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  "id": "nexus-sen-1-0007-1291910",
  "citation": "Res. 14015-2024 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Desabastecimiento de agua en Tibás tras contaminación con hidrocarburos",
  "title_en": "Water supply disruption in Tibás after hydrocarbon contamination",
  "summary_es": "La Sala Constitucional resolvió este recurso de amparo interpuesto por vecinos de Tibás contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) por interrupciones en el servicio de agua potable. Los recurrentes alegaron que desde enero de 2024, tras detectarse hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, sufrieron cortes prolongados y mal comunicados, afectando su derecho a la salud. El ICAA informó que la contaminación fue causada por un tercero, que aplicó protocolos de emergencia, y que las interrupciones posteriores obedecieron a averías imprevistas y alta demanda estival. La Sala constató que en una sentencia previa (2024010959) ya había declarado con lugar un amparo similar sobre los mismos hechos, ordenando al ICAA suministrar agua mediante camiones cisterna u otras medidas cuando las suspensiones sean prolongadas. En consecuencia, dispuso estarse a lo resuelto en dicha sentencia, sin analizar de nuevo el fondo del asunto.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber resolved this amparo action filed by residents of Tibás against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) for interruptions in drinking water service. The plaintiffs alleged that since January 2024, after hydrocarbons were detected in the Guadalupe Water Treatment Plant, they suffered prolonged and poorly communicated cuts, affecting their right to health. The ICAA reported that the contamination was caused by a third party, that emergency protocols were applied, and that subsequent interruptions were due to unforeseen breakdowns and high summer demand. The Chamber noted that in a previous ruling (2024010959) it had already granted a similar amparo on the same facts, ordering the ICAA to supply water via tanker trucks or other measures when suspensions are prolonged. Consequently, it ordered adherence to that ruling, without re-examining the merits.",
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  "date": "24/05/2024",
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    "recurso de amparo",
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    "Planta Potabilizadora de Guadalupe",
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    "label_es": "Estese a lo resuelto",
    "summary_en": "The Chamber ordered adherence to prior ruling 2024010959, which had already granted a similar amparo and ordered ICAA to supply water via tanker trucks during prolonged suspensions.",
    "summary_es": "La Sala ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia previa 2024010959, que ya había declarado con lugar un amparo similar y ordenado al ICAA suministrar agua mediante camiones cisterna ante suspensiones prolongadas."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1291910",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14015 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 24 de Mayo del 2024 a las 09:15\n\nExpediente: 24-006681-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 24-006681-0007-CO\n\nRes. Nº 2024014015\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente 24-006681-0007-CO, interpuesto por [Nombre1]   , cédula de identidad CED1, [Nombre2]   , cédula de identidad CED2, [Nombre3]  , cédula de identidad CED3, [Nombre4]   , cédula de identidad CED4, [Nombre5]   , cédula de identidad CED5, [Nombre6]  , cédula de identidad CED6, [Nombre7]     , cédula de identidad CED7, [Nombre8]  , cédula de identidad CED8, [Nombre9]   , cédula de identidad CED9, [Nombre10]   , cédula de identidad CED10, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).\n\nResultando:\n\n \n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 11 de marzo de 2024, los recurrentes interponen recuro de amparo. Alegan que son vecinos de la comunidad de Tibás y el pasado 25 de enero el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados les informó que los resultados de los análisis de laboratorio realizados en comunidades de en Tibás, Moravia, Guadalupe, San José y Montes de Oca \"mostraron presencia de hidrocarburos totales en bajas concentraciones\", por lo que se solicitó a la población de estos cantones no consumir agua ni tampoco utilizarla para preparar alimentos ni higiene personal. Comentan que los sectores afectados por la contaminación fueron Tibás (Centro, Anselmo Llorente, San Juan, Cinco Esquinas, Colima y León XIII), San Vicente de Moravia; Goicoechea ([Dirección1] ,    ), San José (Uruca, Bajos de la Unión, Museo de los Niños, [Dirección2] , [Dirección3] , [Dirección4]  ), y Mercedes de Montes de Oca. Aducen que el 1 de febrero de 2024 el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados confirmó que se hacía el levantamiento de las medidas preventivas, es decir, se autorizó el consumo de agua. Indican que, pese al aval para el consumo de agua, la comunidad tardó alrededor de 4 días más en poder tener nuevamente el servicio en sus hogares y, posteriormente, continúo sufriendo suspensiones aleatorias en el servicio. Indican que, durante todo el mes de febrero se han venido haciendo cortes de agua para las comunidades de Tibás, los cuales se han comunicado en los medios oficiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, apenas horas antes de ser efectuados y, en ocasiones, incluso sin comunicación previa, lo cual ha impedido a los ciudadanos prepararse de forma adecuada. Arguyen que desde el 2 de marzo anterior, la situación se ha empeorado para los ciudadanos. por cuanto, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha realizado cortes indiscriminados en el sector, informando de manera tardía y en muchas ocasiones sin informar, a la comunidad los cortes de servicio, incumpliendo con los horarios establecidos por esa misma autoridad, tal y como sucedió los días 4 y 5 de marzo de los corrientes, ocasiones en las que se suspendió el servicio alrededor de las 12 medio día, retomando hasta después de la 1:00 de la mañana del día siguiente. Arguyen que los vecinos del residencial Ambar llamaron a la línea [Telf1] del ICAA a efectos de reportar la situación y obtener respuesta ante sus preocupaciones por el desabastecimiento de agua, no obstante, la respuesta generalizada de los funcionarios fue que no se estaban recibiendo reportes ya que existían comunicados de parte de la institución. Por lo anterior, solicitan la intervención de la Sala a fin de que se ordene al ICAA establecer y cumplir con un horario para la corta del servicio que no perjudique el derecho a la salud que les asiste, por cuanto se dan cortes por período muy prolongados de hasta 12 horas y sin el suficiente tiempo de comunicación anticipada para que los ciudadanos se preparen. Mencionan que se debe de tomar en consideración que dentro de la población afectada hay personas en condición de vulnerabilidad. Solicitan que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las 9:19 horas de 21 de marzo de 2024, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al gerente general y al subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del ICAA.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente a las 18:39 horas de 3 de abril de 2024, María Alejandra Mora Segura, gerenta general del ICAA, informa: “Vistos los alegatos del recurrente, se procede a rendir el presente Informe con base al contenido del Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024- 00255, suscrito en fecha 27 de marzo del 2024, por el Ing. Roy Gustavo González Valverde, de la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM, de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, y sus Anexos 1 al 10, memorando No.UENSCC-GAM-2024-00757, suscrito en fecha 02 de abril de 2024 por el Lic. Sergio Rodríguez Vargas, encargado de la LINEA-800REPORTE de AYA, y sus Anexos 1 al 2, así como correo electrónico suscrito en fecha 02 de marzo de 2024 por la Ingra. Angie Herrera Camacho, del área de Mantenimiento de Conexiones de la Zona IV GAM PRIMERO: Según fue de conocimiento público, es cierto que algunos sectores del cantón de Tibás han registrado periodos de interrupción del servicio de agua potable, siendo lo anterior asociado a diferentes causas, entre ellas, la presencia de hidrocarburos en bajas concentraciones en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, siendo lo anterior un evento generado por un tercero ajeno a AyA que afectó afecto a más 100 mil usuarios del servicio de agua potable. También se han registrado otro tipo eventos asociados a averías en los Sistemas que brindar el servicio al cantón de Tibás, los cuales en todo caso han sido atendido de forma inmediata por la institución bajo los parámetros que permite la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de restablecer el servicio en el menor tiempo posible, bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, (en adelante “Reglamento de AyA), el cual indica que AyA debe brindar la prestación del servicio con calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso, universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad. Ante tal situación, la institución aplicó a partir del día 23 de enero de 2024 el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE EVENTOS DE AFECTACIÓN O POTENCIAL AFECTACIÓN EN LA CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO UTILIZADO PARA EL ABASTECIMIENTO POBLACIONAL”, aprobado por mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-435, del 1 de diciembre del 2020. Este protocolo establece las funciones y responsabilidades aplicables a todas las dependencias del AyA que deben dar respuesta oportuna durante un evento de afectación o potencial afectación a la calidad del recurso hídrico empleado como fuente de abastecimiento. (Ver Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-435 en Anexo 1 del Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCAGAM-2024-00255, de fecha 27 de marzo del 2024.) Como medida inmediata se redujo la producción de 290 litros por segundo (l/s) de agua potable, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación. En este caso, el cantón de Tibás fue interconectado a partir del 25 de enero de 2024 al Sistema La Valencia por medio de una estación de bombeo que se encuentra fuera de operación y que únicamente se utiliza de emergencia como medida paliativa para atender este tipo de situaciones, ya que su entrada en operación genera inevitablemente una afectación solidaria en los sectores que se abastecen normalmente del Sistema. (Lo anterior fue informado por esta Gerencia General en el informe rendido ante su autoridad en fecha 02 de marzo de 2024 con ocasión del Recurso de Amparo N° 24-007377-0007- CO, referente a interrupción del servicio de agua potable en el distrito de Hatillo.) El día 26 de enero de 2024, se ejecutó de forma coordinada entre la Dirección de UEN de Gestión Ambiental, el área de Coordinación Unidad de Gestión del Recurso Hídrico, ambas de la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo de AyA y el Ministerio de Salud, muestreos en 14 pozos de agua cruda que alimentan la Planta Potabilizadora de Guadalupe, comprobándose la existencia de contaminación con presencia de hidrocarburos en bajas concentraciones únicamente en la “[Dirección5]  ” ubicada en el cantón de Coronado. En consecuencia, la Planta Potabilizadora de Guadalupe tuvo que salir de operación del 28 de enero de 2024 al día 31 de enero de 2024, generándose con ello, una afectación en la cantidad y continuidad de la prestación del servicio de agua potable para los usuarios abastecidos por este Sistema. SEGUNDO: La presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, afectó sectores de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás y San José, sin que la afectación abarcara a la totalidad de los cantones, pues ciertos sectores de éstos se abastecen de otros sistemas independientes a la Planta Potabilizadora de Guadalupe (…) En el caso del cantón de Tibás, la afectación incluyó los sectores que habitan los 232 firmantes de este recurso de amparo, entre ellos, Residencial Ámbar, Residencial Don Carlos, Don Carlos 2, La Delia, González Truque, San Juan, Santa Mónica, Anselmo Llorente, Lotes Chacón, Tibás Urbano, Versalles y alrededores. TERCERO: Después de haberse implementado diferentes acciones de acuerdo al “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE EVENTOS DE AFECTACIÓN O POTENCIAL AFECTACIÓN EN LA CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO UTILIZADO PARA EL ABASTECIMIENTO POBLACIONAL”, el día 29 de enero de 2024, se inició con la recolección de muestreos que permitieran verificar si el agua potable ya cumplía los parámetros del Reglamento para la Calidad del Agua Potable – Decreto Ejecutivo No 38924-S, y obtener el aval del Ministerio de Salud para volver a operar la Planta Potabilizadora de Guadalupe. La aprobación se comunicó el día 01 de febrero de 2024 por parte del Ministerio de Salud, sin embargo, no contempló la operación de la toma de captación superficial de la “Quebrada Honda” como tal, por lo que la Planta Potabilizadora de Guadalupe volvió a operar a partir del día 02 de febrero de 2024 sin alimentarse de la fuente de captación proveniente de la “Quebrada Honda” CUARTO: La Planta Potabilizadora de Guadalupe volvió a operar de forma intermitente entre el día 02 y día 05 de febrero de 2024, ya que el Sistema estaba equilibrando sus caudales versus el desabastecimiento que se presenta en la apoca de verano por alto consumo de los usuarios, considerando además que esta recuperación no se lograría en su totalidad ante la falta de operación de la fuente de captación que proviene la “Quebrada Honda”. Para compensar esta situación, el día 06 de febrero de 2024 se logró poner en operación un pozo adicional ubicado en el sector de San Blas en Moravia, el cual aportó un aumentó en la producción de agua potable de aproximadamente 75 litros por segundo (l/s) para el Sistema. Este pozo actualmente funciona por medio de un generador de combustión que permite una operación provisional mientras se logra finalizar el proyecto de electrificación del sistema el próximo 07 de abril de 2024 a fin de que el pozo opere de forma permanente. QUINTO: Tal y como también se informó por parte de esta Gerencia General con ocasión del Recurso de Amparo 24-007377-0007-CO (referente a interrupción del servicio de agua potable en el distrito de Hatillo), los días 10 y 13 de febrero de 2024 el Sistema La Valencia salió de operación a causa de la suspensión del servicio eléctrico que alimenta las estaciones de bombeo de aproximadamente 15 pozos de este Sistema. En total, en el año 2024, se han registrado 110 eventos que ha generado afectación en los pozos de la Valencia, principalmente, la falta de energía eléctrica, lo cual ha causado una baja en la producción de aproximadamente 120 millones de litros de agua potable en este periodo. También se informó que el día 18 de febrero de 2024 se registró una fuga en la tubería que impulsa el agua potable desde los pozos de La Valencia hasta el tanque La Uruca, por lo que fue necesario interrumpir la totalidad del servicio para realizar la reparación del caso, afectando de esta forma a todas las comunidades que se abastecen del Sistema, incluido el sector de Tibás que fue interconectado de forma solidaria con este Sistema por las razones ya explicadas. El mismo día 18 de febrero de 2024, se registró un desperfecto mecánico en el generador de combustión que estaba operando el pozo de San Blas de Moravia habilitado de forma emergente el 06 de febrero de 2024, por lo que este salió de operación afectando aún más la cantidad y continuidad del servicio en los sectores del cantón de Tibás que se abastecen de la Planta Potabilizadora de Guadalupe. Ante esta última circunstancia, se procedió a realizar una contratación de urgencia con el fin de alquilar un nuevo generador, el cual fue instalado el día 21 de febrero de 2024, momento a partir del cual se vuelve a habilitar la operación del pozo de San Blas de Moravia y con ello mejor la cantidad y continuidad de la prestación del servicio en los sectores de Tibás afectados por la emergencia generada por la presencia de Hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe. En vista de que este tipo de averías son situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas por la institución, por lo que los usuarios si pueden programarse e idealmente almacenar solamente el recurso necesario para el espacio de la suspensión programada. Al efecto es importante detallar la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas, concretamente: - Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros. En ambos casos, la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la [Telf2]  (), APPSERVICIOS AYA, Whatsapp institucional [Telf3], Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros. (Ver Anexos 4, 7, 8, y 9 del Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, de fecha 27 de marzo del 2024.) SEXTO: Ahora bien, el día 02 de marzo de 2024, se registró una avería en el pozo [Dirección6] del Sistema La Valencia que generó una disminución en la producción de agua potable en el Sistema, lo cual afectó la cantidad y continuidad del servicio para todas las comunidades que se abastecen del mismo, entre ellas, los sectores del cantón de Tibás que fueron interconectados a este Sistema ante la presencia de hidrocarburos en una de las fuentes de captación que alimenta a la Planta Potabilizadora de Guadalupe, concretamente “Quebrada Honda”. El día 03 de marzo de 2024, se registró una falla en el generador de combustión instalado en el pozo de San Blas de Moravia, el cual había sido instalado el día 21 de febrero de 2024 por la empresa contrada al efecto tal y como se informó anteriormente, por lo que al no contar con la producción del pozo San Blas ni con el caudal que aporta de forma solidaria el Sistema La Valencia nuevamente se presentó afectación en la cantidad y continuidad del servicio de agua potable. La avería del pozo W15 del Sistema La Valencia fue reparada el día 06 de marzo de 2024, y se vuelve a iniciar la recuperación del caudal que aporta este Sistema a todos los sectores que se abastecen del mismo, mientras que el generador de combustión del pozo de San Blas de Moravia fue repuesto por el contratista el 09 de marzo de 2024. En este último caso, se han tomado las previsiones técnicas necesarias para que el pozo trabaje en las condiciones ideales sin que vuelva a presentar problemas por su alto funcionamiento. Estas interrupciones también fueron debidamente comunicadas a la población por medio de los boletines de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE”, en los cuales se logra constatar que las interrupciones del mes de febrero y marzo de 2024 tuvieron una afectación menor de 8 horas al día. (Ver Boletines asociados a este caso en los Anexos 7, 8 y 9 del Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, de fecha 27 de marzo del 2024). SETIMO: Además de las averías que se han registrado en los Sistemas, también es importante considerar el consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual aumenta considerablemente en comparación con el consumo de agua potable que demandan los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple algunas necesidades de abastecimiento, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o legislación que le permita regular los hábitos de consumo de agua potable que registran los usuarios en época seca, siendo en que otros países esta situación si se cuenta con este tipo de regulación sobre todo en época. A modo de ejemplo, El Periódico El País, de España suscribió un artículo que expone las prohibiciones para el uso de agua potable para el riego de jardines, el baldeo de calles, el llenado de piscinas y fuentes ornamentales, las fuentes de consumo humano si no tienen elementos automáticos de cierre, el lavado con manguera de vehículos o aires acondicionados que no dispongan de un circuito cerrado, lo cual evidentemente no se logra aplicar con eficiencia en Costa Rica. (Ver Anexo 11 – Artículo de Periódico El País) Al aumentar la demanda y mantenerse la misma producción, se produce un déficit de recurso hídrico que impide mantener la cantidad y continuidad de abastecimiento hasta tanto no se logren recuperar los niveles de caudal en los tanques con el fin de afrontar la demanda (esta es una afectación por racionamiento). En ocasiones, el alto consumo de la población durante el día genera que el agua potable almacenada no sea suficiente y se agote antes de un periodo de racionamiento, por lo que inevitablemente se producirá afectación en la cantidad y continuidad del servicio, sobre todo en los puntos altos de las comunidades (ésta es una afectación por desabastecimiento). OCTAVO: Los boletines de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE”, también son comunicadas a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Comisión Nacional de Emergencias, Cuerpo de Bomberos, Dirección de Comunicación Institucional, y el Back Office de Línea 800-REPORTE AYA). Una vez que se recibe el boletín del caso, los funcionarios de la [Telf4] disponen de 15 minutos para publicar esta información en las redes institucionales, sea; página web www.aya.go.cr, aplicación para Smartphones “Servicios AyA” y Facebook institucional. El protocolo de atención de faltantes para la [Telf5] y canales no presenciales, indica que en caso un usuario reporte faltantes de agua en determinado sector y no se cuente con el boletín previo (comunicado de interrupción), se procede a tomar los datos del servicio, dirección exacta, datos del cliente y se procede a trasladar al área operativa correspondiente, se le informa al cliente sobre su número de reporte con el que fue comunicado al área operativa, esta comunicación se realiza por correo electrónico, por medio del Sistema de Registro de Interacciones de AyA (CRM), y por medio de los grupos de WhatsApp para cada zona operativa. En los casos que ya se cuenta con el boletín “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE”, no es necesario generar o trasladar nuevos reportes a las áreas operativas, pues precisamente, son estas áreas las que ya han generado de previo el boletín con la información que refiere a las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, por lo que únicamente se procede a brindar dicha información al usuario. Sin embargo, en caso de que algún usuario reporte la interrupción del servicio más allá del horario propuesto por AyA en el boletín, se procede a genera el reporte del caso, tal y como ocurre en los casos que no existe boletín previo. Para caso específico, la [Telf6]  recibió 125 reportes por interrupción del servicio de agua potable en el sector de Tibás durante los días 06, 07 y 08 de marzo de 2024, los cuales fueron registrados en el CRM y trasladados al área operativa para su respectiva atención, además identificó 20 comunicados de interrupción del servicio que fueron publicados en la página web de AyA, Aplicación “Servicios AyA” e historias de Facebook. (Ver listado de reportes en los Anexo 1 y 2 del memorando No.UEN-SCC-GAM-2024-00757, suscrito en fecha 02 de abril de 2024 por el Lic. Sergio Rodríguez Vargas, encargado de la [Telf4].) ACCIONES EJECUTADAS POR AYA Como es factible verificar en los hechos descritos en este informe, durante la interrupción de interrupción del servicio de agua potable en sectores del cantón de Tibás a causa de la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, AyA aplicó el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE EVENTOS DE AFECTACIÓN O POTENCIAL AFECTACIÓN EN LA CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO UTILIZADO PARA EL ABASTECIMIENTO POBLACIONAL”, el cual aclara que en su Anexo 1 “Procedimiento Eventos Contaminación – UEN Producción y Distribución”, que la suspensión del servicio de abastecimiento de agua potable a nivel de una Planta Potabilizadora implica no solo sacarla de operación sino también una de las decisiones operativas que debe realizar el Técnico con mayor impacto, afectación y consecuencias en la Salud Pública. Por tal motivo, se requiere un acertado criterio operativo y que este sea sustentado en los resultados de las determinaciones de los parámetros fisicoquímicos y organolépticos, que le permitan tomar esa decisión de forma profesional y responsable. (Ver Anexo 1 del Protocolo en imágenes 28 al 32 del Anexo 1 adjunto al Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, suscrito en fecha 27 de marzo del 2024.) También cabe destacar la aplicación de Anexo 6 del “PROTOCOLO”, denominado “Procedimiento de Comunicación para emergencias y desastres”, el cual tiene como objetivo, establecer el Plan de comunicación para la atención de las emergencias, adecuando las acciones institucionales de información que genere el comité de emergencias, con informaciones claras y oportunas de todos los hechos que conduzcan a la credibilidad de la opinión pública. Para lo anterior, se debe diseñar, elaborar y preparar todo el material didáctico e informativo para la divulgación del área de gestión social, así como los diferentes medios de comunicación masiva. (Ver Anexo 6 del Protocolo en imágenes 61 al 72 del Anexo 1 adjunto al Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, suscrito en fecha 27 de marzo del 2024.) De igual forma vale destacar la aplicación del Anexo 8 denominado “Protocolo distribución de agua mediante tanques cisternas”, el cual tuvo como objetivo, establecer los estándares requeridos para la distribución de agua potable mediante camiones cisterna en todos los cantones afectados por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, lo cual persistió hasta el restablecimiento del Sistema. En estos casos, el agua no solo se suministró para el uso doméstico, sino que también se brindó para otros servicios humanitarios como salud, alimentación y educación, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento para transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna - Decreto Ejecutivo N°40419-S. Como relación a lo anterior, el Anexo 5 del Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, suscrito en fecha 27 de marzo del 2024, contiene el detalle del abastecimiento a la población de los cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros durante la atención de le emergencia que generó la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe. Si bien es cierto que la Planta Potabilizadora de Guadalupe volvió a operar de forma intermitente entre el 02 y 05 de febrero de 2024 al 05 de febrero de 2024, por las razones antes explicadas, la situación mejoró a partir del día 06 del mismo mes de febrero, AyA ejecutó las acciones que permitieron poner en operación el pozo de San Blas en Moravia, el cual aumentó la producción de agua potable en aproximadamente 75 l/s. Este pozo actualmente funciona por medio de un generador de combustión que permite una operación provisional, sin embargo, esta situación será solventada con la culminación el próximo 07 de abril de 2024 del proyecto de electrificación del pozo, lo cual permitirá que este pozo opere de forma permanente. Ahora bien, ante las diferentes averías que han afectado de forma imprevista la prestación del servicio en las comunidades que habitan los recurrentes, se destaca que AyA ha ejecutado las acciones técnicas y legales necesarias para restablecer el servicio en el menor tiempo posible, bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de AyA, salvo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad, tal y como ocurrió el 18 de febrero del año a causa de la fuga que se detectó en la tubería que impulsa el agua potable desde los pozos de La Valencia hasta el tanque La Uruca, y el desperfecto mecánico que se detectó en el generador de combustión que estaba operando el pozo de San Blas de Moravia habilitado de forma emergente el 06 de febrero de 2024, todo lo cual afectó la cantidad y continuidad del servicio en los sectores que habitan los recurrentes. Ante esta última circunstancia se procedió a realizar una contratación de urgencia que permitió alquilar un nuevo generador que fue instalado el día 21 de febrero de 2024, momento a partir del mejoró la cantidad y continuidad de la prestación del servicio en los sectores de Tibás afectados por la emergencia generada por la presencia de Hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, entre ellos, las comunidades que habitan los recurrentes. De igual forma se ejecutaron las acciones necesarias para solventar la afectación que causó la avería que se registró el 02 de marzo de 2024 en el pozo W15 del Sistema La Valencia, y que se reparó en definitiva el día 06 de marzo de 2024, y la avería que se detectó el 03 de marzo de 2024 en el generador de combustión del pozo de San Blas de Moravia, la cual fue resuelta en definitiva el 09 de marzo de 2024, siendo que en este último caso, también se tomaron las previsiones técnicas necesarias para asegurar que el pozo no vuelva a presentar problemas por su alto funcionamiento. Las interrupciones que ocurrieron de forma imprevista en el mes febrero y marzo de 2024, tuvieron una programación de atención y restablecimiento del servicio menor a ocho horas por día y fueron comunicadas a la población en general, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Comisión Nacional de Emergencias y Cuerpo de Bomberos, por medio de los boletines de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE”, Back Office de Línea [Telf1] AYA, página web www.aya.go.cr, aplicación para Smartphones “Servicios AyA” y Facebook institucional. También se aplicó el protocolo de atención de faltantes para la [Telf5] y canales no presenciales, lo cual generó, cuando correspondía, 125 reportes por interrupción del servicio de agua potable en el sector de Tibás que habitan los recurrentes durante los días 06, 07 y 08 de marzo de 2024, además de 20 comunicados de interrupción del servicio que fueron publicados en los medios antes descritos. En tal sentido, se verifica que ante las averías que se han detectado de manera imprevista en los meses de febrero de marzo del año en curso, AyA cumplió las disposiciones que se regulan en los artículos 9 y 12 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N°27, Alcance N°29, martes 09 de febrero, 2021, y 33, 56, 57 y 58 del Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015, Alcance N°55 de La Gaceta N°69, del 12-04-2016. Abonado a lo anterior, se destaca la culminación en fecha 08 de marzo de 2024 del proyecto que habilitó el nuevo pozo de Guadalupe, el cual aumentó la producción de agua potable la Planta Potabilizadora de Guadalupe en alrededor de 95 l/s, lo cual permitió estabilizar la prestación del servicio bajo los parámetros establecidos en el artículo 9 del Reglamento de AyA para todos los sectores que se abastecen de este Sistema, entre ellos, los sectores del cantón de Tibás que habitan los recurrentes. Al respecto, el Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024- 00255, suscrito en fecha 27 de marzo del 2024, incorpora la siguiente imagen que corresponde al comportamiento de un registrador de presiones ubicado en cerca de la Municipalidad de Tibás entre el 16 de enero al 16 de marzo de 2024. También se adjunta la imagen del manómetro que registró presiones de agua potable de 21 metros columna de agua (m.c.a.) en el [Dirección7] , mediante inspección de campo ejecutada en fecha 13 de marzo de 2024. Esta presión supera los 10 m.c.a que establece el artículo 9 la Reglamentación de AyA, como la presión dinámica mínima para brindar la prestación óptima del servicio en un inmueble desde el punto de conexión en donde se ubique el sistema de medición (…) CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, debe tenerse claro que las actuaciones de AyA están sometidas al Principio de Legalidad consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y Ley General de la Administración Pública; Principio que somete a toda Administración Pública, actuar conforme al ordenamiento jurídico, así como a las reglas univocas de la ciencia y técnica que respalda el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y alcances regulados en los artículos 9 y 12 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, y artículos 5, 33, 56, 57 y 58 del Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, ARPSAYA-2015. En tal sentido, es importante concluir que la Sala Constitucional ha descartado lesiones a los derechos fundamentales de los ciudadanos para casos análogos al presente, en los cuales, si bien se ha aceptado por parte de la institución la existencia de periodos de interrupción del servicio de agua potable, también se ha demostrado que dichas interrupciones no devienen de una actuación antojadiza, arbitraria o infundada de la institución, sino que obedecen a razones de fuerza mayor o caso fortuito, tal y como ocurrió con las interrupciones que afectaron los sectores del cantón de Tibás que habitan los recurrentes a causa de contaminación en el recurso hídrico, las averías detectadas de forma imprevista en los Sistemas y la alta demanda de consumo de agua potable en propia la época de verano, lo cual en todo caso, ha sido atendido de manera inmediata por parte de AyA con el fin de asegurar el abastecimiento del líquido para la población de Tibás. Al respecto cabe citar las siguientes resoluciones dictadas por su autoridad constitucional (…)”.\n\n4.- Por constancia de 5 de abril de 2024, [Nombre11]    y [Nombre12]  , consignan: “revisado, a las diez horas treinta y siete minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 1° al 3 de abril de 2024, el Subgerente de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las nueve horas diecinueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, en el expediente número 24- 006681-0007-CO.”.\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente a las 9:57 horas de 23 de abril de 2024, Alejandro Calderón Acuña, subgerente de Gestión de Sistemas GAM del ICAA, rinde informe de manera extemporánea. Se expresa en términos análogos a los referidos por la gerenta general de esa institución.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\nI.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que el subgerente de Gestión de Sistemas GAM del ICAA, omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas aportadas a los autos.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que son vecinos de la comunidad de Tibás y han estado sufriendo cortes del servicio de agua, los cuales se han comunicado en los medios oficiales del ICAA apenas horas antes de ser efectuados, y, en ocasiones, incluso sin comunicación previa. Concretamente, arguyen que desde el 2 de marzo anterior la situación se ha empeorado, por cuanto el ICAA realizó cortes indiscriminados en el sector, informando de manera tardía y en muchas ocasiones sin comunicar a la comunidad, incumpliendo con los horarios establecidos por esa misma autoridad. Precisan que el 4 y 5 de marzo del año en curso se suspendió el servicio alrededor del medio día y no se rehabilitó sino después de la una de la mañana del día siguiente. Por lo anterior, solicitan la intervención de la Sala a fin de que se ordene al ICAA establecer y cumplir con un horario para la corta del servicio que no perjudique el derecho a la salud que les asiste.\n\nIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Atinente al sub lite, interesa advertir que ya esta Sala conoció un recurso de amparo relativo a los agravios expuestos por los recurrentes en la especie. Así, en la sentencia nro. 2024010959 de las 9:20 horas de 26 de abril de 2024, dictada en la sumaria nro. 24-006230-0007-CO, esta Cámara se pronunció sobre las afectaciones del servicio de agua en la comunidad de Tibás que se reiteran en el sub examine. Concretamente, este Tribunal indicó:\n\n“1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente a las 15:56 horas del 06 de marzo de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Manifiesta, en resumen, que hay desabastecimiento indiscriminado en el suministro de agua potable en Tibás. Explica, que aproximadamente el 25 de enero de 2024, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informó que los resultados de los análisis del laboratorio realizados en las comunidades de Tibás, Moravia, Guadalupe, San José y Montes de Oca \"mostraron presencia de hidrocarburos totales en bajas concentraciones\", por lo que solicitó a la población de estos cantones no consumir agua ni tampoco utilizarla para preparar alimentos, ni en la higiene personal. Describe, que los sectores afectados por la contaminación fueron: Tibás ([Dirección8],  , San Juan, [Dirección9] , [Dirección10]   ); San Vicente de Moravia; Goicoechea ([Dirección11] ,    ); San José ([Dirección12],    ,    , [Dirección13] ,  ,   ); y Mercedes de Montes de Oca. Señala, que el 1 de febrero de 2024, la institución recurrida confirmó el levantamiento de las medidas preventivas, y autorizó el consumo de agua. Expresa que, pese al aval para el consumo de agua, la comunidad tardó alrededor de cuatro días más en tener nuevamente el servicio en sus hogares y posteriormente en forma continua, pero sufriendo cortes aleatorios en el servicio. Narra, que desde el sábado 2 de marzo de 2024, el Instituto recurrido ha efectuado cortes indiscriminados en el sector en el que vive, informando de manera tardía a la comunidad que esos cortes de servicio que se realizarían para el propio día, incumpliendo con los horarios establecidos. [Nombre13], que tiene una bebé de un año y siete meses; lo cual acrecienta su necesidad de agua potable para cubrir las necesidades de su hija, pero además en su comunidad hay ciudadanos vulnerables como adultos mayores qué ven limitada su posibilidad al almacenamiento de agua. Señala, que los días 4 y 5 de marzo de 2024, el servicio fue suspendido alrededor del mediodía y no retornó hasta después de la una de la mañana del día siguiente. Solicita a este Tribunal ordenar al ICAA establecer y cumplir con un horario para la suspensión del servicio de modo tal que no perjudique el derecho a la salud (…)\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente manifiesta, que desde el sábado 2 de marzo de 2024, el Instituto recurrido ha efectuado cortes indiscriminados en el sector en el que vive, informando de manera tardía a los vecinos, que esos cortes se estarían realizando para el propio día, incumpliendo con los horarios establecidos. [Nombre13], que tiene una bebé de un año y siete meses; lo cual acrecienta su necesidad de agua potable para cubrir las necesidades de su hija; pero además, en su comunidad hay ciudadanos vulnerables como adultos mayores qué ven limitada su posibilidad al almacenamiento de agua. [Nombre14], que los días 4 y 5 de marzo de 2024, el servicio fue suspendido alrededor del mediodía y no retornó hasta después de la una de la mañana del día siguiente. Solicita a este Tribunal ordenar al Instituto recurrido establecer y cumplir con un horario para la suspensión del servicio de modo tal que no perjudique el derecho a la salud.  \n\nII.-   Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)    Mediante acuerdo N° [Placa1], del 01 de diciembre de 2023, la Junta Directiva del Instituto recurrido aprobó el “Protocolo para la atención de eventos de  afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional”, el cual establece las funciones y responsabilidades aplicables a todas las dependencias del Instituto que deben dar respuesta oportuna durante un evento de afectación o potencial afectación a la calidad del recurso hídrico empleado como fuente de abastecimiento (ver  copia del protocolo).\n\nb)    El 22 de enero del 2024, la autoridad recurrida recibió un reporte sobre la calidad del agua potable por la posible presencia de contaminantes en algunas comunidades de los cantones de la GAM (Moravia, Goicoechea, Tibás y San José (ver memorando N° UEN-PyDPP-GAM-2024-0010 e r informe técnico de la Dirección UEN Gestión Ambiental y de la Unidad de Gestión del Recurso Hídrico N° UEN-GA-2024-00461 de fecha 12 de marzo del 2024.)\n\nc)     El 23 de enero del 2024, el Instituto inició una investigación para determinar y ubicar los focos de la posible contaminación, mediante inspecciones y tomas de muestras, así como acciones con el fin de dotar de agua potable a las áreas afectadas, y activó manera el “Protocolo para la atención de eventos de  afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional” y ejecutó acciones en coordinación con otras entidades estatales (Dirección de Agua, MINAE, Ministerio de Salud), que permitieron normalizar el abastecimiento de agua potable, así como evidenciar las debilidades de los sistemas y su fortalecimiento (ver informe técnico de la Dirección UEN Gestión Ambiental y de la Unidad de Gestión del Recurso Hídrico N° UEN-GA-2024-00461 de fecha 12 de marzo del 2024.)\n\nd)    Desde el 24 de enero de 2024, el Instituto suspendió el servicio de agua para consumo humano intradomiciliaria en las zonas afectadas,  activó los protocolos correspondientes y procedió a entregar diariamente el agua para consumo humano mediante camiones cisternas a las  comunidades afectadas  (ver “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la  emergencia por contaminación de fuente”).\n\ne)     El Instituto estableció puntos fijos de suministro de agua potable a la población en sitios estratégicos por medio de tanques plásticos que se recargaban constantemente por los camiones cisternas (ver “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la  emergencia por contaminación de fuente”).\n\nf)      Durante los dieciséis días que duró la supra indicada emergencia, el Instituto entregó el agua potable a la población mediante camiones cisternas que iban a las diferentes comunidades o a los puntos fijos (ver Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la emergencia por contaminación de fuente).\n\ng)    Sin precisar fecha, el Ministerio de Salud comunicó a la población que el agua que les estaba llegando por las redes de distribución ya era apta para consumo humano (ver “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la emergencia por contaminación de fuente”).\n\nh)    El 1 de febrero de 2024, la Institución recurrida confirmó el levantamiento de las medidas preventivas, y autorizó el consumo de agua (hecho no controvertido).\n\ni)      Desde el 01 de febrero de 2024, el personal operativo del Instituto realizó varias inspecciones por los sectores afectados, y cercioró de que la población paulatinamente fue recuperando la normalidad en su servicio de acueducto (ver “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la  emergencia por contaminación de fuente”).\n\nj)      Hasta el 08 de febrero de 2024, el Instituto continuó con las labores de suministro de agua a través de camiones cisterna con el fin de cubrir cualquier necesidad de sectores donde aún el recurso no estuviese llegando (ver “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la  emergencia por contaminación de fuente”).\n\nk)    El Instituto accionado, a través de los canales de comunicación: página Web institucional, [Telf7] , aplicación  móvil Servicios AyA, WhatsApp ([Telf8]),  Facebook AyA, y en los puntos de atención personalizada (oficinas comerciales del AyA a nivel nacional) realiza las comunicaciones de suspensión y/o desabastecimiento del servicio de agua potable a las comunidades (ver informe de la autoridad recurrida).\n\nl)      El Instituto recurrido comunicó a las comunidades de Tibás y Goicoechea, la interrupción imprevista del servicio de agua potable, para los días 03, 04, 05 y 06 de marzo de 2024, así como el horario de la interrupción, debido al bajo nivel del Tanque Tibás por motivo de aumento de la demanda y baja recuperación del sistema (ver informe de la autoridad recurrida, copia del oficio N°UEN-SCZIV-GAM-2024-00066 y copia de los comunicados).\n\nm) En la aplicación Servicios AyA y en la página oficial salió publicado los supra indicados avisos en la dirección y en  https://www.aya.go.cr/SitePages/Principal.asp (ver informe de la autoridad recurrida y copia del oficio N°UEN-SCZIV-GAM-2024-00066).\n\nn)    Con ocasión de la medida cautelar dispuesta por la Sala, el 13 de marzo de 2024, la autoridad recurrida realizó una inspección en el sector del residencial Ámbar en Llorente de Tibás, y verificó que contaba con el servicio a través de la red (ver memorando N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00197).\n\no)    El supra indicado día, los funcionarios del Instituto recurrido realizaron una inspección en el domicilio de la recurrente ubicado en la [Dirección14] ,   , bajo el servicio identificado con el NIS [Valor 002], y se comprobó la normalidad del servicio, con una presión de 21 m.c.a. (30 psi) y con las medidas dispuestas se había mejorado las condiciones de acceso al agua potable para la usuaria, cumpliendo de este modo la medida cautelar (ver Informe técnico de la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM N° UEN-PyDOCA-GAM-2024-0019, del 13 de marzo del 2024 y adición contenida en el memorando N° UEN-PyDOCA-GAM-2024-00197 de fecha 13 de marzo del 2024.)\n\n III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na)    Que durante los días de suspensión, el Instituto recurrido haya abastecido de agua potable a los vecinos, por medio de camiones cisterna u otro medio.\n\nb)    Que en la página oficial de Facebook del Instituto recurrida se haya publicado el comunicado la interrupción imprevista del servicio de agua potable para los días 03, 04, 05 y 06 de marzo de 2024 (…)\n\nVI.- Sobre el fondo.  Del estudio de los autos, y a partir de la relación de hechos probados, se tiene por acreditado, que efectivamente, que el 22 de enero del 2024, la autoridad recurrida recibió un reporte sobre la calidad del agua potable por la posible presencia de contaminantes en algunas comunidades de los cantones de la GAM, entre ellos Moravia, Goicoechea, Tibás y San José, razón por la cual, de manera inmediata, se avocó a resolver la situación y durante los días que duró la emergencia, el Instituto recurrido entregó el agua potable a la población mediante camiones cisternas que iban a las diferentes comunidades o a los puntos fijos, siendo que desde el 01 de febrero de 2024, el personal operativo de la autoridad recurrida realizó varias inspecciones por los sectores afectados, y verificó, que la población paulatinamente fue recuperando la normalidad en el servicio.\n\nAhora, bien posterior a dicho evento, y según lo dicho bajo juramento por la autoridad recurrida, para los días 03, 04, 05 y 06 de marzo de 2024, debido a que el nivel del Tanque Tibás disminuyó por el aumento de la demanda y la baja recuperación del sistema, se procedió a realizar una interrupción imprevista en el servicio de agua potable en las comunidades de Tibás y Goicoechea, lo cual fue comunicado a la población, a través de los canales de comunicación, a saber: página electrónica institucional, Línea [Telf1], aplicación  móvil Servicios AyA, y WhatsApp ([Telf8]). Si bien, se desprende que fue una situación imprevista, la misma fue puesta en conocimiento a la población afectada; sin embargo, pese a que bajo juramento se indicó, que se activó el “Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional” no consta que se haya tomado alguna medida en específica y para el caso concreto, para mitigar la situación, ya que se trató una interrupción prolongada de entre cinco y siete horas diarias por cuatro días  consecutivos.\n\n Al respecto, esta Sala, en múltiples sentencias ha señalado que el suministro de agua potable es un servicio público y que, como tal, cualquier prestador de servicios públicos –sea sujeto público o privado-, está obligado a prestar el servicio de forma continua, eficiente, en condiciones de igualdad y debiendo adaptarse a los cambios tecnológicos (véanse al respecto las Sentencias N° 2001-09676, de las 11:25 horas del 26 de setiembre de 2001 y N° 2004-08161, de las 10:53 horas del 23 de julio de 2004). Es por ello que, a partir del momento en que la autoridad recurrida tuvo noticia de la interrupción en el suministro de agua para la comunidad de Tibás y Goicoechea, debió haber enviado un camión cisterna u otro medio que proveyera de agua a los habitantes de la misma, lo cual no consta que lo haya hecho o bien, otros medios utilizados, según el “Protocolo para la atención de eventos de  afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional”. Es importante recordar, que el agua es fundamental en la vida diaria de cualquier persona; su falta, afecta directamente la salud y el bienestar de los ciudadanos. De ahí que, ante la noticia de una interrupción en el abastecimiento de agua, las autoridades deben procurar solventar el problema, para que los ciudadanos puedan contar, al menos, con una solución temporal que mitigue la situación. Por ello, la omisión de la parte recurrida en enviar los camiones cisterna con agua u otras iniciativas, durante la interrupción del servicio, lesiona los derechos de la recurrente y los habitantes de la comunidad. En consecuencia, cuando el período de racionamiento es por muchas horas o varias veces por semana, el Instituto debe de facilitar otras opciones de suministro de agua potable, ya sea a través del reparto de agua mediante camiones cisterna u otras medidas pertinentes, para disminuir al máximo la carencia del agua potable en la comunidad afectada.\n\nCorolario a lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso, ya que lo denunciado por la recurrente constituye una amenaza a la salud, por no tener acceso a un servicio público de primera necesidad, como lo es el agua potable (…)\n\nPor tanto:\n\n Se declara con lugar el recurso. Se ordena a [Nombre15]   , en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza dicho cargo, girar de inmediato las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes para facilitar a las comunidades afectadas otras opciones de suministro de agua potable cuando la suspensión del servicio sea prolongada, ya sea a través del reparto de agua mediante camiones cisterna u otras medidas pertinentes, para disminuir al máximo la carencia del agua potable en la comunidad. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.”.\n\nDe tal manera, visto que afectación del servicio de agua acusada por los accionantes ya fue conocida en la sentencia citada ut supra, deberán estarse a lo resuelto en dicho pronunciamiento.  \n\nIV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.  \n\nPor tanto:\n\n \n\n Estese a lo resuelto en la sentencia nro. 2024010959 de las 9:20 horas de 26 de abril de 2024.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\n\nIngrid Hess H.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlexandra Alvarado P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n USTPJYLG6NE61\n\nEXPEDIENTE N° 24-006681-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: [Telf9] /  (). Fax: [Telf10] / [Telf11]. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: ([Dirección15] ,  ,        ). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, [Dirección16] , [Dirección17]  , [Dirección18]   , [Dirección19]  \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:54:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Large\nNormal\nSmall\nConstitutional Chamber\n\nResolution No. 14015 - 2024\n\nResolution Date: May 24, 2024 at 09:15\n\nCase File: 24-006681-0007-CO\n\nDrafted by: Aracelly Pacheco Salazar\n\nType of Matter: Amparo Action\n\nAnalyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER\n\n\nText of the resolution\n\n\n\nExp: 24-006681-0007-CO\n\nRes. No. 2024014015\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes of the twenty-fourth of May of two thousand twenty-four.\n\nAmparo action processed in case file 24-006681-0007-CO, filed by [Name1], identity card CED1, [Name2], identity card CED2, [Name3], identity card CED3, [Name4], identity card CED4, [Name5], identity card CED5, [Name6], identity card CED6, [Name7], identity card CED7, [Name8], identity card CED8, [Name9], identity card CED9, [Name10], identity card CED10, against THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA).\n\nWhereas:\n\n1.- By brief incorporated into the digital case file on March 11, 2024, the petitioners file an amparo action. They allege that they are residents of the community of Tibás and that on last January 25, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers informed them that the results of laboratory analyses conducted in communities of Tibás, Moravia, Guadalupe, San José, and Montes de Oca \"showed the presence of total hydrocarbons in low concentrations,\" and therefore the population of these cantons was asked not to consume water nor use it for food preparation or personal hygiene. They comment that the sectors affected by the contamination were Tibás (Centro, Anselmo Llorente, San Juan, Cinco Esquinas, Colima, and León XIII), San Vicente de Moravia; Goicoechea ([Address1], ), San José (Uruca, Bajos de la Unión, Museo de los Niños, [Address2], [Address3], [Address4]), and Mercedes de Montes de Oca. They argue that on February 1, 2024, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers confirmed that the lifting of preventive measures was being carried out, that is, water consumption was authorized. They indicate that, despite the authorization for water consumption, the community took around 4 more days to have service back in their homes and, subsequently, continued to suffer random service suspensions. They indicate that, throughout the entire month of February, water cuts have been occurring for the communities of Tibás, which have been communicated in the official media of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, barely hours before being carried out and, on occasions, even without prior communication, which has prevented citizens from preparing adequately. They argue that since last March 2, the situation has worsened for the citizens, because the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has carried out indiscriminate cuts in the sector, informing the community of the service cuts belatedly and on many occasions without informing them, failing to comply with the schedules established by that same authority, as happened on March 4 and 5 of the current month, occasions on which the service was suspended around 12 noon, resuming only after 1:00 a.m. the following day. They argue that the residents of the Ambar residential complex called the ICAA line [Phone1] in order to report the situation and obtain a response to their concerns about the water shortage, however, the generalized response from the officials was that reports were not being received since there were communications from the institution. Therefore, they request the intervention of this Chamber so that the ICAA is ordered to establish and comply with a schedule for service cuts that does not harm their right to health, since cuts occur for very prolonged periods of up to 12 hours and without sufficient advance communication time for citizens to prepare. They mention that it must be taken into consideration that among the affected population there are persons in vulnerable conditions. They request that the action be granted.\n\n2.- By resolution of 9:19 a.m. on March 21, 2024, the Presidency of the Chamber admitted the process and requested a report from the general manager and the deputy manager of GAM Systems Management, both of the ICAA.\n\n3.- By brief incorporated into the case file at 6:39 p.m. on April 3, 2024, María Alejandra Mora Segura, general manager of the ICAA, reports: “Having seen the petitioner’s allegations, this Report is hereby rendered based on the content of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, signed on March 27, 2024, by Eng. Roy Gustavo González Valverde, from the UEN Production and Distribution Operation and Control of the GAM Aqueduct, of the GAM Systems Management Deputy Management, and its Annexes 1 through 10, memorandum No. UENSCC-GAM-2024-00757, signed on April 2, 2024, by Lic. Sergio Rodríguez Vargas, head of the AYA LINEA-800REPORTE, and its Annexes 1 and 2, as well as an email signed on March 2, 2024, by Eng. Angie Herrera Camacho, from the Connections Maintenance area of Zone IV GAM. FIRST: As was publicly known, it is true that some sectors of the Tibás canton have registered periods of potable water service interruption, this being associated with different causes, among them, the presence of hydrocarbons in low concentrations at the Guadalupe Treatment Plant, this being an event generated by a third party unrelated to AyA that affected more than 100 thousand potable water service users. Other types of events associated with breakdowns in the Systems that provide service to the Tibás canton have also been registered, which in any case have been immediately attended to by the institution under the parameters allowed by legality, science, and technique, in order to restore service in the shortest time possible, under the parameters established in Article 9 of the Regulation for the provision of AyA services (hereinafter “AyA Regulation”), which indicates that AyA must provide the service with quality, quantity, continuity, reliability, equality, access, universality, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach, except in cases of force majeure, fortuitous event, or duly disclosed maintenance periods that affect the coverage area where the property is located. Given this situation, the institution applied, starting January 23, 2024, the “PROTOCOL FOR THE ATTENTION OF EVENTS OF AFFECTATION OR POTENTIAL AFFECTATION TO THE QUALITY OF THE WATER RESOURCE USED FOR POPULATION SUPPLY,” approved by Board of Directors Agreement No. 2020-435, of December 1, 2020. This protocol establishes the functions and responsibilities applicable to all AyA dependencies that must provide a timely response during an event of affectation or potential affectation to the quality of the water resource used as a supply source. (See Board of Directors Agreement No. 2020-435 in Annex 1 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCAGAM-2024-00255, dated March 27, 2024.) As an immediate measure, the production of 290 liters per second (l/s) of potable water was reduced, so it was necessary to interconnect other Systems to attend to the provision of service in a solidarity manner in the cantons affected by the contamination. In this case, the Tibás canton was interconnected starting January 25, 2024, to the La Valencia System by means of a pumping station that is out of operation and that is only used in emergencies as a palliative measure to attend to this type of situation, since its entry into operation inevitably generates a solidarity affectation in the sectors normally supplied by the System. (The foregoing was informed by this General Management in the report rendered before your authority on March 2, 2024, on the occasion of Amparo Action No. 24-007377-0007-CO, referring to the interruption of potable water service in the Hatillo district.) On January 26, 2024, sampling was executed in a coordinated manner between the Directorate of the UEN of Environmental Management, the Coordination area of the Water Resource Management Unit, both from the AyA Environment, Research, and Development Deputy Management, and the Ministry of Health, in 14 raw water wells that feed the Guadalupe Treatment Plant, verifying the existence of contamination with the presence of hydrocarbons in low concentrations only in the “[Address5]” located in the Coronado canton. Consequently, the Guadalupe Treatment Plant had to go out of operation from January 28, 2024, to January 31, 2024, thereby generating an affectation in the quantity and continuity of the potable water service provision for users supplied by this System. SECOND: The presence of hydrocarbons at the Guadalupe Treatment Plant affected sectors of Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, and San José, without the affectation covering the entirety of the cantons, since certain sectors of these are supplied by other systems independent of the Guadalupe Treatment Plant (…) In the case of the Tibás canton, the affectation included the sectors inhabited by the 232 signatories of this amparo action, among them, Residencial Ámbar, Residencial Don Carlos, Don Carlos 2, La Delia, González Truque, San Juan, Santa Mónica, Anselmo Llorente, Lotes Chacón, Tibás Urbano, Versalles, and surrounding areas. THIRD: After having implemented different actions in accordance with the “PROTOCOL FOR THE ATTENTION OF EVENTS OF AFFECTATION OR POTENTIAL AFFECTATION TO THE QUALITY OF THE WATER RESOURCE USED FOR POPULATION SUPPLY,” on January 29, 2024, the collection of samples began that would allow verification if the potable water already met the parameters of the Regulation for Potable Water Quality – Executive Decree No. 38924-S, and to obtain the approval of the Ministry of Health to resume operating the Guadalupe Treatment Plant. The approval was communicated on February 1, 2024, by the Ministry of Health; however, it did not contemplate the operation of the “Quebrada Honda” surface catchment intake as such, so the Guadalupe Treatment Plant resumed operations starting February 2, 2024, without being fed from the catchment source coming from “Quebrada Honda.” FOURTH: The Guadalupe Treatment Plant resumed operations intermittently between February 2 and February 5, 2024, since the System was balancing its flow rates versus the shortage that occurs in the summer season due to high consumption by users, considering also that this recovery would not be fully achieved given the lack of operation of the catchment source coming from “Quebrada Honda.” To compensate for this situation, on February 6, 2024, an additional well located in the San Blas sector in Moravia was put into operation, which contributed an increase in potable water production of approximately 75 liters per second (l/s) for the System. This well currently operates by means of a combustion generator that allows provisional operation while the project for the electrification of the system is completed next April 7, 2024, so that the well operates permanently. FIFTH: As was also reported by this General Management on the occasion of Amparo Action 24-007377-0007-CO (referring to the interruption of potable water service in the Hatillo district), on February 10 and 13, 2024, the La Valencia System went out of operation due to the suspension of the electrical service that feeds the pumping stations of approximately 15 wells of this System. In total, in the year 2024, 110 events have been registered that have generated affectation in the La Valencia wells, mainly, the lack of electrical power, which has caused a decrease in production of approximately 120 million liters of potable water in this period. It was also reported that on February 18, 2024, a leak was registered in the pipeline that drives potable water from the La Valencia wells to the La Uruca tank, so it was necessary to interrupt all service to carry out the necessary repair, thereby affecting all communities supplied by the System, including the Tibás sector that was interconnected in a solidarity manner with this System for the reasons already explained. On the same day, February 18, 2024, a mechanical defect was registered in the combustion generator that was operating the San Blas de Moravia well, which had been emergently enabled on February 6, 2024, so it went out of operation, further affecting the quantity and continuity of service in the sectors of the Tibás canton supplied by the Guadalupe Treatment Plant. Faced with this last circumstance, an emergency procurement was carried out in order to rent a new generator, which was installed on February 21, 2024, at which point the operation of the San Blas de Moravia well was re-enabled, thereby improving the quantity and continuity of the service provision in the Tibás sectors affected by the emergency generated by the presence of Hydrocarbons at the Guadalupe Treatment Plant. In view of the fact that these types of breakdowns are unforeseen situations beyond the will of AyA, the population cannot be notified in advance of them as does occur with interruptions scheduled by the institution, meaning users can prepare and ideally store only the necessary resource for the duration of the scheduled suspension. In this regard, it is important to detail the difference between service interruption due to scheduled suspensions or service interruption due to unforeseen suspensions, specifically: - Scheduled suspensions: These are those suspensions in which closures and affectation to users are required to carry out some work, for example, tank washing, interconnections, valve installation, among other activities that must be scheduled. In these cases, it is necessary to notify the population two days in advance according to the ARESEP regulation so that users can prepare with the desired anticipation. Example: tank washing, valve installation, network maintenance, among others. - Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions due to events beyond the will of AyA, therefore, they are not previously scheduled and present a sudden affectation to the Aqueduct. In these cases, the institution issues a bulletin of “POTABLE WATER SERVICE SUSPENSION AND/OR SHORTAGE NOTICE” that details the causes of the suspension, date of the event, affected communities, start and end time of the work that must be executed in attending to the event, estimated time of its reestablishment, type of affectation (scheduled or unscheduled interruption), and precautions that users should consider, among others. In both cases, the interruption of the potable water service is announced through bulletins that are disseminated to the population through the official channels that have been arranged for that purpose, such as [Phone2] (), APPSERVICIOS AYA, institutional WhatsApp [Phone3], institutional Facebook, mass media, among others. (See Annexes 4, 7, 8, and 9 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, dated March 27, 2024.) SIXTH: Now, on March 2, 2024, a breakdown was registered in well [Address6] of the La Valencia System that generated a decrease in potable water production in the System, which affected the quantity and continuity of service for all communities supplied by it, among them, the sectors of the Tibás canton that were interconnected to this System due to the presence of hydrocarbons in one of the catchment sources feeding the Guadalupe Treatment Plant, specifically “Quebrada Honda.” On March 3, 2024, a failure was registered in the combustion generator installed at the San Blas de Moravia well, which had been installed on February 21, 2024, by the company contracted for this purpose, as previously reported. Therefore, lacking the production from the San Blas well and the flow rate contributed in solidarity by the La Valencia System, an affectation in the quantity and continuity of the potable water service once again occurred. The breakdown of well W15 of the La Valencia System was repaired on March 6, 2024, and the recovery of the flow rate that this System provides to all sectors supplied by it was restarted, while the combustion generator of the San Blas de Moravia well was replaced by the contractor on March 9, 2024. In this last case, the necessary technical measures have been taken so that the well operates under ideal conditions without presenting problems again due to its high functioning. These interruptions were also duly communicated to the population through the bulletins of “POTABLE WATER SERVICE SUSPENSION AND/OR SHORTAGE NOTICE,” in which it can be verified that the interruptions of February and March 2024 had an affectation of less than 8 hours per day. (See Bulletins associated with this case in Annexes 7, 8, and 9 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, dated March 27, 2024). SEVENTH: In addition to the breakdowns that have been registered in the Systems, it is also important to consider the consumption of potable water by users in the summer season, which increases considerably compared to the consumption of potable water demanded by users in the winter season. For example, in the summer season, the resource is used for irrigating green areas, washing sidewalks, filling swimming pools and storage tanks in places that have such private accessories, among other uses that are normally not required in the winter season since rain supplies some supply needs, without it being possible for AyA to exercise any type of control or legislation allowing it to regulate the potable water consumption habits registered by users in the dry season, whereas in other countries this situation does have this type of regulation, especially during the season. By way of example, the Spanish Newspaper El País published an article exposing the prohibitions on the use of potable water for watering gardens, hosing down streets, filling swimming pools and ornamental fountains, drinking fountains without automatic shut-off elements, washing vehicles with a hose, or air conditioners that do not have a closed circuit, which evidently cannot be applied efficiently in Costa Rica. (See Annex 11 – El País Newspaper Article) By increasing demand while maintaining the same production, a deficit of water resources occurs that prevents maintaining the quantity and continuity of supply until the flow levels in the tanks can be recovered in order to meet the demand (this is an affectation due to rationing). On occasions, the high consumption by the population during the day means that the stored potable water is insufficient and runs out before a rationing period, so inevitably an affectation in the quantity and continuity of service will occur, especially in the high points of the communities (this is an affectation due to shortage). EIGHTH: The bulletins of “POTABLE WATER SERVICE SUSPENSION AND/OR SHORTAGE NOTICE” are also communicated to the Regulatory Authority of Public Services, National Emergency Commission, Fire Department, Directorate of Institutional Communication, and the Back Office of Line 800-REPORTE AYA). Once the corresponding bulletin is received, the [Phone4] officials have 15 minutes to publish this information on institutional networks, whether; the website www.aya.go.cr, the “Servicios AyA” smartphone application, and institutional Facebook. The attention protocol for shortages for [Phone5] and non-face-to-face channels indicates that if a user reports water shortages in a specific sector and there is no prior bulletin (interruption notice), the service data, exact address, client data are taken down, and it is transferred to the corresponding operational area; the client is informed of their report number with which it was communicated to the operational area; this communication is carried out by email, through AyA’s Interaction Registration System (CRM), and through WhatsApp groups for each operational zone. In cases where the “POTABLE WATER SERVICE SUSPENSION AND/OR SHORTAGE NOTICE” bulletin already exists, it is not necessary to generate or transfer new reports to the operational areas, because it is precisely these areas that have previously generated the bulletin with the information referring to the causes of the suspension, date of the event, affected communities, start and end time of the work that must be executed in attending to the event, estimated time of its reestablishment, type of affectation (scheduled or unscheduled interruption), and precautions that users should consider, so the user is simply provided with this information. However, if any user reports the service interruption beyond the schedule proposed by AyA in the bulletin, the corresponding report is generated, just as occurs in cases where there is no prior bulletin. For this specific case, [Phone6] received 125 reports for interruption of potable water service in the Tibás sector during the days of March 6, 7, and 8, 2024, which were registered in the CRM and transferred to the operational area for their respective attention, and it also identified 20 service interruption notices that were published on the AyA website, the “Servicios AyA” Application, and Facebook stories. (See listing of reports in Annexes 1 and 2 of memorandum No. UEN-SCC-GAM-2024-00757, signed on April 2, 2024, by Lic. Sergio Rodríguez Vargas, head of [Phone4].) ACTIONS EXECUTED BY AYA As it is feasible to verify in the facts described in this report, during the interruption of the potable water service in sectors of the Tibás canton due to the presence of hydrocarbons at the Guadalupe Treatment Plant, AyA applied the “PROTOCOL FOR THE ATTENTION OF EVENTS OF AFFECTATION OR POTENTIAL AFFECTATION TO THE QUALITY OF THE WATER RESOURCE USED FOR POPULATION SUPPLY,” which clarifies in its Annex 1 “Contamination Event Procedure – UEN Production and Distribution,” that the suspension of the potable water supply service at the level of a Treatment Plant implies not only taking it out of operation but also one of the operational decisions that the Technician must make with the greatest impact, affectation, and consequences for Public Health. For this reason, accurate operational judgment is required and that it be supported by the results of the determinations of the physicochemical and organoleptic parameters, which allow making that decision professionally and responsibly. (See Annex 1 of the Protocol in images 28 to 32 of Annex 1 attached to the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, signed on March 27, 2024.) It is also worth highlighting the application of Annex 6 of the “PROTOCOL,” called “Communication Procedure for emergencies and disasters,” which aims to establish the Communication Plan for emergency attention, adapting institutional information actions generated by the emergency committee, with clear and timely information on all facts leading to the credibility of public opinion. For the above, all didactic and informative material must be designed, prepared, and readied for dissemination by the social management area, as well as through different mass media. (See Annex 6 of the Protocol in images 61 to 72 of Annex 1 attached to the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, signed on March 27, 2024.) Likewise, it is worth highlighting the application of Annex 8 called “Protocol for water distribution via tanker trucks,” which aimed to establish the required standards for the distribution of potable water via tanker trucks in all cantons affected by the presence of hydrocarbons at the Guadalupe Treatment Plant, which persisted until the System was reestablished. In these cases, water was supplied not only for domestic use but was also provided for other humanitarian services such as health, food, and education, in accordance with the parameters established in the Regulation for transport and distribution of potable water in tanker trucks - Executive Decree No. 40419-S. In relation to the above, Annex 5 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, signed on March 27, 2024, contains the detail of the supply to the population of the cantons of Tibás, Goicoechea, and Moravia via tanker trucks and others during the attention to the emergency generated by the presence of hydrocarbons at the Guadalupe Treatment Plant. While it is true that the Guadalupe Treatment Plant resumed operations intermittently from February 2, 2024, to February 5, 2024, for the reasons explained above, the situation improved starting on the 6th day of the same month of February, AyA executed actions that allowed putting the San Blas well in Moravia into operation, which increased potable water production by approximately 75 l/s. This well currently operates by means of a combustion generator that allows provisional operation; however, this situation will be resolved with the completion next April 7, 2024, of the well electrification project, which will allow this well to operate permanently. Now, given the various breakdowns that have unforeseeably affected the provision of service in the communities inhabited by the petitioners, it is emphasized that AyA has executed the technical and legal actions necessary to reestablish service in the shortest time possible, under the parameters established in Article 9 of the AyA Regulation, except in cases of force majeure, fortuitous event, or duly disclosed maintenance periods that affect the coverage area where the property is located, as occurred on February 18 of this year due to the leak detected in the pipeline that drives potable water from the La Valencia wells to the La Uruca tank, and the mechanical defect detected in the combustion generator that was operating the San Blas de Moravia well, which had been emergently enabled on February 6, 2024, all of which affected the quantity and continuity of service in the sectors inhabited by the petitioners. Faced with this last circumstance, an emergency procurement was carried out that allowed the rental of a new generator, which was installed on February 21, 2024, at which point the quantity and continuity of the service provision in the Tibás sectors affected by the emergency generated by the presence of Hydrocarbons at the Guadalupe Treatment Plant improved, among them, the communities inhabited by the petitioners. Similarly, the necessary actions were executed to solve the affectation caused by the breakdown registered on March 2, 2024, in well W15 of the La Valencia System, which was definitively repaired on March 6, 2024, and the breakdown detected on March 3, 2024, in the combustion generator of the San Blas de Moravia well, which was definitively resolved on March 9, 2024. In this last case, the necessary technical measures were also taken to ensure that the well does not present problems again due to its high functioning.\n\nThe interruptions that occurred unexpectedly in the months of February and March 2024 had a programming for addressing and restoring service of less than eight hours per day and were communicated to the general population, the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, the Comisión Nacional de Emergencias, and the Cuerpo de Bomberos, by means of bulletins titled “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE”, the Back Office of AYA Line [Telf1], the website www.aya.go.cr, the “Servicios AyA” smartphone application, and the institutional Facebook page. The protocol for addressing shortages was also applied for the [Telf5] and non-face-to-face channels, which generated, when applicable, 125 reports for interruption of the drinking water service in the Tibás sector where the petitioners reside during the days of March 6, 7, and 8, 2024, in addition to 20 service interruption notices that were published in the aforementioned media. In this regard, it is verified that in the face of the breakdowns that have been detected unexpectedly in the months of February and March of this year, AyA complied with the provisions regulated in articles 9 and 12 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, published in the Diario Oficial La Gaceta Digital No. 27, Alcance No. 29, Tuesday, February 9, 2021, and 33, 56, 57, and 58 of the Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015, Alcance No. 55 of La Gaceta No. 69, of April 12, 2016. In addition to the above, the completion on March 8, 2024, of the project that enabled the new Guadalupe well is highlighted, which increased the drinking water production of the Guadalupe Potabilization Plant by approximately 95 l/s, which allowed stabilizing the provision of the service under the parameters established in article 9 of the Reglamento de AyA for all the sectors supplied by this System, among them, the sectors of the Tibás canton where the petitioners reside. In this regard, the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00255, signed on March 27, 2024, incorporates the following image corresponding to the behavior of a pressure recorder located near the Municipalidad de Tibás between January 16 and March 16, 2024. Also attached is the image of the pressure gauge that recorded drinking water pressures of 21 meters of water column (m.c.a.) at [Dirección7], through a field inspection carried out on March 13, 2024. This pressure exceeds the 10 m.c.a established by article 9 of the Reglamentación de AyA, as the minimum dynamic pressure to provide optimal service provision to a property from the connection point where the measurement system is located (...) CONCLUSIONS By virtue of the foregoing, it must be clear that AyA's actions are subject to the Principle of Legality enshrined in article 11 of our Carta Magna and the Ley General de la Administración Pública; a Principle that subjects all Public Administration to act in accordance with the legal system, as well as the unequivocal rules of science and technique supported by article 16 of the Ley General de la Administración Pública and the scope regulated in articles 9 and 12 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, and articles 5, 33, 56, 57, and 58 of the Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, ARPSAYA-2015. In this regard, it is important to conclude that the Sala Constitucional has dismissed injuries to the fundamental rights of citizens in cases analogous to the present one, in which, although the institution has accepted the existence of periods of interruption of the drinking water service, it has also been demonstrated that said interruptions do not result from a whimsical, arbitrary, or unfounded action by the institution, but rather are due to reasons of force majeure or fortuitous event, as occurred with the interruptions that affected the sectors of the Tibás canton where the petitioners reside due to contamination of the water resource, the breakdowns detected unexpectedly in the Systems, and the high demand for drinking water consumption during the summer season itself, which in any case has been addressed immediately by AyA in order to ensure the supply of the liquid for the population of Tibás. In this regard, the following resolutions issued by your constitutional authority may be cited (...)”.\n\n4.- By record of April 5, 2024, [Nombre11] and [Nombre12], record: “reviewed, at ten thirty-seven hours on April fifth, two thousand twenty-four, in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, the CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS AND THIS EXPEDIENTE, it did not appear that from April 1 to 3, 2024, the Subgerente de Gestión de Sistemas GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos had submitted any writing or document whatsoever, in order to render the report requested of him in the resolution issued at nine nineteen hours on March twenty-first, two thousand twenty-four, in expediente number 24-006681-0007-CO.”.\n\n5.- By writing incorporated into the expediente at 9:57 a.m. on April 23, 2024, Alejandro Calderón Acuña, Subgerente de Gestión de Sistemas GAM of the ICAA, renders a report untimely. He expresses himself in terms analogous to those referred to by the general manager of that institution.\n\n6.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\n Drawn up by Judge Pacheco Salazar; and,\n\nConsidering:\n\nI.- PRELIMINARY ISSUE. Given that the Subgerente de Gestión de Sistemas GAM of the ICAA omitted to render the report within the deadline set by this Court in the resolution granting leave to proceed in the sub lite, in accordance with article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appeal is resolved based on the other writings and evidence provided in the case file.\n\nII.- SUBJECT OF THE APPEAL. The petitioners state that they are residents of the community of Tibás and have been suffering water service cuts, which have been communicated through the official media of the ICAA only hours before being carried out, and, on occasions, even without prior communication. Specifically, they argue that since March 2 last, the situation has worsened, as the ICAA carried out indiscriminate cuts in the sector, reporting late and on many occasions without notifying the community, failing to comply with the schedules established by that same authority. They specify that on March 4 and 5 of this year, the service was suspended around noon and was not restored until after one in the morning the following day. Therefore, they request the intervention of the Sala so that the ICAA be ordered to establish and comply with a schedule for the service cut that does not harm the right to health that assists them.\n\nIII.- ON THE SPECIFIC CASE. Regarding the sub lite, it is important to note that this Sala has already heard an amparo appeal related to the grievances set forth by the petitioners in the instant case. Thus, in judgment no. 2024010959 of 9:20 a.m. on April 26, 2024, issued in summary proceeding no. 24-006230-0007-CO, this Chamber ruled on the water service disruptions in the community of Tibás that are reiterated in the sub examine. Specifically, this Court indicated:\n\n“1.- By writing submitted to the Secretariat of the Sala and added to the expediente at 3:56 p.m. on March 6, 2024, the petitioner files an amparo appeal against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. He states, in summary, that there is indiscriminate shortage in the drinking water supply in Tibás. He explains that approximately on January 25, 2024, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reported that the results of the laboratory analyses carried out in the communities of Tibás, Moravia, Guadalupe, San José, and Montes de Oca 'showed the presence of total hydrocarbons in low concentrations,' and therefore requested the population of these cantons not to consume water or use it to prepare food or for personal hygiene. He describes that the sectors affected by the contamination were: Tibás ([Dirección8], San Juan, [Dirección9], [Dirección10]); San Vicente de Moravia; Goicoechea ([Dirección11]); San José ([Dirección12], [Dirección13]); and Mercedes de Montes de Oca. He points out that on February 1, 2024, the respondent institution confirmed the lifting of the preventive measures and authorized water consumption. He expresses that, despite the approval for water consumption, the community took approximately four more days to have service in their homes again, and subsequently continuously, but suffering random service cuts. He narrates that since Saturday, March 2, 2024, the respondent Instituto has carried out indiscriminate cuts in the sector where he lives, belatedly informing the community that those service cuts would be carried out for that same day, failing to comply with the established schedules. [Nombre13], who has a one-year-and-seven-month-old baby; which increases her need for drinking water to meet her daughter's needs, but in addition, in her community, there are vulnerable citizens such as older adults who see their ability to store water limited. He points out that on March 4 and 5, 2024, the service was suspended around noon and did not return until after one in the morning the following day. He requests this Court to order the ICAA to establish and comply with a schedule for the suspension of the service in such a way that it does not harm the right to health (...)\n\nI.- Subject of the appeal. The petitioner states that since Saturday, March 2, 2024, the respondent Instituto has carried out indiscriminate cuts in the sector where she lives, belatedly informing the residents that these cuts would be carried out that same day, failing to comply with the established schedules. [Nombre13], who has a one-year-and-seven-month-old baby; which increases her need for drinking water to meet her daughter's needs; but in addition, in her community, there are vulnerable citizens such as older adults who see their ability to store water limited. [Nombre14], that on March 4 and 5, 2024, the service was suspended around noon and did not return until after one in the morning the following day. She requests this Court to order the respondent Instituto to establish and comply with a schedule for the suspension of the service in such a way that it does not harm the right to health.\n\nII.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided for in the initial order:\n\na) By agreement No. [Placa1], of December 1, 2023, the Junta Directiva of the respondent Instituto approved the “Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional”, which establishes the functions and responsibilities applicable to all the dependencies of the Instituto that must provide a timely response during an event of affectation or potential affectation to the quality of the water resource used as a supply source (see copy of the protocol).\n\nb) On January 22, 2024, the respondent authority received a report on the quality of drinking water due to the possible presence of contaminants in some communities of the cantons of the GAM (Moravia, Goicoechea, Tibás, and San José (see memorandum No. UEN-PyDPP-GAM-2024-0010 and the technical report of the Dirección UEN Gestión Ambiental and the Unidad de Gestión del Recurso Hídrico No. UEN-GA-2024-00461 dated March 12, 2024.)\n\nc) On January 23, 2024, the Instituto began an investigation to determine and locate the sources of the possible contamination, through inspections and sample collection, as well as actions to provide drinking water to the affected areas, and activated the “Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional” and executed actions in coordination with other state entities (Dirección de Agua, MINAE, Ministerio de Salud), which allowed normalizing the drinking water supply, as well as highlighting the weaknesses of the systems and their strengthening (see technical report of the Dirección UEN Gestión Ambiental and the Unidad de Gestión del Recurso Hídrico No. UEN-GA-2024-00461 dated March 12, 2024.)\n\nd) As of January 24, 2024, the Instituto suspended the intradomiciliary water service for human consumption in the affected areas, activated the corresponding protocols, and proceeded to deliver water for human consumption daily through tanker trucks to the affected communities (see “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la emergencia por contaminación de fuente”).\n\ne) The Instituto established fixed points for drinking water supply to the population in strategic locations by means of plastic tanks that were constantly recharged by tanker trucks (see “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la emergencia por contaminación de fuente”).\n\nf) During the sixteen days that the aforementioned emergency lasted, the Instituto delivered drinking water to the population by means of tanker trucks that went to the different communities or to the fixed points (see Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la emergencia por contaminación de fuente).\n\ng) Without specifying a date, the Ministerio de Salud informed the population that the water reaching them through the distribution networks was now suitable for human consumption (see “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la emergencia por contaminación de fuente”).\n\nh) On February 1, 2024, the respondent Institution confirmed the lifting of the preventive measures and authorized water consumption (uncontested fact).\n\ni) As of February 1, 2024, the operational staff of the Instituto carried out several inspections in the affected sectors and verified that the population gradually regained normalcy in their aqueduct service (see “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la emergencia por contaminación de fuente”).\n\nj) Until February 8, 2024, the Instituto continued with the water supply efforts through tanker trucks in order to cover any needs of sectors where the resource was still not reaching (see “Informe sobre el abastecimiento a la población de los Cantones de Tibás, Goicoechea y Moravia mediante camiones cisterna y otros para la atención de la emergencia por contaminación de fuente”).\n\nk) Through the communication channels: institutional Website, [Telf7], Servicios AyA mobile application, WhatsApp ([Telf8]), AyA Facebook, and at personalized service points (AyA commercial offices nationwide), the respondent Instituto carries out communications of suspension and/or shortage of drinking water service to the communities (see report of the respondent authority).\n\nl) The respondent Instituto communicated to the communities of Tibás and Goicoechea the unforeseen interruption of the drinking water service for the days of March 3, 4, 5, and 6, 2024, as well as the interruption schedule, due to the low level of the Tanque Tibás because of increased demand and low system recovery (see report of the respondent authority, copy of official communication No. UEN-SCZIV-GAM-2024-00066, and copy of the notices).\n\nm) The aforementioned notices were published on the Servicios AyA application and on the official page at the address and at https://www.aya.go.cr/SitePages/Principal.asp (see report of the respondent authority and copy of official communication No. UEN-SCZIV-GAM-2024-00066).\n\nn) On the occasion of the precautionary measure ordered by the Sala, on March 13, 2024, the respondent authority carried out an inspection in the Ámbar residential sector in Llorente de Tibás, and verified that it had service through the network (see memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00197).\n\no) On the aforementioned day, officials of the respondent Instituto carried out an inspection at the petitioner's domicile located at [Dirección14], under the service identified with NIS [Valor 002], and the normalcy of the service was verified, with a pressure of 21 m.c.a. (30 psi), and with the measures taken, the conditions of access to drinking water for the user had been improved, thereby complying with the precautionary measure (see Technical Report of the UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-0019, of March 13, 2024, and the addition contained in memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00197 dated March 13, 2024.)\n\nIII.- Unproven facts. The following facts of relevance for this resolution are not deemed proven:\n\na) That during the days of suspension, the respondent Instituto supplied drinking water to the residents by means of tanker trucks or other means.\n\nb) That the notice of the unforeseen interruption of the drinking water service for the days of March 3, 4, 5, and 6, 2024, was published on the respondent Instituto's official Facebook page (...)\n\nVI.- On the merits. From the study of the case file, and based on the list of proven facts, it is deemed accredited that, indeed, on January 22, 2024, the respondent authority received a report on the quality of drinking water due to the possible presence of contaminants in some communities of the cantons of the GAM, including Moravia, Goicoechea, Tibás, and San José, reason for which, immediately, it set out to resolve the situation, and during the days the emergency lasted, the respondent Instituto delivered drinking water to the population through tanker trucks that went to the different communities or to the fixed points, and that as of February 1, 2024, the operational staff of the respondent authority carried out several inspections in the affected sectors and verified that the population gradually regained normalcy in the service.\n\nNow, well after said event, and as stated under oath by the respondent authority, for the days of March 3, 4, 5, and 6, 2024, because the level of the Tanque Tibás decreased due to increased demand and low system recovery, an unforeseen interruption in the drinking water service was carried out in the communities of Tibás and Goicoechea, which was communicated to the population through the communication channels, namely: institutional electronic page, Line [Telf1], Servicios AyA mobile application, and WhatsApp ([Telf8]). While it is evident that it was an unforeseen situation, it was made known to the affected population; however, despite the fact that it was stated under oath that the “Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional” was activated, there is no evidence that any specific measure was taken in this specific case to mitigate the situation, as it was a prolonged interruption of between five and seven hours daily for four consecutive days.\n\nIn this regard, this Sala, in multiple judgments, has indicated that the supply of drinking water is a public service and that, as such, any public service provider – whether a public or private entity – is obligated to provide the service continuously, efficiently, under equal conditions, and must adapt to technological changes (see in this regard Judgments No. 2001-09676, of 11:25 a.m. on September 26, 2001, and No. 2004-08161, of 10:53 a.m. on July 23, 2004). It is for this reason that, from the moment the respondent authority became aware of the interruption in the water supply for the community of Tibás and Goicoechea, it should have sent a tanker truck or other means to provide water to its inhabitants, which there is no evidence it did, or other means used, according to the “Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional”. It is important to remember that water is fundamental in any person's daily life; its lack directly affects the health and well-being of citizens. Hence, upon learning of an interruption in the water supply, the authorities must seek to solve the problem so that citizens can at least have a temporary solution that mitigates the situation. Therefore, the respondent's omission to send tanker trucks with water or other initiatives during the service interruption harms the rights of the petitioner and the inhabitants of the community. Consequently, when the rationing period is for many hours or several times a week, the Instituto must facilitate other drinking water supply options, whether through the distribution of water by tanker trucks or other pertinent measures, to minimize the lack of drinking water in the affected community.\n\nAs a corollary to the above, it is appropriate to declare the appeal well-founded, since what was reported by the petitioner constitutes a threat to health, due to not having access to a public service of prime necessity, such as drinking water (...)\n\nTherefore:\n\nThe appeal is declared well-founded. It is ordered that [Nombre15], in his capacity as Presidente Ejecutivo of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that position, immediately issue the orders within the scope of his powers so that the necessary measures are adopted and the pertinent actions are taken to facilitate other drinking water supply options for the affected communities when the service suspension is prolonged, whether through the distribution of water by tanker trucks or other pertinent measures, to minimize the lack of drinking water in the community. The foregoing, under warning that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with or enforce it, provided the crime is not more severely penalized. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative proceeding.”.\n\nThus, given that the water service disruption alleged by the plaintiffs was already addressed in the judgment cited ut supra, they must abide by what was resolved in said pronouncement.\n\nIV.- DOCUMENTATION PROVIDED IN THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.\n\nTherefore:\n\nAbide by what was resolved in judgment no. 2024010959 of 9:20 a.m. on April 26, 2024.\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nAracelly Pacheco S.\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\nAlexandra Alvarado P.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\nUSTPJYLG6NE61\n\nEXPEDIENTE N° 24-006681-0007-CO\n\nTelephones: [Telf9] / (). Fax: [Telf10] / [Telf11]. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: ([Dirección15], , ). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, [Dirección16], [Dirección17], [Dirección18], [Dirección19]\n\nIs a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 15:54:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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