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  "citation": "Res. 02265-2024 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Agua potable y condiciones sanitarias en centro penitenciario no lesionan derechos",
  "title_en": "Potable water and sanitary conditions in prison not found to violate rights",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, quienes alegaban vulneración de sus derechos fundamentales por agua no potable, malos olores de la planta de tratamiento, camas de madera sin tratamiento y ventanas oxidadas. La Sala valoró los informes de las autoridades penitenciarias y del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que demostraron que el agua cumple con los parámetros del Reglamento para la calidad del Agua Potable, existe un contrato de regencia ambiental para las plantas de tratamiento, las camas no presentan riesgos y las estructuras están en buen estado. La inspección ocular del Ministerio de Salud confirmó la disponibilidad de agua potable, el cumplimiento de parámetros y la ausencia de las afectaciones de salud alegadas por los recurrentes. Además, una de las recurrentes no se encontraba recluida en el centro penal, lo que llevó a desestimar su recurso por falta de legitimación. La Sala no encontró vulneración constitucional alguna.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed by inmates of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center, who claimed violations of their fundamental rights due to non-potable water, bad odors from the treatment plant, untreated wooden beds, and rusted windows. The Chamber evaluated reports from prison authorities and the Alajuela 2 Health Area, which demonstrated that the water meets the parameters of the Potable Water Quality Regulation, there is an environmental management contract for the treatment plants, the beds pose no risk, and the structures are in good condition. An on-site inspection by the Ministry of Health confirmed the availability of potable water, compliance with parameters, and the absence of the alleged health effects. Additionally, one of the plaintiffs was not held in that prison, leading to dismissal for lack of standing. The Chamber found no constitutional violation.",
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  "excerpt_es": "En mérito de las consideraciones expuestas, al no constatarse con los hechos impugnados que en la especie se haya dado vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.",
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      "quote_es": "En mérito de las consideraciones expuestas, al no constatarse con los hechos impugnados que en la especie se haya dado vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone."
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      "quote_en": "Engineer Ivan Gerardi Arias Chavarría proceeded to inspect several water pipes and was able to verify that at the time of inspection, there was availability of potable water and it appeared normal. He also confirmed compliance with potable water parameters.",
      "quote_es": "Se procedió por parte del Ingeniero Ivan Gerardi Arias Chavarría, a inspeccionar varios tubos de agua y se pudo evidenciar que al momento de la inspección, si había disponibilidad de agua potable y la misma se observó normal. Además evidenció que se cumple con los parameros de agua potable."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02265 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 30 de Enero del 2024 a las 09:30\n\nExpediente: 23-031009-0007-CO\n\nRedactado por: Anamari Garro Vargas\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 23-031009-0007-CO\n\nRes. Nº 2024002265\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro .\n\n Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] y [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala el 14 de diciembre de 2023, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz. Manifiestan que se encuentran recluidos en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Aseguran que en ese centro penal están tomando agua que no es potable, pues no está monitoreada por el ICAA. Afirman que esa situación les ha producido hongos y bacterias en la piel, por lo que les salen larvas y les produce dolores de estómago. Reiteran que esa agua no es clorada ni apta para el consumo humano. Añaden que duermen en camas de madera que no tienen un tratamiento adecuado, lo que también los afecta, pues sueltan sustancias nocivas para la salud, provocándoles dolores de cabeza, irritación en los ojos, la nariz y la garganta y pérdida de oxígeno. Agregan que la planta de tratamiento suelta malos olores que igualmente los afecta, provocándoles dolores de estómago y vómitos. Asimismo, la ventana en donde habitan cuenta con un \"gordomes\" que está oxidado y cuando entra el viento respiran puro herrumbe, lo cual es una sustancia nociva para su salud, además de caer en sus alimentos. Aseguran que dichas condiciones han llevado a que no tengan una buena salud. Por lo anterior estiman lesionados sus derechos fundamentales y solicitan la intervención de la Sala.\n\n 2.- En resolución de las 11:17 horas del 14 de diciembre de 2023, se da curso al proceso y solicita informe al director general del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 16:18 horas del 19 de diciembre de 2023, informa bajo juramento Melissa González Gaitán, en su condición de directora general del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, que “Respecto a la situación jurídica: El recurrente, [Nombre 002], se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología, descontando sentencia de quince años, seis meses, cero días de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICAD, en la causa [Valor 003](UNI), la cual cumple con prisión 21/05/2026 y con descuento aproximadamente 13/08/2024. La recurrente [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], según información obtenida de la página del registro civil de Costa Rica, se trata de una femenina de la cual no se tiene registro en el sistema de información de este centro penitenciario, por o no nos referiremos a ella por no ser parte de este Centro Penitenciario. Con respecto a los hechos referidos: He de informarle a su Autoridad que, para responder de manera responsable y con elementos idóneos a esta respetable Sala, esta representación solicitó a la Clínica de Centro un al informe al respecto, el cual mediante el consecutivo CLR-3247-2023, de fecha diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, fue brindado por el Doctor Adín largo Cruz, director de la Clínica la Reforma. En el informe referido en líneas anteriores, el Doctor Adín largo Cruz, indica que el paciente ha recibido atención por los siguientes diagnósticos de Diabetes Mellitus, y Lumbalgia y Dislipidemia, y además recibe atención constante en la consulta de crónicos. De igual manera para el tratamiento de sus patologías ha recibido Jos siguientes fármacos: Metformina 500 mg, Lovastatina 40 mg, Amitriptilina 20 mg HS, Ibuprofeno 400 mg y Acetaminofén500 mg. Las últimas fechas en que el señor [Nombre 002], ha recibido atención han sido las siguientes fechas; 02 de junio del 2023, 29 de junio del 2023, 20 de julio del 2023, 23 de agosto del 2023, 06 de setiembre del 2023 y finalmente el 03 de noviembre del 2023 en el Servicio de Urgencias por Trauma costal. Finalizando en su informe, el Doctor Adín largo Cruz, manifiesta y cito; “No se registra que el paciente hubiera recibido atención en esta clínica por patologías dérmicas, digestivas o respiratorias en los últimos 6 meses”, dejando ver que el señor [Nombre 002], no ha mostrado afectaciones como las que manifiesta estar sufriendo en el mencionado recurso, situación que es contraria a la versión del recurrente. Ahora bien, en relación al recurso interpuesto por el señor [Nombre 002], esta Dirección solicitó informe a la policía penitenciaria del Ámbito de Convivencia D, donde actualmente se encuentra la persona privada de libertad, y mediante el numeral SAD-4181-2023, con fecha catorce de diciembre del dos mi veintitrés, el Suboficial Coordinador de Servicio Diego Cerdas Salazar, en calidad de Subintendente Policial del mencionado ámbito de convivencia, manifiesta lo siguiente; “(...) le informo que el manejo y control del agua para el consumo humano y aguas residuales, compete meramente a la administración penitenciaria, así mismo, cabe agregar que no se cuenta con registros que el recurrente [Nombre 002], algún otro privado de libertad y funcionarios se hayan reportado con problemas de salud a causa del consumo del agua, ya que la población privada de libertad y los funcionarios consumimos la misma agua.” Continua manifestando el informe policial, “(...) referente a lo que indica el recurrente [Nombre 002] que duermen en camas de madera que no tienen un tratamiento adecuado, lo que también los afecta, pues sueltan la sustancias nocivas para la salud, provocándoles dolores de cabeza, irritación en los ojos, la nariz y la garganta y pérdida de oxígeno, le indico que en el Centro Institucional Jorge y Arturo Montero Castro, y específicamente en el ámbito de convivencia D, a menudo se realizan fumigaciones dentro y fuera de los módulos, con el fin de acabar con las plagas que se puedan generar y afectar la salud de la población privada de libertad, además, le indico que la última fecha de fumigación fue el 19-10-2023. Le informo también que el Centro Institucional Jorge Arturo Montero Castro, y en general a nivel nacional, el Ministerio de Justicia y Paz, utiliza los y mismo modelos y materiales para construir las camas, y no hay registros médicos que indiquen que las camas afecten el estado de salud de los funcionarios y de la población privada de libertad, cabe mencionar también, que no es responsabilidad del departamento policial velar por el aseo de las camas de los módulos que conforman este ámbito, ya que el debido aseo de las camas y dormitorios en general es deber y responsabilidad únicamente de la población privada de libertad que habita en ellos.” (Se adjunta fotografía de la cama que el recurrente usa para su descanso diario.) De las manifestaciones del recurrente sobre el estado en que se encuentran las ventanas en donde habitan \"las cuales cuentan con un “gordomes” que está oxidado que cuando entra el viento respiran puro herrumbre y esa herrumbre les cae en la comida, \"que dichas condiciones han llevado a que no tengan una buena salud por o que estiman lesionados sus derechos fundamentales”. Como representante de esta dirección, con todo respeto, se hace saber a Su autoridad que dichas afirmaciones no llevan a la veracidad de las cosas, ya que los lugares para la ventilación y la luz solar, así como los portones de acceso en el ámbito de convivencia donde se encuentra ubicado el señor [Nombre 002], por múltiples razones de seguridad son construidos con barras de hierro cubiertas en SU mayoría con \"gordomex\", material que brinda mayor seguridad y contención, así mismo se tiene el debido cuidado de darle mantenimiento constante en cuanto y a limpieza y pintura para evitar la corrosión que pueda debilitar dicha estructura, y en el caso que nos ocupa no es la excepción, ya que como se muestra en las fotografías que aporta la Policía Penitenciaria en su informe, se puede observar que dichas estructuras se encuentran en perfecto estado físico, y recién cubiertos con pintura para evita la corrosión. (ver fotografías en informe policial adjunto). En ese mismo orden de ideas, esta dirección solicitó informe al señor Juan Carlos Arrieta Fuentes, Ingeniero Electromecánico del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz, y para que se refiriera a la potabilidad del agua y lo referente con la planta de tratamiento de que se ubica en este centro penitenciario, siendo que a través de correo electrónico con fecha 18 de diciembre del 2023, el Ingeniero Arrieta manifiesta: \"(...) el Ministerio de Justicia y Paz, cuenta con un contrato de regencia ambiental (2021LN-000006-0006900001 \"Suscripción de contrato para servicios profesionales de regencia ambiental para las plantas de tratamiento de aguas residuales y los entes operadores del agua potable del Sistema Penitenciario Nacional) mediante el cual se ha dado cumplimiento al decreto ejecutivo No 38924-S Reglamento para la calidad del Agua Potable, cumpliéndose con la presentación de informes de Control Operativo y Nivel Primero (N1) solicitado en dicha norma, de manera semestral se han medido los parámetros de potabilidad en el sistema de agua existente. Adjunto el último reporte de cumplimiento realizado el 20/10/2023 donde se verifica el cumplimiento de parámetros.\" Continúa manifestando el Ingeniero Arrieta Fuentes en su informe; \"El agua potable se extrae de dos pozos principales y se realiza el proceso de cloración por \"goteo\" donde a través de dos bombas de cloro se suministra la dosis necesaria para mantener los parámetros de cloro residual libre dentro de los rangos solicitados por la legislación costarricense. La cloración es constante en los tanques principales de almacenamiento.\" Así mismo en referencia a la Planta de tratamiento de aguas residuales indica el Ingeniero Arrieta Fuentes: \"(...) se encuentra a una distancia de entre 85 y 150 metros de los Módulos D. Para el manejo de la misma existe un contrato de operación y mantenimiento de PTARs (2022LN-000007-0006900001 servicios de operación, mantenimientos preventivo y correctivo de las plantas de tratamiento de aguas residuales del Sistema Penitenciario Nacional) que se encarga operar (sic) dicha planta principal. 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Finalmente, este Centro penitenciario en razón del recurso interpuesto por el privado de libertad [Nombre 002], rechaza todos los cargos señalados por el recurrente, habiendo quedado demostrado que falta a la verdad en la versión de los supuestos padecimientos de salud que le aquejan, donde según él son a causa del consumo del agua que se distribuye en este centro penitenciario, y la inhalación constante de sustancias y los malos olores que produce la planta de tratamiento de aguas residuales. Así mismo, el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, ha demostrado que en todo momento actúa diligentemente, de forma comprometida con el cuidado de la salud de las personas que en el residen y los funcionarios públicos que aquí laboran, así como en el resguardo de la naturaleza, y constante vigilancia de que se cumpla con las normas de calidad y buen funcionamiento establecidas por ley, para la viabilidad en los planes de atención y manejo del agua destinada al consumo, tanto de las personas privadas de libertad como del personal administrativo y policial que convive diariamente en este Centro Penitenciario, así como el cuidado y manejo que se le brinda a las aguas residuales producto de la cotidianidad, las cuales son canalizadas hasta la planta de tratamiento, para su debido proceso de purificación antes de ser devueltas a la naturaleza. (…) Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente se declare sin lugar el presente Recurso de Amparo, ya que se ha demostrado mediante la prueba expuesta que en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro se realizan todas las diligencias pertinentes para proteger en todo momento la salud y los derechos que corresponden al amparado”.\n\n4.- En resolución de las 07:19 horas del 27 de diciembre de 2023, se solicita como prueba para mejor resolver al director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, lo siguiente: “realice las coordinaciones necesarias para que se inspeccione el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO a efectos de verificar los agravios esgrimidos por la parte recurrente (…) Asimismo, en caso de considerarlo necesario, se deberán expedir las órdenes sanitarias pertinentes”.\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 09:14 horas del 25 de enero de 2024, informa bajo juramento David Cortés Sánchez, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que “El 19 de enero de 2024, según consta en el acta de inspección ocular N° MS-DRRSCN-DARSA2-088-2024, el Ingeniero Iván Gerardo Arias Chavarría, Regulación Área Rectora de Salud Alajuela 2, se apersonó a las instalaciones de Centro de Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro, en el sitio atendió el señor Alberto Araya Herrera, administrador, CAl Jorge Arturo Montero Castro. (…) Se procedió por parte del Ingeniero Ivan Gerardi Arias Chavarría, a inspeccionar varios tubos de agua y se pudo evidenciar que al momento de la inspección, si había disponibilidad de agua potable y la misma se observó normal. Además evidenció que se cumple con los parameros de agua potable, se adjunta el reporte semestral de calidad del agua potable, para el periodo reportado comprendido entre el 01-07-2023 al 31-12-2023, el ente operador del sistema de suministro del agua es Institucional y el laboratorio encargado del reporte de los resultados es Bioanalítica Pacífico SRL. Tanto el Sr. Araya como el Ingeniero Arias Chavarría del Ministerio de Salud, pudieron evidenciar que la cama se encuentra en buen estado, no se observó ninguna problemática o alguna posible sustancia nociva que afecte la salud del privado de libertad. Se pudo evidenciar y se adjunta el reporte operacional de agua residuales, para el periodo comprendido entre el 01-10-2023 al 31-12-2023, donde se cumple con los parámetros de revisados. Se visitó la planta de tratamiento y no se percibieron malos olores. Se consultó vía correo electrónico, el criterio del médico del Dr. Adín Largo Cruz, Director Médico de la Clínica La Reforma, para ver si es posible lo indicado por el recurrente y si es posible que se dé por la ingesta de agua, también si hay más casos similares; a lo que textualmente el Doctor respondió: “Durante las semanas pasadas no se ha reportado a esta Dirección Médica enfermedades relacionadas con el agua en el ámbito de convivencia D. Desconozco el caso particular y la información remitida no es clara para poder relacionar la ingesta de agua con las patologías indicadas...\". Se adjunta copia del correo electrónico. Finalmente, no se evidenció ninguna problemática con la ventana de “gordomex” del recurrente no se observó la presencia de herrumbre, además en cuanto a este punto cabe recalcar que modificar ventanas es un tema de seguridad institucional y debe y ser abordado por todas las autoridades competentes. Conclusión: Por lo tanto, no se evidenciaron incumplimientos las condiciones físico-sanitarias en el CAI Jorge Arturo Montero Castro”.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\n Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que se encuentran recluidos en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro y estiman lesionados sus derechos fundamentales por los siguientes motivos: a) que el agua del centro penal que injieren no es potable, afirman que esa situación les ha producido hongos y bacterias en la piel, por lo que les salen larvas y les produce dolores de estómago; b) la planta de tratamiento suelta malos olores que igualmente los afecta, provocándoles dolores de estómago y vómitos; c) duermen en camas de madera que no tienen un tratamiento adecuado, lo que también los afecta, pues sueltan sustancias nocivas para la salud, provocándoles dolores de cabeza, irritación en los ojos, la nariz y la garganta y pérdida de oxígeno y; d) la ventana en donde habitan cuenta con un \"gordomes\" que está oxidado y cuando entra el viento respiran el herrumbe, lo cual es una sustancia nociva para su salud, además de caer en sus alimentos.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na)    La recurrente [Nombre 001] no se encuentra privada de libertad en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\nb)    El accionante [Nombre 002] está a la orden del Instituto Nacional de Criminología, descontando sentencia de quince años y seis meses de prisión, ubicado en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, ámbito de convivencia D (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\nc)     El agua del centro penal es consumida tanto por los privados de libertad como por el personal que labora en el recinto penitenciario y ninguno de los anteriores ha reportado problemas de salud por el consumo del agua (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\nd)    El promovente en los últimos seis meses no registra patologías dérmicas, digestivas o respiratorias (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\ne)     El Ministerio de Justicia y Paz cuenta con un contrato de regencia ambiental (2021LN-0000060006900001 “Suscripción de contrato para servicios profesionales de regencia ambiental para las plantas de tratamiento de aguas residuales y los entes operadores del agua potable del Sistema Penitenciario Nacional) mediante el cual se ha dado cumplimiento al decreto ejecutivo No 38924-S Reglamento para la calidad del Agua Potable, cumpliéndose con la presentación de informes de Control Operativo y Nivel Primero (N1) solicitado en dicha norma, de manera semestral se han medido los parámetros de potabilidad en el sistema de agua existente y el último reporte fue realizado el 20 de octubre de 2023, en el cual se verifica el cumplimiento de parámetros establecidos (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\nf)      El agua potable se extrae de dos pozos principales y se realiza el proceso de cloración por \"goteo\" donde a través de dos bombas de cloro se suministra la dosis necesaria para mantener los parámetros de cloro residual libre dentro de los rangos solicitados por la legislación (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\ng)    La planta de tratamiento de aguas residuales se encuentra a una distancia de entre 85 y 150 metros de los módulos D y para el manejo de la misma existe un contrato de operación y mantenimiento de PTARs (2022LN-000007-0006900001 servicios de operación, mantenimientos preventivos y correctivos de las plantas de tratamiento de aguas residuales del Sistema Penitenciario Nacional) que se encarga operar la planta principal. Adicionalmente se cumple con la presentación de reportes operacionales de dicho sistema de tratamiento, en cumplimiento del decreto 33601-S Reglamento para el Vertido y Reúso de Aguas Residuales y de acuerdo con el último reporte operacional de la planta de tratamiento de aguas residuales, la misma encuentra en cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\nh)    El centro penal y en general a nivel nacional, el Ministerio de Justicia y Paz, utiliza los mismos modelos y materiales para construir las camas, y no hay registros médicos que indiquen que las camas afecten el estado de salud de los funcionarios y de la población privada de libertad (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\ni)      Es deber y responsabilidad únicamente de la población privada de libertad velar por el aseo de las camas de los módulos que conforman ese ámbito (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\nj)      El “gordomex” que recubre parte de la estructura penitenciaria está en buen estado y recubiertos con pintura para evitar no solo la corrosión sino el debilitamiento de la estructura para brindar la mayor seguridad y contención (véase informe de la autoridad penitenciaria recurrida, agregado al expediente digital).\n\nk)    Mediante oficio No. MS-DRRSCN-AJ-003-2024 del 24 de enero de 2024, suscrito por Área Rectora de Salud de Alajuela 2 al inspeccionar el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro el 19 de enero de 2024, se consignó lo siguiente “Se procedió por parte del Ingeniero Ivan Gerardi Arias Chavarría, a inspeccionar varios tubos de agua y se pudo evidenciar que al momento de la inspección, si había disponibilidad de agua potable y la misma se observó normal. Además evidenció que se cumple con los parameros de agua potable, se adjunta el reporte semestral de calidad del agua potable, para el periodo reportado comprendido entre el 01-07-2023 al 31-12-2023, el ente operador del sistema de suministro del agua es Institucional y el laboratorio encargado del reporte de los resultados es Bioanalítica Pacífico SRL. Tanto el Sr. Araya como el Ingeniero Arias Chavarría del Ministerio de Salud, pudieron evidenciar que la cama se encuentra en buen estado, no se observó ninguna problemática o alguna posible sustancia nociva que afecte la salud del privado de libertad. Se pudo evidenciar y se adjunta el reporte operacional de agua residuales, para el periodo comprendido entre el 01-10-2023 al 31-12-2023, donde se cumple con los parámetros de revisados. Se visitó la planta de tratamiento y no se percibieron malos olores. Se consultó vía correo electrónico, el criterio del médico del Dr. Adín Largo Cruz, Director Médico de la Clínica La Reforma, para ver si es posible lo indicado por el recurrente y si es posible que se dé por la ingesta de agua, también si hay más casos similares; a lo que textualmente el Doctor respondió: “Durante las semanas pasadas no se ha reportado a esta Dirección Médica enfermedades relacionadas con el agua en el ámbito de convivencia D. Desconozco el caso particular y la información remitida no es clara para poder relacionar la ingesta de agua con las patologías indicadas...\". Se adjunta copia del correo electrónico. Finalmente, no se evidenció ninguna problemática con la ventana de “gordomex” del recurrente no se observó la presencia de herrumbre, además en cuanto a este punto cabe recalcar que modificar ventanas es un tema de seguridad institucional y debe y ser abordado por todas las autoridades competentes. Conclusión: Por lo tanto, no se evidenciaron incumplimientos las condiciones físico-sanitarias en el CAI Jorge Arturo Montero Castro” -el énfasis no corresponde al original- (véase informe del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, agregado al expediente digital).\n\nIII.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por la autoridad penitenciaria recurrida y el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado que la recurrente la recurrente [Nombre 001] no se encuentra privada de libertad en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Así las cosas, el recurso se desestima en lo que respeta esta parte accionante.\n\nEn cuanto al promovente [Nombre 002] se tiene acreditado que está a la orden del Instituto Nacional de Criminología, descontando sentencia de quince años y seis meses de prisión, ubicado en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, ámbito de convivencia D. Asimismo, que en los últimos seis meses no registra patologías dérmicas, digestivas o respiratorias. También, que el agua del centro penal es consumida tanto por los privados de libertad como por el personal que labora en el recinto penitenciario y ninguno de los anteriores ha reportado problemas de salud por el consumo del agua.\n\nPor otra parte, se acredita que el Ministerio de Justicia y Paz cuenta con un contrato de regencia ambiental (2021LN-0000060006900001 “Suscripción de contrato para servicios profesionales de regencia ambiental para las plantas de tratamiento de aguas residuales y los entes operadores del agua potable del Sistema Penitenciario Nacional) mediante el cual se ha dado cumplimiento al decreto ejecutivo No 38924-S Reglamento para la calidad del Agua Potable, cumpliéndose con la presentación de informes de Control Operativo y Nivel Primero (N1) solicitado en dicha norma, de manera semestral se han medido los parámetros de potabilidad en el sistema de agua existente y el último reporte fue realizado el 20 de octubre de 2023, en el cual se verifica el cumplimiento de parámetros establecidos.\n\nEn ese sentido, explica el accionado que el agua potable se extrae de dos pozos principales y se realiza el proceso de cloración por \"goteo\" donde a través de dos bombas de cloro se suministra la dosis necesaria para mantener los parámetros de cloro residual libre dentro de los rangos solicitados por la legislación.\n\nReferente a la planta de tratamiento de aguas residuales se acredita que encuentra a una distancia de entre 85 y 150 metros de los módulos D y para el manejo de la misma existe un contrato de operación y mantenimiento de PTARs (2022LN-000007-0006900001 servicios de operación, mantenimientos preventivos y correctivos de las plantas de tratamiento de aguas residuales del Sistema Penitenciario Nacional) que se encarga operar la planta principal. Adicionalmente se cumple con la presentación de reportes operacionales de dicho sistema de tratamiento, en cumplimiento del decreto 33601-S Reglamento para el Vertido y Reúso de Aguas Residuales y de acuerdo con el último reporte operacional de la planta de tratamiento de aguas residuales, la misma encuentra en cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa.\n\nSobre las camas se colige que el centro penal y en general a nivel nacional, el Ministerio de Justicia y Paz, utiliza los mismos modelos y materiales para construir las camas, y no hay registros médicos que indiquen que las camas afecten el estado de salud de los funcionarios y de la población privada de libertad. Al respecto, aclara la autoridad accionada que es deber y responsabilidad únicamente de la población privada de libertad velar por el aseo de las camas de los módulos que conforman ese ámbito.\n\nPor otra parte, en cuanto al “gordomex” que recubre parte de la estructura penitenciaria está en buen estado y recubiertos con pintura para evitar no solo la corrosión sino el debilitamiento de la estructura para brindar la mayor seguridad y contención.\n\nFinalmente, ante la solicitud de este Tribunal a la Área Rectora de Salud de Alajuela 2, a fin de constatar las condiciones reclamadas por el recurrente emitieron el oficio No. MS-DRRSCN-AJ-003-2024 del 24 de enero de 2024, en el cual al inspeccionar el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro el 19 de enero de 2024, se consignó lo siguiente “Se procedió por parte del Ingeniero Ivan Gerardi Arias Chavarría, a inspeccionar varios tubos de agua y se pudo evidenciar que al momento de la inspección, si había disponibilidad de agua potable y la misma se observó normal. Además evidenció que se cumple con los parameros de agua potable, se adjunta el reporte semestral de calidad del agua potable, para el periodo reportado comprendido entre el 01-07-2023 al 31-12-2023, el ente operador del sistema de suministro del agua es Institucional y el laboratorio encargado del reporte de los resultados es Bioanalítica Pacífico SRL. Tanto el Sr. Araya como el Ingeniero Arias Chavarría del Ministerio de Salud, pudieron evidenciar que la cama se encuentra en buen estado, no se observó ninguna problemática o alguna posible sustancia nociva que afecte la salud del privado de libertad. Se pudo evidenciar y se adjunta el reporte operacional de agua residuales, para el periodo comprendido entre el 01-10-2023 al 31-12-2023, donde se cumple con los parámetros de revisados. Se visitó la planta de tratamiento y no se percibieron malos olores. Se consultó vía correo electrónico, el criterio del médico del Dr. Adín Largo Cruz, Director Médico de la Clínica La Reforma, para ver si es posible lo indicado por el recurrente y si es posible que se dé por la ingesta de agua, también si hay más casos similares; a lo que textualmente el Doctor respondió: “Durante las semanas pasadas no se ha reportado a esta Dirección Médica enfermedades relacionadas con el agua en el ámbito de convivencia D. Desconozco el caso particular y la información remitida no es clara para poder relacionar la ingesta de agua con las patologías indicadas...\". Se adjunta copia del correo electrónico. Finalmente, no se evidenció ninguna problemática con la ventana de “gordomex” del recurrente no se observó la presencia de herrumbre, además en cuanto a este punto cabe recalcar que modificar ventanas es un tema de seguridad institucional y debe y ser abordado por todas las autoridades competentes. Conclusión: Por lo tanto, no se evidenciaron incumplimientos las condiciones físico-sanitarias en el CAI Jorge Arturo Montero Castro” (el énfasis no corresponde al original).\n\nEn mérito de las consideraciones expuestas, al no constatarse con los hechos impugnados que en la especie se haya dado vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.\n\nIV.- Nota de los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del segundo. Advertimos que en este recurso no salvamos el voto como ordinariamente lo hacemos y remitimos el asunto al Juez de Ejecución de la Pena, dado que el amparo está relacionado con aspectos de salud que según aduce el amparado le afectan, lo que es una excepción para nosotros, dada la relevancia de dicho derecho para la propia existencia del ser humano y cuya resolución debe ser atendida céleremente. Por consiguiente, estimamos procedente conocer por el fondo el recurso.\n\nV.- Nota de la magistrada Garro Vargas. En el caso concreto advierto que sí conozco por el fondo el recurso de amparo y no consigno, como habitualmente lo hago, el voto salvado en que el que indico que correspondería remitir el asunto ante el Juzgado de Ejecución de la Pena. Lo anterior, por cuanto el objeto del amparo tiene relación con la salud de las personas privadas de su libertad. Por la celeridad con la que debe atenderse el agravio, considero que el asunto debe resolverse en esta jurisdicción.\n\nVI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consignan nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n YAGDGEYP4CK61\n\nEXPEDIENTE N° 23-031009-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:21:20.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Sala Constitucional\n\nResolution No. 02265 - 2024\n\nDate of Resolution: January 30, 2024, at 09:30\n\nExpediente: 23-031009-0007-CO\n\nDrafted by: Anamari Garro Vargas\n\nType of matter: Amparo appeal\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\nRuling with protected data, in accordance with current regulations\n\n\nText of the resolution\n\n\n\nExp: 23-031009-0007-CO\n\nRes. No. 2024002265\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on January thirtieth, two thousand twenty-four.\n\nAn amparo appeal filed by [Name 001], identification card [Value 001] and [Name 002], identification card [Value 002], against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.\n\nWhereas:\n\n1.- By brief received through the Chamber's fax system on December 14, 2023, the appellants file an amparo appeal against the Ministerio de Justicia y Paz. They state that they are confined in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. They assert that in that prison center they are drinking water that is not potable, since it is not monitored by the ICAA. They claim that this situation has caused them skin fungi and bacteria, such that larvae emerge and it causes them stomach pains. They reiterate that this water is not chlorinated nor fit for human consumption. They add that they sleep on wooden beds that do not have adequate treatment, which also affects them, as they release substances harmful to health, causing them headaches, irritation of the eyes, nose, and throat, and oxygen loss. They add that the treatment plant releases foul odors that likewise affect them, causing stomach pains and vomiting. Likewise, the window where they reside has a \"gordomes\" that is rusted and when the wind enters they breathe pure rust, which is a substance harmful to their health, besides falling into their food. They assert that these conditions have led them to not enjoy good health. Based on the foregoing, they consider their fundamental rights violated and request the Chamber's intervention.\n\n2.- In the resolution at 11:17 hours on December 14, 2023, the proceedings are commenced and a report is requested from the director general of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, regarding the facts alleged by the appellants.\n\n3.- By brief incorporated into the digital expediente at 16:18 hours on December 19, 2023, Melissa González Gaitán reports under oath, in her capacity as director general of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, that “Regarding the legal situation: The appellant, [Name 002], is under the authority of the Instituto Nacional de Criminología, serving a sentence of fifteen years, six months, zero days of imprisonment, for the crime of AGGRAVATED HOMICIDE, in case [Value 003](UNI), which is served with imprisonment until 05/21/2026 and with a projected release date of approximately 08/13/2024. The appellant [Name 001], identification card [Value 001], according to information obtained from the Costa Rican civil registry page, is a female for whom there is no record in the information system of this penitentiary center, therefore we will not refer to her as she is not part of this Penitentiary Center. Regarding the referred facts: I must inform your Authority that, in order to respond responsibly and with suitable elements to this respectable Chamber, this representation requested a report from the Center's Clinic, which, through consecutive number CLR-3247-2023, dated December nineteenth, two thousand twenty-three, was provided by Doctor Adín Largo Cruz, director of the Clínica la Reforma. In the report referenced above, Doctor Adín Largo Cruz states that the patient has received care for the following diagnoses of Diabetes Mellitus, Lumbalgia, and Dyslipidemia, and also receives constant care in the chronic care consultation. Likewise, for the treatment of his pathologies, he has received the following drugs: Metformin 500 mg, Lovastatin 40 mg, Amitriptyline 20 mg HS, Ibuprofen 400 mg, and Acetaminophen 500 mg. The last dates on which Mr. [Name 002] received care were the following dates: June 2, 2023, June 29, 2023, July 20, 2023, August 23, 2023, September 6, 2023, and finally November 3, 2023, in the Emergency Service for costal trauma. Concluding his report, Doctor Adín Largo Cruz states, and I quote: 'There is no record that the patient received care at this clinic for dermal, digestive, or respiratory pathologies in the last 6 months,' revealing that Mr. [Name 002] has not shown the afflictions he claims to be suffering in the aforementioned appeal, a situation that contradicts the appellant's version. Now, regarding the appeal filed by Mr. [Name 002], this Directorate requested a report from the prison police of Convivencia Ámbito D, where the person deprived of liberty is currently located, and through reference number SAD-4181-2023, dated December fourteenth, two thousand twenty-three, the Service Coordinating Deputy Officer Diego Cerdas Salazar, in his capacity as Police Deputy Superintendent of the mentioned convivencia ámbito, states the following: '(...) I inform you that the management and control of water for human consumption and residual waters fall solely to the penitentiary administration; likewise, it should be added that there are no records that the appellant [Name 002], any other person deprived of liberty, or officials have reported health problems due to water consumption, since the population deprived of liberty and the officials consume the same water.' The police report continues, '(...) regarding what the appellant [Name 002] indicates, that they sleep on wooden beds that do not have adequate treatment, which also affects them, as they release substances harmful to health, causing them headaches, irritation of the eyes, nose, and throat, and oxygen loss, I inform you that in the Centro Institucional Jorge Arturo Montero Castro, and specifically in convivencia ámbito D, fumigations are regularly carried out inside and outside the modules, in order to eliminate pests that may be generated and affect the health of the population deprived of liberty; additionally, I inform you that the last fumigation date was 10-19-2023. I also inform you that the Centro Institucional Jorge Arturo Montero Castro, and generally nationwide, the Ministerio de Justicia y Paz uses the same models and materials to build the beds, and there are no medical records indicating that the beds affect the state of health of the officials and the population deprived of liberty; it should also be mentioned that it is not the responsibility of the police department to ensure the cleanliness of the beds in the modules that make up this ámbito, since the proper cleanliness of the beds and dormitories in general is solely the duty and responsibility of the population deprived of liberty who inhabit them.' (A photograph is attached of the bed the appellant uses for his daily rest.) Regarding the appellant's statements about the condition of the windows where they reside, 'which have a \"gordomes\" that is rusted, such that when the wind enters they breathe pure rust and that rust falls into their food,' 'that these conditions have led them to not enjoy good health, for which reason they consider their fundamental rights violated.' As the representative of this directorate, with all due respect, your Authority is made aware that these statements do not lead to the veracity of things, since the places for ventilation and sunlight, as well as the access gates in the convivencia ámbito where Mr. [Name 002] is located, are, for multiple security reasons, built with iron bars covered in their majority with 'gordomex,' a material that provides greater security and containment; likewise, due care is taken to provide constant maintenance in terms of cleaning and painting to prevent corrosion that could weaken said structure, and the case before us is no exception, since, as shown in the photographs provided by the Prison Police in their report, it can be observed that said structures are in perfect physical condition and newly covered with paint to prevent corrosion. (See photographs in the attached police report). Along these same lines, this directorate requested a report from Mr. Juan Carlos Arrieta Fuentes, Electromechanical Engineer from the Departamento de Arquitectura of the Ministerio de Justicia y Paz, to address the potability of the water and matters concerning the treatment plant located in this penitentiary center; through email dated December 18, 2023, Engineer Arrieta states: '(...) the Ministerio de Justicia y Paz has an environmental management contract (2021LN-000006-0006900001 \"Subscription of contract for professional environmental management services for the wastewater treatment plants and the drinking water operators of the National Penitentiary System\") through which compliance has been given to executive decree No. 38924-S Reglamento para la calidad del Agua Potable, complying with the presentation of Operational Control and First Level (N1) reports required by said norm; on a semi-annual basis, the potability parameters in the existing water system have been measured. I attach the last compliance report carried out on 10/20/2023 where compliance with parameters is verified.' Engineer Arrieta Fuentes continues in his report: 'The drinking water is extracted from two main wells and the chlorination process is performed by \"drip\" where, through two chlorine pumps, the necessary dose is supplied to maintain the free residual chlorine parameters within the ranges required by Costa Rican legislation. Chlorination is constant in the main storage tanks.' Likewise, in reference to the wastewater treatment plant, Engineer Arrieta Fuentes indicates: '(...) it is located at a distance of between 85 and 150 meters from the Modules D. For its management, there is an operation and maintenance contract for WWTPs (2022LN-000007-0006900001 operation services, preventive and corrective maintenance of the wastewater treatment plants of the National Penitentiary System) which is responsible for operating said main plant. Additionally, the presentation of operational reports of said treatment system is complied with, in compliance with decree 33601-S Reglamento para el Vertido y Reúso de Aguas Residuales.' '(...) it should be noted that this year significant resources were invested in the maintenance of this WWTP in pursuit of its better functioning (...)' Engineer Juan Carlos Arrieta Fuentes attaches a copy of the last operational report of the wastewater treatment plant, which is in compliance with the parameters established in the corresponding regulations, as well as the semi-annual report on the quality of drinking water, both for the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Finally, this Penitentiary center, by reason of the appeal filed by the person deprived of liberty [Name 002], rejects all the charges raised by the appellant, it having been demonstrated that he is untruthful in his version of the alleged health ailments afflicting him, which according to him are caused by the consumption of the water distributed in this penitentiary center, and the constant inhalation of substances and foul odors produced by the wastewater treatment plant. Likewise, the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro has demonstrated that at all times it acts diligently, committed to the health care of the people residing therein and the public officials who work here, as well as to the protection of nature, and constant vigilance that quality and proper functioning standards established by law are met, for the viability of the care and management plans for the water intended for consumption, both for persons deprived of liberty and for the administrative and police personnel who co-exist daily in this Penitentiary Center, as well as the care and management provided to the residual waters resulting from daily life, which are channeled to the treatment plant for their due purification process before being returned to nature. (…) Based on the foregoing, I respectfully request that the present Amparo Appeal be declared without merit, since it has been demonstrated through the evidence presented that in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, all pertinent steps are taken to protect at all times the health and rights corresponding to the protected party.”\n\n4.- In the resolution at 07:19 hours on December 27, 2023, the director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 is requested, as evidence for better resolution, to do the following: “make the necessary arrangements for the CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO to be inspected for the purpose of verifying the grievances asserted by the appellants (…) Likewise, if deemed necessary, the pertinent health orders shall be issued.”\n\n5.- By brief incorporated into the digital expediente at 09:14 hours on January 25, 2024, David Cortés Sánchez reports under oath, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, that “On January 19, 2024, as recorded in the ocular inspection acta No. MS-DRRSCN-DARSA2-088-2024, Engineer Iván Gerardo Arias Chavarría, Regulation Área Rectora de Salud Alajuela 2, appeared at the facilities of the Centro de Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro; on site, Mr. Alberto Araya Herrera, administrator, CAI Jorge Arturo Montero Castro, attended. (…) Engineer Ivan Gerardi Arias Chavarría proceeded to inspect several water pipes and it was possible to evidence that at the time of inspection, there was indeed potable water available and it was observed to be normal. He also evidenced that the drinking water parameters are met; the semi-annual drinking water quality report is attached, for the reported period from 07-01-2023 to 12-31-2023; the operating entity of the water supply system is Institutional and the laboratory responsible for reporting the results is Bioanalítica Pacífico SRL. Both Mr. Araya and Engineer Arias Chavarría of the Ministerio de Salud were able to evidence that the bed is in good condition; no problem or any possible harmful substance affecting the health of the person deprived of liberty was observed. It was possible to evidence, and the operational report for residual waters is attached, for the period from 10-01-2023 to 12-31-2023, where compliance with the reviewed parameters is met. The treatment plant was visited, and no foul odors were perceived. The medical opinion of Dr. Adín Largo Cruz, Medical Director of the Clínica La Reforma, was consulted via email, to see if what the appellant indicated is possible and if it could occur from water ingestion, also if there are more similar cases; to which the Doctor literally responded: 'During the past weeks, no water-related illnesses have been reported to this Medical Directorate in convivencia ámbito D. I am unaware of the particular case and the information provided is not clear enough to relate water ingestion to the indicated pathologies...'. A copy of the email is attached. Finally, no problem was evidenced with the appellant's 'gordomex' window; no presence of rust was observed. Additionally, regarding this point, it should be emphasized that modifying windows is an institutional security matter and must be addressed by all competent authorities. Conclusion: Therefore, no breaches of physical-sanitary conditions were evidenced in the CAI Jorge Arturo Montero Castro.”\n\n6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\nDrafted by Judge Garro Vargas; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Purpose of the appeal. The appellants claim that they are confined in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro and consider their fundamental rights violated for the following reasons: a) that the water from the penitentiary center that they ingest is not potable; they state that this situation has caused them skin fungi and bacteria, such that larvae emerge and it causes them stomach pains; b) the treatment plant releases foul odors that likewise affect them, causing stomach pains and vomiting; c) they sleep on wooden beds that do not have adequate treatment, which also affects them, as they release substances harmful to health, causing them headaches, irritation of the eyes, nose, and throat, and oxygen loss; and d) the window where they reside has a \"gordomes\" that is rusted and when the wind enters they breathe rust, which is a substance harmful to their health, besides falling into their food.\n\nII.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:\n\na) The appellant [Name 001] is not deprived of liberty in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\nb) The petitioner [Name 002] is under the authority of the Instituto Nacional de Criminología, serving a sentence of fifteen years and six months of imprisonment, located in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, convivencia ámbito D (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\nc) The water from the penitentiary center is consumed by both the persons deprived of liberty and the staff working in the penitentiary facility, and none of the above has reported health problems due to water consumption (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\nd) The petitioner has no record of dermal, digestive, or respiratory pathologies in the last six months (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\ne) The Ministerio de Justicia y Paz has an environmental management contract (2021LN-0000060006900001 “Subscription of contract for professional environmental management services for the wastewater treatment plants and the drinking water operators of the National Penitentiary System”) through which compliance has been given to executive decree No. 38924-S Reglamento para la calidad del Agua Potable, complying with the presentation of Operational Control and First Level (N1) reports required by said norm; on a semi-annual basis, the potability parameters in the existing water system have been measured, and the last report was made on October 20, 2023, in which compliance with established parameters is verified (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\nf) The drinking water is extracted from two main wells and the chlorination process is performed by \"drip\" where, through two chlorine pumps, the necessary dose is supplied to maintain the free residual chlorine parameters within the ranges required by legislation (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\ng) The wastewater treatment plant is located at a distance of between 85 and 150 meters from modules D, and for its management there is an operation and maintenance contract for WWTPs (2022LN-000007-0006900001 operation services, preventive and corrective maintenance of the wastewater treatment plants of the National Penitentiary System) which is responsible for operating the main plant. Additionally, the presentation of operational reports of said treatment system is complied with, in compliance with decree 33601-S Reglamento para el Vertido y Reúso de Aguas Residuales, and according to the last operational report of the wastewater treatment plant, the same is in compliance with the parameters established in the regulations (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\nh) The penitentiary center, and generally nationwide, the Ministerio de Justicia y Paz, uses the same models and materials to build the beds, and there are no medical records indicating that the beds affect the state of health of the officials and the population deprived of liberty (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\ni) It is solely the duty and responsibility of the population deprived of liberty to ensure the cleanliness of the beds in the modules that make up that ámbito (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\nj) The “gordomex” that covers part of the penitentiary structure is in good condition and covered with paint to prevent not only corrosion but also the weakening of the structure to provide the greatest security and containment (see report of the appealed penitentiary authority, added to the digital expediente).\n\nk) By official letter No. MS-DRRSCN-AJ-003-2024 of January 24, 2024, signed by the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 upon inspecting the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro on January 19, 2024, the following was recorded: “Engineer Ivan Gerardi Arias Chavarría proceeded to inspect several water pipes and it was possible to evidence that at the time of inspection, there was indeed potable water available and it was observed to be normal. He also evidenced that the drinking water parameters are met; the semi-annual drinking water quality report is attached, for the reported period from 07-01-2023 to 12-31-2023; the operating entity of the water supply system is Institutional and the laboratory responsible for reporting the results is Bioanalítica Pacífico SRL. Both Mr. Araya and Engineer Arias Chavarría of the Ministerio de Salud were able to evidence that the bed is in good condition; no problem or any possible harmful substance affecting the health of the person deprived of liberty was observed. It was possible to evidence, and the operational report for residual waters is attached, for the period from 10-01-2023 to 12-31-2023, where compliance with the reviewed parameters is met. The treatment plant was visited, and no foul odors were perceived. The medical opinion of Dr. Adín Largo Cruz, Medical Director of the Clínica La Reforma, was consulted via email, to see if what the appellant indicated is possible and if it could occur from water ingestion, also if there are more similar cases; to which the Doctor literally responded: 'During the past weeks, no water-related illnesses have been reported to this Medical Directorate in convivencia ámbito D. I am unaware of the particular case and the information provided is not clear enough to relate water ingestion to the indicated pathologies...'. A copy of the email is attached. Finally, no problem was evidenced with the appellant's 'gordomex' window; no presence of rust was observed. Additionally, regarding this point, it should be emphasized that modifying windows is an institutional security matter and must be addressed by all competent authorities. Conclusion: Therefore, no breaches of physical-sanitary conditions were evidenced in the CAI Jorge Arturo Montero Castro” -the emphasis is not from the original- (see report of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, added to the digital expediente).\n\nIII.- Regarding the specific case. After analyzing the evidentiary elements provided and the reports rendered under oath by the appealed penitentiary authority and the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, with timely warning of the consequences provided for in article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it has been accredited that the appellant [Name 001] is not deprived of liberty in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. This being the case, the appeal is dismissed with respect to this petitioner.\n\nRegarding the petitioner [Name 002], it has been accredited that he is under the authority of the Instituto Nacional de Criminología, serving a sentence of fifteen years and six months of imprisonment, located in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, convivencia ámbito D. Likewise, that in the last six months he has no record of dermal, digestive, or respiratory pathologies. Also, that the water from the penitentiary center is consumed by both the persons deprived of liberty and the staff working in the penitentiary facility, and none of the above has reported health problems due to water consumption.\n\nFurthermore, it is accredited that the Ministerio de Justicia y Paz has an environmental management contract (2021LN-0000060006900001 “Subscription of contract for professional environmental management services for the wastewater treatment plants and the drinking water operators of the National Penitentiary System”) through which compliance has been given to executive decree No. 38924-S Reglamento para la calidad del Agua Potable, complying with the presentation of Operational Control and First Level (N1) reports required by said norm; on a semi-annual basis, the potability parameters in the existing water system have been measured, and the last report was made on October 20, 2023, in which compliance with established parameters is verified.\n\nIn that sense, the respondent explains that the drinking water is extracted from two main wells and the chlorination process is performed by \"drip\" where, through two chlorine pumps, the necessary dose is supplied to maintain the free residual chlorine parameters within the ranges required by legislation.\n\nRegarding the wastewater treatment plant, it is accredited that it is located at a distance of between 85 and 150 meters from modules D, and for its management there is an operation and maintenance contract for WWTPs (2022LN-000007-0006900001 operation services, preventive and corrective maintenance of the wastewater treatment plants of the National Penitentiary System) which is responsible for operating the main plant. Additionally, the presentation of operational reports of said treatment system is complied with, in compliance with decree 33601-S Reglamento para el Vertido y Reúso de Aguas Residuales, and according to the last operational report of the wastewater treatment plant, the same is in compliance with the parameters established in the regulations.\n\nRegarding the beds, it is concluded that the penitentiary center, and generally nationwide, the Ministerio de Justicia y Paz, uses the same models and materials to build the beds, and there are no medical records indicating that the beds affect the state of health of the officials and the population deprived of liberty. In this regard, the respondent authority clarifies that it is solely the duty and responsibility of the population deprived of liberty to ensure the cleanliness of the beds in the modules that make up that ámbito.\n\nFurthermore, regarding the “gordomex” that covers part of the penitentiary structure, it is in good condition and covered with paint to prevent not only corrosion but also the weakening of the structure to provide the greatest security and containment.\n\nFinally, in response to this Tribunal's request to the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, in order to verify the conditions claimed by the appellant, they issued official letter No. MS-DRRSCN-AJ-003-2024 of January 24, 2024, in which, upon inspecting the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro on January 19, 2024, the following was recorded: “Engineer Ivan Gerardi Arias Chavarría proceeded to inspect several water pipes and it was possible to evidence that at the time of inspection, there was indeed potable water available and it was observed to be normal. He also evidenced that the drinking water parameters are met; the semi-annual drinking water quality report is attached, for the reported period from 07-01-2023 to 12-31-2023; the operating entity of the water supply system is Institutional and the laboratory responsible for reporting the results is Bioanalítica Pacífico SRL. Both Mr. Araya and Engineer Arias Chavarría of the Ministerio de Salud were able to evidence that the bed is in good condition; no problem or any possible harmful substance affecting the health of the person deprived of liberty was observed.\n\nIt was possible to demonstrate, and the operational report on wastewater for the period from 01-10-2023 to 31-12-2023 is attached, showing compliance with the reviewed parameters. The treatment plant was visited and no unpleasant odors were perceived. The opinion of the physician Dr. Adín Largo Cruz, Medical Director of the La Reforma Clinic, was consulted via email to determine whether what was indicated by the petitioner is possible and whether it could occur due to water ingestion, and also whether there are more similar cases; to which the Doctor responded verbatim: “During the past few weeks, no water-related illnesses in the D. living environment have been reported to this Medical Directorate. I am unaware of the specific case and the information provided is not clear enough to be able to relate the water ingestion to the indicated pathologies...\\\". A copy of the email is attached. Finally, no problem was evident with the petitioner’s “gordomex” window; no presence of rust was observed; furthermore, regarding this point it should be emphasized that modifying windows is a matter of institutional security and must be addressed by all competent authorities. Conclusion: Therefore, no breaches of physical-sanitary conditions were evident at the CAI Jorge Arturo Montero Castro” (emphasis not in the original).\n\nBy virtue of the considerations set forth, since it has not been verified through the contested facts that a violation of constitutional norms or principles has occurred in this case to the detriment of the petitioner, the dismissal of the appeal is the only appropriate course of action, as is hereby ordered.\n\nIV.- Note by Justices Cruz Castro and Rueda Leal, with drafting by the latter. We note that in this appeal we do not enter a dissenting vote as we ordinarily do and refer the matter to the Sentence Enforcement Judge (Juez de Ejecución de la Pena), given that the amparo (amparo) is related to health aspects that, according to the petitioner, affect him, which is an exception for us, given the relevance of that right to the very existence of the human being and whose resolution must be addressed expeditiously. Consequently, we deem it appropriate to hear the appeal on its merits.\n\nV.- Note by Justice Garro Vargas. In this specific case, I note that I do hear the amparo (amparo) appeal on its merits and I do not record, as I habitually do, the dissenting vote indicating that the matter should be referred to the Sentence Enforcement Court (Juzgado de Ejecución de la Pena). The foregoing, because the subject of the amparo (amparo) relates to the health of persons deprived of their liberty. Due to the speed with which the grievance must be addressed, I consider that the matter should be resolved in this jurisdiction.\n\nVI.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if any documents were provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of thirty working days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the \\\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\\\", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe appeal is declared without merit. Justices Cruz Castro and Rueda Leal record a note. Justice Garro Vargas records a note.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n YAGDGEYP4CK61\n\nEXPEDIENTE N° 23-031009-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:21:20.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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