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  "id": "nexus-sen-1-0007-1248131",
  "citation": "Res. 24666-2024 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Amparo sobre escombros y zanja tras conexión de agua tramitado como asunto nuevo",
  "title_en": "Amparo on Debris and Trench After Water Connection Processed as New Case",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció una gestión posterior presentada por Marcelino Retana Chavarría contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). El recurrente alegó que, tras haberse ejecutado una conexión de agua potable ordenada en una sentencia previa, el AyA no recogió los escombros generados y dejó una zanja que provoca problemas viales y un foco de contaminación por desechos de vecinos. La Sala determinó que estos hechos son distintos a los analizados en la sentencia anterior, que se limitó a la tardanza en la aprobación de la conexión. Al no existir una orden pendiente de cumplir en el expediente original, el tribunal dispuso desglosar el escrito para que se tramite como un asunto nuevo, sin entrar al fondo de las nuevas reclamaciones. La resolución es de carácter procesal y no aborda aspectos ambientales sustantivos.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed a subsequent filing by Marcelino Retana Chavarría against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The petitioner claimed that, after a water connection was completed pursuant to a prior judgment, AyA failed to remove the resulting debris and left a trench causing road problems and pollution from neighbors’ waste. The Chamber held that these facts differed from those previously adjudicated, which only addressed delay in approving the connection. Since no order remained to be enforced in the original case, the Chamber ordered the filing to be severed and processed as a new case, without ruling on the merits. The decision is procedural and does not address substantive environmental issues.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "28/08/2024",
  "year": "2024",
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  "es_concept_hints": [
    "amparo",
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    "Sala Constitucional",
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    "recurso de amparo",
    "Sala Constitucional",
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  "keywords_en": [
    "amparo appeal",
    "Constitutional Chamber",
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    "water connection",
    "environmental problem",
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    "pollution"
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  "excerpt_es": "Ahora bien, al comprobarse que, en el fondo, se plantean hechos distintos a los conocidos en este proceso, ya que únicamente se analizó la tardanza en la aprobación de la conexión del servicio de agua potable, por parte de la autoridad recurrida, y siendo que en el presente proceso no existe una orden que cumplir, lo correspondiente es desglosar el escrito presentado en la Secretaría de la Sala al ser las 11:47 horas del 22 de agosto de 2024, para que sea conocido como un asunto nuevo, y se resuelva lo que en derecho corresponda.",
  "excerpt_en": "Now, upon verifying that, in essence, different facts are raised from those known in this proceeding, since only the delay in the approval of the drinking water service connection by the respondent authority was analyzed, and given that in the present proceeding there is no order to be enforced, the appropriate course is to sever the brief filed with the Chamber's Secretariat at 11:47 a.m. on August 22, 2024, so that it may be heard and processed as a new matter, and resolved as required by law.",
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    "summary_en": "The Chamber ordered severance to process the filing as a new case, as it raised facts different from those previously adjudicated, without examining the alleged environmental merits.",
    "summary_es": "La Sala ordenó desglosar la gestión para que se tramite como un asunto nuevo, al ser hechos distintos a los ya resueltos, sin examinar el fondo ambiental alegado."
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      "quote_es": "al comprobarse que, en el fondo, se plantean hechos distintos a los conocidos en este proceso, ya que únicamente se analizó la tardanza en la aprobación de la conexión del servicio de agua potable... lo correspondiente es desglosar el escrito presentado... para que sea conocido como un asunto nuevo"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1248131",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 24666 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 28 de Agosto del 2024 a las 09:30\n\nExpediente: 24-015004-0007-CO\n\nRedactado por: Luis Fdo. Salazar Alvarado\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 24-015004-0007-CO\n\nRes. Nº 2024024666\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro .\n\n \n\n Gestión posterior que se tramita bajo el expediente N°24-015004-0007-CO, interpuesto por MARCELINO RETANA CHAVARRÍA, cédula de identidad 0105100351, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala al ser las 11:47 horas del 22 de agosto de 2024, la parte recurrente manifiesta que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados envió una cuadrilla de trabajadores para conectar la paja de agua que solicitó. No obstante, a pesar de haberse ejecutado la obra, no se retiraron los escombros y demás desechos generados con la excavación realizada. Lo anterior, provoca que los vecinos de la zona coloquen sus desechos donde se encuentran los escombros, generando un problema ambiental. Asimismo, se creó una zanja de gran magnitud que ocasiona problemas viales. Solicita la intervención de esta Sala.\n\n2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- SOBRE LO RESUELTO POR ESTE TRIBUNAL. Este Tribunal conoció un recurso de amparo presentado por el recurrente, el cual fue declarado con lugar mediante la Sentencia N° 2024-018913 de las 09:30 horas del 05 de julio de 2024, estableciendo, en su parte dispositiva:\n\n“Se declara con lugar el recurso, en cuanto a la lesión a una justicia pronta y cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Garita Navarro salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas (…)”.\n\n \n\nII.- SOBRE LA GESTIÓN INTERPUESTA. En esta nueva oportunidad, el recurrente reclama que, posterior a la habilitación de su paja de agua, la autoridad recurrida no recogió los escombros generados con esa obra y, además, dejó una zanja de gran magnitud que provoca problemas viales. Ahora bien, al comprobarse que, en el fondo, se plantean hechos distintos a los conocidos en este proceso, ya que únicamente se analizó la tardanza en la aprobación de la conexión del servicio de agua potable, por parte de la autoridad recurrida, y siendo que en el presente proceso no existe una orden que cumplir, lo correspondiente es desglosar el escrito presentado en la Secretaría de la Sala al ser las 11:47 horas del 22 de agosto de 2024, para que sea conocido como un asunto nuevo, y se resuelva lo que en derecho corresponda.\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n Desglósese el escrito presentado en la Secretaría de la Sala al ser las 11:47 horas del 22 de agosto de 2024, para que sea tramitado y conocido como un asunto nuevo.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\n\nIngrid Hess H.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlexandra Alvarado P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n YMJDHT00AVY61\n\nEXPEDIENTE N° 24-015004-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:21:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**RESULTANDO:**\n\n1.- By a filing submitted to the Secretariat of the Chamber at 11:47 a.m. on August 22, 2024, the petitioner states that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sent a crew of workers to connect the water service connection (paja de agua) he requested. However, despite the work having been executed, the debris and other waste generated by the excavation performed were not removed. This causes neighbors in the area to place their waste where the debris is located, generating an environmental problem. Likewise, a large trench was created that causes traffic problems. He requests the intervention of this Chamber.\n\n2.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\nDrafted by Judge Salazar Alvarado; and,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- REGARDING THE RESOLUTION OF THIS COURT. This Court heard a recurso de amparo filed by the petitioner, which was granted by Judgment No. 2024-018913 at 9:30 a.m. on July 5, 2024, establishing, in its operative part:\n\n“The recurso is granted, regarding the violation of prompt and complete justice, in accordance with the provisions of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, without special condemnation for costs, damages, or losses. Judge Castillo Víquez files a note. Judge Garita Navarro partially dissents and orders condemnation for damages, losses, and costs (…)”.\n\nII.- REGARDING THE PROCEEDING FILED. In this new instance, the petitioner claims that, after the enabling of his water service connection (paja de agua), the respondent authority did not collect the debris generated by that work and, moreover, left a large trench that causes traffic problems. Now, having verified that, in essence, facts different from those known in this process are raised, since only the delay in approving the potable water service connection by the respondent authority was analyzed, and given that in this process there is no order to enforce, the appropriate course is to detach (desglosar) the filing submitted to the Secretariat of the Chamber at 11:47 a.m. on August 22, 2024, so that it may be heard as a new matter, and resolved according to law.\n\nIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty working days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nDetach (desglósese) the filing submitted to the Secretariat of the Chamber at 11:47 a.m. on August 22, 2024, for it to be processed and heard as a new matter.-"
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