 2023, suscrito por Nombre11328  , en su condición de gerenta general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita la ampliación del plazo de la sentencia No. 2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017. Señala que “En seguimiento a la resolución Nº PHO9106 de las 9:45 horas del 22 de agosto de 2023, procedo a rendir un informe de avance en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia N°2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017 y a su vez por las razones que se dirán, respetuosamente solicitamos la ampliación del plazo para la conclusión del proyecto denominado: Instalación del Acueducto Unión Campesina, Siquirres, Limón. Al respecto, presentamos el informe técnico N°UEN-AP-2023-01254 emitido por la UEN Administración de Proyectos (AID) de fecha 04 de setiembre de 2023; mediante el cual se expone el avance de los trabajos realizados y además el fundamento técnico y legal para solicitar la ampliación del plazo otorgado en la resolución N°2020021789 del 13 de noviembre de 2020. PRIMERO- AVANCE DEL PROYECTO De conformidad con el informe de previa cita, suscrito por el Ing. José Bolaños Warner de la UEN Administración de Proyectos (AID) de fecha 04 de setiembre de 2023, se presenta el avance del proyecto. Proyecto: Instalación del sistema de agua potable Unión Campesina, Siquirres, Limón. La comunidad de Unión Campesina es un poblado que se ubica en el distrito de Pacuarito, en el cantón de Siquirres, en la provincia de Limón. Consiste básicamente en un poblado que se asentó y fue creciendo a lo largo de un tramo de aproximadamente 3 km de calle pública, hacia el norte de la comunidad de Madre de Dios. Actualmente en la comunidad ya existen alrededor de 85 viviendas, además de una iglesia y una escuela. La comunidad, por muchos años, se ha abastecido de agua para consumo humano a través de pozos artesanales, así como la recolección de agua de lluvia. Debido a las pocas alternativas que existen para solucionar la problemática de la comunidad de Unión Campesina, se tomó la decisión de perforar un pozo en uno de los dos sitios propuestos por el estudio hidrogeológico realizado por la UEN de Gestión Ambiental y construir un nuevo sistema de abastecimiento, el cual será operado por la oficina cantonal de Siquirres de AyA. Con la contratación TRBANK123, se adjudican las obras al Consorcio Turbina-ANARG para poder construir un tanque de 100m3 en las cercanías de la comunidad, desde donde sea posible alimentar la red de distribución por gravedad. Por la ubicación del pozo es necesario construir una línea de impulsión hasta el sitio del tanque. Adicionalmente, se debe construir una línea de distribución que pueda abastecer a todos los vecinos de la comunidad, la cual será alimentada por gravedad desde el tanque de almacenamiento. Se llevará a cabo la instalación de la tubería requerida y el diámetro óptimo para garantizar las presiones de servicio que establece AyA por norma. ANTECEDENTES En el año 2017, los vecinos de la comunidad de Unión Campesina presentaron un recurso de amparo en contra de AyA, en el cual solicitaron que se tomen acciones para solucionar los problemas de abastecimiento de agua potable. La Sala Constitucional ordenó al AyA a llevar a cabo las acciones necesarias para brindar una solución a la problemática de suministro de agua potable en la comunidad. Las primeras acciones que se tomaron como medida paliativa consisten en la instalación de dos tanques de almacenamiento, además de un tanque adicional en la escuela, así como la repartición de agua con un camión cisterna. Al ser medidas paliativas, los tanques son de poca capacidad. Aquí los vecinos de la comunidad pueden recolectar agua potable para llevar a sus casas. Con el fin de buscar las soluciones definitivas para el problema de abastecimiento, se analizó la posibilidad de integrar la comunidad de Unión Campesina con alguna ASADA cercana, sin embargo, no existe ninguna en las cercanías de la zona. La segunda opción considerada fue la construcción de un pozo y la constitución de una nueva ASADA, lo cual tampoco resultó viable, debido a que la comunidad es tan pequeña que constituir una ASADA que resulta insostenible, debido a los altos costos de bombeo, operación y mantenimiento del sistema. Se solicitó a la UEN Gestión Ambiental de AyA realizar un estudio para identificar posibles fuentes de abastecimiento para la comunidad y la Dirección de Estudios Básicos elaboró, en primer lugar, un estudio para identificar los sitios potenciales para la perforación de un pozo que pudiera abastecer a la comunidad de Unión Campesina. Este estudio se realizó con el método de Sondeos Eléctricos Verticales (SEVs). Se determinó que existe un acuífero colgado en las cercanías de la comunidad. De este acuífero se abastecen actualmente unas 40 familias, y de acuerdo con análisis de calidad de agua que se han realizado anteriormente,no existe contaminación y el agua aparentemente es apta para el consumo humano. Dos sitios fueron propuestos para la perforación del pozo. Como complemento al estudio llevado a cabo de aguas subterráneas, se analizaron tres fuentes superficiales: fuente 28 millas, río y quebrada Cimarrones. La Dirección de Estudios Básicos concluyó que se cuenta con poca información de aguas superficiales en la zona, pero principalmente debido a la baja cantidad de personas que debe abastecer el proyecto, finalmente se considera como opción óptima el abastecimiento por medio de aguas subterráneas, mediante la explotación de un pozo. Debido a las pocas alternativas que existen para solucionar la problemática de la comunidad de Unión Campesina, se tomó la decisión de perforar un pozo en uno de los dos sitios propuestos y construir un nuevo sistema de abastecimiento, el cual será operado por la oficina cantonal de Siquirres de AyA. Para el mes de junio de 2019 el pozo fue perforado y se realizaron las pruebas de bombeo. En el presente informe se realiza una descripción del proyecto que se debe llevar a cabo para poder poner en funcionamiento el pozo y hacer llegar el agua a cada uno de los vecinos de la comunidad, así como una descripción de la infraestructura a construir. Con la contratación TRBANK123, se requiere contratar una empresa para poder construir un tanque de 100m3 en las cercanías de la comunidad, desde donde sea posible alimentar la red de distribución por gravedad. Por la ubicación del pozo perforado requiere construir una línea de impulsión hasta el sitio de tanque. Adicionalmente, se debe construir una línea de distribución que pueda abastecer a todos los vecinos de la comunidad, la cual será alimentada desde el tanque de almacenamiento por gravedad. Se llevará a cabo la instalación de la tubería requerida y el diámetro óptimo para garantizar las presiones de servicio que establece AyA por norma. ALCANCE Ubicación: Localidad: Distrito de Pacuarito, Cantón de Siquirres, Provincia de Limón. Comunidad Unión Campesina. (…) Componentes principales del proyecto: 1. Estación de bombeo y equipamiento del pozo 2. Instalación de 2.271 m de tubería de impulsión 3. Construcción de tanque de concreto de 100m3 4. Instalación de 2.806 m de tubería de distribución. Población beneficiada: Según informó la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales de AyA, en la comunidad de Unión Campesina existen actualmente un total de 85 viviendas. Adicional a las viviendas familiares lo único que se encuentra en la comunidad es una iglesia y la escuela, la cual cuenta con alrededor de 35 alumnos. Según datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), elaborado en el año 2011, el distrito de Pacuarito presentó un promedio de ocupantes por vivienda de 3.6. Utilizando este dato, se tendría que la población actual de la comunidad de Unión Campesina es de alrededor de 306 habitantes. De acuerdo con la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y Pluvial (AyA, 2017), para el diseño de un sistema de abastecimiento de agua potable ubicado en zona rural, la dotación recomendada es de 200 litros por persona por día (lpd). Además, se analiza la demanda futura basado en el crecimiento de Pacuarito, cuya referencia es el crecimiento de la población para el 2011, el cual fue solamente del 0.1%, por lo que se prevé que, para esta comunidad, dicho crecimiento sea muy bajo. PROCESO LICITATORIO Durante el año 2022, se da inicio al proceso licitatorio con la solicitud de contratación No. TRBANK124 en la plataforma SICOP. Fue publicada con el número de contratación TRBANK123 Instalación del sistema de agua potable Unión Campesina, Siquirres, Limón, iniciando en el mes de diciembre, de la siguiente manera:\n\nActividad\n\n\t\n\nFecha\n\n\n\n\nFecha de publicación\n\n\t\n\n20/12/2022\n\n\n\n\nRecepción de ofertas\n\n\t\n\n14/02/2023\n\n\n\n\nAdjudicación en firme\n\n\t\n\n07/08/2023\n\nPara este proceso, se presentaron 5 ofertas. Después de realizado el estudio correspondiente este proyecto es adjudicado al Consorcio Turbina-ANARG por un monto de ₵794,893,662.35 (Setecientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con 35/100), cumpliendo el periodo de firmeza el día 7 de agosto del presente año. INFORME TÉCNICO La ejecución del contrato será desarrollada durante 10 meses, en los cuales se llevarán a cabo las siguientes actividades: 1. Estación de bombeo y equipamiento del pozo 2. Instalación de 2.271 m de tubería de impulsión 3. Construcción de tanque de concreto de 100m3 4. Instalación de 2.806 m de tubería de distribución. Una vez que sea notificado el contrato se procederá a girar la orden de inicio, con la cual se iniciará la coordinación técnica con el fin de definir las acciones a seguir por parte de la empresa y el AyA. En vista de lo anterior, se estima que la etapa de ejecución podría iniciar en el mes de octubre de 2023 y finalizar en agosto de 2024. FINANCIAMIENTO Este proyecto será financiado con fondos propios de la Institución, cuya adjudicación, fue por un monto de ₵794,893,662.35 (Setecientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con 35/100, al Consorcio Turbina- ANARG. Para el año 2023 se tiene un presupuesto de ₵216.998 536.10, en caso de que se requiera realizar algún pago de acuerdo con el avance que se presente. Cabe mencionar que dada la duración del periodo de ejecución de las obras se han tomado las previsiones del caso para incluir en el anteproyecto de presupuesto para el año 2024, la diferencia del monto que no se ejecute en el periodo 2023, con el fin de hacerle frente a la ejecución de dichas obras. CONCLUSIÓN Al finalizar el proyecto: “Instalación del sistema de agua potable Unión Campesina, Siquirres, Limón”, constituido por el equipamiento del pozo, instalación de la tubería de impulsión, construcción de tanque de concreto de 100m3 y la instalación de la tubería de distribución, aproximadamente 300 personas se verán beneficiadas por las obras construidas, cumpliendo así, con lo establecido en el recurso de amparo referente a la espera de atención y solicitud de seguimiento a la sentencia PHO9107 y resolución PHO9108. Actualmente se encuentra pendiente el envío del contrato para firma, por lo que de acuerdo con la programación establecida se espera enviar la orden de inicio aproximadamente en el mes de octubre del año 2023 y finalicen las obras el mes de agosto del año 2024. SEGUNDO- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA FINALIZAR LAS OBRAS Tal y como se muestra en el informe técnico de previa cita, el proyecto Instalación del Acueducto Unión Campesina, Siquirres, Limón, se encuentra en una fase importante de avance, toda vez que el contrato de construcción de obras, adquirió su firmeza el pasado 7 de agosto de 2023, el cual tendrá un plazo de 10 meses para su ejecución, contemplando las siguientes etapas: 1. Estación de bombeo y equipamiento del pozo 2. Instalación de 2.271 m de tubería de impulsión 3. Construcción de tanque de concreto de 100m3 4. Instalación de 2.806 m de tubería de distribución. Al respecto, se adjuntan las siguientes imágenes, correspondientes a los correos electrónicos remitidos por el Área Técnica de Ingeniería de AyA de fechas 17 y 21 de agosto del presente año, mediante el cual se constata la adjudicación de la contratación número TRBANK123, su publicación y su condición de firmeza. (…) Cabe indicar que esta información respecto a la ejecución del contrato y su estado de firmeza, no se suministró en el informe anterior del mes de agosto de 2023, que se presentó con ocasión de la Gestión de Desobediencia interpuesta por los recurrentes, en virtud que fue precisamente en ese momento que el contrato adquirió la firmeza y por tal razón, se remite el presente informe que comprueba el seguimiento y avance del proyecto. Ahora bien, es importante señalar que tal y como hemos reiterado en los informes de avances que constan en el expediente N°17-011079-0007-CO; este proyecto ha sido de alta complejidad, en virtud que no existe ninguna ASADA como operador público, en las cercanías de la zona, por que debieron realizarse los estudios hidrogeológicos para identificar sitios potenciales para la perforación de un pozo que pudiera abastecer a la comunidad. Como resultado de los análisis, se identificaron dos sitios elegibles para la perforación del pozo. También se investigaron tres fuentes superficiales, denominadas fuente 28 millas, río y quebrada Cimarrones. Como una opción óptima se consideró el abastecimiento por medio de aguas subterráneas mediante la explotación de un pozo en uno de los dos sitios propuestos y así, construir un nuevo sistema de abastecimiento, para que sea administrado y operado por la oficina cantonal de Siquirres de AyA. En consecuencia, con la adjudicación de la contratación número TRBANK123, se continúa con el proyecto denominado “Instalación del sistema de agua potable Unión Campesina, Siquirres, Limón”, cuyas obras refieren a la estación de bombeo, el equipamiento del pozo, la instalación de la tubería de impulsión, la construcción del tanque de concreto y la instalación de la tubería de distribución, que beneficiará aproximadamente a unas 300 personas, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en las sentencias N° PHO9108 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017 y PHO9109 de las 9:45 horas del 22 de agosto de 2023. En conclusión, conforme a las consideraciones expuestas y el avance importante que tiene el presente proyecto, en virtud que se trata de un programa constructivo que por las razones expuestas es calificado de alta complejidad y por lo dispuesto en el cronograma del proyecto, de manera respetuosa solicitamos que se amplíe el plazo hasta el mes de agosto de 2024, ya que el mismo se determina por el plazo de 10 meses que tiene la ejecución del contrato número TRBANK123, el cual se adjudicó a la empresa Consorcio Turbina-ANARG por un monto de ₵794,893,662.35 (Setecientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con 35/100). Por las razones citadas, se solicita la presente ampliación del plazo, con el fin de dar una solución definitiva a la problemática expuesta por los habitantes de la comunidad Unión Campesina, con fecha de finalización de la fase de ejecución y puesta en marcha del sistema de agua potable para el mes de agosto de 2024. Asimismo, informamos que periódicamente continuaremos presentando a esta Sala Constitucional, los informes de avances a este proyecto catalogado de alta complejidad. PETITORIA De conformidad con los fundamentos expuestos, respetuosamente solicitamos, la ampliación del plazo para la finalización del proyecto, hasta el mes de agosto de 2024. Lo anterior se sustenta en la adjudicación del contrato TRBANK123, correspondiente al Proyecto Instalación del Acueducto Unión Campesina, Siquirres, Limón, adjudicado a la empresa Consorcio Turbina-ANARG por un monto de ₵794,893,662.35 (Setecientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con 35/100), el cual tendrá un plazo de 10 meses para su ejecución, que según el cronograma del proyecto, su fecha de finalización será en el mes de agosto de 2024”.\n\n2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\n Considerando:\n\nI.- Sobre lo dispuesto en el presente proceso. Revisados los autos y las sentencias dictadas por este Tribunal en el presente recurso de amparo, se tiene que por sentencia No. 2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017, se resolvió por el fondo este proceso y se dispuso lo siguiente:\n\n“Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su calidad de subgerente general, a José Francisco Araya Quirós, en su calidad de jefe de la Oficina Cantonal de Siquirres, y a Jorge Madrigal García, en su calidad de director de la Región Huetar Atlántica, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución para la problemática de falta de suministro de agua potable en la comunidad de la Unión Campesina de Siquirres. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.\n\nPosteriormente, ante la gestión de inejecución alegada por las partes interesadas el 06 de marzo de 2019, este Tribunal mediante sentencia No. 2019-005569 de las 09:45 horas del 29 de marzo de 2019, se reiteró a los recurridos el cumplimiento de lo ordenado en el voto No. 2017-012659.\n\nLuego, ante la solicitud de ampliación de plazo de la sentencia No. 2017-012659 por parte de la autoridad recurrida, esta Sala mediante resolución No. 2019-019677 de las 09:20 horas del 11 de octubre de 2019, acogió la gestión y dispuso lo siguiente:\n\n“III. En esta ocasión, acude ante la Sala el Instituto recurrido y solicita se amplíe el plazo dispuesto en sentencia a efectos de dar cumplimiento de lo ordenado, puesto que en razón de la complejidad de las obras requeridas, se estima que el proyecto de perforación de un pozo para suministro de agua potable podría estar concluido a mediados del año 2022. En razón de lo expuesto, la Sala estima necesario reconsiderar el plazo otorgado en la sentencia de cita, ya que la autoridad recurrida ofrece argumentos razonables que permiten a este tribunal concluir que, en efecto, requieren de más tiempo para cumplir con la orden emitida. Así las cosas, atendiendo el plazo ya transcurrido, la complejidad de la tramitación del proyecto, y el necesario cumplimiento de diversas etapas para obtener un resultado satisfactorio, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado inicialmente. Sin embargo, el plazo solicitado por los gestionantes resulta excesivo, tomando en cuenta que se trata de un servicio público esencial para la salud y la calidad de vida de los amparados, por lo que se conceden al recurrido 12 meses para dar cumplimiento a lo ordenado.\n\nIV. En el mismo sentido, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar regularmente a esta Sala sobre los avances, y b) se les advierte que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva de la problemática denunciada, se reitera a los recurridos que deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de garantizar un abastecimiento razonable del líquido reclamado (mediante cisternas o cualquier otro medio) hasta tanto sea resuelta la situación denunciada. (…)\n\nPor tanto:\n\nSe acoge la gestión planteada por el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2017-012659, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución. Tomen nota las autoridades accionadas de lo indicado en el penúltimo considerando de la presente resolución.\n\nSeguidamente, el recurrente solicitó reconsideración a la prórroga otorgada, manifestando que la autoridad recurrida nunca mostró preocupación por cumplir, pues en dos años no se realizó ninguna gestión; que con ocasión de la gestión de desobediencia planteada en abril de 2019 fue que iniciaron las obras para perforar un pozo en la comunidad, el cual ya fue perforado, pero aún no ha sido habilitado, y que las cisternas de agua únicamente llegan una vez por semana. Mediante sentencia No. 2019-021275, de las 09:20 horas del 01 de noviembre de 2019, se desestimó la gestión planteada indicando que no le compete a la Sala determinar la veracidad de los informes dados bajo juramento y que en la sentencia impugnada por el recurrente se reiteró a la autoridad recurrida su deber de garantizar un abastecimiento razonable del líquido reclamado en tanto la situación sea resuelta de manera definitiva.\n\n Después, el 22 de junio de 2020, el instituto accionado solicitó una nueva ampliación del plazo y mediante sentencia No. 2020-012341 de las 09:15 horas del 03 de julio de 2020, se denegó la gestión planteada, por estimar que no se habían demostrado mayores avances y que el plazo solicitado era excesivo.\n\n Luego, el 03 de noviembre de 2020, el instituto recurrido solicitó nuevamente la ampliación del plazo y mediante sentencia No. 2020-021789 de las 09:20 del 13 de noviembre de 2020, fue acogida y se confirió hasta junio de 2023, en los siguientes términos:\n\n“En la presente gestión, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acude nuevamente ante la Sala y solicita una ampliación del plazo otorgado, refiriendo las acciones desplegadas hasta ahora y requiriendo que se otorgue tiempo hasta junio de 2023. En este contexto se comprueba que el plazo otorgado –y prorrogado- venció, que hubo períodos de inactividad por parte de la autoridad recurrida, y que aún persiste la problemática que originó la estimatoria del presente asunto. Por ello, y en aras de obtener un resultado que realmente resuelva la falta de suministro de agua potable en la comunidad de la Unión Campesina de Siquirres, se resuelve prorrogar por última vez el plazo otorgado en las sentencias de cita, a fin que se proceda con la ejecución del proyecto en los términos y plazos indicados, sea hasta junio de 2023. Al efecto, se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar regularmente a esta Sala sobre los avances que se realicen.\n\nPor tanto:\n\nSe acoge la gestión planteada por el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en las sentencias Nº 2017-012659 y 2019-019677, por un plazo adicional hasta el mes de junio de 2023, contado a partir de la notificación de la presente resolución” (el énfasis no corresponde al original).\n\nPor último, ante la inejecución acusada por las partes interesadas el 06 de marzo de 2019, este Tribunal mediante sentencia No. 2023-020476 de las 09:45 horas del 22 de agosto de 2023, se reiteró a los recurridos el cumplimiento de lo ordenado en el voto No. 2017-012659:\n\n“Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se reitera a María Gabriela Vallejo Astúa, a José Matarrita Cortés y a Randy Madrigal Rodríguez, en sus respectivas condiciones de subgerenta general, director de la Región Huetar Caribe y jefe de la Oficina Cantonal de Siquirres, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, el cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese en forma PERSONAL a los recurridos”\n\n II.- Sobre la gestión planteada. En el presente asunto, la gerenta general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicita la ampliación del plazo de la sentencia No. 2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017, con el argumento de que la solución para la problemática de falta de suministro de agua potable en la comunidad de la Unión Campesina de Siquirres será resuelto en agosto de 2024, lo anterior dado que ya fue adjudicado el proyecto para tales efectos a la empresa Consorcio Turbina-ANARG y según el cronograma se demorará diez meses su ejecución.\n\nAl respecto, se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha llevado a cabo diversas actuaciones en aras de acatar lo ordenado en la resolución No. 2017-012659. No obstante, este Tribunal no acoge la solicitud de ampliación de plazo formulada, toda vez que el plazo de dieciocho meses otorgado en la sentencia supra citada, el plazo de doce meses otorgado en el voto No. 2019-019677, el plazo adicional conferido hasta junio de 2023 por voto No. 2020-021789, se encuentran sobradamente vencidos.\n\nDe otra parte, recientemente, este Tribunal emitió la sentencia No. 2023-020476 de las 09:45 horas del 22 de agosto de 2023, en la que reiteró la orden originalmente emitida. Nótese que tal sentencia se tiene por notificada el 04 de setiembre de 2023, es decir, ha transcurrido menos de un mes desde la reiteración de la orden emanada y la nueva gestión de ampliación de plazo presentada.\n\nBajo tal estado de las cosas, deberá estarse la autoridad recurrida a lo dispuesto en esa oportunidad.\n\nIII.- Documentación aportada al expediente.  Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nEstese la autoridad recurrida a lo dispuesto en la sentencia No. 2023-020476 de las 09:45 horas del 22 de agosto de 2023.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nNombre290  V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNombre444  .\n\n\n\n\nNombre319  V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Roberto Garita N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n EG22ERBTABK61\n\nEXPEDIENTE N° 17-011079-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf11 /  (). Fax: Telf12 / Telf13. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección40 , Dirección41 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección42    , San José, Dirección43 , Dirección44  , calles 19 y 21, Dirección45  \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 14:26:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Sala Constitucional\n\nResolution No. 25806 - 2023\n\nResolution Date: October 11, 2023 at 09:15\n\nExpediente: 17-011079-0007-CO\n\nDrafted by: Anamari Garro Vargas\n\nType of matter: Amparo appeal\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\nRuling with protected data, in accordance with current regulations\n\n\nText of the resolution\n\n\n\nExp: 17-011079-0007-CO\n\nRes. No. PHO9105\n\n \n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on October eleventh, two thousand twenty-three.\n\nRequest for extension of time filed by Nombre11328 , in her capacity as GENERAL MANAGER OF THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS, of ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017, issued within the amparo appeal No. 17-011079-0007-CO.\n\nConsidering:\n\n1.- By document incorporated into the digital file at 09:11 hours on October 2, 2023, signed by Nombre11328 , in her capacity as general manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, she requests the extension of the time limit of ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017. She states that “In follow-up to resolution No. PHO9106 of 9:45 hours on August 22, 2023, I proceed to render a progress report in compliance with the provisions of the Constitutional Chamber in ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017, and at the same time, for the reasons to be stated, we respectfully request the extension of the time limit for the completion of the project called: Installation of the Unión Campesina Aqueduct, Siquirres, Limón. In this regard, we present the technical report No. UEN-AP-2023-01254 issued by the UEN Administración de Proyectos (AID) dated September 4, 2023; through which the progress of the work performed is set forth and also the technical and legal basis for requesting the extension of the time limit granted in resolution No. 2020021789 of November 13, 2020. FIRST - PROJECT PROGRESS In accordance with the previously cited report, signed by Eng. José Bolaños Warner of the UEN Administración de Proyectos (AID) dated September 4, 2023, the project progress is presented. Project: Installation of the drinking water system Unión Campesina, Siquirres, Limón. The community of Unión Campesina is a village located in the district of Pacuarito, in the canton of Siquirres, in the province of Limón. It basically consists of a village that settled and grew along a stretch of approximately 3 km of public road, north of the community of Madre de Dios. Currently, there are already about 85 homes in the community, in addition to a church and a school. The community, for many years, has been supplied with water for human consumption through artisanal wells, as well as rainwater collection. Due to the few alternatives that exist to solve the problem of the community of Unión Campesina, the decision was made to drill a well in one of the two sites proposed by the hydrogeological study carried out by the UEN de Gestión Ambiental and build a new supply system, which will be operated by the cantonal office of Siquirres of AyA. Under contract TRBANK123, the works are awarded to Consorcio Turbina-ANARG to be able to build a 100m3 tank near the community, from where it is possible to feed the distribution network by gravity. Due to the location of the well, it is necessary to build an impulsion line to the tank site. Additionally, a distribution line must be built to supply all the residents of the community, which will be fed by gravity from the water storage tank (tanque de almacenamiento). The installation of the required piping and the optimal diameter will be carried out to guarantee the service pressures established by AyA by standard. BACKGROUND In 2017, the neighbors of the community of Unión Campesina filed an amparo appeal against AyA, in which they requested that actions be taken to solve the drinking water supply problems. The Constitutional Chamber ordered AyA to carry out the necessary actions to provide a solution to the problem of drinking water supply in the community. The first actions taken as a palliative measure consist of the installation of two water storage tanks (tanques de almacenamiento), in addition to an extra tank at the school, as well as the distribution of water with a tanker truck. Being palliative measures, the tanks are of small capacity. Here, the community members can collect drinking water to take to their homes. In order to find definitive solutions for the supply problem, the possibility of integrating the community of Unión Campesina with a nearby ASADA was analyzed; however, there is none in the vicinity of the area. The second option considered was the construction of a well and the constitution of a new ASADA, which also was not viable, because the community is so small that constituting an ASADA turns out to be unsustainable, due to the high costs of pumping, operation, and maintenance of the system. AyA's UEN Gestión Ambiental was asked to carry out a study to identify possible supply sources for the community, and the Dirección de Estudios Básicos first developed a study to identify potential sites for the drilling of a well that could supply the community of Unión Campesina. This study was carried out using the Vertical Electrical Sounding (Sondeos Eléctricos Verticales, SEVs) method. It was determined that there is a perched aquifer in the vicinity of the community. About 40 families are currently supplied from this aquifer, and according to water quality analyses carried out previously, there is no contamination and the water is apparently suitable for human consumption. Two sites were proposed for the drilling of the well. As a complement to the carried out groundwater study, three surface sources were analyzed: source 28 millas, río y quebrada Cimarrones. The Dirección de Estudios Básicos concluded that there is little information on surface waters in the area, but mainly due to the low number of people that the project must supply, groundwater supply (abastecimiento por medio de aguas subterráneas) through the exploitation of a well is finally considered the optimal option. Due to the few alternatives that exist to solve the problem of the community of Unión Campesina, the decision was made to drill a well in one of the two proposed sites and build a new supply system, which will be operated by the cantonal office of Siquirres of AyA. By June 2019, the well was drilled, and pumping tests were carried out. This report describes the project that must be carried out to put the well into operation and bring water to each of the community's residents, as well as a description of the infrastructure to be built. Under contract TRBANK123, it is necessary to hire a company to build a 100m3 tank near the community, from where it is possible to feed the distribution network by gravity. Due to the location of the drilled well, it is necessary to build an impulsion line to the tank site. Additionally, a distribution line must be built to supply all the residents of the community, which will be fed from the water storage tank (tanque de almacenamiento) by gravity. The installation of the required piping and the optimal diameter will be carried out to guarantee the service pressures established by AyA by standard. SCOPE Location: Locality: District of Pacuarito, Canton of Siquirres, Province of Limón. Community Unión Campesina. (…) Main components of the project: 1. Pumping station (Estación de bombeo) and well equipment 2. Installation of 2,271 m of impulsion piping 3. Construction of a 100m3 concrete tank 4. Installation of 2,806 m of distribution piping. Beneficiary population: According to a report by the Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales of AyA, there are currently a total of 85 homes in the community of Unión Campesina. In addition to the family homes, the only things in the community are a church and a school, which has around 35 students. According to data from the last National Population and Housing Census of the Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), conducted in 2011, the district of Pacuarito had an average of 3.6 occupants per home. Using this data, the current population of the community of Unión Campesina would be around 306 inhabitants. In accordance with the Technical Standard for the Design and Construction of Drinking Water Supply, Sanitation and Stormwater Systems (Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y Pluvial) (AyA, 2017), for the design of a drinking water supply system located in a rural area, the recommended allowance is 200 liters per person per day. Furthermore, future demand is analyzed based on the growth of Pacuarito, whose reference is the population growth for 2011, which was only 0.1%, so it is anticipated that, for this community, said growth will be very low. BIDDING PROCESS During the year 2022, the bidding process began with the procurement request No. TRBANK124 on the SICOP platform. It was published under contract number TRBANK123 Installation of the drinking water system Unión Campesina, Siquirres, Limón, starting in December, as follows:\n\nActivity\n\nDate\n\nPublication date\n\n12/20/2022\n\nReceipt of bids\n\n02/14/2023\n\nFinal award\n\n08/07/2023\n\nFor this process, 5 bids were submitted. After completing the corresponding study, this project is awarded to Consorcio Turbina-ANARG for an amount of ₵794,893,662.35 (Seven hundred ninety-four million eight hundred ninety-three thousand six hundred sixty-two colones and 35/100), with the finality period expiring on August 7 of the current year. TECHNICAL REPORT The execution of the contract will be carried out over 10 months, during which the following activities will take place: 1. Pumping station (Estación de bombeo) and well equipment 2. Installation of 2,271 m of impulsion piping 3. Construction of a 100m3 concrete tank 4. Installation of 2,806 m of distribution piping. Once the contract is notified, the start order will be issued, which will initiate the technical coordination to define the actions to be followed by the company and AyA. In view of the above, it is estimated that the execution stage could begin in October 2023 and finish in August 2024. FINANCING This project will be financed with the Institution's own funds, whose award was for an amount of ₵794,893,662.35 (Seven hundred ninety-four million eight hundred ninety-three thousand six hundred sixty-two colones and 35/100, to Consorcio Turbina- ANARG. For the year 2023, there is a budget of ₵216,998,536.10, in case a payment needs to be made according to the progress presented. It is worth mentioning that, given the duration of the works execution period, the necessary provisions have been made to include in the preliminary draft budget for the year 2024 the difference of the amount not executed in the 2023 period, in order to meet the execution of said works. CONCLUSION Upon completion of the project: ‘Installation of the drinking water system Unión Campesina, Siquirres, Limón’, consisting of the well equipment, installation of the impulsion piping, construction of a 100m3 concrete tank, and the installation of the distribution piping, approximately 300 people will benefit from the constructed works, thus complying with what was established in the amparo appeal regarding the pending attention and request for follow-up to ruling PHO9107 and resolution PHO9108. Currently, the sending of the contract for signature is pending, so according to the established schedule, it is expected to send the start order approximately in October 2023 and for the works to finish in August 2024. SECOND - REQUEST FOR EXTENSION OF TIME TO COMPLETE WORKS As shown in the previously cited technical report, the project Installation of the Unión Campesina Aqueduct, Siquirres, Limón, is in a significant phase of progress, since the works construction contract became final on August 7, 2023, which will have a 10-month term for its execution, contemplating the following stages: 1. Pumping station (Estación de bombeo) and well equipment 2. Installation of 2,271 m of impulsion piping 3. Construction of a 100m3 concrete tank 4. Installation of 2,806 m of distribution piping. In this regard, the following images are attached, corresponding to the emails sent by the Área Técnica de Ingeniería of AyA dated August 17 and 21 of the current year, through which the award of contract number TRBANK123, its publication, and its final status are verified. (…) It should be noted that this information regarding the execution of the contract and its final status was not provided in the previous report of August 2023, submitted on the occasion of the Disobedience Action filed by the appellants, since it was precisely at that time that the contract became final, and for this reason, this report is submitted, demonstrating the follow-up and progress of the project. Now, it is important to point out that, as we have reiterated in the progress reports contained in file No. 17-011079-0007-CO, this project has been highly complex, given that there is no ASADA as a public operator near the area, so hydrogeological studies had to be carried out to identify potential sites for drilling a well that could supply the community. As a result of the analyses, two eligible sites for drilling the well were identified. Three surface sources were also investigated, named source 28 millas, río y quebrada Cimarrones. As an optimal option, groundwater supply (abastecimiento por medio de aguas subterráneas) was considered through the exploitation of a well in one of the two proposed sites, thus building a new supply system to be managed and operated by the cantonal office of Siquirres of AyA. Consequently, with the award of contract number TRBANK123, the project called ‘Installation of the drinking water system Unión Campesina, Siquirres, Limón’ continues, whose works refer to the pumping station, the well equipment, the installation of the impulsion piping, the construction of the concrete tank, and the installation of the distribution piping, which will benefit approximately 300 people, thereby complying with the provisions in rulings No. PHO9108 of 09:20 hours on August 11, 2017, and PHO9109 of 9:45 hours on August 22, 2023. In conclusion, in accordance with the considerations set forth and the significant progress of this project, given that it is a construction program that for the reasons stated is classified as highly complex and according to the project schedule, we respectfully request that the time limit be extended until August 2024, since this is determined by the 10-month term for the execution of contract number TRBANK123, which was awarded to the company Consorcio Turbina-ANARG for an amount of ₵794,893,662.35 (Seven hundred ninety-four million eight hundred ninety-three thousand six hundred sixty-two colones and 35/100). For the cited reasons, this extension of the time limit is requested, in order to provide a definitive solution to the problem raised by the inhabitants of the community of Unión Campesina, with a completion date for the execution phase and start-up of the drinking water system for August 2024. Furthermore, we report that we will periodically continue to submit progress reports for this project, which is classified as highly complex, to this Constitutional Chamber. PETITION In accordance with the grounds set forth, we respectfully request the extension of the time limit for the completion of the project, until August 2024. The foregoing is supported by the award of contract TRBANK123, corresponding to the Project Installation of the Unión Campesina Aqueduct, Siquirres, Limón, awarded to the company Consorcio Turbina-ANARG for an amount of ₵794,893,662.35 (Seven hundred ninety-four million eight hundred ninety-three thousand six hundred sixty-two colones and 35/100), which will have a 10-month term for its execution, and according to the project schedule, its completion date will be in August 2024.”\n\n2.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\n Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,\n\n Considering:\n\nI.- Regarding the provisions in the present process. Upon reviewing the case file and the rulings issued by this Court in the present amparo appeal, it is found that by ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017, this process was resolved on its merits and the following was ordered:\n\n“The appeal is declared with merit, solely with respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as deputy general manager, José Francisco Araya Quirós, in his capacity as head of the Cantonal Office of Siquirres, and Jorge Madrigal García, in his capacity as director of the Huetar Atlántica Region, all of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds their positions, are ordered to carry out the actions within the scope of their competencies so that within the period of EIGHTEEN MONTHS, counted from the notification of this ruling, a solution is provided for the problem of lack of drinking water supply in the community of Unión Campesina of Siquirres. The respondents, or whoever holds their positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as grounds for this declaration, which shall be settled in the execution of judgment of the administrative contentious jurisdiction.”\n\nSubsequently, regarding the non-compliance motion alleged by the interested parties on March 6, 2019, this Court, through ruling No. 2019-005569 of 09:45 hours on March 29, 2019, reiterated to the respondents the compliance with what was ordered in vote No. 2017-012659.\n\nThen, before the request for extension of the time limit of ruling No. 2017-012659 by the respondent authority, this Chamber, through resolution No. 2019-019677 of 09:20 hours on October 11, 2019, granted the action and ordered the following:\n\n“III. On this occasion, the respondent Institute comes before the Chamber and requests that the time limit set in the ruling be extended in order to comply with what was ordered, since, due to the complexity of the required works, it is estimated that the project to drill a well for drinking water supply could be completed by mid-2022. Based on the foregoing, the Chamber deems it necessary to reconsider the time limit granted in the cited ruling, as the respondent authority offers reasonable arguments that allow this court to conclude that, indeed, they require more time to comply with the issued order. Thus, considering the time already elapsed, the complexity of the project's processing, and the necessary completion of various stages to obtain a satisfactory result, the Chamber believes that the filed request should be granted, and, consequently, the initially granted time limit is extended. However, the time limit requested by the petitioners is excessive, considering that this is an essential public service for the health and quality of life of the protected parties, so the respondent is granted 12 months to comply with what was ordered.\n\nIV. In the same vein, a) the respondent authorities are reiterated their duty to regularly inform this Chamber about the progress, and b) they are warned that, although it is considered appropriate to extend the time limit to comply with the definitive solution to the reported problem, the respondents are reiterated that they must take the provisional measures that are required to guarantee a reasonable supply of the claimed liquid (by tanker trucks or any other means) until the reported situation is resolved. (…)\n\nTherefore:\n\nThe action filed by the General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers regarding the granted time limit is granted. Consequently, the time limit conferred in ruling No. 2017-012659 is extended for an additional period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this resolution. Let the respondent authorities take note of what is indicated in the penultimate considering paragraph of this resolution.\n\nSubsequently, the appellant requested reconsideration of the granted extension, stating that the respondent authority never showed concern for complying, as in two years no action was taken; that it was on the occasion of the disobedience action filed in April 2019 that they began the works to drill a well in the community, which has already been drilled but has not yet been enabled, and that the water tanker trucks only arrive once a week. Through ruling No. 2019-021275, of 09:20 hours on November 1, 2019, the filed action was dismissed, indicating that it is not the Chamber's competence to determine the truthfulness of the reports given under oath and that in the ruling challenged by the appellant, the respondent authority was reiterated its duty to guarantee a reasonable supply of the claimed liquid while the situation is definitively resolved.\n\n Afterwards, on June 22, 2020, the respondent institute requested a new extension of the time limit, and through ruling No. 2020-012341 of 09:15 hours on July 3, 2020, the filed action was denied, deeming that no further progress had been demonstrated and that the requested time limit was excessive.\n\n Later, on November 3, 2020, the respondent institute again requested the extension of the time limit, and through ruling No. 2020-021789 of 09:20 on November 13, 2020, it was granted and was conferred until June 2023, in the following terms:\n\n“In this action, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers again comes before the Chamber and requests an extension of the granted time limit, referring to the actions deployed so far and requesting that time be granted until June 2023. In this context, it is verified that the granted – and extended – time limit expired, that there were periods of inactivity on the part of the respondent authority, and that the problem that gave rise to the granting of this matter still persists. Therefore, in the interest of obtaining a result that truly resolves the lack of drinking water supply in the community of Unión Campesina of Siquirres, it is resolved to extend for the last time the time limit granted in the cited rulings, in order to proceed with the execution of the project in the terms and time limits indicated, that is, until June 2023. To this effect, the respondent authorities are reiterated their duty to regularly inform this Chamber about the progress made.\n\nTherefore:\n\nThe action filed by the General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers regarding the granted time limit is granted. Consequently, the time limit conferred in rulings No. 2017-012659 and 2019-019677 is extended for an additional period until the month of June 2023, counted from the notification of this resolution” (the emphasis does not correspond to the original).\n\nLastly, regarding the non-compliance alleged by the interested parties on March 6, 2019, this Court, through ruling No. 2023-020476 of 09:45 hours on August 22, 2023, reiterated to the respondents the compliance with what was ordered in vote No. 2017-012659:\n\n“The disobedience action filed is granted. María Gabriela Vallejo Astúa, José Matarrita Cortés, and Randy Madrigal Rodríguez, in their respective capacities as deputy general manager, director of the Huetar Caribe Region, and head of the Cantonal Office of Siquirres, all of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds those positions in their place, are reiterated the compliance with what was ordered by this Chamber in ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017. The foregoing, under the warning of ordering the opening of a disciplinary administrative procedure, based on the provisions of Article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in case of failure to do so, and, in addition, to provide certified pieces to the Public Ministry as provided in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notify PERSONALLY to the respondents”\n\n II.- Regarding the action filed. In the present matter, the general manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers requests the extension of the time limit of ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017, with the argument that the solution for the problem of lack of drinking water supply in the community of Unión Campesina of Siquirres will be resolved in August 2024, given that the project for these purposes has already been awarded to the company Consorcio Turbina-ANARG and according to the schedule, its execution will take ten months.\n\nIn this regard, it is duly proven that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has carried out various actions in order to comply with what was ordered in resolution No. 2017-012659. However, this Court does not grant the extension of the time limit requested, since the eighteen-month period granted in the aforementioned ruling, the twelve-month period granted in vote No. 2019-019677, and the additional period conferred until June 2023 by vote No. 2020-021789, are fully expired.\n\nOn the other hand, recently, this Court issued ruling No. 2023-020476 of 09:45 hours on August 22, 2023, in which it reiterated the originally issued order. Note that this ruling is considered notified on September 4, 2023, meaning that less than a month has elapsed since the reiteration of the issued order and the new extension of time filed.\n\nUnder this state of affairs, the respondent authority must abide by what was ordered on that occasion.\n\nIII.- Documentation provided to the file. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or tests contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulations on the Electronic File before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nLet the respondent authority abide by what was ordered in ruling No. 2023-020476 of 09:45 hours on August 22, 2023.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nNombre290  V.\n\nPresident\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNombre444  .\n\n\n\n\nNombre319  V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Roberto Garita N.\n\n \n\n \n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification code --\n\n\n\n EG22ERBTABK61\n\nEXPEDIENTE No. 17-011079-0007-CO\n\n \n\nTelephones: Telf11 /  (). Fax: Telf12 / Telf13. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40 , Dirección41 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nReception of matters from vulnerable groups: Dirección42    , San José, Dirección43 , Dirección44  , calles 19 y 21, Dirección45    \n\n \n\n \n\nThis is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:26:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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