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  "id": "nexus-sen-1-0007-1353260",
  "citation": "Res. 35761-2025 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Acumulación de amparos sobre acuífero Moín Zona 6",
  "title_en": "Consolidation of amparos on Moín Aquifer Zone 6",
  "summary_es": "La Sala Constitucional, mediante esta resolución interlocutoria, ordena acumular el recurso de amparo 25-029204-0007-CO al expediente 25-028736-0007-CO por existir conexidad evidente. Ambos recursos cuestionan las contradicciones entre los acuerdos de Junta Directiva del AyA, la Matriz de Criterios de Uso del Suelo de SENARA y la zonificación del Plan Regulador de Limón respecto a la protección de la Zona 6 del acuífero Moín. También señalan la omisión de las autoridades en la emisión y publicación del decreto de protección de dicha zona. El accionante alega vulneración de los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, del principio precautorio y del principio de progresividad ambiental, debido a la invisibilización normativa y a la flexibilización de estándares de protección que permiten fraccionamientos, urbanizaciones y movimientos de tierra en una zona de vulnerabilidad extrema. La Sala decide tramitar ambos expedientes conjuntamente para evitar resoluciones contradictorias, sin entrar al fondo del asunto en esta etapa.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber, through this interlocutory order, consolidates amparo 25-029204-0007-CO with case file 25-028736-0007-CO due to clear connection. Both appeals challenge contradictions between AyA Board agreements, SENARA's Land Use Criteria Matrix, and the zoning of the Limón Regulatory Plan regarding protection of Zone 6 of the Moín aquifer. They also point to authorities' failure to issue and publish the protection decree for that area. The petitioner alleges violation of Articles 11 and 50 of the Constitution, the precautionary principle, and the principle of environmental progressivity, due to regulatory invisibility and relaxation of protection standards that allow subdivisions, developments, and earthworks in an extremely vulnerable area. The Chamber orders joint processing to avoid contradictory rulings, without ruling on the merits at this stage.",
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  "excerpt_es": "ÚNICO. - Visto el libelo de interposición del presente recurso, la Sala observa que existe una evidente conexión en relación con el proceso tramitado bajo el expediente No. 25-028736-0007-CO y el presente, a saber, la vulneración a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, por las contradicciones entre los Acuerdos de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Matriz de Criterios de Uso del Suelo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y la zonificación del Plan Regulador de Limón, con relación a la protección de la Zona 6 del acuífero Moín, así como la omisión de dichas autoridades en la emisión y publicación del decreto de protección de la Zona 6 del acuífero Moín. En consecuencia, a fin de evitar resoluciones contradictorias, se ordena acumular este asunto al antedicho, donde se resolverá lo que en derecho corresponda.\n\nPor tanto:\n Acumúlese el presente amparo al que se tramita bajo el expediente 25-028736-0007-CO.",
  "excerpt_en": "SOLE. - Having examined the petition for this appeal, the Chamber notes an evident connection with the case processed under file number 25-028736-0007-CO, namely, the violation of Articles 11 and 50 of the Constitution due to contradictions between Board Agreements of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), the Land Use Criteria Matrix of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (SENARA), and the zoning of the Limón Regulatory Plan regarding the protection of Zone 6 of the Moín aquifer, as well as the omission of said authorities in issuing and publishing the protection decree for Zone 6 of the Moín aquifer. Consequently, to avoid contradictory rulings, this matter is ordered consolidated with the aforementioned file, where it will be decided according to law.\n\nTherefore:\n Consolidate this amparo with the one processed under file 25-028736-0007-CO.",
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    "summary_es": "La Sala Constitucional acumula este amparo al expediente 25-028736-0007-CO por conexidad, sin resolver el fondo."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 35761 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 31 de Octubre del 2025 a las 09:30\n\nExpediente: 25-029204-0007-CO\n\nRedactado por: Ingrid Hess Herrera\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-029204-0007-CO\n\nRes. Nº 2025035761\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 25-029204-0007-CO, interpuesto por Nombre45265, cédula de identidad CED22882, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, y el SERVICIO NACIONAL DE RIESGO Y AVENAMIENTO (SENARA).\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 24 de setiembre de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Servicio Nacional de Riesgo y Avenamiento. Aduce que “la Sala Constitucional, mediante los votos 2008-004790 y 2011-014596, elevó a parámetro de obligatorio acatamiento la Matriz de Criterios de Uso del Suelo de SENARA, instrumento que clasifica las zonas de recarga de acuíferos según su vulnerabilidad y dispone para las de protección absoluta la prohibición de urbanizaciones de alta densidad, fraccionamientos, movimientos de tierra y cualquier cobertura impermeable significativa, exigiendo siempre evaluaciones hidrogeológicas, hidráulicas e hidrológicas exhaustivas. A pesar de ello, el AyA no ha gestionado ante el Poder Ejecutivo la emisión y publicación del decreto de protección de la Zona 6 del acuífero Moín, como lo ordena su propio Acuerdo de Junta Directiva N.° 2007-177. Esta omisión ha impedido que la delimitación cartográfica de la zona adquiera fuerza normativa general y se incorpore con eficacia a los planes reguladores. 3. La falta de publicación del decreto ha generado una invisibilización normativa. Los parámetros de protección definidos por la Matriz de Nombre53559 y ratificados por la Sala Constitucional permanecen sin reflejo en la cartografía y normativa municipal, lo cual permite que el Plan Regulador de Limón continúe tramitando fraccionamientos, urbanizaciones y movimientos de tierra en un territorio que, por mandato técnico y jurisprudencial, debe mantenerse bajo un régimen de protección absoluta. Esta invisibilización erosiona la eficacia de los fallos constitucionales y del principio precautorio, y viola los artículos 11 y 50 de la Constitución Política. 4. A ello se suma que el Acuerdo de Junta Directiva N.° 2011-112, dictado por el AyA, lejos de fortalecer la protección, introdujo disposiciones que flexibilizan los estándares exigidos: un umbral uniforme del veinte por ciento de impermeabilización, la autorización de movimientos de tierra con simples estudios y la figura de viviendas por crecimiento vegetativo sin parámetros de densidad ni cartografía de impermeabilización. Estas disposiciones contravienen frontalmente la Matriz de SENARA, que prohíbe dichas actividades en zonas de vulnerabilidad extrema. La contradicción entre lo permitido por el AyA y lo prohibido por Nombre53559 crea inseguridad jurídica, reduce la eficacia de las medidas de protección y aumenta el riesgo de contaminación irreversible del acuífero Moín. 5. Tales contradicciones lesionan de manera directa los derechos de las generaciones presentes y futuras de Limón. Al tratarse de un acuífero kárstico de vulnerabilidad extrema, donde la regeneración es extraordinariamente lenta e incluso irreversible, cada permiso otorgado sin una protección estricta compromete de modo definitivo la calidad y cantidad del recurso hídrico disponible para el futuro. Se viola así el artículo 50 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los habitantes actuales y venideros. 6. La contradicción descrita contraría además el principio precautorio, recogido por la Sala Constitucional en el voto N.° 2011-014596, según el cual cuando exista riesgo serio o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como razón para postergar medidas eficaces que impidan la degradación ambiental. En lugar de reforzar las salvaguardas, los acuerdos del AyA rebajan el nivel de protección exigido, aumentando la probabilidad de daño irreversible, precisamente el escenario que el principio precautorio pretende evitar. 7. De igual manera, esta situación vulnera el principio de progresividad ambiental, que se desprende de los artículos 11 y 50 de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ambientales. Dicho principio exige que los estándares de protección del ambiente y de los recursos naturales solo puedan mejorar 0, como mínimo, mantenerse, pero nunca retroceder. Al flexibilizar las restricciones que la Matriz de Nombre53559 establece para zonas de vulnerabilidad extrema, los acuerdos de la Junta Directiva del AyA producen un retroceso ambiental prohibido. 8. Nombre53559, por su parte, ha incurrido en violación del principio de coordinación ambiental al tolerar que el AyA flexibilice la Matriz sin exigir la emisión del decreto de protección ni la plena incorporación de las restricciones que ella impone. Esta inactividad contribuye a la invisibilización de las obligaciones de protección del acuífero Moín y refuerza el cuadro de inconstitucionalidad.” (sic). Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n2.- Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2025, María José Castillo León, subgerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa que la respuesta a los alegatos supra citados se encuentra plasmados en el oficio que nos permitimos aportar como prueba principal, a saber, N° UEN-GA-2025-03234 de fecha 03 de octubre del 2025; mediante el cual (en un informe de 44 folios) se da respuesta a otro recurso de amparo (Exp 25-028736-0007-CO) con el que guarda evidente CONEXIDAD. Con el fin de evitar pronunciamientos contradictorios solicitamos a esa Honorable Sala Constitucional, darle tramitación conjunta (ACUMULACION).\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico 20 de octubre de 2025, Marco Levy Virgo, se apersona en condición de coadyuvante y presenta su oposición a la solicitud de acumulación de expedientes. Además, solicita: 1. Declarar con lugar el recurso de amparo en todos sus extremos contra el AyA y SENARA. 2. Ordenar al AyA gestionar inmediatamente ante el Poder Ejecutivo la emisión y publicación del decreto de protección para la Zona 6 del acuífero Moín, incorporándolo a planes reguladores.  3. Anular las disposiciones flexibilizadoras del Acuerdo Nº 2011-112 que contravengan la Matriz de SENARA.  4. Ordenar la suspensión de permisos en la Zona 6 hasta la publicación del decreto, aplicando el principio precautorio.  5. Condenar al AyA al pago de costas, daños y perjuicios, conforme al artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\n4.- Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2025, Osvaldo Quirós Arias, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), informa que: Con respecto a las matrices: 1. La \"Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico en el Cantón Poás\", fue aprobada según acuerdo Junta Directiva de SENARA, acuerdo 3303 del 02 de octubre del 2006, esta matriz fue diseñada específicamente para el Cantón de Poás, además participaron en la elaboración de la misma, la municipalidad, INVU, SENARA, Nombre4099 y otras. 2. No fue hasta el 27 de junio del 2012, cuando la Sala Constitucional, por medio del Voto: 008892-2012 indico la aplicación obligatoria en todos los cantones o zonas en donde se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el Nombre53559 y, en todo caso, debe servir de guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre el uso del suelo a nivel municipal. 3. Los acuerdos sobre la zonificación del Acuífero Moín y al Zona 6, se tomaron por la Junta Directiva de Nombre4099 y fueron publicado en la Gaceta No, 83 ---2 de mayo del 2007 y Gaceta No. 83 ---2 de mayo del 2011. Cumplimiento del Deber de SENARA: 4. En el año 2014 mediante Decreto Ejecutivo: 38449-MINAE-MAG, se crea la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos, conformada por: a. Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (DA/MINAE), quien coordinará b. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AYA).  c. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). 5. La finalidad de dicha comisión conforme al artículo 3 del decreto es integrar y potencializar esfuerzos para que se asignen recursos en cada presupuesto institucional, a fin de invertir en la gestión de aguas subterráneas, particularmente en el monitoreo y los estudios que realicen las instituciones que conforman la comisión o por terceros. Además debe consensuar y acordar sobre las condiciones de la perforación del subsuelo y aprovechamiento sostenible del agua y sistemas de acuíferos. 6. Mediante Decreto 42929-MINAE-MAG del año 2021 se modifica la normativa de la comisión, y la misma se renombra como Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión del Agua Subterránea. Se establece como nueva finalidad que la comisión sea el órgano técnico de coordinación institucional, en materia de gestión de acuíferos y aguas subterráneas, es decir, se dio una redefinición de sus funciones, al hacer énfasis en las aguas subterráneas. 7. el objeto de esta normativa es definir y regular los alcances de la gestión y acuerdos de la comisión en relación a la gestión de acuíferos y agua subterránea, estableciendo como obligación que las decisiones que se tomen deberán hacerse bajo las normas de la ciencia y la técnica. 8. Nombre53559 como miembro de esta comisión, ha llevado a cabo estudios en los distintos acuíferos del país, conforme a estudios que se han aportado en otros recursos de amparo, incluido el amparo: 25-028736-0007-CO relacionado con este mismo sector de Moín. 9. De todo lo anterior se concluye que Nombre53559 si ha cumplido con su deber de coordinación ambiental. 10. Consideramos, no obstante señalar los siguientes aspectos de carácter legal que no pueden ser obviados: a. Acueductos y Alcantarillado es una institución autónoma creada por Ley 2726 y es una institución autónoma del Estado. b. Nombre53559 es una institución autónoma, creada por Ley 6877. c. Ambas instituciones tienen el mismo rango legal. d. Nombre53559 no es superior o rector de AyA, de manera que no está legitimado para dirigir las políticas específicas de AyA. e. El deber de Nombre53559 es la protección de los Recursos Acuíferos conforme a su Ley constitutiva, deber reiterado por la Sala Constitucional. f. AyA es miembro de la Comisión Interinstitucional. De lo expuesto se concluye que: Los acuerdos sobre la publicación de la zonificación del Acuífero de Moín por medio de Nombre4099, se publicaron antes de la aplicación de la Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico en el Cantón Poás, según lo establece el Voto: 008892-2012 (Las Baulas), donde se indicó que la aplicación de la matriz de Poás, es obligatoria en todos los cantones o zonas en donde se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el Nombre53559 y, en todo caso, debe servir de guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre el uso del suelo a nivel municipal. Si es importante que la zonificación realizada por Nombre4099, se incorporará al PLAN REGULADOR del Cantón de Limón, como sus diferentes recomendaciones de uso del suelo, con el objetivo de protección de los recursos subterráneos ante posibles fuentes de contaminación. Con respecto a la ZONA DE PROTECCIÓN ABSOLUTA (Zona 6), definido por Nombre4099, no se debería permitir cambios de uso del terreno, como tampoco depositar cualquier sustancia contaminante que pudiera alterar la calidad de las aguas subterráneas, utilizadas en el abastecimiento de agua a nivel público. También se recomienda el análisis de las fuentes o amenazas existente en un acuífero catalogado como calcáreo y de una vulnerabilidad extrema. Finalmente, solicita que el presente recurso de amparo se acumule al amparo: 25-028736-0007-CO, el cual se estableció en contra de los acuerdos de Acueductos y Alcantarillado, en relación con el acuífero de Moín y la aplicación de políticas de acueductos en relación con la denominada zona 6.\n\n5.- Por escritos incorporados al expediente electrónico en fecha 27 de octubre de 2025, Marco Levy Virgo replica los informes rendidos.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,\n\nConsiderando:\n\n ÚNICO. - Visto el libelo de interposición del presente recurso, la Sala observa que existe una evidente conexión en relación con el proceso tramitado bajo el expediente No. 25-028736-0007-CO y el presente, a saber, la vulneración a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, por las contradicciones entre los Acuerdos de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Matriz de Criterios de Uso del Suelo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y la zonificación del Plan Regulador de Limón, con relación a la protección de la Zona 6 del acuífero Moín, así como la omisión de dichas autoridades en la emisión y publicación del decreto de protección de la Zona 6 del acuífero Moín. En consecuencia, a fin de evitar resoluciones contradictorias, se ordena acumular este asunto al antedicho, donde se resolverá lo que en derecho corresponda.\n\nPor tanto:\n\n Acumúlese el presente amparo al que se tramita bajo el expediente 25-028736-0007-CO.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\n\nRonald Salazar Murillo\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n IWUYHK83BTE61\n\nEXPEDIENTE N° 25-029204-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:42:07.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Resolución Nº 35761 - 2025\n\nDate of Resolution: October 31, 2025 at 09:30\n\nExpediente: 25-029204-0007-CO\n\nDrafted by: Ingrid Hess Herrera\n\nType of matter: Recurso de amparo\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\nText of the resolution\n\n\n\nExp: 25-029204-0007-CO\n\nRes. Nº 2025035761\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine-thirty hours on the thirty-first of October of two thousand twenty-five.\n\nRecurso de amparo processed under expediente number 25-029204-0007-CO, filed by Nombre45265, identity card CED22882, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, and the SERVICIO NACIONAL DE RIESGO Y AVENAMIENTO (SENARA).\n\nResultando:\n\n1.- By brief incorporated into the Online Management System of this Office on September 24, 2025, the petitioner files a recurso de amparo against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Servicio Nacional de Riesgo y Avenamiento. He alleges that “the Sala Constitucional, through votes 2008-004790 and 2011-014596, elevated to a parameter of mandatory compliance the Land-Use Criteria Matrix (Matriz de Criterios de Uso del Suelo) of SENARA, an instrument that classifies aquifer recharge zones according to their vulnerability and provides for the prohibition of high-density urbanizations, subdivisions (fraccionamientos), earthworks (movimientos de tierra), and any significant impermeable cover, always requiring exhaustive hydrogeological, hydraulic, and hydrological assessments. Despite this, AyA has not managed before the Executive Branch the issuance and publication of the protection decree for Zone 6 of the Moín aquifer, as ordered by its own Board of Directors’ Agreement N.° 2007-177. This omission has prevented the cartographic delimitation of the zone from acquiring general normative force and being effectively incorporated into regulatory plans (planes reguladores). 3. The lack of publication of the decree has generated a normative invisibility. The protection parameters defined by the Nombre53559 Matrix and ratified by the Sala Constitucional remain unreflected in municipal cartography and regulations, which allows the Limón Regulatory Plan to continue processing subdivisions, urbanizations, and earthworks in a territory that, by technical and jurisprudential mandate, must remain under a regime of absolute protection. This invisibility erodes the effectiveness of constitutional rulings and the precautionary principle, and violates articles 11 and 50 of the Constitución Política. 4. Added to this is that Board of Directors’ Agreement N.° 2011-112, dictated by AyA, far from strengthening protection, introduced provisions that relax the required standards: a uniform threshold of twenty percent impermeabilization, the authorization of earthworks with simple studies, and the figure of housing due to vegetative growth without density parameters or impermeabilization cartography. These provisions directly contravene the SENARA Matrix, which prohibits such activities in zones of extreme vulnerability. The contradiction between what is permitted by AyA and what is prohibited by Nombre53559 creates legal uncertainty, reduces the effectiveness of protection measures, and increases the risk of irreversible contamination of the Moín aquifer. 5. Such contradictions directly injure the rights of the present and future generations of Limón. Given that it is a karstic aquifer of extreme vulnerability, where regeneration is extraordinarily slow and even irreversible, each permit granted without strict protection definitively compromises the quality and quantity of the water resource available for the future. This violates article 50 of the Constitución Política, which imposes on the State the duty to guarantee a healthy and ecologically balanced environment for all current and future inhabitants. 6. The described contradiction also contravenes the precautionary principle, as set out by the Sala Constitucional in vote N.° 2011-014596, according to which when there is a serious or irreversible risk, the lack of absolute scientific certainty should not be used as a reason to postpone effective measures that prevent environmental degradation. Instead of reinforcing safeguards, the AyA agreements lower the level of required protection, increasing the probability of irreversible damage, precisely the scenario the precautionary principle aims to avoid. 7. Likewise, this situation violates the principle of environmental progressivity, which derives from articles 11 and 50 of the Constitution and from international environmental human rights treaties. This principle requires that standards for environmental and natural resource protection can only improve or, at a minimum, be maintained, but never regress. By relaxing the restrictions that the Nombre53559 Matrix establishes for zones of extreme vulnerability, the AyA Board of Directors’ agreements produce a prohibited environmental regression. 8. Nombre53559, for its part, has incurred a violation of the principle of environmental coordination by tolerating that AyA relaxes the Matrix without demanding the issuance of the protection decree or the full incorporation of the restrictions it imposes. This inactivity contributes to the invisibility of the obligations to protect the Moín aquifer and reinforces the picture of unconstitutionality.” (sic). Based on the arguments presented, he considers that fundamental rights are being violated by the accused actions. He requests that the recurso be declared with merit with the legal consequences.\n\n2.- By brief dated October 14, 2025, María José Castillo León, Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports that the response to the aforementioned arguments is set forth in the official communication we are providing as primary evidence, namely, N° UEN-GA-2025-03234 dated October 3, 2025; through which (in a 44-page report) a response is given to another recurso de amparo (Exp 25-028736-0007-CO) with which it has an obvious CONNECTION (CONEXIDAD). In order to avoid contradictory rulings, we request this Honorable Sala Constitucional to give them joint processing (ACCUMULATION - ACUMULACION).\n\n3.- By brief incorporated into the electronic file on October 20, 2025, Marco Levy Virgo appears as a coadjuvant and presents his opposition to the request for accumulation of expedientes. Additionally, he requests: 1. To declare the recurso de amparo with merit in all its aspects against AyA and SENARA. 2. To order AyA to immediately manage before the Executive Branch the issuance and publication of the protection decree for Zone 6 of the Moín aquifer, incorporating it into regulatory plans. 3. To annul the relaxing provisions of Agreement Nº 2011-112 that contravene the SENARA Matrix. 4. To order the suspension of permits in Zone 6 until the publication of the decree, applying the precautionary principle. 5. To condemn AyA to the payment of costs and damages, in accordance with article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\n4.- By brief dated October 20, 2025, Osvaldo Quirós Arias, General Manager of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), reports that: Regarding the matrices: 1. The “Land-Use Criteria Matrix according to Aquifer Contamination Vulnerability for the Protection of Water Resources in the Poás Canton” (“Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico en el Cantón Poás”), was approved according to SENARA Board of Directors’ agreement 3303 of October 2, 2006. This matrix was designed specifically for the Poás Canton, and its drafting also involved the municipality, INVU, SENARA, Nombre4099, and others. 2. It was not until June 27, 2012, when the Sala Constitucional, through Vote: 008892-2012, indicated the mandatory application in all cantons or zones where there are vulnerability maps approved or prepared by Nombre53559, and in any case, it must serve as a technical guide and orientation for the development of policies on land use at the municipal level. 3. The agreements on the zoning of the Moín Aquifer and Zone 6 were made by the Board of Directors of Nombre4099 and were published in Gaceta No. 83 --- May 2, 2007 and Gaceta No. 83 --- May 2, 2011. Compliance with SENARA's Duty: 4. In 2014, by Decreto Ejecutivo: 38449-MINAE-MAG, the Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos was created, composed of: a. Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (DA/MINAE), which will coordinate; b. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AYA); c. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). 5. The purpose of this commission, in accordance with article 3 of the decree, is to integrate and leverage efforts so that resources are allocated in each institutional budget for investing in groundwater management, particularly in monitoring and studies carried out by the institutions that make up the commission or by third parties. In addition, it must reach consensus and agree on the conditions for underground drilling and the sustainable use of water and aquifer systems. 6. By Decreto 42929-MINAE-MAG of the year 2021, the commission's regulations are modified, and it is renamed the Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión del Agua Subterránea. A new purpose is established: that the commission be the technical body for institutional coordination in matters of aquifer and groundwater management; that is, a redefinition of its functions occurred, with emphasis on groundwater. 7. The object of this regulation is to define and regulate the scope of the management and agreements of the commission in relation to aquifer and groundwater management, establishing as an obligation that decisions made must be based on scientific and technical standards. 8. Nombre53559, as a member of this commission, has carried out studies in the country's various aquifers, in accordance with studies that have been provided in other recursos de amparo, including the amparo: 25-028736-0007-CO related to this same sector of Moín. 9. From all the foregoing, it is concluded that Nombre53559 has fulfilled its duty of environmental coordination. 10. We consider it nonetheless important to point out the following legal aspects that cannot be overlooked: a. Acueductos y Alcantarillado is an autonomous institution created by Ley 2726 and is an autonomous institution of the State. b. Nombre53559 is an autonomous institution, created by Ley 6877. c. Both institutions have the same legal rank. d. Nombre53559 is not a superior or governing body of AyA, so it is not legitimized to direct AyA's specific policies. e. The duty of Nombre53559 is the protection of Aquifer Resources in accordance with its Constitutive Law, a duty reiterated by the Sala Constitucional. f. AyA is a member of the Interinstitutional Commission. From the foregoing it is concluded that: The agreements on the publication of the Moín Aquifer zoning by Nombre4099 were published before the application of the Land-Use Criteria Matrix according to Aquifer Contamination Vulnerability for the Protection of Water Resources in the Poás Canton, as established by Vote: 008892-2012 (Las Baulas), where it was indicated that the application of the Poás matrix is mandatory in all cantons or zones where there are vulnerability maps approved or prepared by Nombre53559, and in any case, it must serve as a technical guide and orientation for the development of policies on land use at the municipal level. It is important that the zoning carried out by Nombre4099 be incorporated into the REGULATORY PLAN (PLAN REGULADOR) of the Limón Canton, along with its various land-use recommendations, with the objective of protecting underground resources from potential sources of contamination. Regarding the ABSOLUTE PROTECTION ZONE (Zone 6), defined by Nombre4099, land-use changes (cambios de uso del terreno) should not be permitted, nor should the disposal of any contaminating substance that could alter the quality of the groundwater used for public water supply. The analysis of existing sources or threats in an aquifer classified as calcareous and of extreme vulnerability is also recommended. Finally, it requests that the present recurso de amparo be accumulated with the amparo: 25-028736-0007-CO, which was filed against the agreements of Acueductos y Alcantarillado in relation to the Moín aquifer and the application of water utility policies in relation to the so-called Zone 6.\n\n5.- By briefs incorporated into the electronic file on October 27, 2025, Marco Levy Virgo replies to the reports rendered.\n\n6.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings conducted.\n\nDrafted by Magistrate Hess Herrera; and,\n\nConsiderando:\n\nUNICO. - Having seen the libel of filing for this recurso, the Chamber observes that there is an obvious connection with the process processed under expediente No. 25-028736-0007-CO and the present one, namely, the violation of articles 11 and 50 of the Constitución Política, due to the contradictions between the Board of Directors’ Agreements of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), the Land-Use Criteria Matrix of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), and the zoning of the Limón Regulatory Plan, in relation to the protection of Zone 6 of the Moín aquifer, as well as the omission by said authorities in the issuance and publication of the protection decree for Zone 6 of the Moín aquifer. Consequently, in order to avoid contradictory rulings, this matter is ordered accumulated to the aforementioned one, where whatever is legally appropriate will be resolved.\n\nPor tanto:\n\nLet this amparo be accumulated with the one processed under expediente 25-028736-0007-CO.\n\nFernando Cruz C.\nPresidente a.i\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nIngrid Hess H.\n\nRonald Salazar Murillo\n\nIleana Sánchez N.\n\nDigitally Signed Document\n-- Verification Code --\n\nIWUYHK83BTE61\nEXPEDIENTE N° 25-029204-0007-CO\n\nTelephones: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 11:42:07.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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