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  "id": "nexus-sen-1-0007-1262156",
  "citation": "Res. 34113-2024 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Derecho de petición satisfecho antes de notificación del amparo",
  "title_en": "Right of petition satisfied before amparo notification",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo presentado por Efraín Barrios Sánchez contra la Presidencia de la República. El recurrente solicitó, el 2 de octubre de 2024, el nombre y correo electrónico del Secretario General de SETENA, mediante correo dirigido al despacho presidencial. Al no recibir respuesta oportuna, interpuso el amparo el 25 de octubre de 2024, alegando violación a su derecho de petición. Sin embargo, se constata que ese mismo 25 de octubre, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) respondió directamente al recurrente, proporcionándole la información solicitada: el nombre del director de SETENA (Andrés Cortéz Orozco) y su correo electrónico. Esta respuesta se produjo antes de que la autoridad recurrida fuera notificada del amparo, lo que ocurrió el 30 de octubre de 2024. En consecuencia, la Sala determina que la vulneración alegada cesó sin necesidad de su intervención, por lo que declara sin lugar el recurso.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by Efraín Barrios Sánchez against the Office of the President of Costa Rica. The petitioner had requested, on October 2, 2024, the name and email of the Secretary General of SETENA via email to the President's office. Receiving no timely response, he filed the amparo on October 25, 2024, alleging a violation of his right of petition. However, it was proven that on that same October 25, the Ministry of Environment and Energy (MINAE) directly responded to the petitioner, providing the requested information: the name of SETENA's director (Andrés Cortéz Orozco) and his email. This response occurred before the respondent authority was notified of the amparo, which happened on October 30, 2024. Consequently, the Chamber finds that the alleged violation ceased without requiring its intervention, and therefore dismisses the petition.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "15/11/2024",
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    "Sala Constitucional",
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    "Sala Constitucional",
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  "excerpt_es": "Así las cosas, visto que la gestión planteada por el petente fue atendida el 25 de octubre de 2024, de previo a la que la autoridad recurrida fuese notificada del presente recurso hecho que acaeció el 30 de octubre de 2024, por lo que lo procedente es desestimar el amparo como en efecto se dispone, dado que la vulneración alegada cesó sin que mediara la intervención de este Tribunal.",
  "excerpt_en": "Thus, given that the petitioner's request was answered on October 25, 2024, prior to the respondent authority being notified of this appeal, which occurred on October 30, 2024, it is appropriate to dismiss the amparo, as the alleged violation ceased without the intervention of this Court.",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 34113 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 15 de Noviembre del 2024 a las 09:20\n\nExpediente: 24-030059-0007-CO\n\nRedactado por: Anamari Garro Vargas\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 24-030059-0007-CO\n\nRes. Nº 2024034113\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de noviembre de dos mil veinticuatro .\n\nRecurso de amparo promovido por EFRAÍN BARRIOS SÁNCHEZ, cédula de identidad 0301820501, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 25 de octubre de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el 02 de octubre de 2024 remitió al despacho de la Presidencia de la República, por medio del correo electrónico despacho.presidente@presidencia.go.cr la siguiente solicitud: “... solicitarles el nombre completo y la dirección electrónica oficial, del actual Secretario(a) General de la Secretaría Técnina (sic) Nacional Ambiental (Setena)”. Reclama que no ha recibido respuesta alguna. Solicita la intervención de este Tribunal para que ordene al despacho de la Presidencia de la República a manifestarse con respecto a la solicitud de información planteada.\n\n2.- En resolución de las 09:57 horas del 30 de octubre de 2024, se da curso al proceso y solicita informe al director del despacho de la Presidencia de la República, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital el 05 de noviembre de 2024, informa bajo juramento Gabriel Arturo Aguilar Vargas, en su condición de director de Despacho del Presidente de la República, que “En atención a lo solicitado, se pone en conocimiento de su honorable Tribunal que en efecto el 02 de octubre de 2024 se recibió la gestión del recurrente al correo electrónico despacho.presidencia@presidencia.go.cr, medio oficial de comunicaciones de este despacho. En atención a su misiva el 25 de octubre pasado se trasladó la gestión del recurrente al Ministerio de Ambiente y Energía, al ser el ente encargado de la materia, lo cual se puso en conocimiento del propio amparado al medio señalado para tal efecto. Ahora bien, el mismo 25 de octubre de 2024, el MINAE atendió la gestión del recurrente respuesta que le fue notificada al correo electrónico señalado en la gestión planteada, en la que se le indicó: “Estimado don Jaime, el director de SETENA se llama Andres Cortez Orozco y lo puedo localizar al correo: acortez@setena.go.cr, saludos” Así las cosas, conforme a los hechos y las pruebas expuestas considero improcedente la presente acción y solicito sea declarada sin lugar, esto por cuanto su accionar ha sido dentro del marco de mi competencia, se advierte que la gestión fue atendida incluso antes de que mi representada fuera notificada de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 30 de octubre de 2024”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 02 de octubre de 2024 solicitó por correo electrónico una información al Despacho de la Presidencia de la República; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no le han brindado respuesta, en perjuicio de sus derechos fundamentales.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na)    El 02 de octubre de 2024, el recurrente envió desde la cuenta de correo biodiversidadcr@gmail.com a la dirección electrónica despacho.presidente@presidencia.go.cr, una gestión dirigida al Despacho de la Presidencia de la República, en los siguientes términos: “Me remito a ustedes muy atentamente con la finalidad de solicitarles el nombre complete y la dirección electrónica oficial, del actual Secretario (a) General de la Secretaria Técnina (sic) Nacional Ambiental (Setena). Saludos cordiales, quedando atento al envío de la información solicitada” (véase prueba documental aportada por la parte recurrente, agregada al expediente digital).\n\nb) El 25 de octubre de 2024, se le contestó a la cuenta de correo electrónico del recurrente –biodiversidadcr@gmail.com–, lo siguiente: “Estimado don Jaime, el director de SETENA se llama Andres Cortez Orozco y lo puedo localizar al correo: acortez@setena.go.cr, saludos” (véase prueba documental aportada por la parte recurrente, agregada al expediente digital).\n\nc)  El 30 de octubre de 2024, la autoridad recurrida fue notificada de la resolución inicial del recurso de amparo (véase acta de notificación, agregada al expediente digital).\n\nIII.- Sobre el caso en concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados, se tiene acreditado que el 02 de octubre de 2024, el recurrente envió desde la cuenta de correo biodiversidadcr@gmail.com a la dirección electrónica despacho.presidente@presidencia.go.cr, una gestión dirigida al Despacho de la Presidencia de la República, en los siguientes términos: “Me remito a ustedes muy atentamente con la finalidad de solicitarles el nombre complete y la dirección electrónica oficial, del actual Secretario (a) General de la Secretaria Técnina (sic) Nacional Ambiental (Setena). Saludos cordiales, quedando atento al envío de la información solicitada”. Luego, el 25 de octubre de 2024, se le contestó a la cuenta de correo electrónico del recurrente –biodiversidadcr@gmail.com–, lo siguiente: “Estimado don Jaime, el director de SETENA se llama Andres Cortez Orozco y lo puedo localizar al correo: acortez@setena.go.cr, saludos”.\n\nAsí las cosas, visto que la gestión planteada por el petente fue atendida el 25 de octubre de 2024, de previo a la que la autoridad recurrida fuese notificada del presente recurso hecho que acaeció el 30 de octubre de 2024, por lo que lo procedente es desestimar el amparo como en efecto se dispone, dado que la vulneración alegada cesó sin que mediara la intervención de este Tribunal.\n\nIV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\n\nAlexandra Alvarado P.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosibel Jara V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n RSB2VV477TS061\n\nEXPEDIENTE N° 24-030059-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:39:00.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Sala Constitucional\n\nResolution No. 34113 - 2024\n\nResolution Date: 15 November 2024 at 09:20\n\nExpediente: 24-030059-0007-CO\n\nDrafted by: Magistrate Anamari Garro Vargas\n\nType of matter: Recurso de amparo\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\nText of the resolution\n\nExp: 24-030059-0007-CO\n\nRes. No. 2024034113\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the fifteenth of November, two thousand twenty-four.\n\nRecurso de amparo filed by EFRAÍN BARRIOS SÁNCHEZ, identity card 0301820501, against the PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- By document incorporated into the digital expediente on 25 October 2024, the petitioner files a recurso de amparo and states that on 02 October 2024, he sent to the office of the Presidencia de la República, through the email despacho.presidente@presidencia.go.cr, the following request: \"... to request the full name and official email address of the current Secretario(a) General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena)\". He claims that he has not received any response. He requests this Court's intervention to order the office of the Presidencia de la República to issue a statement regarding the information request submitted.\n\n2.- In a resolution at 09:57 hours on 30 October 2024, the proceedings are admitted, and a report is requested from the director of the office of the Presidencia de la República regarding the facts alleged by the petitioner.\n\n3.- By document incorporated into the digital expediente on 05 November 2024, Gabriel Arturo Aguilar Vargas, in his capacity as director of the Despacho del Presidente de la República, reports under oath that \"In response to the request, this honorable Court is informed that indeed on 02 October 2024, the petitioner's communication was received at the email despacho.presidencia@presidencia.go.cr, the official means of communication for this office. In response to his missive, on the past 25 October, the petitioner's communication was forwarded to the Ministerio de Ambiente y Energía, as it is the entity in charge of the matter, which was communicated to the amparo petitioner himself at the channel indicated for such purpose. Now, on that same 25 October 2024, the MINAE responded to the petitioner's communication, which was notified to the email address indicated in the request, in which he was told: \"Estimado don Jaime, the director of SETENA is named Andres Cortez Orozco and you can reach him at the email: acortez@setena.go.cr, saludos\" That being the case, based on the facts and evidence presented, I consider this action without merit and request it be dismissed, this because my conduct has been within the scope of my competence; it is noted that the request was addressed even before my represented party was notified of the filing of this amparo, which occurred on 30 October 2024\". He requests that the recurso be dismissed.\n\n4.- Legal requirements have been observed in the proceedings followed.\n\nDrafted by Magistrate Garro Vargas; and,\n\nConsiderando:\n\nI.- Object of the recurso. The petitioner alleges that on 02 October 2024, he requested information by email from the Despacho de la Presidencia de la República; however, as of the date of filing this recurso, he has not been given a response, to the detriment of his fundamental rights.\n\nII.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:\n\na) On 02 October 2024, the petitioner sent from the email account biodiversidadcr@gmail.com to the email address despacho.presidente@presidencia.go.cr, a communication addressed to the Despacho de la Presidencia de la República, in the following terms: \"I am writing to you most attentively in order to request the full name and official email address of the current Secretario(a) General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Saludos cordiales, looking forward to receiving the requested information\" (see documentary evidence provided by the petitioner, added to the digital expediente).\n\nb) On 25 October 2024, a response was sent to the petitioner's email account –biodiversidadcr@gmail.com–, stating the following: \"Estimado don Jaime, the director of SETENA is named Andres Cortez Orozco and you can reach him at the email: acortez@setena.go.cr, saludos\" (see documentary evidence provided by the petitioner, added to the digital expediente).\n\nc) On 30 October 2024, the respondent authority was notified of the initial resolution of the recurso de amparo (see notification record, added to the digital expediente).\n\nIII.- Regarding the specific case. After analyzing the evidentiary elements provided, it is established that on 02 October 2024, the petitioner sent from the email account biodiversidadcr@gmail.com to the email address despacho.presidente@presidencia.go.cr, a communication addressed to the Despacho de la Presidencia de la República, in the following terms: \"I am writing to you most attentively in order to request the full name and official email address of the current Secretario(a) General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Saludos cordiales, looking forward to receiving the requested information\". Subsequently, on 25 October 2024, a response was sent to the petitioner's email account –biodiversidadcr@gmail.com–, stating the following: \"Estimado don Jaime, the director of SETENA is named Andres Cortez Orozco and you can reach him at the email: acortez@setena.go.cr, saludos\".\n\nThat being the case, given that the request submitted by the claimant was addressed on 25 October 2024, prior to the respondent authority being notified of this recurso, an event which occurred on 30 October 2024, the appropriate course is to dismiss the amparo as hereby ordered, since the alleged violation ceased without the intervention of this Court.\n\nIV.- Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, as provided in the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of 22 August 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19, of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on 3 May 2012, Article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe recurso is dismissed.\n\nFernando Castillo V.\nPresidente\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nAlexandra Alvarado P.\n\nRosibel Jara V.\n\nDigitally Signed Document\n-- Verification code --\n\nRSB2VV477TS061\n\nEXPEDIENTE N° 24-030059-0007-CO\n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:39:00."
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