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  "id": "nexus-sen-1-0007-1218645",
  "citation": "Res. 06276-2024 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Amparo por puente sobre Quebrada Sardinal en Lourdes de Parrita",
  "title_en": "Amparo appeal for bridge over Quebrada Sardinal in Lourdes de Parrita",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Lourdes de Parrita contra la Municipalidad de Parrita. El recurrente denunció que desde enero de 2022 había solicitado la intervención del puente sobre la quebrada Sardinal, el cual estaba casi destruido y ponía en riesgo la integridad de los habitantes. La Unidad Técnica de Gestión Vial realizó una inspección en abril de 2022 y concluyó que la superestructura debía ser sustituida por completo y la subestructura requería un estudio estructural. A pesar de que se presupuestaron recursos en 2023 para estudios previos, a octubre de 2023 no se habían iniciado las contrataciones. La Sala consideró que existía una lesión a los derechos fundamentales, pues la municipalidad tenía pleno conocimiento del riesgo y había transcurrido aproximadamente dos años sin una solución definitiva. Declaró con lugar el recurso y ordenó a la municipalidad realizar un estudio en un mes, ejecutar los arreglos en seis meses y realizar mantenimiento periódico, bajo apercibimiento de responsabilidad penal. La Magistrada Garro Vargas salvó el voto, considerando que el caso debía ser conocido en la jurisdicción contencioso-administrativa.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo appeal filed by a resident of Lourdes de Parrita against the Municipality of Parrita. The appellant reported that since January 2022, he had requested intervention on the bridge over the Sardinal creek, which was nearly destroyed and posed a risk to residents' safety. The Municipal Road Management Unit conducted an inspection in April 2022 and concluded the superstructure needed complete replacement and the substructure required a structural study. Although funds were budgeted in 2023 for preliminary studies, by October 2023, no contracts had been initiated. The Chamber found a violation of fundamental rights, as the municipality was fully aware of the risk and about two years had passed without a definitive solution. It granted the amparo and ordered the municipality to conduct a study within one month, execute the repairs within six months, and carry out periodic maintenance, with a warning of criminal liability. Judge Garro Vargas dissented, arguing the case should have been brought before the administrative court.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "08/03/2024",
  "year": "2024",
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    "amparo",
    "omisión administrativa",
    "voto salvado",
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    "NCU (No Clasificado en Uso)",
    "Plan Vial Quinquenal",
    "Junta Vial Cantonal"
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      "article": "Art. 1 inciso c",
      "law": "Ley General de Caminos Públicos No. 5060"
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      "law": "Ley de la Jurisdicción Constitucional"
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  "keywords_es": [
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    "infraestructura vial",
    "derechos fundamentales",
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  "excerpt_es": "Bajo este panorama, este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento del riesgo a la integridad física y la vida de los vecinos de la comunidad de Lourdes de Parrita por el estado en que se encuentra el puente denunciado, con el agravante de que ha transcurrido aproximadamente 2 años desde que se solicitó a la municipalidad recurrida la intervención objeto de este recurso, sin que exista fecha cierta para su solución definitiva. Por lo expuesto, se declara con lugar el recurso.",
  "excerpt_en": "Against this backdrop, this Court finds a violation of the fundamental rights of the amparo applicant, since the respondent authority has full knowledge of the risk to the physical integrity and lives of the residents of the community of Lourdes de Parrita due to the condition of the reported bridge, aggravated by the fact that approximately two years have passed since the requested intervention was requested from the respondent municipality, without any definite date for its definitive solution. Therefore, the appeal is granted.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Chamber granted the amparo appeal and ordered the Municipality of Parrita to conduct a study within one month, execute bridge repairs within six months, and perform periodic maintenance, due to the violation of the fundamental rights of the residents of Lourdes.",
    "summary_es": "La Sala declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a la Municipalidad de Parrita realizar un estudio en un mes, ejecutar los arreglos del puente en seis meses y dar mantenimiento periódico, por la lesión a los derechos fundamentales de los vecinos de Lourdes."
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  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "Against this backdrop, this Court finds a violation of the fundamental rights of the amparo applicant, since the respondent authority has full knowledge of the risk to the physical integrity and lives of the residents of the community of Lourdes de Parrita due to the condition of the reported bridge, aggravated by the fact that approximately two years have passed since the requested intervention was requested from the respondent municipality, without any definite date for its definitive solution.",
      "quote_es": "Bajo este panorama, este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento del riesgo a la integridad física y la vida de los vecinos de la comunidad de Lourdes de Parrita por el estado en que se encuentra el puente denunciado, con el agravante de que ha transcurrido aproximadamente 2 años desde que se solicitó a la municipalidad recurrida la intervención objeto de este recurso, sin que exista fecha cierta para su solución definitiva."
    },
    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "It is ordered to Freddy Garro Arias, as mayor, Randall Rojas Piedra, as president of the Council, and Edmond Acuña Godínez, as director of the Technical Road Management Unit, all of the Municipality of Parrita, or their successors, to immediately establish coordination mechanisms within their respective spheres of competence, in order to guarantee the safety and integrity of the residents of the community of Lourdes de Parrita, so that: a) within a maximum period of ONE MONTH from notification of this judgment, the study is carried out and the actions to be implemented are determined; b) within a maximum period of SIX MONTHS from notification of this judgment, the repairs determined as a result of the previous point are budgeted and executed in order to solve the problem reported by the appellant, which is the object of this appeal; and c) periodic maintenance works are carried out until the execution of the works is completed, to guarantee the safety and integrity of the residents of the community of Lourdes de Parrita.",
      "quote_es": "Se ordena a Freddy Garro Arias, en su condición de alcalde, a Randall Rojas Piedra, en su condición de presidente del Concejo, y a Edmond Acuña Godínez, en su condición de director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Parrita, o a quienes ocupen esos cargos, que con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los vecinos de la comunidad de Lourdes de Parrita de inmediato se establezcan las instancias de coordinación en sus respectivos ámbitos de competencia, para que: a) en el plazo máximo de UN MES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realice el estudio y se determinen las acciones a implementar; b) que en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se presupuesten y ejecuten los arreglos determinados como consecuencia del punto anterior a efectos de solucionar la problemática denunciada por el recurrente, objeto de este recurso; y c) de manera periódica se realice obras de mantenimiento mientras se finaliza la ejecución de las obras que garanticen la seguridad y la integridad de los vecinos de la comunidad de Lourdes de Parrita."
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        "label": "Ley General de Caminos Públicos No. 5060  Art. 1 inciso c"
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        "label": "Ley de Regulación del Derecho de Petición No. 9097"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1218645",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06276 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 08 de Marzo del 2024 a las 09:15\n\nExpediente: 23-025592-0007-CO\n\nRedactado por: Alejandro Delgado Faith\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n006276-24. MUNICIPALIDAD. VECINOS DE PARRITA, ACUSAN QUE, EN SU COMUNIDAD, EXISTE UN PUENTE, QUE SE UBICA SOBRE LA QUEBRADA SARDINAL, EN PÉSIMAS CONDICIONES. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA, QUE CON EL FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD DE LOURDES DE PARRITA DE INMEDIATO SE ESTABLEZCAN LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, PARA QUE: A) EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE REALICE EL ESTUDIO Y SE DETERMINEN LAS ACCIONES A IMPLEMENTAR; B) QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE PRESUPUESTEN Y EJECUTEN LOS ARREGLOS DETERMINADOS COMO CONSECUENCIA DEL PUNTO ANTERIOR A EFECTOS DE SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DENUNCIADA POR EL RECURRENTE, OBJETO DE ESTE RECURSO; Y C) DE MANERA PERIÓDICA SE REALICE OBRAS DE MANTENIMIENTO MIENTRAS SE FINALIZA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD DE LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD DE LOURDES DE PARRITA. VCG03/2024\n\n“(…) IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente manifiesta que el 24 de enero de 2022 planteó una denuncia ante la Municipalidad accionada, debido a que el puente que se ubica sobre la quebrada Sardinal, que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita, está casi destruido. Indica que se le informó que ya se estaba presupuestado lo atinente al proyecto \"Realización de estudios previos (suelos hidrológico, hidráulico, topográfico y sísmico) Diseño, elaboración de planos constructivos y presupuesto sobre quemada Sardinal en camino 81 Lourdes\"; sin embargo, acusa que a la fecha de interposición no se han iniciado las obras correspondientes. Solicita la intervención de la Sala.\n\nAl respecto, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que el 24 de enero de 2022, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de Parrita mediante la cual expuso la problemática por el estado del puente sobre la Quebrada Sardinal que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita. Consta que el camino que corresponde al puente es propiamente el C6-09-081-00 y C6-09-081-01, el cual se describe en el inventario de la red cantonal oficializado como “(Ent. C.78) Sardinal a Quebrada Sardinal, Fin Camino” y se clasifica como NCU “No Clasificado en Uso”. Ahora bien, se desprende que el 29 de abril de 2022, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita realizó una inspección con el fin de establecer la condición del puente ubicado sobre el camino código C6-09-081-000 y detalló: “El puente en estudio se localiza en la comunidad de Lourdes, Parrita, sobre el camino público, registrado en el inventario vial bajo el código C6-09-081-00 descrito como “De (Ent.C.78) Sardinal a Quebrada Sardinal, Fin Camino”. El puente se encuentra registrado en el inventario de puentes bajo el código C6-09-081-01, mismo que según este inventario posee una longitud de 8,8 metros, se encuentra ubicado en las coordenadas CRTM-05, Norte: 1060027, Este: 469039 y se registra en un estado general malo. La superestructura del puente se compone de un chasis en apariencia de un camión como elemento de carga, de tubos estructurales cuadrados de acero laminado en frio de una sección de 7.5 cm aproximadamente y de platinas en la parte superior que sirven como superficie de rodamiento, cabe mencionar que estos elementos no poseen las características técnicas necesarias para ser utilizados como superestructura de un puente, además estos elementos se encuentran con un estado de deterioro importante, presentan fisuras por falta de capacidad estructural, corrosión y además se encuentran con deformaciones trasversales, por lo cual este elemento debe ser sustituido por completo, ya que no tiene la características estructurales suficientes para poder seguir siendo utilizado. La subestructura del puente se compone de dos bastiones y dos pilas centrales, construidas en concreto reforzado, visualmente se observan en estado de deterioro parcial, principalmente en las pilas, también se observa socavación en estos elementos, en cuanto a la capacidad estructural que poseen estos elementos se debe realizar un estudio estructural, para determinar si estos elementos podrían ser reparados, o por lo contrario deben ser demolidos y reemplazados por una estructura totalmente nueva. En conclusión, se recomienda realizar un estudio estructural en la subestructura del puente con la finalidad de determinar si estos elementos pueden ser reparados, o si por lo contrario se deben de remover y sustituir por completo, en el caso de la superestructura por el estado en que se encuentra y al estar construida de elementos no actos para este tipo de estructura, se debe recomienda retirar y construir una estructura nueva de acuerdo a las características técnicas establecidas en las normas vinculantes del país. Además se recomienda que de momento se proceda a inhabilitar el uso del puente, ya que en el estado en que se encuentra, la estructura representa un riesgo para las personas y vehículos que lo transitan”. En ese sentido, si bien la autoridad recurrida informa bajo la solemnidad del juramento que el camino en donde se encuentra el puente es catalogado como camino no clasificado en uso y este Tribunal, en múltiples ocasiones ha sostenido la posición que sobre los caminos que se encuentran bajo una nomenclatura de NCU (No Clasificada en Uso), el mantenimiento pesa sobre los pocos habitantes interesados en los mismos, así en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No. 5060 (reformado por la Ley No. 6676), específicamente lo resaltado en el inciso c); no menos cierto es que las acciones que ha efectuado son para determinar si la estructura del puente se puede reparar o por el contrario se debe remover y sustituir por completo. Véase que los recurridos fueron enfáticos en afirmar que se encuentran en los procesos de planificación, evaluación de inversión, priorización y de la técnica adecuada de ingeniería para el desarrollo de este tipo de obras. De ahí que se la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita recomendó que lo correcto era realizar un estudio; sin embargo, los recurridos no fueron claros en indicar, aproximadamente, cuándo podrá ser implementado los procesos de planificación ni cuando se llevara a cabo el estudio requerido; pues se limitan a indicar que se hará acorde a la normativa y proceso municipales, lo anterior sin establecer fechas ciertas.\n\nBajo este panorama, este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento del riesgo a la integridad física y la vida de los vecinos de la comunidad de Lourdes de Parrita por el estado en que se encuentra el puente denunciado, con el agravante de que ha transcurrido aproximadamente 2 años  desde que se solicitó a la municipalidad recurrida la intervención objeto de este recurso, sin que exista fecha cierta para su solución definitiva. Por lo expuesto, se declara con lugar el recurso. (…)”\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nV.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVCG03/2024\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que el puente que se ubica sobre la quebrada Sardinal, que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita, está casi destruido.\n\nEl recurrente señala que ha interpuesto la denuncia correspondiente ante la Municipalidad de Parrita; sin embargo, las autoridades no han logrado resolver el problema, lo que produce un riesgo a la integridad de los vecinos de Lourdes de Parrita. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVCG03/2024\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nVII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS\n\nPese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios y se pretende el asfaltado de algún camino público (por ejemplo, las sentencias números 2022-006702 y 2022-018609), bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches ?en los cuales no se aprecia un grave riesgo para la salud, integridad física o la vida de las personas amparadas? se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad. Lo anterior, máxime si, de los autos, no se constata la existencia de una persona debidamente individualizada que requiera del amparo de esta jurisdicción por las amenazas a los derechos fundamentales ya indicados o que pertenezca a un grupo vulnerable que demanda la intervención de esta Sala.\n\nConsidero que en tales supuestos procede, en primer término, cuestionar la inactividad ante las autoridades competentes en el mantenimiento del camino público en cuestión y luego, de mantenerse la conducta omisa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha instancia jurisdiccional, con mayores herramientas, puede conocer con profundidad y sopesar la denuncia de fondo, valorar la conducta administrativa, resolver sobre la competencia ?red vial nacional o red vial cantonal?, dictar mandatos específicos para atender la problemática apuntada y, por supuesto, dar seguimiento a lo ordenado en sentencia.\n\nEn el sub lite, el recurrente acusa que el 24 de enero de 2022 planteó una denuncia ante la municipalidad recurrida, dado que el puente que se ubica sobre la quebrada Sardinal, que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita, está casi destruido. Refiere que solicitó se efectuara una inspección del sitio para que se valorara colocar una nueva estructura, máxime que esto coloca en riesgo a las personas que por allí transitan, incluidos menores y adultos mayores y, tomando en consideración que si el puente colapsa, la comunidad quedaría incomunicada. Por ello, sin ninguna determinación subjetiva o individualización, aduce que esto ha creado una situación de peligro a la vida y riesgo para la seguridad e integridad de los habitantes de la comunidad de Lourdes de Parrita. Ya solo ese elemento, en mi criterio, es suficiente para desestimar el recurso de amparo. Este Tribunal ha advertido que partiendo de los efectos que la Ley de la Jurisdicción Constitucional confiere al recurso de amparo (arts. 41 y 49) debe concluirse que cualquier persona puede interponerlo, siempre y cuando individualice a los sujetos cuyos derechos fundamentales considera fueron conculcados (ver, por ejemplo, las sentencias números 2019-003879, 2021-017532 y 2022-009133, entre otras). En consecuencia, respetuosamente y desde mi perspectiva, no luce válido que a tenor de un argumento genérico de la supuesta existencia de “menores y adultos mayores” se conozca en esta sede sobre una inactividad administrativa que más corresponde ser residenciada en la jurisdicción contencioso-administrativa.\n\nAunado a lo anterior, en el caso concreto se hace necesario evidenciar que en el informe rendido, bajo la gravedad del juramento, se subrayó que en el Plan Vial Quinquenal Básico de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Parrita se encuentra el camino C6-09-081-00 en la posición nro. 168, respecto al listado de priorización de caminos.\n\nA la luz de tales elementos, considero que no se encuentra acreditada una amenaza directa e inminente a los derechos fundamentales supra mencionados. Más bien, la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa de la municipalidad recurrida para la ejecución de unas obras de suyo onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha corporación para tales efectos. Por lo demás, como ya se advirtió, este tipo de omisiones administrativas que no evidencian una amenaza o lesión inminente a los derechos fundamentales de alguna persona en concreto ?el recurrente únicamente refiere que se coloca en riesgo a las personas que por allí transitan, incluidos menores y adultos mayores? deben ser planteadas y resueltas en las sedes ordinarias de legalidad.\n\nEn virtud de lo expuesto, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo.\n\nVCG03/2024\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n*230255920007CO*\n\nExp: 23-025592-0007-CO\n\nRes. Nº 2024006276\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro .\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE PARRITA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito aportado a la Sala el 17 de octubre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Parrita. Manifiesta que el 24 de enero de 2022, planteó una denuncia ante la Municipalidad recurrida, dado que el puente que se ubica sobre la quebrada Sardinal, que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita, está casi destruido. Refiere que solicitó se efectuara una inspección del sitio para que se valorara colocar una nueva estructura, máxime que esto coloca en riesgo a las personas que por allí transitan, incluidos menores y adultos mayores y, tomando en consideración que si el puente colapsa, la comunidad quedaría incomunicada. Al respecto, aduce que ha incoado gestiones varias ante la alcaldía, plataforma de servicios y, gestión ambiental, sin que le hayan comunicado las medidas que se van a tomar en este caso. Aduce que para marzo de 2022, incoó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, para que interviniera y se pudiera atender la problemática expuesta. Menciona que esa entidad efectuó gestiones varias ante el alcalde, quien brindó las respectivas respuestas. Sobre el particular, dice que \"Para conocimiento de las y los Magistrados, resulta importante que conozcan que mediante el oficio DAM-279-2022 de fecha 29 de abril de 2022, suscrito por el señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal de Parrita, se remitieron los informes GDUS-UTGV-113-2022 y GDUS-UTGV-112-2022, ambos suscritos por el Ing. José Pablo Quirós Peña, Director a.i. de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, siendo que en el primero se indica que el municipio no cuenta con un plan de intervención para la estructura indicada y el segundo documento refiere a la inspección realizada a la estructura y que deja en clara evidencia la condición de riesgo y peligro que existe para modas las personas que lo utilizan. Concretamente, el informe de inspección GDUS-WGV-112-2022, refiere a que el puente se ubica sobre el camino código C6-09-081-00, comunidad de Lourdes, Parrita y que se encuentra registrado en el inventario de puente bajo el código C6-09-081-01, mismo que posee una longitud de 8,8 metros y registra un estado general\". Luego se detalla el estado de la estructura y se dice que la misma, por su condición, debe ser sustituida. El informe, a su vez, sugirió hacer un estudio estructural, para ver si debía ser edificado de cero o, si podrían utilizarse algunas subestructuras. Por medio del oficio JVCMP-016-1022 de 4 de julio de 2022, de la Secretaría de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Parrita, se informó que por medio del Acuerdo 2, Asunto 2, Artículo Quinto de la Sesión Ordinaria 07- 2022, de 21 de junio de 2022, se había acordado asignar los recursos para el presupuesto ordinario 2023 para hacer los estudios previos del puente en Lourdes; sin embargo, a la fecha, las contrataciones de los estudios no se han efectuado. Incluso, la Defensoría de los Habitantes recomendó al alcalde, tomar las medidas necesarias para que se aprobara la propuesta de asignación de recursos en el presupuesto ordinario 2023, para la elaboración de los estudios técnicos, Ahora bien, el Concejo Municipal rechazó la sugerencia realizada por la Defensoría de nombrar una Comisión de Regidores para agilizar el proceso de planificación y presupuesto de la infraestructura en cuestión, al mencionar que en el presupuesto 2023, fue incluida la partida denominada \"Realización de estudios previos (suelos hidrológico, hidráulico, topográfico y sísmico) Diseño, elaboración de planos constructivos y presupuesto sobre quebrada Sardinal en camino 81 Lourdes\". En lo que corresponde al alcalde, por memorial DAM-891-2022 de 25 de noviembre de 2022, se informó que ya se encontraba presupuestado lo atinente al proyecto \"Realización de estudios previos (suelos hidrológico, hidráulico, topográfico y sísmico) Diseño, elaboración de planos constructivos y presupuesto sobre quemada Sardinal en camino 81 Lourdes\" y que una vez en firme, la Municipalidad iniciaría con la contratación administrativa correspondiente. Por eso y, aun cuando, la Municipalidad de Parrita cuenta con el presupuesto inicial para realizar los estudios constructivos del puente nuevo, la información que se ha obtenido por correo electrónico durante el año 2023 por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, es que a octubre de 2023, no se han iniciado las contrataciones pertinentes. Con base en los reclamos incoados, estima que con la negligencia de las autoridades recurridas, se están conculcando derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución a las 12:56 horas del 18 de octubre de 2023, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al alcalde, al presidente del Concejo y al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Parrita sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 31 de octubre de 2023, Randall Rojas Piedra, en su condición de presidente del Concejo de la Municipalidad de Parrita, informa bajo juramento que recibe por parte de la Defensoría de los Habitantes en fecha del 10 de agosto de 2022, documento con registro de intervención nro. 379218-2022-RI, donde el señor [Nombre 001] acude a esa instancia para solicitar seguimiento a solicitud realizada a la administración municipal. Aclara que el recurrente no realizó ninguna solicitud que tuviese que ser atendida. Indica que mediante acuerdo nro. 14, artículo 4, correspondencia asunto 19, sesión ordinaria nro. 046-2022 celebrada el 16 de agosto de 2022, se le comunicó al recurrente y a la defensoría de los habitantes que ante el Concejo no existe expediente a nombre de [Nombre 001]. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escritos incorporados al expediente electrónico el 14 de noviembre de 2023, Edmond Acuña Godínez, en su condición de director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita, informa bajo juramento que tal como se puede apreciar en la información remitida por el señor [Nombre 001], así como el expediente que acompaña este informe, durante todo el desarrollo hasta este punto, de la intención de generar una contratación para determinar la solución adecuada para el sitio y su costo asociado, que nunca ha incluido la construcción de alguna obra, se ha atendido las diversas consultas del denunciante, se le ha remitido oportunamente la información que ha requerido, y se han tomado la acciones dentro de lo permisible por la normativa, siempre con el espíritu de atender lo pretendido por este señor, de forma individual como también puede apreciarse en lo que acompaña el recurso, pero sin saltarse la normativa. Indica que lo que se pretendía era generar un insumo de solución especifica para el punto en cuestión con el presupuesto asociado a la construcción, solamente a nivel de diseño, para que sea la Junta Vial Cantonal, en total y plena capacidad de sus competencias, decidiera si se podía o no construir la obra, dado que la normativa es clara que la inversión de recursos provenientes de la aplicación de las citadas leyes debe ser acorde al instrumento de planificación conocido como Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo. Añade que al señor [Nombre 001] se le señaló desde le génesis de su petición que la inversión de la construcción de un puente debe de estar ligado a lo señalado por el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, que valga señalar, la Municipalidad de Parrita nunca contó con uno hasta que este servidor asumió la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y se actualizó el inventario de la Red Vial Cantonal que contaba con 11 años de no realizarse este deber. Señala que el camino que corresponde al puente C6-09-081-01, es propiamente el C6-09-081-00, que se describe en el Inventario de la Red Vial Cantonal oficializado como “(Ent.C.78) Sardinal a Quebrada Sardinal, Fin Camino”, dentro del expediente se visualiza que el camino se clasifica como NCU “No Clasificado en Uso”, mide 1.00 km y que el puente se encuentra en la estación 0+425, por dicha clasificación ocupa el número 168 de la lista. Señala que no se puede aceptar la petitoria, dado que correspondería a un incumplimiento de la normativa señalada para estos fines. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n5.- Por escritos incorporados al expediente electrónico el 14 de noviembre de 2023, Freddy Garro Arias, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Parrita, informa bajo juramento en los mismos términos que el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Cuestión preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un asunto en donde existe una denuncia que, presuntamente, no ha sido atendida por parte de la Municipalidad de Parrita, en donde se aduce que se encuentra en riesgo la integridad de los vecinos de Lourdes de Parrita ante el mal estado del puente que da paso a tal comunidad. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que el 24 de enero de 2022 planteó una denuncia ante la Municipalidad accionada, debido a que el puente que se ubica sobre la quebrada Sardinal, que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita, está casi destruido. Indica que se le informó que ya se estaba presupuestado lo atinente al proyecto \"Realización de estudios previos (suelos hidrológico, hidráulico, topográfico y sísmico) Diseño, elaboración de planos constructivos y presupuesto sobre quemada Sardinal en camino 81 Lourdes\"; sin embargo, acusa que a la fecha de interposición no se han iniciado las obras correspondientes. Solicita la intervención de la Sala.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\nEl 24 de enero de 2022, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de Parrita mediante la cual expuso la problemática por el estado del puente sobre la Quebrada Sardinal que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);\nMediante oficio GDUS-UTGV-112-2022 del 29 de abril de 2022, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita realizó una inspección con el fin de establecer la condición del puente ubicado sobre el camino código C6-09-081-000 y detalló: “El puente en estudio se localiza en la comunidad de Lourdes, Parrita, sobre el camino público, registrado en el inventario vial bajo el código C6-09-081-00 descrito como “De (Ent.C.78) Sardinal a Quebrada Sardinal, Fin Camino”. El puente se encuentra registrado en el inventario de puentes bajo el código C6-09-081-01, mismo que según este inventario posee una longitud de 8,8 metros, se encuentra ubicado en las coordenadas CRTM-05, Norte: 1060027, Este: 469039 y se registra en un estado general malo. La superestructura del puente se compone de un chasis en apariencia de un camión como elemento de carga, de tubos estructurales cuadrados de acero laminado en frio de una sección de 7.5 cm aproximadamente y de platinas en la parte superior que sirven como superficie de rodamiento, cabe mencionar que estos elementos no poseen las características técnicas necesarias para ser utilizados como superestructura de un puente, además estos elementos se encuentran con un estado de deterioro importante, presentan fisuras por falta de capacidad estructural, corrosión y además se encuentran con deformaciones trasversales, por lo cual este elemento debe ser sustituido por completo, ya que no tiene la características estructurales suficientes para poder seguir siendo utilizado. La subestructura del puente se compone de dos bastiones y dos pilas centrales, construidas en concreto reforzado, visualmente se observan en estado de deterioro parcial, principalmente en las pilas, también se observa socavación en estos elementos, en cuanto a la capacidad estructural que poseen estos elementos se debe realizar un estudio estructural, para determinar si estos elementos podrían ser reparados, o por lo contrario deben ser demolidos y reemplazados por una estructura totalmente nueva. En conclusión, se recomienda realizar un estudio estructural en la subestructura del puente con la finalidad de determinar si estos elementos pueden ser reparados, o si por lo contrario se deben de remover y sustituir por completo, en el caso de la superestructura por el estado en que se encuentra y al estar construida de elementos no actos para este tipo de estructura, se debe recomienda retirar y construir una estructura nueva de acuerdo a las características técnicas establecidas en las normas vinculantes del país. Además se recomienda que de momento se proceda a inhabilitar el uso del puente, ya que en el estado en que se encuentra, la estructura representa un riesgo para las personas y vehículos que lo transitan” (ver escrito de interposición y prueba aportada);\nMediante oficio JVCMP-016-2022 del 4 de julio de 2022, la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Parrita le indicó lo siguiente al amparado “ASUNTO No. 1: CORREO ELECTRÓNICO DEL SEÑOR WILBERTH QUESADA PUENTE LOURDES. El señor acalde Freddy Garro propone que se tome el acuerdo de asignar recursos en el Presupuesto Ordinario 2023, el cual se elabora en el mes de setiembre, para hacer los estudios previos del puente. ACUERDO No. 1. ASIGNACIÓN DEL RECURSO EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO 2023, PARA ESTUDIOS PREVIOS DEL PUENTE EN LOURDES. Se somete a votación la propuesta de asignar recursos en el presupuesto ordinario 2023 para hacer los estudios previos del puente en Lourdes, es aprobado de forma unánime con tres votos” (ver escrito de interposición y prueba aportada);\nEl camino que corresponde al puente, es propiamente el C6-09-081-00 y C6-09-081-01, el cual se describe en el inventario de la red cantonal oficializado como “(Ent. C.78) Sardinal a Quebrada Sardinal, Fin Camino” y se clasifica como NCU “No Clasificado en Uso” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);\nEn el Plan Vial Quinquenal Básico de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Parrita se encuentra el camino C6-09-081-00 en la posición nro. 168, respecto al listado de priorización de caminos (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);\nEl 17 de octubre de 2023, el recurrente interpuso este recurso de amparo (ver escrito de interposición);\nEl 26 de octubre de 2023, las autoridades de la Municipalidad de Parrita fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso (ver actas de notificación).\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente manifiesta que el 24 de enero de 2022 planteó una denuncia ante la Municipalidad accionada, debido a que el puente que se ubica sobre la quebrada Sardinal, que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita, está casi destruido. Indica que se le informó que ya se estaba presupuestado lo atinente al proyecto \"Realización de estudios previos (suelos hidrológico, hidráulico, topográfico y sísmico) Diseño, elaboración de planos constructivos y presupuesto sobre quemada Sardinal en camino 81 Lourdes\"; sin embargo, acusa que a la fecha de interposición no se han iniciado las obras correspondientes. Solicita la intervención de la Sala.\n\nAl respecto, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que el 24 de enero de 2022, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de Parrita mediante la cual expuso la problemática por el estado del puente sobre la Quebrada Sardinal que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita. Consta que el camino que corresponde al puente es propiamente el C6-09-081-00 y C6-09-081-01, el cual se describe en el inventario de la red cantonal oficializado como “(Ent. C.78) Sardinal a Quebrada Sardinal, Fin Camino” y se clasifica como NCU “No Clasificado en Uso”. Ahora bien, se desprende que el 29 de abril de 2022, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita realizó una inspección con el fin de establecer la condición del puente ubicado sobre el camino código C6-09-081-000 y detalló: “El puente en estudio se localiza en la comunidad de Lourdes, Parrita, sobre el camino público, registrado en el inventario vial bajo el código C6-09-081-00 descrito como “De (Ent.C.78) Sardinal a Quebrada Sardinal, Fin Camino”. El puente se encuentra registrado en el inventario de puentes bajo el código C6-09-081-01, mismo que según este inventario posee una longitud de 8,8 metros, se encuentra ubicado en las coordenadas CRTM-05, Norte: 1060027, Este: 469039 y se registra en un estado general malo. La superestructura del puente se compone de un chasis en apariencia de un camión como elemento de carga, de tubos estructurales cuadrados de acero laminado en frio de una sección de 7.5 cm aproximadamente y de platinas en la parte superior que sirven como superficie de rodamiento, cabe mencionar que estos elementos no poseen las características técnicas necesarias para ser utilizados como superestructura de un puente, además estos elementos se encuentran con un estado de deterioro importante, presentan fisuras por falta de capacidad estructural, corrosión y además se encuentran con deformaciones trasversales, por lo cual este elemento debe ser sustituido por completo, ya que no tiene la características estructurales suficientes para poder seguir siendo utilizado. La subestructura del puente se compone de dos bastiones y dos pilas centrales, construidas en concreto reforzado, visualmente se observan en estado de deterioro parcial, principalmente en las pilas, también se observa socavación en estos elementos, en cuanto a la capacidad estructural que poseen estos elementos se debe realizar un estudio estructural, para determinar si estos elementos podrían ser reparados, o por lo contrario deben ser demolidos y reemplazados por una estructura totalmente nueva. En conclusión, se recomienda realizar un estudio estructural en la subestructura del puente con la finalidad de determinar si estos elementos pueden ser reparados, o si por lo contrario se deben de remover y sustituir por completo, en el caso de la superestructura por el estado en que se encuentra y al estar construida de elementos no actos para este tipo de estructura, se debe recomienda retirar y construir una estructura nueva de acuerdo a las características técnicas establecidas en las normas vinculantes del país. Además se recomienda que de momento se proceda a inhabilitar el uso del puente, ya que en el estado en que se encuentra, la estructura representa un riesgo para las personas y vehículos que lo transitan”. En ese sentido, si bien la autoridad recurrida informa bajo la solemnidad del juramento que el camino en donde se encuentra el puente es catalogado como camino no clasificado en uso y este Tribunal, en múltiples ocasiones ha sostenido la posición que sobre los caminos que se encuentran bajo una nomenclatura de NCU (No Clasificada en Uso), el mantenimiento pesa sobre los pocos habitantes interesados en los mismos, así en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No. 5060 (reformado por la Ley No. 6676), específicamente lo resaltado en el inciso c); no menos cierto es que las acciones que ha efectuado son para determinar si la estructura del puente se puede reparar o por el contrario se debe remover y sustituir por completo. Véase que los recurridos fueron enfáticos en afirmar que se encuentran en los procesos de planificación, evaluación de inversión, priorización y de la técnica adecuada de ingeniería para el desarrollo de este tipo de obras. De ahí que se la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita recomendó que lo correcto era realizar un estudio; sin embargo, los recurridos no fueron claros en indicar, aproximadamente, cuándo podrá ser implementado los procesos de planificación ni cuando se llevara a cabo el estudio requerido; pues se limitan a indicar que se hará acorde a la normativa y proceso municipales, lo anterior sin establecer fechas ciertas.\n\n Bajo este panorama, este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento del riesgo a la integridad física y la vida de los vecinos de la comunidad de Lourdes de Parrita por el estado en que se encuentra el puente denunciado, con el agravante de que ha transcurrido aproximadamente 2 años  desde que se solicitó a la municipalidad recurrida la intervención objeto de este recurso, sin que exista fecha cierta para su solución definitiva. Por lo expuesto, se declara con lugar el recurso.\n\nV.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que el puente que se ubica sobre la quebrada Sardinal, que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita, está casi destruido.\n\nEl recurrente señala que ha interpuesto la denuncia correspondiente ante la Municipalidad de Parrita; sin embargo, las autoridades no han logrado resolver el problema, lo que produce un riesgo a la integridad de los vecinos de Lourdes de Parrita. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS\n\nPese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios y se pretende el asfaltado de algún camino público (por ejemplo, las sentencias números 2022-006702 y 2022-018609), bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches ‒en los cuales no se aprecia un grave riesgo para la salud, integridad física o la vida de las personas amparadas‒ se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad. Lo anterior, máxime si, de los autos, no se constata la existencia de una persona debidamente individualizada que requiera del amparo de esta jurisdicción por las amenazas a los derechos fundamentales ya indicados o que pertenezca a un grupo vulnerable que demanda la intervención de esta Sala.\n\nConsidero que en tales supuestos procede, en primer término, cuestionar la inactividad ante las autoridades competentes en el mantenimiento del camino público en cuestión y luego, de mantenerse la conducta omisa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha instancia jurisdiccional, con mayores herramientas, puede conocer con profundidad y sopesar la denuncia de fondo, valorar la conducta administrativa, resolver sobre la competencia ‒red vial nacional o red vial cantonal‒, dictar mandatos específicos para atender la problemática apuntada y, por supuesto, dar seguimiento a lo ordenado en sentencia.\n\nEn el sub lite, el recurrente acusa que el 24 de enero de 2022 planteó una denuncia ante la municipalidad recurrida, dado que el puente que se ubica sobre la quebrada Sardinal, que da paso a la comunidad de Lourdes de Parrita, está casi destruido. Refiere que solicitó se efectuara una inspección del sitio para que se valorara colocar una nueva estructura, máxime que esto coloca en riesgo a las personas que por allí transitan, incluidos menores y adultos mayores y, tomando en consideración que si el puente colapsa, la comunidad quedaría incomunicada. Por ello, sin ninguna determinación subjetiva o individualización, aduce que esto ha creado una situación de peligro a la vida y riesgo para la seguridad e integridad de los habitantes de la comunidad de Lourdes de Parrita. Ya solo ese elemento, en mi criterio, es suficiente para desestimar el recurso de amparo. Este Tribunal ha advertido que partiendo de los efectos que la Ley de la Jurisdicción Constitucional confiere al recurso de amparo (arts. 41 y 49) debe concluirse que cualquier persona puede interponerlo, siempre y cuando individualice a los sujetos cuyos derechos fundamentales considera fueron conculcados (ver, por ejemplo, las sentencias números 2019-003879, 2021-017532 y 2022-009133, entre otras). En consecuencia, respetuosamente y desde mi perspectiva, no luce válido que a tenor de un argumento genérico de la supuesta existencia de “menores y adultos mayores” se conozca en esta sede sobre una inactividad administrativa que más corresponde ser residenciada en la jurisdicción contencioso-administrativa.\n\nAunado a lo anterior, en el caso concreto se hace necesario evidenciar que en el informe rendido, bajo la gravedad del juramento, se subrayó que en el Plan Vial Quinquenal Básico de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Parrita se encuentra el camino C6-09-081-00 en la posición nro. 168, respecto al listado de priorización de caminos.\n\nA la luz de tales elementos, considero que no se encuentra acreditada una amenaza directa e inminente a los derechos fundamentales supra mencionados. Más bien, la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa de la municipalidad recurrida para la ejecución de unas obras de suyo onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha corporación para tales efectos. Por lo demás, como ya se advirtió, este tipo de omisiones administrativas que no evidencian una amenaza o lesión inminente a los derechos fundamentales de alguna persona en concreto ‒el recurrente únicamente refiere que se coloca en riesgo a las personas que por allí transitan, incluidos menores y adultos mayores‒ deben ser planteadas y resueltas en las sedes ordinarias de legalidad.\n\nEn virtud de lo expuesto, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo.\n\nVIII.-  Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Freddy Garro Arias, en su condición de alcalde, a Randall Rojas Piedra, en su condición de presidente del Concejo, y a Edmond Acuña Godínez, en su condición de director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Parrita, o a quienes ocupen esos cargos, que con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los vecinos de la comunidad de Lourdes de Parrita de inmediato se establezcan las instancias de coordinación en sus respectivos ámbitos de competencia, para que: a) en el plazo máximo de UN MES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realice el estudio y se determinen las acciones a implementar; b) que en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se presupuesten y ejecuten los arreglos determinados como consecuencia del punto anterior a efectos de solucionar la problemática denunciada por el recurrente, objeto de este recurso; y c) de manera periódica se realice obras de mantenimiento mientras se finaliza la ejecución de las obras que garanticen la seguridad y la integridad de los vecinos de la comunidad de Lourdes de Parrita. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Parrita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso de amparo.  Notifíquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\n\nAlejandro Delgado F.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Isaac Solano A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*CTSHUXUP0U461*\n\n CTSHUXUP0U461\n\nEXPEDIENTE N° 23-025592-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 14:27:24.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "EXPEDIENTE: 23-025592-0007-CO\n\n**RESOLUTION No. 06276 - 2024**\n\n**Date of the Resolution: March 8, 2024, at 09:15**\n\n**Written by: Alejandro Delgado Faith**\n\n**Type of matter: Amparo action**\n\n**Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL**\n\n**Judgment with Dissenting Vote**\n\n**Judgment with Separate Note**\n\n**Relevance Indicators**\n\n**Relevant Judgment**\n\n**Judgment with protected data, in accordance with current regulations**\n\n**Content of Interest:**\n\n**Strategic Themes: Economic, Social, Cultural, and Environmental Rights**\n\n**Type of content: Majority Vote**\n\n**Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS**\n\n**Topic: MUNICIPALITY**\n\n**Subtopics:**\n\n**INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.**\n\n006276-24. MUNICIPALITY. RESIDENTS OF PARRITA ACCUSE THAT A BRIDGE IN THEIR COMMUNITY, LOCATED OVER THE QUEBRADA SARDINAL, IS IN DEPLORABLE CONDITION. THE ACTION IS GRANTED. THE MUNICIPALITY OF PARRITA IS ORDERED, IN ORDER TO GUARANTEE THE SAFETY AND INTEGRITY OF THE RESIDENTS OF THE COMMUNITY OF LOURDES DE PARRITA, TO IMMEDIATELY ESTABLISH COORDINATION INSTANCES WITHIN THEIR RESPECTIVE AREAS OF COMPETENCE, SO THAT: A) WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF ONE MONTH FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT, A STUDY IS CONDUCTED AND THE ACTIONS TO BE IMPLEMENTED ARE DETERMINED; B) WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF SIX MONTHS FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT, THE REPAIRS DETERMINED AS A CONSEQUENCE OF THE PREVIOUS POINT ARE BUDGETED AND EXECUTED IN ORDER TO RESOLVE THE PROBLEM REPORTED BY THE PETITIONER, WHICH IS THE SUBJECT OF THIS ACTION; AND C) MAINTENANCE WORKS ARE PERIODICALLY CARRIED OUT WHILE THE EXECUTION OF THE WORKS THAT GUARANTEE THE SAFETY AND INTEGRITY OF THE RESIDENTS OF THE COMMUNITY OF LOURDES DE PARRITA IS COMPLETED. VCG03/2024\n\n“(…) IV.- Regarding the specific case. In the case *sub lite*, the petitioner states that on January 24, 2022, he filed a complaint before the respondent Municipality because the bridge located over the Quebrada Sardinal, which provides access to the community of Lourdes de Parrita, is almost destroyed. He indicates that he was informed that matters concerning the project \"Conducting preliminary studies (hydrological, hydraulic, topographical, and seismic soil analysis) Design, preparation of construction plans, and budget for the Quebrada Sardinal on road 81 Lourdes\" were already budgeted; however, he accuses that as of the date of filing, the corresponding works have not begun. He requests the intervention of the Chamber.\n\nIn this regard, from the study of the case file, it has been proven that on January 24, 2022, the petitioner filed a complaint before the Municipality of Parrita through which he exposed the issues regarding the state of the bridge over the Quebrada Sardinal that provides access to the community of Lourdes de Parrita. It is recorded that the road corresponding to the bridge is specifically C6-09-081-00 and C6-09-081-01, which is described in the official inventory of the cantonal road network as “(Ent. C.78) Sardinal to Quebrada Sardinal, End of Road” and is classified as NCU “Unclassified in Use”. Now, it follows that on April 29, 2022, the Municipal Road Management Technical Unit (*Unidad Técnica de Gestión Vial*) of the Municipality of Parrita conducted an inspection to establish the condition of the bridge located on road code C6-09-081-000 and detailed: “The bridge under study is located in the community of Lourdes, Parrita, on the public road, registered in the road inventory under code C6-09-081-00 described as “From (Ent.C.78) Sardinal to Quebrada Sardinal, End of Road”. The bridge is registered in the bridge inventory under code C6-09-081-01, which according to this inventory has a length of 8.8 meters, is located at coordinates CRTM-05, North: 1060027, East: 469039, and is registered in a generally poor condition. The bridge superstructure consists of a chassis, apparently from a truck, as a load-bearing element, square structural tubes of cold-rolled steel with a section of approximately 7.5 cm, and plates on the upper part that serve as a running surface. It is worth mentioning that these elements do not possess the necessary technical characteristics to be used as a bridge superstructure; furthermore, these elements are in a significant state of deterioration, presenting cracks due to lack of structural capacity, corrosion, and also have transverse deformations, for which reason this element must be completely replaced, as it does not have sufficient structural characteristics to continue being used. The bridge substructure consists of two abutments and two central piers, built of reinforced concrete, visually observed to be in a state of partial deterioration, mainly in the piers. Scour is also observed in these elements; regarding the structural capacity these elements possess, a structural study must be conducted to determine if these elements could be repaired, or conversely, must be demolished and replaced by an entirely new structure. In conclusion, it is recommended to perform a structural study on the bridge substructure to determine if these elements can be repaired, or if, conversely, they must be removed and completely replaced. In the case of the superstructure, due to its condition and being built from elements unsuitable for this type of structure, it is recommended that it be removed and a new structure built in accordance with the technical characteristics established in the country's binding standards. Additionally, it is recommended that for the moment, the bridge be closed to use, since in its current state, the structure represents a risk to the people and vehicles that transit it.” In that sense, although the respondent authority reports under the solemnity of oath that the road where the bridge is located is classified as a road unclassified in use, and this Court has repeatedly held the position that for roads under the NCU (Unclassified in Use) nomenclature, maintenance rests on the few interested inhabitants thereof, in compliance with the provisions of Article 1 of the General Law of Public Roads No. 5060 (reformed by Law No. 6676), specifically what is highlighted in subsection c); it is no less true that the actions taken have been to determine if the bridge structure can be repaired or, conversely, must be removed and completely replaced. Note that the respondents were emphatic in affirming that they are in the planning, investment evaluation, prioritization, and appropriate engineering technique processes for the development of this type of work. Hence, the Municipal Road Management Technical Unit of the Municipality of Parrita recommended that the correct course was to conduct a study; however, the respondents were not clear in indicating, approximately, when the planning processes could be implemented or when the required study would be carried out; they merely indicate that it will be done in accordance with municipal regulations and procedures, without establishing certain dates.\n\nUnder this scenario, this Court verifies the violation of the protected party's fundamental rights, since the respondent authority has full knowledge of the risk to the physical integrity and lives of the residents of the community of Lourdes de Parrita due to the state of the reported bridge, with the aggravating factor that approximately 2 years have passed since the intervention that is the subject of this action was requested from the respondent municipality, without there being a certain date for its definitive solution. Based on the foregoing, the action is granted. (…)”\"\n\n...\n\n**Text of the Resolution**\n\n*230255920007CO*\n\nExp: 23-025592-0007-CO\n\nRes. No. 2024006276\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes of March eight, two thousand twenty-four.\n\nAmparo action filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the MUNICIPALITY OF PARRITA.\n\nWhereas:\n\n1.- In a brief filed with the Chamber on October 17, 2023, the petitioner filed an amparo action against the Municipality of Parrita. He states that on January 24, 2022, he filed a complaint before the respondent Municipality, because the bridge located over the Quebrada Sardinal, which provides access to the community of Lourdes de Parrita, is almost destroyed. He recounts that he requested a site inspection be carried out to evaluate placing a new structure, especially since this places people who transit there at risk, including minors and older adults, and considering that if the bridge collapses, the community would be left isolated. In this regard, he argues that he has initiated various procedures before the mayor's office, services platform, and environmental management, without having been informed of the measures to be taken in this case. He argues that by March 2022, he filed a complaint before the Defensoría de los Habitantes for it to intervene and address the reported problem. He mentions that this entity carried out various procedures before the mayor, who provided the respective answers. On this matter, he says: \"For the knowledge of the Magistrates, it is important that they know that through official letter DAM-279-2022 dated April 29, 2022, signed by Mr. Freddy Garro Arias, Mayor of Parrita, reports GDUS-UTGV-113-2022 and GDUS-UTGV-112-2022 were sent, both signed by Eng. José Pablo Quirós Peña, Acting Director of the Municipal Road Management Technical Unit, the first of which indicates that the municipality does not have an intervention plan for the indicated structure, and the second document refers to the inspection performed on the structure and clearly evidences the risk and danger condition that exists for all persons who use it. Specifically, inspection report GDUS-WGV-112-2022 refers to the bridge being located on road code C6-09-081-00, community of Lourdes, Parrita and that it is registered in the bridge inventory under code C6-09-081-01, which has a length of 8.8 meters and registers a general condition...\". The state of the structure is then detailed, and it is said that due to its condition, it must be replaced. The report, in turn, suggested conducting a structural study to see if it had to be built from scratch or if some substructures could be used. Through official letter JVCMP-016-1022 of July 4, 2022, from the Secretariat of the Cantonal Road Board of the Municipality of Parrita, it was reported that through Agreement 2, Matter 2, Article Five of Ordinary Session 07-2022, of June 21, 2022, it had been agreed to allocate resources in the ordinary budget for 2023 to conduct the preliminary studies for the bridge in Lourdes; however, to date, the contracting for the studies has not been carried out. Even the Defensoría de los Habitantes recommended that the mayor take necessary measures for the proposal to allocate resources in the ordinary budget for 2023 to be approved, for the preparation of technical studies. Now, the Municipal Council rejected the suggestion made by the Defensoría to appoint a Commission of Councilors to expedite the planning and budgeting process for the infrastructure in question, mentioning that in the 2023 budget, the item denominated \"Conducting preliminary studies (hydrological, hydraulic, topographical, and seismic soil analysis) Design, preparation of construction plans, and budget for the Quebrada Sardinal on road 81 Lourdes\" was included. As it corresponds to the mayor, by memorial DAM-891-2022 of November 25, 2022, it was reported that matters concerning the project \"Conducting preliminary studies (hydrological, hydraulic, topographical, and seismic soil analysis) Design, preparation of construction plans, and budget for the Quebrada Sardinal on road 81 Lourdes\" were already budgeted and that once final, the Municipality would initiate the corresponding administrative contracting. Therefore, and even though the Municipality of Parrita has the initial budget to conduct the construction studies for the new bridge, the information obtained by email during 2023 from the Municipal Road Management Technical Unit is that as of October 2023, the pertinent contracting processes have not begun. Based on the complaints filed, he considers that fundamental rights are being violated by the negligence of the respondent authorities. He requests that the action be granted.\n\n2.- By resolution at 12:56 hours on October 18, 2023, this process was initiated, and a report was requested from the mayor, the president of the Council, and the director of the Municipal Road Management Technical Unit, all of the Municipality of Parrita, regarding the facts alleged by the petitioner.\n\n3.- By brief incorporated into the electronic file on October 31, 2023, Randall Rojas Piedra, in his capacity as president of the Council of the Municipality of Parrita, reports under oath that on August 10, 2022, he received from the Defensoría de los Habitantes a document with intervention record no. 379218-2022-RI, where Mr. [Name 001] went to that body to request follow-up on a request made to the municipal administration. He clarifies that the petitioner did not make any request that had to be addressed. He indicates that through agreement no. 14, article 4, correspondence matter 19, ordinary session no. 046-2022 held on August 16, 2022, the petitioner and the Defensoría de los Habitantes were informed that there is no file in the name of [Name 001] before the Council. He requests that the action be dismissed.\n\n4.- By briefs incorporated into the electronic file on November 14, 2023, Edmond Acuña Godínez, in his capacity as director of the Municipal Road Management Technical Unit of the Municipality of Parrita, reports under oath that as can be seen in the information sent by Mr. [Name 001], as well as the file accompanying this report, throughout the entire development up to this point, of the intention to generate a contracting process to determine the appropriate solution for the site and its associated cost, which has never included the construction of any work, the various inquiries of the complainant have been addressed, the information he has required has been sent to him in a timely manner, and actions have been taken within what is permissible by regulations, always with the spirit of attending to what was sought by this gentleman, individually, as can also be seen in what accompanies the action, but without bypassing regulations. He indicates that what was intended was to generate a specific solution input for the point in question with the budget associated with the construction, only at the design level, so that the Cantonal Road Board, in its total and full capacity of competencies, could decide whether or not the work could be built, given that the regulations are clear that the investment of resources from the application of the cited laws must be in accordance with the planning instrument known as the Five-Year Road Conservation and Development Plan (*Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo*). He adds that Mr. [Name 001] was informed from the genesis of his petition that the investment in building a bridge must be linked to what is indicated by the Five-Year Road Conservation and Development Plan, which, it is worth noting, the Municipality of Parrita never had until this official assumed the Directorship of the Municipal Road Management Technical Unit and the inventory of the Cantonal Road Network was updated, which had not been carried out for 11 years. He points out that the road corresponding to bridge C6-09-081-01 is specifically C6-09-081-00, which is described in the Inventory of the Cantonal Road Network officialized as “(Ent.C.78) Sardinal to Quebrada Sardinal, End of Road”; within the file, it is shown that the road is classified as NCU “Unclassified in Use”, measures 1.00 km, and that the bridge is at station 0+425, due to which classification it occupies number 168 on the list. He points out that the petition cannot be accepted, given that it would constitute a breach of the regulations indicated for these purposes. He requests that the action be dismissed.\n\n5.- By briefs incorporated into the electronic file on November 14, 2023, Freddy Garro Arias, in his capacity as mayor of the Municipality of Parrita, reports under oath in the same terms as the director of the Municipal Road Management Technical Unit of the Municipality of Parrita. He requests that the action be dismissed.\n\n6.- In the proceedings followed, legal prescriptions have been observed.\n\nWritten by Magistrate Delgado Faith; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Preliminary question. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, based on judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction – with some exceptions – those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the timeframes established by the General Law of the Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – or to hear the applicable administrative remedies. Precisely, in this case, an exception scenario is raised, as it involves a matter where there is a complaint that has allegedly not been addressed by the Municipality of Parrita, where it is argued that the integrity of the residents of Lourdes de Parrita is at risk due to the poor condition of the bridge that provides access to that community. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.\n\nII.- Object of the action. The petitioner states that on January 24, 2022, he filed a complaint before the respondent Municipality because the bridge located over the Quebrada Sardinal, which provides access to the community of Lourdes de Parrita, is almost destroyed. He indicates that he was informed that matters concerning the project \"Conducting preliminary studies (hydrological, hydraulic, topographical, and seismic soil analysis) Design, preparation of construction plans, and budget for the Quebrada Sardinal on road 81 Lourdes\" were already budgeted; however, he accuses that as of the date of filing, the corresponding works have not begun. He requests the intervention of the Chamber.\n\nIII.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:\n\nThe petitioner filed a complaint before the Municipality of Parrita on January 24, 2022, through which he exposed the issues regarding the state of the bridge over the Quebrada Sardinal that provides access to the community of Lourdes de Parrita (see report rendered under oath and evidence provided);\nThrough official letter GDUS-UTGV-112-2022 of April 29, 2022, the Municipal Road Management Technical Unit of the Municipality of Parrita conducted an inspection to establish the condition of the bridge located on road code C6-09-081-000 and detailed: “The bridge under study is located in the community of Lourdes, Parrita, on the public road, registered in the road inventory under code C6-09-081-00 described as “From (Ent.C.78) Sardinal to Quebrada Sardinal, End of Road”. The bridge is registered in the bridge inventory under code C6-09-081-01, which according to this inventory has a length of 8.8 meters, is located at coordinates CRTM-05, North: 1060027, East: 469039, and is registered in a generally poor condition. The bridge superstructure consists of a chassis, apparently from a truck, as a load-bearing element, square structural tubes of cold-rolled steel with a section of approximately 7.5 cm, and plates on the upper part that serve as a running surface. It is worth mentioning that these elements do not possess the necessary technical characteristics to be used as a bridge superstructure; furthermore, these elements are in a significant state of deterioration, presenting cracks due to lack of structural capacity, corrosion, and also have transverse deformations, for which reason this element must be completely replaced, as it does not have sufficient structural characteristics to continue being used. The bridge substructure consists of two abutments and two central piers, built of reinforced concrete, visually observed to be in a state of partial deterioration, mainly in the piers. Scour is also observed in these elements; regarding the structural capacity these elements possess, a structural study must be conducted to determine if these elements could be repaired, or conversely, must be demolished and replaced by an entirely new structure.\n\nIn conclusion, it is recommended that a structural study be carried out on the bridge’s substructure in order to determine whether these elements can be repaired, or whether, on the contrary, they must be completely removed and replaced; in the case of the superstructure, given the condition it is in and having been built with elements not suitable for this type of structure, it is recommended that it be removed and a new structure built in accordance with the technical characteristics established in the country’s binding regulations. Furthermore, it is recommended that the use of the bridge be immediately disabled, since in its current condition, the structure represents a risk to the people and vehicles that travel over it” (see filing brief and evidence submitted);\n\nThrough official letter JVCMP-016-2022 of July 4, 2022, the Cantonal Road Board of the Municipality of Parrita indicated the following to the petitioner “SUBJECT No. 1: EMAIL FROM MR. WILBERTH QUESADA LOURDES BRIDGE. Mr. Mayor Freddy Garro proposes that an agreement be taken to allocate resources in the 2023 Ordinary Budget, which is prepared in September, to carry out the preliminary studies for the bridge. AGREEMENT No. 1. ALLOCATION OF RESOURCES IN THE 2023 ORDINARY BUDGET FOR PRELIMINARY STUDIES OF THE BRIDGE IN LOURDES. The proposal to allocate resources in the 2023 ordinary budget to carry out the preliminary studies for the bridge in Lourdes is put to a vote; it is approved unanimously with three votes” (see filing brief and evidence submitted);\n\nThe road corresponding to the bridge is properly C6-09-081-00 and C6-09-081-01, which is described in the official cantonal network inventory as “(Ent. C.78) Sardinal to Quebrada Sardinal, End of Road” and is classified as NCU “Not Classified in Use” (see report rendered under oath and evidence submitted);\n\nIn the Basic Five-Year Road Plan for Conservation and Development of the Municipality of Parrita, road C6-09-081-00 appears at position no. 168 in the road prioritization list (see report rendered under oath and evidence submitted);\n\nOn October 17, 2023, the petitioner filed this amparo petition (see filing brief);\n\nOn October 26, 2023, the authorities of the Municipality of Parrita were notified of the resolution setting the course of this proceeding (see notification records).\n\nIV.- On the specific case. In the matter at hand (sub lite), the petitioner states that on January 24, 2022, he filed a complaint before the respondent Municipality because the bridge located over the Sardinal stream, which provides passage to the community of Lourdes de Parrita, is almost destroyed. He indicates that he was informed that the matter concerning the project “Carrying out preliminary studies (hydrological, hydraulic, topographical, and seismic soil studies), design, preparation of construction plans, and budget for the Sardinal stream on road 81 Lourdes” was already budgeted; however, he alleges that as of the filing date, the corresponding works have not commenced. He requests the intervention of this Chamber.\n\nIn this regard, from the examination of the case file, it has been demonstrated that on January 24, 2022, the petitioner filed a complaint before the Municipality of Parrita through which he set forth the problematic condition of the bridge over the Sardinal Stream that provides passage to the community of Lourdes de Parrita. It is on record that the road corresponding to the bridge is properly C6-09-081-00 and C6-09-081-01, which is described in the official cantonal network inventory as “(Ent. C.78) Sardinal to Quebrada Sardinal, End of Road” and is classified as NCU “Not Classified in Use.” Now, it can be inferred that on April 29, 2022, the Technical Road Management Unit of the Municipality of Parrita conducted an inspection to establish the condition of the bridge located on road code C6-09-081-000 and detailed: “The bridge under study is located in the community of Lourdes, Parrita, on the public road, registered in the road inventory under code C6-09-081-00 described as ‘From (Ent.C.78) Sardinal to Quebrada Sardinal, End of Road.’ The bridge is registered in the bridge inventory under code C6-09-081-01, which according to this inventory has a length of 8.8 meters, is located at CRTM-05 coordinates, North: 1060027, East: 469039, and is recorded in overall poor condition. The superstructure of the bridge consists of what appears to be a truck chassis as a load-bearing element, made of cold-rolled square structural steel tubes with a section of approximately 7.5 cm and plates on the top that serve as the running surface; it is worth mentioning that these elements do not possess the necessary technical characteristics to be used as a bridge superstructure, and furthermore, these elements are in a state of significant deterioration, presenting fissures due to lack of structural capacity, corrosion, and also transverse deformations, for which reason this element must be completely replaced, as it does not have sufficient structural characteristics to remain in use. The substructure of the bridge consists of two abutments and two central piers, built of reinforced concrete; visually, they appear to be in a state of partial deterioration, mainly in the piers; scour is also observed in these elements; as for the structural capacity these elements possess, a structural study must be carried out to determine whether these elements could be repaired, or whether, on the contrary, they must be demolished and replaced by an entirely new structure. In conclusion, it is recommended that a structural study be carried out on the bridge’s substructure in order to determine whether these elements can be repaired, or whether, on the contrary, they must be completely removed and replaced; in the case of the superstructure, given the condition it is in and having been built with elements not suitable for this type of structure, it is recommended that it be removed and a new structure built in accordance with the technical characteristics established in the country’s binding regulations. Furthermore, it is recommended that the use of the bridge be immediately disabled, since in its current condition, the structure represents a risk to the people and vehicles that travel over it.” In that sense, although the respondent authority reports under the solemnity of the oath that the road where the bridge is located is classified as a road not classified in use and this Court, on multiple occasions, has held the position that for roads under an NCU (Not Classified in Use) designation, maintenance falls upon the few inhabitants interested in them, in compliance with the provisions of Article 1 of the General Public Roads Law No. 5060 (amended by Law No. 6676), specifically what is highlighted in subsection c); it is no less true that the actions taken are to determine whether the bridge structure can be repaired or, on the contrary, must be completely removed and replaced. Note that the respondents were emphatic in affirming that they are in the processes of planning, investment evaluation, prioritization, and appropriate engineering technique for the development of this type of works. Hence, the Technical Road Management Unit of the Municipality of Parrita recommended that the correct course was to carry out a study; however, the respondents were not clear in indicating, approximately, when the planning processes can be implemented nor when the required study will be carried out; they merely indicate that it will be done in accordance with municipal regulations and processes, without establishing certain dates.\n\nUnder this scenario, this Court verifies the infringement of the petitioner’s fundamental rights, since the respondent authority has full knowledge of the risk to the physical integrity and life of the residents of the community of Lourdes de Parrita due to the condition of the reported bridge, with the aggravating factor that approximately 2 years have passed since the intervention subject to this petition was requested from the respondent municipality, without a certain date for its definitive solution. Based on the foregoing, the petition is granted.\n\nV.- NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND COMPLETE ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported this Court’s thesis that when a petitioner alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts and not by this Chamber. That said, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo remedy established by Article 32 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the newly enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line; this Court, based on numeral 7 of its Law, has the exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is consistent with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.\n\nVI.- NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, where the interested person can debate their disagreements with greater breadth. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or when groups considered vulnerable are affected, I do proceed to examine the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as happens in this case, in which it is alleged that the bridge located over the Sardinal stream, which provides passage to the community of Lourdes de Parrita, is almost destroyed.\n\nThe petitioner indicates that he has filed the corresponding complaint before the Municipality of Parrita; however, the authorities have not managed to resolve the problem, which creates a risk to the integrity of the residents of Lourdes de Parrita. This, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.\n\nVII.- DISSENTING OPINION OF JUSTICE GARRO VARGAS\n\nDespite having concurred with the vote in matters where similar grievances are raised and the paving of a public road is sought (for example, judgments numbers 2022-006702 and 2022-018609), upon better consideration, I believe that this type of complaint —in which a serious risk to the health, physical integrity, or life of the protected persons is not evident— should be raised in the ordinary legality channels. This is all the more so if, from the case file, the existence of a properly individualized person requiring the protection of this jurisdiction due to threats to the aforementioned fundamental rights, or belonging to a vulnerable group demanding the intervention of this Chamber, is not verified.\n\nI consider that in such situations, the appropriate course is, first, to challenge the inactivity before the authorities competent for the maintenance of the public road in question, and then, if the omissive conduct persists, before the contentious-administrative jurisdiction. That jurisdictional instance, with greater tools, can hear in depth and weigh the underlying complaint, assess the administrative conduct, rule on competence —national road network or cantonal road network—, issue specific orders to address the indicated problem, and, of course, monitor compliance with the judgment.\n\nIn the matter at hand, the petitioner alleges that on January 24, 2022, he filed a complaint before the respondent municipality, given that the bridge located over the Sardinal stream, which provides passage to the community of Lourdes de Parrita, is almost destroyed. He states that he requested that a site inspection be conducted to assess placing a new structure, especially since this endangers the people who travel through there, including minors and older adults, and taking into consideration that if the bridge collapses, the community would be cut off. Therefore, without any subjective determination or individualization, he argues that this has created a situation of danger to life and a risk to the safety and integrity of the inhabitants of the community of Lourdes de Parrita. That element alone, in my opinion, is sufficient to dismiss the amparo petition. This Court has warned that based on the effects conferred by the Law of the Constitutional Jurisdiction on the amparo remedy (arts. 41 and 49), it must be concluded that any person may file it, provided they individualize the subjects whose fundamental rights they consider were violated (see, for example, judgments numbers 2019-003879, 2021-017532, and 2022-009133, among others). Consequently, respectfully and from my perspective, it does not appear valid that based on a generic argument of the alleged existence of “minors and older adults,” an administrative inactivity that more appropriately belongs in the contentious-administrative jurisdiction should be heard in this venue.\n\nIn addition to the foregoing, in this specific case, it is necessary to highlight that in the report rendered under the gravity of the oath, it was emphasized that in the Basic Five-Year Road Plan for Conservation and Development of the Municipality of Parrita, road C6-09-081-00 appears at position no. 168 in the road prioritization list.\n\nIn light of such elements, I consider that a direct and imminent threat to the aforementioned fundamental rights has not been proven. Rather, the intervention of this Court could disrupt the proper administrative planning of the respondent municipality for the execution of works that are inherently costly and that could affect the appropriate administration and foresight of the resources available to that corporation for such purposes. Moreover, as already noted, this type of administrative omission that does not demonstrate an imminent threat or injury to the fundamental rights of any specific person —the petitioner merely states that people who travel through there are placed at risk, including minors and older adults— must be raised and resolved in the ordinary legality venues.\n\nBy virtue of the foregoing, I dissent and declare the amparo petition without merit.\n\nVIII.- Documentation provided to the case file. The petitioner is warned that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch,” approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe petition is granted. It is ordered to Freddy Garro Arias, in his capacity as mayor, to Randall Rojas Piedra, in his capacity as president of the Municipal Council, and to Edmond Acuña Godínez, in his capacity as director of the Technical Road Management Unit, all of the Municipality of Parrita, or to whoever holds those positions, that in order to guarantee the safety and integrity of the residents of the community of Lourdes de Parrita, coordination instances be immediately established within their respective areas of competence, so that: a) within a maximum period of ONE MONTH counted from the notification of this judgment, the study be carried out and the actions to be implemented be determined; b) within a maximum period of SIX MONTHS counted from the notification of this judgment, the repairs determined as a consequence of the previous point be budgeted and executed in order to solve the problem reported by the petitioner, which is the subject of this petition; and c) maintenance works be carried out periodically while the execution of the works is completed, in order to guarantee the safety and integrity of the residents of the community of Lourdes de Parrita. This is under the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or does not cause it to be complied with, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Parrita is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez records a note. Justice Salazar Alvarado records a note. Justice Garro Vargas dissents and declares the amparo petition without merit. Notify.-\n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\nFernando Cruz C.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nAlejandro Delgado F.\n\nJorge Isaac Solano A.\n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification code --\n\n*CTSHUXUP0U461*\n\n CTSHUXUP0U461\n\nEXPEDIENTE N° 23-025592-0007-CO\n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Receipt of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6\n\nClassification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:27:24.\n\nSCIJ of the Treasury\nSCIJ of the Office of the Attorney General of the Republic"
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