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  "id": "nexus-sen-1-0007-1267393",
  "citation": "Res. 37256-2024 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Desistimiento de amparo por satisfacción extraprocesal",
  "title_en": "Desistance of amparo due to extra-procedural satisfaction",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por Ana Cristina Morales González, funcionaria del Ministerio de Salud, quien alegaba violación al debido proceso, derecho al trabajo y principio de igualdad. La recurrente había sido seleccionada en un concurso público para una plaza de Servicio Civil 1-A en saneamiento ambiental, pero el Ministerio le exigió posteriormente un requisito no previsto: la incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en un plazo imposible. Antes de que la Sala resolviera el fondo, la recurrente presentó desistimiento al haber llegado a un acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio. La Sala, aplicando el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tiene por desistido el recurso y ordena archivar el expediente, advirtiendo que podrá reabrirse si se demuestra que la satisfacción acordada fue incumplida o tardía.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber hears an amparo filed by Ana Cristina Morales González, an official of the Ministry of Health, who alleged violation of due process, the right to work, and the principle of equality. The petitioner had been selected in a public competition for a Civil Service 1-A position in environmental health, but the Ministry subsequently demanded an unforeseen requirement: joining the Federated College of Engineers and Architects (CFIA) within an impossible deadline. Before the Chamber ruled on the merits, the petitioner filed a desistance after reaching an agreement with the Ministry's Human Resources Directorate. Applying Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Chamber accepts the desistance and orders the case to be archived, warning that it may be reopened if the agreed satisfaction is unfulfilled or delayed.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "13/12/2024",
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    "recurso de amparo",
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    "Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos",
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  "keywords_en": [
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    "Federated College of Engineers and Architects",
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    "Civil Service",
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    "Ministry of Health"
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  "excerpt_es": "Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 14:51 horas del 04 de diciembre de 2024, la recurrente solicitó tener por desistido este proceso de amparo. Sobre el particular, el desistimiento se funda en la satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados, en los términos del artículo 52 párrafo tercero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que procede el archivo del expediente, con la advertencia de que éste podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.\n\nSe tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.",
  "excerpt_en": "By writing incorporated into the electronic file at 14:51 on December 4, 2024, the petitioner requested that this amparo proceeding be deemed desisted. In this regard, the desistance is based on the extra-procedural satisfaction of the rights or freedoms claimed, under the terms of Article 52, third paragraph, of the Constitutional Jurisdiction Law, and therefore it is appropriate to archive the file, with the warning that it may be reopened at any time if it is shown that the agreed satisfaction has been unfulfilled or delayed.\n\nThe appeal is deemed desisted. Let the file be archived.",
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    "summary_en": "The amparo appeal is deemed desisted due to extra-procedural satisfaction of the claimed rights, and the case is ordered to be archived.",
    "summary_es": "Se tiene por desistido el recurso de amparo debido a la satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados, y se ordena archivar el expediente."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 37256 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 13 de Diciembre del 2024 a las 09:30\n\nExpediente: 24-033975-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\nSentencias Relacionadas\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nEXPEDIENTE N° 24-033975-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2024037256\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veinticuatro .\n\n Recurso de amparo interpuesto por ANA CRISTINA MORALES GONZÁLEZ, cédula de identidad 0205280270, contra el MINISTERIO DE SALUD. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 15:56 horas del 02 de diciembre de 2024, la recurrente interpone recurso de amparo, y manifiesta lo siguiente: “(…) Quien suscribe Ana Cristina Morales González, cédula de identidad numero 205280270 Licenciada en Ingeniería en Gestión Ambiental, funcionaria del Ministerio de Salud desde el año 2021 quien he venido ocupando un puesto de Técnico 3 especialidad Saneamiento Ambiental, en la unidad de atención al Cliente del área Rectora de Salud del Sarchí, desde junio del 2022 en área Rectora de Salud de Liberia y actualmente en la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud de Liberia, Guanacaste, por este medio me presento ante esa Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de interponer Recurso de Amparo contra el Ministerio de Salud y la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio de Salud, ya que tal y como lo indicare, se me está violado flagrantemente el derecho fundamental al trabajo lo cual implica mi libertad de elegir o aceptar mi profesión y derecho que permite a toda persona vivir con dignidad, y al ejercicio profesional de la profesional, derecho reconocido como fundamental en nuestra Constitución Política, también siento que se me ha violentado el Debido Proceso puesto que luego de haber cumplido a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Civil para el concurso en propiedad de una Plaza de la Clase Profesional de Servicio Civil 1-A, lo cual me fue confirmado el día 10 de octubre del año en curso, donde la Señora Damaris Coto funcionaria del Departamento de Recursos Humanos me informa lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Por este medio hago de su estimable conocimiento que producto de su participación en la Resolución de la Nómina Nº 00548-2024, asociada al Pedimento de Personal MS-00053-2022, usted fue recomendada/o para ser seleccionada en el puesto Nº57538 de la clase Profesional (a) Servicio Civil 1 A, Especialidad: Saneamiento Ambiental, subespecialidad: sin subespecialidad, con ubicación en la Dirección Área Rectora de La Unión. Derivado de dicha recomendación de selección se ha establecido una fecha tentativa de rige de nombramiento 01-12-2024”. SOBRE LOS HECHOS 1-Sin ningún sustento técnico o legal, luego de haberme sometido a todo el proceso de selección tal y como lo mencioné, y luego de haber sido seleccionada para ocupar dicha plaza en propiedad ya que me ajusté a las disposiciones contenidos sobre la materia por La Dirección General del Servicio Civil y en apego a lo dispuesto en el numeral 27 del Estatuto del Servicio Civil, se me solicita otro requisito que no estaba contemplado en el concurso inicial, pero lo más agravante es que a pesar de haber cumplido con todo, ese requisito extra que se me solicita para su cumplimiento se establece un plazo antojadizo sin sustento legal e incumplible, pues se me solicita estar incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para lo cual se le concede un plazo que vence el día de hoy, 02 de diciembre del 2024. 2-Reitero que cumplí con todas las disposiciones, ya que me sometí a las evaluaciones que el Ministerio de Salud me exigió y que con mucho respeto acaté y cumplí a cabalidad. Dentro de los incidentes del caso, reitero que el pasado miércoles 2 de octubre del año en curso, recibí un correo electrónico de la Unidad de Recursos Humanos de la DGS; donde se me indica expresamente que estoy conformando la nómina 00548-2024, para la Clase Profesional de Servicio Civil 1-A, especialidad Saneamiento Ambiental, Puesto destacado en el Área Rectora de Salud La Unión de Tres Ríos de la Provincia de Cartago, y una condición de nombramiento en propiedad. Entre otras cosas en dicho correo; se hacía referencia a los Requisitos a cumplir; dentro de los cuales específicamente se hacía referencia a: Académicos: • Bachillerato en una carrera atinente con la especialidad del puesto. Legales: • Incorporación al Colegio Profesional que regula el ejercicio de la profesión, siempre que la Ley Orgánica del mismo así lo establezca y considerando el grado académico que ésta exprese para dicho ejercicio, en cuanto a este requisito en particular debo indicar que me encuentro incorporada desde el 2018 en el colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, que me encuentro al día en mis colegiaturas y esto se encuentra debidamente certificado por dicho Colegio profesional. 3-Que dentro del proceso del concurso; mediante oficio Circular ARSP-CIR-1-2024; también, como requisito obligatorio se me solicita enviar Currículum Vitae y Atestados Académicos a los siguientes correos electrónicos: damaris.coto@misalud.go.cr, gustavo.castilloc@misalud.go.cr para lo cual se estableció un plazo comprendido entre el 02 al 08 de octubre del 2024 hasta las 12:00 m.d, requisito que cumplí tal y como se dispuso el día 04 de octubre 2024; es decir, cumplí en tiempo y forma, hecho que fue confirmado por parte de la señora Damaris Coto Quirós funcionaria de recursos humanos del nivel central del Ministerio de Salud, el día 07 de octubre del año en curso. 4-El día 10 de octubre del presente año; recibí un correo electrónico por parte de la señora Damaris Coto Cordero funcionaria del Departamento de Recursos Humanos del nivel central, en el cual se me indicaba lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Se le comunica que usted está integrando la Nómina 00548-2024, para la Clase Profesional de Servicio Civil 1-A, especialidad Saneamiento Ambiental, puesto destacado en el Área Rectora de Salud La Unión. Se le convoca a realizar la prueba de conocimiento específico y entrevista el día 16 de octubre 2024 a las 09:00 a.m. en el Área Rectora de Salud La Unión, ubicada 100 sur de Panadería Musmanni, Tres Ríos. En caso de tener alguna consulta, desestimar su participación o no estar interesado de participar en dicha nómina, favor comunicarlo a Gustavo Castillo Cordero al siguiente correo electrónico gustavo.castilloc@misalud.go.cr, o llamar al número telefónico 4003-6161. Presentar fotocopia de la cédula de identidad el día de la entrevista. Nota: De no presentarse y no realizar la entrevista y pruebas se le excluirá del registro de elegibles. (Solo serán incluidos de nuevo en el registro los candidatos que presenten alguna de las razones que indica el punto 2.2.8 de la circular ARSP2024.” 5- Que en acatamiento a lo indicado en el punto anterior, el día 16 de octubre de 2024; me presenté a las 8 am. al Área Rectora de Salud de Tres Ríos, siendo en la sala de reuniones de dicha Área de Salud el sitio donde se me aplicó el examen de conocimiento técnico de la especialidad (saneamiento ambiental) en la que Servicio Civil me declaro como idónea y otro examen de competencias y capacidades, pruebas que realice ese mismo día; encontrándose presente la Directora de Área; Dra. Angela Morales Soto, la Dra. Ingrid Serrano Leandro de Recursos Humanos de la Región Central Este, el señor Gustavo Castillo Cordero del Proceso Logístico y Administrativo, además en ese momento estaban presentes tres personas más. Entiendo que una de esas personas presentes es Psicóloga; profesional que me realizo una prueba que duró 40 minutos aproximadamente. 6-Que el día 18 del mes de octubre del año en curso, recibí un correo electrónico de parte del señor Gustavo Castillo Cordero en el cual expresamente me informa lo siguiente: Resultado final de participación en la nómina 00548-2024, oficio MS-DRRSCE-UALA-700-2024 referente a \"Resultado final de participación en la nómina 00548-2024\". En el oficio de marras, se me indica expresamente que gané las pruebas y los resultados obtenidos alcanzan una calificación superior al 70% para conformar la nómina de elegibles finales. 7-El día 28 de octubre del presente año, recibí el correo electrónico de parte de la señora Damaris Coto de Recursos Humanos, en el cual me informa lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Se le comunica que el proceso resolutivo de la Nómina N°00548-2024 se realizó conforme al artículo 27 del Estatuto de Servicio Civil. Por lo anterior, usted es la oferente recomendada para ser seleccionada en la Nómina N°00548-2024, para la clase Profesional de Servicio Civil 1-A, especialidad Saneamiento Ambiental, puesto destacado en el Área Rectora de Salud La Unión. En los próximos días, los compañeros que tienen a cargo este proceso le estarán comunicando el trámite a seguir. 8-El mismo día 28 de octubre del 2024; recibo correo electrónico de parte del señor Gustavo Castillo Cordero de la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo de la Región Central En este se hace referencia al Oficio MS-DRRSCE-UALA-0724-2024 firmado digitalmente por el señor: Randy Sánchez Figueroa, jefe de la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo de la Dirección de la Dirección Regional Central Este; en el cual se me convoca para el día 11 de noviembre del 2024, además, expresamente dice el citado correo lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Por este medio hago de su estimable conocimiento que producto de su participación en la Resolución de la Nómina No 00548- 2024, asociada al Pedimento de Personal MS-00053-2022, usted fue recomendada/o para ser seleccionada en el puesto No 57538 de la clase Profesional (a) Servicio Civil 1 A, Especialidad: Saneamiento Ambiental, subespecialidad: sin subespecialidad, con ubicación en la Dirección Área Rectora de La Unión. Derivado de dicha recomendación de selección se ha establecido una fecha tentativa de rige de nombramiento 01-12-2024. Para efectos de formalización del acto de nombramiento, es fundamental que se presente el día 11 de noviembre 2024, a las 10:00 am en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central, Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo, ubicada 400 mts Sur de la Funeraria la Última Joya, Barrio El Molino, Cartago, con los siguientes documentos: ➢ Original y copia de la cédula de identidad vigente y en buen estado. ➢ Una fotografía tamaño pasaporte. ➢ Original y copia de títulos universitarios y/o para universitarios o su equivalente ➢ Certificación original de cuenta IBAN en colones, emitida por la plataforma de servicios de la entidad financiera donde desea se le deposite el salario. ➢ Hoja de antecedentes penales. ➢ Original y copia de certificados de cursos de capacitación relacionados con la clase y con su formación académica en la cual será nombrado, con una duración igual o mayor a doce horas (cuando lo exija la clase). ➢ Constancia salarial actualizada” Hasta aquí puede apreciarse que en la documentación solicitada jamás se hizo referencia a la obligación de estar incorporada al Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. 9- Pero a pesar de haber cumplido con cada uno de los requisitos solicitados en el apartado anterior y estar debidamente colegiada, el día 20 de noviembre del 2024 recibo un correo electrónico de la Dirección de Desarrollo Humano de la DGS mediante el cual se me informa la siguiente: “Con instrucciones superiores remito oficio sobre Incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. FIRMA: JLV. El oficio en referencia es el N° MS-DDH-3213-2024 en el cual se me informa lo siguiente: “Señora Ana Cristina Morales González. Asunto: Incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Reciba un cordial saludo. En esta Dirección se recibió el día 15 de noviembre del año en curso el oficio MS-DRRSCEUALA-0724-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024 suscrito por la Dra. Psic. Ingrid Serrano Leandro, Coordinadora, Gestión de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este; por medio del cual se da traslado de los documentos de la propuesta de su nombramiento en propiedad en el puesto N°57538 de la clase Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad Saneamiento Ambiental, por resolución de nómina N°00548-2024. En el oficio en mención en el segundo párrafo, se indica lo siguiente: Cabe destacar que dicho nombramiento estará sujeto a la presentación y valoración de los atestados requeridos para formalizar dicho acto. Por lo que se procedió con la revisión de la documentación recibida y se logra constatar que se encuentra incorporada al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y no al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Sobre el particular, hacemos de su conocimiento que a través del oficio PRES-130-2023/2024 del 06 de setiembre 2024 (fecha anterior al inicio del concurso) el Ing. Olman Vargas Zeledón, presidente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ante consulta que planteó esta Dirección, manifestó textualmente: “(…) 3. Por ley que (sin especificar cual ley” ya que revisando la Ley orgánica del CFIA en ningún artículo hace referencia a una obligación de incorporarse a los Ingenieros en Gestión Ambiental) aunque si establece la obligatoriedad de la incorporación para aquellas disciplinas de ingeniería y de arquitectura adscritas al CFIA, entre las que se encuentran Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente, Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental e Ingeniería en Gestión Ambiental y legitima así su ejercicio profesional. Previendo las acciones para quienes realicen prácticas en contrario. En virtud de lo expuesto, para poder tramitar su nombramiento, se requiere que aporte el certificado que la acredite como miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; por lo que se le concede un plazo improrrogable al 2 de diciembre de 2024 “para nos haga llegar” la copia del certificado; caso contrario su nombramiento quedará sin efecto y se procederá a solicitar la reactivación del pedimento de personal MS-00053-2023 a la Dirección General de Servicio Civil. (la negrita no es de original). Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Dirección y/o el recurso de apelación ante el Despacho de la ministra, mismos que podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio. 10-Puede verse que a pesar de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en principio, se saca uno nuevo que reitero no estaba contemplado; y están dejando sin efecto un nombramiento como profesional, puesto que se me está obligándome a incorporarme al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos cuando no existe ninguna ley que me obligue, requisito que no estaba contemplado en el concurso, pero peor aún, se me está concediendo un plazo imposible de cumplir, debido a que al realizar la consulta al CFIA durante el presente año ya es imposible incorporarme dejándome en completo estado de indefensión. 11- Al respecto la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos certifica: La suscrita se encuentra incorporada al Colegio de Ingenieros Agrónomos, en acatamiento a lo dispuesto en la Gaceta N° 43 del martes 3 de marzo de 2015, en la sección de avisos el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica publicó el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN EL AREA AMBIENTAL, INCORPORADOS AL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS, siendo visible en el punto II acordado por la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; lo siguiente: “(…) II—Que la Junta Directiva del Colegio en sesión N° 25-2015. celebrada el día lunes 26 de setiembre de 2015, acordó incorporar a los profesionales graduados en el área ambiental de Universidades los profesionales graduados en el área ambiental de Universidades debidamente reconocidas por CONARE y CONESUP, con grado de bachillerato o licenciatura…” Véase que es el único Colegio Profesional que habla expresamente de los graduados en el Área Ambiental desde el año 2015 y que pueden incorporarse a dicho Colegio, es el Colegio de Agrónomos de Costa Rica; razón por la cual, y por iniciativa propia en su momento me incorporé y me mantengo como miembro de dicho Colegio como Bachiller en Ingeniería en Gestión Ambiental, egresada de la Universidad Técnica Nacional en el año 2017, Universidad debidamente reconocida tanto por el CONARE como por el CONESUP 12-Que el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N°7221, establece que el Colegio autorizará el ejercicio de la profesión en las áreas y niveles correspondientes de cada uno de sus miembros, de conformidad con lo que establecen los artículos 3° y 16 de esa Ley y su Reglamento y el articulo 26 le otorga al Colegio la potestad de regular todo lo relativo al ejercicio de los diversos profesionales que lo integran por la vía reglamentaria. Que, dada la incorporación de los profesionales graduados en el área ambiental, era necesario establecer los campos de competencia para el ejercicio profesional de esos graduados, por lo que se crea y aprueba en la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos N°149, efectuada el 31 de enero del 2011, publicado en La Gaceta N° 43 del martes 3 de marzo del 2015, el Reglamento para el ejercicio profesional de los graduados en el Área Ambiental, con grado académico de bachiller y superior. Por tanto. La carrera de gestión ambiental, así como otras afines pasaron por un proceso de revisión y análisis técnico por parte del Colegio de Ingenieros Agrónomos y al amparo, de las competencias que la Ley N° 7221 le confiere a este Colegio, se acordó (desde el 2015), incorporar a los profesionales graduados en el área ambiental de la Universidades debidamente reconocida… (…). Por lo tanto, la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos certifica: la Ing. Ana Cristina Morales González, como profesional en Ingeniería en Gestión Ambiental, grado académico bachillerato, se encuentra debidamente incorporada al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y habilitada para ejercer legalmente la profesión, sin ningún tipo de impedimento…” (la negrita no es del original) 13-Con el Oficio MS-DDH-3213-2024 de fecha 19 de noviembre del año en curso, suscrito digitalmente por la Señora Myrian Valerio Bolaños Directora de Recursos Humanos del nivel Central del Ministerio de Salud, se violenta el Artículo 11 de la Constitución Política: el cual establece que “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública”. En cuanto a arrogarse competencias que no le corresponde a los funcionarios públicos, ya la Sala Constitucional, desde muy tempranas resoluciones se ha referido al caso, así se puede ver en el Voto 104-94 y en sentido similar puede verse el voto 4588-93. 14- Que también con el Oficio de marras “ MS-DDH-3213-2024 de fecha 19 de noviembre del año en curso, suscrito digitalmente por la Señora Myrian Valerio Bolaños Directora de Recursos Humanos del nivel Central del Ministerio de Salud, se violenta también Principio de igualdad, que también se consagra en el artículo 11 Constitucional, principio que de acuerdo a la doctrina refiere la diferencia entre urgencia y estado de necesidad, por lo cual el plazo concedido para cumplir con la incorporación, plazo que a todas luces resulta irracional y desproporcionado por lo tanto violatorio al principio de igualdad según lo dispone los como lo dije el articulo 11 y el 39 de nuestra Carta Magna, pues a todas luces resulta evidente que con lo ordenado; se están rebasando las competencias otorgadas por la ley . (Véase los Votos de la Sala Constitucional 3410 92 y 4425-94), pues debió considerarse el Ministerio de Salud tiene nombrados profesionales en la especialidad de Saneamiento Ambiental como profesionales en Ingeniería en Gestión Ambiental destacados muchas áreas rectoras de salud en todo el país; profesionales que se encuentran incorporados en el Colegio de Ingenieros Agrónomos y peor aún, varios de esos funcionarios; no se encuentran incorporados en ningún colegio profesional. 15-En el caso que me ocupan se denota la a Violación al Debido Proceso, pues como lo he indicado, he cumplido con el procedimiento establecido y que se publicó para ocupar una plaza en propiedad como Profesional de Servicio Civil 1-A, para lo cual se establecieron los requisitos a cumplir, mismos que he cumplido satisfactoriamente, y es a partir del momento que se me nombra, que surge “LA OBLIGACION” de cumplir con otro requisito, pero véase que se me obliga a cumplir en un plazo de imposible cumplimiento, y no es porque no quiera hacerlo, sencillamente los Colegios Profesionales tienen sus fechas establecidas para esos fines, y además de cumplir de requisitos previos, lo cual escapa de mis manos el cumplimiento del requerimiento que se solicitó por la funcionaria de reiterada cita. 16-Con el Oficio remitido a esta Servidora por parte de la Señora Valerio Bolaños, se violenta flagrantemente el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, ya que según la citada norma “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la jerarquía de sus fuentes”; jerarquía que se contiene en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública (1-La Constitución, 2-Tratados internacionales,3 Leyes y demás actos con valor de Ley, 4-Los Decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los supremos poderes en la materia de su competencia, 6- Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de los entes descentralizados y las demás normas e a los reglamentos centrales y descentralizados, etc. 17- Con el Oficio que estoy recurriendo en este acto, se me violenta el derecho fundamental al trabajo, pues una vez cumplido con todo el procedimiento establecido para optar por plaza en propiedad, se me pide un requisito que no está contemplado dentro del cartel, mismo que también es improcedente ya que como lo he reiterado, me encuentro debidamente colegiada si ese fuera el caso, así consta en la certificación 0002232 FE del 05 de noviembre 2024, donde el Colegio Profesional respectivo; certifica que me encuentro facultada para ejercer la profesión de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 7221. Del Colegio de Ingenieros Agrónomos al cual tengo 7 años de estar incorporada con la esperanza de cuando me llegara la oportunidad de ejercer mi profesión no tuviera ningún impedimento para ejercerla. PETIRORIA. Señores Magistrados, siendo que, con lo dicho y probado, se me está causando un perjuicio pues se evidente que con el Oficio MS-DDH-3213-2024 de fecha 19 de noviembre del año en curso, suscrito digitalmente por la Señora Myrian Valerio Bolaños Directora de Recursos Humanos del nivel Central del Ministerio de Salud, el presente recurso sea Acogido y se declare la nulidad del Oficio, y como medida cautelar y provisionalísima, de acogerse el presente Recurso de Amparo, solicito se ordene la suspensión de los efectos del acto MS-DDH-3213-2024 de fecha 19 de noviembre del año en curso, ya que con dicho oficio se violenta: a- El Debido Proceso, b- E Derecho de Defensa c- El principio de Igualdad ante la Ley. d- El Oficio en su contenido es desproporcional, ya el plazo concedido resulta irracional y desproporcionado. e- Se me obliga al cumplimiento en un plazo imposible de cumplir, yo como funcionaria no puedo definir, son los Colegios profesionales los que establecen las fechas, por lo que de muy buena voluntad que tenga de complacer lo exigido, no puedo determinar el día para hacerlo. f- Al darse imposibilidad material para cumplir lo ordenado, mi nombramiento queda nulo, lo cual me violenta el derecho al trabajo y hacer carrera profesional en la administración pública. g- Pues no puedo cumplir dentro del plazo concedido se me violenta el Derecho al trabajo. (…)”.\n\n 2.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 14:51 horas del 04 de diciembre de 2024, la recurrente solicitó dejar sin efecto el presente recurso de amparo, pues señaló que llegó a un acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos de Ministerio de Salud.\n\n 3.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que es licenciada en Ingeniería en Gestión Ambiental y desde el 2021 labora para el Ministerio de Salud. Expone que, luego de haber cumplido a cabalidad con todos los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Civil para el concurso en propiedad de una plaza de la Clase Profesional de Servicio Civil 1-A, el 10 de octubre anterior, se le informó por parte del Departamento de recursos Humanos que fue seleccionada para el puesto Nº57538 de la clase Profesional Servicio Civil 1 A, Especialidad: Saneamiento Ambiental, subespecialidad: sin subespecialidad, con ubicación en la Dirección Área Rectora de La Unión. Apunta que, en virtud de dicha recomendación de selección se estableció una fecha tentativa de rige de nombramiento para el 01 de diciembre de 2024. No obstante, alega que, en fecha posterior, se le solicitó otro requisito que no estaba contemplado en el concurso inicial, con el agravante de que se le estableció un plazo antojadizo, sin sustento legal e incumplible, pues se le solicitó que antes del 02 de diciembre de 2024 debía estar incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Reitera que cumplió a cabalidad todos los requisitos requeridos para el puesto, además, aprobó satisfactoriamente a las evaluaciones que dispuso el Ministerio de Salud para conformar la nómina de elegibles; sin embargo, el 20 de noviembre de 2024, vía correo electrónico, la Dirección de Desarrollo Humano recurrida le estableció un plazo improrrogable al 2 de diciembre de 2024 para hacerles llegar la certificación que la acredite como miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, caso contrario su nombramiento quedará sin efecto y se procederá a solicitar la reactivación del pedimento de personal MS-00053-2023 a la Dirección General de Servicio Civil. Alega que ese nuevo requisito que se le impuso está dejando sin efecto su nombramiento como profesional, puesto a que se le está obligando a incorporarse al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos cuando no existe ninguna ley que la obligue. Recalca que ese requisito no estaba contemplado en el concurso y que en el plazo otorgado es imposible de cumplir. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de esta Sala.\n\nII.- SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO. Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 14:51 horas del 04 de diciembre de 2024, la recurrente solicitó tener por desistido este proceso de amparo. Sobre el particular, el desistimiento se funda en la satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados, en los términos del artículo 52 párrafo tercero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que procede el archivo del expediente, con la advertencia de que éste podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, se acoge la solicitud de desistimiento y se ordena archivar el expediente.\n\n III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Enrique Lara G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n O7YJC1HCUH461\n\nEXPEDIENTE N° 24-033975-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:46:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Sala Constitucional\n\nResolution No. 37256 - 2024\n\nDate of Resolution: December 13, 2024 at 09:30\n\nExpediente: 24-033975-0007-CO\n\nDrafted by: Fernando Cruz Castro\n\nType of case: Recurso de amparo\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\nText of the resolution\n\nEXPEDIENTE N° 24-033975-0007-CO\n\nPROCESS: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUTION Nº 2024037256\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes of December thirteenth, two thousand twenty-four.\n\nRecurso de amparo filed by ANA CRISTINA MORALES GONZÁLEZ, identity card 0205280270, against the MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- By written submission incorporated into the electronic case file at 15:56 on December 2, 2024, the petitioner files a recurso de amparo, and states the following: \"(…) The undersigned, Ana Cristina Morales González, identity card number 205280270, Licenciada in Ingeniería en Gestión Ambiental, an employee of the Ministerio de Salud since 2021, who has been occupying a Técnico 3 position, specialty Saneamiento Ambiental, in the customer service unit of the Área Rectora de Salud of Sarchí, since June 2022 in the Área Rectora de Salud of Liberia, and currently in the Dirección Regional of the Rectoría de la Salud of Liberia, Guanacaste, by this means I appear before this Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia, for the purpose of filing a Recurso de Amparo against the Ministerio de Salud and the Dirección de Desarrollo Humano of the Ministerio de Salud, since, as I will indicate, my fundamental right to work is being flagrantly violated, which implies my freedom to choose or accept my profession and the right that allows every person to live with dignity, and the professional practice of the profession, a right recognized as fundamental in our Political Constitution; I also feel that Due Process has been violated, given that after having fully complied with each and every one of the requirements established by the Dirección General del Servicio Civil for the competitive hiring for a permanent position of the Clase Profesional de Servicio Civil 1-A, which was confirmed to me on October 10th of the current year, where Ms. Damaris Coto, an official of the Department of Recursos Humanos, informed me of the following: 'Greetings. By this means, I inform you that as a result of your participation in the Resolution of Nomination List Nº 00548-2024, associated with Personnel Requisition MS-00053-2022, you were recommended to be selected for position Nº57538 of the class Profesional (a) Servicio Civil 1 A, Specialty: Saneamiento Ambiental, subspecialty: none, with location in the Dirección Área Rectora de La Unión. Derived from said selection recommendation, a tentative effective date of appointment of 01-12-2024 has been established.' REGARDING THE FACTS 1-Without any technical or legal basis, after having undergone the entire selection process as I mentioned, and after having been selected to occupy said permanent position since I complied with the provisions on the matter contained by the Dirección General del Servicio Civil and in accordance with the provisions of numeral 27 of the Estatuto del Servicio Civil, another requirement is requested of me that was not contemplated in the initial competitive process, but what is more aggravating is that despite having complied with everything, this extra requirement that is requested of me sets an arbitrary deadline without legal basis and impossible to meet, since I am requested to be a member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, for which a deadline is granted that expires today, December 2, 2024. 2-I reiterate that I complied with all the provisions, since I underwent the evaluations that the Ministerio de Salud required of me and which I respectfully obeyed and fully complied with. Within the incidents of the case, I reiterate that on Wednesday, October 2nd of this year, I received an email from the Unidad de Recursos Humanos of the DGS; where I am expressly informed that I am on nomination list 00548-2024, for the Clase Profesional de Servicio Civil 1-A, specialty Saneamiento Ambiental, position located in the Área Rectora de Salud La Unión of Tres Ríos in the Province of Cartago, and a condition of permanent appointment. Among other things, that email referenced the Requirements to be met; among which it specifically referenced: Academic: • Bachelor's degree in a career related to the specialty of the position. Legal: • Membership in the Professional Association that regulates the practice of the profession, provided that its Organic Law so establishes and considering the academic degree that it expresses for said practice. Regarding this particular requirement, I must indicate that I have been a member since 2018 of the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, that my membership fees are up to date, and this is duly certified by said Professional Association. 3-That within the competitive process; via circular letter ARSP-CIR-1-2024; also, as a mandatory requirement, I was requested to send my Curriculum Vitae and Academic Credentials to the following emails: damaris.coto@misalud.go.cr, gustavo.castilloc@misalud.go.cr, for which a deadline was established between October 2 and 8, 2024, until 12:00 noon, a requirement that I fulfilled as ordered on October 4, 2024; that is, I complied in a timely manner, a fact that was confirmed by Ms. Damaris Coto Quirós, human resources official from the central office of the Ministerio de Salud, on October 7th of the current year. 4-On October 10th of this year; I received an email from Ms. Damaris Coto Cordero, official of the Department of Recursos Humanos of the central office, in which the following was indicated: 'Greetings. You are hereby informed that you are on Nomination List 00548-2024, for the Clase Profesional de Servicio Civil 1-A, specialty Saneamiento Ambiental, position located in the Área Rectora de Salud La Unión. You are summoned to take the specific knowledge test and interview on October 16, 2024, at 09:00 a.m. at the Área Rectora de Salud La Unión, located 100 meters south of Panadería Musmanni, Tres Ríos. If you have any questions, wish to decline your participation, or are not interested in participating in said nomination list, please notify Gustavo Castillo Cordero at the following email gustavo.castilloc@misalud.go.cr, or call telephone number 4003-6161. Present a photocopy of your identity card on the day of the interview. Note: Failure to attend and not completing the interview and tests will result in exclusion from the register of eligible candidates. (Only candidates who present one of the reasons indicated in point 2.2.8 of circular ARSP2024 will be included again in the register.)' 5- That in compliance with what was indicated in the previous point, on October 16, 2024; I presented myself at 8 a.m. at the Área Rectora de Salud of Tres Ríos. The technical knowledge exam for the specialty (saneamiento ambiental) in which Servicio Civil declared me suitable, and another competencies and skills exam were administered to me in the meeting room of said Health Area, tests I took that same day; present were the Area Director, Dra. Angela Morales Soto, Dra. Ingrid Serrano Leandro from Recursos Humanos of the Región Central Este, Mr. Gustavo Castillo Cordero from the Proceso Logístico y Administrativo, and there were also three more people present at that time. I understand that one of those present is a Psychologist; a professional who administered a test to me that lasted approximately 40 minutes. 6-That on October 18th of this year, I received an email from Mr. Gustavo Castillo Cordero in which he expressly informs me of the following: Final result of participation in nomination list 00548-2024, official letter MS-DRRSCE-UALA-700-2024 referring to 'Final result of participation in nomination list 00548-2024.' In the aforementioned official letter, I am expressly informed that I passed the tests and the results obtained reach a score higher than 70% to be on the final list of eligible candidates. 7-On October 28th of this year, I received an email from Ms. Damaris Coto of Recursos Humanos, in which she informs me of the following: 'Greetings. You are hereby informed that the resolution process for Nomination List N°00548-2024 was carried out according to Article 27 of the Estatuto de Servicio Civil. Therefore, you are the offeror recommended to be selected in Nomination List N°00548-2024, for the class Profesional de Servicio Civil 1-A, specialty Saneamiento Ambiental, position located in the Área Rectora de Salud La Unión. In the coming days, the colleagues in charge of this process will be informing you of the procedure to follow.' 8-On the same day, October 28, 2024; I received an email from Mr. Gustavo Castillo Cordero of the Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo of the Región Central Este. This refers to Official Letter MS-DRRSCE-UALA-0724-2024 digitally signed by Mr. Randy Sánchez Figueroa, head of the Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo of the Dirección Regional Central Este; in which I am summoned for November 11, 2024; furthermore, the cited email expressly states the following: 'Greetings. By this means, I inform you that as a result of your participation in the Resolution of Nomination List No 00548- 2024, associated with Personnel Requisition MS-00053-2022, you were recommended to be selected for position No 57538 of the class Profesional (a) Servicio Civil 1 A, Specialty: Saneamiento Ambiental, subspecialty: none, with location in the Dirección Área Rectora de La Unión. Derived from said selection recommendation, a tentative effective date of appointment of 01-12-2024 has been established. For purposes of formalizing the act of appointment, it is essential that you present yourself on November 11, 2024, at 10:00 a.m. at the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central, Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo, located 400 meters south of the Funeraria la Última Joya, Barrio El Molino, Cartago, with the following documents: ➢ Original and copy of a current identity card in good condition. ➢ One passport-size photograph. ➢ Original and copy of university and/or para-university degrees or their equivalent. ➢ Original certification of an IBAN account in colones, issued by the service platform of the financial institution where you wish your salary to be deposited. ➢ Criminal record sheet. ➢ Original and copy of certificates of training courses related to the class and to your academic background in which you will be appointed, with a duration of twelve hours or more (when required by the class). ➢ Updated salary certificate.' Up to here, it can be seen that in the requested documentation, there was never any reference to the obligation of being a member of the Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. 9- But despite having complied with each of the requirements requested in the previous section and being duly a member of a professional association, on November 20, 2024, I received an email from the Dirección de Desarrollo Humano of the DGS through which I am informed of the following: 'By superior instructions, I forward an official letter regarding Membership in the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. SIGNATURE: JLV. The official letter in reference is N° MS-DDH-3213-2024 in which I am informed of the following:' 'Ms. Ana Cristina Morales González. Subject: Membership in the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Greetings. This Dirección received on November 15th of this year official letter MS-DRRSCEUALA-0724-2024 dated November 11, 2024, subscribed by Dra. Psic. Ingrid Serrano Leandro, Coordinator, Gestión de Recursos Humanos of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este; through which the documents for your proposed permanent appointment to position N°57538 of the class Profesional de Servicio Civil 1 A, specialty Saneamiento Ambiental, by resolution of nomination list N°00548-2024, are forwarded. In the mentioned official letter, in the second paragraph, the following is indicated: It should be noted that said appointment will be subject to the presentation and assessment of the credentials required to formalize said act. Therefore, we proceeded with the review of the documentation received and it is verified that you are a member of the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica and not of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. In this regard, we inform you that through official letter PRES-130-2023/2024 of September 6, 2024 (a date prior to the start of the competitive process), Eng. Olman Vargas Zeledón, president of the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, in response to a consultation raised by this Dirección, stated verbatim: \"(…) 3. By law (without specifying which law, since reviewing the Organic Law of the CFIA, no article refers to an obligation for Ingenieros en Gestión Ambiental to become members) although it does establish the mandatory membership for those engineering and architecture disciplines affiliated with the CFIA, among which are Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente, Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental, and Ingeniería en Gestión Ambiental, and thus legitimizes their professional practice. Providing for actions against those who practice contrary to this. By virtue of the foregoing, in order to process your appointment, you are required to provide the certificate accrediting you as an active member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; therefore, you are granted a non-extendable deadline until December 2, 2024, 'to send us' a copy of the certificate; otherwise, your appointment will be rendered void and we will proceed to request the reactivation of personnel requisition MS-00053-2023 from the Dirección General de Servicio Civil. (bold is not from original). Against this act, in accordance with the provisions of Articles 245, 345 (1), and 346 of the Ley General de la Administración Pública, ordinary appeals for reconsideration before this Dirección and/or the appeal before the Office of the Minister are available, which may be filed within three business days, counted from the day following the notification of this official letter.' 10-It can be seen that despite having complied with all the requirements initially established, a new one is introduced, which I reiterate was not contemplated; and they are voiding an appointment as a professional, given that I am being forced to become a member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos when no law obligates me, a requirement that was not contemplated in the competitive process, but even worse, I am being granted an impossible deadline to meet, because upon consulting the CFIA during this year, it is already impossible to become a member, leaving me in a complete state of defenselessness. 11- In this regard, the Fiscalía of the Colegio de Ingenieros Agrónomos certifies: The undersigned is a member of the Colegio de Ingenieros Agrónomos, in compliance with the provisions of Gazette N° 43 of Tuesday, March 3, 2015. In the notices section, the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica published the REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN EL AREA AMBIENTAL, INCORPORADOS AL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS, the following being visible in point II agreed upon by the Asamblea General of the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica: \"(…) II—That the Board of Directors of the Colegio, in session N° 25-2015, held on Monday, September 26, 2015, agreed to incorporate professionals graduated in the environmental area from Universities duly recognized by CONARE and CONESUP, with a bachelor's or licenciatura degree…\" See that it is the only Professional Association that speaks expressly of graduates in the Environmental Area since 2015 and who may join said Colegio, the Colegio de Agrónomos de Costa Rica; which is why, and on my own initiative at the time, I joined and remain a member of said Colegio as a Bachiller in Ingeniería en Gestión Ambiental, graduated from the Universidad Técnica Nacional in 2017, a University duly recognized by both CONARE and CONESUP. 12-That Article 15 of the Organic Law of the Colegio de Ingenieros Agrónomos, N°7221, establishes that the Colegio will authorize the practice of the profession in the corresponding areas and levels of each of its members, in accordance with the provisions of Articles 3 and 16 of that Law and its Regulations, and Article 26 grants the Colegio the power to regulate everything related to the practice of the various professionals that comprise it through regulations. That, given the incorporation of professionals graduated in the environmental area, it was necessary to establish the fields of competence for the professional practice of these graduates, therefore the Reglamento para el ejercicio profesional de los graduados en el Área Ambiental, with an academic degree of bachelor's or higher, is created and approved in the Asamblea General of the Colegio de Ingenieros Agrónomos N°149, held on January 31, 2011, published in La Gaceta N° 43 of Tuesday, March 3, 2015. Therefore. The environmental management career, as well as related ones, underwent a process of review and technical analysis by the Colegio de Ingenieros Agrónomos, and under the powers that Law N° 7221 confers on this Colegio, it was agreed (since 2015) to incorporate professionals graduated in the environmental area from duly recognized Universities… (…). Therefore, the Fiscalía of the Colegio de Ingenieros Agrónomos certifies: Eng. Ana Cristina Morales González, as a professional in Ingeniería en Gestión Ambiental, academic degree of bachelor's, is duly incorporated into the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica and authorized to legally practice the profession, without any impediment…\" (bold is not from original) 13-With Official Letter MS-DDH-3213-2024 dated November 19th of this year, digitally signed by Ms. Myrian Valerio Bolaños, Director of Recursos Humanos of the central office of the Ministerio de Salud, Article 11 of the Political Constitution is violated: which establishes that \"Public officials are simple depositaries of authority and cannot arrogate powers that the law does not grant them. They must swear an oath to observe and comply with this Constitution and the laws. The action to demand criminal liability for their acts is public.\" Regarding public officials arrogating to themselves powers that do not correspond to them, the Sala Constitucional, from very early resolutions, has referred to the matter, as can be seen in Voto 104-94, and in a similar sense, Voto 4588-93 can be seen. 14- That also with the official letter in question \"MS-DDH-3213-2024 dated November 19th of this year, digitally signed by Ms. Myrian Valerio Bolaños, Director of Recursos Humanos of the central office of the Ministerio de Salud, the Principle of Equality is also violated, which is also enshrined in Article 11 of the Constitution, a principle that according to doctrine refers to the difference between urgency and state of necessity, therefore the deadline granted to comply with the membership, a deadline that is clearly irrational and disproportionate, therefore violating the principle of equality as provided in Article 11 and Article 39 of our Magna Carta, as I stated, since it is clearly evident that with what was ordered, the powers granted by law are being exceeded. (See Votos of the Sala Constitucional 3410 92 and 4425-94), since it should have been considered that the Ministerio de Salud has professionals appointed in the specialty of Saneamiento Ambiental as professionals in Ingeniería en Gestión Ambiental assigned to many áreas rectoras de salud throughout the country; professionals who are members of the Colegio de Ingenieros Agrónomos, and even worse, several of those officials are not members of any professional association. 15-In the case that concerns me, the Violation of Due Process is evident, since as I have indicated, I have complied with the established procedure that was published to occupy a permanent position as Profesional de Servicio Civil 1-A, for which the requirements to be met were established, which I have satisfactorily met, and it is from the moment I am appointed that \"THE OBLIGATION\" to comply with another requirement arises, but see that I am forced to comply within an impossible deadline, and it is not because I do not want to do it, it is simply that Professional Associations have their established dates for those purposes, and in addition to meeting prior requirements, which is beyond my control to comply with the requirement requested by the repeatedly cited official. 16-With the Official Letter sent to this Servant by Ms. Valerio Bolaños, Article 11 of the Ley General de la Administración Pública is flagrantly violated, since according to the cited norm, \"The Public Administration shall act subject to the legal system and may only carry out those acts or provide those public services that said system authorizes, according to the hierarchy of its sources\"; a hierarchy contained in Article 6 of the Ley General de la Administración Pública (1-The Constitution, 2-International treaties, 3-Laws and other acts with the force of Law, 4-The Decrees of the Executive Branch that regulate laws, those of the supreme powers in the matter of their competence, 6- The other regulations of the Executive Branch, the statutes and regulations of decentralized entities, and the other norms and central and decentralized regulations, etc. 17- With the Official Letter I am appealing in this act, my fundamental right to work is violated, since once having completed the entire procedure established to apply for a permanent position, I am asked for a requirement that is not contemplated in the terms of reference, which is also improper since, as I have reiterated, I am duly a member of a professional association if that were the case, as stated in certification 0002232 FE dated November 5, 2024, where the respective Professional Association certifies that I am authorized to practice the profession in accordance with the provisions of Law Nº 7221 of the Colegio de Ingenieros Agrónomos, of which I have been a member for 7 years with the hope that when the opportunity to practice my profession came, I would have no impediment to doing so. PETITION. Honorable Magistrates, given that, with what has been said and proven, harm is being caused to me, as it is evident that with Official Letter MS-DDH-3213-2024 dated November 19th of this year, digitally signed by Ms. Myrian Valerio Bolaños, Director of Recursos Humanos of the central office of the Ministerio de Salud, this recurso be Granted and the nullity of the Official Letter be declared, and as a precautionary and provisional measure, if this Recurso de Amparo is granted, I request that the suspension of the effects of act MS-DDH-3213-2024 dated November 19th of this year be ordered, since said official letter violates: a- Due Process, b- The Right of Defense c- The Principle of Equality before the Law. d- The content of the Official Letter is disproportionate, as the granted deadline is irrational and disproportionate. e- I am forced to comply within an impossible deadline; as an employee, I cannot define it; it is the Professional Associations that establish the dates, so no matter how willingly I wish to comply with what is demanded, I cannot determine the day to do so. f- Given the material impossibility of complying with what was ordered, my appointment becomes null, which violates my right to work and to pursue a professional career in the public administration. g- Since I cannot comply within the granted deadline, my Right to work is violated. (...)\".\n\n2.- By written submission incorporated into the electronic case file at 14:51 on December 4, 2024, the petitioner requested that this recurso de amparo be dismissed, since she indicated that she reached an agreement with the Dirección de Recursos Humanos of the Ministerio de Salud.\n\n3.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Sala to reject outright or on the merits, at any time, even from its filing, any action brought to its knowledge that proves to be manifestly improper, or when it considers that there are sufficient grounds for rejection, or that it is a mere reiteration or reproduction of a previous equal or similar rejected action.\n\nDrafted by Magistrate Cruz Castro; and,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJECT OF THE RECURSO. The petitioner states that she holds a licenciatura in Ingeniería en Gestión Ambiental and has worked for the Ministerio de Salud since 2021. She explains that, after fully complying with all the requirements established by the Dirección General del Servicio Civil for the competitive hiring for a permanent position of the Clase Profesional de Servicio Civil 1-A, on October 10th previously, she was informed by the Department of Recursos Humanos that she was selected for position Nº57538 of the class Profesional Servicio Civil 1 A, Specialty: Saneamiento Ambiental, subspecialty: none, with location in the Dirección Área Rectora de La Unión. She points out that, by virtue of said selection recommendation, a tentative effective date of appointment of December 1, 2024, was established. However, she alleges that, at a later date, another requirement was requested that was not contemplated in the initial competitive process, with the aggravating factor that an arbitrary deadline was set, without legal basis and impossible to meet, since it was requested that before December 2, 2024, she must be a member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. She reiterates that she fully complied with all the requirements for the position, and also satisfactorily passed the evaluations ordered by the Ministerio de Salud to form the list of eligible candidates; however, on November 20, 2024, via email, the respondent Dirección de Desarrollo Humano established a non-extendable deadline of December 2, 2024, to send them the certification accrediting her as an active member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, otherwise her appointment will be rendered void and they will proceed to request the reactivation of personnel requisition MS-00053-2023 from the Dirección General de Servicio Civil. She claims that this new requirement imposed on her is voiding her appointment as a professional, since she is being forced to become a member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos when no law obligates her. She emphasizes that this requirement was not contemplated in the competitive process and that it is impossible to comply within the granted deadline. She deems her fundamental rights harmed. She requests the intervention of this Sala.\n\nII.- REGARDING THE REQUEST FOR DISMISSAL. By written submission incorporated into the electronic case file at 14:51 on December 4, 2024, the petitioner requested that this amparo process be considered dismissed. In this regard, the dismissal is based on the extra-procedural satisfaction of the claimed rights or freedoms, in terms of Article 52, third paragraph, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and therefore the archiving of the case file proceeds, with the warning that it may be reopened at any time if it is demonstrated that the agreed satisfaction has been unfulfilled or delayed. Thus, in accordance with the foregoing, the request for dismissal is granted and the archiving of the case file is ordered.\n\nIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe recurso is considered dismissed.\n\nFile the case file.\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nIngrid Hess H.\n\nAracelly Pacheco S.\n\nFernando Enrique Lara G.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\nO7YJC1HCUH461\n\nEXPEDIENTE N° 24-033975-0007-CO\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:46:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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