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  "id": "nexus-sen-1-0007-1315015",
  "citation": "Res. 18823-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Amparo sobre manejo de aguas pluviales y erosión de propiedades",
  "title_en": "Amparo on Stormwater Management and Property Erosion",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por propietarias de fincas en San Isidro de Heredia, quienes alegan que la Municipalidad desvió aguas pluviales hacia sus terrenos, causando erosión y riesgo a sus viviendas. Señalan que las recomendaciones vinculantes de la Comisión Nacional de Emergencias no fueron acatadas. La Sala analiza la prueba y concluye que la Municipalidad no fue omisa, pues realizó inspecciones, solicitó estudios y emitió respuestas. Además, un informe técnico municipal posterior contradice el criterio de la CNE, indicando que el cauce es natural y no producto de un desvío. El tribunal determina que la controversia es de mera legalidad y probatoria, ajena al ámbito sumario del amparo, por lo que declara sin lugar el recurso, remitiendo a las partes a las vías ordinarias.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by landowners in San Isidro de Heredia claiming the Municipality diverted stormwater onto their properties, causing erosion and risk to their homes, and failed to comply with binding recommendations from the National Emergency Commission. The Chamber finds the Municipality was not negligent, having conducted inspections, requested studies, and issued responses. A later municipal technical report contradicts the CNE’s finding, stating the watercourse is natural and not a diversion. The court holds that the dispute involves factual and technical determinations beyond the summary amparo procedure, and thus denies the appeal, directing the parties to ordinary legal channels.",
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  "date": "20/06/2025",
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    "recomendaciones vinculantes",
    "Comisión Nacional de Emergencias",
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    "desvío de aguas pluviales"
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      "law": "Ley de la Jurisdicción Constitucional"
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    "amparo ambiental",
    "manejo de aguas pluviales",
    "erosión del terreno",
    "recomendaciones vinculantes",
    "Comisión Nacional de Emergencias",
    "Sala Constitucional",
    "Municipalidad de San Isidro de Heredia",
    "cauce natural",
    "socavación",
    "derecho de propiedad"
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  "keywords_en": [
    "environmental amparo",
    "stormwater management",
    "land erosion",
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    "National Emergency Commission",
    "Constitutional Chamber",
    "Municipality of San Isidro de Heredia",
    "natural watercourse",
    "undermining",
    "property rights"
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  "excerpt_es": "III.- CASO CONCRETO. [...] Ahora bien, analizado todo lo anterior, este Tribunal Constitucional no considera que exista mérito suficiente para acoger este amparo ni, particularmente, la pretensión principal formulada por las recurrentes. Esto, por los motivos puntuales que se dirán a continuación.\n\nPrimero, en el tanto se ha demostrado que las autoridades de la Municipalidad de San Isidro de Heredia no fueron ni han sido omisas en atender la problemática denunciada por las partes recurrentes. [...]\n\nSegundo, por cuanto, si bien en agosto de 2024 la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió un informe donde se emitieron conclusiones de importancia [...] lo cierto es que, en la especie, no se ha podido acreditar fehaciente y contundentemente que esta situación se deba a alguna acción u omisión atribuible al municipio y que, por ende, este se encuentre indefectiblemente obligado a intervenir accediendo a la pretensión formulada por las denunciantes. [...]\n\nTercero, dado que, dicho lo anterior, no le corresponde a esta Sala Constitucional, a través del recurso sumario de amparo y, por tratarse de un tema de mera y pura legalidad, valorar el caso bajo estudio por el fondo, desvirtuar o refutar el criterio técnico vertido recientemente por las autoridades de la municipalidad recurrida y determinar finalmente si las aguas que reciben las propiedades de las accionantes son a causa o no de obras realizadas por los recurridos. Este tipo de disputas entrañan una discusión probatoria y técnica cuya resolución excede el carácter eminentemente sumario del recurso de amparo. [...]",
  "excerpt_en": "III. SPECIFIC CASE. [...] Having analyzed all of the foregoing, this Constitutional Court does not find sufficient merit to grant this amparo nor, particularly, the main claim brought by the petitioners. The reasons are set out below.\n\nFirst, it has been shown that the authorities of the Municipality of San Isidro de Heredia were not and have not been negligent in addressing the problem reported by the petitioners. [...]\n\nSecond, although in August 2024 the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response issued a report with important conclusions [...] the fact is that, in this case, it has not been possible to prove convincingly and conclusively that this situation is due to any action or omission attributable to the municipality and that, therefore, it is unavoidably obligated to intervene by granting the petitioners’ request. [...]\n\nThird, as stated, it is not for this Constitutional Chamber, through the summary amparo remedy and because it is a matter of pure legality, to examine the merits of the case, to contradict or refute the recent technical opinion of the municipal authorities, and to ultimately determine whether the water reaching the petitioners’ properties is caused by works carried out by the respondents. Such disputes involve a factual and technical discussion whose resolution exceeds the summary nature of the amparo remedy. [...]",
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    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The amparo is denied because the Municipality was not negligent and the dispute involves pure legality, outside the scope of the amparo remedy.",
    "summary_es": "Se declara sin lugar el recurso de amparo porque la Municipalidad no fue omisa y la controversia es de mera legalidad, ajena al recurso de amparo."
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      "quote_en": "it is not for this Constitutional Chamber, through the summary amparo remedy and because it is a matter of pure legality, to examine the merits of the case, to contradict or refute the recent technical opinion of the municipal authorities.",
      "quote_es": "no le corresponde a esta Sala Constitucional, a través del recurso sumario de amparo y, por tratarse de un tema de mera y pura legalidad, valorar el caso bajo estudio por el fondo, desvirtuar o refutar el criterio técnico vertido recientemente por las autoridades de la municipalidad recurrida."
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "there is no evidence that the respondents have engaged in an arbitrary omission in addressing the reported case and providing answers to the complainants.",
      "quote_es": "no se observa que los recurridos hayan incurrido en una arbitraria omisión en atender el caso denunciado y en brindar respuestas a las denunciantes."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1315015",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 18823 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 20 de Junio del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 25-011699-0007-CO\n\nRedactado por: Jorge Araya Garcia\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-011699-0007-CO\n\nRes. Nº 2025018823\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco .\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, Nombre02, cédula de identidad CED02, Nombre03, cédula de identidad CED03 y Nombre04, cédula de identidad CED04, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito aportado a la Sala el 29 de abril de 2025, las recurrentes interponen recurso de amparo y manifiestan que en sus propiedades (fincas No. 7723 y No. 169931), ubicadas en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, se ha venido presentado una situación que afecta sus derechos, en particular, la pérdida de terreno en cada invierno, por el mal manejo de aguas pluviales. Explican que hace aproximadamente siete años, la Municipalidad de San Isidro de Heredia se tomó la atribución de desviar aguas pluviales provenientes de la montaña y fincas aledañas, y canalizarlas directamente de forma artificial hacia un caño que divide sus propiedades y que la misma recurrida ha reconocido como propiedad privada. Indican que esta situación ha causado grandes daños de erosión al terreno, pues lo que era un caño, se convirtió en un río y, por ende, ha afectado la estructura de las propiedades en general, impidiendo el disfrute pleno de su derecho a la propiedad. Afirman que no tienen tranquilidad cuando llueve, por temor a que se derrumbe parte de la propiedad o en su totalidad, poniendo en riesgo la integridad de toda la familia. Incluso, indican que en la Dirección01 se debió construir un gavión (para lo cual se debió recurrir a un préstamo), para así evitar que la erosión llegara hasta la cochera, donde guardan sus vehículos. Sin embargo, alegan que esto no ha sido suficiente. Mencionan que han presentado gestiones ante el municipio, concretamente, ante la Dirección de Control Urbano, Unidad de Inspecciones, departamento que trasladó la denuncia a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, quienes, a su vez, solicitaron la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias. En visita realizada por geólogo, se determinó que existen amenazas y un alto grado de vulnerabilidad, al punto que se ha formado una nueva cárcava de más de dos metros de profundidad. Las recomendaciones giradas por la Comisión Nacional de Emergencias dirigida a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, fueron las siguientes: 1) Deben colocar drenajes y tanques de retención a ambos lados de la vía para el manejo de las aguas pluviales, haciéndoles desfogar en un cauce natural. 2) El desvío de las aguas pluviales hacia las propiedades privadas, debe ser eliminado. 3) Se debe realizar una obra de estabilización en el lugar en donde se formó la cárcava para garantizar la estabilidad en los terrenos afectados. Acusan que las autoridades recurridas hicieron caso omiso a tales recomendaciones y lo único que efectuaron, a su conveniencia, fue desfogar las aguas pluviales que provienen de la construcción del Colegio Mundo Unido; aguas que están siendo canalizadas hacia el cauce natural Río Lajas. Aducen que solamente las aguas de esa finca fueron intervenidas, dejando un remanente de 149.000 metros cúbicos hacia sus propiedades. Alega que esto significa que continuarán con el problema de erosión en sus terrenos. Afirman que esta situación vulnera sus derechos fundamentales a la propiedad privada, a la salud y al ambiente. Solicitan que se acoja este recurso de amparo y se les ordene a las autoridades de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, “realizar el desvío total de las aguas pluviales hacia el cauce del Río Lajas, según lo recomendado por la Comisión Nacional de Emergencias”, así como adoptar medidas para “detener el desvío de las aguas hacia nuestras propiedades, así como reparar los daños y perjuicios causados”.\n\n2.- Por resolución de las 12:30 hrs. de 12 de mayo de 2025, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.\n\n 3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 21 de mayo de 2025, Eddie Sánchez Ramírez, en su condición de Alcalde,  Bernal Monge Suñol, en su condición de coordinador de Desarrollo y Control Urbano y Kendry Villalobos Rodríguez, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, rinden informe y señalan expresamente lo siguiente: “(…) Como parte de los antecedentes de interés, se detallan los siguientes hechos: PRIMERO: Mediante el formulario de inspecciones N° 017-2024, suscrito por la señora Nombre05 el día 7 de marzo de 2024, se presenta una solicitud de inspección, en los siguientes términos: “Al costado norte de nuestra propiedad existe un zanjo de aguas lluvias. Al momento de adquirir la propiedad, el caudal que pasaba por dicho zanjo era mínimo. Sin embargo, posteriormente, la municipalidad canalizó las aguas provenientes de la montaña, dirigiéndolas hacia este zanjo mediante tuberías. Esta intervención ha provocado que, durante la época lluviosa, el volumen de agua aumente considerablemente, ocasionando erosión del terreno y grandes deslizamientos, lo que pone en riesgo nuestra vivienda. Solicitamos se realice una inspección para que las aguas del río sean desviadas y se proceda con el relleno del zanjo.” SEGUNDO: Como resultado de esta inspección, se emite el Informe N° UTGA120-2024, con fecha 5 de julio de 2024. En el por tanto de dicho informe se señala lo siguiente: 1. Se procedió a solicitar información a la Unidad Técnica de Gestión Vial con el fin de conocer el historial de la existencia del colector de aguas pluviales, así como determinar si en la zona se ha desarrollado algún procedimiento de canalización que haya modificado la condición actual de dicho sistema. 2. Para complementar con información gráfica, se solicitó al geógrafo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia la elaboración de un mapa detallado del sitio, incluyendo curvas de nivel, con el propósito de determinar si el escurrimiento de aguas pluviales se dirige de forma natural hacia el colector. 3. Toda la información recopilada por las distintas unidades será remitida a la Comisión Municipal de Emergencias. Esto se debe a que, ante el reporte del denunciante sobre un posible riesgo de socavación, se considera necesario un dictamen técnico por parte de un geólogo de la Comisión Nacional de Emergencias, el cual permitirá definir medidas adecuadas para mitigar el riesgo de un incidente mayor en el futuro. TERCERO: El 5 de julio de 2024, el funcionario Diego Molina Torres, del Departamento de Gestión Ambiental, envió un correo electrónico a la dirección ...01, adjuntando el Informe N° UTGA-120-2024. En dicho mensaje, señaló que se había solicitado la colaboración de otras unidades con el propósito de brindar una atención más integral al caso. Asimismo, remitió un correo electrónico al Comité Municipal de Emergencias de San Isidro (CMESI), en el cual se indica lo siguiente: “Se solicita hacer de conocimiento este caso por parte de la CMESI y, si así lo consideran pertinente, gestionar la visita de un geólogo de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para contar con un criterio técnico especializado.” CUARTO: Según consta en la minuta N° 0006-2024, elaborada el 24 de julio de 2024 por el Comité Municipal de Emergencias de San Isidro (CMESI), se registra el caso número 15, correspondiente a la señora Nombre05. Mediante el acuerdo N° 36-2024, se solicitó a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) la realización de un estudio geológico en su propiedad. QUINTO: En fecha 29 de julio de 2024, mediante el oficio CME-IH-OF-022-2024, se solicita a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias la emisión de un criterio técnico en materia de geología. SEXTO: Consta el informe técnico CNE-UIAR-INF-1022-2024, suscrito por Juan Ignacio Chaves Salas, geólogo, y Lidier Esquivel Valverde, jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos. Dicho informe fue firmado los días 7 y 8 de agosto de 2024 y contiene las siguientes recomendaciones: A. La Municipalidad de San Isidro deberá fiscalizar que los movimientos de tierra en la parte alta cuenten con los permisos correspondientes y se encuentren en regla. B. Se deberán colocar drenajes y tanques de retención a ambos lados de la vía para el manejo de aguas pluviales, canalizándolas hacia un cauce natural. C. El desvío de aguas pluviales hacia propiedades privadas deberá ser eliminado D. Se deberá ejecutar una obra de estabilización en el sitio donde se formó la cárcava, a fin de garantizar la estabilidad de los terrenos afectados. E. Todas las obras de mitigación que se realicen deberán estar bajo la supervisión de un profesional competente y contar con los estudios técnicos necesarios. SETIMO: El 6 de febrero de 2025, la señora Nombre05 remite una nota al ingeniero Bernal Monge Suñol, con copia al Comité Municipal de Emergencias de San Isidro, en la que solicita colaboración para atender la problemática relacionada con aguas pluviales que ha venido exponiendo desde hace aproximadamente un año. OCTAVO: Mediante correo electrónico enviado el 10 de marzo del presente año, el Comité Municipal de Emergencias de San Isidro reiteró al señor Bernal Monge Suñol la solicitud contenida en la nota del 6 de febrero, solicitándole además una reseña textual del caso expuesto por la señora Nombre05. El 21 de marzo del mismo año, el señor Monge Suñol remitió la reseña solicitada. Posteriormente, el 24 de marzo de 2025, el Comité Municipal de Emergencias de San Isidro emitió una respuesta formal a la nota presentada por la señora Nombre05 el 6 de febrero de 2025. En atención a dicha respuesta, la señora Nombre05, en fecha 25 de marzo de 2025, planteó una serie de consultas y observaciones respecto a las decisiones adoptadas por la Municipalidad. NOVENO: El 19 de marzo de 2025, mediante el oficio MSIH-AM-DDCU-111- 2025, el ingeniero Bernal Monge remitió una nota al alcalde Eddie Ramírez Sánchez, en respuesta a las consultas realizadas por la señora Nombre05 en su nota del 6 de febrero de 2025. En la cual informa sobre la propuesta de desfogue pluvial presentada en setiembre de 2024 para el proyecto United World College Campus, en atención al informe técnico CNE-UIAR-INF-1022-2024. Se detalla lo siguiente: 1. La propuesta inicial de junio de 2024, que contemplaba el desfogue hacia un canal con afectación a la propiedad de la señora Nombre05, fue rechazada. 2. La propuesta presentada en setiembre de 2024, que incluye una memoria descriptiva y un tanque de retención para las propiedades identificadas con planos catastrados 4-2187237-2020 y 4-0841863- 2003, fue aprobada al cumplir con los requisitos técnicos y canalizar las aguas hacia un cauce natural, conforme a lo recomendado por el informe técnico. 3. Se autoriza el inicio de las obras del tanque de retención, con el objetivo de mitigar riesgos y proteger el interés público 4. Las obras reducen el área tributaria de 215 mil a 149 mil metros cuadrados. El remanente corresponde al escurrimiento natural del terreno. 5. Se concluye que el proyecto ha eliminado el desvío de aguas hacia propiedades privadas. No obstante, se recomienda ejecutar obras de estabilización en la propiedad de la señora Nombre05, según el informe CNE-UIAR-INF-1022-2024. DÉCIMO: En fecha 22 de abril de 2025, el Comité Municipal de Emergencias de San Isidro remitió un correo electrónico a la señora Nombre05, en el cual adjunta copia del acuerdo N° 32-2025, adoptado en la sesión N° 0004- 2025, celebrada el 9 de abril de 2025. Mediante dicho acuerdo, se solicitó al señor Juan Rafael Sánchez Aguilar, coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, informar a la Alcaldía Municipal y a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano si existen registros de obras de entubado realizadas en la Dirección02, frente a la propiedad de la señora Nombre05. Asimismo, se acordó delegar en la Administración Municipal el seguimiento del caso, a fin de que proceda conforme corresponda. UNDÉCIMO: El 20 de mayo de 2025, el señor Juan Rafael Sánchez Aguilar, coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, respondió por correo electrónico al Comité Municipal de Emergencias de San Isidro, al alcalde Eddie Ramírez Sánchez y al ingeniero Bernal Monge Suñol, en relación con el acuerdo N.° 32-2025 de la Comisión Municipal de Emergencias. En dicha comunicación, adjunta el oficio MSIH-AM-UTGV-033-2025, del mismo día, en el que se concluye lo siguiente: 1. La Municipalidad no realizó ningún desvío de aguas; el canal existe desde antes de 1997. 2. La sequía o zanjón no está dentro de una propiedad privada. 3. El cauce es un canal natural con erosión y profundidad considerable, que actúa como colector de aguas; la Municipalidad solo canalizó un tramo para construir drenajes viales. 4. La propiedad colinda con dicho canal, por lo que los propietarios deben asumir la protección de sus terrenos y realizar los trámites ante la Dirección de Aguas. 5. El plano catastrado indica la existencia de la sequía, pero se observan construcciones muy cercanas a ella. Respecto al informe CNE-UIAR-INF-1022-2024, se señalan las siguientes recomendaciones y observaciones: • Recomendación A: Fiscalizar que los movimientos de tierra tengan permisos. Corresponde a la Dirección de Control Urbano. • Recomendación B: Instalar drenajes y tanques de retención. Esta tarea ha sido asumida por el proyecto United World College, como parte de mejoras solicitadas por la Municipalidad. • Recomendación C: Eliminar el desvío de aguas hacia propiedades privadas. Se aclara que no existe tal desvío. • Recomendación D: Construir obras de estabilización donde se formó la cárcava. No se establece que sea responsabilidad municipal; corresponde a los propietarios proteger sus terrenos colindantes a cuerpos de agua. • Recomendación E: Las obras de mitigación deben contar con supervisión profesional y estudios. Esta recomendación aplica a los propietarios de cada finca. II. VALORACIONES DE DERECHO En primer lugar, es necesario destacar que, antes de la interposición del presente recurso, las gestiones formuladas por la señora Nombre05 han sido debidamente atendidas por los distintos departamentos competentes de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, así como por las respectivas comisiones técnicas y de emergencias. Las actuaciones administrativas han sido oportunas, integrales, técnicamente fundamentadas y documentadas, especialmente en lo que respecta a la problemática relacionada con el manejo de aguas pluviales que desembocan en el cauce del río Lajas. A la luz de la evidencia aportada en el expediente y de los informes emitidos, se constata que la administración ha desplegado una atención sistemática y continua al caso. En particular, se atendieron las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias mediante el informe técnico CNE-UIAR-INF-1022-2024, al haberse: • Fiscalizado los movimientos de tierra en zonas altas. • Rechazado propuestas de desfogue que afectaban propiedades privadas. • Aprobado una nueva propuesta con tanque de retención y canalización hacia cauce natural. Es indispensable señalar que las comunicaciones remitidas por la parte recurrente no se limitan a ejercer el derecho de acceso a la información pública, sino que presentan un contenido más complejo, al referirse a presuntos daños por socavamiento en los inmuebles inscritos bajo el número 7723 y 169931, ubicadas en Concepción de San Isidro, Heredia, lo que conlleva implicaciones de índole patrimonial. En este sentido, las solicitudes no constituyen meras peticiones informativas, sino cuestionamientos sobre decisiones técnicas y administrativas vinculadas al manejo de aguas pluviales, los cuales exceden el objeto sumario del recurso de amparo. Adicionalmente, se ha verificado que las manifestaciones de la señora Nombre05 expresan inconformidad con las actuaciones municipales y los informes emitidos, evidenciando una discrepancia respecto a los criterios aplicados por la administración. Así lo confirma el correo electrónico enviado el 25 de marzo de 2025, en el cual se indica: “...nos permitimos responder a manera de consulta y sobre todo de dudas al respecto de las decisiones tomadas por ustedes Municipalidad de San Isidro...”. Esta afirmación refleja un contenido valorativo y crítico, no asimilable a una solicitud de información objetiva protegida por el derecho constitucional correspondiente. En consecuencia, lo que se presenta es una controversia, cuya resolución debe canalizarse por las vías ordinarias, como lo son los procedimientos administrativos o las acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso de amparo, en tanto mecanismo de tutela de derechos fundamentales ante amenazas u omisiones ilegítimas, no constituye la vía adecuada para resolver este tipo de disconformidades presentadas por los aquí recurrentes. Por todo lo anterior, se solicita que el recurso de amparo interpuesto sea declarado sin lugar, ya que la administración municipal ha brindado respuestas claras, oportunas y técnicamente fundamentadas. No se ha evidenciado ninguna omisión, retardo injustificado ni negativa por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Las manifestaciones de la parte recurrente se circunscriben a desacuerdos técnicos o de gestión administrativa, los cuales deben resolverse en la vía ordinaria correspondiente (…)”.\n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. Las recurrentes aducen que las autoridades de la Municipalidad de San Isidro de Heredia han desviado de forma irregular las aguas que provienen de la montaña y de otras fincas hacia sus inmuebles. Alegan que esta situación ha causado la erosión de sus terrenos, lo cual, a su vez, se traduce en una violación a su derecho fundamental a la propiedad y coloca en riesgo la integridad física suya y de sus familias.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:\n\n1)   Las recurrentes son propietarias de las fincas No. 7723 y No. 169931, ubicadas en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia (ver escrito de interposición).\n\n2)   El 7 de marzo de 2024, una de las recurrentes (Nombre01) planteó una denuncia ante las autoridades de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, conforme los siguientes términos:\n\n“(…) Al costado norte de nuestra propiedad hay un zanjo de aguas llovidas, cuando adquirimos la propiedad era muy poca el agua que pasaba por el zanjo, posteriormente la municipalidad recogió todas las aguas que bajaban de la montaña y entubaron el agua dirigiéndola hacia la zanja, esto ha provocado que en invierno las aguas son tantas (sic) que se está lavando el terreno y grandes deslizamientos poniendo en riesgo nuestra casa de habitación. Solicitamos la inspección que se desvíen las aguas al río y se rellene el zanjo. Urge inspección (…)” (ver prueba).\n\n3)   La Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la municipalidad recurrida emitió el informe No. UTGA-120-2024 de 5 de julio de 2024, respecto a inspección realizada en la finca No. 7723. En este documento se señaló lo siguiente:\n\n“(…) Resultados 1- Para atención de caso se realiza visita de campo el día 30 de mayo de 2024, donde se ingresa a la propiedad 007723 con la autorización de la propietaria y residente del sitio, para conocer la realidad de caso y presentación de lo reportado. 2- La propietaria expone que la problemática consiste en la socavación producto del paso de agua en un colector pluvial contiguo a su propiedad, lo cual a su percepción esta (sic) generando un riesgo de perdida (sic) de la propiedad por la acción del agua. 3- También se señala por parte de la propietaria que el colector de agua pluvial, esta (sic) entre fincas, pero según la solicitante la municipalidad realizo (sic) obras de canalización del agua hacia ese colector, por lo que la misma desea conocer cual (sic) es el criterio técnico por el que se realizo (sic) dicha canalización y si esta canalización fue echa (sic). 4- También se recolectan fotografías de campo de lo señalado por la denunciante, cabe señalar que al intentar tomar fotografías del cañón del colector estas fotografías no son tan claras debido que por las lluvias del día no fue posible ingresar a tomar fotografías desde dentro del colector de agua. 5- En la visita también se evidencia que, debido a obras de movimiento de tierra en una propiedad cercana al colector, que derivo (sic) a que se le colocarán (sic) algunos retenedores de lodos y solidos (sic) gruesos, en el cauce del colector contiguo a la vivienda a la propiedad 07723. 6- Es de interés señalar que, según lo señalado por la denunciante en la visita de campo, la atención del presente caso requiere que la Unidad Técnica de Gestión Ambiental derive parte de la investigación y dictamen de resolución a otros áreas municipales e inclusive se presente el caso a la comisión municipal de emergencias de San Isidro de Heredia (…) Por tanto 1- Se procedió a realizar solicitud de información a la Unidad Técnica de Gestión Vial debido a que se requiere conocer el histórico de la existencia del colector de aguas pluviales y si en la zona se desarrollará un procedimiento de canalización de aguas pluviales que cambie la condición de canalización actual. 2- Para detalle grafico se solicita al geógrafo de la municipalidad de San Isidro de Heredia si puede brindar un mapa de detalle del sitio donde se muestren las curvas de nivel para contar con información que permita definir, si el agua pluvial se mueve hacia el colector naturalmente 3- Se tomará toda la información aportada por las otras unidades y se copiará a la Comisión Municipal de Emergencias, esto debido a que como el denunciante reporta riesgo de socavación un dictamen del geólogo de la Comisión Nacional de Emergencias brindará opciones de atención adecuadas para evitar riesgo de incidente mayo (sic) a futuro (…)” (ver prueba).\n\n4)   El 5 de julio de 2025, se puso en conocimiento del Comité Municipal de Emergencias de San Isidro de Heredia, el caso denunciado. Concretamente se les indicó: “Se solicita hacer de conocimiento este caso por parte de la CMESI y, si así lo consideran pertinente, gestionar la visita de un geólogo de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para contar con un criterio técnico especializado.” (ver prueba y prueba).\n\n5)   El informe No. UTGA-120-2024 se le notificó a la denunciante el 5 de julio de 2024 (ver informe).\n\n6)   El 24 de julio de 2024, el citado Comité Municipal de Emergencias de San Isidro de Heredia llevó a cabo una reunión ordinaria (No. 0006-2024). En cuanto al caso bajo estudio, se acordó lo siguiente: “(…) Solicitar a la CNE un estudio de geología en la propiedad de la señora Nombre05 (…)”. Esta solicitud se emitió mediante oficio No. CME-IH-OF-022-2024 de fecha 29 de julio de 2024 (ver prueba).\n\n7)   En agosto de 2024, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico No. CNE-UIAR-INF-1022-2024 denominado “Valoración de riesgo de viviendas por mal manejo de aguas pluviales en Concepción de San Isidro de Heredia”. En este informe se consignó expresamente lo siguiente:\n\n“(…) I. Información general En respuesta al Oficio CME-IH-OF-022-2024, el pasado 31 de julio se realizó la valoración visual de riesgo de la propiedad de la Señora Nombre01; por mal manejo de aguas pluviales en Concepción de San Isidro de Heredia (…) II. Objetivos del estudio: A. Brindar un diagnóstico preliminar de riesgo basado en estimación visual realizado mediante investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales. B. Identificar los procesos que puedan intensificar los daños causados por las amenazas naturales. C. Dar recomendaciones para asegurar la integridad de las infraestructuras y los habitantes. IV. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. Al costado sur de la vivienda evaluada se ha formado una cárcava de más de dos metros de profundidad. B. Aparentemente el cauce proviene de un desvío de las aguas pluviales de la calle pública ya que el alcantarillado de la vía está saturado o no existe. C. En la propiedad contigua se ha tenido que realizar una obra de gaviones para proteger el terreno de la erosión. D. En la parte alta del lugar se observa maquinaria trabajando en una (sic). V. Conclusiones A. Aparentemente el desvió (sic) de las aguas pluviales de la calle hacia la propiedad ha provocado la formación de un cauce que ha estado erosionando el terreno. B. El desgaste del terreno pone en riesgo las estructuras en las propiedades. C. Probablemente los movimientos de terreno en la parte alta han saturado los drenajes por lo que las aguas han sido desviadas hacia las. VI. Recomendaciones A. La Municipalidad de San Isidro deberá fiscalizar que los movimientos de tierra en la parte alta tienen permisos y están en regla. B. También; deberá colocar drenajes y tanques de retención a ambos lados de la vía para el manejo de las aguas pluviales, haciéndolas desfogar en un cauce natural. C. El desvió (sic) de las aguas pluviales hacia las propiedades privadas deberá ser eliminado. D. Se debe realizar una obra de estabilización en el lugar en donde se formó la cárcava para garantizar la estabilidad en los terrenos afectados. E. Todas las obras de mitigación que se realicen deberán estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios necesarios. VII. Alcances del informe A. Este informe no sustituye los estudios técnicos necesarios y es válido únicamente con sello original de este departamento. No devenga ningún tipo de costo para los interesados y serán ellos los responsables de dar trámite al mismo ante las instituciones correspondientes. B. De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con respecto a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo (…)” (ver prueba).\n\n8)   El 6 de febrero de 2025, la accionante Nombre01 presentó una nueva gestión a las autoridades recurridas, respecto a la situación del desfogue irregular de aguas. En esta gestión se indicó que en la última reunión con el Coordinador de Desarrollo y Control Urbano del municipio se les dijo que los propietarios del Colegio Mundo Unido serían los encargados de entubar las aguas, tanto las que vienen de la montaña, como las generadas por la construcción. Asimismo, se dijo que, según el ingeniero de esa construcción, solo las aguas de la construcción debían entubar y encausar hacia el río, mas no las provenientes de la montaña, según lo aprobado por el municipio. Por ende, solicitaron una respuesta a dicha situación (ver prueba).\n\n9)   El 24 de marzo de 2025, autoridades del Comité Municipal de Emergencias de San Isidro de Heredia le contestaron a la recurrente denunciante lo siguiente:\n\n“(…) Mediante este correo comparto la reseña textual del coordinador Bernal Monge Suñol, Encargado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, el cual brinda una reseña textual de la solicitud interpuesta el 6 de febrero del 2025, con el asunto de aclaración sobre el caso de aguas pluviales. RESEÑA TEXTUAL Referente a la consulta realizada por la Sra. Nombre05 en nota del 06 de febrero del 2025 se indica: Como Antecedentes En informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 se recomendó: • Colocar drenajes y tanques de retención para manejo de aguas pluviales haciéndolas desfogar en el cauce natural • Eliminar el desvío de aguas pluviales hacia las propiedades privadas • Realizar una obra de estabilización en la cárcava De lo Anterior se indica que las recomendaciones mencionadas fueron acatadas,\n\nEn el caso del Desvío de aguas pluviales hacia las propiedades privadas se indica: en oficio MSIH-AM-DDCU-054-2024 Del 10 de octubre del 2024 1. La propuesta de Desfogue Pluvial presentada para el proyecto United World College Campus en junio del 2024 con desfogue hacia canal con afectación a propiedad de la señora Nombre05 fue rechazada. 2. La propuesta de Desfogue Pluvial presentada para el proyecto United World College Campus en setiembre del 2024 incluida la Memoria descriptiva del desfogue pluvial y tanque de retención para propiedades con plano de catastro:4-2187237-2020 y 4-0841863- 2003. ubicadas en el Cantón de San Isidro, Provincia de Heredia de Septiembre, 2024 se apruebó (sic) y cumple con el proceso de trámite del proyecto, se aclara que el desfogue aprobado cumple con la recomendación del informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 ya que las aguas son trasladadas al cauce natural , junto con esta aprobación se incluyó autorización para iniciar con las obras del tanque de retención pluvial) incluido en los documentos supra citados, de acuerdo con la memoria descriptiva de manera que se reduzcan, mitiguen los riesgos y afectaciones, privando el interés superior y beneficio público. 3. Se indica que de un área tributaria aproximada 215 mil metros cuadrados (aguas de la montaña) con las obras de manejo de aguas pluviales del proyecto del UWC se reducen a 149 mil metros cuadrados. 4. De acuerdo a los sistemas de desfogue, drenajes, tanque y laguna obras aprobadas se concluye que el proyecto del UWC (Colegio Mundo Unido) ha eliminado el desvío de aguas hacia propiedades privadas, el remanente de 149mil m2 corresponde al agua que discurre por la topografía y condición natural del área en estudio, por lo que se recomienda considerar en futuros proyectos esta condición de manera que se reduzca la afectación por las aguas que discurren naturalmente. 5. Dada la reducción del área tributaria mediante las obras de manejo pluvial por parte del UWC se espera que la afectación también se reduzca sin embargo es adecuado considerar la recomendación del informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 referente a la ejecución de obras de estabilización en el área afectada de la propiedad de la Señora Nombre05. Sin más por el momento la CME da acuerda dar de conocimiento y notificar respuesta, mediante resolución emitida por el Coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano (…)” (ver prueba).\n\n10) El 25 de marzo de 2025, la recurrente Nombre01 manifestó su disconformidad con la anterior respuesta recibida, conforme lo siguientes términos:\n\n“(…) En respuesta a la reseña textual del señor Bernal Mora Suñol Indicamos los siguiente: Si bien se realiza la respuesta a la consulta después de un valioso tiempo de espera de la misma, nos permitimos responder a manera de consulta y sobre todo de dudas al respecto de las decisiones tomadas por ustedes Municipalidad de San Isidro. Después de contar con los planos de los trabajos que se realizan en la calle del tanque y verificar efectivamente que vamos a seguir siendo afectados por el caudal de agua que inyectaran a nuestras propiedades privadas les solicitamos lo siguiente: 1. Si bien lo que realiza el CNE en su informe CNE-UIAR-INF-1022-2024, es una recomendación y donde aclaran que TODAS las aguas deben direccionarse al río, ¿por qué insisten en los planos aprobados seguir desviando aguas a nuestras propiedades? aún a sabiendas y de su completo conocimiento IN SITU, de la afectación que un trabajo hecho a la ligera, sin registro en la municipalidad de esta obra, de manera irresponsable nos viene afectando hace casi 7 años. 2. Por qué si debía destrozarse la calle por completo, meter tubería, hacer conexiones, cajas de pluviales, entre otros, ¿no se tuvo la disposición de realizar la conexión de las tuberías que de las aguas dirigidas a nuestras propiedades, condonando la salida de agua que ha afectado indudablemente nuestras propiedades? 3. Se indica que se proyecta con estos trabajos un ingreso de aguas pluviales a la ACEQUIA de unos 149 mil m3 que es lo que discurre por la topografía y la condición natural del área (textual). ¿Cuáles son los futuros proyectos a los que ustedes se refieren en el punto 4 para reducir la afectación? ¿Cuánto tiempo proyectan para realizarlos y cuanto costo ustedes van a asumir además de la responsabilidad si la afectación avanza en nuestras propiedades mientras deciden hacerlos? 4. Como referencia aclaramos lo siguiente: Definición de acequia: • Una acequia es un canal artificial, generalmente a cielo abierto, diseñado para transportar agua para riego agrícola. • Un volumen de 149.000 m3 es significativo para ser manejado por una ACEQUIA, tendría que ser muy grande y estar diseñada para altos caudales. • Es importante considerar la seguridad y la prevención de inundaciones al diseñar o utilizar una acequia para transportar grandes volúmenes de agua. Es importante agregar, que cuando nosotros adquirimos nuestras propiedades, esta acequia no tenía función de .desagüe hasta que la Municipalidad tomó la decisión de desviar las aguas de la montaña a esta acequia, hace aproximadamente 7 años. Aumento de la velocidad del agua: • Un tubo de 90 cm de diámetro puede transportar un gran volumen de agua a alta velocidad. • Esta alta velocidad aumenta la fuerza del agua sobre el lecho y las paredes de la acequia, lo que puede provocar erosión. Recomendaciones: • Antes de inyectar agua a alta presión en una acequia, es fundamental evaluar el riesgo de erosión. • Se deben tomar medidas para proteger la acequia, como revestirla con materiales resistentes o reducir la velocidad del flujo de agua. • Es recomendable realizar estudios de impacto hidrológico, para determinar la capacidad de la acequia, y el impacto que tendrá la inyección de agua en la misma. En consecuencia una ACEQUIA como consta en los planos catastrados es casi lo que equivale a un caño. Esto dejó de ser ACEQUIA desde que de manera injustificada realizaron el entubado de 90 cm de diámetro a nuestras propiedades, sumado ahora según los planos de la obra actual, otro tubo del mismo diámetro conectado a esta misma salida. No tenemos a mano ningún documento que nos indiquen los estudios de impacto realizado en la zona al respecto. 5. En el punto 5 de la respuesta textual, dice que se “espera” que la afectación se reduzca. A pesar de nuestras vehementes insistencias y múltiples gestiones aprovechando el trabajo del colegio privado para que se desviaran estas aguas al río, asunto que claramente no fue escuchado. ¿ustedes de nuevo van asumir las consecuencias de la negativa radical a nuestra situación en el caso que eso que dicen “esperan se reduzca la afectación” no suceda y nuestros terrenos sigan siendo erosionados? 6. ¿A qué se refieren en el punto 2: “privando el interés superior y beneficio público”? Esta redacción es confusa. 7. Según el punto 5 además, consideran tomar la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencia referente a la ejecución de obras de estabilización en las área afectadas (terrenos socavados y debilitados). ¿Cuándo piensa realizar una reunión con las personas propietarias afectadas? ¿Cuánto tiempo va a tomar la decisión, si intervienen como ya lo indico la CNE? ¿Cuántos inviernos más vamos a tener el riesgo en nuestras propiedades, hasta que ustedes lo valoren como algo urgente? Lo anterior con el mayor de los respetos, solicitamos nos aclaren en un plazo máximo de diez días hábiles (10 días), tal como lo establece la Administración Pública. Se adjunta el gráfico de los planos con las dos tuberías que están direccionando a nuestras propiedades, con posibles caudales que serán devastadores no solo para nuestras propiedades, sino para nosotros como personas, afectando nuestra estabilidad en la vivienda y nuestro derecho de bienestar, ya que esto ha generado desgaste y detrimento en nuestra salud física y emocional (…)” (ver prueba).\n\n11) El 9 de abril de 2025, el Comité Municipal de Emergencias de San Isidro, en reunión No. 0004-2025, tomó el acuerdo No. 32-2025, bajo los siguientes términos: “(…) 1. Solicitar al señor Juan Rafael Sánchez Aguilar, coordinador, Unidad Técnica de Gestión Vial, informar a la Alcaldía Municipal y a la dirección de Desarrollo y Control Urbano, sí existen registros de las obras de entubados en Dirección02 frente a la propiedad de la señora Nombre01. 2. Delegar en la Administración Municipal el caso de la señora Nombre01, para que proceda como corresponde. 3. Notifíquese el presente acuerdo a la señora Nombre01 (…)”. Lo anterior le fue notificado a la accionante Nombre01 el 22 de abril de 2025 (ver prueba).\n\n12) El 29 de abril de 2025, las recurrentes formularon el presente proceso de amparo (ver escrito de interposición).\n\n13) El 16 de mayo de 2025, las autoridades recurridas fueron notificadas de la interposición de este amparo (ver actas de notificación).\n\n14) En oficio No. MSIH-AM-UTGV-033-2025 de 20 de mayo de 2025, confeccionado por el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de San Isidro de Heredia y dirigido al Presidente de la Comisión Municipal de Emergencias de ese mismo municipio, se consignó lo siguiente respecto al caso denunciado:\n\n“(…) Por este medio le saludo y a la vez le remito informe acerca del acuerdo N°32-2025, adoptado por la Comisión Municipal de Emergencias en la reunión N°0004-2025 del 09 de abril de 2025, referente al entubado presente en Dirección02, frente a la propiedad de la señora Nombre01, a saber, Dirección03. En cuanto a las obras realizadas en la zona, se informa que correspondió a un proyecto con presupuesto del año 2013, ejecutado a inicios del año 2014, cuyo número de contratación fue 2013CD-000131-01. El cuadro 1 muestra el detalle y costos de lo contratado en su momento, según lo encontrado en expediente (…) Cabe destacar que la totalidad del personal de la Unidad Técnica de Gestión Vial ha sido contratado posterior a octubre 2015, de manera que lo conocido de este proyecto en particular es lo que se arroja a través de la documentación en el departamento. Por otra parte, en revisión al informe técnico CNE-UIAR-INF-1022-2024 “Valoración de riesgo de viviendas por mal manejo de aguas pluviales en Concepción de San Isidro de Heredia” elaborado por la Unidad Investigación y Análisis de Riesgo, se realizan las siguientes observaciones: Respecto a la Conclusión A del informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 En la conclusión A del informe se menciona “Aparentemente el desvío de las aguas pluviales de la calle hacia la propiedad ha provocado la formación de un cauce que ha estado erosionando el terreno”. Sin embargo, la colocación de tubería en la zona no implica un desvío de aguas, ya que el trabajo fue realizado en 2013 y los planos catastros de las fincas 4-0169931 (imagen 1) y 4-0007723 (imagen 2) muestran la existencia de una sequia (cuerpo de agua) y un zanjón (depresión natural) respectivamente, lo cual demuestra que existe una canalización de aguas, ya sea permanente o intermitente, que conduce la escorrentía pluvial de la zona montañosa (…) Imagen 1. Finca 4-0169931, plano catastro 4-411943-1997, del año 1997, donde se indica la presencia de una “sequia” afuera del lindero oeste de la propiedad (…) Imagen 2. Finca 4-0007723, plano catastro 4-0381171-1997, del año 1997, donde se indica la presencia de un “zanjón” afuera del lindero norte y este de la propiedad. Como se logra observar en ambas imágenes, desde antes del año 1997 existe la presencia de una depresión natural que canaliza las aguas provenientes del norte de ambas fincas. A su vez permite afirmar que los propietarios de ambas fincas tienen conocimiento de ello, dado que consta en sus planos catastros. Asimismo, se detalla en ambas imágenes que esta sequia está afuera de los linderos de ambas propiedades, de manera que no es de recibo asegurar que se desviaron aguas hacia una propiedad privada. En la imagen 3 siguiente, recorte de la hoja topográfica 1:5000 de la zona, se observa la presencia de una canalización de aguas en la zona de interés. Se señala con flecha de color celeste el trazo existente que muestra un flujo de agua (línea discontinua celeste), además hace notar las curvas de nivel (líneas color café) que indican una depresión natural de profundidad considerable a lo largo del trazo azul pálido intermitente. Se hace notar que la línea en mención atraviesa la Dirección03, por lo que no se descarta que el propietario haya rellenado el canal natural para efetos constructivos, desviándolo hacia el lindero oeste (…) Imagen 3. Recorte de hoja topográfica 1:5000 del año 2008. Se delimita en rojo las fincas en estudio y se señala con flecha celeste la existencia del trazo intermitente de color azul pálido, indicando de un flujo de agua (…) Imagen 4. Información de la imagen 3, con la adición del trazo de cuerpos de agua mapeados por el Instituto Geográfico Nacional. Se delimita en rojo las fincas en estudio, se enfatiza con flecha celeste ambos trazos (coinciden) (…) En la imagen 4 se observa que tanto la hoja topográfica 1:5000 (línea discontinua de color azul pálido de la imagen 3 y 4) como el trazo de cuerpos de agua del Instituto Geográfico Nacional (línea punteada de color azul de la imagen 4) coinciden en el trazo del cuerpo de agua. Esta capa del IGN indica que el cuerpo de agua es una quebrada intermitente (…) Imagen 5. Información de la imagen 4, con la adición del trazo de cuerpos de agua mapeados por la Municipalidad de San Isidro de Heredia en color magenta. Se delimita en rojo las fincas en estudio, se enfatiza con flecha celeste el trazo en estudio, se señala con flechas moradas el trazo indicado en los mapas municipales (más ajustado a los planos catastros y a la realidad actual). En cuanto a la imagen 5, se realiza la indicación de la línea discontinua cloro azul pálido de la imagen 3 (hoja topográfica 1:5000), la línea punteada de color azul de la imagen 4 (mapeo del IGN) y la línea continua color magenta (mapeo Municipalidad). Esto demuestra que la quebrada intermitente, sequia o zanjón no corresponde a un desvío de la Municipalidad sino que corresponde a un colector de aguas en funcionamiento desde mucho tiempo antes de la construcción del entubado por parte de la Municipalidad. Por otra parte, según las fotografías del proyecto realizado en el año 2013 (ver imagen 6), así como las curvas de nivel de la hoja topográfica 1:5000 de la imagen 3, el canal se observa con mucha profundidad previamente a las intervenciones del proyecto, lo cual indica que esa era su condición inicial y no ha ocurrido un daño a dichas propiedades por accionar de la municipalidad sino por la acción natural de un colector de aguas pluviales (…) Imagen 6. Fotografía de la zona de análisis una vez concluido el proyecto, se observa la profundidad del cauce o canal natural. Por lo tanto, de lo expuesto anteriormente se desprende: 1) La Municipalidad no realizó un desvío de aguas, sino existe desde antes del año 1997. 2) La sequia o zanjón no se encuentra en una propiedad privada. 3) El cauce y la erosión corresponden a un canal natural con una profundidad considerable que funge como colector de aguas, siendo que la Municipalidad únicamente canalizó un sector de éste para construir drenajes en la vía. 4) La propiedad colinda con un canal natural y los propietarios deben realizar sus propias protecciones, así como tramitarlas ante dirección de aguas según sea el caso. 5) Siendo que existe una indicación de sequia en el plano catastro, se observa construcciones muy cercanas a esta. Respecto a la sección de Recomendaciones del Informe Por otra parte, en cuanto a las recomendaciones del informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 se indica: Recomendación A: “La Municipalidad de San Isidro deberá fiscalizar que los movimientos de tierra en la parte alta tienen permisos y están en regla”. Se indica que es materia de la Dirección de Control Urbano realizar las correspondientes revisiones. Recomendación B: “También, deberá colocar drenajes y tanques de retención a ambos lados de la via para el manejo de las aguas pluviales, haciéndolas desfogar en un cauce natural”. Las canalizaciones de aguas a orillas del camino han sido asumidas por el proyecto del United World College, dado las solicitudes de mejoras en vía pública realizadas por la Municipalidad. Recomendación C: “El desvío de las aguas pluviales hacia las propiedades privadas deberá ser eliminado”. Se comprueba que no existe ningún desvío hacia las propiedades privadas. Recomendación D: “Se debe realizar una obra de estabilización en el lugar en donde se formó la cárcava para garantizar la estabilidad en los terrenos afectados”. En cuanto a esta recomendación, el informe no aclara que sea una obligación municipal, por otra parte, según lo analizado en este oficio, corresponde a una obligación de los propietarios velar por la conservación de sus predios y las obras de mitigación , al ser conocedores que colindan con cuerpos de agua y canalizaciones naturales. Recomendación E: “Todas las obras de mitigación que se realicen deberán estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios necesarios”. Según lo analizado en el párrafo anterior y el resto del oficio, se indica que esto corresponde a una recomendación hacia los propietarios de cada finca. Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que las recomendaciones emitidas hacia la Municipalidad de San Isidro han sido atendidas de manera correcta (…)” (ver prueba).\n\nIII.- CASO CONCRETO.  Las recurrentes acuden a esta Sala y señalan ser propietarias de fincas ubicadas en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia. Afirman que hace aproximadamente siete años, la Municipalidad de San Isidro de Heredia se tomó la atribución de desviar aguas pluviales provenientes de la montaña y fincas aledañas, y canalizarlas directamente de forma artificial hacia un caño que divide sus propiedades y que la misma recurrida ha reconocido como propiedad privada. Indican que esta situación ha causado grandes daños de erosión al terreno, pues lo que era un caño, se convirtió en un río y, por ende, ha afectado la estructura de las propiedades en general, impidiendo el disfrute pleno de su derecho a la propiedad. Afirman que no tienen tranquilidad cuando llueve, por temor a que se derrumbe parte de la propiedad o en su totalidad, poniendo en riesgo la integridad de toda la familia.\n\nIndican que en su caso han intervenido varias autoridades del municipio y de la Comisión Nacional de Emergencias. Afirman que las autoridades de esta última comisión giraron varias recomendaciones de importancia a la recurrida, pero estas no han sido acatadas, tal y como corresponde. \n\nSolicitan, entonces, que se acoja este recurso de amparo y se les ordene a las autoridades de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, “realizar el desvío total de las aguas pluviales hacia el cauce del Río Lajas, según lo recomendado por la Comisión Nacional de Emergencias”, así como adoptar medidas para “detener el desvío de las aguas hacia nuestras propiedades, así como reparar los daños y perjuicios causados”.\n\nRevisados los autos, se tiene por demostrado que las recurrentes son propietarias de las fincas No. 7723 y No. 169931, ubicadas en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia. Asimismo, consta que el 7 de marzo de 2024 una de las recurrentes (Nombre01) planteó una denuncia ante las autoridades de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, conforme los siguientes términos:\n\n“(…) Al costado norte de nuestra propiedad hay un zanjo de aguas llovidas, cuando adquirimos la propiedad era muy poca el agua que pasaba por el zanjo, posteriormente la municipalidad recogió todas las aguas que bajaban de la montaña y entubaron el agua dirigiéndola hacia la zanja, esto ha provocado que en invierno las aguas son tantas (sic) que se está lavando el terreno y grandes deslizamientos poniendo en riesgo nuestra casa de habitación. Solicitamos la inspección que se desvíen las aguas al río y se rellene el zanjo. Urge inspección (…)”.\n\nSe determinó que, en virtud de lo anterior, en julio de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la municipalidad recurrida emitió el informe No. UTGA-120-2024 de 5 de julio de 2024 respecto a inspección realizada en el sitio de interés y dispuso:\n\n“(…) 1- Se procedió a realizar solicitud de información a la Unidad Técnica de Gestión Vial debido a que se requiere conocer el histórico de la existencia del colector de aguas pluviales y si en la zona se desarrollará un procedimiento de canalización de aguas pluviales que cambie la condición de canalización actual.\n\n2- Para detalle grafico se solicita al geógrafo de la municipalidad de San Isidro de Heredia si puede brindar un mapa de detalle del sitio donde se muestren las curvas de nivel para contar con información que permita definir, si el agua pluvial se mueve hacia el colector naturalmente.\n\n3- Se tomará toda la información aportada por las otras unidades y se copiará a la Comisión Municipal de Emergencias, esto debido a que como el denunciante reporta riesgo de socavación un dictamen del geólogo de la Comisión Nacional de Emergencias brindará opciones de atención adecuadas para evitar riesgo de incidente mayo (sic) a futuro (…)”.\n\nEn ese mismo mes de julio de 2024 el caso se puso en conocimiento del Comité Municipal de Emergencias de San Isidro de Heredia, el que, a su vez, solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.\n\nEn agosto de 2024, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico No. CNE-UIAR-INF-1022-2024 denominado “Valoración de riesgo de viviendas por mal manejo de aguas pluviales en Concepción de San Isidro de Heredia”. En este informe se consignó expresamente lo siguiente:\n\n“(…) I. Información general En respuesta al Oficio CME-IH-OF-022-2024, el pasado 31 de julio se realizó la valoración visual de riesgo de la propiedad de la Señora Nombre01; por mal manejo de aguas pluviales en Concepción de San Isidro de Heredia (…) II. Objetivos del estudio: A. Brindar un diagnóstico preliminar de riesgo basado en estimación visual realizado mediante investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales. B. Identificar los procesos que puedan intensificar los daños causados por las amenazas naturales. C. Dar recomendaciones para asegurar la integridad de las infraestructuras y los habitantes.\n\nIV. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. Al costado sur de la vivienda evaluada se ha formado una cárcava de más de dos metros de profundidad. B. Aparentemente el cauce proviene de un desvío de las aguas pluviales de la calle pública ya que el alcantarillado de la vía está saturado o no existe. C. En la propiedad contigua se ha tenido que realizar una obra de gaviones para proteger el terreno de la erosión. D. En la parte alta del lugar se observa maquinaria trabajando en una (sic).\n\nV. Conclusiones\n\nA. Aparentemente el desvió (sic) de las aguas pluviales de la calle hacia la propiedad ha provocado la formación de un cauce que ha estado erosionando el terreno.\n\nB. El desgaste del terreno pone en riesgo las estructuras en las propiedades.\n\nC. Probablemente los movimientos de terreno en la parte alta han saturado los drenajes por lo que las aguas han sido desviadas hacia las.\n\nVI. Recomendaciones\n\nA. La Municipalidad de San Isidro deberá fiscalizar que los movimientos de tierra en la parte alta tienen permisos y están en regla.\n\nB. También; deberá colocar drenajes y tanques de retención a ambos lados de la vía para el manejo de las aguas pluviales, haciéndolas desfogar en un cauce natural.\n\nC. El desvió (sic) de las aguas pluviales hacia las propiedades privadas deberá ser eliminado.\n\nD. Se debe realizar una obra de estabilización en el lugar en donde se formó la cárcava para garantizar la estabilidad en los terrenos afectados.\n\nE. Todas las obras de mitigación que se realicen deberán estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios necesarios.\n\nVII. Alcances del informe A. Este informe no sustituye los estudios técnicos necesarios y es válido únicamente con sello original de este departamento. No devenga ningún tipo de costo para los interesados y serán ellos los responsables de dar trámite al mismo ante las instituciones correspondientes. B. De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con respecto a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo (…)”.\n\nEl 6 de febrero del año en curso, la tutelada Nombre01 presentó una nueva gestión a los recurridos, respecto al desfogue irregular de aguas y reclamó que se dispusiera que solo las aguas de un nuevo desarrollo se entubarían y encausarían a un río, mas no las provenientes de la montaña, lo que, en su criterio, hace que se perpetúe el problema.  En atención a lo anterior, el 24 de marzo de 2025, el Comité Municipal de Emergencias de San Isidro de Heredia, le contestó a la recurrente denunciante lo siguiente:\n\n“(…) Mediante este correo comparto la reseña textual del coordinador Bernal Monge Suñol, Encargado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, el cual brinda una reseña textual de la solicitud interpuesta el 6 de febrero del 2025, con el asunto de aclaración sobre el caso de aguas pluviales. RESEÑA TEXTUAL Referente a la consulta realizada por la Sra. Nombre05 en nota del 06 de febrero del 2025 se indica: Como Antecedentes En informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 se recomendó: • Colocar drenajes y tanques de retención para manejo de aguas pluviales haciéndolas desfogar en el cauce natural • Eliminar el desvío de aguas pluviales hacia las propiedades privadas • Realizar una obra de estabilización en la cárcava De lo Anterior se indica que las recomendaciones mencionadas fueron acatadas. En el caso del Desvío de aguas pluviales hacia las propiedades privadas se indica: en oficio MSIH-AM-DDCU-054-2024 Del 10 de octubre del 2024 1. La propuesta de Desfogue Pluvial presentada para el proyecto United World College Campus en junio del 2024 con desfogue hacia canal con afectación a propiedad de la señora Nombre05 fue rechazada. 2. La propuesta de Desfogue Pluvial presentada para el proyecto United World College Campus en setiembre del 2024 incluida la Memoria descriptiva del desfogue pluvial y tanque de retención para propiedades con plano de catastro:4-2187237-2020 y 4-0841863- 2003. ubicadas en el Cantón de San Isidro, Provincia de Heredia de Septiembre, 2024 se apruebó (sic) y cumple con el proceso de trámite del proyecto, se aclara que el desfogue aprobado cumple con la recomendación del informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 ya que las aguas son trasladadas al cauce natural , junto con esta aprobación se incluyó autorización para iniciar con las obras del tanque de retención pluvial) incluido en los documentos supra citados, de acuerdo con la memoria descriptiva de manera que se reduzcan, mitiguen los riesgos y afectaciones, privando el interés superior y beneficio público. 3. Se indica que de un área tributaria aproximada 215 mil metros cuadrados (aguas de la montaña) con las obras de manejo de aguas pluviales del proyecto del UWC se reducen a 149 mil metros cuadrados. 4. De acuerdo a los sistemas de desfogue, drenajes, tanque y laguna obras aprobadas se concluye que el proyecto del UWC (Colegio Mundo Unido) ha eliminado el desvío de aguas hacia propiedades privadas, el remanente de 149mil m2 corresponde al agua que discurre por la topografía y condición natural del área en estudio, por lo que se recomienda considerar en futuros proyectos esta condición de manera que se reduzca la afectación por las aguas que discurren naturalmente. 5. Dada la reducción del área tributaria mediante las obras de manejo pluvial por parte del UWC se espera que la afectación también se reduzca sin embargo es adecuado considerar la recomendación del informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 referente a la ejecución de obras de estabilización en el área afectada de la propiedad de la Señora Nombre05. Sin más por el momento la CME da acuerda dar de conocimiento y notificar respuesta, mediante resolución emitida por el Coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano (…)” (El destacado no forma parte del original).\n\nEl 25 de marzo de 2025 la recurrente Nombre01 manifestó su disconformidad con la anterior respuesta recibida y, posteriormente, concretamente, el 20 de mayo del año en curso, se emitió el informe técnico No. MSIH-AM-UTGV-033-2025 confeccionado por el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de San Isidro de Heredia y dirigido al Presidente de la Comisión Municipal de Emergencias de ese mismo municipio, donde se consignó lo siguiente respecto al caso denunciado:\n\n“(…) Por este medio le saludo y a la vez le remito informe acerca del acuerdo N°32-2025, adoptado por la Comisión Municipal de Emergencias en la reunión N°0004-2025 del 09 de abril de 2025, referente al entubado presente en Dirección02, frente a la propiedad de la señora Nombre01, a saber, Dirección03. En cuanto a las obras realizadas en la zona, se informa que correspondió a un proyecto con presupuesto del año 2013, ejecutado a inicios del año 2014, cuyo número de contratación fue 2013CD-000131-01. El cuadro 1 muestra el detalle y costos de lo contratado en su momento, según lo encontrado en expediente (…) Cabe destacar que la totalidad del personal de la Unidad Técnica de Gestión Vial ha sido contratado posterior a octubre 2015, de manera que lo conocido de este proyecto en particular es lo que se arroja a través de la documentación en el departamento. Por otra parte, en revisión al informe técnico CNE-UIAR-INF-1022-2024 “Valoración de riesgo de viviendas por mal manejo de aguas pluviales en Concepción de San Isidro de Heredia” elaborado por la Unidad Investigación y Análisis de Riesgo, se realizan las siguientes observaciones:\n\nRespecto a la Conclusión A del informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 En la conclusión A del informe se menciona “Aparentemente el desvío de las aguas pluviales de la calle hacia la propiedad ha provocado la formación de un cauce que ha estado erosionando el terreno”. Sin embargo, la colocación de tubería en la zona no implica un desvío de aguas, ya que el trabajo fue realizado en 2013 y los planos catastros de las fincas 4-0169931 (imagen 1) y 4-0007723 (imagen 2) muestran la existencia de una sequia (cuerpo de agua) y un zanjón (depresión natural) respectivamente, lo cual demuestra que existe una canalización de aguas, ya sea permanente o intermitente, que conduce la escorrentía pluvial de la zona montañosa (…) Imagen 1. Finca 4-0169931, plano catastro 4-411943-1997, del año 1997, donde se indica la presencia de una “sequia” afuera del lindero oeste de la propiedad (…) Imagen 2. Finca 4-0007723, plano catastro 4-0381171-1997, del año 1997, donde se indica la presencia de un “zanjón” afuera del lindero norte y este de la propiedad. Como se logra observar en ambas imágenes, desde antes del año 1997 existe la presencia de una depresión natural que canaliza las aguas provenientes del norte de ambas fincas. A su vez permite afirmar que los propietarios de ambas fincas tienen conocimiento de ello, dado que consta en sus planos catastros. Asimismo, se detalla en ambas imágenes que esta sequia está afuera de los linderos de ambas propiedades, de manera que no es de recibo asegurar que se desviaron aguas hacia una propiedad privada. En la imagen 3 siguiente, recorte de la hoja topográfica 1:5000 de la zona, se observa la presencia de una canalización de aguas en la zona de interés. Se señala con flecha de color celeste el trazo existente que muestra un flujo de agua (línea discontinua celeste), además hace notar las curvas de nivel (líneas color café) que indican una depresión natural de profundidad considerable a lo largo del trazo azul pálido intermitente. Se hace notar que la línea en mención atraviesa la Dirección03, por lo que no se descarta que el propietario haya rellenado el canal natural para efetos constructivos, desviándolo hacia el lindero oeste (…) Imagen 3. Recorte de hoja topográfica 1:5000 del año 2008. Se delimita en rojo las fincas en estudio y se señala con flecha celeste la existencia del trazo intermitente de color azul pálido, indicando de un flujo de agua (…) Imagen 4. Información de la imagen 3, con la adición del trazo de cuerpos de agua mapeados por el Instituto Geográfico Nacional. Se delimita en rojo las fincas en estudio, se enfatiza con flecha celeste ambos trazos (coinciden) (…) En la imagen 4 se observa que tanto la hoja topográfica 1:5000 (línea discontinua de color azul pálido de la imagen 3 y 4) como el trazo de cuerpos de agua del Instituto Geográfico Nacional (línea punteada de color azul de la imagen 4) coinciden en el trazo del cuerpo de agua. Esta capa del IGN indica que el cuerpo de agua es una quebrada intermitente (…) Imagen 5. Información de la imagen 4, con la adición del trazo de cuerpos de agua mapeados por la Municipalidad de San Isidro de Heredia en color magenta. Se delimita en rojo las fincas en estudio, se enfatiza con flecha celeste el trazo en estudio, se señala con flechas moradas el trazo indicado en los mapas municipales (más ajustado a los planos catastros y a la realidad actual). En cuanto a la imagen 5, se realiza la indicación de la línea discontinua cloro azul pálido de la imagen 3 (hoja topográfica 1:5000), la línea punteada de color azul de la imagen 4 (mapeo del IGN) y la línea continua color magenta (mapeo Municipalidad). Esto demuestra que la quebrada intermitente, sequia o zanjón no corresponde a un desvío de la Municipalidad sino que corresponde a un colector de aguas en funcionamiento desde mucho tiempo antes de la construcción del entubado por parte de la Municipalidad. Por otra parte, según las fotografías del proyecto realizado en el año 2013 (ver imagen 6), así como las curvas de nivel de la hoja topográfica 1:5000 de la imagen 3, el canal se observa con mucha profundidad previamente a las intervenciones del proyecto, lo cual indica que esa era su condición inicial y no ha ocurrido un daño a dichas propiedades por accionar de la municipalidad sino por la acción natural de un colector de aguas pluviales (…) Imagen 6. Fotografía de la zona de análisis una vez concluido el proyecto, se observa la profundidad del cauce o canal natural.\n\nPor lo tanto, de lo expuesto anteriormente se desprende:\n\n1) La Municipalidad no realizó un desvío de aguas, sino existe desde antes del año 1997.\n\n2) La sequia o zanjón no se encuentra en una propiedad privada.\n\n3) El cauce y la erosión corresponden a un canal natural con una profundidad considerable que funge como colector de aguas, siendo que la Municipalidad únicamente canalizó un sector de éste para construir drenajes en la vía.\n\n4) La propiedad colinda con un canal natural y los propietarios deben realizar sus propias protecciones, así como tramitarlas ante dirección de aguas según sea el caso.\n\n 5) Siendo que existe una indicación de sequia en el plano catastro, se observa construcciones muy cercanas a esta.\n\nRespecto a la sección de Recomendaciones del Informe Por otra parte, en cuanto a las recomendaciones del informe CNE-UIAR-INF-1022-2024 se indica:\n\nRecomendación A: “La Municipalidad de San Isidro deberá fiscalizar que los movimientos de tierra en la parte alta tienen permisos y están en regla”. Se indica que es materia de la Dirección de Control Urbano realizar las correspondientes revisiones.\n\nRecomendación B: “También, deberá colocar drenajes y tanques de retención a ambos lados de la vía para el manejo de las aguas pluviales, haciéndolas desfogar en un cauce natural”. Las canalizaciones de aguas a orillas del camino han sido asumidas por el proyecto del United World College, dado las solicitudes de mejoras en vía pública realizadas por la Municipalidad.\n\nRecomendación C: “El desvío de las aguas pluviales hacia las propiedades privadas deberá ser eliminado”. Se comprueba que no existe ningún desvío hacia las propiedades privadas.\n\nRecomendación D: “Se debe realizar una obra de estabilización en el lugar en donde se formó la cárcava para garantizar la estabilidad en los terrenos afectados”. En cuanto a esta recomendación, el informe no aclara que sea una obligación municipal, por otra parte, según lo analizado en este oficio, corresponde a una obligación de los propietarios velar por la conservación de sus predios y las obras de mitigación , al ser conocedores que colindan con cuerpos de agua y canalizaciones naturales.\n\nRecomendación E: “Todas las obras de mitigación que se realicen deberán estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios necesarios”. Según lo analizado en el párrafo anterior y el resto del oficio, se indica que esto corresponde a una recomendación hacia los propietarios de cada finca.\n\nPor todo lo anteriormente expuesto, se concluye que las recomendaciones emitidas hacia la Municipalidad de San Isidro han sido atendidas de manera correcta (…)” (El destacado no forma parte del original).\n\nAhora bien, analizado todo lo anterior, este Tribunal Constitucional no considera que exista mérito suficiente para acoger este amparo ni, particularmente, la pretensión principal formulada por las recurrentes. Esto, por los motivos puntuales que se dirán a continuación.\n\nPrimero, en el tanto se ha demostrado que las autoridades de la Municipalidad de San Isidro de Heredia no fueron ni han sido omisas en atender la problemática denunciada por las partes recurrentes. Nótese que, ante denuncia formulada en marzo de 2024, se dio la intervención de varias instancias competencias a nivel municipal, se solicitó criterio a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se realizaron inspecciones, se emitieron informes y se dieron respuestas a las interesadas; todo incluso, antes de formulado este amparo. Por consiguiente, no se observa que los recurridos hayan incurrido en una arbitraria omisión en atender el caso denunciado y en brindar respuestas a las denunciantes.\n\nSegundo, por cuanto, si bien en agosto de 2024 la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió un informe donde se emitieron conclusiones de importancia (como es el hecho que el desgaste del terreno producto de la escorrentía del agua pone en riesgo las estructuras), lo cierto es que, en la especie, no se ha podido acreditar fehaciente y contundentemente que esta situación se deba a alguna acción u omisión atribuible al municipio y que, por ende, este se encuentre indefectiblemente obligado a intervenir accediendo a la pretensión formulada por las denunciantes. Nótese que, en el informe de la referida comisión se sostuvo que esa situación (erosión del terreno) se debe al “desvió (sic) de las aguas pluviales de la calle hacia la propiedad ha provocado la formación de un cauce”. No obstante, a este amparo, fue aportado también un criterio municipal (emitido con posterioridad a la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias), donde se indicó que las aguas que reciben las propiedades de las recurrentes corresponden a aquellas que discurren “por la topografía y condición natural del área en estudio”. A su vez, recientemente, en el ya citado informe técnico No. MSIH-AM-UTGV-033-2025 confeccionado el 20 de mayo de 2025 por el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de San Isidro de Heredia, se refutó el criterio de la comisión y se sostuvo, entre otros aspectos de interés, que “la quebrada intermitente, sequia o zanjón no corresponde a un desvío de la Municipalidad sino que corresponde a un colector de aguas en funcionamiento desde mucho tiempo antes de la construcción del entubado por parte de la Municipalidad. (…) lo cual indica que esa era su condición inicial y no ha ocurrido un daño a dichas propiedades por accionar de la municipalidad sino por la acción natural de un colector de aguas pluviales”; concluyéndose, además, que “La Municipalidad no realizó un desvío de aguas, sino existe desde antes del año 1997”; que “El cauce y la erosión corresponden a un canal natural con una profundidad considerable que funge como colector de aguas, siendo que la Municipalidad únicamente canalizó un sector de éste para construir drenajes en la vía” y que “no existe ningún desvío hacia las propiedades privadas”. Así las cosas, como se dijo, no es posible, a través de este recurso sumario de amparo, imputarles y atribuirles a los recurridos los hechos denunciados por las tuteladas.\n\nAdemás, debe tomarse en cuenta que, bajo la solemnidad de juramento, las autoridades recurridas de la Municipalidad de San Isidro de Heredia señalaron en su informe que, adicionalmente y, siguiendo las recomendaciones giradas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, han realizado las siguientes acciones: “(…) • Fiscalizado los movimientos de tierra en zonas altas. • Rechazado propuestas de desfogue que afectaban propiedades privadas. • Aprobado una nueva propuesta con tanque de retención y canalización hacia cauce natural (…)”. Todo lo anterior, claro está, en aras también de no continuar creando afectaciones a los inmuebles bajo estudio.\n\nTercero, dado que, dicho lo anterior, no le corresponde a esta Sala Constitucional, a través del recurso sumario de amparo y, por tratarse de un tema de mera y pura legalidad, valorar el caso bajo estudio por el fondo, desvirtuar o refutar el criterio técnico vertido recientemente por las autoridades de la municipalidad recurrida y determinar finalmente si las aguas que reciben las propiedades de las accionantes son a causa o no de obras realizadas por los recurridos. Este tipo de disputas entrañan una discusión probatoria y técnica cuya resolución excede el carácter eminentemente sumario del recurso de amparo. Dicho de otro modo, en este proceso no resulta material ni razonablemente posible entrar a un complicado y lento sistema probatorio para analizar y determinar los aspectos supra citados. De ahí que, las recurrentes, si a bien lo tienen, deberán formular los alegatos en cuestión ante las vías ordinarias de legalidad –administrativa o jurisdiccionales–, creadas al efecto (Véase, en similar sentido, lo dispuesto por esta Sala en la Sentencia No. 2019-703 de las 09:15 hrs. de 18 de enero de 2019).\n\n***\n\nEn mérito de lo expuesto, al no observarse un quebranto a los derechos fundamentales de las recurrentes, lo que procede es desestimar el presente proceso de amparo.\n\nIV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nIngrid Hess H.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Isaac Solano A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n JS8474G7LLWA61\n\nEXPEDIENTE N° 25-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección04, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:40:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "CONSTITUTIONAL CHAMBER. Resolution No. 18823 - 2025\n\nDate of Resolution: 09:20 on June 20, 2025\n\nDocket No.: 25-011699-0007-CO\n\nDrafted by: Magistrate Araya García\n\nType of Case: Amparo appeal\n\nAnalyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER\n\nText of the resolution\n\nExp: 25-011699-0007-CO\n\nRes. No. 2025018823\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on June twenty, two thousand twenty-five.\n\nAmparo appeal filed by Nombre01, identity card CED01, Nombre02, identity card CED02, Nombre03, identity card CED03 and Nombre04, identity card CED04, against THE MUNICIPALITY OF SAN ISIDRO DE HEREDIA.\n\nWHEREAS:\n\n1.- By pleading submitted to the Chamber on April 29, 2025, the appellants file an amparo appeal and state that on their properties (farms No. 7723 and No. 169931), located in Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, a situation has been occurring that affects their rights, particularly, the loss of land each winter, due to poor stormwater management. They explain that approximately seven years ago, the Municipality of San Isidro de Heredia took it upon itself to divert stormwater coming from the mountain and neighboring farms, and channel it directly and artificially into a ditch that divides their properties and that the respondent itself has recognized as private property. They indicate that this situation has caused major erosion damage to the land, since what was a ditch became a river and, therefore, has affected the structure of the properties in general, preventing the full enjoyment of their right to property. They state they have no peace of mind when it rains, for fear that part of the property, or all of it, might collapse, putting the integrity of the entire family at risk. They even indicate that at Dirección01 a gabion wall had to be built (for which a loan had to be obtained), to prevent the erosion from reaching the carport, where they keep their vehicles. However, they claim that this has not been enough. They mention that they have filed actions before the municipality, specifically, before the Dirección de Control Urbano, Unidad de Inspecciones, a department that forwarded the complaint to the Unidad Técnica de Gestión Ambiental, who, in turn, requested the intervention of the Comisión Nacional de Emergencias. During a visit carried out by a geologist, it was determined that threats and a high degree of vulnerability exist, to the point that a new gully (cárcava) more than two meters deep has formed. The recommendations issued by the Comisión Nacional de Emergencias addressed to the Municipality of San Isidro de Heredia were the following: 1) They must place drains and retention tanks on both sides of the road for stormwater management, discharging them into a natural watercourse. 2) The diversion of stormwater towards private properties must be eliminated. 3) stabilization works (obra de estabilización) must be carried out at the site where the gully (cárcava) formed to guarantee stability on the affected lands. They accuse the respondent authorities of ignoring such recommendations and the only thing they did, at their convenience, was to discharge the stormwater coming from the construction of the Colegio Mundo Unido; waters that are being channeled towards the natural watercourse Río Lajas. They assert that only the waters from that farm were addressed, leaving a remnant of 149,000 cubic meters flowing towards their properties. They claim this means they will continue to suffer erosion problems on their lands. They state that this situation violates their fundamental rights to private property, health, and the environment. They request that this amparo appeal be granted and that the authorities of the Municipality of San Isidro de Heredia be ordered to \"carry out the total diversion of stormwater towards the channel of the Río Lajas, as recommended by the Comisión Nacional de Emergencias,\" as well as to adopt measures to \"stop the diversion of waters towards our properties, and repair the damages and losses caused.\"\n\n2.- By resolution at 12:30 hrs. on May 12, 2025, the proceeding is given course and the respondent authorities are requested to submit reports.\n\n3.- By brief submitted to the Chamber on May 21, 2025, Eddie Sánchez Ramírez, in his capacity as Mayor, Bernal Monge Suñol, in his capacity as Coordinador de Desarrollo y Control Urbano, and Kendry Villalobos Rodríguez, in her capacity as Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, all from the Municipality of San Isidro de Heredia, submit a report and explicitly state the following: \"(…) As part of the relevant background, the following facts are detailed: FIRST: Through inspection form No. 017-2024, signed by Mrs. Nombre05 on March 7, 2024, an inspection request was submitted, in the following terms: 'On the north side of our property there is a stormwater ditch (zanjo). When we acquired the property, the flow passing through said ditch was minimal. However, subsequently, the municipality channeled the waters coming from the mountain, directing them towards this ditch through pipes. This intervention has caused the volume of water to increase considerably during the rainy season, causing terrain erosion and large landslides, which puts our home at risk. We request an inspection be carried out so that the river waters be diverted and the ditch be filled in.' SECOND: As a result of this inspection, Report No. UTGA120-2024 was issued on July 5, 2024. The operative part of said report states the following: 1. Information was requested from the Unidad Técnica de Gestión Vial in order to know the history of the existence of the stormwater collector (colector de aguas pluviales), as well as to determine if any channeling procedure has been developed in the area that has modified the current condition of said system. 2. To supplement with graphic information, the geographer of the Municipality of San Isidro de Heredia was requested to prepare a detailed map of the site, including contour lines, in order to determine if the stormwater runoff naturally flows towards the collector (colector). 3. All the information gathered by the different units will be forwarded to the Comisión Municipal de Emergencias. This is because, given the complainant's report about a possible undermining risk (riesgo de socavación), a technical opinion from a geologist of the Comisión Nacional de Emergencias is considered necessary, which will allow for defining suitable measures to mitigate the risk of a major incident in the future. THIRD: On July 5, 2024, official Diego Molina Torres, from the Departamento de Gestión Ambiental, sent an email to the address ...01, attaching Report No. UTGA-120-2024. In said message, he noted that collaboration from other units had been requested in order to provide more comprehensive attention to the case. Likewise, he sent an email to the Comité Municipal de Emergencias de San Isidro (CMESI), indicating the following: 'It is requested that this case be made known by the CMESI and, if deemed pertinent, arrange a visit from a geologist from the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) to obtain a specialized technical criterion.' FOURTH: As recorded in minute No. 0006-2024, prepared on July 24, 2024, by the Comité Municipal de Emergencias de San Isidro (CMESI), case number 15 is registered, corresponding to Mrs. Nombre05. Through agreement No. 36-2024, the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) was requested to carry out a geological study on her property. FIFTH: On July 29, 2024, by official letter CME-IH-OF-022-2024, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias was requested to issue a technical criterion in geology. SIXTH: There is technical report CNE-UIAR-INF-1022-2024, signed by Juan Ignacio Chaves Salas, geologist, and Lidier Esquivel Valverde, head of the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos. Said report was signed on August 7 and 8, 2024, and contains the following recommendations: A. The Municipality of San Isidro must supervise that the earthworks (movimientos de tierra) in the upper part have the corresponding permits and are in order. B. Drains and retention tanks must be placed on both sides of the road for stormwater management, channeling them towards a natural watercourse. C. The diversion of stormwater towards private properties must be eliminated. D. stabilization works (obra de estabilización) must be carried out at the site where the gully (cárcava) formed, in order to guarantee the stability of the affected lands. E. All mitigation works carried out must be under the supervision of a competent professional and have the necessary technical studies. SEVENTH: On February 6, 2025, Mrs. Nombre05 sent a note to engineer Bernal Monge Suñol, with a copy to the Comité Municipal de Emergencias de San Isidro, requesting collaboration to address the problem related to stormwater that she had been reporting for approximately a year. EIGHTH: By email sent on March 10 of this year, the Comité Municipal de Emergencias de San Isidro reiterated to Mr. Bernal Monge Suñol the request contained in the note of February 6, also requesting a textual summary of the case presented by Mrs. Nombre05. On March 21 of the same year, Mr. Monge Suñol sent the requested summary. Subsequently, on March 24, 2025, the Comité Municipal de Emergencias de San Isidro issued a formal response to the note presented by Mrs. Nombre05 on February 6, 2025. In response to said communication, Mrs. Nombre05, on March 25, 2025, raised a series of queries and observations regarding the decisions adopted by the Municipality. NINTH: On March 19, 2025, by official letter MSIH-AM-DDCU-111- 2025, engineer Bernal Monge sent a note to Mayor Eddie Ramírez Sánchez, in response to the queries made by Mrs. Nombre05 in her note of February 6, 2025. In which he reports on the stormwater discharge (desfogue pluvial) proposal presented in September 2024 for the United World College Campus project, in response to technical report CNE-UIAR-INF-1022-2024. The following is detailed: 1. The initial proposal of June 2024, which contemplated discharge towards a channel affecting the property of Mrs. Nombre05, was rejected. 2. The proposal presented in September 2024, which includes a descriptive report (memoria descriptiva) and a retention tank for the properties identified with cadastral plans 4-2187237-2020 and 4-0841863-2003, was approved as it met the technical requirements and channeled the waters towards a natural watercourse, in accordance with the technical report's recommendation. 3. The start of the retention tank works is authorized, with the objective of mitigating risks and protecting the public interest. 4. The works reduce the tributary area from 215 thousand to 149 thousand square meters. The remainder corresponds to the natural runoff of the terrain. 5. It is concluded that the project has eliminated the diversion of waters towards private properties. However, it is recommended to execute stabilization works on the property of Mrs. Nombre05, according to report CNE-UIAR-INF-1022-2024. TENTH: On April 22, 2025, the Comité Municipal de Emergencias de San Isidro sent an email to Mrs. Nombre05, attaching a copy of agreement No. 32-2025, adopted in session No. 0004-2025, held on April 9, 2025. Through said agreement, Mr. Juan Rafael Sánchez Aguilar, coordinador of the Unidad Técnica de Gestión Vial, was requested to inform the Municipal Mayor's Office and the Dirección de Desarrollo y Control Urbano if there are records of piping works (obras de entubado) carried out on Dirección02, in front of the property of Mrs. Nombre05. Likewise, it was agreed to delegate the follow-up of the case to the Municipal Administration, so that it may proceed accordingly. ELEVENTH: On May 20, 2025, Mr. Juan Rafael Sánchez Aguilar, coordinador of the Unidad Técnica de Gestión Vial, responded by email to the Comité Municipal de Emergencias de San Isidro, to Mayor Eddie Ramírez Sánchez, and to engineer Bernal Monge Suñol, regarding agreement No. 32-2025 of the Comisión Municipal de Emergencias. In said communication, he attaches official letter MSIH-AM-UTGV-033-2025, of the same day, in which the following is concluded: 1. The Municipality did not carry out any water diversion; the channel has existed since before 1997. 2. The ditch or deep gully (sequía o zanjón) is not within a private property. 3. The watercourse is a natural channel with erosion and considerable depth, which acts as a water collector (colector de aguas); the Municipality only channeled a section to build road drains. 4. The property borders said channel, so the owners must assume the protection of their lands and carry out the procedures before the Dirección de Aguas. 5. The cadastral plan indicates the existence of the ditch (sequía), but constructions very close to it are observed. Regarding report CNE-UIAR-INF-1022-2024, the following recommendations and observations are noted: • Recommendation A: Supervise that earthworks (movimientos de tierra) have permits. This corresponds to the Dirección de Control Urbano. • Recommendation B: Install drains and retention tanks. This task has been assumed by the United World College project, as part of improvements requested by the Municipality. • Recommendation C: Eliminate the diversion of waters towards private properties. It is clarified that no such diversion exists. • Recommendation D: Build stabilization works where the gully (cárcava) formed. It is not established that this is a municipal responsibility; it corresponds to the owners to protect their lands bordering bodies of water. • Recommendation E: Mitigation works must have professional supervision and studies. This recommendation applies to the owners of each farm. II. LEGAL ASSESSMENTS Firstly, it is necessary to emphasize that, prior to the filing of this appeal, the actions formulated by Mrs. Nombre05 have been duly addressed by the various competent departments of the Municipality of San Isidro de Heredia, as well as by the respective technical and emergency commissions. The administrative actions have been timely, comprehensive, technically based, and documented, especially with regard to the problem related to the stormwater management flowing into the channel of the río Lajas. In light of the evidence provided in the case file and the reports issued, it is verified that the administration has deployed systematic and continuous attention to the case. In particular, the recommendations issued by the Comisión Nacional de Emergencias through technical report CNE-UIAR-INF-1022-2024 were addressed, having: • Supervised earthworks (movimientos de tierra) in upper areas. • Rejected discharge proposals that affected private properties. • Approved a new proposal with a retention tank and channeling towards a natural watercourse. It is essential to point out that the communications sent by the appellant party are not limited to exercising the right of access to public information, but rather present more complex content, referring to alleged damages due to undermining (socavamiento) in the properties registered under numbers 7723 and 169931, located in Concepción de San Isidro, Heredia, which entails patrimonial implications. In this sense, the requests do not constitute mere informational petitions, but rather questions regarding technical and administrative decisions linked to stormwater management, which exceed the summary purpose of the amparo appeal. Additionally, it has been verified that Mrs. Nombre05's statements express disagreement with the municipal actions and the reports issued, evidencing a discrepancy regarding the criteria applied by the administration. This is confirmed by the email sent on March 25, 2025, in which it is stated: '...we take the liberty of responding as a query and above all regarding doubts about the decisions taken by you Municipality of San Isidro...'. This statement reflects evaluative and critical content, not comparable to a request for objective information protected by the corresponding constitutional right. Consequently, what is presented is a controversy, the resolution of which must be channeled through ordinary means, such as administrative procedures or actions before the contentious-administrative jurisdiction. The amparo appeal, as a mechanism for protecting fundamental rights against illegitimate threats or omissions, does not constitute the appropriate avenue to resolve this type of disagreement presented by the appellants here. For all the above reasons, it is requested that the amparo appeal filed be declared without merit (sin lugar), since the municipal administration has provided clear, timely, and technically based responses. No omission, unjustified delay, or refusal on the part of the Municipality of San Isidro de Heredia has been evidenced. The statements of the appellant party are limited to technical disagreements or administrative management disagreements, which must be resolved in the corresponding ordinary avenue (…)\".\n\n4.- The legal requirements have been observed in the processing of this proceeding.\n\nDrafted by Magistrate Araya García; and,\n\nWHEREAS:\n\nI.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellants argue that the authorities of the Municipality of San Isidro de Heredia have irregularly diverted the waters coming from the mountain and other farms towards their properties. They claim that this situation has caused the erosion of their lands, which, in turn, results in a violation of their fundamental right to property and places their physical integrity and that of their families at risk.\n\nII.- PROVEN FACTS. The following are accepted as accredited, being of relevance for resolving this amparo appeal:\n\n1) The appellants are owners of farms No. 7723 and No. 169931, located in Santa Cecilia de San Isidro de Heredia (see filing brief).\n\n2) On March 7, 2024, one of the appellants (Nombre01) filed a complaint with the authorities of the Municipality of San Isidro de Heredia, in the following terms:\n\n\"(…) On the north side of our property there is a rainwater ditch (zanjo), when we acquired the property there was very little water passing through the ditch, subsequently the municipality collected all the waters that came down from the mountain and piped (entubaron) the water directing it towards the ditch (zanja), this has caused that in winter the waters are so much (sic) that it is washing away the terrain and large landslides putting our dwelling house at risk. We request the inspection that the waters be diverted to the river and the ditch (zanjo) be filled. Inspection urgently needed (…)\" (see evidence).\n\n3) The Unidad Técnica de Gestión Ambiental of the respondent municipality issued report No. UTGA-120-2024 of July 5, 2024, regarding an inspection carried out on farm No. 7723. In this document, the following was stated:\n\n\"(…) Results 1- To address the case, a field visit was carried out on May 30, 2024, where entry was made to property 007723 with authorization from the owner and resident of the site, to understand the reality of the case and the presentation of what was reported. 2- The owner states that the problem consists of undermining (socavación) resulting from the passage of water in a stormwater collector (colector pluvial) adjacent to her property, which in her perception is (sic) generating a risk of loss of the property due to the action of water. 3- It is also pointed out by the owner that the stormwater collector (colector de agua pluvial) is (sic) between farms, but according to the applicant the municipality carried out works to channel the water towards that collector (colector), which is why she wishes to know what was the technical criterion by which said channeling was carried out and if this channeling was done. 4- Field photographs of what was indicated by the complainant were also collected, it should be noted that when trying to take photographs of the canyon of the collector (colector) these photographs are not so clear because due to the day's rains it was not possible to enter to take photographs from inside the water collector (colector de agua). 5- During the visit it was also evidenced that, due to earthworks (movimiento de tierra) on a property near the collector (colector), some mud and coarse solid retainers were placed in the channel of the collector (colector) adjacent to the dwelling on property 07723. 6- It is of interest to note that, as indicated by the complainant during the field visit, the attention of the present case requires the Unidad Técnica de Gestión Ambiental to refer part of the investigation and resolution opinion to other municipal areas and even to present the case to the municipal emergency commission of San Isidro de Heredia (…) Therefore 1- The Unidad Técnica de Gestión Vial was requested to provide information because it is necessary to know the history of the existence of the stormwater collector (colector de aguas pluviales) and if a stormwater channeling procedure is to be developed in the area that changes the current channeling condition. 2- For graphic detail, the geographer of the municipality of San Isidro de Heredia is requested if he can provide a detail map of the site showing the contour lines to have information that allows defining if the stormwater moves towards the collector (colector) naturally 3- All the information provided by the other units will be taken and copied to the Comisión Municipal de Emergencias, this because as the complainant reports undermining risk (riesgo de socavación) an opinion from the geologist of the Comisión Nacional de Emergencias will provide adequate attention options to avoid risk of major incident in the future (…)\" (see evidence).\n\n4) On July 5, 2025, the reported case was brought to the attention of the Comité Municipal de Emergencias de San Isidro de Heredia. Specifically, it was indicated to them: \"It is requested that this case be made known by the CMESI and, if deemed pertinent, arrange a visit from a geologist from the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) to obtain a specialized technical criterion.\" (see evidence and evidence).\n\n5) Report No. UTGA-120-2024 was notified to the complainant on July 5, 2024 (see report).\n\n6) On July 24, 2024, the aforementioned Comité Municipal de Emergencias de San Isidro de Heredia held an ordinary meeting (No. 0006-2024). Regarding the case under study, the following was agreed: \"(…) Request the CNE for a geology study on the property of Mrs. Nombre05 (…)\". This request was issued by official letter No. CME-IH-OF-022-2024 dated July 29, 2024 (see evidence).\n\n7) In August 2024, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued technical report No. CNE-UIAR-INF-1022-2024 denominated \"Risk assessment of dwellings due to poor stormwater management in Concepción de San Isidro de Heredia\". The following was expressly recorded in this report:\n\n\"(…) I. General Information In response to Official Letter CME-IH-OF-022-2024, on July 31, a visual risk assessment was carried out for the property of Mrs. Nombre01; due to poor stormwater management in Concepción de San Isidro de Heredia (…) II. Study objectives: A. Provide a preliminary risk diagnosis based on visual estimation carried out through investigation of background information of the area and review of the natural hazards map. B. Identify the processes that may intensify the damages caused by natural hazards. C. Give recommendations to ensure the integrity of the infrastructures and the inhabitants. IV. General analysis of the hazard and vulnerability. A. On the south side of the assessed dwelling, a gully (cárcava) more than two meters deep has formed. B. Apparently, the watercourse comes from a diversion of stormwater from the public road since the road's sewer system is saturated or does not exist. C. On the neighboring property, gabion works have had to be carried out to protect the land from erosion. D. In the upper part of the place, machinery is observed working on one (sic). V. Conclusions A. Apparently, the diversion of stormwater from the road towards the property has caused the formation of a watercourse that has been eroding the terrain. B. The terrain wear puts the structures on the properties at risk. C. Probably the earthworks (movimientos de terreno) in the upper part have saturated the drains, which is why the waters have been diverted towards the... VI. Recommendations A. The Municipality of San Isidro must supervise that the earthworks (movimientos de tierra) in the upper part have permits and are in order. B. Also; it must place drains and retention tanks on both sides of the road for stormwater management, discharging them into a natural watercourse. C. The diversion of stormwater towards private properties must be eliminated. D. stabilization works (obra de estabilización) must be carried out at the site where the gully (cárcava) formed to guarantee stability on the affected lands. E. All mitigation works carried out must be under the supervision of a qualified professional and have the necessary studies. VII. Scope of the report A. This report does not substitute the necessary technical studies and is valid only with the original seal of this department. It does not incur any type of cost for the interested parties, and they will be responsible for processing it before the corresponding institutions. B. In accordance with the resolutions issued by the Constitutional Chamber, regarding the technical criteria given by specialized officials of the CNE and the Technical Advisory Committees, it is clarified that the recommendations of this report are binding for the institutions to which they are directed (agreement 443-2011 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), in addition, said agreement establishes a series of steps adhering to the current regulations of the country, regarding the regulations and measures that the municipalities must carry out in the field of Risk Management (…)\" (see evidence).\n\n8) On February 6, 2025, the petitioner Nombre01 filed a new action with the respondent authorities regarding the situation of the irregular water discharge (desfogue irregular de aguas). In this action, it was stated that in the last meeting with the Coordinador de Desarrollo y Control Urbano of the municipality, they were told that the owners of Colegio Mundo Unido would be in charge of piping (entubar) the waters, both those coming from the mountain and those generated by the construction. Likewise, it was stated that, according to the engineer of that construction, only the construction waters must be piped and channeled towards the river, but not those coming from the mountain, as approved by the municipality. Therefore, they requested a response to said situation (see evidence).\n\n9) On March 24, 2025, authorities of the Comité Municipal de Emergencias de San Isidro de Heredia responded to the appellant complainant the following:\n\n\"(…) Through this email I share the textual summary of coordinator Bernal Monge Suñol, Head of the Departamento de Desarrollo y Control Urbano, which provides a textual summary of the request filed on February 6, 2025, with the subject of clarification on the stormwater case. TEXTUAL SUMMARY Regarding the query made by Mrs. Nombre05 in a note dated February 6, 2025, it is indicated: As Background In report CNE-UIAR-INF-1022-2024 it was recommended: • Place drains and retention tanks for stormwater management, discharging them into the natural watercourse • Eliminate the diversion of stormwater towards private properties • Carry out stabilization works (obra de estabilización) in the gully (cárcava) Regarding the Above, it is indicated that the mentioned recommendations were followed,\n\nIn the case of the Diversion of stormwater towards private properties it is indicated: in official letter MSIH-AM-DDCU-054-2024 Of October 10, 2024 1. The Stormwater Discharge (Desfogue Pluvial) proposal presented for the United World College Campus project in June 2024 with discharge towards a channel affecting the property of Mrs. Nombre05 was rejected. 2. The Stormwater Discharge (Desfogue Pluvial) proposal presented for the United World College Campus project in September 2024 including the Descriptive Report (Memoria descriptiva) of the stormwater discharge (desfogue pluvial) and retention tank for properties with cadastral plan: 4-2187237-2020 and 4-0841863-2003.\n\nlocated in the Canton of San Isidro, Province of Heredia of September, 2024 was approved (sic) and complies with the project processing procedure, it is clarified that the approved discharge complies with the recommendation of report CNE-UIAR-INF-1022-2024 since the waters are conveyed to the natural channel, together with this approval authorization was included to begin the works for the stormwater retention tank) included in the aforementioned documents, in accordance with the descriptive report so that risks and impacts are reduced and mitigated, prioritizing the public interest and public benefit. 3. It is indicated that from an approximate tributary area of 215 thousand square meters (mountain waters), with the stormwater management works of the UWC project, it is reduced to 149 thousand square meters. 4. According to the approved discharge, drainage, tank, and lagoon systems, it is concluded that the UWC (United World College) project has eliminated the diversion of waters to private properties; the remaining 149 thousand m2 corresponds to the water that flows according to the topography and natural condition of the study area, so it is recommended to consider this condition in future projects in order to reduce the impact from naturally flowing waters. 5. Given the reduction of the tributary area through the stormwater management works by UWC, it is expected that the impact will also be reduced; however, it is appropriate to consider the recommendation of report CNE-UIAR-INF-1022-2024 regarding the execution of stabilization works in the affected area of the property of Mrs. Nombre05. Without further ado, the CME agrees to acknowledge and notify the response, through a resolution issued by the Coordinator of the Department of Development and Urban Control (…)” (see evidence).\n\n10) On March 25, 2025, the appellant Nombre01 expressed her disagreement with the previous response received, in the following terms:\n\n“(…) In response to the verbatim summary by Mr. Bernal Mora Suñol, we state the following: Although the response to the inquiry is made after a valuable waiting period for it, we take the liberty of responding as an inquiry and, above all, as questions regarding the decisions made by you, the Municipality of San Isidro. After having the plans for the works being carried out on the street by the tank and verifying that we will indeed continue to be affected by the water flow that will be injected into our private properties, we request the following: 1. Even though what the CNE states in its report CNE-UIAR-INF-1022-2024 is a recommendation and where they clarify that ALL waters must be directed to the river, why do you insist, in the approved plans, on continuing to divert waters to our properties? Even knowing, and with your complete IN SITU knowledge, of the impact that work done carelessly, without registration with the municipality, in an irresponsible manner, has been causing us for almost 7 years. 2. Why, if the street had to be completely torn up, piping installed, connections made, stormwater boxes built, among other things, was there no willingness to make the connection for the pipes that direct waters to our properties, forgiving the water outlet that has undoubtedly affected our properties? 3. It is indicated that these works project a stormwater inflow to the IRRIGATION DITCH of about 149 thousand m3, which is what flows according to the topography and natural condition of the area (verbatim). What are the future projects you refer to in point 4 to reduce the impact? How long do you project for them to be carried out, and how much cost will you assume, in addition to the responsibility, if the impact advances on our properties while you decide to do them? 4. For reference, we clarify the following: Definition of an irrigation ditch (acequia): • An irrigation ditch (acequia) is an artificial channel, generally open-air, designed to transport water for agricultural irrigation. • A volume of 149,000 m3 is significant to be managed by an IRRIGATION DITCH; it would have to be very large and designed for high flows. • It is important to consider safety and flood prevention when designing or using an irrigation ditch (acequia) to transport large volumes of water. It is important to add that, when we acquired our properties, this irrigation ditch (acequia) did not function as a drainage until the Municipality made the decision to divert the mountain waters to this irrigation ditch (acequia), approximately 7 years ago. Increased water velocity: • A 90 cm diameter pipe can transport a large volume of water at high velocity. • This high velocity increases the force of the water on the bed and walls of the irrigation ditch (acequia), which can cause erosion. Recommendations: • Before injecting high-pressure water into an irrigation ditch (acequia), it is essential to evaluate the risk of erosion. • Measures must be taken to protect the irrigation ditch (acequia), such as lining it with resistant materials or reducing the water flow velocity. • It is advisable to conduct hydrological impact studies to determine the capacity of the irrigation ditch (acequia) and the impact that water injection will have on it. Consequently, an IRRIGATION DITCH, as stated in the cadastral plans, is almost equivalent to a culvert. It ceased to be an IRRIGATION DITCH since you unjustifiably carried out the 90 cm diameter piping to our properties, in addition to now, according to the current work plans, another pipe of the same diameter connected to this same outlet. We do not have any document on hand that indicates the impact studies carried out in the area regarding this. 5. In point 5 of the verbatim response, it states that it is \"expected\" that the impact will be reduced. Despite our vehement insistence and multiple efforts, taking advantage of the private school's work so that these waters would be diverted to the river, a matter that clearly was not heeded, will you again assume the consequences of the radical refusal regarding our situation in the event that what you say \"you expect the impact to be reduced\" does not happen and our lands continue to be eroded? 6. What do you mean in point 2 by: \"prioritizing the public interest and public benefit\"? This wording is confusing. 7. According to point 5 as well, you consider adopting the recommendation of the National Emergency Commission regarding the execution of stabilization works in the affected areas (undermined and weakened lands). When do you plan to hold a meeting with the affected property owners? How long will the decision take, if you intervene as the CNE already indicated? How many more rainy seasons (inviernos) will we have the risk on our properties, until you assess it as something urgent? The foregoing, with the utmost respect, we request that you clarify for us within a maximum period of ten business days (10 days), as established by the Public Administration. Attached is a graphic of the plans with the two pipes that are discharging to our properties, with potential flows that will be devastating not only for our properties but for us as individuals, affecting our housing stability and our right to well-being, since this has generated wear and detriment to our physical and emotional health (…)” (see evidence).\n\n11) On April 9, 2025, the Municipal Emergency Committee of San Isidro, in meeting No. 0004-2025, adopted agreement No. 32-2025, under the following terms: “(…) 1. Request Mr. Juan Rafael Sánchez Aguilar, coordinator, Technical Unit for Road Management, to inform the Municipal Mayor's Office and the Department of Development and Urban Control, whether there are records of the piping works on Dirección02 in front of the property of Mrs. Nombre01. 2. Delegate the case of Mrs. Nombre01 to the Municipal Administration, to proceed accordingly. 3. Notify Mrs. Nombre01 of this agreement (…)”. The foregoing was notified to the claimant Nombre01 on April 22, 2025 (see evidence).\n\n12) On April 29, 2025, the appellants filed this amparo proceeding (see filing brief).\n\n13) On May 16, 2025, the respondent authorities were notified of the filing of this amparo (see notification records).\n\n14) In official letter No. MSIH-AM-UTGV-033-2025 of May 20, 2025, prepared by the Coordinator of the Municipal Technical Unit for Road Management of San Isidro de Heredia and addressed to the President of the Municipal Emergency Committee of that same municipality, the following was recorded regarding the reported case:\n\n“(…) I greet you through this medium and at the same time forward a report regarding agreement N°32-2025, adopted by the Municipal Emergency Committee in meeting N°0004-2025 of April 09, 2025, concerning the piping present on Dirección02, in front of the property of Mrs. Nombre01, namely, Dirección03. Regarding the works carried out in the area, it is reported that it corresponded to a project budgeted for the year 2013, executed at the beginning of 2014, whose contract number was 2013CD-000131-01. Table 1 shows the detail and costs of what was contracted at the time, as found in the file (…) It should be noted that all staff of the Technical Unit for Road Management have been hired after October 2015, so what is known about this particular project is what is gleaned from the documentation in the department. On the other hand, upon reviewing the technical report CNE-UIAR-INF-1022-2024 \"Risk assessment of homes due to poor stormwater management in Concepción de San Isidro de Heredia\" prepared by the Risk Investigation and Analysis Unit, the following observations are made: Regarding Conclusion A of report CNE-UIAR-INF-1022-2024 In conclusion A of the report, it is mentioned: \"Apparently the diversion of stormwater from the street to the property has caused the formation of a channel that has been eroding the land.\" However, the placement of piping in the area does not imply a diversion of waters, since the work was carried out in 2013 and the cadastral plans of farms 4-0169931 (image 1) and 4-0007723 (image 2) show the existence of a ditch (sequia) (body of water) and a gully (zanjón) (natural depression) respectively, which demonstrates that there is a water channel, whether permanent or intermittent, that conveys stormwater runoff from the mountainous area (…) Image 1. Farm 4-0169931, cadastral plan 4-411943-1997, from the year 1997, where the presence of a \"ditch\" (sequia) outside the west boundary of the property is indicated (…) Image 2. Farm 4-0007723, cadastral plan 4-0381171-1997, from the year 1997, where the presence of a \"gully\" (zanjón) outside the north and east boundary of the property is indicated. As can be observed in both images, since before 1997, there has been the presence of a natural depression that channels waters coming from the north of both farms. In turn, this allows affirming that the owners of both farms are aware of it, given that it is recorded in their cadastral plans. Likewise, it is detailed in both images that this ditch (sequia) is outside the boundaries of both properties, so it is not acceptable to assert that waters were diverted to a private property. In the following image 3, a cutout of the 1:5000 topographic sheet of the area, the presence of a water channel in the interest area is observed. The existing trace showing a water flow is marked with a light blue arrow (dashed blue line), and it also indicates the contour lines (brown lines) that indicate a natural depression of considerable depth along the intermittent pale blue trace. It is noted that the line in question crosses Dirección03, so it cannot be ruled out that the owner may have filled in the natural channel for construction purposes, diverting it toward the west boundary (…) Image 3. Cutout of the 1:5000 topographic sheet from the year 2008. The farms under study are outlined in red, and the existence of the intermittent pale blue trace, indicating a water flow, is marked with a light blue arrow (…) Image 4. Information from image 3, with the addition of the trace of water bodies mapped by the Instituto Geográfico Nacional. The farms under study are outlined in red, both traces are emphasized with a light blue arrow (they coincide) (…) In image 4, it is observed that both the 1:5000 topographic sheet (dashed pale blue line from images 3 and 4) and the trace of water bodies from the Instituto Geográfico Nacional (dotted blue line from image 4) coincide in the trace of the water body. This layer from the IGN indicates that the water body is an intermittent stream (quebrada intermitente) (…) Image 5. Information from image 4, with the addition of the trace of water bodies mapped by the Municipality of San Isidro de Heredia in magenta color. The farms under study are outlined in red, the trace under study is emphasized with a light blue arrow, the trace indicated on the municipal maps (more adjusted to the cadastral plans and the current reality) is marked with purple arrows. Regarding image 5, the indication is made of the dashed pale blue line from image 3 (1:5000 topographic sheet), the dotted blue line from image 4 (IGN mapping), and the solid magenta line (Municipal mapping). This demonstrates that the intermittent stream (quebrada intermitente), ditch (sequia) or gully (zanjón) does not correspond to a diversion by the Municipality but rather corresponds to a water collector functioning long before the construction of the piping by the Municipality. On the other hand, according to the photographs of the project carried out in 2013 (see image 6), as well as the contour lines of the 1:5000 topographic sheet from image 3, the channel is observed to be very deep prior to the project interventions, which indicates that this was its initial condition and that damage to said properties has not occurred due to action by the municipality but rather by the natural action of a stormwater collector (…) Image 6. Photograph of the analysis area once the project was completed; the depth of the natural channel or watercourse is observed. Therefore, from the foregoing, the following follows: 1) The Municipality did not carry out a water diversion; rather, it has existed since before 1997. 2) The ditch (sequia) or gully (zanjón) is not located on a private property. 3) The channel and the erosion correspond to a natural channel with considerable depth that serves as a water collector, with the Municipality having only channeled a sector of it to construct road drains. 4) The property borders a natural channel, and the owners must implement their own protections, as well as process them before the Water Directorate as appropriate. 5) Since there is an indication of a ditch (sequia) on the cadastral plan, constructions are observed very close to it. Regarding the Recommendations section of the Report On the other hand, regarding the recommendations of report CNE-UIAR-INF-1022-2024, it is indicated: Recommendation A: \"The Municipality of San Isidro must supervise that the earthworks (movimientos de tierra) in the upper part have permits and are in order.\" It is indicated that carrying out the corresponding reviews is a matter for the Department of Urban Control. Recommendation B: \"Also, it must place drains and retention tanks on both sides of the road for stormwater management, discharging them into a natural channel.\" The water channelings on the roadside have been assumed by the United World College project, given the requests for public road improvements made by the Municipality. Recommendation C: \"The diversion of stormwater to private properties must be eliminated.\" It is verified that no diversion to private properties exists. Recommendation D: \"A stabilization work must be carried out at the site where the gully (cárcava) formed to guarantee the stability of the affected lands.\" Regarding this recommendation, the report does not clarify that it is a municipal obligation; on the other hand, according to what is analyzed in this official letter, it corresponds to an obligation of the owners to ensure the conservation of their properties and the mitigation works, being aware that they border water bodies and natural channels. Recommendation E: \"All mitigation works carried out must be under the supervision of a qualified professional and have the necessary studies.\" According to what is analyzed in the previous paragraph and the rest of the official letter, it is indicated that this corresponds to a recommendation for the owners of each farm. For all the foregoing, it is concluded that the recommendations issued to the Municipality of San Isidro have been correctly addressed (…)” (see evidence).\n\nIII.- SPECIFIC CASE. The appellants appear before this Chamber and state that they are owners of farms located in Santa Cecilia de San Isidro de Heredia. They affirm that approximately seven years ago, the Municipality of San Isidro de Heredia took it upon itself to divert stormwater coming from the mountain and surrounding farms, and channel it directly and artificially towards a culvert (caño) that divides their properties and which the respondent itself has recognized as private property. They indicate that this situation has caused significant erosion damage to the land, as what was a culvert (caño) has turned into a river and, therefore, has affected the structure of the properties in general, impeding the full enjoyment of their property right. They affirm that they have no peace of mind when it rains, for fear that part of the property or its entirety will collapse, putting the integrity of the entire family at risk.\n\nThey indicate that several authorities from the municipality and the National Emergency Commission have intervened in their case. They affirm that the authorities of the latter commission issued several important recommendations to the respondent, but these have not been followed, as is proper.\n\nThey request, then, that this amparo remedy be granted and that the authorities of the Municipality of San Isidro de Heredia be ordered to \"carry out the total diversion of stormwater towards the channel of the Río Lajas, as recommended by the National Emergency Commission,\" as well as to adopt measures to \"stop the diversion of waters towards our properties, as well as to repair the damages caused.\"\n\nUpon reviewing the record, it is demonstrated that the appellants are owners of farms No. 7723 and No. 169931, located in Santa Cecilia de San Isidro de Heredia. Likewise, it is recorded that on March 7, 2024, one of the appellants (Nombre01) filed a complaint before the authorities of the Municipality of San Isidro de Heredia, in the following terms:\n\n“(…) On the north side of our property there is a stormwater gully (zanjo), when we acquired the property, very little water passed through the gully (zanjo), subsequently the municipality collected all the waters coming down from the mountain and piped the water, directing it towards the ditch (zanja), this has caused that in winter, the waters are so much (sic) that the land is being washed away and large landslides are occurring, putting our dwelling house at risk. We request an inspection, that the waters be diverted to the river, and that the ditch (zanjo) be filled. Inspection urgently needed (…)”.\n\nIt was determined that, by virtue of the foregoing, in July 2024, the Technical Unit for Environmental Management of the respondent municipality issued report No. UTGA-120-2024 of July 5, 2024, regarding an inspection carried out at the site of interest and ordered:\n\n“(…) 1- A request for information was made to the Technical Unit for Road Management because it is necessary to know the history of the existence of the stormwater collector and whether a stormwater channeling procedure will be developed in the area that could change the current channeling condition.\n\n2- For graphic detail, the geographer of the municipality of San Isidro de Heredia is asked if they can provide a detailed map of the site showing the contour lines to have information that allows defining if stormwater naturally moves toward the collector.\n\n3- All information provided by the other units will be taken and copied to the Municipal Emergency Committee, this because, as the complainant reports risk of undermining (socavación), an opinion from the geologist of the National Emergency Commission will provide appropriate mitigation options to avoid future risk of a major incident (sic) (…)”.\n\nIn that same month of July 2024, the case was brought to the attention of the Municipal Emergency Committee of San Isidro de Heredia, which, in turn, requested the intervention of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response.\n\nIn August 2024, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response issued technical report No. CNE-UIAR-INF-1022-2024 called \"Risk assessment of homes due to poor stormwater management in Concepción de San Isidro de Heredia\". This report expressly recorded the following:\n\n“(…) I. General Information In response to Official Letter CME-IH-OF-022-2024, on July 31st, a visual risk assessment was carried out for the property of Mrs. Nombre01; due to poor stormwater management in Concepción de San Isidro de Heredia (…) II. Study Objectives: A. Provide a preliminary risk diagnosis based on visual estimation carried out through background research of the area and review of the natural hazards map. B. Identify the processes that may intensify the damage caused by natural hazards. C. Provide recommendations to ensure the integrity of the infrastructure and the inhabitants.\n\nIV. General Analysis of Hazard and Vulnerability. A. On the south side of the assessed dwelling, a gully (cárcava) of more than two meters deep has formed. B. Apparently the channel comes from a diversion of stormwater from the public road since the road's drainage system is saturated or non-existent. C. On the adjacent property, a gabion work has had to be carried out to protect the land from erosion. D. In the upper part of the place, machinery is observed working on a (sic).\n\nV. Conclusions\n\nA. Apparently the diversion of stormwater from the street towards the property has caused the formation of a channel that has been eroding the land.\n\nB. The wear of the land puts the structures on the properties at risk.\n\nC. Probably the earthworks (movimientos de terreno) in the upper part have saturated the drains, so the waters have been diverted.\n\nVI. Recommendations\n\nA. The Municipality of San Isidro must supervise that the earthworks (movimientos de tierra) in the upper part have permits and are in order.\n\nB. Also, it must place drains and retention tanks on both sides of the road for stormwater management, discharging them into a natural channel.\n\nC. The diversion of stormwater to private properties must be eliminated.\n\nD. A stabilization work must be carried out at the site where the gully (cárcava) formed to guarantee the stability of the affected lands.\n\nE. All mitigation works carried out must be under the supervision of a qualified professional and have the necessary studies.\n\nVII. Scope of the report A. This report does not replace the necessary technical studies and is valid only with the original stamp of this department. It does not incur any type of cost for the interested parties, and they will be responsible for processing it with the corresponding institutions. B. In accordance with the resolutions issued by the Constitutional Chamber, regarding the technical criteria given by specialized officials of the CNE and the Technical Advisory Committees, it is clarified that the recommendations of this report are binding for the institutions to which they are addressed (agreement 443-2011 of the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response), in addition, said agreement establishes a series of steps in accordance with the current regulations of the country, regarding the regulations and measures that municipalities must carry out in the field of Risk Management (…)”.\n\nOn February 6 of the current year, the protected party Nombre01 filed a new request before the respondents, regarding the irregular discharge of waters and demanded that it be ordered that only the waters from a new development would be piped and channeled to a river, but not those coming from the mountain, which, in her opinion, perpetuates the problem. In response to the above, on March 24, 2025, the Municipal Emergency Committee of San Isidro de Heredia replied to the complaining appellant as follows:\n\n“(…) Through this email, I share the verbatim summary from coordinator Bernal Monge Suñol, Head of the Department of Development and Urban Control, who provides a verbatim summary of the request filed on February 6, 2025, with the subject of clarification on the stormwater case. VERBATIM SUMMARY Regarding the inquiry made by Mrs. Nombre05 in a note dated February 06, 2025, it is indicated: As Background Report CNE-UIAR-INF-1022-2024 recommended: • Place drains and retention tanks for stormwater management, discharging them into the natural channel • Eliminate the diversion of stormwater towards private properties • Carry out a stabilization work in the gully (cárcava) Regarding the above, it is indicated that the mentioned recommendations were followed. In the case of the Diversion of stormwater towards private properties, it is indicated: in official letter MSIH-AM-DDCU-054-2024 of October 10, 2024 1. The Stormwater Discharge proposal presented for the United World College Campus project in June 2024 with discharge towards a channel affecting the property of Mrs. Nombre05 was rejected. 2. The Stormwater Discharge proposal presented for the United World College Campus project in September 2024, including the Descriptive Report of the stormwater discharge and retention tank for properties with cadastral plan: 4-2187237-2020 and 4-0841863-2003.\n\nOn the other hand, upon review of the technical report CNE-UIAR-INF-1022-2024 “Risk assessment of dwellings due to poor stormwater management in Concepción de San Isidro de Heredia” prepared by the Risk Investigation and Analysis Unit, the following observations are made:\n\nRegarding Conclusion A of report CNE-UIAR-INF-1022-2024, conclusion A of the report states “Apparently, the diversion of stormwater from the street into the property has caused the formation of a channel that has been eroding the land.” However, the placement of piping in the area does not imply a diversion of water, since the work was carried out in 2013 and the cadastral plans for properties 4-0169931 (image 1) and 4-0007723 (image 2) show the existence of a watercourse (sequia) (water body) and a gully (zanjón) (natural depression) respectively, which demonstrates that there is a water channel, whether permanent or intermittent, that conducts stormwater runoff from the mountainous area (…) Image 1. Property 4-0169931, cadastral plan 4-411943-1997, from 1997, indicating the presence of a “watercourse (sequia)” outside the western boundary of the property (…) Image 2. Property 4-0007723, cadastral plan 4-0381171-1997, from 1997, indicating the presence of a “gully (zanjón)” outside the northern and eastern boundary of the property. As can be observed in both images, since before 1997 there has been a natural depression that channels water coming from the north of both properties. It also allows us to affirm that the owners of both properties are aware of this, given that it is recorded in their cadastral plans. Likewise, it is detailed in both images that this watercourse (sequia) is outside the boundaries of both properties, so it is not acceptable to assert that water was diverted into a private property. In the following image 3, a 1:5000 topographic sheet excerpt of the area, the presence of a water channel in the area of interest is observed. A light blue arrow indicates the existing trace showing a water flow (light blue dashed line), and also highlights the contour lines (brown lines) indicating a natural depression of considerable depth along the intermittent pale blue trace. It is noted that the trace in question crosses Dirección03, so it cannot be ruled out that the owner filled in the natural channel for construction purposes, diverting it towards the western boundary (…) Image 3. Excerpt from the 1:5000 topographic sheet from 2008. The properties under study are outlined in red, and a light blue arrow indicates the intermittent pale blue trace, indicating a water flow (…) Image 4. Information from image 3, with the addition of the water body trace mapped by the Instituto Geográfico Nacional. The properties under study are outlined in red; a light blue arrow emphasizes both traces (they coincide) (…) Image 4 shows that both the 1:5000 topographic sheet (pale blue dashed line from images 3 and 4) and the water body trace from the Instituto Geográfico Nacional (blue dotted line from image 4) coincide in the trace of the water body. This IGN layer indicates that the water body is an intermittent stream (quebrada intermitente) (…) Image 5. Information from image 4, with the addition of the water body trace mapped by the Municipalidad de San Isidro de Heredia in magenta. The properties under study are outlined in red, the trace under study is emphasized with a light blue arrow, and purple arrows indicate the trace shown in the municipal maps (more closely aligned with the cadastral plans and the current reality). As for image 5, an indication is made of the pale blue dashed line from image 3 (1:5000 topographic sheet), the blue dotted line from image 4 (IGN mapping), and the continuous magenta line (Municipalidad mapping). This demonstrates that the intermittent stream (quebrada intermitente), watercourse (sequia), or gully (zanjón) does not correspond to a diversion by the Municipalidad but rather corresponds to a functioning water collector long before the pipe installation by the Municipalidad. On the other hand, according to the photographs of the project carried out in 2013 (see image 6), as well as the contour lines of the 1:5000 topographic sheet from image 3, the channel is observed to be very deep prior to the project interventions, which indicates that this was its initial condition and no damage has occurred to said properties due to actions of the municipality but rather due to the natural action of a stormwater collector (…) Image 6. Photograph of the analysis area once the project was completed; the depth of the natural channel or watercourse is observed.\n\nTherefore, from the foregoing, it follows:\n\n1) The Municipalidad did not carry out a water diversion; rather, it has existed since before 1997.\n\n2) The watercourse (sequia) or gully (zanjón) is not located on private property.\n\n3) The watercourse and erosion correspond to a natural channel with considerable depth that acts as a water collector, with the Municipalidad having only channelized a section of it to construct roadway drainages.\n\n4) The property borders a natural channel, and the owners must carry out their own protective measures and process them with the water directorate as applicable.\n\n5) Given that there is an indication of a watercourse (sequia) on the cadastral plan, constructions are observed very close to it.\n\nRegarding the Recommendations Section of the Report. On the other hand, regarding the recommendations of report CNE-UIAR-INF-1022-2024, the following is indicated:\n\nRecommendation A: “The Municipalidad de San Isidro must oversee that earthworks (movimientos de tierra) in the upper part have permits and are in order.” It is indicated that conducting the corresponding reviews is a matter for the Urban Control Directorate.\n\nRecommendation B: “It must also place drainages and retention tanks on both sides of the roadway for stormwater management, discharging them into a natural watercourse.” The water channelizations along the roadside have been assumed by the United World College project, given the public road improvement requests made by the Municipalidad.\n\nRecommendation C: “The diversion of stormwater onto private properties must be eliminated.” It is verified that no diversion onto private properties exists.\n\nRecommendation D: “A stabilization work must be carried out at the site where the gully (cárcava) formed to guarantee stability in the affected lands.” Regarding this recommendation, the report does not clarify that it is a municipal obligation; on the other hand, according to what was analyzed in this communication, it is the owners' obligation to ensure the conservation of their properties and their mitigation works, being aware that they border water bodies and natural channels.\n\nRecommendation E: “All mitigation works carried out must be under the supervision of a qualified professional and have the necessary studies.” According to what was analyzed in the preceding paragraph and the rest of the communication, it is indicated that this is a recommendation directed at the owners of each property.\n\nBased on all the foregoing, it is concluded that the recommendations issued to the Municipalidad de San Isidro have been properly addressed (…)” (The emphasis is not part of the original).\n\nHaving analyzed all the foregoing, this Constitutional Court does not consider there to be sufficient merit to grant this amparo or, particularly, the main claim formulated by the petitioners. This, for the specific reasons set forth below.\n\nFirst, insofar as it has been demonstrated that the authorities of the Municipalidad de San Isidro de Heredia were not, and have not been, negligent in addressing the issue reported by the petitioners. Note that, in response to the complaint filed in March 2024, several competent municipal entities intervened, a criterion was requested from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, inspections were carried out, reports were issued, and responses were provided to the interested parties; all even before this amparo was filed. Consequently, it is not observed that the respondents incurred an arbitrary omission in addressing the reported case and providing responses to the complainants.\n\nSecond, because, although in August 2024 the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued a report containing significant conclusions (such as the fact that the land degradation resulting from water runoff puts the structures at risk), the truth is that, in the specific case, it has not been possible to credibly and conclusively prove that this situation is due to any action or omission attributable to the municipality and that, therefore, it is inevitably obligated to intervene by acceding to the claim formulated by the complainants. Note that the report of the referred commission maintained that this situation (soil erosion) is due to the “diversion (sic) of stormwater from the street into the property has caused the formation of a channel.” However, attached to this amparo was also a municipal criterion (issued after the intervention of the Comisión Nacional de Emergencias), which indicated that the waters received by the petitioners' properties correspond to those that flow “due to the topography and natural condition of the area under study.” In turn, recently, in the already cited technical report No. MSIH-AM-UTGV-033-2025 prepared on May 20, 2025, by the Coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal of San Isidro de Heredia, the commission's criterion was refuted and it was maintained, among other aspects of interest, that “the intermittent stream (quebrada intermitente), watercourse (sequia) or gully (zanjón) does not correspond to a diversion by the Municipalidad but rather corresponds to a functioning water collector long before the pipe installation by the Municipalidad. (…) which indicates that this was its initial condition and no damage has occurred to said properties due to actions of the municipality but rather due to the natural action of a stormwater collector”; concluding, in addition, that “The Municipalidad did not carry out a water diversion; rather, it has existed since before 1997”; that “The watercourse and erosion correspond to a natural channel with considerable depth that acts as a water collector, with the Municipalidad having only channelized a section of it to construct roadway drainages”; and that “no diversion onto private properties exists.” Thus, as stated, it is not possible, through this summary amparo proceeding, to impute and attribute the facts denounced by the protected parties to the respondents.\n\nFurthermore, it must be taken into account that, under the solemnity of oath, the respondent authorities of the Municipalidad de San Isidro de Heredia stated in their report that, additionally, and following the recommendations issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, they have undertaken the following actions: “(…) • Oversaw earthworks (movimientos de tierra) in upper zones. • Rejected discharge proposals that affected private properties. • Approved a new proposal with a retention tank and channelization towards a natural watercourse (…)”. All the foregoing, of course, also for the sake of not continuing to create impacts on the properties under study.\n\nThird, given that, having said the above, it is not for this Constitutional Chamber, through the summary amparo proceeding and because it is a matter of mere and pure legality, to assess the case under study on its merits, distort or refute the technical criterion recently rendered by the authorities of the respondent municipality, and finally determine whether the water received by the petitioners’ properties is caused or not by works carried out by the respondents. These types of disputes entail an evidentiary and technical discussion whose resolution exceeds the eminently summary nature of the amparo proceeding. In other words, in this process it is not materially or reasonably possible to enter into a complicated and slow evidentiary system to analyze and determine the aforementioned aspects. Hence, the petitioners, if they deem it appropriate, must formulate the arguments in question before the ordinary legal channels –administrative or jurisdictional–, created for that purpose (See, in a similar vein, what was ordered by this Chamber in Judgment No. 2019-703 of 09:15 hrs. of January 18, 2019).\n\n***\n\nBased on the foregoing, since no violation of the fundamental rights of the petitioners is observed, the appropriate course is to dismiss this amparo proceeding.\n\nIV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,\" approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nThe appeal is declared without merit.-\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nIngrid Hess H.\n\nJorge Isaac Solano A.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\nJS8474G7LLWA61\n\nEXPEDIENTE N° 25-011699-0007-CO\n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección04, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:40:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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