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  "id": "nexus-sen-1-0007-1233665",
  "citation": "Res. 15744-2024 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Amparo por colocación de postes en aceras no procede si no se gestionó previamente ante las autoridades",
  "title_en": "Amparo challenging utility pole placement on sidewalks fails for lack of prior administrative request",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declara sin lugar un amparo presentado por un vecino de Curridabat que cuestionaba la colocación de nuevos postes de luz sobre la acera frente al Parque Ecológico La Colina. El recurrente alegaba que se afectaba el tránsito de personas, se deformaba visualmente el espacio natural y se eliminaba el alumbrado sostenible con paneles solares existente. El tribunal determina que el recurso es improcedente porque el accionante no había formulado ninguna gestión formal previa ante las autoridades recurridas, la CNFL y la Municipalidad de Curridabat, antes de acudir al amparo, requisito exigido por la jurisprudencia constitucional. Fue solo después de que la Presidencia de la Sala le previno que realizó las gestiones. Además, la Sala aclara que no es competente para analizar aspectos técnicos de mera legalidad sobre la ubicación exacta de los postes o el tipo de luminarias, remitiendo cualquier disconformidad a las vías ordinarias. Se destaca que la CNFL informó y acreditó que los trabajos se realizan conforme a la normativa técnica y que la ubicación elegida no obstaculiza el paso peatonal, respetando la Ley 7600.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber denies an amparo filed by a Curridabat resident challenging the placement of new utility poles on the sidewalk in front of La Colina Ecological Park. The petitioner argued that pedestrian transit, especially for seniors and disabled persons, was affected, the natural landscape was visually deformed, and the existing solar-panel lighting was being removed. The Court finds the amparo inadmissible because the petitioner failed to first file a formal request with the authorities—CNFL and the Municipality—before seeking constitutional relief, a requirement established in case law. The petitioner only did so after being prompted by the Chamber. Moreover, the Chamber states it lacks jurisdiction over purely technical or legality matters regarding precise pole location or lighting type, directing such disputes to ordinary administrative or judicial channels. The CNFL demonstrated that the works comply with technical regulations and that the chosen placement maintains a minimum 1.20m clearance, respecting Law 7600 and pedestrian rights.",
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    "Parque Ecológico La Colina",
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  "excerpt_es": "Revisados los argumentos expuestos por la parte accionante, lo informado bajo la solemnidad de juramento por las autoridades recurridas, así como todas las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal Constitucional no considera que exista mérito alguno para acoger este proceso de amparo.\n\nLo anterior, medularmente, dado que el recurrente no alegó ni, mucho menos, demostró, haber formulado, de previo a la formulación de este amparo, una gestión o denuncia, sea ante la CNFL o bien ante las autoridades de la Municipalidad de Curridabat, mediante las cuales, a su vez, se hayan expuesto los agravios acá señalados y que, por su parte, tales autoridades no hayan emitido una resolución dentro de un plazo razonable. En ese sentido, se debe aclarar a la parte recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias; criterio que ha sido sostenido a través de copiosa jurisprudencia (véase, a modo de ejemplo, lo dispuesto en la Sentencia No. 2018-3787).\n\nEn todo caso, es decir, pese a lo arriba consignado, debe tomar en cuenta el recurrente que esta Sala no es competente, por tratarse, en el fondo, de un tema de mera legalidad, para analizar y determinar en qué lugar en específico se deben colocar o instalar los postes de luz que reclama o bien, el tipo concreto de luminarias que estos deben llevar.",
  "excerpt_en": "Having reviewed the arguments presented by the petitioner, the information provided under oath by the respondent authorities, and all evidence in the record, this Constitutional Court finds no merit to grant this amparo proceeding.\n\nThis is principally because the petitioner neither alleged nor, much less, demonstrated that he had filed, prior to this amparo, a request or complaint before either the CNFL or the authorities of the Municipality of Curridabat, through which the grievances alleged here were presented, and that such authorities failed to issue a resolution within a reasonable time. In this regard, the petitioner must be made aware that this Constitutional Chamber is not an instance for processing complaints; a criterion upheld by abundant case law (see, for example, Judgment No. 2018-3787).\n\nIn any case, that is, despite the foregoing, the petitioner must note that this Chamber is not competent—since in essence it is a matter of mere legality—to analyze and determine the specific location where the light poles should be placed or installed, or the specific type of luminaires they must have.",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
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    "summary_en": "The amparo is denied for lack of a prior request to the respondent authorities and because the claims involve matters of mere legality outside the Chamber's jurisdiction.",
    "summary_es": "Se declara sin lugar el amparo por falta de gestión previa ante las autoridades recurridas y por tratarse de un asunto de mera legalidad ajeno a la competencia de la Sala Constitucional."
  },
  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "this Constitutional Chamber is not an instance for processing complaints",
      "quote_es": "esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias"
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    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "it is not competent, because it is essentially a matter of mere legality, to analyze and determine the specific location where the light poles claimed should be placed or installed, or the specific type of luminaires they must have",
      "quote_es": "no es competente, por tratarse, en el fondo, de un tema de mera legalidad, para analizar y determinar en qué lugar en específico se deben colocar o instalar los postes de luz que reclama o bien, el tipo concreto de luminarias que estos deben llevar"
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    {
      "context": "Hecho probado 15",
      "quote_en": "the pole locations comply with the technical standard stipulated by the Public Services Regulatory Authority (ARESEP), the Regulation of Law No. 7600, sustainability criteria regarding distances to flora and fauna of La Colina Park, and the regulated distance for free pedestrian transit of the Local Government",
      "quote_es": "las ubicaciones de los postes van en cumplimiento de la norma técnica estipulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el Reglamento de la Ley N°7600, criterios de sostenibilidad referentes a distancias respecto a la flora y fauna del Parque La Colina, y la distancia reglamentada para el libre tránsito de peatones del Gobierno Local"
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Señala que el 19 de abril de 2024 la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), mediante una empresa subsidiaria a su cargo, se presentó a la comunidad a dejar material para la instalación aparentemente de postes de luz. Al día siguiente, 20 de abril, varios funcionarios de la CNFL indicaron que efectivamente realizarán la colocación de nuevos postes de luz en la comunidad. Menciona que, ante esta situación, varios vecinos del lugar refieren que la comunidad es un espacio mixto, en el que solo se tiene aceras en algunas áreas, que existe una gran cantidad de adultos mayores y algunas personas con discapacidad que visitan el Parque Ecológico la Colina para realizar ejercicio y disfrutar del aire puro, por lo que, instalar y colocar el poste en la acera del lugar, afectaría a la población vulnerable que utiliza el espacio público en los pocos lugares y zonas aptas para ellas, “además de la utilidad de tránsito para el resto de ciudadanos”. Indica que estos postes también deforman visualmente un espacio de escenarios naturales con flora y fauna que sobresalen ante las estructuras urbanas existentes. Asegura que, si bien es cierto ya existe alumbrado público y se requiere el cambio, los mismos se encuentran ubicados detrás de las aceras y no afectan de ninguna manera lo mencionado ni derechos consagrados en la Constitución Política. Aclara que actualmente se encuentra alumbrado con panel solar; luz sensible que favorece a la naturaleza y no afecta el medio ambiente (diseño sostenible), con estructura estética y percepción del espacio que brindan conexión con el entorno. Manifiesta que el otorgamiento de permisos recae en los gobiernos municipales, en este caso en la Municipalidad de Curridabat, quienes deberían revisar “los planes reguladores, interés social y situaciones de valor normativa como lo es la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600)”. Afirma que el anclaje de los postes sobre la acera en las pocas áreas del Parque Ecológico La Colina afectan los intereses de las personas y el ambiente, por lo que su colocación es una necesidad que como vecino agradece, no obstante, la zona donde se ejecuta su instalación representa una violación a sus derechos fundamentales. Por ende, solicita lo siguiente: \"(…) se declare con lugar este recurso, y en consecuencia se ordene a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) frenar las obras de colocación y reubicación del alumbrado público y tendido eléctrico, que se modifiquen los lugares de colocación de los postes en áreas que no afecten las aceras ni vías públicas, se utilice alumbrado apto para un espacio como Parque Ecológico Urbano (decreto ejecutivo N° 42742-MINAE) en el que habita gran cantidad de flora y fauna, en la que la luz utilizada no afecte el ecosistema, que se ordene a la Municipalidad de Curridabat considerar las implicaciones de desigualdad y sociales en las pocas áreas de tránsito de la comunidad y la afectación ambiental de un alumbrado excesivo como la visualización desagradable del lugar (…)\".\n\n2.- Mediante resolución de las 10:08 hrs. de 26 de abril de 2024, la Presidencia de la Sala dispuso lo siguiente: “(…) De previo a resolver lo que proceda en el RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente No. 24-010455-0007-CO, interpuesto por ESTEBAN UREÑA UMAÑA, indique el recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si ha planteado de manera formal y por escrito alguna gestión ante las autoridades recurridas respecto a la problemática indicada en el escrito de interposición. De ser afirmativa su respuesta, deberá aportar copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las gestiones que formuló y, de haber recibido alguna resolución, deberá indicar cuál fue su resultado y presentar la documentación generada con ocasión a dichas diligencias. Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notifíquese (…)”.\n\n3.- Por escrito aportado a la Sala el 2 de mayo de 2024, el tutelado indica que se presentaron las siguientes gestiones ante los recurridos: “(…) A. Correo electrónico a la Municipalidad de Curridabat el 28 de abril del 2024 con documento adjunto sobre dicha problemática (documentos anexos). B. La municipalidad de Curridabat mediante Trámite 8974-2024 (ACERAS) del 29 de abril del 2024 informó vía correo electrónico que se estaría atendiendo el asunto (documento adjunto). C. El 30 de abril del 2024 mediante correo electrónico, la municipalidad de Curridabat en respuesta al Trámite 8974-2024 (ACERAS) envió documento con nº MC-CS-024-04-2024 que indica “…los proyectos de Compañía Nacional de Fuerza y Luz son de forma independiente en donde no media la Municipalidad de Curridabat, y para las gestiones que ellos realizan no media contar con permisos, pues ellos ejecutan con su presupuesto y contratan la empresa pertinente después de haber ejecutado todo un proceso de contratación…” (documentos adjuntos). D. Correo electrónico a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) el 30 de abril del 2024 con documento adjunto sobre dicha problemática (documentos anexos). E. La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) acusó recibido mediante correo electrónico (documento adjunto) (…)”.\n\n4.- Por resolución de las 11:36 hrs. de 7 de mayo de 2024, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.\n\n 5.- Mediante memorial aportado a la Sala el 13 de mayo de 2024, Luis Fernando Andrés Jácome, en su condición de Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) Vistos los hechos alegados en el escrito de interposición por el recurrente, procedemos a brindar la información requerida por esta Honorable Sala Constitucional, de conformidad con el informe elaborado por los Ingenieros Luis Mariano Fallas Acosta, jefe Área Ejecución de Proyectos y José Alberto Zamora Espinoza del Área de Ejecución de Proyectos de la CNFL. EN CUANTO A LOS HECHOS Y CUESTIONES DE FONDO PRIMERO: NO NOS CONSTA. SE RECHAZA. Lo indicado por el recurrente en relación con lo acontecido el pasado 19 de abril de 2024. No aporta ninguna prueba contundente de su dicho. SEGUNDO:ES CIERTO. El 20 de abril del 2024, el contratista del Proyecto Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica (RIDE) Sector San José Este (PRSJE) de la CNFL, Montajes Corelsa, realizaron labores de perforación para empotramiento de cuatro postes en el costado sur de la vía, ya que los existentes deben ser retirados pues, cumplieron con su vida útil, dichos trabajos se ejecutaron respetando el “Manual de Criterios de Uso de los Estándares Constructivos Redes Aéreas”, (documento normativo de la CNFL); el cual, contiene el cumplimiento de la normativa técnica dictada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y las buenas prácticas de la construcción de redes de distribución eléctrica. TERCERO: ES PARCIALMENTE CIERTO, CON LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES. Si bien es cierto, lo manifestado por el recurrente de que el lugar es un espacio mixto que solo tiene acera en algunas áreas. No nos consta, lo indicado de que existe gran cantidad de adultos mayores y personas con discapacidad que visitan el Parque Ecológico la Colina. Lo que sí es importante aclararle al recurrente, es que la colocación de los postes en el lugar en que se están ubicando, es porque solo existen aceras continuas del lado del Parque La Colina (sur de la vía), situación que técnicamente reúne las condiciones necesarias para la colocación de los postes, esto quiere decir que no afectaría el tránsito de las personas que visitan el Parque, descartando así otros sitiosque no tienen aceras y por ende, no cumplen con los requerimientos técnicos. En cuanto a las iluminarias existentes en el lugar, las mismas serán reemplazadas por otras similares o bien se reutilizarán las existentes, por lo que dichos trabajos no generan afectación al ecosistema, ya que no varían las condiciones de luminosidad actuales. CUARTO: NO NOS CONSTA. SE RECHAZA. Este hecho no es competencia de la CNFL. QUINTO: NO ES CIERTO, SE RECHAZA. Lo manifestado por el recurrente, que se hayan instalado anclas de los postes que obstaculicen el libre tránsito, ya que la ubicación de estos elementos que componen este sistema no obstruye ni impactan el paso de peatones en cumplimiento, así con lo establecido en el Reglamento de la Ley N°7600. SEXTO: NO ES CIERTO, SE RECHAZA. Como se indicó en líneas anteriores el Proyecto Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica (RIDE) Sector San José Este (PRSJE) de la CNFL, se encuentra en etapa de ejecución y el mismo no se ha terminado, según el cronograma previsto. En vista del recurso interpuesto, se realizó visita al sitio para inspeccionar los trabajos desarrollados en el sector, por lo que se logra determinar que las ubicaciones de los postes van en cumplimiento de la norma técnica estipulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el Reglamento de la Ley N°7600, criterios de sostenibilidad referentes a distancias respecto a la flora y fauna del Parque La Colina, y la distancia reglamentada para el libre tránsito de peatones del Gobierno Local, razón por la cual, no existe afectación a ningún derecho fundamental del recurrente, el cual no ha demostrado, ni tampoco se podría concluir que afecta derechos de la colectividad, ya que la empresa eléctrica está actuando con base en el principio de legalidad. INFORME DE LO ACTUADO POR PARTE DE LA CNFL EN EL CASO DE MARRAS En primera instancia, la CNFL es una empresa del sector eléctrico que brinda soluciones integrales de energía para el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros clientes, cuya visión es ser una empresa referente en distribución eléctrica urbana de la región con soluciones integrales, innovadoras y competitivas. Es por lo anterior, que la CNFL tiene clara la función como empresa de servicio público y su obligación de contribuir al bienestar de la ciudadanía, mediante el suministro adecuado y oportuno de energía eléctrica. A continuación, lo actuado por la CNFL: 1. Que el 30 de abril de 2024, se recibe correo electrónico por parte del señor Esteban Ureña Umaña, al 800-energía, mediante el cual solicita inspección y revisión sobre “Colocación de Postes- Parque Ecológico la Colina”. 2. El mismo 30 de abril de 2024, mediante correo electrónico de las 21:18 horas la trabajadora Karen Trejos Salazar del Área de Atención Virtual de la CNFL (800- energía), da respuesta al correo electrónico del señor Ureña Umaña solicitándole suministre un número de NISE de referencia; ya que es un requisito para iniciar el trámite. 3. Que a la fecha de contestación de este recurso de amparo, no se ha recibido respuesta por parte del señor Ureña Umaña aportando el número de NISE. En cuanto la obra que se desarrolla la CNFL se detalla lo siguiente: 1. Trabajos de Campo sector Colina previos y posteriores: Que en el sector de la Colina se gestionan las obras incluidas en el Diseño de Red Eléctrica de obra electromecánica N°18-04-00000940 y al diseño de alumbrado público N°18-07- 00001714. Los cuales se muestran en la siguiente imagen: (…) En la imagen adjunta, se visualizan con un círculo los números que representan el número de poste que se debe cambiar en el lugar del caso de marras. Se aclara que los símbolos que contienen una R a la izquierda del número, corresponden a postes existentes que se deberán retirar. En los postes 73, 74, 75 y 77 incluye un símbolo adicional que corresponde a los sitios donde se ubicarán los anclajes. Asimismo, se detallan los trabajos por realizarse en el sitio: • Cambio de elementos de la red de media y baja tensión. • Instalación de postes y sistema de anclaje (reparación de aceras). • Instalación de conductores, cambio de herrajes, aislamientos y elementos de soporte y cambio de acometidas. • Instalación y traslado de transformadores tipo poste. • Traslado de acometidas subterráneas de baja tensión. • Instalación de equipo de protección. • Instalación de luminarias de Alumbrado Público con tecnología LED. • Incluye retiro de equipo de red eléctrica, no involucrado con el sistema de telecomunicaciones y cableras. • Considera criterios de sostenibilidad durante la ejecución de los trabajos. 2. Colocación de postes 2.1. El día 20 de abril del 2024, el Contratista del PRSJE de la CNFL, Montajes Corelsa, desarrolló labores de perforación del hueco necesario para el posterior empotramiento de los postes que se instalarán en el sitio, de acuerdo con la metodología constructiva. Tal como se muestra en la imagen anterior, se ejecutaron cuatro perforaciones para los postes 74, 75, 76 y 77 en el costado Sur de la vía. 2.2. Que las perforaciones se ejecutaron de acuerdo con el Manual de Estándares Constructivos (Documento Normativo de la CNFL); el cual, contiene el cumplimiento de la normativa técnica y las buenas prácticas de la construcción de redes de distribución eléctrica. 2.3. Que la distancia entre los vanos de las redes de distribución según los Diseños de Red Eléctrica (distancia de poste a poste) se encuentran dentro del rango entre 40m y 60m aproximadamente, como se muestra en la siguiente imagen: (…) 2.4. Cómo se pudo observar en la imagen anterior, el poste debe ser instalado lo más cerca posible a la parte posterior del cordón y caño, procurando respetar no invadir la calzada o superficie de rodamiento. Con la particularidad que, en el sitio, solo existen aceras continuas del lado del Parque La Colina, es decir al sur de la vía, por lo que reúne técnicamente las condiciones necesarias para la colocación de los postes. 3. Las razones por las que se ubican los postes contiguos al cordón de caño: 3.1. El poste ubicado contiguo al cordón de caño facilita las maniobras de mantenimiento de la red de distribución. 3.2. La instalación respeta el ancho mínimo establecido en el Reglamento de la Ley N°7600, en su artículo 125, en las aceras que cumplan con este requerimiento. 3.3. La iluminación ubicada entre la calle y acera, permite que la luminosidad se extienda en ambos sectores. 3.4. La colocación de un poste contiguo a la propiedad, genera una serie de problemas como lo son: contacto de la superficie del poste con la propiedad privada, las maniobras de mantenimiento no se podrían ejecutar de forma segura y se podría presentar la situación de invasión de propiedad privada por pate de los técnicos eléctricos de la CNFL. Particularmente en este caso, la solicitud planteada por el señor Ureña Umaña cuando menciona “Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz analice, inspeccione y reconsidere la colocación de postes u otras estructuras en la zona del Parque Ecológico La Colina.”, dicho análisis fue realizado; sin embargo, técnicamente los sitios definidos desde el diseño cumplen con criterios normativos en derecho de vía y regulados por la Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (SUINAC) de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), por lo que la ubicación recomendada por el señor Ureña Umaña, no cumple con las condiciones técnicas mencionadas anteriormente, razón por la cual, no se podría cumplir la normativa vigente, además de que implica un impacto directo en la flora y fauna del parque. 3.5. Que con la ubicación programada de los postes, se evita la probabilidad de que la fauna que pudiese habitar en la vegetación del parque, acceda a la red de distribución y le ocasione descargas eléctricas por el contacto con redes energizadas y se presenten muertes de animales, así como averías en la red de distribución. 3.6. Que el colocar los postes a esa distancia de los árboles y retirándose del lindero del parque, previene corto circuitos y además afectaciones o impacto a la flora del lugar. Esto implica que la cantidad de ramas de los árboles afectados por la poda sea menor, en cumplimiento del Manual de Podas en líneas eléctricas de la CNFL. 4. Que las aceras que actualmente se encuentran en el sitio en cuestión, cuentan con un ancho de 1.50m, lo que cumple con los requerimientos establecidos para el derecho de vía, por lo que es claro que la distancia que resulta de la colocación del poste contiguo al cordón de caño es de 1.20m, distancia que cumple con los requerimientos de la Ley N°7600, tal como se evidencia en las siguientes imágenes. (…) 5. Como se aprecia en la imagen anterior, el espacio libre para el paso de los transeúntes supera los requerimientos indicados en el Reglamento de la Ley N°7600. Ahora bien, se hace referencia que el corte del concreto que se observa en la imagen anterior será reparado en iguales o mejores condiciones a las encontradas, todo al finalizar los trabajos respectivos. 6. Que técnicamente la instalación de los postes en el sitio definidos cumple con los requerimientos técnicos y normativos, descartando la existencia de utilizar otros sitios, ya que no cuentan con las condiciones idóneas y técnicas para reubicar los postes. 7. Las luminarias pertenecientes a la CNFL se reemplazarán o reutilizarán si lo amerita, por otras iguales o similares a las existentes por lo que las luminarias existentes serán trasladadas a la nueva postería, por lo que la luminosidad y la cantidad se mantendrá como actualmente existe, garantizando la iluminación en todo el ancho de la calzada. 8. Que actualmente no se han instalado anclas; sin embargo, se contemplan estos elementos, de acuerdo con el diseño y el esquema que se observa el detalle típico de la imagen adjunta: (…) 9. Que las obras en relación a las anclas, se realizaran garantizando que ninguno de los elementos que componen este sistema, impacten el paso de los peatones, ni afecte el ancho mínimo establecido en el Reglamento de la Ley N°7600. CUESTIONES DE HECHO Y DERECHO La CNFL, es una empresa del sector público, que está sometida a normas técnicas regulatorias emanadas por el ente regulador, cuya aplicación es obligatoria. Con base al artículo 5 del Contrato Eléctrico, Ley N°2 del 8 de abril de 1941, que reza: (…) “Artículo 5.- El derecho que por el artículo 3 se otorga a la Compañía implica uso gratuito sin que se limite el derecho que tiene la Junta en los lugares no ocupados por la Compañía, a las plazas, calles y demás lugares públicos nacionales o municipales, para colocar postes, anclas, torres, casetas, su equipo y demás instalaciones aéreas o subterráneas necesarias para llenar su cometido en el territorio en que opere (…) (…) La Compañía no estorbará en forma alguna la colocación y mantenimiento en buen estado de líneas que tengan o llegaren a tener las diferentes instituciones del Estado, inclusive las líneas de comunicaciones del Gobierno Nacional, pero esto no implica obligación de la Compañía de alterar sus líneas instaladas anteriormente a la instalación de dichas líneas. Tampoco podrá colocar postes, anclas, torres o casetas enfrente de las puertas o portones de entrada de casa de habitación, de establecimientos o fincas existentes en la fecha de colocación de los mismos. La Compañía removerá por su propia cuenta el poste o postes de su propiedad que estorbaren el tráfico en las calles, acatando sin demoras injustificadas las órdenes que al efecto reciba de la Junta, siendo entendido que todos los demás cambios de colocación de instalaciones correrán por cuenta de los interesados.” (…) De lo hechos analizados en el caso de marras, se logra evidenciar que mi representada a atendido en tiempo y forma los requerimientos del recurrente tanto así que cuando se recibió vía correo electrónico la solicitud del señor Ureña Umaña, “Colocación de Postes – Parque Ecológico la Colina”, el pasado 30 de abril de 2024, el mismo día se le dio respuesta por el mismo medio, se le solicitó al recurrente un número de NISE de referencia para iniciar el trámite; sin embargo, a la fecha de contestación de este recurso, no se ha recibido la información solicitada al señor Ureña Umaña. Que en vista del recurso interpuesto por el señor Ureña Umaña, se realizó visita al sitio para confirmar referencia, ubicaciones y trabajos realizados en el sector, lo cual se constata que las ubicaciones corresponden al cumplimiento de la normativa técnica, así como la Ley N°7600. Que mi representada es respetuosa de la normativa técnica, por lo que no le es posible atender la solicitud del recurrente de colocar los postes del tendido eléctrico en otro lugar; pues, no cuentan con los requerimientos técnicos que establece el ente regulador ARESEP. Como se puede observar a lo largo de este informe, mi representada en ningún momento ha violentado derecho alguno al señor Esteban Ureña Umaña ni a la comunidad de La Colina, por el contrario, todo nuestro actuar ha sido apegado a la legislación vigente y en busca de la seguridad y bienestar de la comunidad. SOBRE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES De acuerdo con lo expuesto, se demuestra que la CNFL, en el caso de marras, ha actuado de conformidad con el principio de legalidad, la normativa vigente, y en ningún momento su actuar ha sido arbitrario, ni mucho menos ha violentado ningún derecho fundamental del recurrente, sino que su proceder se ha ajustado al principio de legalidad fundamentado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa eléctrica y el alineamiento del Gobierno Local. Sobre la violación a los derechos fundamentales alegados por el recurrente, en el podemos citar los artículos 22, 33, 50 de la Constitución Política, no existe tal violación, por cuanto no se ha obstaculizado la libertad de tránsito, como lo quiere hacer ver en el recurso planteado el señor Ureña Umaña, ya que como se puede observar en las figuras 5 y 6 del informe de la CNFL, es claro que no se obstaculiza el acceso a los transeúntes, ya que la ubicación de los postes cumplen con lo que establece la normativa técnica y la Ley N°7600. Asimismo, la conducta administrativa de mi representada, no violenta el principio de igualdad del recurrente, ya que la actuación de la colocación de postería es por igual en toda la zona de cobertura y servicio. Finalmente, no existe violación con las actividades propias del recurrente ni con el ambiente, manteniendo siempre el equilibrio ecológico, según lo expuesto en toda la contestación del informe. CONCLUSIÓN DEL INFORME Una vez analizado el fondo del recurso, se puede concluir con certeza que mi representada ha actuado acorde al ordenamiento jurídico aplicable; asimismo hemos demostrado a cabalidad en el fundamento de hecho y derecho, que no se han violentado derechos fundamentales por cuanto se le ha contestado al recurrente en tiempo y forma, según lo indicado líneas arriba. Por otra parte, se realizó visita al sitio con el fin de dar un seguimiento y atención adecuado para confirmar lo señalado por el señor Ureña Umaña, logrando constatarse que las ubicaciones, corresponden al cumplimiento de la normativa técnica interna y de la ARESEP, Reglamento de la Ley N°7600 y criterios de sostenibilidad referentes a distancias respecto a la flora y fauna del Parque La Colina. Cabe señalar que las instalaciones de los postes se construyen en derecho de vía, cumpliendo con la distancia reglamentada para el libre tránsito de peatones. Mi representada, desde la planificación de los Diseños de Red Eléctrica, ha considerado todos los aspectos ambientales, así como las condiciones del sector de Curridabat, en pro del desarrollar y mejoras a la red de distribución. Así las cosas, con base en las actuaciones efectuadas por la CNFL y la información recopilada, se logra demostrar que no existe acción arbitraria e ilegal en perjuicio del recurrente y comunidad, que comprometa los derechos fundamentales tutelados en nuestro Bloque de legalidad. En todo caso, nos parece en el reclamo del presente asunto es de mera legalidad, y por lo tanto, conforme con la normativa eléctrica, propiamente la Ley 7593 de la ARESEP, le corresponde a dicha autoridad, conforme con el artículo 28 infine, conocer, tramitar y resolver cualquier queja que se interponga en contra de los prestadores de los servicios públicos de electricidad. Por lo tanto, con base en el artículo 9 de la Ley 7135 el presente recurso debe declinarse por falta de derecho, en cuanto al control de constitucionalidad (…)”.\n\n6.- Por escrito aportado a la Sala el 14 de mayo de 2024, Errol Solano Bolaños, en su condición de Alcalde de Curridabat, rinde informe. Indica que el tutelado presentó primero el recurso de amparo y, luego de girada la prevención de fecha 26 de abril de 2024, se apersonó ante dicho municipio el 29 de abril de 2024 e, incluso, ante la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Afirma que la Dirección de la Gestión Vial de la municipalidad emitió respuesta a dicho trámite mediante el oficio No. MC-DGV-0286-05-2024 de 7 de mayo de 2024, dentro del plazo de diez días hábiles. En este oficio se indicó: “(…) Que se realizó una inspección en el sitio y se evidenció que los postes se colaron dejando un mínimo de 1,20 m según establece la Ley N° 7600. La Municipalidad no otorga permisos al CNFL para la colocación de postes del tendido, debido a que es la institución administradora del servicio eléctrico y con este proyecto buscan mejorar el servicio que brindan. El CNFL coloca los postes del tendido eléctrico de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 del Reglamento de Construcciones, el cual indica que se deben de colocar 0,25m detrás del cordón y caño. La instalación de postes que está realizando la CNFL es sobre el espacio público y no dentro del Parque Ecológico. La consulta sobre la afectación que podría generar la colocación de los postes espacio público, debe ser dirigida, directamente, a la CNFL, al ser los profesionales en la materia (…)”. Afirma que no se han violentado los derechos fundamentales del accionante. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que la colocación de nuevos postes de luz sobre la acera en la comunidad de Tirrases de Curridabat, frente al Parque Ecológico La Colina, (y no detrás o fuera de esta, como anteriormente estaban), quebranta los derechos fundamentales por cuanto: a) dificulta el tránsito de las personas, especialmente de los adultos mayores y con alguna discapacidad, b) deforma visualmente un espacio de escenarios naturales con flora y fauna que sobresalen ante las estructuras urbanas existentes y c) se eliminaría el alumbrado actual con panel solar; luz sensible que favorece a la naturaleza y no afecta el medio ambiente.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:\n\n1)    En el sector de La Colina de Tirrases de Curridabat se gestiona, de parte de la CNFL, las obras incluidas en el Diseño de Red Eléctrica de obra electromecánica No. 18-04-00000940 y al diseño de alumbrado público No. 18-07-00001714. Lo anterior, conforme el denominado Proyecto Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica (RIDE) Sector San José Este (PRSJE), que comprende los sectores de San Pedro, Curridabat y Tirrases (ver informe y prueba).\n\n2)    En la acera ubicada frente al Parque Ecológico La Colina en la comunidad de Tirrases de Curridabat, existen cuatro postes en el costado sur de la vía (ubicados concretamente fuera de la acera), que ya cumplieron su vida útil, por lo que deben ser removidos. Los trabajos a realizarse en el sitio son los siguientes: “(…) Cambio de elementos de la red de media y baja tensión. •Instalación de postes y sistema de anclaje (reparación de aceras). •Instalación de conductores, cambio de herrajes, aislamientos y elementos de soporte y cambio de acometidas. • Instalación y traslado de transformadores tipo poste. •Traslado de acometidas subterráneas de baja tensión. •Instalación de equipo de protección. •Instalación de luminarias de Alumbrado Público con tecnología LED. •Incluye retiro de equipo de red eléctrica, no involucrado con el sistema de telecomunicaciones y cableras. •Considera criterios de sostenibilidad durante la ejecución de los trabajos (…)” (ver informe).\n\n3)    El 20 de abril del 2024, el contratista del Proyecto Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica (RIDE) Sector San José Este (PRSJE) de la CNFL, Montajes Corelsa, realizó labores de perforación para empotramiento de cuatro postes nuevos en el mencionado sector, específicamente, sobre las aceras. Dichas labores se realizan “(…) respetando el “Manual de Criterios de Uso de los Estándares Constructivos Redes Aéreas”, (documento normativo de la CNFL); el cual, contiene el cumplimiento de la normativa técnica dictada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y las buenas prácticas de la construcción de redes de distribución eléctrica (…)” Dichos postes se están ubicando en dicho sitio “(…) porque solo existen aceras continuas del lado del Parque La Colina (sur de la vía), situación que técnicamente reúne las condiciones necesarias para la colocación de los postes, esto quiere decir que no afectaría el tránsito de las personas que visitan el Parque, descartando así otros sitios que no tienen aceras y por ende, no cumplen con los requerimientos técnicos  (…)” (ver informe).\n\n4)    La ubicación de los postes y las anclas en las aceras no obstaculizan el libre tránsito de peatones y respetan lo establecido en la Ley No. 7600. Las aceras que actualmente se encuentran en el sitio en cuestión cuentan con un ancho de 1.50m “(…) lo que cumple con los requerimientos establecidos para el derecho de vía (…)”. Por ende “(…)  la distancia que resulta de la colocación del poste contiguo al cordón de caño es de 1.20m, distancia que cumple con los requerimientos de la Ley N°7600 (…)” (ver informe).\n\n5)    La distancia entre los vanos de las redes de distribución según los Diseños de Red Eléctrica (distancia de poste a poste), se encuentra dentro del rango entre 40m y 60m aproximadamente (ver informe).\n\n6)    Las luminarias existentes en el referido lugar “(…) serán reemplazadas por otras similares o bien se reutilizarán las existentes, por lo que dichos trabajos no generan afectación al ecosistema, ya que no varían las condiciones de luminosidad actuales (…) la luminosidad y la cantidad se mantendrá como actualmente existe, garantizando la iluminación en todo el ancho de la calzada (…)” (ver informe).\n\n7)    Los postes se ubican contiguos al cordón de caño y no donde solicita el recurrente (fuera de la acera), por las siguientes razones:\n\n“(…) 3.1. El poste ubicado contiguo al cordón de caño facilita las maniobras de mantenimiento de la red de distribución. 3.2. La instalación respeta el ancho mínimo establecido en el Reglamento de la Ley N°7600, en su artículo 125, en las aceras que cumplan con este requerimiento. 3.3. La iluminación ubicada entre la calle y acera, permite que la luminosidad se extienda en ambos sectores. 3.4. La colocación de un poste contiguo a la propiedad, genera una serie de problemas como lo son: contacto de la superficie del poste con la propiedad privada, las maniobras de mantenimiento no se podrían ejecutar de forma segura y se podría presentar la situación de invasión de propiedad privada por pate de los técnicos eléctricos de la CNFL. Particularmente en este caso, la solicitud planteada por el señor Ureña Umaña cuando menciona “Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz analice, inspeccione y reconsidere la colocación de postes u otras estructuras en la zona del Parque Ecológico La Colina.”, dicho análisis fue realizado; sin embargo, técnicamente los sitios definidos desde el diseño cumplen con criterios normativos en derecho de vía y regulados por la Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (SUINAC) de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), por lo que la ubicación recomendada por el señor Ureña Umaña, no cumple con las condiciones técnicas mencionadas anteriormente, razón por la cual, no se podría cumplir la normativa vigente, además de que implica un impacto directo en la flora y fauna del parque. 3.5. Que con la ubicación programada de los postes, se evita la probabilidad de que la fauna que pudiese habitar en la vegetación del parque, acceda a la red de distribución y le ocasione descargas eléctricas por el contacto con redes energizadas y se presenten muertes de animales, así como averías en la red de distribución. 3.6. Que el colocar los postes a esa distancia de los árboles y retirándose del lindero del parque, previene corto circuitos y además afectaciones o impacto a la flora del lugar. Esto implica que la cantidad de ramas de los árboles afectados por la poda sea menor, en cumplimiento del Manual de Podas en líneas eléctricas de la CNFL (…)” (ver informe).\n\n8)    Para el día de interpuesto este amparo, sea, el 20 de abril de 2024, las obras en cuestión no se habían terminado según el cronograma establecido (ver informe). \n\n9)    El 28 de abril de 2024, el accionante remitió un correo electrónico a la Municipalidad de Curridabat (concretamente a la cuenta servicios.plataforma@curridabat.go.cr), mediante el cual expuso su disconformidad con la colocación de los referidos postes y solicitó, entre otros aspectos, reconsiderar el otorgamiento de permisos emitidos para tales efectos (gestión No. 8974-2024) (ver informe y prueba).\n\n10)  El 30 de abril de 2024, el referido municipio le remitió al accionante el oficio No. MC-CS-024-04-2024 de fecha 29 de abril de 2024 suscrito por la Contraloría de Servicios, conforme los siguientes términos:\n\n“(…) Le saludo y le informo que el trámite será trasladado a las áreas de Gestión Vial como de Ornato y Partes, mismo será trasladado desde la Alcaldía para que le brinden respuesta en el plazo de ley que son 10 días hábiles. Además si le menciono que los proyectos de Compañía Nacional de Fuerza y Luz son de forma independiente en donde no media la Municipalidad de Curridabat, y para las gestiones que ellos realizan no media contar con permisos, pues ellos ejecutan con su presupuesto y contratan la empresa pertinente después de haber ejecutado todo un proceso de contratación, si es importante aclararle que los postes que se cambian en su momento serán removidos por la Compañía , así me lo hizo ver el encargado de Gestión Vial. Por tanto, le agradezco su comprensión y aguarde la respuesta con mayor amplitud de explicación por parte de las áreas mencionadas (…)” (ver prueba).\n\n11)  El 30 de abril de 2024, el recurrente remitió un correo electrónico a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (específicamente a la cuenta 800energía@cnfl.go.cr), mediante el cual expuso su disconformidad con la colocación de los referidos postes y solicitó reconsiderar su reubicación (ver prueba).\n\n12)  El día 30 de abril de 2024, se dio acuse de recibido a la gestión formulada por el accionante ante la CNFL. Asimismo, mediante correo electrónico de esa misma fecha, la trabajadora Karen Trejos Salazar del Área de Atención Virtual de la CNFL (800- energía), dio respuesta a la gestión planteada por el accionante, solicitándole suministrar un número de NISE de referencia, ya que es un requisito para iniciar el trámite (ver informe y prueba).\n\n13)  Los días 7, 9 y 10 de mayo de 2024, las autoridades recurridas fueron notificadas de la interposición de este amparo (ver actas de notificación).\n\n14)  El 9 de mayo de 2024, se le notificó al accionante el oficio No. MC-DGV-0286-05-2024 suscrito por la Dirección de Gestión Vial del municipio recurrido, mediante el cual se consignó expresamente lo siguiente:\n\n“(…) Con relación al trámite presentado por su persona, en el que plantea varias consultas referentes al proyecto de colocación de los nuevos postes del tendido eléctrico, por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), esto en la Colina, específicamente frente al parque Ecológico, se le comunica que se realizó una inspección en el sitio, en la cual se observa que los postes se colocaron dejando mínimo el 1,20m que establece la Ley 7600. En cuanto a los puntos solicitados por su persona, se detalla lo siguiente: 1. La Municipalidad no otorga permisos al CNFL para la colocación de postes del tendido, debido a que es la institución administradora del servicio eléctrico y con este proyecto buscan mejorar el servicio que brindan. 2. El CNFL coloca los postes del tendido eléctrico de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 del Reglamento de Construcciones, el cual indica que se deben de colocar 0,25m detrás del cordón y caño. 3. La instalación de postes que está realizando la CNFL es sobre el espacio público y no dentro del Parque Ecológico. En cuanto a la consulta sobre la afectación que podrían generar las luces que vayan a colocar en el espacio público a la naturaleza, se debe dirigir directamente al CNFL, ya que son los profesionales en la materia. 4. Las mejoras que considere necesarias dentro del Parque Ecológico deberán plantearse mediante la plataforma de servicios y dirigida al Departamento de Parques y Ornato (…)” (ver prueba).\n\n15)  En fecha no precisa, con motivo de la interposición de este amparo, las autoridades de la CNFL realizaron una inspección en el sitio señalado por el recurrente, con el fin de inspeccionar los trabajos realizados, lográndose determinar que: “(…) las ubicaciones de los postes van en cumplimiento de la norma técnica estipulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el Reglamento de la Ley N°7600, criterios de sostenibilidad referentes a distancias respecto a la flora y fauna del Parque La Colina, y la distancia reglamentada para el libre tránsito de peatones del Gobierno Local (…)” (ver informe).\n\n16)  Para el día de rendido el informe por el Gerente General de la CNFL, sea, el 13 de mayo de 2024, el tutelado no había aportado el número de NISE requerido el 30 de abril del año en curso (ver informe).\n\n17)  Para la fecha de rendido el informe por el Gerente General de la CNFL, no se habían instalado las mencionadas anclas de los postes; sin embargo, tales obras “(…) se realizaran (sic) garantizando que ninguno de los elementos que componen este sistema, impacten el paso de los peatones, ni afecte el ancho mínimo establecido en el Reglamento de la Ley N°7600 (…)” (ver informe).\n\nIII.- CASO CONCRETO. El recurrente acude a la Sala y manifiesta que es una persona vecina de San José, Curridabat, Tirrases, frente al Parque Ecológico La Colina. Señala que el 19 de abril de 2024 la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, mediante una empresa subsidiaria a su cargo, se presentó a la comunidad a dejar material para la instalación aparentemente de postes de luz. Al día siguiente, 20 de abril, varios funcionarios de la CNFL indicaron que efectivamente realizarán la colocación de nuevos postes de luz en la comunidad. Alega que la colocación de esos postes de luz sobre la acera (y no detrás de esta como ya están), afecta el tránsito de las personas, principalmente de los adultos mayores y de aquellas con algún tipo de discapacidad. Asimismo, alega que estos postes deforman visualmente un espacio de escenarios naturales con flora y fauna que sobresalen ante las estructuras urbanas existentes. También, sostiene que actualmente se encuentra alumbrado con panel solar; luz sensible que favorece a la naturaleza y no afecta el medio ambiente (diseño sostenible), con estructura estética y percepción del espacio que brindan conexión con el entorno. Considera que la Municipalidad de Curridabat (la que otorga permisos para instalar tales postes), debería revisar los planes reguladores y otra normativa como la Ley No. 7600.\n\nPor todo lo anterior, solicita que este amparo se acoja y “(…) en consecuencia se ordene a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) frenar las obras de colocación y reubicación del alumbrado público y tendido eléctrico, que se modifiquen los lugares de colocación de los postes en áreas que no afecten las aceras ni vías públicas, se utilice alumbrado apto para un espacio como Parque Ecológico Urbano (decreto ejecutivo N° 42742-MINAE) en el que habita gran cantidad de flora y fauna, en la que la luz utilizada no afecte el ecosistema, que se ordene a la Municipalidad de Curridabat considerar las implicaciones de desigualdad y sociales en las pocas áreas de tránsito de la comunidad y la afectación ambiental de un alumbrado excesivo como la visualización desagradable del lugar (…)\".\n\nRevisados los argumentos expuestos por la parte accionante, lo informado bajo la solemnidad de juramento por las autoridades recurridas, así como todas las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal Constitucional no considera que exista mérito alguno para acoger este proceso de amparo.\n\nLo anterior, medularmente, dado que el recurrente no alegó ni, mucho menos, demostró, haber formulado, de previo a la formulación de este amparo, una gestión o denuncia, sea ante la CNFL o bien ante las autoridades de la Municipalidad de Curridabat, mediante las cuales, a su vez, se hayan expuesto los agravios acá señalados y que, por su parte, tales autoridades no hayan emitido una resolución dentro de un plazo razonable. En ese sentido, se debe aclarar a la parte recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias; criterio que ha sido sostenido a través de copiosa jurisprudencia (véase, a modo de ejemplo, lo dispuesto en la Sentencia No. 2018-3787). Según la prueba aportada a este asunto, fue hasta que la Presidencia de este Tribunal Constitucional previno al accionante a señalar si había presentado gestiones sobre el particular (y a aportarlas, en caso de haberlo hecho), que este procedió a formularlas ante los recurridos, concretamente, los días 28 y 30 de abril, ambos de 2024, siendo que, este recurso de amparo fue interpuesto desde el 20 de abril de 2024. De este modo, de ninguna manera, se podría argumentar que las autoridades recurridas incurrieron en algún tipo de dilación indebida o irrazonable en resolver estas últimas gestiones. Aún así, debe tomarse en cuenta que en autos consta que la gestión formulada ante el municipio recurrido ya fue atendida mediante oficios No. MC-CS-024-04-2024 y No. MC-DGV-0286-05-2024. Asimismo, se acreditó que a la gestión planteada ante la CNFL se le dio brindó atención el propio 30 de abril del año en curso. De este modo, resulta claro que solo este hecho supra apuntado, determina la improcedente de este proceso de amparo.\n\nEn todo caso, es decir, pese a lo arriba consignado, debe tomar en cuenta el recurrente que esta Sala no es competente, por tratarse, en el fondo, de un tema de mera legalidad, para analizar y determinar en qué lugar en específico se deben colocar o instalar los postes de luz que reclama o bien, el tipo concreto de luminarias que estos deben llevar. Postes y luminarias que, según se informó, se están actualmente colocando el sector de La Colina de Tirrases Curridabat (entre estos, en la acera frente al Parque Ecológico La Colina), de conformidad con el denominado Proyecto Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica (RIDE) Sector San José Este (PRSJE). Note el accionante que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción constitucional examinar y establecer si tales postes deben ser colocados sobre la acera o detrás o fuera de esta (tal y como así pareciera lo solicita); o bien, si la luz debe brindarse o suministrarse a través de paneles solares o mediante otro tipo de mecanismo. Cualquier disconformidad sobre estos puntos técnicos en concreto, deberá ser formulada, si a bien se tiene, ante las vías ordinarias de legalidad administrativas o jurisdiccionales creadas especialmente al efecto.\n\nAdemás, es importante destacar que, cuando se acudió en amparo, las obras reclamadas ni siquiera habían concluido, sino que estaban apenas llevándose a cabo o en fase de ejecución. Es decir, los postes, anclas y luminarias, entre otros, en el sector reclamado, no habían sido finalmente colocadas en su totalidad.\n\nEn adición a lo anterior, cabe apuntar que las autoridades de la CNFL, en su informe, desacreditaron todos los alegatos planteados por el recurrente. De este modo, se informó y aclaró que las labores bajo estudio se realizan “(…) respetando el “Manual de Criterios de Uso de los Estándares Constructivos Redes Aéreas”, (documento normativo de la CNFL); el cual, contiene el cumplimiento de la normativa técnica dictada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y las buenas prácticas de la construcción de redes de distribución eléctrica (…)” Se dijo también que los postes se están ubicando en dicho sitio en concreto “(…) porque solo existen aceras continuas del lado del Parque La Colina (sur de la vía), situación que técnicamente reúne las condiciones necesarias para la colocación de los postes (…)” lo cual significa que “(…) no afectaría el tránsito de las personas que visitan el Parque, descartando así otros sitios que no tienen aceras y por ende, no cumplen con los requerimientos técnicos  (…)”\n\nEn ese mismo orden de consideraciones se explicó que la ubicación de los postes y las anclas en las aceras no obstaculizan el libre tránsito de peatones y respetan lo establecido en la Ley No. 7600. Se informó que las aceras actualmente se encuentran en el sitio en cuestión cuentan con un ancho de 1.50m “(…) lo que cumple con los requerimientos establecidos para el derecho de vía (…)”. Por ende “(…)  la distancia que resulta de la colocación del poste contiguo al cordón de caño es de 1.20m, distancia que cumple con los requerimientos de la Ley N°7600 (…)”. Asimismo, se afirmó que la distancia entre los vanos de las redes de distribución según los Diseños de Red Eléctrica (distancia de poste a poste), se encuentra dentro del rango entre 40m y 60m aproximadamente.\n\nDe otra parte, se informó que las luminarias existentes en el referido lugar “(…) serán reemplazadas por otras similares o bien se reutilizarán las existentes, por lo que dichos trabajos no generan afectación al ecosistema, ya que no varían las condiciones de luminosidad actuales (…) la luminosidad y la cantidad se mantendrá como actualmente existe, garantizando la iluminación en todo el ancho de la calzada (…)”.\n\nIgualmente, resulta de interés tomar en cuenta los criterios técnicos, que, según los recurridos de la CNFL, fundamentan que los postes se ubiquen contiguo al cordón de caño y no donde solicita el recurrente (fuera de la acera):\n\n“(…) 3.1. El poste ubicado contiguo al cordón de caño facilita las maniobras de mantenimiento de la red de distribución.\n\n3.2. La instalación respeta el ancho mínimo establecido en el Reglamento de la Ley N°7600, en su artículo 125, en las aceras que cumplan con este requerimiento.\n\n3.3. La iluminación ubicada entre la calle y acera, permite que la luminosidad se extienda en ambos sectores.\n\n3.4. La colocación de un poste contiguo a la propiedad, genera una serie de problemas como lo son: contacto de la superficie del poste con la propiedad privada, las maniobras de mantenimiento no se podrían ejecutar de forma segura y se podría presentar la situación de invasión de propiedad privada por pate de los técnicos eléctricos de la CNFL. Particularmente en este caso, la solicitud planteada por el señor Ureña Umaña cuando menciona “Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz analice, inspeccione y reconsidere la colocación de postes u otras estructuras en la zona del Parque Ecológico La Colina.”, dicho análisis fue realizado; sin embargo, técnicamente los sitios definidos desde el diseño cumplen con criterios normativos en derecho de vía y regulados por la Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (SUINAC) de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), por lo que la ubicación recomendada por el señor Ureña Umaña, no cumple con las condiciones técnicas mencionadas anteriormente, razón por la cual, no se podría cumplir la normativa vigente, además de que implica un impacto directo en la flora y fauna del parque.\n\n3.5. Que con la ubicación programada de los postes, se evita la probabilidad de que la fauna que pudiese habitar en la vegetación del parque, acceda a la red de distribución y le ocasione descargas eléctricas por el contacto con redes energizadas y se presenten muertes de animales, así como averías en la red de distribución.\n\n3.6. Que el colocar los postes a esa distancia de los árboles y retirándose del lindero del parque, previene corto circuitos y además afectaciones o impacto a la flora del lugar. Esto implica que la cantidad de ramas de los árboles afectados por la poda sea menor, en cumplimiento del Manual de Podas en líneas eléctricas de la CNFL (…)”.\n\nEn adición a lo anterior, se tiene que, con motivo de la interposición de este amparo, las autoridades de la CNFL realizaron una inspección en el sitio señalado por el recurrente, con el fin de inspeccionar los trabajos realizados, lográndose determinar y reconfirmar que: “(…) las ubicaciones de los postes van en cumplimiento de la norma técnica estipulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el Reglamento de la Ley N°7600, criterios de sostenibilidad referentes a distancias respecto a la flora y fauna del Parque La Colina, y la distancia reglamentada para el libre tránsito de peatones del Gobierno Local (…)”. Asimismo, se informó que la instalación de las respectivas anclas de los postes se realizará “(…) garantizando que ninguno de los elementos que componen este sistema, impacten el paso de los peatones, ni afecte el ancho mínimo establecido en el Reglamento de la Ley N°7600 (…)”\n\nFinalmente, es de interés señalar que esta Sala tampoco es competente, por tratarse de aspectos de mera legalidad, para desvirtuar o refutar los criterios técnicos expuestos supra. Cualquier disconformidad que sea posea al respecto, debe ser formulada ante las citadas vías ordinarias de legalidad.\n\n***\n\nEn mérito de lo expuesto, al no observarse quebrantado los derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el recurso planteado.\n\nIV.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL En la especie, declaro sin lugar el recurso únicamente porque la parte recurrente no acreditó haber formulado, previo a la interposición del amparo, alguna gestión o solicitud ni ante la CNFL ni ante la Municipalidad de Curridabat.\n\n V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\n\nAlexandra Alvarado P.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Roberto Garita N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n 6DAY9YLH2HG61\n\nEXPEDIENTE N° 24-010455-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 17:27:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**Sala Constitucional**\n\n**Resolution No. 15744 - 2024**\n\n**Resolution Date:** June 7, 2024, at 9:30 a.m.\n\n**Case File:** 24-010455-0007-CO\n\n**Drafted by:** Jose Roberto Garita Navarro\n\n**Type of Matter:** Amparo Action\n\n**Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL\n\n**Text of the resolution**\n\n\n\nExp: 24-010455-0007-CO\n\nRes. No. 2024015744\n\n**SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** San José, at nine thirty hours on June seven, two thousand twenty-four.\n\nAn amparo action filed by ESTEBAN UREÑA UMAÑA, identification card number 0113000581, against COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ (CNFL) AND THE MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.\n\n**WHEREAS:**\n\n1.- Through a brief submitted to the Sala on April 20, 2024, the petitioner files an amparo action and states that he is a resident of San José, Curridabat, Tirrases, in front of Parque Ecológico La Colina. He points out that on April 19, 2024, the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), through a subsidiary company under its charge, appeared in the community to leave material for the apparent installation of utility poles. The following day, April 20, several CNFL officials indicated that they will indeed carry out the placement of new utility poles in the community. He mentions that, given this situation, several local residents state that the community is a mixed space, where there are only sidewalks in some areas, that there are a large number of older adults and some persons with disabilities who visit the Parque Ecológico la Colina to exercise and enjoy the fresh air, so installing and placing the pole on the sidewalk in the area would affect the vulnerable population that uses the public space in the few places and areas suitable for them, \"in addition to its transit utility for the rest of the citizens.\" He indicates that these poles also visually deform a space of natural scenery with flora and fauna that stands out against the existing urban structures. He asserts that, although it is true that street lighting (alumbrado público) already exists and replacement is required, these are located behind the sidewalks and do not affect in any way what has been mentioned, nor rights enshrined in the Political Constitution. He clarifies that it is currently lit by solar panel; a sensitive light that favors nature and does not affect the environment (sustainable design), with an aesthetic structure and perception of the space that provides connection with the surroundings. He states that the granting of permits falls upon municipal governments, in this case the Municipalidad de Curridabat, who should review \"the regulatory plans (planes reguladores), social interest, and situations of normative value such as the Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600).\" He affirms that the anchoring of the poles on the sidewalk in the few areas of Parque Ecológico La Colina affects the interests of people and the environment, so their placement is a necessity that, as a resident, he appreciates; however, the area where their installation is being executed represents a violation of his fundamental rights. Therefore, he requests the following: \"(...) let this action be granted, and consequently, order the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) to halt the placement and relocation works of the street lighting and power lines (tendido eléctrico), to modify the placement locations of the poles in areas that do not affect sidewalks or public roads, to use lighting suitable for a space such as an Urban Ecological Park (Decreto Ejecutivo N° 42742-MINAE) in which a large amount of flora and fauna live, where the light used does not affect the ecosystem, and to order the Municipalidad de Curridabat to consider the implications of inequality and social implications in the few transit areas of the community, and the environmental impact of excessive lighting such as the unpleasant visualization of the place (...)\".\n\n2.- By resolution at 10:08 a.m. on April 26, 2024, the Presidency of the Sala ordered the following: \"(...) Before resolving what is appropriate in the AMPARO ACTION being processed in case file No. 24-010455-0007-CO, filed by ESTEBAN UREÑA UMAÑA, the petitioner must indicate, within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this pronouncement, whether he has formally and in writing filed any petition before the respondent authorities regarding the issue indicated in the filing brief. If his answer is affirmative, he must provide complete, legible copies, with the respective proofs of receipt or sending of the petitions he formulated, and, if he has received any resolution, he must indicate what its result was and present the documentation generated on the occasion of said proceedings. The foregoing, as such information is essential to resolve what is legally appropriate, under the warning of rejecting the action outright if he fails to do so (articles 38 and 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notify (...)\".\n\n3.- Through a brief submitted to the Sala on May 2, 2024, the protected party indicates that the following petitions were filed before the respondents: \"(...) A. Email to the Municipalidad de Curridabat on April 28, 2024, with an attached document regarding said issue (attached documents). B. The Municipalidad de Curridabat, through Procedure 8974-2024 (SIDEWALKS) of April 29, 2024, informed via email that the matter would be attended to (attached document). C. On April 30, 2024, via email, the Municipalidad de Curridabat, in response to Procedure 8974-2024 (SIDEWALKS), sent document no. MC-CS-024-04-2024 stating: '...the projects of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz are independent, in which the Municipalidad de Curridabat does not mediate, and for the procedures they carry out, obtaining permits is not required, as they execute with their budget and hire the pertinent company after having completed an entire contracting process...' (attached documents). D. Email to the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) on April 30, 2024, with an attached document regarding said issue (attached documents). E. The Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) acknowledged receipt via email (attached document) (...)\".\n\n4.- By resolution at 11:36 a.m. on May 7, 2024, the proceeding is admitted and reports are requested from the respondent authorities.\n\n5.- Through a brief submitted to the Sala on May 13, 2024, Luis Fernando Andrés Jácome, in his capacity as General Manager of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, submits a report and expressly states the following: \"(...) Having examined the facts alleged in the filing brief by the petitioner, we proceed to provide the information requested by this Honorable Sala Constitucional, in accordance with the report prepared by Engineers Luis Mariano Fallas Acosta, head of the Project Execution Area, and José Alberto Zamora Espinoza of the CNFL's Project Execution Area. REGARDING THE FACTS AND SUBSTANTIVE ISSUES FIRST: WE ARE NOT AWARE OF IT. IT IS DENIED. What the petitioner indicated regarding what happened on April 19, 2024. He provides no conclusive proof of his claim. SECOND: IT IS TRUE. On April 20, 2024, the contractor for the CNFL's Proyecto Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica (RIDE) Sector San José Este (PRSJE), Montajes Corelsa, performed drilling work for the embedding of four poles on the south side of the road, since the existing ones must be removed as they have reached the end of their useful life. Said works were carried out respecting the 'Manual de Criterios de Uso de los Estándares Constructivos Redes Aéreas,' (CNFL regulatory document); which contains compliance with the technical regulations dictated by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) and the good practices of electrical distribution network construction. THIRD: IT IS PARTIALLY TRUE, WITH THE FOLLOWING OBSERVATIONS. While it is true what the petitioner stated that the place is a mixed space that only has sidewalks in some areas. We are not aware of the claim that there are a large number of older adults and persons with disabilities who visit Parque Ecológico la Colina. What is important to clarify for the petitioner is that the placement of the poles in the location where they are being situated is because continuous sidewalks only exist on the side of Parque La Colina (south of the road), a situation that technically meets the necessary conditions for the placement of the poles. This means it would not affect the transit of people who visit the Park, thus ruling out other sites that do not have sidewalks and, therefore, do not meet the technical requirements. Regarding the existing luminaires at the site, they will be replaced by similar ones, or the existing ones will be reused, so these works do not generate any impact on the ecosystem, as they do not vary the current luminosity conditions. FOURTH: WE ARE NOT AWARE OF IT. IT IS DENIED. This matter is not the competence of the CNFL. FIFTH: IT IS NOT TRUE, IT IS DENIED. The petitioner's claim that anchor blocks (anclas) of the poles have been installed that obstruct free transit, since the location of these elements composing this system neither obstructs nor impacts the passage of pedestrians, in compliance with the provisions established in the Reglamento de la Ley N°7600. SIXTH: IT IS NOT TRUE, IT IS DENIED. As indicated in previous lines, the CNFL's Proyecto Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica (RIDE) Sector San José Este (PRSJE) is in the execution phase and has not been completed, according to the planned schedule. In view of the action filed, a site visit was conducted to inspect the works carried out in the sector, and it was determined that the locations of the poles comply with the technical standard stipulated by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), the Reglamento de la Ley N°7600, sustainability criteria regarding distances with respect to the flora and fauna of Parque La Colina, and the regulated distance for the free transit of pedestrians from the Local Government. For this reason, there is no impact on any fundamental right of the petitioner, which he has not demonstrated, nor could it be concluded that it affects the rights of the community, as the electrical utility is acting based on the principle of legality. REPORT ON THE ACTIONS TAKEN BY THE CNFL IN THE CASE AT HAND In the first instance, the CNFL is a company in the electricity sector that provides comprehensive energy solutions for sustainable development and the well-being of our clients, whose vision is to be a benchmark company in urban electrical distribution in the region, with comprehensive, innovative, and competitive solutions. For the foregoing reasons, the CNFL is clear about its function as a public service company and its obligation to contribute to the well-being of citizens, through the adequate and timely supply of electrical energy. The following describes the actions taken by the CNFL: 1. On April 30, 2024, an email was received from Mr. Esteban Ureña Umaña, via 800-energía, requesting an inspection and review regarding 'Placement of Poles- Parque Ecológico la Colina'. 2. On the same April 30, 2024, via email at 9:18 p.m., employee Karen Trejos Salazar of the CNFL's Virtual Customer Service Area (800-energía), responded to Mr. Ureña Umaña's email requesting that he provide a reference NISE number, as this is a requirement to initiate the procedure. 3. That, as of the date of responding to this amparo action, no response has been received from Mr. Ureña Umaña providing the NISE number. Regarding the work being carried out by the CNFL, the following is detailed: 1. Field Work in the Colina sector before and after: That in the Colina sector, the works included in the Electrical Network Design for electromechanical work N°18-04-00000940 and the street lighting design N°18-07-00001714 are being managed. These are shown in the following image: (...) In the attached image, the numbers representing the pole number that must be changed at the location of the case at hand are visualized with a circle. It is clarified that the symbols containing an R to the left of the number correspond to existing poles that must be removed. For poles 73, 74, 75, and 77, an additional symbol is included that corresponds to the sites where the anchors will be located. Likewise, the works to be carried out at the site are detailed: • Change of elements of the medium and low voltage network. • Installation of poles and anchoring system (sidewalk repair). • Installation of conductors, change of hardware, insulators, and support elements, and change of service drops (acometidas). • Installation and relocation of pole-mounted transformers. • Relocation of underground low-voltage service drops. • Installation of protection equipment. • Installation of Street Lighting luminaires with LED technology. • Includes removal of electrical network equipment, not involved with the telecommunications and cabling system. • Considers sustainability criteria during the execution of the works. 2. Placement of poles 2.1. On April 20, 2024, the CNFL's PRSJE Contractor, Montajes Corelsa, performed hole-drilling work necessary for the subsequent embedding of the poles to be installed at the site, in accordance with the construction methodology. As shown in the previous image, four perforations were made for poles 74, 75, 76, and 77 on the south side of the road. 2.2. The perforations were carried out in accordance with the Manual of Construction Standards (CNFL Regulatory Document), which contains compliance with the technical regulations and good practices for the construction of electrical distribution networks. 2.3. The distance between the spans of the distribution networks, according to the Electrical Network Designs (distance from pole to pole), is within the range of approximately 40m and 60m, as shown in the following image: (...) 2.4. As observed in the previous image, the pole must be installed as close as possible to the back of the curb and gutter (cordón y caño), ensuring it does not encroach upon the roadway or rolling surface. With the particularity that, at the site, continuous sidewalks only exist on the side of Parque La Colina, that is, south of the road, which technically meets the necessary conditions for the placement of the poles. 3. The reasons why the poles are located adjacent to the curb and gutter: 3.1. The pole located adjacent to the curb and gutter facilitates maintenance maneuvers for the distribution network. 3.2. The installation respects the minimum width established in the Reglamento de la Ley N°7600, in its article 125, on sidewalks that meet this requirement. 3.3. The lighting located between the street and sidewalk allows luminosity to extend to both sectors. 3.4. Placing a pole adjacent to private property generates a series of problems, such as: contact of the pole surface with private property, maintenance maneuvers could not be performed safely, and a situation of invasion of private property by CNFL electrical technicians could arise. Particularly in this case, the request made by Mr. Ureña Umaña when he mentions 'That the Compañía Nacional de Fuerza y Luz analyze, inspect, and reconsider the placement of poles or other structures in the area of Parque Ecológico La Colina,' such analysis was carried out; however, technically, the sites defined from the design comply with regulatory criteria regarding right-of-way and are regulated by the Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (SUINAC) of the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). Therefore, the location recommended by Mr. Ureña Umaña does not meet the technical conditions mentioned above, which is why the current regulations could not be complied with, in addition to implying a direct impact on the park's flora and fauna. 3.5. That with the scheduled location of the poles, the probability is avoided that fauna that may inhabit the park's vegetation could access the distribution network and cause electrical shocks due to contact with energized lines, resulting in animal deaths, as well as damage to the distribution network. 3.6. That placing the poles at that distance from the trees and moving away from the park's boundary prevents short circuits and also impacts to the area's flora. This implies that the number of tree branches affected by pruning is less, in compliance with the CNFL Manual on Pruning near Power Lines. 4. That the sidewalks currently at the site in question have a width of 1.50m, which complies with the requirements established for the right-of-way, making it clear that the distance resulting from placing the pole adjacent to the curb and gutter is 1.20m, a distance that complies with the requirements of Ley N°7600, as evidenced in the following images. (...) 5. As seen in the previous image, the free space for pedestrian passage exceeds the requirements indicated in the Reglamento de la Ley N°7600. Now then, it is noted that the concrete cut observed in the previous image will be repaired under equal or better conditions than those found, all upon completion of the respective works. 6. That technically, the installation of the poles in the defined sites complies with the technical and regulatory requirements, ruling out the possibility of using other sites, as they do not have the ideal and technical conditions to relocate the poles. 7. The luminaires belonging to the CNFL will be replaced or reused if warranted, with others identical or similar to the existing ones, so the existing luminaires will be transferred to the new pole line. Therefore, the luminosity and quantity will be maintained as it currently exists, guaranteeing lighting across the entire width of the roadway. 8. That currently, no anchor blocks (anclas) have been installed; however, these elements are contemplated, according to the design and the scheme shown in the typical detail of the attached image: (...) 9. That the works relating to the anchor blocks will be carried out ensuring that none of the elements composing this system impact pedestrian passage, nor affect the minimum width established in the Reglamento de la Ley N°7600. QUESTIONS OF FACT AND LAW The CNFL is a public sector company that is subject to technical regulatory standards issued by the regulatory body, the application of which is mandatory. Based on article 5 of the Electrical Contract, Ley N°2 of April 8, 1941, which reads: (...) 'Article 5.- The right granted to the Company by article 3 implies gratuitous use, without limiting the right that the Board has in places not occupied by the Company, of the squares, streets, and other national or municipal public places, for placing poles, anchors, towers, substation enclosures, its equipment, and other aerial or underground installations necessary to fulfill its purpose in the territory where it operates (…) (…) The Company shall not in any way hinder the placement and maintenance in good condition of lines that different State institutions have or may come to have, including the communication lines of the National Government, but this does not imply an obligation for the Company to alter its lines installed prior to the installation of said lines. Nor may it place poles, anchors, towers, or substation enclosures in front of the doors or entrance gates of dwelling houses, establishments, or properties existing on the date of their placement. The Company shall remove, at its own expense, the pole or poles of its property that hinder traffic on the streets, complying without unjustified delays with the orders it receives in this regard from the Board, it being understood that all other changes in the placement of installations shall be at the expense of the interested parties.' (...) From the facts analyzed in the case at hand, it is evident that my represented party has attended to the petitioner's requirements in a timely and proper manner, so much so that when the request from Mr. Ureña Umaña, 'Placement of Poles – Parque Ecológico la Colina,' was received via email on April 30, 2024, a response was given on the same day by the same means. The petitioner was asked for a reference NISE number to initiate the procedure; however, as of the date of responding to this action, the information requested from Mr. Ureña Umaña has not been received. That in view of the action filed by Mr. Ureña Umaña, a site visit was conducted to confirm the reference, locations, and works carried out in the sector, which confirms that the locations comply with the technical regulations, as well as Ley N°7600. That my represented party is respectful of technical regulations, and therefore it is not possible to grant the petitioner's request to place the poles and power lines in another location, as they do not meet the technical requirements established by the regulatory body ARESEP. As can be observed throughout this report, my represented party has at no time violated any right of Mr. Esteban Ureña Umaña or the La Colina community; on the contrary, all our actions have been in accordance with current legislation and in pursuit of the safety and well-being of the community. ON THE VIOLATION OF CONSTITUTIONAL RIGHTS According to the foregoing, it is demonstrated that the CNFL, in the case at hand, has acted in accordance with the principle of legality and current regulations, and at no time has its conduct been arbitrary, nor has it in any way violated any fundamental right of the petitioner. Rather, its proceeding has been adjusted to the principle of legality based on article 11 of our Political Constitution and article 11 of the Ley General de la Administración Pública, as well as the electrical regulations and the alignment of the Local Government. Regarding the violation of fundamental rights alleged by the petitioner, in which we can cite articles 22, 33, 50 of the Political Constitution, no such violation exists, because freedom of transit has not been obstructed, as Mr. Ureña Umaña tries to suggest in the action filed, since, as can be seen in figures 5 and 6 of the CNFL report, it is clear that access for pedestrians is not obstructed, because the location of the poles complies with what is established by technical regulations and Ley N°7600. Likewise, the administrative conduct of my represented party does not violate the principle of equality of the petitioner, since the act of placing poles is equal throughout the coverage and service area. Finally, there is no violation regarding the petitioner's own activities or the environment, always maintaining ecological balance, as stated throughout the report response. CONCLUSION OF THE REPORT Having analyzed the merits of the action, it can be concluded with certainty that my represented party has acted in accordance with the applicable legal system; likewise, we have fully demonstrated in the factual and legal basis that fundamental rights have not been violated, given that the petitioner has been responded to in a timely and proper manner, as indicated above. Furthermore, a site visit was conducted in order to provide adequate follow-up and attention to confirm what was pointed out by Mr. Ureña Umaña, confirming that the locations comply with the internal technical regulations and those of ARESEP, the Reglamento de la Ley N°7600, and sustainability criteria regarding distances with respect to the flora and fauna of Parque La Colina. It should be noted that the pole installations are built on the right-of-way, complying with the regulated distance for the free transit of pedestrians. My represented party, from the planning of the Electrical Network Designs, has considered all environmental aspects, as well as the conditions of the Curridabat sector, in favor of developing and improving the distribution network. Thus, based on the actions taken by the CNFL and the information gathered, it is demonstrated that there is no arbitrary or illegal action to the detriment of the petitioner and the community that compromises the fundamental rights protected in our Block of Legality. In any case, it seems to us that the claim in this matter is one of mere legality, and therefore, in accordance with electricity regulations, specifically the Ley 7593 of ARESEP, said authority is responsible, in accordance with article 28 infine, for hearing, processing, and resolving any complaint filed against public electricity service providers. Therefore, based on article 9 of Ley 7135, this action must be dismissed due to lack of entitlement, regarding constitutional review (...) .\n\n6.- Through a brief submitted to the Sala on May 14, 2024, Errol Solano Bolaños, in his capacity as Mayor of Curridabat, submits a report. He indicates that the protected party first filed the amparo action and, after the warning (prevención) dated April 26, 2024, appeared before said municipality on April 29, 2024, and even before the Compañía Nacional de Fuerza y Luz. He affirms that the municipal Directorate of Road Management issued a response to said procedure through official letter No. MC-DGV-0286-05-2024 of May 7, 2024, within the ten-business-day period. This official letter stated: \"(...) That an inspection was conducted at the site and it was evidenced that the poles were installed leaving a minimum of 1.20 m as established by Ley N° 7600. The Municipality does not grant permits to CNFL for the placement of line poles, because it is the institution administering the electrical service, and with this project, they seek to improve the service they provide. The CNFL places the power line poles in accordance with what is established in article 116 of the Reglamento de Construcciones, which indicates that they must be placed 0.25m behind the curb and gutter. The pole installation that the CNFL is carrying out is on public space and not within the Ecological Park. The inquiry about the impact that the placement of the poles on public space could generate must be directed directly to the CNFL, as they are the professionals in the matter (…)\". He affirms that the petitioner's fundamental rights have not been violated. He requests that the action filed be dismissed.\n\n7.- In the processing of this case, the prescriptions of law have been observed.\n\nDrafted by Justice Garita Navarro; and,\n\n**WHEREAS:**\n\n**I.- PURPOSE OF THE ACTION.** The petitioner complains that the placement of new utility poles on the sidewalk in the community of Tirrases de Curridabat, in front of Parque Ecológico La Colina, (and not behind or outside it, as they previously were) violates fundamental rights because: a) it hinders the transit of people, especially older adults and those with some disability, b) it visually deforms a space of natural scenery with flora and fauna that stands out against existing urban structures, and c) the current solar panel lighting would be eliminated; a sensitive light that favors nature and does not affect the environment.\n\n**II.- PROVEN FACTS.** The following facts are deemed accredited as relevant to resolving this amparo action:\n\n1) In the La Colina sector of Tirrases de Curridabat, the works included in the Electrical Network Design for electromechanical work No. 18-04-00000940 and the street lighting design No. 18-07-00001714 are being managed by the CNFL. The foregoing is according to the so-called Proyecto Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica (RIDE) Sector San José Este (PRSJE), which encompasses the sectors of San Pedro, Curridabat, and Tirrases (see report and evidence).\n\n2) On the sidewalk located in front of Parque Ecológico La Colina in the community of Tirrases de Curridabat, there are four poles on the south side of the road (specifically located outside the sidewalk), which have already reached their useful life and must be removed. The works to be carried out at the site are as follows: \"(...) Change of elements of the medium and low voltage network. •Installation of poles and anchoring system (sidewalk repair). •Installation of conductors, change of hardware, insulators, and support elements, and change of service drops. • Installation and relocation of pole-mounted transformers. •Relocation of underground low-voltage service drops. •Installation of protection equipment. •Installation of Street Lighting luminaires with LED technology. •Includes removal of electrical network equipment, not involved with the telecommunications and cabling system.\n\n• Considers sustainability criteria during the execution of the works (…)” (see report).\n\n3)    On April 20, 2024, the contractor of the Comprehensive Reconstruction of the Electrical Distribution Network (Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica, RIDE) Project, San José East Sector (PRSJE) of the CNFL, Montajes Corelsa, carried out drilling work for the embedding of four new poles in the aforementioned sector, specifically, on the sidewalks. Said works are carried out “(…) respecting the ‘Manual of Criteria for the Use of Construction Standards for Overhead Networks’ (Manual de Criterios de Uso de los Estándares Constructivos Redes Aéreas), (a normative document of the CNFL); which includes compliance with the technical regulations dictated by the Public Services Regulatory Authority (Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP) and the good practices for the construction of electrical distribution networks (…)” These poles are being located at said site “(…) because continuous sidewalks only exist on the side of Parque La Colina (south of the road), a situation that technically meets the necessary conditions for the placement of the poles, meaning it would not affect the transit of people visiting the Park, thus discarding other sites that do not have sidewalks and, therefore, do not meet the technical requirements (…)” (see report).\n\n4)    The location of the poles and anchors on the sidewalks does not obstruct the free transit of pedestrians and respects what is established in Law No. 7600. The sidewalks currently at the site in question have a width of 1.50m “(…) which complies with the established requirements for the right-of-way (derecho de vía) (…)”. Therefore “(…) the distance resulting from the placement of the pole adjacent to the curb (cordón de caño) is 1.20m, a distance that complies with the requirements of Law N°7600 (…)” (see report).\n\n5)    The distance between the spans of the distribution networks according to the Electrical Network Designs (distance from pole to pole), is within the range of approximately 40m to 60m (see report).\n\n6)    The existing luminaires at the referred location “(…) will be replaced by similar ones or the existing ones will be reused, therefore said works do not generate an impact on the ecosystem, since they do not vary the current luminosity conditions (…) the luminosity and quantity will be maintained as they currently exist, guaranteeing illumination across the entire width of the road (calzada) (…)” (see report).\n\n7)    The poles are located adjacent to the curb and not where the petitioner requests (off the sidewalk), for the following reasons:\n\n“(…) 3.1. The pole located adjacent to the curb facilitates maintenance maneuvers for the distribution network. 3.2. The installation respects the minimum width established in the Regulation of Law N°7600, in its article 125, on sidewalks that meet this requirement. 3.3. The illumination located between the street and the sidewalk allows the light to extend over both sectors. 3.4. Placing a pole adjacent to the property generates a series of problems such as: contact of the pole surface with private property, maintenance maneuvers could not be performed safely, and a situation of invasion of private property by CNFL electrical technicians could occur. Particularly in this case, the request made by Mr. Ureña Umaña when he mentions ‘That the Compañía Nacional de Fuerza y Luz analyze, inspect, and reconsider the placement of poles or other structures in the area of Parque Ecológico La Colina,’ said analysis was conducted; however, technically the sites defined from the design comply with normative criteria in right-of-way and are regulated by the Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (SUINAC) of the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), so the location recommended by Mr. Ureña Umaña does not meet the technical conditions mentioned above, which is why current regulations could not be fulfilled, besides implying a direct impact on the flora and fauna of the park. 3.5. That with the programmed location of the poles, the probability is avoided that fauna which could inhabit the park's vegetation accesses the distribution network and causes electrical discharges due to contact with energized networks, resulting in animal deaths, as well as faults in the distribution network. 3.6. That placing the poles at that distance from the trees and moving away from the park boundary prevents short circuits and also impacts or effects on the local flora. This implies that the quantity of tree branches affected by pruning is less, in compliance with the CNFL Pruning Manual for Electrical Lines (Manual de Podas en líneas eléctricas de la CNFL) (…)” (see report).\n\n8)    As of the day this amparo was filed, that is, April 20, 2024, the works in question had not been completed according to the established schedule (see report).\n\n9)    On April 28, 2024, the petitioner sent an email to the Municipality of Curridabat (specifically to the account servicios.plataforma@curridabat.go.cr), through which he expressed his disagreement with the placement of the referred poles and requested, among other aspects, reconsideration of the granting of permits issued for such purposes (proceeding No. 8974-2024) (see report and evidence).\n\n10)  On April 30, 2024, the referred municipality sent the petitioner official letter No. MC-CS-024-04-2024 dated April 29, 2024, signed by the Contraloría de Servicios, under the following terms:\n\n“(…) I greet you and inform you that the procedure will be transferred to the areas of Gestión Vial as well as Ornato y Partes, and it will be transferred from the Mayor's Office so that they may provide a response within the legal timeframe, which is 10 business days. I also mention that the projects of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz are independent, where the Municipality of Curridabat does not mediate, and for the procedures they carry out, having permits is not mediated, as they execute with their budget and contract the pertinent company after having carried out an entire contracting process. It is important to clarify that the poles that are changed will eventually be removed by the Company, as the person in charge of Gestión Vial made known to me. Therefore, I thank you for your understanding and await the response with a broader explanation from the mentioned areas (…)” (see evidence).\n\n11)  On April 30, 2024, the petitioner sent an email to the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (specifically to the account 800energía@cnfl.go.cr), through which he expressed his disagreement with the placement of the referred poles and requested to reconsider their relocation (see evidence).\n\n12)  On April 30, 2024, acknowledgment of receipt was given to the request made by the petitioner before the CNFL. Likewise, via email of that same date, employee Karen Trejos Salazar of the CNFL Virtual Service Area (Área de Atención Virtual de la CNFL) (800-energy), responded to the request made by the petitioner, asking him to provide a reference NISE number, as it is a requirement to initiate the procedure (see report and evidence).\n\n13)  On May 7, 9, and 10, 2024, the respondent authorities were notified of the filing of this amparo (see notification records).\n\n14)  On May 9, 2024, the petitioner was notified of official letter No. MC-DGV-0286-05-2024 signed by the Dirección de Gestión Vial of the respondent municipality, through which the following was expressly recorded:\n\n“(…) In relation to the procedure submitted by you, in which you raise several queries regarding the project for the placement of new electricity grid poles, by the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), this at La Colina, specifically in front of the Ecological Park, you are informed that an inspection was conducted at the site, in which it is observed that the poles were placed leaving a minimum of 1.20m as established by Law 7600. Regarding the points requested by you, the following is detailed: 1. The Municipality does not grant permits to the CNFL for the placement of grid poles, because it is the institution administering the electrical service and with this project they seek to improve the service they provide. 2. The CNFL places the electricity grid poles in accordance with what is established in article 116 of the Construction Regulations (Reglamento de Construcciones), which indicates that they must be placed 0.25m behind the curb and gutter (cordón y caño). 3. The installation of poles that the CNFL is carrying out is on public space and not within the Ecological Park. Regarding the query about the impact that the lights they will place in the public space could generate on nature, you should address the CNFL directly, as they are the professionals in the matter. 4. Any improvements you consider necessary within the Ecological Park should be raised through the service platform and directed to the Department of Parks and Beautification (Departamento de Parques y Ornato) (…)” (see evidence).\n\n15)  On an unspecified date, due to the filing of this amparo, the CNFL authorities conducted an inspection at the site indicated by the petitioner, in order to inspect the works performed, determining that: “(…) the locations of the poles are in compliance with the technical standard stipulated by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), the Regulation of Law N°7600, sustainability criteria regarding distances from the flora and fauna of Parque La Colina, and the regulated distance for the free transit of pedestrians of the Local Government (…)” (see report).\n\n16)  As of the day the report was rendered by the General Manager of the CNFL, that is, May 13, 2024, the protected party had not provided the NISE number required on April 30 of the current year (see report).\n\n17)  As of the date the report was rendered by the General Manager of the CNFL, the mentioned pole anchors had not been installed; however, such works “(…) will be carried out (sic) guaranteeing that none of the elements that compose this system impact the passage of pedestrians, nor affect the minimum width established in the Regulation of Law N°7600 (…)” (see report).\n\nIII.- SPECIFIC CASE. The petitioner comes before the Chamber and states that he is a resident of San José, Curridabat, Tirrases, in front of Parque Ecológico La Colina. He points out that on April 19, 2024, the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, through a subsidiary company under its charge, came to the community to leave material for the apparent installation of light poles. The following day, April 20, several CNFL officials indicated that they would indeed be placing new light poles in the community. He claims that the placement of these light poles on the sidewalk (and not behind it as they currently are), affects the transit of people, mainly older adults and those with some type of disability. Likewise, he claims that these poles visually deform a space of natural settings with flora and fauna that stand out against the existing urban structures. Also, he maintains that it is currently illuminated with solar panel lighting; sensitive light that favors nature and does not affect the environment (sustainable design), with an aesthetic structure and perception of the space that provides a connection with the surroundings. He considers that the Municipality of Curridabat (which grants permits to install such poles), should review the regulatory plans (planes reguladores) and other regulations such as Law No. 7600.\n\nFor all of the above, he requests that this amparo be granted and “(…) consequently, the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) be ordered to halt the placement and relocation works of public lighting and the electrical grid, that the placement locations of the poles be modified to areas that do not affect sidewalks or public roads, that lighting suitable for a space such as an Urban Ecological Park (Decreto Ejecutivo N° 42742-MINAE) in which a large amount of flora and fauna inhabits be used, in which the light used does not affect the ecosystem, that the Municipality of Curridabat be ordered to consider the implications of inequality and social implications in the few transit areas of the community and the environmental impact of excessive lighting as well as the unpleasant visualization of the place (…)”.\n\nHaving reviewed the arguments presented by the petitioner, the information given under the solemnity of oath by the respondent authorities, as well as all the evidence provided in the case file, this Constitutional Court does not consider that there is any merit to accept this amparo proceeding.\n\nThe foregoing, fundamentally, given that the petitioner neither alleged nor, much less, demonstrated having formulated, prior to the filing of this amparo, a request or complaint, either before the CNFL or before the authorities of the Municipality of Curridabat, through which, in turn, the grievances indicated herein had been set forth and that, for their part, such authorities had not issued a resolution within a reasonable timeframe. In this sense, the petitioner must be informed that this Constitutional Chamber is not an instance for processing complaints; a criterion that has been upheld through abundant jurisprudence (see, by way of example, the provisions in Judgment No. 2018-3787). According to the evidence provided in this matter, it was not until the Presidency of this Constitutional Court warned the petitioner to indicate whether he had submitted requests on the matter (and to provide them, if he had done so), that he proceeded to formulate them before the respondents, specifically, on April 28 and 30, both of 2024, given that this recurso de amparo was filed on April 20, 2024. Thus, in no way could it be argued that the respondent authorities incurred in any type of undue or unreasonable delay in resolving these last requests. Even so, it must be taken into account that the case file shows that the request made before the respondent municipality was already addressed through official letters No. MC-CS-024-04-2024 and No. MC-DGV-0286-05-2024. Likewise, it was proven that the request made before the CNFL was attended to on April 30 of the current year itself. In this way, it is clear that only this fact pointed out above determines the inadmissibility of this amparo proceeding.\n\nIn any event, that is, despite the above stated, the petitioner must take into account that this Chamber is not competent, because it is, in essence, a matter of mere legality, to analyze and determine in which specific place the light poles he claims must be placed or installed, or the specific type of luminaires they must carry. Poles and luminaires that, according to what was reported, are currently being placed in the sector of La Colina de Tirrases Curridabat (among these, on the sidewalk in front of Parque Ecológico La Colina), in accordance with the so-called Comprehensive Reconstruction of the Electrical Distribution Network (Reconstrucción Integral de la Red de Distribución Eléctrica, RIDE) Project, San José East Sector (PRSJE). Let the petitioner note that it falls outside the scope of competence of this constitutional jurisdiction to examine and establish whether such poles should be placed on the sidewalk or behind or off it (as he seems to request it); or if the light should be provided or supplied through solar panels or through another type of mechanism. Any disagreement on these specific technical points must be formulated, if deemed appropriate, through the ordinary administrative or jurisdictional legality channels created specifically for this purpose.\n\nFurthermore, it is important to highlight that, when the amparo was filed, the claimed works had not even concluded, but were rather just being carried out or in the execution phase. That is, the poles, anchors, and luminaires, among others, in the claimed sector, had not been definitively placed in their entirety.\n\nIn addition to the above, it is worth noting that the CNFL authorities, in their report, discredited all the allegations raised by the petitioner. Thus, it was reported and clarified that the works under study are carried out “(…) respecting the ‘Manual of Criteria for the Use of Construction Standards for Overhead Networks’ (Manual de Criterios de Uso de los Estándares Constructivos Redes Aéreas), (a normative document of the CNFL); which includes compliance with the technical regulations dictated by the Public Services Regulatory Authority (ARESEP) and the good practices for the construction of electrical distribution networks (…)” It was also stated that the poles are being located at that specific site “(…) because continuous sidewalks only exist on the side of Parque La Colina (south of the road), a situation that technically meets the necessary conditions for the placement of the poles (…)” which means that “(…) it would not affect the transit of people visiting the Park, thus discarding other sites that do not have sidewalks and, therefore, do not meet the technical requirements (…)”\n\nIn that same order of considerations, it was explained that the location of the poles and anchors on the sidewalks does not obstruct the free transit of pedestrians and respects what is established in Law No. 7600. It was reported that the sidewalks currently at the site in question have a width of 1.50m “(…) which complies with the established requirements for the right-of-way (…)”. Therefore “(…) the distance resulting from the placement of the pole adjacent to the curb is 1.20m, a distance that complies with the requirements of Law N°7600 (…)”. Likewise, it was stated that the distance between the spans of the distribution networks according to the Electrical Network Designs (distance from pole to pole), is within the range of approximately 40m to 60m.\n\nOn the other hand, it was reported that the existing luminaires at the referred location “(…) will be replaced by similar ones or the existing ones will be reused, therefore said works do not generate an impact on the ecosystem, since they do not vary the current luminosity conditions (…) the luminosity and quantity will be maintained as they currently exist, guaranteeing illumination across the entire width of the road (…)”.\n\nLikewise, it is of interest to take into account the technical criteria, which, according to the CNFL respondents, support that the poles be located adjacent to the curb and not where the petitioner requests (off the sidewalk):\n\n“(…) 3.1. The pole located adjacent to the curb facilitates maintenance maneuvers for the distribution network.\n\n3.2. The installation respects the minimum width established in the Regulation of Law N°7600, in its article 125, on sidewalks that meet this requirement.\n\n3.3. The illumination located between the street and the sidewalk allows the light to extend over both sectors.\n\n3.4. Placing a pole adjacent to the property generates a series of problems such as: contact of the pole surface with private property, maintenance maneuvers could not be performed safely, and a situation of invasion of private property by CNFL electrical technicians could occur. Particularly in this case, the request made by Mr. Ureña Umaña when he mentions ‘That the Compañía Nacional de Fuerza y Luz analyze, inspect, and reconsider the placement of poles or other structures in the area of Parque Ecológico La Colina,’ said analysis was conducted; however, technically the sites defined from the design comply with normative criteria in right-of-way and are regulated by the Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (SUINAC) of the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), so the location recommended by Mr. Ureña Umaña does not meet the technical conditions mentioned above, which is why current regulations could not be fulfilled, besides implying a direct impact on the flora and fauna of the park.\n\n3.5. That with the programmed location of the poles, the probability is avoided that fauna which could inhabit the park's vegetation accesses the distribution network and causes electrical discharges due to contact with energized networks, resulting in animal deaths, as well as faults in the distribution network.\n\n3.6. That placing the poles at that distance from the trees and moving away from the park boundary prevents short circuits and also impacts or effects on the local flora. This implies that the quantity of tree branches affected by pruning is less, in compliance with the CNFL Pruning Manual for Electrical Lines (Manual de Podas en líneas eléctricas de la CNFL) (…)”.\n\nIn addition to the above, it is noted that, due to the filing of this amparo, the CNFL authorities conducted an inspection at the site indicated by the petitioner, in order to inspect the works performed, determining and reconfirming that: “(…) the locations of the poles are in compliance with the technical standard stipulated by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), the Regulation of Law N°7600, sustainability criteria regarding distances from the flora and fauna of Parque La Colina, and the regulated distance for the free transit of pedestrians of the Local Government (…)”. Likewise, it was reported that the installation of the respective pole anchors will be carried out “(…) guaranteeing that none of the elements that compose this system impact the passage of pedestrians, nor affect the minimum width established in the Regulation of Law N°7600 (…)”\n\nFinally, it is of interest to point out that this Chamber is also not competent, as these are aspects of mere legality, to discredit or refute the technical criteria set forth above. Any disagreement one may have in this regard must be formulated through the cited ordinary legality channels.\n\n***\n\nBased on the foregoing, as no violation of fundamental rights is observed, the appropriate course is to dismiss the appeal filed.\n\nIV.- DIFFERENT REASONS OF MAGISTRATE RUEDA LEAL In this case, I declare the recurso without merit solely because the petitioner did not prove having formulated, prior to the filing of the amparo, any request or petition either before the CNFL or before the Municipality of Curridabat.\n\n V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the \"Regulation on Electronic Case Files before the Judicial Branch\" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nThe recurso is declared without merit. Magistrate Rueda Leal records different reasons.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\n\\t\n\n \n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\nAlexandra Alvarado P.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nJose Roberto Garita N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n 6DAY9YLH2HG61\n\nEXPEDIENTE N° 24-010455-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 17:27:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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