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  "id": "nexus-sen-1-0007-1310878",
  "citation": "Res. 07512-2025 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Inadmisibilidad del amparo abstracto sobre gentrificación, vivienda y ambiente",
  "title_en": "Inadmissibility of abstract amparo concerning gentrification, housing, and environment",
  "summary_es": "La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto por miembros de la sociedad civil que alegaban que el fenómeno de la gentrificación vulnera el derecho a la vivienda digna y accesible, así como el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Los recurrentes señalaban omisiones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) al no adoptar medidas concretas frente a dicho fenómeno. Solicitaban el reconocimiento de la afectación, la realización de estudios socioeconómicos y un plan de regulación de alquileres, así como estudios de impacto ambiental obligatorios previos a construcciones o proyectos urbanísticos. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad del amparo, pues se formuló en abstracto, sin identificar una situación concreta que lesione derechos fundamentales de personas determinadas, y sin acreditar una amenaza o quebranto directo y grosero. Reiteró que el amparo no es una vía para plantear quejas genéricas contra la Administración ni para sustituir sus competencias, por lo que declaró inadmisible el recurso.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber summarily dismissed an amparo action filed by civil society members alleging that gentrification violates the right to decent and accessible housing and the right to a healthy and balanced environment. The petitioners claimed omissions by the Ministry of Housing and Human Settlements (MIVAH) and the Ministry of Environment and Energy (MINAE) in addressing this phenomenon. They sought acknowledgment of the harm, socioeconomic impact studies, a rent regulation plan, and mandatory environmental impact studies before construction or urban projects. The Chamber held that the action did not meet admissibility requirements, as it was filed in the abstract without identifying a concrete situation causing direct injury to fundamental rights of specific individuals, and without demonstrating a direct and gross threat or violation. It reiterated that amparo is not a mechanism for generic complaints against the Administration or to replace its duties, and declared the action inadmissible.",
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  "excerpt_es": "Vistos los alegatos de los  recurrentes, se les hace ver que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna, con efectos restitutivos, contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, por lo que su procedencia, en general, está condicionada, no sólo a que se acredite la existencia de una violación o amenaza  a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, sino también a que el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos. Por esta razón, esta Sala ha señalado que, la legitimación en la acción de amparo se mide por el perjuicio o la lesión infringida al recurrente o de la persona concreta en favor de la cual se promovió el recurso, no por el mero interés en la legalidad o la constitucionalidad. Consecuentemente, no le corresponde a este Tribunal conocer directamente, por la vía sumaria del amparo, quejas y denuncias formuladas en abstracto contra disposiciones u omisiones adoptadas por el Poder Público, por lo que solo le es posible admitir para estudio, aquellos reclamos en que haya indicios o elementos suficientes para presumir, prima facie, la existencia de tales amenazas o quebrantos directos, groseros y concretos de un derecho fundamental. No obstante, en el caso concreto, la parte recurrente acude en abstracto y de forma genérica contra las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, exponiendo que esas autoridades no han adoptado medidas concretas o específicas para abordar el impacto de la gentrificación sobre el derecho a la vivienda digna y accesible, así como al medioambiente sano y equilibrado; sin embargo, no expone ninguna situación concreta en la que, esas omisiones alegadas vulnere algún derecho fundamental, ni individualiza la persona o personas que se ven afectadas con los hechos que acusa.\n\nEn consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara.",
  "excerpt_en": "Having examined the petitioners' allegations, they are reminded that the purpose of the amparo remedy is to provide timely protection, with restorative effects, against violations or threats to fundamental rights and freedoms. Its admissibility is generally conditioned not only on proving the existence of a violation or threat to one or more rights or guarantees set forth in the Constitution or fundamental rights under duly incorporated international human rights instruments, but also on the alleged injury constituting a direct and gross threat or violation of those rights. For this reason, the Chamber has held that standing in amparo actions is measured by the harm or injury inflicted on the petitioner or the specific person on whose behalf the action is brought, not by a mere interest in legality or constitutionality. Consequently, this Court cannot directly hear, through the summary amparo procedure, complaints and accusations raised in the abstract against actions or omissions by public authorities. It may only admit for study those claims where there is sufficient prima facie evidence of such direct, gross, and concrete threats or violations of a fundamental right. However, in the present case, the petitioners proceed abstractly and generically against the authorities of the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Housing and Human Settlements, claiming that they have not adopted concrete or specific measures to address the impact of gentrification on the right to decent and accessible housing, as well as on a healthy and balanced environment; yet they fail to set forth any concrete situation where those alleged omissions violate a fundamental right, nor do they identify the person or persons affected by the facts they accuse.\n\nAs a result, the action is inadmissible and is so declared.",
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    "summary_es": "La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo por plantearse en abstracto y de forma genérica, sin acreditar una lesión concreta y directa a derechos fundamentales de personas determinadas."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07512 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 11 de Marzo del 2025 a las 09:45\n\nExpediente: 25-005444-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nEXPEDIENTE N° 25-005444-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2025007512\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticinco .\n\n Recurso de amparo interpuesto por Nombre127547, cédula de identidad CED72069, Nombre89392, cédula de identidad CED49712, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA, MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 11:22 horas del 25 de febrero de 2025, los recurrentes interponen recurso de amparo, y manifiestan lo siguiente: “(…) Por este medio, como miembros activos de la sociedad costarricense con una profunda preocupación por los derechos humanos en nuestro país y resguardados por el artículo 48 de nuestra Constitución Política, interponemos un recurso de amparo por interés difuso o colectivo, a efectos de reivindicar y proteger el derecho a la vivienda digna y accesible, así como el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado - ambos resguardados tanto en el ordenamiento jurídico costarricense como en instrumentos de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos - los cuales son vulnerados por la problemática de la gentrificación. Según el artículo 1 de la Ley de Inquilinato, Ley No. 7527, el derecho a la vivienda digna y adecuada es inherente a todo ser humano, y el Estado tiene el deber de posibilitar la realización de este derecho. A partir de ello, el derecho a la vivienda digna y accesible es un interés difuso correspondiente a todas las personas. No obstante, el fenómeno de la gentrificación, partiendo de la definición acuñada por Nombre127548 en 1964 para describir un proceso de desplazamiento de residentes de bajos ingresos por la llegada de sectores con un mayor poder socioeconómico, está causando un panorama crítico para la implementación del derecho a la vivienda digna y accesible en el país. Mientras personas con alto poder adquisitivo buscan generar o regenerar vecindarios urbanos en zonas donde ya se encuentran habitando comunidades populares con un menor poder adquisitivo, los precios de los alquileres suben y el costo de la vida aumenta, resultando en la expulsión y el desplazamiento forzoso de estas personas locales. Según el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), aunque el número de viviendas construidas en un año pasó de 2.723 en el 2019 a 4.084 en el 2023 (un crecimiento del 50%), las construcciones que más crecieron fueron las correspondientes a las de 150 a 200 metros cuadrados, con una tasa de crecimiento de 127% entre 2019 y 2023. Más aún sorprendente, las viviendas de más de 200 metros cuadrados tuvieron una tasa de crecimiento de 180%. Esto pone en evidencia que lo que unas personas podrían ver como una oportunidad de crecimiento es, en realidad, un obstáculo para el desarrollo sostenible, entendiendo este concepto desde la dimensión propuesta por el Objetivo #11 de la Agenda 2030. A pesar de que se esté dando un crecimiento acelerado de la construcción de viviendas, este es principalmente en aquellas mayores a los 150 metros cuadrados. El artículo 65 de la Constitución Política establece que el Estado promoverá la construcción de viviendas populares. Dado esto, el Estado costarricense ha desarrollado políticas de acceso a la vivienda, como lo son el Bono Familiar de Vivienda y determinados programas habitacionales orientados al desarrollo de sectores de bajos ingresos. No obstante, este desarrollo se ve afectado por la gentrificación. Eso, pues dada la alza (sic) de precios de alquiler y de vivienda, no solo a muchas personas de estos sectores se les vuelve sumamente difícil pagar, sino que por ello, incluso mismas viviendas populares construidas pueden verse abandonadas, ser posteriormente reutilizadas por los agentes gentrificadores y ver su precio aumentado, haciendo que el acceso efectivo a las viviendas populares sea reducido y generando así una brecha social. Es por esto que el derecho a la vivienda digna y accesible se ve afectado por la gentrificación, de manera tal que es crucial una toma de acción para mitigar los efectos de este fenómeno. Más aún, contemplando que el artículo 1 de la Ley de Migración y Extranjería (Ley No. 8764), el cual establece en su segundo párrafo que \"Las personas costarricenses tienen derecho a no migrar. Para ello, el Estado procurará el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del país, evitando que haya zonas expulsoras de población\", determina un mecanismo protector de los derechos de las personas locales que se ven forzadas a irse de sus comunidades por situaciones como la expuesta. Varias piezas normativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos demuestran que existe un compromiso internacional por la realización y garantía del derecho a la vivienda accesible, así como la responsabilidad de los Estados para tomar medidas que propicien condiciones favorables para ello. Por ejemplo, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) establece que \"[l]os Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.\". Este pacto fue ratificado por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo 38513 del 18 de junio del 2014, adquiriendo así nuestro país un compromiso para proteger el derecho a la vivienda. En el ámbito estructural del Estado, esto es especialmente competencia del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, de manera tal que es el MIVAH al que se le debe ordenar actuar ante el impacto de la gentrificación en la vivienda digna y accesible.  Por su parte, la gentrificación y la construcción de obras urbanísticas de grandes dimensiones y tamaños, también pone en riesgo la preservación del derecho de las personas locales a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, producto de las deforestaciones, afectaciones a los cuerpos de agua y recurso hídrico, el desplazamiento de las especies y animales, entre otros factores que resultan en la alteración de los ciclos de la vida y, en consecuencia, a un medio ambiente sano y equilibrado. De esta manera, el fenómeno de la gentrificación está lesionando la conservación de los ecosistemas y la preservación de las zonas protegidas, afectando así la realización del artículo 50 de la Constitución Política. En el ámbito de estructura del Estado costarricense, el Ministerio de Ambiente y Energía tiene dentro de sus funciones, según su Ley Orgánica (Ley No. 7152), artículo 2, inciso c), \"Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.\". Asimismo, en el inciso ch) de este artículo se establece que otra de sus funciones es \"Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.\". De estas normas, se logra comprender la obligación del Ministerio de Ambiente y Energía para tomar acciones que fomenten la conservación de los recursos naturales y el patrimonio ambiental y permitan un desarrollo sostenido, por lo cual, cuando se busca resguardar las zonas protegidas, es crucial ordenar al MINAE la ejecución de un rol activo en la realización de estos objetivos. HECHOS 1. PRIMERO: Mientras personas con alto poder adquisitivo buscan generar o regenerar vecindarios urbanos en zonas donde ya se encuentran habitando comunidades locales en las que las personas cuentan con un poder adquisitivo menor, los precios de los alquileres suben y el costo de la vida aumenta, resultando en la expulsión y el desplazamiento forzoso de las personas locales. Por ello, aunque se dé una obra infraestructural de asentamientos humanos modernos o contemporáneos en una zona, no es a todas las personas a quienes termina beneficiando, sino a unas cuantas, y a expensas del derecho a la vivienda de las personas locales. 2. SEGUNDO: A pesar de una clara afectación a ambos derechos fundamentales, tanto el Ministerio de Ambiente y Energía como el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no han adoptado medidas concretas o específicas para abordar el impacto de la gentrificación sobre el derecho a la vivienda digna y accesible, así como al medioambiente sano y equilibrado. (…) PETITORIA Que la Sala Constitucional de la República de Costa Rica: 1. Reconozca que el fenómeno de la gentrificación afecta la plena realización y garantía del derecho a la vivienda digna y accesible, así como del derecho al medioambiente sano y equilibrado, por lo cual es fundamental que el Estado costarricense tome medidas para la mitigación de los efectos de este fenómeno. 2.              Exhorte al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), en un plazo no mayor a seis meses, la realización de estudios socioeconómicos sobre el impacto de la gentrificación en la Península de Nicoya, la Península de Papagayo, el Pacífico Sur, el Caribe Norte, el Caribe Sur, el Valle Central, y cualquier otra zona que sea encontrada afectada por este fenómeno, al igual que la posterior presentación de un plan de regulación de los precios de los alquileres ante la Asamblea Legislativa, a modo de asumir la responsabilidad por mitigar los efectos de la gentrificación para que el derecho a la vivienda digna y accesible no se vea lesionado, y así evitar el alza acelerada de los precios de las viviendas y el desplazamiento forzoso de las comunidades locales como resultado de este fenómeno. 3.              Ordene al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) realizar estudios obligatorios de impacto ambiental obligatorios antes de la construcción de viviendas o proyectos urbanísticos para que el derecho al medioambiente sano y equilibrado no se vea lesionado y garantizar la protección ambiental de los refugios silvestres y los ecosistemas afectados por la gentrificación. (…)”.\n\n 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que el fenómeno de la gentrificación está causando un panorama crítico para la implementación del derecho a la vivienda digna y accesible en el país. Exponen que, mientras que las personas con alto poder adquisitivo buscan generar o regenerar vecindarios urbanos en zonas donde ya se encuentran habitando comunidades locales -en las que las personas cuentan con un poder adquisitivo menor-, los precios de los alquileres suben y el costo de la vida aumenta, resultando en la expulsión y el desplazamiento forzoso de las personas locales. Mencionan que, según el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), aunque el número de viviendas construidas en un año pasó de 2.723 en el 2019 a 4.084 en el 2023 (un crecimiento del 50%), las construcciones que más crecieron fueron las correspondientes a las de 150 a 200 metros cuadrados, por lo que no son todas las personas las que se terminan beneficiando, sino unas cuantas. Por otro lado, señalan que la gentrificación y la construcción de obras urbanísticas de grandes dimensiones y tamaños, también pone en riesgo la preservación del derecho de las personas locales a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, producto de las deforestaciones, afectaciones a los cuerpos de agua y recurso hídrico, el desplazamiento de las especies y animales, entre otros factores que resultan en la alteración de los ciclos de la vida y, en consecuencia, a un medio ambiente sano y equilibrado. Denuncian que, pese a que existe una clara afectación a derechos fundamentales, tanto el Ministerio de Ambiente y Energía como el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no han adoptado medidas concretas o específicas para abordar el impacto de la gentrificación sobre el derecho a la vivienda digna y accesible, así como al medioambiente sano y equilibrado. Solicitan a esta Sala lo siguiente: “1. Reconozca que el fenómeno de la gentrificación afecta la plena realización y garantía del derecho a la vivienda digna y accesible, así como del derecho al medioambiente sano y equilibrado, por lo cual es fundamental que el Estado costarricense tome medidas para la mitigación de los efectos de este fenómeno. 2. Exhorte al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), en un plazo no mayor a seis meses, la realización de estudios socioeconómicos sobre el impacto de la gentrificación en la Península de Nicoya, la Península de Papagayo, el Pacífico Sur, el Caribe Norte, el Caribe Sur, el Valle Central, y cualquier otra zona que sea encontrada afectada por este fenómeno, al igual que la posterior presentación de un plan de regulación de los precios de los alquileres ante la Asamblea Legislativa, a modo de asumir la responsabilidad por mitigar los efectos de la gentrificación para que el derecho a la vivienda digna y accesible no se vea lesionado, y así evitar el alza acelerada de los precios de las viviendas y el desplazamiento forzoso de las comunidades locales como resultado de este fenómeno. 3. Ordene al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) realizar estudios obligatorios de impacto ambiental obligatorios antes de la construcción de viviendas o proyectos urbanísticos para que el derecho al medioambiente sano y equilibrado no se vea lesionado y garantizar la protección ambiental de los refugios silvestres y los ecosistemas afectados por la gentrificación”.\n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Vistos los alegatos de los  recurrentes, se les hace ver que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna, con efectos restitutivos, contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, por lo que su procedencia, en general, está condicionada, no sólo a que se acredite la existencia de una violación o amenaza  a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, sino también a que el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos. Por esta razón, esta Sala ha señalado que, la legitimación en la acción de amparo se mide por el perjuicio o la lesión infringida al recurrente o de la persona concreta en favor de la cual se promovió el recurso, no por el mero interés en la legalidad o la constitucionalidad. Consecuentemente, no le corresponde a este Tribunal conocer directamente, por la vía sumaria del amparo, quejas y denuncias formuladas en abstracto contra disposiciones u omisiones adoptadas por el Poder Público, por lo que solo le es posible admitir para estudio, aquellos reclamos en que haya indicios o elementos suficientes para presumir, prima facie, la existencia de tales amenazas o quebrantos directos, groseros y concretos de un derecho fundamental. No obstante, en el caso concreto, la parte recurrente acude en abstracto y de forma genérica contra las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, exponiendo que esas autoridades no han adoptado medidas concretas o específicas para abordar el impacto de la gentrificación sobre el derecho a la vivienda digna y accesible, así como al medioambiente sano y equilibrado; sin embargo, no expone ninguna situación concreta en la que, esas omisiones alegadas vulnere algún derecho fundamental, ni individualiza la persona o personas que se ven afectadas con los hechos que acusa.\n\nAsimismo, en cuanto a las pretensiones formuladas en este amparo, se observa que también obedecen a alegatos abstractos y genéricos, que no cumplen con los requisitos de admisión para ser conocidos ante la Sala. Además, resulta necesario indicar que este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias, ni es una instancia tramitadora de quejas, por lo que tales pretensiones deben ser solicitadas y discutidas en la vía ordinaria correspondiente.\n\nEn consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara. \n\n III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosibel Jara V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n AHIRJ3IRQWA61\n\nEXPEDIENTE N° 25-005444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf7268/  (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:29:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "EXPEDIENTE N° 25-005444-0007-CO\n\nPROCEEDING: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2025007512\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five on the eleventh of March of two thousand twenty-five.\n\nRecurso de amparo filed by Nombre127547, identity card CED72069, Nombre89392, identity card CED49712, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA, MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.\n\nResultando:\n\n1.- By brief received at the Secretariat of this Chamber at 11:22 on February 25, 2025, the petitioners file this recurso de amparo, and state the following: “(…) Hereby, as active members of Costa Rican society with a deep concern for human rights in our country and protected by Article 48 of our Political Constitution, we file a recurso de amparo on the basis of diffuse or collective interest, for the purpose of vindicating and protecting the right to decent and affordable housing, as well as the right to a healthy and balanced environment - both protected in the Costa Rican legal system and in international human rights instruments - which are violated by the problem of gentrification. According to Article 1 of the Ley de Inquilinato, Law No. 7527, the right to decent and adequate housing is inherent to every human being, and the State has the duty to enable the realization of this right. On this basis, the right to decent and affordable housing is a diffuse interest belonging to all persons. However, the phenomenon of gentrification, based on the definition coined by Nombre127548 in 1964 to describe a process of displacement of low-income residents by the arrival of sectors with greater socioeconomic power, is causing a critical panorama for the implementation of the right to decent and affordable housing in the country. While people with high purchasing power seek to generate or regenerate urban neighborhoods in areas where local communities with lower purchasing power are already living, rental prices rise and the cost of living increases, resulting in the expulsion and forced displacement of these local people. According to the Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), although the number of dwellings built in a year went from 2,723 in 2019 to 4,084 in 2023 (a growth of 50%), the constructions that grew the most were those corresponding to 150 to 200 square meters, with a growth rate of 127% between 2019 and 2023. Even more surprising, dwellings over 200 square meters had a growth rate of 180%. This highlights that what some people might see as an opportunity for growth is, in reality, an obstacle to sustainable development, understanding this concept from the dimension proposed by Objective #11 of the 2030 Agenda. Despite accelerated growth in housing construction, this is mainly in dwellings larger than 150 square meters. Article 65 of the Political Constitution establishes that the State shall promote the construction of affordable housing. Given this, the Costa Rican State has developed housing access policies, such as the Bono Familiar de Vivienda and certain housing programs aimed at the development of low-income sectors. However, this development is affected by gentrification. That is, because of the rise (sic) in rental and housing prices, not only does it become extremely difficult for many people in these sectors to pay, but because of this, even the same affordable housing units built may become abandoned, subsequently reused by gentrifying agents and see their price increased, making effective access to affordable housing reduced and thus generating a social gap. This is why the right to decent and affordable housing is affected by gentrification, in such a way that taking action to mitigate the effects of this phenomenon is crucial. Even more so, considering that Article 1 of the Ley de Migración y Extranjería (Law No. 8764), which establishes in its second paragraph that \"Costa Rican persons have the right not to migrate. To this end, the State shall promote economic growth and balanced social development in the different regions of the country, preventing the existence of population-expelling zones,\" determines a protective mechanism for the rights of local people who are forced to leave their communities due to situations such as the one described. Various international human rights legal instruments demonstrate that there is an international commitment to the realization and guarantee of the right to accessible housing, as well as the responsibility of States to take measures that foster favorable conditions for it. For example, Article 11.1 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights of December 16, 1966, of the United Nations General Assembly in its resolution 2200 A (XXI) establishes that \"[t]he States Parties to the present Covenant recognize the right of everyone to an adequate standard of living for himself and his family, including adequate food, clothing and housing, and to the continuous improvement of living conditions. The States Parties will take appropriate steps to ensure the realization of this right, recognizing to this effect the essential importance of international cooperation based on free consent.” This covenant was ratified by the Executive Branch of the Republic of Costa Rica through Decreto Ejecutivo 38513 of June 18, 2014, thus our country acquiring a commitment to protect the right to housing. In the structural sphere of the State, this is especially the competence of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, such that it is the MIVAH that must be ordered to act in the face of the impact of gentrification on decent and affordable housing. For its part, gentrification and the construction of large-scale urban development works also put at risk the preservation of the right of local people to live in a healthy and balanced environment, as a result of deforestation, impacts to water bodies and water resources, the displacement of species and animals, among other factors that result in the alteration of life cycles and, consequently, a healthy and balanced environment. In this way, the gentrification phenomenon is harming the conservation of ecosystems and the preservation of protected areas, thus affecting the realization of Article 50 of the Political Constitution. In the structural sphere of the Costa Rican State, the Ministerio de Ambiente y Energía has among its functions, according to its Ley Orgánica (Law No. 7152), Article 2, subsection c), \"Promote and administer legislation on conservation and rational use of natural resources, in order to obtain sustained development thereof, and ensure its compliance.\" Likewise, subsection ch) of this article establishes that another of its functions is \"Issue, through executive decree, mandatory rules and regulations concerning the rational use and protection of natural resources, energy, and mines.” From these norms, it is possible to understand the obligation of the Ministerio de Ambiente y Energía to take actions that promote the conservation of natural resources and environmental heritage and allow sustained development, for which reason, when seeking to protect protected areas, it is crucial to order MINAE to execute an active role in the realization of these objectives. FACTS 1. FIRST: While people with high purchasing power seek to generate or regenerate urban neighborhoods in areas where local communities in which people have lower purchasing power are already living, rental prices rise and the cost of living increases, resulting in the expulsion and forced displacement of local people. Therefore, even if a modern or contemporary human settlement infrastructure work takes place in an area, it is not all people who end up benefiting, but only a few, and at the expense of the right to housing of local people. 2. SECOND: Despite a clear impact on both fundamental rights, neither the Ministerio de Ambiente y Energía nor the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos have adopted concrete or specific measures to address the impact of gentrification on the right to decent and accessible housing, as well as on a healthy and balanced environment. (…) PETITION That the Sala Constitucional of the Republic of Costa Rica: 1. Recognize that the gentrification phenomenon affects the full realization and guarantee of the right to decent and accessible housing, as well as the right to a healthy and balanced environment, for which reason it is essential that the Costa Rican State take measures to mitigate the effects of this phenomenon. 2. Urge the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), within a period no longer than six months, to conduct socioeconomic studies on the impact of gentrification in the Península de Nicoya, the Península de Papagayo, the Pacífico Sur, the Caribe Norte, the Caribe Sur, the Valle Central, and any other area found to be affected by this phenomenon, as well as the subsequent submission of a rental price regulation plan before the Asamblea Legislativa, in order to assume responsibility for mitigating the effects of gentrification so that the right to decent and accessible housing is not harmed, and thus prevent the accelerated rise in housing prices and the forced displacement of local communities as a result of this phenomenon. 3. Order the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) to conduct mandatory environmental impact studies prior to the construction of dwellings or urban development projects so that the right to a healthy and balanced environment is not harmed and to guarantee the environmental protection of wildlife refuges and ecosystems affected by gentrification. (…)”.\n\n2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers this Chamber to reject outright or on the merits, at any time, even from its presentation, any petition submitted to its consideration that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is a simple reiteration or reproduction of a previous similar or identical rejected petition.\n\nRedacted by Judge Cruz Castro; and,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJECT OF THE RECURSO. The petitioners state that the gentrification phenomenon is causing a critical panorama for the implementation of the right to decent and accessible housing in the country. They explain that, while people with high purchasing power seek to generate or regenerate urban neighborhoods in areas where local communities -in which people have lower purchasing power- are already living, rental prices rise and the cost of living increases, resulting in the expulsion and forced displacement of local people. They mention that, according to the Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), although the number of dwellings built in one year went from 2,723 in 2019 to 4,084 in 2023 (a growth of 50%), the constructions that grew the most were those corresponding to those from 150 to 200 square meters, so it is not all people who end up benefiting, but only a few. Furthermore, they point out that gentrification and the construction of large-scale urban development works also put at risk the preservation of the right of local people to live in a healthy and balanced environment, as a result of deforestation, impacts to water bodies and water resources, the displacement of species and animals, among other factors that result in the alteration of life cycles and, consequently, a healthy and balanced environment. They denounce that, despite a clear impact on fundamental rights, neither the Ministerio de Ambiente y Energía nor the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos have adopted concrete or specific measures to address the impact of gentrification on the right to decent and accessible housing, as well as on a healthy and balanced environment. They request this Chamber as follows: “1. Recognize that the gentrification phenomenon affects the full realization and guarantee of the right to decent and accessible housing, as well as the right to a healthy and balanced environment, for which reason it is essential that the Costa Rican State take measures to mitigate the effects of this phenomenon. 2. Urge the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), within a period no longer than six months, to conduct socioeconomic studies on the impact of gentrification in the Península de Nicoya, the Península de Papagayo, the Pacífico Sur, the Caribe Norte, the Caribe Sur, the Valle Central, and any other area found to be affected by this phenomenon, as well as the subsequent submission of a rental price regulation plan before the Asamblea Legislativa, in order to assume responsibility for mitigating the effects of gentrification so that the right to decent and accessible housing is not harmed, and thus prevent the accelerated rise in housing prices and the forced displacement of local communities as a result of this phenomenon. 3. Order the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) to conduct mandatory environmental impact studies prior to the construction of dwellings or urban development projects so that the right to a healthy and balanced environment is not harmed and to guarantee the environmental protection of wildlife refuges and ecosystems affected by gentrification”.\n\nII.- ON THE SPECIFIC CASE. Having reviewed the allegations of the petitioners, they are advised that the purpose of the recurso de amparo is to provide timely protection, with restitutive effects, against violations or threats to fundamental rights and freedoms, so its admissibility, in general, is conditioned not only on proving the existence of a violation or threat to one or more of the rights or guarantees contemplated in the Constitution or those of a fundamental nature established in international human rights instruments signed and duly incorporated into the legal system, but also on the alleged grievance involving a direct and gross threat to or breach of those rights. For this reason, this Chamber has indicated that standing in an amparo action is measured by the harm or injury caused to the petitioner or the specific person on whose behalf the recurso was filed, not by the mere interest in legality or constitutionality. Consequently, it does not fall to this Court to directly hear, through the summary amparo procedure, complaints and denunciations formulated in the abstract against provisions or omissions adopted by the Public Power, so it can only admit for study those claims in which there are indications or sufficient elements to presume, prima facie, the existence of such direct, gross, and concrete threats to or breaches of a fundamental right. However, in this specific case, the petitioner comes in the abstract and in a generic manner against the authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, arguing that these authorities have not adopted concrete or specific measures to address the impact of gentrification on the right to decent and accessible housing, as well as on a healthy and balanced environment; however, they do not set forth any specific situation in which such alleged omissions violate any fundamental right, nor do they identify the person or persons who are affected by the facts they accuse.\n\nLikewise, concerning the claims formulated in this amparo, it is observed that they also arise from abstract and generic allegations, which do not meet the admissibility requirements to be heard before this Chamber. Furthermore, it is necessary to state that this Court must not substitute itself for the active Administration in its competencies, nor is it a complaint-processing body, so such claims must be requested and discussed through the corresponding ordinary channels.\n\nConsequently, the recurso is inadmissible and is hereby declared as such.\n\nIII.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if any document on paper has been submitted, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe recurso is rejected outright.\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\nPaul Rueda L.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\nRosibel Jara V.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\nAHIRJ3IRQWA61\n\nEXPEDIENTE N° 25-005444-0007-CO\n\nTelephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:29:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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