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  "id": "nexus-sen-1-0007-1267321",
  "citation": "Res. 36803-2024 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Desistimiento de amparo por botadero clandestino en Palmares",
  "title_en": "Amparo Withdrawal for Illegal Dump in Palmares",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por vecinos del sector La Cocaleca en Palmares, quienes denunciaron la existencia de un botadero clandestino de residuos sólidos que contamina el cauce del Río Grande, afecta mantos acuíferos, el paisaje y la calidad de vida de los residentes. Los recurrentes presentaron denuncias ante la Municipalidad de Palmares, el Ministerio de Salud y el SINAC. Señalaron que, pese a las respuestas institucionales, la municipalidad no limpió eficazmente el sitio, limitándose a cercarlo. Durante la tramitación del amparo, los propios recurrentes presentaron escrito de desistimiento, alegando que el proceso estaba incompleto. La Sala, aplicando el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, acogió el desistimiento por considerar que los derechos reclamados —ambientales— no son renunciables en principio, pero el desistimiento voluntario y expreso de los accionantes permite archivar el expediente, sin perjuicio de reabrirse si la satisfacción extraprocesal resultara incumplida.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by residents of La Cocaleca sector in Palmares, who reported an illegal solid waste dump contaminating the Río Grande, affecting aquifers, the landscape, and residents' quality of life. The petitioners filed complaints with the Municipality of Palmares, the Ministry of Health, and SINAC. They argued that despite institutional responses, the municipality did not effectively clean the site but merely fenced it. During the proceedings, the petitioners themselves submitted a notice of withdrawal, claiming the amparo was incomplete. Applying Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Chamber accepted the withdrawal, reasoning that although environmental rights are not waivable, the voluntary and express withdrawal allows the case to be archived, subject to reopening if any out-of-court satisfaction remains unfulfilled.",
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    "artículo 52 Ley de la Jurisdicción Constitucional",
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    "botadero clandestino",
    "residuos sólidos",
    "contaminación de río",
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    "Municipalidad de Palmares",
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    "solid waste",
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    "Constitutional Chamber",
    "Municipality of Palmares",
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  "excerpt_es": "Artículo 52. (...)\n\nEl recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se archivará el expediente si, a juicio de la Sala Constitucional, el recurso involucrare solamente derechos patrimoniales u otros renunciables. De lo contrario, continuará su tramitación.\n\nCuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.",
  "excerpt_en": "Article 52. (...)\n\nThe petitioner may withdraw the amparo, in which case the file shall be archived if, in the judgment of the Constitutional Chamber, the action involves solely patrimonial rights or other waivable rights. Otherwise, the proceedings shall continue.\n\nWhen the withdrawal is based on an out-of-court satisfaction of the rights or freedoms claimed by the interested party, the file may be reopened at any time if it is shown that the agreed satisfaction has been unfulfilled or delayed.",
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    "summary_es": "La Sala Constitucional acogió el desistimiento voluntario de los recurrentes y ordenó el archivo del expediente."
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      "quote_es": "Los recurrentes alegan que “al transitar por dicha ruta, aproximadamente 200 metros sur de la ‘Granja Los Pollitos’, se observa una cantidad importante de residuos sólidos al costado del camino."
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      "quote_es": "El recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se archivará el expediente si, a juicio de la Sala Constitucional, el recurso involucrare solamente derechos patrimoniales u otros renunciables."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1267321",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 36803 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 10 de Diciembre del 2024 a las 09:30\n\nExpediente: 24-033816-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nEXPEDIENTE N° 24-033816-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2024036803\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinticuatro .\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por JUAN ANDRÉS CARRILLO SALAZAR, cédula de identidad 0208570197, SERGIO TORRES QUESADA, cédula de identidad 0208510285 Y VÍCTOR DANIEL CAMPOS ARIAS, cédula de identidad 0208500786, a favor de ELLOS MISMOS Y DE JUAN PABLO ZÚÑIGA MUÑOZ, cédula de identidad 0119180438, contra la MUNICIPALIDAD DE PALMARES, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito incorporado a las 11:56 horas del 29 de noviembre de 2024, la parte recurrente alega que “1. Que el día martes 03 de septiembre del año 2024 en horas de la mañana, transitamos sobre la Ruta Terciaria N. 715, precisamente en el sector Barrio La Cocaleca, en el distrito de Zaragoza, cantón de Palmares, provincia de Alajuela (La Coleca, camino a Tajo Gavilanes, ruta a Naranjo). 2. Que al transitar por dicha ruta, aproximadamente 200 metros sur de la “Granja Los Pollitos”, se observa una cantidad importante de residuos sólidos al costado del camino. 3. Que los desechos encontrados en el lugar producen un fuerte y pésimo olor muy notorio al transitar por la zona, ya sea en vehículo o a pie, lo cual afecta a los transeúntes que frecuentan la zona o, peor aún, a las personas que residen cerca de este botadero clandestino. 4. Que al acercarse para indagar sobre estos desechos y el terrible olor que producen, se descubre una operación clandestina correspondiente a un vertedero de todo tipo de desechos indeseables, siendo evidente la prolongada estancia de mencionados desechos en lugar, ya que, es notoria la acumulación de una importante cantidad de desechos y degradación de los mismos por el paso del tiempo. 5. Que la existencia del vertedero en cuestión, genera residuos líquidos, los cuales son lixiviados y llegan a contaminar mantos acuíferos, así como también llegan a afectar el ecosistema que se desarrolla alrededor de estos mantos. 6. Que al conversar con los vecinos de la zona, estos afirman que el vertedero lleva operando bastante tiempo y que la Municipalidad de Palmares no ha impedido efectivamente, la continuidad de la operatividad ni mucho menos ha desplazado personal para la limpieza de la zona. 7. Que se puede observar una conexión directa entre el cauce del Río Grande y el vertedero, el cual recoge y desplaza “río abajo” una gran cantidad de desechos de todos los residuos que recoge de este botadero clandestino, contaminando las aguas del río, las cuales se viajan cuenca abajo y terminan desembocando en el Océano Pacífico. Esto afecta a los organismo que allí habitan y que dependen del Río Grande para su subsistencia, a su vez que empobrece la calidad de vida de las personas por el mal olor que produce. 8. Que por inquietud y preocupación de los denunciantes, se descendió al cauce del Río Grande en el lugar donde tuvieron lugar los hechos (descrito en el HECHO 2) para indagar sobre el desplazamiento de residuos sólidos provenientes del botadero clandestino, encontrando desechos a lo largo de la orilla del Río Grande, en sus dos orillas. 9. Que la existencia de este botadero clandestino genera una afectación al paisaje de la zona, pues este resulta ser una imagen maravillosa de la flora y el ecosistema que se haya en la zona. Sin embargo, este botadero minimiza la belleza del lugar. 10.Que la existencia de este botadero clandestino, genera gases de efecto invernadero por la existencia de residuos, vulnerando el bien jurídico del ambiente. 11. En razón de esto, se presentó la respectiva denuncia ambiental ante la Municipalidad de Palmares el dia 12 de septiembre del 2024, en razón de que tomaran las medidas al caso: como lo era dar cierre en su totalidad al funcionamiento de dicho vertedero, que se gestiona la limpieza efectiva del vertedero donde se recogieran los residuos y enviarlos a un centro de tratamiento, que brindare información y realizar una capacitación sobre el correcto manejo de los residuos a los vecinos y por último que hiciere una colocación de una maya a la orilla de la calle donde se situaba el botadero. La cual fue recibida en la Plataforma de Servicios en esta misma fecha a las 12:37 de la tarde. 12.Ese mismo día se presenta la denuncia ante el Ministerio de Salud y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación en razón de que estos también intervinieran debido a la contaminación ambiental, causada por la omisión de la Municipalidad de Palmares. 13.El 17 de septiembre el Sistema Nacional de Áreas de conservación da respuesta a la denuncia, mencionando que después de haber realizado la visita al sitio se determina la existencia del botadero clandestino. 14.El 23 de septiembre del año 2024 el Ministerio de Salud da respuesta a la denuncia, emitiendo el oficio MS-DRRSCO-DARS-P-RS-778-2024donde identifica una inadecuada disposición de residuos sólidos, por lo que emite una orden sanitaria a la Municipalidad de Palmares para que elimine la situación identificada. 15.El día 1 de octubre del 2024, la Municipalidad de Palmares dio una respuesta mediante vía correo electrónico, informando que tomaron cartas en el asunto y están desarrollando un Plan de Acción para abordar la problemática de manera efectiva. Mencionando que estas acciones se implementen en un plazo estimado de 2 semanas a partir de dicha fecha. 16.El viernes 2 de noviembre del 2024, se volvió a visitar el lugar mencionado en el hecho primero, en busca de verificar si la Municipalidad había tomado las medidas según la respuesta a la denuncia la cuales informaron el 1 de octubre, a lo cual se observó que cerraron con una cerca la zona del vertedero que daba a la calle, sin embargo no había hecho limpieza de los residuos presentes. 17.Por lo que se evidencia que la manera de actuar de la municipalidad no fue eficiente en la recolección de los residuos sólidos, que siguen estando al aire y generando contaminación al paisaje, contaminación de mantos acuíferos y por escorrentía contaminación al cauce.\" (sic.)\n\n2.- Mediante escrito incorporado a las 16:53 horas del 2 de diciembre de 2024, los recurrentes alegan lo siguiente: “Nos presentamos ante ustedes para interponer formal escrito de desestimación del presente proceso en razón de que el amparo interpuesto se encuentra incompleto, por lo que consideramos que es oportuno desestimar el presente proceso.”\n\n3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\n   \n\nI.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, mediante escrito posterior al de interposición, la parte recurrente desistió de este amparo. En este contexto, nótese que el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone lo siguiente:\n\n“Artículo 52. (...)\n\nEl recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se archivará el expediente si, a juicio de la Sala Constitucional, el recurso involucrare solamente derechos patrimoniales u otros renunciables. De lo contrario, continuará su tramitación.\n\nCuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”\n\nEn virtud de lo anterior, lo procedente es acoger el desistimiento y ordenar el archivo de este expediente.\n\nII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nArchívese este expediente.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nIngrid Hess H.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Enrique Lara G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n OT0YVVZK03861\n\nEXPEDIENTE N° 24-033816-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:45:47.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "RESOLUTION No. 36803 - 2024\n\nResolution Date: December 10, 2024 at 09:30\n\nCase File: 24-033816-0007-CO\n\nDrafted by: Fernando Castillo Víquez\n\nType of Matter: Amparo appeal\n\nReviewed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\nText of the resolution\n\nEXPEDIENTE N° 24-033816-0007-CO\n\nPROCEEDING: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2024036803\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on December tenth, two thousand twenty-four.\n\nAmparo appeal filed by JUAN ANDRÉS CARRILLO SALAZAR, identity card 0208570197, SERGIO TORRES QUESADA, identity card 0208510285 AND VÍCTOR DANIEL CAMPOS ARIAS, identity card 0208500786, on behalf of THEMSELVES AND JUAN PABLO ZÚÑIGA MUÑOZ, identity card 0119180438, against the MUNICIPALIDAD DE PALMARES, EL MINISTERIO DE SALUD AND EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.\n\nResultando:\n\n1.- By brief incorporated at 11:56 a.m. on November 29, 2024, the appellants allege that “1. That on Tuesday, September 3, 2024, in the morning hours, we traveled along Tertiary Route No. 715, precisely in the Barrio La Cocaleca sector, in the Zaragoza district, Palmares canton, Alajuela province (La Coleca, road to Tajo Gavilanes, route to Naranjo). 2. That while traveling along said route, approximately 200 meters south of “Granja Los Pollitos”, a significant quantity of solid waste (residuos sólidos) was observed at the roadside. 3. That the waste found at the site produces a strong and terrible odor, very noticeable when passing through the area, whether by vehicle or on foot, which affects the passersby who frequent the area or, worse still, the people who reside near this illegal dump (botadero clandestino). 4. That upon approaching to investigate this waste and the terrible odor it produces, a clandestine operation corresponding to a dump for all types of undesirable waste was discovered, the prolonged stay of the aforementioned waste at the site being evident, since the accumulation of a significant amount of waste and its degradation over time are notorious. 5. That the existence of the dump in question generates liquid waste, which are leachate (lixiviados) and pollute aquifers, as well as affecting the ecosystem that develops around these aquifers. 6. That upon speaking with neighbors in the area, they state that the dump has been operating for quite some time and that the Municipalidad de Palmares has not effectively prevented the continuity of the operation, nor has it dispatched personnel to clean the area. 7. That a direct connection can be observed between the Río Grande watercourse and the dump, which collects and displaces “downriver” a large amount of waste of all kinds that it collects from this illegal dump, contaminating the river's waters, which travel downstream and eventually flow into the Pacific Ocean. This affects the organisms that live there and depend on the Río Grande for their livelihood, while also impoverishing people's quality of life due to the bad odor it produces. 8. That due to the concern and worry of the complainants, they descended to the Río Grande watercourse at the place where the events occurred (described in FACT 2) to investigate the displacement of solid waste coming from the illegal dump, finding waste along the banks of the Río Grande, on both banks. 9. That the existence of this illegal dump impacts the area's landscape, as this is a wonderful image of the flora and ecosystem found in the zone. However, this dump diminishes the beauty of the place. 10. That the existence of this illegal dump generates greenhouse gases due to the presence of waste, violating the legal right to the environment. 11. Due to this, the respective environmental complaint was filed with the Municipalidad de Palmares on September 12, 2024, so that they would take appropriate measures: such as completely shutting down the operation of said dump, managing the effective cleaning of the dump where the waste would be collected and sent to a treatment center, providing information and conducting training on correct waste management for the neighbors, and finally, placing a mesh fence at the edge of the road where the dump was located. This was received at the Services Platform on the same date at 12:37 in the afternoon. 12. That same day, the complaint was filed with the Ministerio de Salud and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación so that they would also intervene due to the environmental pollution caused by the omission of the Municipalidad de Palmares. 13. On September 17, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación responded to the complaint, mentioning that after having visited the site, the existence of the illegal dump was determined. 14. On September 23, 2024, the Ministerio de Salud responded to the complaint, issuing official communication MS-DRRSCO-DARS-P-RS-778-2024 where it identifies an inadequate disposal of solid waste, for which it issues a sanitary order to the Municipalidad de Palmares to eliminate the identified situation. 15. On October 1, 2024, the Municipalidad de Palmares responded via email, informing that they took action on the matter and are developing an Action Plan to address the problem effectively. Mentioning that these actions would be implemented within an estimated period of 2 weeks from said date. 16. On Friday, November 2, 2024, the place mentioned in the first fact was visited again, seeking to verify if the Municipality had taken measures according to the response to the complaint which they reported on October 1, at which point it was observed that they closed off the dump area facing the street with a fence; however, the existing waste had not been cleaned up. 17. It is therefore evident that the municipality's manner of acting was not efficient in the collection of the solid waste, which continues to be out in the open, generating landscape pollution, aquifer pollution, and, by runoff, pollution of the watercourse.” (sic.)\n\n2.- By brief incorporated at 4:53 p.m. on December 2, 2024, the appellants allege the following: “We appear before you to formally file a motion for dismissal (desestimación) of the present proceeding because the filed amparo is incomplete, and we therefore consider it appropriate to dismiss the present proceeding.”\n\n3.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.\n\nDrafted by Magistrate Castillo Víquez; and,\n\nConsiderando:\n\nI.- Regarding the specific case. In the case at hand, by means of a brief subsequent to the filing, the appellants withdrew (desistió) this amparo. In this context, note that Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional provides as follows:\n\n“Article 52. (...)\n\nThe appellant may withdraw (desistir) the amparo, in which case the case file will be archived if, in the judgment of the Sala Constitucional, the appeal involves only property rights or other waivable rights. Otherwise, its processing will continue.\n\nWhen the withdrawal (desistimiento) is based on an extra-procedural satisfaction of the rights or freedoms claimed by the interested party, the case file may be reopened at any time, if it is demonstrated that the agreed satisfaction has resulted in non-compliance or delay.”\n\nBy virtue of the foregoing, it is appropriate to accept the withdrawal (desistimiento) and order the archiving of this case file.\n\nII.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nArchívese this case file."
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