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  "id": "nexus-sen-1-0007-1294111",
  "citation": "Res. 15462-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Respuesta a solicitud de información sobre parques municipales",
  "title_en": "Response to information request about municipal parks",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Vásquez de Coronado por falta de respuesta a una solicitud de información. El recurrente pidió datos sobre el presupuesto para abrir terrenos municipales, inspección en una quebrada y pintura vial, entre otros. La autoridad municipal respondió el 8 de mayo de 2025, antes de la notificación del curso del amparo (9 de mayo), detallando que no existe presupuesto específico para esos terrenos, que los vecinos deben organizarse para administrar los parques, y que las obras viales se programarán según disponibilidad presupuestaria. La Sala considera que no hubo lesión a derechos fundamentales, pues la respuesta fue emitida de manera previa y completa, agotando el objeto del amparo.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber denies an amparo appeal filed against the Municipality of Vásquez de Coronado for lack of response to an information request. The petitioner asked for details on the budget to open municipal lands, an inspection in a creek, and road painting, among others. The municipality responded on May 8, 2025, before being notified of the amparo proceedings (May 9), explaining there is no specific budget, that neighbors must organize to manage the parks, and that roadworks will be scheduled according to budget availability. The Chamber finds no violation of fundamental rights, as the response was issued prior and complete, making the amparo moot.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
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  "excerpt_es": "“III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. ... Nótese que la actuación de la autoridad recurrida se llevó a cabo con anterioridad a que se notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, la cual fue notificada hasta las 9:31 horas del 9 de mayo de 2025. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.”",
  "excerpt_en": "“III.- ON THE MERITS. From the report rendered under oath by the respondent authority, with the consequences even criminal under Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, an infringement of the fundamental rights of the appellant is ruled out, based on the following considerations. ... Note that the respondent authority's action took place before the notice of the proceeding order issued in this appeal, which was notified until 9:31 a.m. on May 9, 2025. In view of the above, this appeal must be denied, as is hereby ordered.”",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15462 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 23 de Mayo del 2025 a las 09:25\n\nExpediente: 25-012086-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-012086-0007-CO\n\nRes. Nº 2025015462\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintitres de mayo de dos mil veinticinco .\n\n Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito aportado en la Secretaría de la Sala el 2 de mayo de 2025,  la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que  el 12 de marzo de 2025 remitió a la alcaldesa de Vásquez de Coronado una solicitud de información (trámite n.° 139901) donde, entre otros extremos, pidió lo siguiente: “(...)solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Dirección01) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. Sin embargo, acusa que aún no ha recibido respuesta a la gestión incoada.\n\n2.- Por resolución de las catorce horas treinta y uno minutos del seis de mayo de dos mil veinticinco, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.\n\n 3.- Informa bajo juramento Nombre02, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad Vázquez de Coronado, que la gestión realizada por el señor Nombre01, no era un tema simple, que se pudiera resolver o contestar en el lapso de 10 días, sino por el contrario era un tema complejo, donde se requirió recopilar información de diferentes departamentos, para poder emitir una respuesta a la gestión, de ahí que no se dio contestación en ese tiempo, sin embargo, una vez que los departamentos involucrados con la solicitud del recurrente, se confeccionó la respuesta por parte de la alcaldía y se emitió la respuesta al medio señalado por el señor Nombre01. En fecha 8 de mayo, se remitió la respuesta por correo electrónico al recurrente, en atención al trámite municipal 139901. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el recurrente aporta documentación adicional.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente indica que por escrito con fecha recibido 12 de marzo de 2025 remitió a la Alcaldesa de Vásquez de Coronado una solicitud de información (trámite n.° 139901) donde, entre otros extremos, pidió lo siguiente: “(...)solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Dirección01) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. Acusa que aún no ha recibido respuesta a la gestión incoada.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:\n\na)   En escrito con fecha recibido 12 de marzo de 2025, el recurrente solicitó a la Alcaldesa de Vásquez de Coronado lo siguiente: “(...) solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Urbanización González 2) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. En el documento indicó como medio para recibir notificaciones el correo electrónico:  ...01 (expediente digital).\n\nb)   En oficio AL-200-0385-2025 del 7 de mayo de 2025, la Alcaldesa recurrida le indicó: “1) Para poder contar con la llave de los parques en mención, para poder adquirir la llave los vecinos del lugar deben conformar un comité o asociación el cual será el responsable del apertura y cierre de los parques. 2) Con respecto a la solicitud de inspección en quebrada los manzanos, debe de indicar específicamente la inspección que requiere para que el compañero encargado de Saneamiento Ambiental puede proceder como corresponda. 3) Con respecto a la solicitud de pintura amarilla, el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial nos informa que la obra se programara según el orden respectivo que corresponda a las obras por realizar y bajo el control que se maneja en dicho departamento, tomando en cuenta también la disponibilidad presupuestaria y de mano de obra que lleva la Unidad Técnica de Gestión Vial. 4) En atención a lo señalado en el punto cuatro, el criterio legal mencionado realiza un análisis del proceso de jerarquía impropia que se tramitó, en atención a este terreno usurpado, además informa sobre la culminación del proceso y a las condiciones que se comprometió la persona que estaba usurpando parte del terreno municipal, las cuales cumplió. Sobre el cierre, el mismo se da por un tema de seguridad de los vecinos que habitan en la zona y que colindan con esa área. Sumado a lo anterior, como en la urbanización donde usted vive no existe una conformación de una asociación que se haya presentado al municipio y que solicite la administración de la referida zona pública y que se haga cargo de abrir y cerrar el portón, no se puede mantener esa locación abierta, para evitar que personas con consumo de drogas y otros ingresen a ese espacio, no obstante, en el momento que la urbanización se organice y solicite la administración de los espacios públicos, se les estará facilitando las llaves, para que se hagan cargo de abrir y cerrar, ya que para el municipio es humanamente imposible asumir ese control”. Además, le indicó: “a) Sobre si existe presupuesto para abrir los terrenos municipal B y Urbanización González 2, la respuesta es No, no existe presupuesto específico para esos terrenos, que si bien es cierto existe una partida presupuestaria llamada Mejoras de Parques Comunales del Cantón, en el presupuesto ordinario el saldo es de 66,472,946.63 colones, este monto se debe de asignar para los 430 parques municipales lo cual correspondería a un monto aproximado de 150.000 colones para cada parque. b) Con respecto a este punto al que su persona menciona si es por falta de voluntad política, le vuelvo a indicar que el mismo se encuentra cerrado por una falta de organización de los vecinos, que también se menciona en el punto 1 y 4 de este oficio. c) Sobre este punto se le adjuntan el informe sobre los trabajos de medición de los terrenos municipales realizado por el departamento de catastro con oficios CT-231-031-2021 y CT-234-017-2025”. Además, en certificación 13990107 de 7 mayo del 2025, la Alcaldesa y la Secretaría de Acta, ambas de la Municipalidad de Vásquez de Coronado indicaron: “a) Sobre si existe presupuesto para abrir los terrenos municipal B y Urbanización González 2, la respuesta es No, no existe presupuesto específico para esos terrenos, que si bien es cierto existe una partida presupuestaria llamada Mejoras de Parques Comunales del Cantón, en el presupuesto ordinario el saldo es de 66,472,946.63 colones, este monto se debe de asignar para los 430 parques municipales lo cual correspondería a un monto aproximado de 150.000 colones para cada parque. b) Con respecto a este punto al que su persona menciona si es por falta de voluntad política, le vuelvo a indicar que el mismo se encuentra cerrado por una falta de organización de los vecinos, que también se menciona en el punto 1 y 4 de este oficio. c) Sobre este punto se le adjuntan el informe sobre los trabajos de medición de los terrenos municipales realizado por el departamento de catastro con oficios CT-231-031-2021 y CT-234-017-2025”. Lo anterior, le fue notificado al recurrente en correo electrónico enviado a las 15:19 del 8 de mayo de 2025 a la dirección: ...01  (informe de la autoridad recurrida).\n\nc)    Que la resolución de curso emitida dentro del presente recurso fue notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad recurrida a las 9:31 horas del 9 de mayo de 2025 (expediente digital).\n\nIII.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en escrito con fecha recibido 12 de marzo de 2025, el recurrente solicitó a la Alcaldesa de Vásquez de Coronado lo siguiente: “(...) solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Urbanización González 2) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. En el documento indicó como medio para recibir notificaciones el correo electrónico:  ...01 . Posteriormente, en oficio AL-200-0385-2025 del 7 de mayo de 2025, la Alcaldesa recurrida indicó: “1) Para poder contar con la llave de los parques en mención, para poder adquirir la llave los vecinos del lugar deben conformar un comité o asociación el cual será el responsable del apertura y cierre de los parques. 2) Con respecto a la solicitud de inspección en quebrada los manzanos, debe de indicar específicamente la inspección que requiere para que el compañero encargado de Saneamiento Ambiental puede proceder como corresponda. 3) Con respecto a la solicitud de pintura amarilla, el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial nos informa que la obra se programara según el orden respectivo que corresponda a las obras por realizar y bajo el control que se maneja en dicho departamento, tomando en cuenta también la disponibilidad presupuestaria y de mano de obra que lleva la Unidad Técnica de Gestión Vial. 4) En atención a lo señalado en el punto cuatro, el criterio legal mencionado realiza un análisis del proceso de jerarquía impropia que se tramitó, en atención a este terreno usurpado, además informa sobre la culminación del proceso y a las condiciones que se comprometió la persona que estaba usurpando parte del terreno municipal, las cuales cumplió. Sobre el cierre, el mismo se da por un tema de seguridad de los vecinos que habitan en la zona y que colindan con esa área. Sumado a lo anterior, como en la urbanización donde usted vive no existe una conformación de una asociación que se haya presentado al municipio y que solicite la administración de la referida zona pública y que se haga cargo de abrir y cerrar el portón, no se puede mantener esa locación abierta, para evitar que personas con consumo de drogas y otros ingresen a ese espacio, no obstante, en el momento que la urbanización se organice y solicite la administración de los espacios públicos, se les estará facilitando las llaves, para que se hagan cargo de abrir y cerrar, ya que para el municipio es humanamente imposible asumir ese control”. Además, le indicó: “a) Sobre si existe presupuesto para abrir los terrenos municipal B y Urbanización González 2, la respuesta es No, no existe presupuesto específico para esos terrenos, que si bien es cierto existe una partida presupuestaria llamada Mejoras de Parques Comunales del Cantón, en el presupuesto ordinario el saldo es de 66,472,946.63 colones, este monto se debe de asignar para los 430 parques municipales lo cual correspondería a un monto aproximado de 150.000 colones para cada parque. b) Con respecto a este punto al que su persona menciona si es por falta de voluntad política, le vuelvo a indicar que el mismo se encuentra cerrado por una falta de organización de los vecinos, que también se menciona en el punto 1 y 4 de este oficio. c) Sobre este punto se le adjuntan el informe sobre los trabajos de medición de los terrenos municipales realizado por el departamento de catastro con oficios CT-231-031-2021 y CT-234-017-2025”. Además, en certificación 13990107 de 7 mayo del 2025, la Alcaldesa y la Secretaría de Acta, ambas de la Municipalidad de Vásquez de Coronado indicaron: “a) Sobre si existe presupuesto para abrir los terrenos municipal B y Dirección01, la respuesta es No, no existe presupuesto específico para esos terrenos, que si bien es cierto existe una partida presupuestaria llamada Mejoras de Parques Comunales del Cantón, en el presupuesto ordinario el saldo es de 66,472,946.63 colones, este monto se debe de asignar para los 430 parques municipales lo cual correspondería a un monto aproximado de 150.000 colones para cada parque. b) Con respecto a este punto al que su persona menciona si es por falta de voluntad política, le vuelvo a indicar que el mismo se encuentra cerrado por una falta de organización de los vecinos, que también se menciona en el punto 1 y 4 de este oficio. c) Sobre este punto se le adjuntan el informe sobre los trabajos de medición de los terrenos municipales realizado por el departamento de catastro con oficios CT-231-031-2021 y CT-234-017-2025”. Lo anterior, le fue notificado al recurrente en correo electrónico enviado a las 15:19 del 8 de mayo de 2025 a la dirección: ...01  .  Nótese que la actuación de la autoridad recurrida se llevó a cabo con anterioridad a que se notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, la cual fue notificada hasta  las 9:31 horas del 9 de mayo de 2025. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.\n\n IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n \n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\n\nIleana Sánchez N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosibel Jara V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n 3ADKV088Y43A61\n\nEXPEDIENTE N° 25-012086-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:10:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15462 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 23 de Mayo del 2025 a las 09:25\n\nExpediente: 25-012086-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-012086-0007-CO\n\nRes. Nº 2025015462\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty-five hours on the twenty-third of May, two thousand twenty-five.\n\n Recurso de amparo filed by Nombre01, identification card number CED01, against the MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- By written submission filed with the Secretariat of the Chamber on May 2, 2025, the petitioner filed a recurso de amparo and states that on March 12, 2025, they sent the mayor of Vásquez de Coronado an information request (proceeding no. 139901) in which, among other points, they requested the following: “(...)solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Dirección01) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. However, they claim that they have still not received a response to the petition filed.\n\n2.- By resolution issued at two thirty-one in the afternoon on May six, two thousand twenty-five, the proceedings are set in motion and the requested reports are demanded from the respondent authorities.\n\n 3.- Nombre02, in her capacity as Mayor of the Municipalidad Vázquez de Coronado, reports under oath that the petition made by Mr. Nombre01 was not a simple matter that could be resolved or answered within a period of 10 days, but on the contrary was a complex matter, which required gathering information from different departments to be able to issue a response to the petition, hence it was not answered within that timeframe; however, once the departments involved with the petitioner's request provided input, the response was prepared by the mayor's office and was issued by the means designated by Mr. Nombre01. On May 8, the response was sent by email to the petitioner, in response to municipal proceeding 139901. She requests that the recurso be declared without merit.\n\n4.- By written submission received in the Secretariat of the Chamber, the petitioner provides additional documentation.\n\n5.- In the substantiation of the proceedings, the prescriptions of law have been observed.\n\n Redacta el Magistrado Cruz Castro; and,\n\nConsiderando:\n\n I.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioner indicates that by written submission received on March 12, 2025, they sent the Mayor of Vásquez de Coronado an information request (proceeding no. 139901) in which, among other points, they requested the following: “(...)solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Urbanización González 2) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. They claim that they have still not received a response to the petition filed.\n\nII.- PROVEN FACTS. Of relevance for resolving this recurso de amparo, the following are deemed accredited:\n\na)   In a written submission received on March 12, 2025, the petitioner requested the following from the Mayor of Vásquez de Coronado: “(...) solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Urbanización González 2) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. In the document, they indicated the following email address as the means for receiving notifications: ...01 (electronic file).\n\nb)   In official memorandum AL-200-0385-2025 of May 7, 2025, the respondent Mayor stated: “1) In order to have the key for the parks in question, to be able to obtain the key, the residents of the area must form a committee or association which will be responsible for opening and closing the parks. 2) Regarding the request for an inspection of the quebrada los manzanos, you must specifically indicate the inspection you require so that the colleague in charge of Environmental Sanitation can proceed accordingly. 3) Regarding the request for yellow paint, the department of the Unidad Técnica de Gestión Vial informs us that the work will be scheduled according to the respective order that corresponds to the works to be carried out and under the control managed by said department, also taking into account the budget and labor availability managed by the Unidad Técnica de Gestión Vial. 4) In response to what is indicated in point four, the legal criterion mentioned carries out an analysis of the improper hierarchy process that was processed, regarding this usurped land, and also informs about the conclusion of the process and the conditions to which the person who was usurping part of the municipal land committed, which were fulfilled. Regarding the closure, it was done for the security of the residents who live in the area and who border that area. In addition to the above, since in the urbanization where you live there is no association formed that has presented itself to the municipality to request the administration of the aforementioned public area and to take charge of opening and closing the gate, that location cannot be kept open, to prevent people with drug consumption problems and others from entering that space; however, the moment the urbanization organizes and requests the administration of the public spaces, they will be provided with the keys, so that they take charge of opening and closing, as it is humanly impossible for the municipality to assume that control.” Additionally, she indicated: “a) Regarding whether there is a budget to open the municipal B and Urbanización González 2 lands, the answer is No, there is no specific budget for those lands; although it is true there is a budget line called Mejoras de Parques Comunales del Cantón, in the ordinary budget the balance is 66,472,946.63 colones, this amount must be allocated among the 430 municipal parks, which would correspond to an approximate amount of 150,000 colones for each park. b) With respect to this point that your person mentions about whether it is due to a lack of political will, I reiterate that it is closed due to a lack of organization by the residents, which is also mentioned in points 1 and 4 of this official memorandum. c) Regarding this point, attached is the report on the measurement work of the municipal lands carried out by the cadastre department via official memoranda CT-231-031-2021 and CT-234-017-2025.” In addition, in certification 13990107 of May 7, 2025, the Mayor and the Secretary of Records, both of the Municipalidad de Vásquez de Coronado, indicated: “a) Regarding whether there is a budget to open the municipal B and Urbanización González 2 lands, the answer is No, there is no specific budget for those lands; although it is true there is a budget line called Mejoras de Parques Comunales del Cantón, in the ordinary budget the balance is 66,472,946.63 colones, this amount must be allocated among the 430 municipal parks, which would correspond to an approximate amount of 150,000 colones for each park. b) With respect to this point that your person mentions about whether it is due to a lack of political will, I reiterate that it is closed due to a lack of organization by the residents, which is also mentioned in points 1 and 4 of this official memorandum. c) Regarding this point, attached is the report on the measurement work of the municipal lands carried out by the cadastre department via official memoranda CT-231-031-2021 and CT-234-017-2025.” The above was notified to the petitioner via email sent at 3:19 p.m. on May 8, 2025, to the address: ...01 (report of the respondent authority).\n\nc)    That the resolution granting leave to proceed issued within the present recurso was notified to the Mayor of the respondent Municipality at 9:31 a.m. on May 9, 2025 (electronic file).\n\nIII.- ON THE MERITS. From the report rendered under oath by the respondent authority, with the consequences, even penal, provided for in numeral 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, an infringement of the fundamental rights of the petitioner is ruled out, based on the considerations set forth below. In this regard, it is accredited that in a written submission received on March 12, 2025, the petitioner requested the following from the Mayor of Vásquez de Coronado: “(...) solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Urbanización González 2) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. In the document, they indicated the following email address as the means for receiving notifications: ...01 . Subsequently, in official memorandum AL-200-0385-2025 of May 7, 2025, the respondent Mayor stated: “1) In order to have the key for the parks in question, to be able to obtain the key, the residents of the area must form a committee or association which will be responsible for opening and closing the parks. 2) Regarding the request for an inspection of the quebrada los manzanos, you must specifically indicate the inspection you require so that the colleague in charge of Environmental Sanitation can proceed accordingly. 3) Regarding the request for yellow paint, the department of the Unidad Técnica de Gestión Vial informs us that the work will be scheduled according to the respective order that corresponds to the works to be carried out and under the control managed by said department, also taking into account the budget and labor availability managed by the Unidad Técnica de Gestión Vial. 4) In response to what is indicated in point four, the legal criterion mentioned carries out an analysis of the improper hierarchy process that was processed, regarding this usurped land, and also informs about the conclusion of the process and the conditions to which the person who was usurping part of the municipal land committed, which were fulfilled. Regarding the closure, it was done for the security of the residents who live in the area and who border that area. In addition to the above, since in the urbanization where you live there is no association formed that has presented itself to the municipality to request the administration of the aforementioned public area and to take charge of opening and closing the gate, that location cannot be kept open, to prevent people with drug consumption problems and others from entering that space; however, the moment the urbanization organizes and requests the administration of the public spaces, they will be provided with the keys, so that they take charge of opening and closing, as it is humanly impossible for the municipality to assume that control.” Additionally, she indicated: “a) Regarding whether there is a budget to open the municipal B and Urbanización González 2 lands, the answer is No, there is no specific budget for those lands; although it is true there is a budget line called Mejoras de Parques Comunales del Cantón, in the ordinary budget the balance is 66,472,946.63 colones, this amount must be allocated among the 430 municipal parks, which would correspond to an approximate amount of 150,000 colones for each park. b) With respect to this point that your person mentions about whether it is due to a lack of political will, I reiterate that it is closed due to a lack of organization by the residents, which is also mentioned in points 1 and 4 of this official memorandum. c) Regarding this point, attached is the report on the measurement work of the municipal lands carried out by the cadastre department via official memoranda CT-231-031-2021 and CT-234-017-2025.” In addition, in certification 13990107 of May 7, 2025, the Mayor and the Secretary of Records, both of the Municipalidad de Vásquez de Coronado, indicated: “a) Regarding whether there is a budget to open the municipal B and Dirección01 lands, the answer is No, there is no specific budget for those lands; although it is true there is a budget line called Mejoras de Parques Comunales del Cantón, in the ordinary budget the balance is 66,472,946.63 colones, this amount must be allocated among the 430 municipal parks, which would correspond to an approximate amount of 150,000 colones for each park. b) With respect to this point that your person mentions about whether it is due to a lack of political will, I reiterate that it is closed due to a lack of organization by the residents, which is also mentioned in points 1 and 4 of this official memorandum. c) Regarding this point, attached is the report on the measurement work of the municipal lands carried out by the cadastre department via official memoranda CT-231-031-2021 and CT-234-017-2025.” The above was notified to the petitioner via email sent at 3:19 p.m. on May 8, 2025, to the address: ...01 . Note that the action of the respondent authority was carried out prior to the notification of the resolution granting leave to proceed issued within the present recurso, which was notified only at 9:31 a.m. on May 9, 2025. By virtue of the foregoing, this recurso must be declared without merit, as is hereby ordered.\n\n IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are advised that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n \n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\nIleana Sánchez N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosibel Jara V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n 3ADKV088Y43A61\n\nEXPEDIENTE N° 25-012086-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:10:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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