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  "id": "nexus-sen-1-0007-1326144",
  "citation": "Res. 25722-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Omisión municipal en remoción de rampas que obstruyen acera vulnera derechos de peatones",
  "title_en": "Municipal inaction in removing sidewalk ramps violates pedestrian rights",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de Tibás y el Ministerio de Salud por la omisión en eliminar unas rampas construidas por vecinos para el ingreso de vehículos, las cuales obstruyen el paso peatonal en la acera. El recurrente alegó que la situación ponía en peligro a peatones, especialmente adultos mayores y niños, al quedar su propiedad más baja que las rampas, lo que causaba acumulación de agua. La Sala determinó que, aunque no se probó que el recurrente presentara denuncia directamente ante la municipalidad, esta tenía conocimiento del problema desde septiembre de 2024, habiendo realizado inspecciones y notificaciones, pero sin ejecutar la remoción en casi un año, plazo que consideró excesivo e irrazonable. Se acogió parcialmente el amparo: se declaró sin lugar respecto al Ministerio de Salud, que actuó oportunamente trasladando el caso a la municipalidad; pero se ordenó a la Municipalidad de Tibás eliminar los obstáculos en un plazo máximo de dos meses, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia. La sentencia incluye votos concurrentes que destacan la protección prioritaria del peatón y la excepcionalidad de intervenir en casos de inactividad administrativa cuando hay afectación a grupos vulnerables.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo action against the Municipality of Tibás and the Ministry of Health for failing to remove ramps built by neighbors to access vehicles, which obstructed pedestrian passage on the sidewalk. The petitioner claimed the situation endangered pedestrians, especially older adults and children, as his property sat lower than the ramps, causing water to pool. The Court found that, although the petitioner did not directly file a complaint with the municipality, it had been aware of the problem since September 2024, had conducted inspections and notifications, yet had not executed the removal in almost a year—a period deemed excessive and unreasonable. The amparo was partially granted: dismissed against the Ministry of Health, which promptly referred the case to the municipality; but the Municipality of Tibás was ordered to eliminate the obstacles within two months, under penalty of contempt. Concurrent opinions emphasize the priority protection of pedestrians and the exceptional nature of intervening in cases of administrative inaction when vulnerable groups are affected.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "14/08/2025",
  "year": "2025",
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    "recurso de amparo",
    "omisión de la Administración",
    "plazo irrazonable",
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    "Código Municipal",
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      "law": "Código Municipal"
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      "law": "Ley de la Jurisdicción Constitucional"
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  "keywords_es": [
    "recurso de amparo",
    "Sala Constitucional",
    "derecho peatonal",
    "omisión municipal",
    "aceras",
    "rampas",
    "obstrucción vía pública",
    "Municipalidad de Tibás",
    "Ministerio de Salud",
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    "adultos mayores",
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    "barreras arquitectónicas",
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    "ejecución de obras públicas",
    "Código Municipal",
    "derecho fundamental a la vida",
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  "keywords_en": [
    "amparo appeal",
    "Constitutional Chamber",
    "pedestrian right",
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    "Municipality of Tibás",
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    "Municipal Code",
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  "excerpt_es": "Sin embargo, esta Sala considera que el amparo debe ser acogido en lo tocante a las autoridades de la Municipalidad de Tibás. (…) se ha acreditado que desde ese mismo mes de septiembre del año anterior las autoridades municipales han realizado diversas acciones tendentes a que se remuevan las rampas construidas por vecinos del recurrente (las cuales efectivamente obstaculizan el paso, según también se demostró), lo cierto es que, a la fecha, esa actuación no se ha ejecutado y concretado finalmente, poniendo en grave riesgo a todas aquellas personas que transitan por la vía en cuestión. Nótese que, para el día en que este asunto se resuelve, habría transcurrido poco menos de un año desde que las autoridades del municipio recurrido ordenaron la remoción de las rampas denunciadas; plazo que, a todas luces, deviene en excesivo e irrazonable para llevar a cabo una obra de tan menor magnitud (…)\n\nPOR TANTO:\nSe declara parcialmente con lugar el recurso (únicamente en lo que respecta a los agravios formulados en contra de la Municipalidad de Tibás). Se le ordena a José Alejandro Alvarado Vega, en su condición de Alcalde y a Michael Madrigal Morales, en su condición de Director de la Unidad Técnica Vial, ambos de la Municipalidad de Tibás, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se eliminen los obstáculos existentes sobre la acera denunciada por el recurrente.",
  "excerpt_en": "However, this Chamber considers that the amparo must be granted with regard to the authorities of the Municipality of Tibás. (…) it has been proven that since September of last year the municipal authorities have taken various actions aimed at removing the ramps built by the petitioner's neighbors (which indeed obstruct the passage, as was also demonstrated), but the fact is that, to date, that action has not been executed and finalized, placing all those who transit that public road at serious risk. Note that, by the day this matter is resolved, nearly a year has passed since the authorities of the respondent municipality ordered the removal of the reported ramps; a period that is clearly excessive and unreasonable for carrying out a work of such a minor scale (…)\n\nTHEREFORE:\nThe amparo is partially granted (only with respect to the claims made against the Municipality of Tibás). José Alejandro Alvarado Vega, in his capacity as Mayor, and Michael Madrigal Morales, in his capacity as Director of the Technical Road Unit, both of the Municipality of Tibás, or whoever holds those positions, are ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of their powers so that, within a maximum period of TWO MONTHS from the notification of this ruling, the existing obstacles on the sidewalk reported by the petitioner are eliminated.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "Amparo partially granted: dismissed against Ministry of Health, granted against Municipality of Tibás, ordering removal of ramps within two months.",
    "summary_es": "Se acoge parcialmente el amparo: sin lugar contra el Ministerio de Salud, pero con lugar contra la Municipalidad de Tibás, ordenándole eliminar las rampas en dos meses."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Voto concurrente del Magistrado Castillo Víquez",
      "quote_en": "the pedestrian –a person who walks on a public road– is the most vulnerable and fragile link in the traffic system, since in a collision between them and a vehicle, lacking bodily protection, they suffer the greatest harm and thus endanger their life and physical integrity.",
      "quote_es": "el peatón –persona que transita a pie por una vía pública– es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física."
    },
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "Note that, by the day this matter is resolved, nearly a year has passed since the authorities of the respondent municipality ordered the removal of the reported ramps; a period that is clearly excessive and unreasonable for carrying out a work of such a minor scale.",
      "quote_es": "Nótese que, para el día en que este asunto se resuelve, habría transcurrido poco menos de un año desde que las autoridades del municipio recurrido ordenaron la remoción de las rampas denunciadas; plazo que, a todas luces, deviene en excesivo e irrazonable para llevar a cabo una obra de tan menor magnitud."
    },
    {
      "context": "Nota del Magistrado Salazar Alvarado",
      "quote_en": "when from that omissive administrative conduct there arises a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or vulnerable groups are affected, I do hear the merits of the case.",
      "quote_es": "cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1326144",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 25722 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 14 de Agosto del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 25-018426-0007-CO\n\nRedactado por: Jorge Araya Garcia\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-018426-0007-CO\n\nRes. Nº 2025025722\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco .\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito aportado a la Sala el 25 de junio de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo. Indica que tiene una casa en Cinco Esquinas de Tibás (ubicada 25 metros al oeste de la antigua Pulpería La Estrella) y en esta habitan actualmente un pariente con su familia (integrada por adultos mayores y niños). Refiere que ambos vecinos construyeron rampas para el ingreso de sus vehículos lo cual obstruye el paso de las personas que transitan de oeste a este y viceversa. Indica que, cuando llueve, estas personas deben sostenerse de las verjas de su casa dado que las aguas se empozan. Sostiene que el 27 de agosto de 2024 expuso esta situación ante la Municipalidad de Tibás, con el fin de hacer valer sus derechos y poder hacer uso del paso peatonal sin este tipo de obstrucción.\n\n2.- Por resolución de las 12:35 hrs. de 26 de junio de 2025, el Presidente de la Sala dispuso lo siguiente: “(…) De previo a resolver lo que proceda en el RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente No. 25-018426-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], aporte la parte recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento lo siguiente: • Copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o de remisión de correo electrónico de la gestión que señala planteó ante la autoridad accionada el 27 de agosto de 2024 y cuya falta de resolución alega en el memorial de interposición de este proceso. Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notifíquese (…)”.\n\n3.- Por escrito aportado a la Sala el 30 de junio de 2025, el recurrente aportó un documento (copia de gestión formulada el 27 de agosto de 2024 ante el Área Rectora de Salud de Tibás del Ministerio de Salud).\n\n4.- Por resolución de las 17:52 hrs. de 14 de julio de 2025, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.\n\n 5.- Mediante memorial aportado a la Sala el 21 de julio de 2025, Hugo Guevara Sánchez, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Tibás, rinde informe y señala expresamente: “(…) 1. El día 27 de agosto de 2024, se recibe en el Área Rectora de Salud de Tibás el trámite de denuncia N°162-2024, interpuesto por el señor [Nombre 001]. La denuncia señala: “Nuestro reclamo: Pueden constatar ambas entidades, que los vecinos de los lados subieron la altura de la acera quedando nuestra propiedad en medio de las dos rampas para que ambos tuvieran acceso a meter los vehículos, quedando nuestra propiedad mas baja que los vecinos. Soy consciente que la municipalidad “algo hizo” no obstante no funcionó. Por cuanto quedamos mas bajo que ambas rampas de los vecinos y cuando llueve es un tormento y peligro por ser acera publica” (SIC). 2. En atención a trámite de denuncia 162-24, se llevó a cabo visita de inspección en fecha 10 de setiembre de 2024, en el lugar señalado por el aquí recurrente, sin embargo, la dirección no coincide con el lugar descrito, así evidenciado en el acta N°MS-DRRSCS-DARS-T-AI-705-2025 3. Mediante carta N°MS-DRRCS-DARS-T-0734-2025 con fecha del 11 de setiembre de 2024, dirigido al señor Alejandro Alvarado Vega, Alcalde Municipal, se procedió con el traslado del trámite de denuncia a la Municipalidad de Tibás, solicitando su actuación de acuerdo con sus competencias por tratarse de un tema en vía pública. 4. El 20 de setiembre de 2024, en tiempo y forma se realizó intento de comunicación con el señor [Nombre 001] al medio telefónico consignado como medio de notificación en el formulario de denuncia, toda vez que el denunciante no aportó algún correo electrónico. Según consta en constancia de llamada telefónica, el usuario no contestó. Se realizó nuevo intento de comunicación el 03 de octubre de 2024 y se informó sobre el traslado de la denuncia a la Municipalidad según las competencias de dicha institución en la regulación del espacio público. 5. El 17 de julio 2025, el Área Rectora de Salud Tibás recibe Recurso de Amparo Expediente N°25- 018426-0007-CO interpuesto por el Sr. [Nombre 001]. Conclusión: Esta Autoridad de Salud ha actuado de acuerdo con sus competencias y ha atendido la solicitud del señor [Nombre 001] en forma oportuna y en tiempo, trasladando a la autoridad competente el objeto de denuncia según la regulación del espacio público sobre las restricciones o regulaciones urbanísticas, así como las obligaciones de las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles reguladas y sancionadas por parte de la Municipalidad. Por lo anterior se solicita respetuosamente SE DECLARE SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente articulación puesto que ha quedado debidamente acreditado que el procedimiento desarrollado por este ministerio resulta ajustado a derecho (…)”.\n\n6.- Por escrito aportado a la Sala el 22 de julio de 2025, José Alejandro Alvarado Vega, en su condición de Alcalde de Tibás, rinde informe. Indica que el tutelado aportó a los autos copia de una gestión dirigida a ese municipio y a la Oficina Regional de Salud, pero el sello de recibido solamente es del Ministerio de Salud. No consta el sello de recibido de esa municipalidad. Afirma que se realizó una revisión de la documentación y no se encontró en la Alcaldía la petición a nombre del tutelado. También se realizaron consultas en los Departamentos de Catastro (quienes se encargan de gestiones realizadas con aceras) y al Departamento de Gestión Vial, donde tampoco tienen registro alguno de la petición que indica el accionante. Sin embargo, consta el oficio No. MT-CT-038-2025 de 25 de junio de 2025 suscrito por el Coordinador del Departamento de Castastro y dirigido al Director de la Unidad Técnica Vial, donde se indica lo siguiente: “Se notificaron las fincas 1-111987-000 y -148327-000 por obstáculos en la acera (rampas) se ubican 750 metros este de la plaza de Colima, propiedades a nombre de Mascotas CyR S.A. y Cortés Cortés José David. Le solicito proceder con la eliminación de dicha rampa, pero antes de realizar la obra indicar la fecha y el monto a este departamento para notificar al propietario. Adjunto croquis de ubicación de ambas propiedades”. Refiere que, en virtud de este amparo, se consultó sobre el particular al Director de la Unidad Técnica Vial, quien por oficio No. MT-UT-0184-2025 de 17 de julio de 2025 señaló lo siguiente: “La Unidad Técnica Vial revisa en la documentación del año 2024 y 2025 de denuncias presentadas por vecinos y no se encuentra registro de denuncia presentada por el señor [Nombre 001].  El 26 de junio del año en curso esta Unidad recibe el oficio MT-CT-038-2025 del Coordinador de Catastro, Ing. Ronald Camacho Esquivel, indicando que las fincas 1-111987-000 y 1-148327-000 que se ubican 750 metros Este de la plaza de Colima, fueron notificadas por obstáculo en acera (rampas). Por lo que solicita a esta Unidad la eliminación de estas rampas. Estos trabajos los realiza la Unidad Técnica Vial de acuerdo con programación de personal y disponibilidad presupuestaria. Después de recibida la notificación del Coordinador de Catastro generalmente estos trabajos se realizan de uno a tres meses después, dependiendo de lo indicado en el punto anterior. Por lo que en este momento ha transcurrido tres semanas hábiles de recibida la notificación, incluyendo este trabajo en nuestra programación. La Unidad Técnica Vial va a eliminar estas rampas mediante la Licitación Pública 2021LN-000003- 0002800001 denominada CONSTRUCCIÓN DE ACERAS E INFRAESTRUCTURA CONEXA. Se estima que en un tiempo máximo de 2 meses la Unidad Técnica Vial va a eliminar estas rampas, ya que se está gestionando una modificación presupuestaria para incluir presupuesto en la meta UT-04, que es en la cual se interviene este tipo de infraestructura”. Afirma que con esto se demuestra que dicha administración está realizando gestiones pertinentes para eliminar las rampas que obstaculizan el referido paso. Dichas gestiones se encuentran trámite. Reitera que no existe registro de alguna petición formulada por el recurrente.\n\n7.- Mediante constancia suscrita el 1° de agosto de 2025 por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial a cargo, se hizo saber que no aparece que del 21 al 31 de julio de 2025, el Director de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad de Tibás, haya presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe solicitado en este asunto.\n\n8.- Por escrito aportado a la Sala el 6 de agosto de 2025, Michael Madrigal Morales, en su condición de Director de la Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) La Unidad Técnica Vial revisa en la documentación del año 2024 y 2025 de denuncias presentadas por vecinos y no se encuentra registro de denuncia presentada por el señor [Nombre 001]. ✓ El 26 de junio del año en curso esta Unidad recibe el oficio MT-CT-038-2025 del Coordinador de Catastro, Ing. Ronald Camacho Esquivel, indicando que las fincas 1-111987-000 y 1-148327-000 que se ubican 750 metros Este de la plaza de Colima, fueron notificadas por obstáculo en acera (rampas). Por lo que solicita a esta Unidad la eliminación de estas rampas. Estos trabajos los realiza la Unidad Técnica Vial de acuerdo con programación de personal y disponibilidad presupuestaria. ✓ Después de recibida la notificación del Coordinador de Catastro generalmente estos trabajos se realizan de uno a tres meses después, dependiendo de lo indicado en el punto anterior. Por lo que en este momento ha transcurrido tres semanas hábiles de recibida la notificación, incluyendo este trabajo en nuestra programación. ✓ La Unidad Técnica Vial va a eliminar estas rampas mediante la Licitación Pública 2021LN-000003- 0002800001 denominada CONSTRUCCIÓN DE ACERAS E INFRAESTRUCTURA CONEXA. ✓ Se estima que en un tiempo máximo de 2 meses la Unidad Técnica Vial va a eliminar estas rampas, ya que se está gestionando una modificación presupuestaria para incluir presupuesto en la meta UT-04, que es en la cual se interviene este tipo de infraestructura. ✓ Se adjunta el oficio MT-CT-038-2025 para lo correspondiente (…)”.\n\n9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que las autoridades el Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Tibás, pese a las gestiones formuladas al efecto desde el año anterior, no han procedido remover unas rampas que construyeron los vecinos colindantes a su propiedad, las cuales obstruyen el paso sobre la acera.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:\n\nHechos relacionados con el Área Rectora de Salud de Tibás:\n\n1)    El 27 de agosto de 2024, el tutelado presentó una gestión por escrito ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Tibás, en la cual expresamente señaló lo siguiente:\n\n“(…) me dirijo a ustedes con el propósito de solicitarles ayuda necesaria para que arreglen lo siguiente: Soy propietario del 50% de la propiedad en Cinco Esquinas de Tibás 25 O la Estrella 5 Esquinas de Tibás Localización: 22-21-006-027-000-000 (…) No obstante este servidor hasta la fecha sigue pagando los impuestos municipales y reparaciones. Nuestro reclamo: Pueden constatar ambas entidades que los vecinos de los lados subieron la altura de la acera, quedando nuestra propiedad en medio de las dos rampas para que ambos tuvieran acceso a meter los vehículos, quedando nuestra propiedad más baja que los vecinos. Soy consciente que la Municipalidad “algo hizo” No obstante no funcionó, por cuanto quedamos más bajo que ambas rampas de los vecinos y cuando llueve es un tormento y peligro por ser acera pública. Deseo respeten la Ley del Adulto Mayor 7935 y la Ley de Igualdad de Ciudadanos con Discapacidad Ley 7600 (No barreras arquitectónicas). Nota: Actualmente está cuidándome la propiedad un pariente con su familia que son adultos mayores y niños. Espero se tome esta solicitud con el rigor necesario y no esperemos Dios no quiera una tragedia, son muchos los vecinos que transitan, principalmente el bus hace parada en nuestra propiedad (…)”. El amparado también completó un formulario de denuncia, donde solamente indicó un número telefónico (y no una dirección de correo electrónico para efectos de notificación) (ver informe y prueba).\n\n2)    A la anterior denuncia se la asignó el No. 162-24 en la citada área de salud (ver informe y prueba).\n\n3)    En atención al referido trámite al tutelado se le comunicó, el mismo 27 de agosto de 2024, que se llevaría a cabo una visita en el sitio a más tardar el 29 de septiembre de 2024 (ver prueba).\n\n4)    En virtud de la referida denuncia, el 10 de septiembre de 2024 autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás llevaron a cabo una inspección en el sitio señalado por el recurrente. Sin embargo, en tal ocasión se consignó que la dirección no coincidía con el lugar descrito (acta No. MS-DRRSCS-DARS-T-AI-705-2025) (ver informe y prueba).\n\n5)    Mediante Oficio No. MS-DRRCS-DARS-T-0734-2025 con fecha del 11 de septiembre de 2024, las autoridades recurridas del Ministerio de Salud remitieron el caso denunciado a la Municipalidad de Tibás y se solicitó su intervención de acuerdo con sus competencias por tratarse de un tema en vía pública (aceras frente a propiedad). Este oficio se envió vía correo electrónico al municipio recurrido el 11 de septiembre de 2024, de parte de la gestora ambiental del área de salud recurrida, a la cuenta del Alcalde alejandro.alcalde@municitibas.go.cr (con copia a avega@munitibas.go.cr, y alcalde@munitibas.go.cr) (ver informe y prueba).\n\n6)    El 20 de septiembre de 2024, las autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás se intentaron comunicar con el tutelado al número de telefónico señalado en el formulario de denuncia, pero no contestó y así quedó consignado en constancia de llamada levantada al efecto (ver informe y prueba).\n\n7)    El 3 de octubre de 2024 se pudo entablar comunicación con el tutelado y se le informó sobre el traslado de la denuncia a la Municipalidad de Tibás, “según las competencias de dicha institución en la regulación del espacio público” (ver informe y prueba).\n\n8)       El 17 de julio de 2025, el Director del Área Rectora de Salud de Tibás fue notificado de la interposición de este amparo (ver actas de notificación).\n\nHechos relacionados con la Municipalidad de Tibás:\n\n1)    El 10 de septiembre de 2024, autoridades del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Tibás notificaron a los vecinos colindantes de la propiedad del tutelado sobre la infracción a lo dispuesto en el Código Municipal (por obstaculizar el paso en acera) y les solicitaron ponerse a derecho en el plazo de quince días hábiles (ver prueba).\n\n2)    El 14 de octubre de 2024, un inspector del municipio recurrido consignó que el problema de obstaculización de la vía continuaba, debido a que las rampas no habían sido eliminadas (ver prueba).\n\n3)    En oficio No. MT-CT-038-2025 de 25 de junio de 2025 suscrito por el Coordinador del Departamento de Catastro y dirigido al Director de la Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás se consignó lo siguiente: “En atención al asunto de referencia Se notificaron las fincas 1-111987-000 y -148327-000 por obstáculos en la acera (rampas), se ubican 750 metros este de la plaza de Colima, propiedades a nombre de Mascotas CyR S.A. y Cortes Cortes Jose David (sic). Le solicito proceder con la eliminación de dicha rampa, pero antes de realizar la obra indicar la fecha y el monto a este departamento para notificar al propietario. Adjunto croquis de ubicación de ambas propiedades” (ver informe y prueba).\n\n4)    En fecha no precisa, la Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás dispuso eliminar las rampas en cuestión mediante la licitación pública No. 2021LN-000003- 0002800001 denominada “Construcción de Aceras e Infraestructura Conexa” (ver informe y prueba).\n\n5)    Los días 17 y 21 de julio de 2025, las autoridades de la Municipalidad de Tibás fueron notificadas de la interposición de este amparo (ver actas de notificación).\n\nIII.- HECHO NO PROBADO. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tiene por indemostrado el siguiente: Único.- Que el tutelado haya presentado alguna solicitud directamente ante la Municipalidad de Tibás (los autos).\n\nIV.- CASO CONCRETO. El recurrente acude a la Sala y señala que las autoridades de la Municipalidad de Tibás y del Área Rectora de Salud de Tibás no han realizado las actuaciones pertinentes para que se remuevan o eliminen unas rampas que construyeron los vecinos que colindan con su propiedad (para el ingreso de vehículos), las cuales, según aduce, impiden el adecuado tránsito de las personas por la acera.\n\nEn la denuncia que aporta el accionante (con copia de recibido únicamente en el Área Rectora de Salud de Tibás el 27 de agosto de 2024), se explica que: \n\n“(…) los vecinos de los lados subieron la altura de la acera, quedando nuestra propiedad en medio de las dos rampas para que ambos tuvieran acceso a meter los vehículos, quedando nuestra propiedad más baja que los vecinos. Soy consciente que la Municipalidad “algo hizo” No obstante no funcionó, por cuanto quedamos más bajo que ambas rampas de los vecinos y cuando llueve es un tormento y peligro por ser acera pública. Deseo respeten la Ley del Adulto Mayor 7935 y la Ley de Igualdad de Ciudadanos con Discapacidad Ley 7600 (No barreras arquitectónicas).\n\nNota: Actualmente está cuidándome la propiedad un pariente con su familia que son adultos mayores y niños (…)”.\n\nAhora bien, revisados los agravios formulados por el recurrente, los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento por las autoridades recurridas, así como todas las pruebas aportadas, este Tribunal Constitucional considera que este proceso de amparo debe ser acogido parcialmente.\n\nSe debe desestimar en lo que respecta a las autoridades del Ministerio de Salud. Lo anterior, en el tanto se ha acreditado que, una vez presentada la denuncia por el recurrente (agosto de 2024), realizaron las gestiones pertinentes para atenderla de forma oportuna. Consta que el 10 de septiembre de 2024 realizaron una inspección en el sitio y que, además, el 11 de septiembre de ese mismo año (en virtud de la materia y la situación denunciada: tema de aceras en vía pública), determinaron que lo propio era que el caso fuera conocido en la Municipalidad de Tibás, por lo que ese mismo día se le remitió al Alcalde recurrido mediante el oficio No. MS-DRRCS-DARS-T-0734-2025, para su debida atención. Además, se verificó que de esta determinación tuvo pleno conocimiento el tutelado desde el 3 de octubre de 2024. Todas estas actuaciones se llevaron a cabo meses antes de formulado este amparo. Por consiguiente, no observa esta Sala que las autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás hayan incurrido en alguna arbitraria omisión u actuación que haya devenido en una lesión a los derechos fundamentales.\n\nSin embargo, esta Sala considera que el amparo debe ser acogido en lo tocante a las autoridades de la Municipalidad de Tibás.  Si bien no se logró demostrar que el recurrente haya presentado una denuncia formal ante este municipio respecto a la situación bajo estudio, lo cierto es que se ha acreditado que estas autoridades tienen conocimiento de la misma, al menos, desde el mes de septiembre de 2024. Asimismo, cabe destacar que aun cuando se ha acreditado que desde ese mismo mes de septiembre del año anterior las autoridades municipales han realizado diversas acciones tendentes a que se remuevan las rampas construidas por vecinos del recurrente (las cuales efectivamente obstaculizan el paso, según también se demostró), lo cierto es que, a la fecha, esa actuación no se ha ejecutado y concretado finalmente, poniendo en grave riesgo a todas aquellas personas que transitan por la vía en cuestión. Nótese que, para el día en que este asunto se resuelve, habría transcurrido poco menos de un año desde que las autoridades del municipio recurrido ordenaron la remoción de las rampas denunciadas; plazo que, a todas luces, deviene en excesivo e irrazonable para llevar a cabo una obra de tan menor magnitud, sea que esta estuviera a cargo de los propietarios o bien, de la propia municipalidad, según las competencias que le brinda el propio ordenamiento jurídico. Por consiguiente, esta Sala estima que la referida omisión sí ha quebrantado los derechos fundamentales no solo del recurrente, sino también de todas aquellas personas que se ven obligadas a transitar por la vía pública de interés.\n\nV.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. Hay quienes consideran que no debería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la falta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales.  Empero, hay razones suficientes para que esta jurisdicción ampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema mundial. En efecto, una de las principales causas de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito –aproximadamente 1,3 millones de personas por año, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones son las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones Unidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó ese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo. Como es bien sabido, el peatón –persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones constituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en desarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país, encontramos los siguientes datos, conforme las estadísticas del Consejo de Seguridad Vial.\n\n Cantidad de fallecidos en sitio en accidentes por año según tipo de usuario\n\n \n\nTipo de usuario\n\n\t\n\n2017\n\n\t\n\n2018\n\n\t\n\n2019\n\n\t\n\n2020\n\n\t\n\n2021\n\n\t\n\n2022\n\n\n\n\nMotociclista\n\n\t\n\n170\n\n\t\n\n177\n\n\t\n\n186\n\n\t\n\n113\n\n\t\n\n155\n\n\t\n\n191\n\n\n\n\nAcompañante de motociclista\n\n\t\n\n29\n\n\t\n\n29\n\n\t\n\n27\n\n\t\n\n11\n\n\t\n\n11\n\n\t\n\n17\n\n\n\n\nPeatón\n\n\t\n\n95\n\n\t\n\n58\n\n\t\n\n64\n\n\t\n\n53\n\n\t\n\n60\n\n\t\n\n84\n\n\n\n\nConductor carro\n\n\t\n\n95\n\n\t\n\n123\n\n\t\n\n100\n\n\t\n\n59\n\n\t\n\n84\n\n\t\n\n103\n\n\n\n\nAcompañante carro\n\n\t\n\n63\n\n\t\n\n47\n\n\t\n\n37\n\n\t\n\n37\n\n\t\n\n35\n\n\t\n\n45\n\n\n\n\nCiclista\n\n\t\n\n36\n\n\t\n\n37\n\n\t\n\n34\n\n\t\n\n38\n\n\t\n\n25\n\n\t\n\n36\n\n\n\n\nOtro\n\n\t\n\n0\n\n\t\n\n0\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n0\n\n\t\n\n0\n\n\t\n\n3\n\n \n\nDe ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su protección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de su protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez que la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, además de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar efectivamente la vida y la integridad física de los peatones.  El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la seguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón –la que lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-,  dentro de los cuales se incluye el derecho de que se adopten medidas específicas – en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades nacionales- para que él pueda pararse en las aceras –y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo cual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, no solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una necesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global.\n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente asegura que denunció que sus vecinos construyeron unas rampas para el acceso de vehículos que obstaculizan el libre paso en la acera -con el agravante que su familia está integrada por adultos mayores y niños-, pero no se ha solucionado la situación.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso (únicamente en lo que respecta a los agravios formulados en contra de la Municipalidad de Tibás). Se le ordena a José Alejandro Alvarado Vega, en su condición de Alcalde y a Michael Madrigal Morales, en su condición de Director de la Unidad Técnica Vial, ambos de la Municipalidad de Tibás, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se eliminen los obstáculos existentes sobre la acera denunciada por el recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Tibás al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n WHXE438HE4RW61\n\nEXPEDIENTE N° 25-018426-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:04:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Grande  \nNormal  \nPequeña  \nSala Constitucional  \n\nResolution No. 25722 - 2025  \n\nResolution Date: August 14, 2025, at 09:20  \n\nExpediente: 25-018426-0007-CO  \n\nDrafted by: Jorge Araya Garcia  \n\nType of matter: Recurso de amparo  \n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  \n\n  \n\n  \n\nJudgment with protected data, in accordance with current regulations  \n\n  \n\n  \n\nText of the resolution  \n\n  \n\nExp: 25-018426-0007-CO  \n\nRes. No. 2025025722  \n\n   \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the fourteenth of August of two thousand twenty-five.  \n\n   \n\nRecurso de amparo filed by [Name 001], identity card [Value 001], against LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS AND THE MINISTERIO DE SALUD.  \n\nRESULTANDO:  \n\n1.- Through a brief submitted to the Chamber on June 25, 2025, the petitioner files a recurso de amparo. He states that he owns a house in Cinco Esquinas de Tibás (located 25 meters west of the old Pulpería La Estrella), where a relative with their family (including senior citizens and children) currently resides. He reports that both neighbors built ramps for their vehicle access, which obstructs the passage of people traveling from west to east and vice versa. He indicates that when it rains, these people must hold onto the fences of his house because the water pools. He argues that on August 27, 2024, he presented this situation to the Municipalidad de Tibás to assert his rights and be able to use the pedestrian walkway without this type of obstruction.  \n\n2.- By resolution at 12:35 hrs. on June 26, 2025, the President of the Chamber ordered the following: “(...) Before resolving what is appropriate in the RECURSO DE AMPARO being processed in expediente No. 25-018426-0007-CO, filed by [Name 001], the petitioner shall provide, within THREE DAYS from the notification of this ruling, the following: • A complete, legible copy with the respective proof of receipt or email submission of the action he states he filed before the respondent authority on August 27, 2024, and whose lack of resolution he alleges in the filing brief of this proceeding. The foregoing, because such information is essential to resolve as a matter of law, under warning of outright rejection of the recurso if he fails to do so (Articles 38 and 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notify (…)”.  \n\n3.- Through a brief submitted to the Chamber on June 30, 2025, the petitioner provided a document (a copy of the claim filed on August 27, 2024, before the Área Rectora de Salud de Tibás of the Ministerio de Salud).  \n\n4.- By resolution at 17:52 hrs. on July 14, 2025, the proceeding was admitted, and reports were requested from the respondent authorities.  \n\n 5.- Through a brief submitted to the Chamber on July 21, 2025, Hugo Guevara Sánchez, in his capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Tibás, submits his report and expressly states: “(...) 1. On August 27, 2024, complaint proceeding No. 162-2024, filed by Mr. [Name 001], was received at the Área Rectora de Salud de Tibás. The complaint states: “Our claim: Both entities can verify that the neighbors on the sides raised the height of the sidewalk, leaving our property between the two ramps so that both could have access to bring in their vehicles, leaving our property lower than the neighbors. I am aware that the Municipalidad ‘did something,’ however it did not work. Because we were left lower than both neighbors' ramps and when it rains it is a torment and danger because it is a public sidewalk” (SIC). 2. In response to complaint proceeding 162-24, an inspection visit was conducted on September 10, 2024, at the location indicated by the petitioner here; however, the address does not match the described place, as evidenced in report No. MS-DRRSCS-DARS-T-AI-705-2025. 3. Through letter No. MS-DRRCS-DARS-T-0734-2025 dated September 11, 2024, addressed to Mr. Alejandro Alvarado Vega, Mayor, the complaint proceeding was transferred to the Municipalidad de Tibás, requesting its action according to its powers as it pertains to a matter on public thoroughfares. 4. On September 20, 2024, an attempt was made in a timely manner to contact Mr. [Name 001] at the phone number provided as the means of notification on the complaint form, since the complainant did not provide any email address. According to the record of the telephone call, the user did not answer. A new attempt at communication was made on October 3, 2024, and he was informed of the transfer of the complaint to the Municipalidad based on that institution's powers in the regulation of public space. 5. On July 17, 2025, the Área Rectora de Salud de Tibás received the Recurso de Amparo, Expediente No. 25-018426-0007-CO, filed by Mr. [Name 001]. Conclusion: This Health Authority has acted in accordance with its powers and has addressed Mr. [Name 001]'s request in an opportune and timely manner, transferring the subject of the complaint to the competent authority based on the regulation of public space regarding urban restrictions or regulations, as well as the obligations of property owners or possessors of real estate regulated and sanctioned by the Municipalidad. Therefore, we respectfully request that this claim be DECLARED WITHOUT MERIT IN ALL ITS EXTREMES, since it has been duly established that the procedure carried out by this ministry is in accordance with the law (…)”.  \n\n6.- Through a brief submitted to the Chamber on July 22, 2025, José Alejandro Alvarado Vega, in his capacity as Mayor of Tibás, submits his report. He indicates that the petitioner provided the court record with a copy of a claim addressed to that municipality and the Regional Health Office, but the receipt stamp is only from the Ministerio de Salud. The receipt stamp of that municipalidad is not recorded. He affirms that a review of the documentation was carried out, and the petition under the petitioner's name was not found in the Mayor's Office. Queries were also made to the Catastro Departments (which handle proceedings related to sidewalks) and to the Road Management Department, where they also have no record of the petition indicated by the petitioner. However, there is official letter No. MT-CT-038-2025 dated June 25, 2025, signed by the Coordinator of the Catastro Department and addressed to the Director of the Unidad Técnica Vial, stating the following: “Fincas 1-111987-000 and -148327-000 were notified for obstacles on the sidewalk (ramps); they are located 750 meters east of the plaza of Colima, properties in the name of Mascotas CyR S.A. and Cortés Cortés José David. I request that you proceed with the removal of said ramp, but before carrying out the work, indicate the date and the amount to this department to notify the owner. I attach a sketch of the location of both properties.” He reports that, by virtue of this amparo, the matter was consulted with the Director of the Unidad Técnica Vial, who, through official letter No. MT-UT-0184-2025 of July 17, 2025, stated the following: “The Unidad Técnica Vial reviewed the 2024 and 2025 documentation of complaints filed by neighbors and there is no record of a complaint filed by Mr. [Name 001]. On June 26 of this year, this Unit received official letter MT-CT-038-2025 from the Catastro Coordinator, Eng. Ronald Camacho Esquivel, indicating that fincas 1-111987-000 and 1-148327-000, located 750 meters East of the plaza of Colima, were notified for obstacles on the sidewalk (ramps). Therefore, this Unit is requested to remove these ramps. These works are carried out by the Unidad Técnica Vial according to staff scheduling and budget availability. After receiving notification from the Catastro Coordinator, these works are generally carried out within one to three months later, depending on what is stated in the previous point. Therefore, at this moment, three working weeks have elapsed since the notification was received, including this work in our schedule. The Unidad Técnica Vial will eliminate these ramps through Public Tender 2021LN-000003-0002800001 called CONSTRUCCIÓN DE ACERAS E INFRAESTRUCTURA CONEXA. It is estimated that within a maximum period of 2 months, the Unidad Técnica Vial will eliminate these ramps, as a budget modification is being processed to include funds in goal UT-04, which is the one under which this type of infrastructure is addressed.” He affirms that this demonstrates that said administration is taking pertinent actions to eliminate the ramps that obstruct the said passage. These actions are in process. He reiterates that there is no record of any request made by the petitioner.  \n\n7.- Through a certification signed on August 1, 2025, by the Secretary of the Chamber and the Judicial Technician in charge, it was noted that it does not appear that the Director of the Unidad de Gestión Vial of the Municipalidad de Tibás submitted any brief or document from July 21 to 31, 2025, to render the report requested in this matter.  \n\n8.- Through a brief submitted to the Chamber on August 6, 2025, Michael Madrigal Morales, in his capacity as Director of the Unidad Técnica Vial of the Municipalidad de Tibás, submits his report and expressly states the following: “(...) The Unidad Técnica Vial reviewed the 2024 and 2025 documentation of complaints filed by neighbors and there is no record of a complaint filed by Mr. [Name 001]. ✓ On June 26 of this year, this Unit received official letter MT-CT-038-2025 from the Catastro Coordinator, Eng. Ronald Camacho Esquivel, indicating that fincas 1-111987-000 and 1-148327-000, located 750 meters East of the plaza of Colima, were notified for obstacles on the sidewalk (ramps). Therefore, this Unit is requested to remove these ramps. These works are carried out by the Unidad Técnica Vial according to staff scheduling and budget availability. ✓ After receiving notification from the Catastro Coordinator, these works are generally carried out within one to three months later, depending on what is stated in the previous point. Therefore, at this moment, three working weeks have elapsed since the notification was received, including this work in our schedule. ✓ The Unidad Técnica Vial will eliminate these ramps through Public Tender 2021LN-000003-0002800001 called CONSTRUCCIÓN DE ACERAS E INFRAESTRUCTURA CONEXA. ✓ It is estimated that within a maximum period of 2 months, the Unidad Técnica Vial will eliminate these ramps, as a budget modification is being processed to include funds in goal UT-04, which is the one under which this type of infrastructure is addressed. ✓ Official letter MT-CT-038-2025 is attached for the corresponding purposes (…)”.  \n\n9.- In the processing of this proceeding, the prescriptions of law have been observed.  \n\n   \n\nDrafted by Judge Araya Garcia; and,  \n\nCONSIDERANDO:  \n\nI.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioner accuses that the authorities of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Tibás, despite the actions taken to that effect since the previous year, have not proceeded to remove some ramps built by the neighbors adjacent to his property, which obstruct passage on the sidewalk.  \n\nII.- PROVEN FACTS. Of relevance for resolving this recurso de amparo, the following are considered accredited:  \n\nFacts related to the Área Rectora de Salud de Tibás:  \n\n1)    On August 27, 2024, the petitioner filed a written complaint before the Directorate of the Área Rectora de Salud de Tibás, in which he expressly stated the following:  \n\n“(...) I am writing to you with the purpose of requesting necessary help to arrange the following: I am the owner of 50% of the property in Cinco Esquinas de Tibás, 25 West of La Estrella, 5 Esquinas de Tibás. Location: 22-21-006-027-000-000 (...) However, this servant continues to pay municipal taxes and repairs to this day. Our claim: Both entities can verify that the neighbors on the sides raised the height of the sidewalk, leaving our property between the two ramps so that both could have access to bring in their vehicles, leaving our property lower than the neighbors. I am aware that the Municipalidad ‘did something,’ However, it did not work, because we were left lower than both neighbors' ramps and when it rains it is a torment and danger because it is a public sidewalk. I wish for the Ley del Adulto Mayor 7935 and the Ley de Igualdad de Ciudadanos con Discapacidad Ley 7600 (No architectural barriers) to be respected. Note: Currently a relative is looking after the property with their family, who are senior citizens and children. I hope this request is taken with the necessary rigor and let us not wait, God forbid, for a tragedy; many neighbors walk by, mainly the bus stops at our property (…)”. The petitioner also completed a complaint form, where he only provided a telephone number (and no email address for notification purposes) (see report and evidence).  \n\n2)    The aforesaid complaint was assigned No. 162-24 in the cited health area (see report and evidence).  \n\n3)    In response to the referenced proceeding, the petitioner was informed, on that same August 27, 2024, that a site visit would be conducted no later than September 29, 2024 (see evidence).  \n\n4)    By virtue of the aforementioned complaint, on September 10, 2024, authorities from the Área Rectora de Salud de Tibás conducted an inspection at the site indicated by the petitioner. However, on that occasion, it was recorded that the address did not match the described location (report No. MS-DRRSCS-DARS-T-AI-705-2025) (see report and evidence).  \n\n5)    Through Official Letter No. MS-DRRCS-DARS-T-0734-2025 dated September 11, 2024, the respondent authorities of the Ministerio de Salud forwarded the reported case to the Municipalidad de Tibás and requested its intervention according to its powers, as it involved a matter on public thoroughfares (sidewalks in front of the property). This official letter was sent via email to the respondent municipality on September 11, 2024, from the environmental manager of the respondent health area, to the Mayor's account alejandro.alcalde@municitibas.go.cr (with copies to avega@munitibas.go.cr and alcalde@munitibas.go.cr) (see report and evidence).  \n\n6)    On September 20, 2024, the authorities of the Área Rectora de Salud de Tibás attempted to communicate with the petitioner at the telephone number indicated on the complaint form, but he did not answer, and this was recorded in the call certification issued for that purpose (see report and evidence).  \n\n7)    On October 3, 2024, communication was established with the petitioner, and he was informed of the transfer of the complaint to the Municipalidad de Tibás, “based on the powers of said institution in the regulation of public space” (see report and evidence).  \n\n8)       On July 17, 2025, the Director of the Área Rectora de Salud de Tibás was notified of the filing of this amparo (see notification records).  \n\nFacts related to the Municipalidad de Tibás:  \n\n1)    On September 10, 2024, authorities from the Catastro Department of the Municipalidad de Tibás notified the neighbors adjacent to the petitioner's property of the violation of the provisions of the Código Municipal (for obstructing passage on the sidewalk) and requested them to comply with the law within a period of fifteen working days (see evidence).  \n\n2)    On October 14, 2024, an inspector from the respondent municipality recorded that the problem of obstruction of the thoroughfare continued because the ramps had not been removed (see evidence).  \n\n3)    In official letter No. MT-CT-038-2025 of June 25, 2025, signed by the Coordinator of the Catastro Department and addressed to the Director of the Unidad Técnica Vial of the Municipalidad de Tibás, the following was recorded: “In response to the reference matter: Fincas 1-111987-000 and -148327-000 were notified for obstacles on the sidewalk (ramps); they are located 750 meters east of the plaza of Colima, properties in the name of Mascotas CyR S.A. and Cortes Cortes Jose David (sic). I request that you proceed with the removal of said ramp, but before carrying out the work, indicate the date and the amount to this department to notify the owner. I attach a sketch of the location of both properties” (see report and evidence).  \n\n4)    On an unspecified date, the Unidad Técnica Vial of the Municipalidad de Tibás decided to eliminate the ramps in question through public tender No. 2021LN-000003-0002800001 called “Construcción de Aceras e Infraestructura Conexa” (see report and evidence).  \n\n5)    On July 17 and 21, 2025, the authorities of the Municipalidad de Tibás were notified of the filing of this amparo (see notification records).  \n\nIII.- UNPROVEN FACT. Of relevance for resolving this recurso de amparo, the following is considered unproven: Sole.- That the petitioner filed any request directly before the Municipalidad de Tibás (the court records).  \n\nIV.- SPECIFIC CASE. The petitioner comes before the Chamber and states that the authorities of the Municipalidad de Tibás and the Área Rectora de Salud de Tibás have not carried out the pertinent actions to remove or eliminate some ramps built by the neighbors adjacent to his property (for vehicle access), which, according to his claim, impede the proper transit of people on the sidewalk.  \n\nIn the complaint provided by the petitioner (with a receipt copy only from the Área Rectora de Salud de Tibás on August 27, 2024), it is explained that:   \n\n“(...) the neighbors on the sides raised the height of the sidewalk, leaving our property between the two ramps so that both could have access to bring in their vehicles, leaving our property lower than the neighbors. I am aware that the Municipalidad ‘did something,’ However, it did not work, because we were left lower than both neighbors' ramps and when it rains it is a torment and danger because it is a public sidewalk. I wish for the Ley del Adulto Mayor 7935 and the Ley de Igualdad de Ciudadanos con Discapacidad Ley 7600 (No architectural barriers) to be respected.  \n\nNote: Currently a relative is looking after the property with their family, who are senior citizens and children (…)”.  \n\nNow, having reviewed the grievances raised by the petitioner, the reports rendered under the solemnity of oath by the respondent authorities, as well as all the evidence provided, this Constitutional Court finds that this recurso de amparo must be partially granted.  \n\nIt must be dismissed with respect to the authorities of the Ministerio de Salud. The foregoing, insofar as it has been proven that, once the complaint was filed by the petitioner (August 2024), they took the pertinent steps to address it in a timely manner. The record shows that on September 10, 2024, they conducted a site inspection and that, furthermore, on September 11 of that same year (by virtue of the subject matter and the reported situation: an issue concerning sidewalks on public thoroughfares), they determined that the proper course was for the case to be handled by the Municipalidad de Tibás, and therefore, on that same day, it was forwarded to the respondent Mayor through official letter No. MS-DRRCS-DARS-T-0734-2025, for his due attention. Additionally, it was verified that the petitioner was fully aware of this determination as of October 3, 2024. All these actions were carried out months before this amparo was filed. Consequently, this Chamber does not observe that the authorities of the Área Rectora de Salud de Tibás incurred in any arbitrary omission or action that resulted in a violation of fundamental rights.  \n\nHowever, this Chamber considers that the amparo must be granted with respect to the authorities of the Municipalidad de Tibás. Although it could not be proven that the petitioner filed a formal complaint before this municipality regarding the situation under study, it is true that it has been established that these authorities have been aware of it, at least, since the month of September 2024. Likewise, it should be noted that even though it has been proven that since that same month of September of the previous year, the municipal authorities have undertaken various actions aimed at removing the ramps built by the petitioner's neighbors (which effectively obstruct passage, as was also proven), the truth is that, to date, that action has not been finally executed and completed, putting all persons traveling on the thoroughfare in question at serious risk. It should be noted that, by the day this matter is resolved, almost a year would have elapsed since the authorities of the respondent municipality ordered the removal of the reported ramps; a period that, by all accounts, is excessive and unreasonable for carrying out a work of such minor magnitude, whether it were the responsibility of the owners or of the municipality itself, according to the powers granted by the legal system itself. Consequently, this Chamber believes that the aforementioned omission has indeed violated the fundamental rights not only of the petitioner, but also of all those persons who are forced to travel on the public thoroughfare in question.  \n\nV.- NOTE BY JUDGE CASTILLO VÍQUEZ. There are those who believe that claims filed by the inhabitants of the Republic for the lack of sidewalks, pedestrian bridges, and pedestrian walkways should not be the subject of this jurisdiction. However, there are sufficient reasons for this jurisdiction to grant amparo in this type of dispute. Traffic accidents, when there are injuries or deaths, are a global problem. In fact, one of the leading causes of death worldwide is traffic accidents – approximately 1.3 million people per year, and among children and youth, it is the leading cause of death. Now, pedestrians are the most frequent victims in urban areas. Given the magnitude of the problem, the United Nations dedicated two world weeks to road safety in 2013, to pedestrian safety, and designated that year especially for promoting pedestrian safety worldwide. As is well known, the pedestrian – a person walking on a public thoroughfare – is the most vulnerable and fragile link in the traffic system, since in a collision between them and a vehicle, lacking bodily protection, they suffer the greatest damage and, therefore, their life and physical integrity are endangered. It should be noted that according to global statistics, pedestrians constitute a quarter of traffic fatalities. It is estimated that in underdeveloped and developing countries, the majority of victims are pedestrians. In our country, we find the following data, according to the statistics of the Consejo de Seguridad Vial.  \n\n Number of fatalities at the scene in accidents per year by type of user  \n\n   \n\n| Type of user | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |\n| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |\n| Motorcyclist | 170 | 177 | 186 | 113 | 155 | 191 |\n| Motorcycle passenger | 29 | 29 | 27 | 11 | 11 | 17 |\n| Pedestrian | 95 | 58 | 64 | 53 | 60 | 84 |\n| Car driver | 95 | 123 | 100 | 59 | 84 | 103 |\n| Car passenger | 63 | 47 | 37 | 37 | 35 | 45 |\n| Cyclist | 36 | 37 | 34 | 38 | 25 | 36 |\n| Other | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | 3 |\n\n   \n\nHence the need for national and local governments to develop public policies aimed at their protection, as well as to enforce the obligations and duties that the legal system demands in the interest of their protection. Among such duties are those enshrined in Article 75 of the Código Municipal, since the separation of pedestrians from the rest of the traffic by sidewalks, pedestrian bridges, and pedestrian walkways, among other measures, constitutes an adequate approach to minimize risks and, therefore, effectively guarantee the life and physical integrity of pedestrians. The issue is so relevant from the perspective of pedestrian safety that the European Parliament, since 1988, adopted the European Charter of Pedestrians' Rights – which logically has no binding effect on the State of Costa Rica –, which includes the right for specific measures to be adopted – in our case by local governments and national authorities – so that they can stand on sidewalks – and I add – to walk safely on them, for which their existence is necessary. For these reasons, the majority thesis of this Court to grant amparo in these matters is not only of enormous significance from the perspective of fundamental rights but also responds to a social need of the greatest importance, which even has repercussions at the global level.  \n\nVI.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I believe that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure works must be dismissed, as such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from said omissionist administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do consider the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position in this area, as is the case here, where the petitioner asserts that he reported that his neighbors built ramps for vehicle access that obstruct free passage on the sidewalk – with the aggravating factor that his family is composed of senior citizens and children – but the situation has not been resolved.  \n\nVII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if any document on paper was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.  \n\nPOR TANTO:  \n\nThe recurso is partially granted (only with respect to the grievances raised against the Municipalidad de Tibás). José Alejandro Alvarado Vega, in his capacity as Mayor, and Michael Madrigal Morales, in his capacity as Director of the Unidad Técnica Vial, both of the Municipalidad de Tibás, or whoever occupies their positions in their stead, are ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of their powers so that, within a maximum period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, the existing obstacles on the sidewalk reported by the petitioner are eliminated. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within a recurso de amparo, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the offense is not more severely punished. The Municipalidad de Tibás is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be calculated in an enforcement of judgment proceeding within the contentious-administrative jurisdiction. Regarding the Ministerio de Salud, the recurso is dismissed. Judge Castillo adds a note. Judge Salazar Alvarado adds a note. Notify.-  \n\n   \n\n   \n\n   \n\n   \n\n   \n\n   \n\n   \n\n   \n\n  \n\nFernando Castillo V.  \n\nPresidente  \n\n  \n\n   \n\n  \n\n  \n\n  \n\nFernando Cruz C.  \n\n  \n\n   \n\n  \n\nPaul Rueda L.  \n\n  \n\n  \n\n  \n\nLuis Fdo. Salazar A.  \n\n  \n\n   \n\n  \n\nJorge Araya G.  \n\n  \n\n  \n\n  \n\nAnamari Garro V.  \n\n  \n\n   \n\n  \n\nIngrid Hess H.  \n\n   \n\n   \n\nDigitally Signed Document  \n\n-- Verification Code --  \n\n  \n\n WHXE438HE4RW61  \n\nEXPEDIENTE N° 25-018426-0007-CO  \n\n   \n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844.\n\nElectronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 08-05-2026 11:04:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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