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  "id": "nexus-sen-1-0007-1374100",
  "citation": "Res. 09020-2026 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Acceso al agua potable en comunidad Pirrís de Parrita",
  "title_en": "Access to potable water in Pirrís community of Parrita",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un vecino de la comunidad de Pirrís, cantón de Parrita, por la falta de acceso al agua potable, situación que persistió por más de treinta años. La comunidad no estaba cubierta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) ni por la ASADA de Valle Vasconia, y se abastecía de una naciente sin tratamiento y un pozo abandonado. La inspección del Área Rectora de Salud confirmó la ausencia de potabilidad y emitió una orden sanitaria contra el ICAA para que presentara un plan de acción inmediato y soluciones definitivas en un plazo de doce meses. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso únicamente contra el ICAA, ordenándole cumplir la orden sanitaria en los plazos establecidos. Respecto a la ASADA y al Área Rectora de Salud, el recurso fue declarado sin lugar, aunque se instó a esta última a supervisar el cumplimiento de la orden. Se condenó al ICAA al pago de costas, daños y perjuicios.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by a resident of Pirrís, Parrita, due to the lack of access to potable water, a problem lasting over thirty years. The community was not covered by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) or the ASADA of Valle Vasconia, relying on an untreated spring and an abandoned well. A health authority inspection confirmed the water was not potable and issued a sanitary order against ICAA to present an immediate action plan and definitive solutions within twelve months. The Chamber partially granted the appeal only against ICAA, ordering compliance with the sanitary order within the set deadlines. The appeal against the ASADA and the Health Area was dismissed, though the latter was urged to monitor compliance. ICAA was ordered to pay costs, damages, and losses.",
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  "excerpt_es": "Así las cosas, esta Sala constata que en la especie existe una problemática que ocasiona una especial afectación, incluso para menores estudiantes de la escuela de la comunidad, al punto que fue necesaria la intervención de la autoridad sanitaria para que el ICAA, en su condición de ente rector en la materia, ejecute acciones con miras a solucionar el problema sanitario constatado.\n\nEn consecuencia, corresponde declarar con lugar el recurso en relación con las autoridades del ICAA, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025.\n\nIV.- Finalmente, respecto de la Asada recurrida y el Área Rectora de Salud de Parrita, prima facie se descarta alguna irregularidad susceptible de ser declarada en esta vía. Sin embargo, tome nota esta última autoridad sanitaria, a fin de supervisar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria dictada.",
  "excerpt_en": "Given this, the Chamber finds that there is a problem causing special harm, even to minor students at the community school, to the point that the health authority's intervention was necessary for ICAA, as the governing body, to take action to solve the verified sanitary problem.\n\nConsequently, the appeal must be partially granted regarding ICAA authorities to ensure effective compliance with sanitary order No. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of December 15, 2025.\n\nIV.- Finally, regarding the respondent ASADA and the Health Area of Parrita, prima facie any irregularity is dismissed. However, the latter health authority must take note to supervise the effective compliance of the issued sanitary order.",
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    "label_en": "Partially granted",
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    "summary_en": "The amparo action is partially granted only against ICAA, ordering compliance with sanitary order MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 within the set deadlines.",
    "summary_es": "Se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo únicamente contra el ICAA, ordenándole cumplir la orden sanitaria MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 en los plazos fijados."
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      "quote_es": "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1374100",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09020 - 2026\n\nFecha de la Resolución: 13 de Marzo del 2026 a las 09:30\n\nExpediente: 25-036535-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nAGUA POTABLE.\n\nTema: PODER EJECUTIVO\n\nSubtemas:\n\nORDEN SANITARIA..\n\n009020-26. SERVICIOS PÚBLICOS. PODER EJECUTIVO. SE ACUSA LA FALTA DE ACCESO AL AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DE PIRÍS EN PARRITA, HAY UNA ORDEN SANITARIA EMITIDA, EN DONDE SE ORDENA A LAS AUTORIDADES DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, RESOLVER EL PROBLEMA SANITARIO QUE SE ENFRENTA EN LA COMUNIDAD, POR LO QUE, SE ORDENA A ESTA INSTITUCIÓN, CUMPLIR CON LA MISMA, EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN ESE ACTO. VCG04/2026\n\n“(…) III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que las autoridades accionadas han omitido garantizar el acceso a agua potable en la comunidad de Pirrís, ubicada en el cantón de Parrita. Expone que durante más de treinta años los vecinos han gestionado sin éxito la instalación de un sistema de abastecimiento, sin que se haya podido resolver la problemática. Alega que los habitantes de la comunidad consumen agua de dudosa calidad, con riesgo de contaminación por coliformes y metales pesados, y que existe un pozo perforado con fondos públicos por la empresa Zaragoza de Palmares, según consta en el libro de actas de la Asociación de la comunidad, pero se encuentra abandonado y en condiciones deplorables, pese a que podría suplir parte de la necesidad hídrica. Argumenta que la Asada alega falta de capacidad hídrica para brindar el servicio, aunque por jurisdicción territorial le corresponde atender a Pirrís, lo que considera un trato desigual y una exclusión social que obliga a las familias a comprar agua embotellada. Estima que exigir a la comunidad asumir los costos de un proyecto de abastecimiento constituye una pretensión desproporcionada. Solicita que, mientras no exista una solución definitiva, se garantice el suministro mediante cisternas o tanques tratados y llenados con frecuencia, que se investigue y recupere el pozo perforado con fondos públicos y se adopten medidas urgentes para asegurar el acceso digno al agua potable.\n\nDel estudio de los autos se tiene por demostrado, que la comunidad de Pirrís no se encuentra dentro de la zona de cobertura del ICAA, no modo que no hay infraestructura ni redes de esa institución en el sitio. La comunidad de Pirrís se encuentra fuera de la zona de competencia delegada de la Asada de Valle Vasconia, quien no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica para otorgar nuevos servicios. La comunidad de Pirrís se abastece de agua a través de: “• Una naciente sin tratamiento, con caudal variable según época. • Un pozo perforado con fondos del IMAS, según actas comunitarias, pero en estado de abandono, sin concesión, sin mantenimiento y sin estudios de calidad vigentes.”. El 10 de diciembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Parrita efectuó una inspección en la comunidad de Pirrís, y en el informe técnico nro. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 de 15 de diciembre de 2025, se detalló: “CONCLUSIONES Con base en lo expuesto en los versos anteriores, se concluye que la comunidad de Pirrís no cuenta con abastecimiento de agua potable por parte del acueducto administrado por la ASADA Valle Vasconia debido a limitaciones de capacidad hídrica e hidráulica debidamente documentadas y de conocimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo, la verificación realizada en la escuela de la comunidad confirma la ausencia de potabilidad en el recurso hídrico disponible, al presentar una concentración de cloro residual de 0 mg/L, lo que evidencia el incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria vigente, esto constatado mediante las Actas de Inspección DARSPA-OQC-133-2025 y DARSPA-OQC-134-2025. RECOMENDACIONES Se recomienda al £rea Rectora de Salud de Parrita emitir la correspondiente Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que en un plazo de 5 días hábiles presenten ante el £rea Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para el desarrollo de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo de 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”. El 15 de diciembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Parrita dictó la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025, dirigida al ICAA, en la que dispuso: “Presentar ante el Área Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para la realización de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo no mayor a 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”.Previo a la interposición del recurso, el accionante no había interpuesto denuncia o gestión alguna ante el Área Rectora de Salud de Parrita por la situación objeto del sub examine.\n\nDesde este panorama, en el sub iudice resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional.\n\nAl respecto, de los autos se constata que la comunidad de Pirrís de Parrita enfrenta una problemática relativa al suministro de agua potable, pues ni el ICAA ni la Asada de Valle Vasconia brindan el servicio en la zona, debido a que se encuentra fuera de sus respectivas áreas de cobertura, y en el sitio no hay infraestructura ni redes de distribución.\n\nEn virtud de lo anterior, la comunidad se abastece de “• Una naciente sin tratamiento, con caudal variable según época. • Un pozo perforado con fondos del IMAS, según actas comunitarias, pero en estado de abandono, sin concesión, sin mantenimiento y sin estudios de calidad vigentes.”. Sin embargo, de acuerdo con los resultados de la inspección efectuada por el Área Rectora de Salud de Parrita el 10 de diciembre anterior, dicho sistema de abastecimiento no es óptimo, al punto que el agua que consume la población no reúne los parámetros de potabilidad.\n\nJustamente, véase que en el informe técnico nro. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 de 15 de diciembre de 2025, la autoridad sanitaria detalló: “(…) la verificación realizada en la escuela de la comunidad confirma la ausencia de potabilidad en el recurso hídrico disponible, al presentar una concentración de cloro residual de 0 mg/L, lo que evidencia el incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria vigente, esto constatado mediante las Actas de Inspección DARSPA-OQC-133-2025 y DARSPA-OQC-134-2025 (…)”; lo cual evidencia una afectación particular para la población estudiantil de la comunidad.\n\nA partir de lo anterior, se constata que el Área Rectora de Salud de Parrita dictó la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025, dirigida específicamente al ICAA, en la que dispuso: “Presentar ante el Área Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para la realización de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo no mayor a 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”.\n\nAsí las cosas, esta Sala constata que en la especie existe una problemática que ocasiona una especial afectación, incluso para menores estudiantes de la escuela de la comunidad, al punto que fue necesaria la intervención de la autoridad sanitaria para que el ICAA, en su condición de ente rector en la materia, ejecute acciones con miras a solucionar el problema sanitario constatado.\n\nEn consecuencia, corresponde declarar con lugar el recurso en relación con las autoridades del ICAA, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025.\n\nIV.- Finalmente, respecto de la Asada recurrida y el Área Rectora de Salud de Parrita, prima facie se descarta alguna irregularidad susceptible de ser declarada en esta vía. Sin embargo, tome nota esta última autoridad sanitaria, a fin de supervisar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria dictada. (…)”\n\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-036535-0007-CO\n\nRes. Nº 2026009020\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintiseis .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-036535-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (ASADA) DE VALLE VASCONIA DE PARRITA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n \n\n1.-Por escrito incorporado al expediente el 21 de noviembre de 2025, el accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que las autoridades competentes han omitido garantizar el acceso al agua potable en la comunidad de Pirrís, ubicada en el cantón de Parrita, situación que vulnera derechos fundamentales relacionados con la salud y la igualdad. Expone que durante más de treinta años los vecinos han gestionado sin éxito la instalación de un sistema de abastecimiento, sin que el Ministerio de Salud, la Asada Valle Vasconia ni el AyA hayan mostrado interés real en resolver la problemática, pese a que la comunidad cuenta con escuela, salón comunal e iglesia, todos sin acceso a fuentes limpias de agua. Indica que los niños deben llevar agua desde sus hogares para asistir a clases y, en ocasiones, ni siquiera disponen de líquido para lavarse las manos, pues el suministro proviene de una naciente no tratada que disminuye su caudal en época seca, lo que también impide el uso del salón comunal para actividades recreativas esenciales para la salud mental. Señala que los vecinos consumen agua de dudosa calidad, con riesgo de contaminación por coliformes y metales pesados, y que existe un pozo perforado con fondos públicos por la empresa Zaragoza de Palmares, según consta en el libro de actas de la Asociación de la comunidad, pero se encuentra abandonado y en condiciones deplorables, pese a que podría suplir parte de la necesidad hídrica. Argumenta que la Asada alega falta de capacidad hídrica para brindar el servicio, aunque por jurisdicción territorial le corresponde atender a Pirrís, lo que considera un trato desigual y una exclusión social que obliga a las familias a comprar agua embotellada, gasto insostenible para personas con escasos recursos. Estima que exigir a la comunidad asumir los costos de un proyecto de abastecimiento constituye una pretensión desproporcionada y un acto de sobre atribución de responsabilidad, dado que se trata de una inversión pública que compete a las autoridades. Solicita que, mientras no exista una solución definitiva, se garantice el suministro mediante cisternas o tanques tratados y llenados con frecuencia, se investigue y recupere el pozo perforado con fondos públicos y se adopten medidas urgentes para asegurar el acceso digno al agua potable, en condiciones de equidad, empatía y respeto hacia la comunidad.\n\n2.- Mediante resolución de las 19:57 horas de 2 de diciembre de 2025, la Presidencia de la Sala le previno al accionante aportar “CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA VIGENTE DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VALLE VASCONIA DE PARRITA DE PUNTARENAS, así como la DIRECCIÓN EXACTA del lugar señalado por su representante legal o agente residente para efectos de notificación”.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente el 3 de diciembre de 2025, el accionante aporta la documentación requerida.\n\n4.- Mediante resolución de las 11:33 horas de 4 de diciembre de 2025, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe a la presidenta ejecutiva y a la jefa de la Unidad Cantonal de Parrita, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al director del Área Rectora de Salud de Parrita; asimismo, dio traslado a Gerardo Godínez Quesada, en su condición de presidente de la Asada recurrida.\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente el 10 de diciembre de 2025, Fernando Araya Araya, director de la Región Pacífico Central del ICAA, informa: “En atención a la situación objeto del amparo planteado por el señor [Nombre 001], contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en el informe técnico elaborado por el suscrito, mediante Memorando N°GSP-RPC-PA-2025-00391 de fecha 9 de diciembre del 2025, el cual se adjunta como prueba de este informe, y alcance de la norma que al efecto se regula en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, queda demostrado: 1. Que, de la revisión del expediente se confirma que la comunidad objeto del recurso de amparo, no se encuentra dentro de la zona de cobertura del sistema administrado, operado y comercializado por el AyA en la Cantonal de Parrita, según los límites técnico y operativos establecidos para dicho acueducto (Ver informe N°GSP-RPC-PA-2025-00391). 2. Que, la comunidad se ubica a una distancia no menor de 15 kilómetros de la oficina cantonal, lo cual reafirma que no corresponde a AyA la prestación del servicio en ese sector, al no existir infraestructura pública, redes inscritas ni área de atención definida a cargo de esta institución (Ver informe N°GSP-RPC-PA-2025-00391). 3. Que, del análisis técnico y jurídico se desprende, además, que la atención del suministro corresponde a los sistemas delegados (ASADAS) indicados en el propio expediente, quienes poseen jurisdicción territorial y competencia para resolver dicha necesidad, de conformidad con el modelo de administración comunal del recurso hídrico y la normativa vigente (Ver informe N°°GSP-RPC-PA-2025-00391). 4. Que, la omisión atribuida a la Dirección Regional y a la Jefatura Cantonal de Parrita no es competencia de este Instituto, al no ser AyA el ente responsable del abastecimiento de agua en la comunidad señalada, por lo que al no ser el operador de los servicios, debe quedar acreditada la inexistencia de obligación legal o técnica que permita asignar responsabilidad al AyA (Ver informe N°°GSP-RPC-PA-2025-00391).”.\n\n6.- Por escrito incorporado al expediente el 10 de diciembre de 2025, Lourdes María Suárez Barboza, presidenta ejecutiva del ICAA, informa: “ÚNICO: NO ES CIERTO. En este sentido el Ing. Jorge Alfaro Carmona, funcionario del Área Técnica de Ingeniería de la Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC), Región Pacífico Central, mediante oficio No. GSD-UEN-GAR-2025-04876, de fecha 08 de diciembre del 2025, señala: “La comunidad de Pirrís de Parrita no forma parte del territorio servido por la ASADA Valle Vasconia ni cuenta con infraestructura formal de acueducto administrada por AyA o Delegada, por lo que su abastecimiento actual es autogestionado mediante una naciente sin tratamiento y un pozo sin concesión vigente. El acueducto de Valle Vasconia no dispone de capacidad hídrica ni condiciones hidráulicas o topográficas para integrar a Pirrís, y las obras recientes en Ruta 609 corresponden únicamente a mejoras internas del sistema. Asimismo, el servicio institucional de camiones cisterna es materialmente limitado y se destina exclusivamente a emergencias en acueductos existentes, lo que imposibilita atender comunidades sin infraestructura formal. No existen trámites pendientes de la comunidad ante AyA.” Además, el Ing. Alfaro Carmona señala en el “Informe respuesta Recurso de Amparo No. 25-036535-0007-CO”, que: “I. Resumen ejecutivo Tras el análisis técnico, administrativo y documental solicitado, se determina que la comunidad de Pirrís de Parrita no forma parte del territorio servido por la ASADA Valle Vasconia, no existe acto administrativo que establezca dicha responsabilidad territorial y tampoco existe infraestructura formal administrada por el AyA o por una ASADA delegada que permita abastecer a la comunidad. El abastecimiento actual es autogestionado por los vecinos mediante una naciente sin tratamiento y un pozo perforado con fondos del IMAS hace más de dos décadas, el cual no se encuentra en operación formal ni se aporta evidencia de que cuenta con concesión vigente, estudios hidrogeológicos recientes o condiciones sanitarias aptas para consumo humano. No existen trámites pendientes de la comunidad ante AyA. En cuanto al abastecimiento mediante camiones cisterna, se detalla que el AyA cuenta con una capacidad material y operativa limitada en este servicio, el cual se destina exclusivamente a atender emergencias en acueductos existentes, y no a comunidades sin acueducto formal ni infraestructura de recepción. II. Antecedentes 2.1. Competencia territorial La ORAC RPC informó mediante memorando GSD-UEN-GAR-2025-01767 que Pirrís no corresponde a comunidades atendidas por ASADAS bajo su ámbito, por lo que no existe responsabilidad de servicio. No existe resolución de delimitación territorial, acto administrativo o infraestructura que vincule a Pirrís con el acueducto de Valle Vasconia. La comunidad se ubica a más de dos kilómetros de la red existente, lo cual confirma la inexistencia de cobertura formal. 2.2. Situación del abastecimiento en Pirrís Del escrito del amparo se desprende que la comunidad se abastece mediante: • Una naciente sin tratamiento, con caudal variable según época. • Un pozo perforado con fondos del IMAS, según actas comunitarias, pero en estado de abandono, sin concesión, sin mantenimiento y sin estudios de calidad vigentes. AyA no tiene registro de infraestructura, concesiones, estudios o sistemas asociados a esta localidad. 2.3. Capacidad hídrica de la ASADA Valle Vasconia El Estudio Técnico de Evaluación Hidráulica elaborado por ICEA y aprobado mediante oficio GSD-UEN-GAR-2023-00094 evidencia que: • La ASADA opera con capacidad limitada. • Se requiere mejorar captaciones, instalar macromedición y ejecutar obras internas. • Es necesario buscar nuevas fuentes de abastecimiento, ya que el sistema no puede admitir nuevos servicios. Esto confirma que no existe posibilidad técnica ni hídrica de integrar nuevas comunidades. 2.4. Invitación AGPP-GDC-08-2024 El oficio comunitario AGPP-GDC-08-2024 fue dirigido a la Jefatura de la Oficina Cantonal de AyA en Parrita, invitando a una mesa de trabajo. Se aclara que: • No constituye un trámite formal. • No existe evidencia documental de realización de la reunión. • La ORAC Pacífico Central no recibió invitación. • No se generó ningún proceso administrativo o técnico derivado de dicha gestión. 2.5. Sobre la colocación de tubería en Ruta 609 El recurrente señala la observación de trabajos de reemplazo de tubería en carretera 609. De acuerdo con el Estudio Técnico aprobado: • Estas obras corresponden a mejoras internas del sistema existentes, para reducir pérdidas y mejorar la eficiencia. • No están relacionadas con expansión de cobertura ni habilitación de nuevas previstas. • El estudio establece claramente que se requieren nuevas fuentes antes de considerar ampliaciones. Por tanto, la interpretación del recurrente carece de fundamento técnico. (…) IV. Análisis Ausencia de infraestructura que permita abastecer a Pirrís No existe red de conducción, almacenamiento o distribución que llegue a Pirrís. Esto imposibilita evaluar factibilidad o realizar interconexiones temporales. Inviabilidad de utilizar el pozo perforado con fondos del IMAS El pozo carece de: • Concesión vigente. • Estudios hidrogeológicos actuales. • Análisis de calidad de agua. • Integración hidráulica a un sistema formal. Por lo tanto, no puede ser considerado como fuente de abastecimiento potable. Imposibilidad técnica de abastecer a Pirrís por razones topográficas y de configuración del acueducto Además de lo anterior, desde el punto de vista estrictamente hidráulico es imposible abastecer a Pirrís desde el acueducto de Valle Vasconia debido a: a) Diferencia de elevación Pirrís se encuentra a una cota superior respecto a los tanques y líneas de distribución del acueducto de Valle Vasconia. El sistema está diseñado para operar por gravedad, llevando el agua de mayor a menor elevación, no en sentido ascendente. b) Ausencia de infraestructura de bombeo o impulsión Para abastecer a una zona a mayor elevación se requieren: • Estaciones de bombeo. • Líneas de impulsión diseñadas para superar la altura. • Tanques intermedios o cámaras de quiebragradiente. Ninguno de estos elementos existe en el acueducto de la ASADA. c) Diseño hidráulico incompatible con expansión hacia Pirrís El acueducto fue diseñado para su territorio actual. Cualquier intento de llevar agua hacia Pirrís requeriría: • Construir una nueva línea de conducción independiente. • Diseñar un nuevo sistema de bombeo. • Construir un tanque de almacenamiento para esa comunidad. • Establecer una nueva red de distribución. Es decir, un acueducto completamente nuevo. Conclusión de esta sección Aun si existiera disponibilidad hídrica (que no la hay), no es físicamente posible abastecer a Pirrís con la infraestructura actual, por razones topográficas e hidráulicas inherentes al diseño del acueducto de Valle Vasconia. SOBRE EL ABASTECIMIENTO MEDIANTE CAMIÓN CISTERNA El abastecimiento mediante camión cisterna se utiliza únicamente como mecanismo de emergencia para acueductos administrados directamente por AyA o para sistemas Delegados que enfrentan fallas operativas. 5.1 Limitaciones materiales del servicio El AyA cuenta con una flota materialmente limitada, la cual debe atender: • Interrupciones de servicio en sistemas AyA • Emergencias en ASADAS delegadas • Situaciones prioritarias en zonas con infraestructura formal afectada Este servicio es excepcional y no se utiliza para abastecer comunidades sin acueducto. 4.2 Limitaciones de contratación externa Aun la contratación externa presenta restricciones: • Alta demanda interna del AyA en emergencias • Limitada disponibilidad de proveedores en épocas críticas • Necesidad de contar con infraestructura receptora segura, la cual Pirrís no posee 4.3 Razones por las que no es posible abastecer a Pirrís por cisterna • Pirrís no tiene acueducto formal al cual apoyar • No existe punto de descarga seguro para agua potable • La logística institucional prioriza emergencias en sistemas existentes Por estas razones, no es posible abastecer a la comunidad mediante camiones cisterna. 5. TRÁMITES PENDIENTES Luego de revisar los registros institucionales: • No existe trámite pendiente relacionado con Pirrís. • No hay solicitudes de factibilidad, ampliación de cobertura, estudios de fuentes, apoyo con cisterna o incorporaciones en curso.” (el resaltado es nuestro) De lo anterior se desprende que, la comunidad de Pirris, en la cual se ubica la propiedad del recurrente, es un acueducto privado creado con fondos del Instituto Mixto de Ayuda Social, sin ninguna intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Actualmente dicha comunidad tiene un sistema de auto abastecimiento, independiente del sistema que abastece la comunidad de Valle Vasconia, y el cual, por ubicación geográfica ente ambas comunidades, es “… técnicamente imposible de abastecer Pirris por razones topográficas y de configuración de acueducto…”, según lo indicado por el Ing. Jorge Alfaro Carmona, funcionario de la ORAC Pacífico Central del AyA. Así como también es imposible la interconexión de ambos sistemas tanto por la distancia entre ambas comunidades, como por las condiciones actuales del sistema que gestiona la ASADA de Valle Vasconia, según el informe técnico de ingeniería No. GSD-UENGAR-2023-00094, del 17 de enero del 2023, dirigido a la Junta Directiva de la asociación. Por último, es importante señalar que, el Ing. Jorge Alfaro Carmona, mediante “Informe respuesta Recurso de Amparo No. 25-036535-0007-CO”, remitido con el oficio No. GSD-UEN-GAR-2025-04876, de fecha 08 de diciembre del 2025, señaló: “… V. Conclusiones 1. Pirrís no forma parte del territorio servido por la ASADA Valle Vasconia. 2. La comunidad se abastece de manera autogestionada. 3. No existen condiciones legales, técnicas o infraestructurales que permitan integrar a Pirrís al acueducto existente. 4. Las mejoras en Ruta 609 corresponden a obras internas, no a expansión. 5. La topografía y el diseño hidráulico hacen imposible abastecer a Pirrís desde Valle Vasconia. 6. No existe trámite pendiente ante AyA. 7. No es posible abastecer a Pirrís mediante camión cisterna por limitaciones materiales y logísticas institucionales. VI. Recomendaciones 1. Enviar este informe a Legal con todos los documentos probatorios. 2. Señalar la inexistencia de competencia territorial y física para abastecer Pirrís. 3. Señalar que cualquier solución debe partir de un proyecto integral nuevo, incluyendo estudios hidrogeológicos, diseños de acueducto y definición de administración, mismos que podrán ser valorados previo a una solicitud formal de los interesados.”.\n\n7.- Por escrito incorporado al expediente el 16 de diciembre de 2025, Gerardo Godínez Quesada, presidente de la Asada Valle Vasconia de Parrita, expone: “PRIMERO: La comunidad de Pirrís es una comunidad vecina que colinda con la zona de competencia de la ASADA Valle Vasconia. Cuando se constituyó la ASADA, la comunidad de Pirrís fue consultada sobre su interés en formar parte, pero en dicho momento los líderes de esa comunidad decidieron no participar en los esfuerzos necesarios para tal fin. En consecuencia, la comunidad no forma (ni nunca ha formado) parte de la zona de competencia delegada a esta asociación, según consta también en el convenio de delegación suscrito con el ICAA. SEGUNDO: Los artículos 39 y 40 del “Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales” establecen con claridad el ámbito de competencia de las ASADAS: “Artículo 39. Prestación de los servicios. Corresponde a la ASADA brindar y velar por la adecuada prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en la zona de la competencia delegada, según el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. Artículo 40. Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos”. TERCERO: De conformidad con la cláusula octava del Convenio de Delegación suscrito entre esta ASADA y el ICAA, se estableció conforme a derecho que “la jurisdicción del ente operador será determinada por la capacidad técnica del sistema”, prevaleciendo este criterio técnico en todos los casos. CUARTO: Al estar la comunidad de Pirrís fuera de la competencia legal de la ASADA, y considerando las implicaciones para la sostenibilidad financiera de una asociación privada sin fines de lucro, esta ASADA nunca ha administrado ni gestionado el servicio de acueducto o saneamiento de aguas para dicha comunidad, puesto que esto representaría exceder la competencia y las capacidades delegadas por la propia Administración. QUINTO: La ampliación del servicio a nuevas comunidades no es competencia de las ASADAS, ya que la entidad rectora en materia técnica es el ICAA. Conforme a los artículos 34 y 43 del Reglamento de ASADAS, la construcción de sistemas corresponde a los interesados o al ICAA, quien podrá construir sistemas de agua potable y darlos en operación a las ASADAS debidamente inscritas. SEXTO: No obstante lo anterior, y a pesar de que la comunidad de Pirrís no forma parte de los servicios que brinda esta asociación, la ASADA Valle Vasconia siempre ha estado anuente a incorporarlos a su gestión por una lógica de comunidad y colindancia territorial. En ese sentido, esta ASADA ha realizado esfuerzos importantes para financiar estudios de capacidad técnica, con el objetivo de mejorar el sistema administrado y eventualmente poder incorporar más capacidad para atender nuevos solicitantes. Sobre la imposibilidad material y técnica (incapacidad hídrica e hidráulica): SÉPTIMO: Consta que, al menos desde el año 2018, no existe disponibilidad hídrica para otorgar nuevos servicios. En dicha ocasión, el estudio técnico del 2013 no permitía brindar disponibilidad, por lo que esta ASADA se acercó al ICAA para buscar soluciones, lo que se tradujo en la recomendación de realizar un nuevo estudio técnico para conocer la capacidad técnica actualizada del sistema (oficio GSD-UEN-GAR-2020-01113 del 19 de marzo de 2020). OCTAVO: En los esfuerzos por mejorar el sistema de acueducto y poder brindar disponibilidad del servicio, en el año 2022 esta ASADA se financió un estudio técnico actualizado, denominado “ESTUDIO DE EVALUACIÓN HIDRÁULICO, SISTEMAS DE AGUA POTABLE E HIDRANTES, ACUEDUCTO INTEGRADO DE VALLE VASCONIA, DE PARRITA, DE PUNTARENAS”, el cual fue revisado y aprobado por el ICAA mediante oficio GSD-UEN-GAR-2003-00094 del 17 de enero del 2023. NOVENO: De suma importancia para este alegato, dicho estudio técnico evidenció que el sistema está al límite de su capacidad hídrica y presenta problemas hidráulicos. En cuanto a la capacidad hídrica, las páginas 40 y 41 del estudio concluyen que el sistema se encontraba al límite y sólo podíamos asignar 55 nuevas solicitudes, mismas que para dicho año ya tuvimos asignadas: “A partir de los datos de la capacidad de las fuentes, el acueducto tiene un BALANCE HÍDRICO POSITIVO real y actual para la demanda estimada, quedando un disponible para la proyección de demanda futura de (7.41 – 6.80) = 0.61 litros/segundo, siempre que las condiciones se mantengan favorables. (...) El caudal de superávit con las condiciones de evaluación permite abastecer a 55 nuevas solicitudes. (…) Se debe buscar nuevas fuentes de abastecimientos ya sean por medio de otras nacientes o por pozos preferiblemente cerca del Tanque de Almacenamiento N°3”. En cuanto a la capacidad hidráulica, la página 56 del mismo estudio técnico concluye, entre otras cosas, lo siguiente: “Con base en la demanda establecida en el Acueducto Integrado Valle Vasconia, la evaluación hidráulica muestra limitación, es decir, capacidad insuficiente en algunos ramales tanto en línea de conducción como en los cuatro sistemas”. DÉCIMO: Adicionalmente, la comunidad de Pirrís se encuentra a una elevación que hace inviable la generación hidráulica hacia dicho sitio sin una inversión importante en equipos de bombeo con los que actualmente está ASADA no cuenta, aunando el punto de la incapacidad técnica hidráulica para brindarles un servicio a futuro con las condiciones técnicas actuales. UNDÉCIMO: En sendas comunicaciones tanto verbales como escritas con el ICAA, y en especial con don Jorge Ramírez Rodríguez como jefe de la Oficina Regional de Acueductos Comunales Región Pacífico Central, se nos ha comunicado y reconocido que actualmente esta ASADA no puede brindar más servicios por falta de capacidad técnica. De la misma forma, en dichas comunicaciones se ha solicitado explícitamente ayuda para poder solventar nueva demanda de servicios. Sobre la posible ampliación del servicio a la comunidad de Pirrís: DUODÉCIMO: Consta que el ICAA tiene conocimiento de que la comunidad de Pirrís no cuenta con acueducto, y que anteriormente hubo acercamientos de dicha comunidad con el INDER para facilitar la disponibilidad de un acueducto. No obstante, se desconoce por qué dichos acercamientos fracasaron, o el motivo por el cual el ICAA no ha realizado la respectiva inclusión en su cartera de proyectos para el diseño y construcción del sistema de abastecimiento para dicha comunidad, tema altamente sensible que debió de ser tramitado bajo un principio de coordinación interinstitucional y/o intrainstitucional (departamental). Al respecto, adjuntamos prueba documental (prueba #6) que corrobora que el ICAA ha tenido en su potestad y conocimiento gestionar lo correspondiente, pero desconocemos si lo anterior se ha gestionado o comunicado al amparado o miembros de la comunidad. En dicha prueba se observa que el 05 de agosto de 2024 los funcionarios (departamentos del ICAA) expresan, entre otras cosas: “usted, como funcionaria del AyA que recibió la solicitud, puede tramitar con su Jefatura la inclusión, en la cartera de proyectos, del diseño y construcción del sistema de abastecimiento para dicha comunidad, tal y como se hizo en el caso de Dos Bocas de Quepos, según los oficios del trámite que se le enviaron como ejemplo.” DECIMOTERCERO: Incluso, en fecha 29 de abril de 2024, demostrando la buena fe y anuencia de esta ASADA para que la situación de la comunidad de Pirrís se resolviera, esta asociación interpuso un recurso de amparo a favor de dicha comunidad y en contra del ICAA (ad effectum videndi et probandi expediente n.° 24-11252-0007-CO), expresando en dicho recurso de amparo esfuerzos específicos que se estaban realizando por aumentar el caudal y la intención real de resolver este asunto importante para dicha comunidad. El amparo fue rechazado porque en ese momento la asesoría jurídica con la que contamos no nos asesoró claramente en que debíamos presentar ante este Tribunal prueba de comunicaciones o de que el ICAA tenía conocimiento de la problemática en la comunidad de Pirrís (y que por motivo del principio de coordinación se debían de tomar dichas gestiones existentes como conocidas por la autoridad del INDER, pero más aún del ICAA). DECIMOCUARTO: En fecha 07 de abril de 2025, la parte amparada envió una comunicación consultando los motivos por los cuales esta ASADA no le podría ofrecer el servicio de agua potable a su comunidad. A pesar de que, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el derecho de petición solo puede ejercerse frente a Administraciones Públicas y no frente a sujetos de derecho privado como las ASADAS, esta asociación, en su buena fe, respondió mediante oficio VV-02-2025 del 14 de abril de 2025, aclarando la imposibilidad material y técnica del sistema y reiterándoles la recomendación de acudir ante el ICAA como instancia administrativa competente. DECIMOQUINTO: Esta ASADA continúa con los esfuerzos de financiar las mejoras que requiere el sistema para poder aumentar la capacidad y el caudal actual y asegurar la calidad y disponibilidad futura del sistema. Ya se cuenta con el estudio técnico avalado por el ICAA, y se mantienen reuniones con la Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) para continuar con las mejoras en los sistemas, incluyendo dentro de las recomendaciones a atender el aumento de caudal y asignación de fuentes. DECIMOSEXTO: Esta asociación se sensibiliza y reconoce el problema existente en la comunidad de Pirrís, y se mantiene anuente y comprometida a cualquier coordinación necesaria con la Administración Pública para asegurarles acceso a agua potable: ya sea mediante la potencial construcción de infraestructura en nuestra ASADA que permita superar la limitante hídrica e hidráulica actual para así integrarlos en un futuro; o, en sí, lo que dicho ente rector técnico determine que procede para solventar la problemática en cuestión.”.\n\n8.- Por escrito incorporado al expediente el 17 de diciembre de 2025, Osvaldo Quirós Chacón, gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Parrita, expone: “PRIMERO: El 10 de diciembre de 2025 se realiza revisión documental en el Área Rectora de Salud de Parrita y se determina que no se cuenta con ninguna gestión o trámite por parte del señor [Nombre 001] relacionada con el caso que nos ocupa. SEGUNDO: El día 15 de diciembre de 2025 se emite el Informe Técnico de Inspección N°MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 (adjunto N°1), el cual, con base en inspecciones realizadas el día 10 de diciembre de 2025 en la comunidad de Pirris y en las Oficinas de la ASADA de Valle Vasconia se concluye lo siguiente: “…Con base en lo expuesto en los versos anteriores, se concluye que la comunidad de Pirrís no cuenta con abastecimiento de agua potable por parte del acueducto administrado por la ASADA Valle Vasconia debido a limitaciones de capacidad hídrica e hidráulica debidamente documentadas y de conocimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo, la verificación realizada en la escuela de la comunidad confirma la ausencia de potabilidad en el recurso hídrico disponible, al presentar una concentración de cloro residual de 0 mg/L, lo que evidencia el incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria vigente, esto constatado mediante las Actas de Inspección DARSPA-OQC-133-2025 y DARSPA-OQC-134-2025…”. TERCERO: Se recibe por parte de la ASADA Valle Vasconia estudio hídrico donde evidencia falta de capacidad hídrica e hidráulica en el sistema para asumir el suministro de agua a la comunidad de Pirris (adjunto N°2), y así mismo, se aporta Oficio N°GSD-UEN-GAR-2023-00094 (adjunto N°3) del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el cual se da visto bueno al estudio técnico realizado por la ASADA. CUARTO: El 16 de diciembre de 2025 por parte del Área Rectora de Salud Parrita se notifica a la presidencia ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la Orden Sanitaria N°MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 (adjunto N°4) mediante la cual se le ordena lo siguiente: “Presentar ante el Área Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para la realización de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo no mayor a 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.” Se aporta evidencia de notificación (adjunto N°5).”.\n\n9.- Por escrito incorporado al expediente el 17 de febrero de 2026, el recurrente manifiesta: “(…) el AyA, NO ha presentado ningún plan ni acción relevante sobre el tema del agua potable en Pirrís, incumpliendo de este modo con la orden sanitaria MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025.”.\n\n10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\nI.-OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que las autoridades accionadas han omitido garantizar el acceso a agua potable en la comunidad de Pirrís, ubicada en el cantón de Parrita. Expone que durante más de treinta años los vecinos han gestionado sin éxito la instalación de un sistema de abastecimiento, sin que se haya podido resolver la problemática. Alega que los habitantes de la comunidad consumen agua de dudosa calidad, con riesgo de contaminación por coliformes y metales pesados, y que existe un pozo perforado con fondos públicos por la empresa Zaragoza de Palmares, según consta en el libro de actas de la Asociación de la comunidad, pero se encuentra abandonado y en condiciones deplorables, pese a que podría suplir parte de la necesidad hídrica. Argumenta que la Asada alega falta de capacidad hídrica para brindar el servicio, aunque por jurisdicción territorial le corresponde atender a Pirrís, lo que considera un trato desigual y una exclusión social que obliga a las familias a comprar agua embotellada. Estima que exigir a la comunidad asumir los costos de un proyecto de abastecimiento constituye una pretensión desproporcionada. Solicita que, mientras no exista una solución definitiva, se garantice el suministro mediante cisternas o tanques tratados y llenados con frecuencia, que se investigue y recupere el pozo perforado con fondos públicos y se adopten medidas urgentes para asegurar el acceso digno al agua potable.\n\nII.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)     La comunidad de Pirrís no se encuentra dentro de la zona de cobertura del ICAA, no modo que no hay infraestructura ni redes de esa institución en el sitio. (Informe del ICAA).\n\nb)    La comunidad de Pirrís se encuentra fuera de la zona de competencia delegada de la Asada de Valle Vasconia, quien no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica para otorgar nuevos servicios. (Contestación de la Asada recurrida).\n\nc)     La comunidad de Pirrís se abastece de agua a través de: “• Una naciente sin tratamiento, con caudal variable según época. • Un pozo perforado con fondos del IMAS, según actas comunitarias, pero en estado de abandono, sin concesión, sin mantenimiento y sin estudios de calidad vigentes.”. (Informe del ICAA).\n\nd)    El 10 de diciembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Parrita efectuó una inspección en la comunidad de Pirrís, y en el informe técnico nro. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 de 15 de diciembre de 2025, se detalló: “CONCLUSIONES Con base en lo expuesto en los versos anteriores, se concluye que la comunidad de Pirrís no cuenta con abastecimiento de agua potable por parte del acueducto administrado por la ASADA Valle Vasconia debido a limitaciones de capacidad hídrica e hidráulica debidamente documentadas y de conocimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo, la verificación realizada en la escuela de la comunidad confirma la ausencia de potabilidad en el recurso hídrico disponible, al presentar una concentración de cloro residual de 0 mg/L, lo que evidencia el incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria vigente, esto constatado mediante las Actas de Inspección DARSPA-OQC-133-2025 y DARSPA-OQC-134-2025. RECOMENDACIONES Se recomienda al £rea Rectora de Salud de Parrita emitir la correspondiente Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que en un plazo de 5 días hábiles presenten ante el £rea Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para el desarrollo de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo de 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”. (Prueba documental).\n\ne)     El 15 de diciembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Parrita dictó la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025, dirigida al ICAA, en la que dispuso: “Presentar ante el Área Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para la realización de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo no mayor a 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).\n\nf)      Previo a la interposición del recurso, el accionante no había interpuesto denuncia o gestión alguna ante el Área Rectora de Salud de Parrita por la situación objeto del sub examine. (Informe de la autoridad recurrida).\n\nIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que las autoridades accionadas han omitido garantizar el acceso a agua potable en la comunidad de Pirrís, ubicada en el cantón de Parrita. Expone que durante más de treinta años los vecinos han gestionado sin éxito la instalación de un sistema de abastecimiento, sin que se haya podido resolver la problemática. Alega que los habitantes de la comunidad consumen agua de dudosa calidad, con riesgo de contaminación por coliformes y metales pesados, y que existe un pozo perforado con fondos públicos por la empresa Zaragoza de Palmares, según consta en el libro de actas de la Asociación de la comunidad, pero se encuentra abandonado y en condiciones deplorables, pese a que podría suplir parte de la necesidad hídrica. Argumenta que la Asada alega falta de capacidad hídrica para brindar el servicio, aunque por jurisdicción territorial le corresponde atender a Pirrís, lo que considera un trato desigual y una exclusión social que obliga a las familias a comprar agua embotellada. Estima que exigir a la comunidad asumir los costos de un proyecto de abastecimiento constituye una pretensión desproporcionada. Solicita que, mientras no exista una solución definitiva, se garantice el suministro mediante cisternas o tanques tratados y llenados con frecuencia, que se investigue y recupere el pozo perforado con fondos públicos y se adopten medidas urgentes para asegurar el acceso digno al agua potable.\n\nDel estudio de los autos se tiene por demostrado, que la comunidad de Pirrís no se encuentra dentro de la zona de cobertura del ICAA, no modo que no hay infraestructura ni redes de esa institución en el sitio. La comunidad de Pirrís se encuentra fuera de la zona de competencia delegada de la Asada de Valle Vasconia, quien no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica para otorgar nuevos servicios. La comunidad de Pirrís se abastece de agua a través de: “• Una naciente sin tratamiento, con caudal variable según época. • Un pozo perforado con fondos del IMAS, según actas comunitarias, pero en estado de abandono, sin concesión, sin mantenimiento y sin estudios de calidad vigentes.”. El 10 de diciembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Parrita efectuó una inspección en la comunidad de Pirrís, y en el informe técnico nro. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 de 15 de diciembre de 2025, se detalló: “CONCLUSIONES Con base en lo expuesto en los versos anteriores, se concluye que la comunidad de Pirrís no cuenta con abastecimiento de agua potable por parte del acueducto administrado por la ASADA Valle Vasconia debido a limitaciones de capacidad hídrica e hidráulica debidamente documentadas y de conocimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo, la verificación realizada en la escuela de la comunidad confirma la ausencia de potabilidad en el recurso hídrico disponible, al presentar una concentración de cloro residual de 0 mg/L, lo que evidencia el incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria vigente, esto constatado mediante las Actas de Inspección DARSPA-OQC-133-2025 y DARSPA-OQC-134-2025. RECOMENDACIONES Se recomienda al £rea Rectora de Salud de Parrita emitir la correspondiente Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que en un plazo de 5 días hábiles presenten ante el £rea Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para el desarrollo de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo de 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”. El 15 de diciembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Parrita dictó la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025, dirigida al ICAA, en la que dispuso: “Presentar ante el Área Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para la realización de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo no mayor a 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”.Previo a la interposición del recurso, el accionante no había interpuesto denuncia o gestión alguna ante el Área Rectora de Salud de Parrita por la situación objeto del sub examine.\n\nDesde este panorama, en el sub iudice resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional. \n\nAl respecto, de los autos se constata que la comunidad de Pirrís de Parrita enfrenta una problemática relativa al suministro de agua potable, pues ni el ICAA ni la Asada de Valle Vasconia brindan el servicio en la zona, debido a que se encuentra fuera de sus respectivas áreas de cobertura, y en el sitio no hay infraestructura ni redes de distribución.\n\nEn virtud de lo anterior, la comunidad se abastece de “• Una naciente sin tratamiento, con caudal variable según época. • Un pozo perforado con fondos del IMAS, según actas comunitarias, pero en estado de abandono, sin concesión, sin mantenimiento y sin estudios de calidad vigentes.”. Sin embargo, de acuerdo con los resultados de la inspección efectuada por el Área Rectora de Salud de Parrita el 10 de diciembre anterior, dicho sistema de abastecimiento no es óptimo, al punto que el agua que consume la población no reúne los parámetros de potabilidad.\n\nJustamente, véase que en el informe técnico nro. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 de 15 de diciembre de 2025, la autoridad sanitaria detalló: “(…) la verificación realizada en la escuela de la comunidad confirma la ausencia de potabilidad en el recurso hídrico disponible, al presentar una concentración de cloro residual de 0 mg/L, lo que evidencia el incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria vigente, esto constatado mediante las Actas de Inspección DARSPA-OQC-133-2025 y DARSPA-OQC-134-2025 (…)”; lo cual evidencia una afectación particular para la población estudiantil de la comunidad.\n\nA partir de lo anterior, se constata que el Área Rectora de Salud de Parrita dictó la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025, dirigida específicamente al ICAA, en la que dispuso: “Presentar ante el Área Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para la realización de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo no mayor a 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”.\n\nAsí las cosas, esta Sala constata que en la especie existe una problemática que ocasiona una especial afectación, incluso para menores estudiantes de la escuela de la comunidad, al punto que fue necesaria la intervención de la autoridad sanitaria para que el ICAA, en su condición de ente rector en la materia, ejecute acciones con miras a solucionar el problema sanitario constatado.\n\nEn consecuencia, corresponde declarar con lugar el recurso en relación con las autoridades del ICAA, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025.\n\nIV.- Finalmente, respecto de la Asada recurrida y el Área Rectora de Salud de Parrita, prima facie se descarta alguna irregularidad susceptible de ser declarada en esta vía. Sin embargo, tome nota esta última autoridad sanitaria, a fin de supervisar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria dictada.\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.\n\nPor tanto:\n\n  Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Lourdes María Suárez Barboza y Fernando Araya Araya, por su orden, presidenta ejecutiva y director de la Región Pacífico Central, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes, coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que se cumpla lo dispuesto en la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025, dentro de los plazos señalados en dicho acto administrativo.Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Área Rectora de Salud de Parrita de lo consignado en el considerando IV de este pronunciamiento. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n OIQDWNVXCHK61\n\nEXPEDIENTE N° 25-036535-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 07-05-2026 15:56:11.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "III.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioner claims that the respondent authorities have failed to guarantee access to potable water (agua potable) in the community of Pirrís, located in the canton of Parrita. He explains that for more than thirty years, residents have unsuccessfully sought the installation of a supply system, without the problem being resolved. He alleges that the community's inhabitants consume water of dubious quality, at risk of contamination by coliforms and heavy metals, and that there is a well drilled with public funds by the company Zaragoza de Palmares, as recorded in the community Association's minute book, but it is abandoned and in deplorable condition, even though it could meet part of the water need. He argues that the ASADA claims a lack of water capacity to provide the service, even though its territorial jurisdiction covers Pirrís, which he considers unequal treatment and social exclusion that forces families to buy bottled water. He considers that requiring the community to assume the costs of a supply project is a disproportionate demand. He requests that, while a definitive solution is lacking, the supply be guaranteed through cisterns or treated and frequently filled tanks, that the well drilled with public funds be investigated and recovered, and that urgent measures be adopted to ensure dignified access to potable water.\n\nFrom the study of the case file, it has been demonstrated that the community of Pirrís is not within the ICAA's coverage zone, meaning there is no infrastructure or networks from that institution at the site. The community of Pirrís is located outside the delegated jurisdiction area of the ASADA of Valle Vasconia, which lacks both the water and hydraulic capacity to grant new services. The community of Pirrís obtains water through: \"• An untreated spring (naciente), with a variable flow rate depending on the season. • A well drilled with IMAS funds, according to community minutes, but in a state of abandonment, without a concession, without maintenance, and without current quality studies.\" On December 10, 2025, the Parrita Health Governing Authority (Área Rectora de Salud de Parrita) conducted an inspection in the community of Pirrís, and in technical report No. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 of December 15, 2025, it detailed: \"CONCLUSIONS Based on the foregoing, it is concluded that the community of Pirrís does not have a potable water supply from the aqueduct managed by the ASADA Valle Vasconia due to duly documented hydraulic and water capacity limitations known to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Likewise, the verification carried out at the community school confirms the lack of potability in the available water resource, presenting a residual chlorine concentration of 0 mg/L, which demonstrates non-compliance with the parameters established in current sanitary regulations, this being verified through Inspection Reports DARSPA-OQC-133-2025 and DARSPA-OQC-134-2025. RECOMMENDATIONS It is recommended that the Parrita Health Governing Authority issue the corresponding Sanitary Order (Orden Sanitaria) to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados so that within a period of 5 business days, they submit to the Parrita Health Governing Authority an Action Plan with its corresponding implementation schedule and those responsible for its execution, for the development of the following activities: • Immediately, execute provisional measures to guarantee access to potable water for the community of Pirrís de Parrita. • Within a period of 12 calendar months, execute the water, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions necessary to provide access to potable water to the community of Pirrís de Parrita, definitively.\" On December 15, 2025, the Parrita Health Governing Authority issued sanitary order (orden sanitaria) No. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025, directed to the ICAA, in which it ordered: \"Submit to the Parrita Health Governing Authority an Action Plan with its corresponding implementation schedule and those responsible for its execution, for the completion of the following activities: • Immediately, execute provisional measures to guarantee access to potable water for the community of Pirrís de Parrita. • Within a period not exceeding 12 calendar months, execute the water, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions necessary to provide access to potable water to the community of Pirrís de Parrita, definitively.\" Prior to filing the appeal, the petitioner had not filed any complaint or petition before the Parrita Health Governing Authority regarding the situation under sub examine.\n\nAgainst this backdrop, in the sub iudice, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary.\n\nIn this regard, the case file shows that the community of Pirrís de Parrita faces a problem relating to the potable water supply, since neither the ICAA nor the ASADA of Valle Vasconia provides the service in the area, because it is located outside their respective coverage areas, and there is no infrastructure or distribution networks at the site.\n\nConsequently, the community is supplied from \"• An untreated spring, with a variable flow rate depending on the season. • A well drilled with IMAS funds, according to community minutes, but in a state of abandonment, without a concession, without maintenance, and without current quality studies.\" However, according to the results of the inspection carried out by the Parrita Health Governing Authority on the previous December 10th, this supply system is not optimal, to the point that the water consumed by the population does not meet potability parameters.\n\nPrecisely, note that in technical report No. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 of December 15, 2025, the sanitary authority detailed: \"(...) the verification carried out at the community school confirms the lack of potability in the available water resource, presenting a residual chlorine concentration of 0 mg/L, which demonstrates non-compliance with the parameters established in current sanitary regulations, this being verified through Inspection Reports DARSPA-OQC-133-2025 and DARSPA-OQC-134-2025 (...)\"; which shows a particular impact on the student population of the community.\n\nBased on the foregoing, it is confirmed that the Parrita Health Governing Authority issued sanitary order No. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of December 15, 2025, specifically directed to the ICAA, in which it ordered: \"Submit to the Parrita Health Governing Authority an Action Plan with its corresponding implementation schedule and those responsible for its execution, for the completion of the following activities: • Immediately, execute provisional measures to guarantee access to potable water for the community of Pirrís de Parrita. • Within a period not exceeding 12 calendar months, execute the water, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions necessary to provide access to potable water to the community of Pirrís de Parrita, definitively.\"\n\nThus, this Chamber finds that in the instant case there is a problem that causes a special impact, even for minor students of the community school, to the point that the intervention of the sanitary authority was necessary for the ICAA, in its capacity as the governing body on the matter, to execute actions aimed at solving the confirmed sanitary problem.\n\nConsequently, the appeal must be granted with respect to the authorities of the ICAA, in order to guarantee the effective compliance with sanitary order (orden sanitaria) No. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of December 15, 2025.\n\nIV.- Finally, regarding the respondent ASADA and the Parrita Health Governing Authority, prima facie, any irregularity susceptible to being declared in this venue is ruled out. However, let this latter sanitary authority take note, in order to supervise the effective compliance with the issued sanitary order. (...)\n\nOn that occasion, the 2013 technical study did not allow granting availability, so this ASADA approached the ICAA to seek solutions, which resulted in the recommendation to conduct a new technical study to ascertain the system’s updated technical capacity (official communication GSD-UEN-GAR-2020-01113 of March 19, 2020). EIGHTH: In efforts to improve the aqueduct system and be able to provide service availability, in 2022 this ASADA funded an updated technical study, called “HYDRAULIC EVALUATION STUDY, DRINKING WATER AND HYDRANT SYSTEMS, VALLE VASCONIA INTEGRATED AQUEDUCT, PARRITA, PUNTARENAS,” which was reviewed and approved by the ICAA through official communication GSD-UEN-GAR-2003-00094 of January 17, 2023. NINTH: Of utmost importance for this pleading, said technical study showed that the system is at the limit of its water capacity (capacidad hídrica) and presents hydraulic problems. Regarding water capacity, pages 40 and 41 of the study conclude that the system was at its limit and we could only assign 55 new requests, the same number we had already assigned for that year: “Based on the source capacity data, the aqueduct has a real and current POSITIVE WATER BALANCE for the estimated demand, leaving an available amount for the future demand projection of (7.41 – 6.80) = 0.61 liters/second, provided conditions remain favorable. (...) The surplus flow rate under the evaluation conditions allows supplying 55 new requests. (…) New supply sources must be sought, either through other springs (nacientes) or wells, preferably near Storage Tank No. 3.” Regarding hydraulic capacity, page 56 of the same technical study concludes, among other things, the following: “Based on the established demand in the Valle Vasconia Integrated Aqueduct, the hydraulic evaluation shows limitation, that is, insufficient capacity in some branches in both the conveyance line and the four systems.” TENTH: Additionally, the community of Pirrís is at an elevation that makes hydraulic generation to said site unfeasible without a significant investment in pumping equipment that this ASADA currently does not have, adding to the point of the hydraulic technical incapacity to provide them future service under current technical conditions. ELEVENTH: In numerous communications, both verbal and written, with the ICAA, and especially with Mr. Jorge Ramírez Rodríguez as head of the Regional Office of Communal Aqueducts (Oficina Regional de Acueductos Comunales) Central Pacific Region, we have been informed and it has been acknowledged that this ASADA currently cannot provide more services due to lack of technical capacity. Likewise, in said communications, help has been explicitly requested to be able to meet the new demand for services. Regarding the possible expansion of service to the community of Pirrís: TWELFTH: It is on record that the ICAA is aware that the community of Pirrís lacks an aqueduct, and that previously there were approaches from said community to INDER to facilitate the availability of an aqueduct. However, it is unknown why those approaches failed, or the reason why the ICAA has not made the respective inclusion in its project portfolio for the design and construction of the supply system for said community, a highly sensitive issue that should have been handled under a principle of inter-institutional and/or intra-institutional (departmental) coordination. In this regard, we attach documentary evidence (exhibit #6) that corroborates that the ICAA has had it within its power and knowledge to manage the corresponding matter, but we do not know whether the foregoing has been managed or communicated to the petitioner (amparado) or community members. In said evidence, it is observed that on August 5, 2024, the officials (ICAA departments) express, among other things: “you, as an AyA official who received the request, can process with your Superior Office the inclusion, in the project portfolio, of the design and construction of the supply system for said community, just as was done in the case of Dos Bocas de Quepos, according to the procedural official communications sent to you as an example.” THIRTEENTH: Indeed, on April 29, 2024, demonstrating the good faith and willingness of this ASADA to resolve the situation of the community of Pirrís, this association filed an amparo (recurso de amparo) on behalf of said community and against the ICAA (ad effectum videndi et probandi expediente no. 24-11252-0007-CO), expressing in said amparo appeal specific efforts being made to increase the flow rate and the real intention to resolve this important matter for said community. The amparo was rejected because at that time the legal counsel we had did not clearly advise us that we had to present before this Court proof of communications or that the ICAA was aware of the problem in the community of Pirrís (and that by reason of the principle of coordination, said existing actions should be taken as known by the INDER authority, but even more so by the ICAA). FOURTEENTH: On April 7, 2025, the petitioner (parte amparada) sent a communication inquiring about the reasons why this ASADA could not offer drinking water service to their community. Even though, according to the jurisprudence of this Chamber, the right of petition (derecho de petición) can only be exercised against Public Administrations and not against private-law subjects such as ASADAs, this association, in its good faith, responded through official communication VV-02-2025 of April 14, 2025, clarifying the material and technical impossibility of the system and reiterating the recommendation to go to the ICAA as the competent administrative instance. FIFTEENTH: This ASADA continues its efforts to finance the improvements required by the system in order to increase the current capacity and flow rate and ensure the future quality and availability of the system. We already have the technical study endorsed by the ICAA, and meetings are maintained with the Regional Office of Communal Aqueducts (ORAC) to continue with the improvements in the systems, including among the recommendations to address the increase in flow rate and source assignment. SIXTEENTH: This association is sensitive to and acknowledges the existing problem in the community of Pirrís, and remains willing and committed to any necessary coordination with the Public Administration to ensure their access to drinking water: whether through the potential construction of infrastructure in our ASADA to overcome the current water and hydraulic limitation and thus integrate them in the future; or, indeed, whatever said technical governing body determines is appropriate to resolve the problem in question.”.\n\n8.- By document incorporated into the expediente on December 17, 2025, Osvaldo Quirós Chacón, environmental manager of the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Parrita, states: “FIRST: On December 10, 2025, a documentary review was conducted at the Health Governing Area of Parrita, and it was determined that there is no record of any action or procedure by Mr. [Name 001] related to the case at hand. SECOND: On December 15, 2025, Technical Inspection Report No. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 (Attachment No. 1) was issued, which, based on inspections conducted on December 10, 2025, in the community of Pirris and at the Offices of the ASADA of Valle Vasconia, concludes the following: “…Based on the foregoing paragraphs, it is concluded that the community of Pirrís does not have a drinking water supply from the aqueduct managed by the ASADA Valle Vasconia due to duly documented water capacity (capacidad hídrica) and hydraulic limitations that are known to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Likewise, the verification carried out at the community school confirms the lack of potability in the available water resource, presenting a residual chlorine concentration of 0 mg/L, which evidences non-compliance with the parameters established in current sanitary regulations, as verified by Inspection Records DARSPA-OQC-133-2025 and DARSPA-OQC-134-2025…”. THIRD: A water study is received from the ASADA Valle Vasconia showing a lack of water and hydraulic capacity in the system to assume the water supply to the community of Pirris (Attachment No. 2), and likewise, Official Communication No. GSD-UEN-GAR-2023-00094 (Attachment No. 3) from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is provided, through which the technical study carried out by the ASADA is approved. FOURTH: On December 16, 2025, the Health Governing Area of Parrita notified the executive presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados of Sanitary Order No. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 (Attachment No. 4), by which the following is ordered: “Submit to the Health Governing Area of Parrita an Action Plan with its corresponding implementation schedule and those responsible for its execution, to carry out the following activities: • Immediately, execute provisional measures to guarantee access to drinking water for the community of Pirrís de Parrita. • Within a period not exceeding 12 calendar months, execute the necessary water, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions to provide access to drinking water to the community of Pirrís de Parrita, definitively.” Evidence of notification is provided (Attachment No. 5).”.\n\n9.- By document incorporated into the expediente on February 17, 2026, the appellant (recurrente) states: “(…) the AyA has NOT presented any plan or relevant action on the topic of drinking water in Pirrís, thereby failing to comply with sanitary order MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025.”.\n\n10.- The procedural requirements have been observed in these proceedings.\n\nDrafted by Judge Rueda Leal; and,\n\nConsidering:\n\nI.- PURPOSE OF THE APPEAL (RECURSO). The appellant claims that the respondent authorities have failed to guarantee access to drinking water in the community of Pirrís, located in the canton of Parrita. He explains that for over thirty years the residents have unsuccessfully petitioned for the installation of a supply system, without the problem having been resolved. He alleges that the community’s inhabitants consume water of dubious quality, at risk of contamination by coliforms and heavy metals, and that there is a well drilled with public funds by the company Zaragoza de Palmares, as recorded in the minute book of the Community Association, but it is abandoned and in deplorable condition, despite being able to supply part of the water need. He argues that the Asada claims a lack of water capacity to provide the service, even though by territorial jurisdiction it is responsible for serving Pirrís, which he considers unequal treatment and social exclusion forcing families to buy bottled water. He considers that requiring the community to assume the costs of a supply project constitutes a disproportionate demand. He requests that, until a definitive solution exists, supply be guaranteed through cisterns or treated tanks filled frequently, that the well drilled with public funds be investigated and recovered, and that urgent measures be adopted to ensure dignified access to drinking water.\n\nII.- PROVEN FACTS. Deemed duly proven for the decision of this matter are the following facts, either because they have been so accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:\n\na)     The community of Pirrís is not within the coverage area of the ICAA, meaning there is no infrastructure or networks belonging to that institution at the site. (ICAA Report).\n\nb)    The community of Pirrís is outside the delegated jurisdiction area of the Asada of Valle Vasconia, which lacks the water and hydraulic capacity to grant new services. (Response of the respondent Asada).\n\nc)     The community of Pirrís obtains water through: “• An untreated spring (naciente), with variable flow rate depending on the season. • A well drilled with IMAS funds, according to community minutes, but in a state of abandonment, without a concession (concesión), without maintenance, and without current quality studies.” (ICAA Report).\n\nd)    On December 10, 2025, the Health Governing Area of Parrita conducted an inspection in the community of Pirrís, and in technical report no. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 of December 15, 2025, it detailed: “CONCLUSIONS Based on the foregoing paragraphs, it is concluded that the community of Pirrís does not have a drinking water supply from the aqueduct managed by the ASADA Valle Vasconia due to duly documented water capacity and hydraulic limitations that are known to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Likewise, the verification carried out at the community school confirms the lack of potability in the available water resource, presenting a residual chlorine concentration of 0 mg/L, which evidences non-compliance with the parameters established in current sanitary regulations, as verified by Inspection Records DARSPA-OQC-133-2025 and DARSPA-OQC-134-2025. RECOMMENDATIONS It is recommended that the Health Governing Area of Parrita issue the corresponding Sanitary Order to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados so that within a period of 5 business days they submit to the Health Governing Area of Parrita an Action Plan with its corresponding implementation schedule and those responsible for its execution, for the development of the following activities: • Immediately, execute provisional measures to guarantee access to drinking water for the community of Pirrís de Parrita. • Within a period of 12 calendar months, execute the necessary water, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions to provide access to drinking water to the community of Pirrís de Parrita, definitively.” (Documentary evidence).\n\ne)     On December 15, 2025, the Health Governing Area of Parrita issued sanitary order no. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025, addressed to the ICAA, in which it ordered: “Submit to the Health Governing Area of Parrita an Action Plan with its corresponding implementation schedule and those responsible for its execution, to carry out the following activities: • Immediately, execute provisional measures to guarantee access to drinking water for the community of Pirrís de Parrita. • Within a period not exceeding 12 calendar months, execute the necessary water, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions to provide access to drinking water to the community of Pirrís de Parrita, definitively.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).\n\nf)      Prior to filing the appeal, the petitioner had not filed any complaint or action before the Health Governing Area of Parrita regarding the situation under sub examine. (Report of the respondent authority).\n\nIII.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the sub lite matter, the appellant claims that the respondent authorities have failed to guarantee access to drinking water in the community of Pirrís, located in the canton of Parrita. He explains that for over thirty years the residents have unsuccessfully petitioned for the installation of a supply system, without the problem having been resolved. He alleges that the community’s inhabitants consume water of dubious quality, at risk of contamination by coliforms and heavy metals, and that there is a well drilled with public funds by the company Zaragoza de Palmares, as recorded in the minute book of the Community Association, but it is abandoned and in deplorable condition, despite being able to supply part of the water need. He argues that the Asada claims a lack of water capacity to provide the service, even though by territorial jurisdiction it is responsible for serving Pirrís, which he considers unequal treatment and social exclusion forcing families to buy bottled water. He considers that requiring the community to assume the costs of a supply project constitutes a disproportionate demand. He requests that, until a definitive solution exists, supply be guaranteed through cisterns or treated tanks filled frequently, that the well drilled with public funds be investigated and recovered, and that urgent measures be adopted to ensure dignified access to drinking water.\n\nFrom the study of the case file, it is considered proven that the community of Pirrís is not within the coverage area of the ICAA, meaning there is no infrastructure or networks belonging to that institution at the site. The community of Pirrís is outside the delegated jurisdiction area of the Asada of Valle Vasconia, which lacks the water and hydraulic capacity to grant new services. The community of Pirrís obtains water through: “• An untreated spring, with variable flow rate depending on the season. • A well drilled with IMAS funds, according to community minutes, but in a state of abandonment, without a concession, without maintenance, and without current quality studies.” On December 10, 2025, the Health Governing Area of Parrita conducted an inspection in the community of Pirrís, and in technical report no. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 of December 15, 2025, it detailed: “CONCLUSIONS Based on the foregoing paragraphs, it is concluded that the community of Pirrís does not have a drinking water supply from the aqueduct managed by the ASADA Valle Vasconia due to duly documented water capacity and hydraulic limitations that are known to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Likewise, the verification carried out at the community school confirms the lack of potability in the available water resource, presenting a residual chlorine concentration of 0 mg/L, which evidences non-compliance with the parameters established in current sanitary regulations, as verified by Inspection Records DARSPA-OQC-133-2025 and DARSPA-OQC-134-2025. RECOMMENDATIONS It is recommended that the Health Governing Area of Parrita issue the corresponding Sanitary Order to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados so that within a period of 5 business days they submit to the Health Governing Area of Parrita an Action Plan with its corresponding implementation schedule and those responsible for its execution, for the development of the following activities: • Immediately, execute provisional measures to guarantee access to drinking water for the community of Pirrís de Parrita. • Within a period of 12 calendar months, execute the necessary water, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions to provide access to drinking water to the community of Pirrís de Parrita, definitively.” On December 15, 2025, the Health Governing Area of Parrita issued sanitary order no. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025, addressed to the ICAA, in which it ordered: “Submit to the Health Governing Area of Parrita an Action Plan with its corresponding implementation schedule and those responsible for its execution, to carry out the following activities: • Immediately, execute provisional measures to guarantee access to drinking water for the community of Pirrís de Parrita. • Within a period not exceeding 12 calendar months, execute the necessary water, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions to provide access to drinking water to the community of Pirrís de Parrita, definitively.” Prior to filing the appeal, the petitioner had not filed any complaint or action before the Health Governing Area of Parrita regarding the situation under sub examine.\n\nFrom this perspective, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary in the sub iudice matter.\n\nIn this regard, it is verified from the case file that the community of Pirrís de Parrita faces a problem related to the supply of drinking water, since neither the ICAA nor the Asada of Valle Vasconia provide the service in the area, because it is outside their respective coverage areas, and at the site there is no infrastructure or distribution networks.\n\nBy virtue of the foregoing, the community obtains its water from “• An untreated spring, with variable flow rate depending on the season. • A well drilled with IMAS funds, according to community minutes, but in a state of abandonment, without a concession, without maintenance, and without current quality studies.” However, according to the results of the inspection carried out by the Health Governing Area of Parrita on the previous December 10, said supply system is not optimal, to the point that the water consumed by the population does not meet potability parameters.\n\nPrecisely, note that in technical report no. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 of December 15, 2025, the health authority detailed: “(…) the verification carried out at the community school confirms the lack of potability in the available water resource, presenting a residual chlorine concentration of 0 mg/L, which evidences non-compliance with the parameters established in current sanitary regulations, as verified by Inspection Records DARSPA-OQC-133-2025 and DARSPA-OQC-134-2025 (…)”; which shows a particular impact on the student population of the community.\n\nBased on the foregoing, it is verified that the Health Governing Area of Parrita issued sanitary order no. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of December 15, 2025, addressed specifically to the ICAA, in which it ordered: “Submit to the Health Governing Area of Parrita an Action Plan with its corresponding implementation schedule and those responsible for its execution, to carry out the following activities: • Immediately, execute provisional measures to guarantee access to drinking water for the community of Pirrís de Parrita. • Within a period not exceeding 12 calendar months, execute the necessary water, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions to provide access to drinking water to the community of Pirrís de Parrita, definitively.”\n\nThus, this Chamber verifies that in the present case there is a problem causing a special impact, even for minor students at the community school, to the point that intervention by the health authority was necessary so that the ICAA, in its capacity as governing body (ente rector) in the matter, executes actions aimed at solving the verified sanitary problem.\n\nConsequently, it is appropriate to grant the appeal with respect to the ICAA authorities, in order to guarantee the effective compliance with sanitary order no. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of December 15, 2025.\n\nIV.- Finally, regarding the respondent Asada and the Health Governing Area of Parrita, prima facie any irregularity susceptible to being declared in this forum is dismissed. However, let this latter health authority take note, in order to supervise the effective compliance with the issued sanitary order.\n\nV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that, if they have provided any paper document or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not collected within that period will be destroyed, based on the “Regulation on Electronic Expediente before the Judicial Branch” (approved by the Full Court in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in the Judicial Bulletin no. 19 of January 26, 2012) and in Article LXXXI of the session of the Superior Council of the Judicial Branch no. 43-12 of May 3, 2012.\n\nTherefore:\n\nThe appeal is partially granted, only against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Lourdes María Suárez Barboza and Fernando Araya Araya, in their order, executive president and director of the Central Pacific Region, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whomever holds those positions, are ordered to issue the pertinent orders, coordinate the corresponding matters, and carry out all actions within the scope of their respective competencies to ensure compliance with the provisions of sanitary order no. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of December 15, 2025, within the deadlines set forth in said administrative act. The respondent authority is warned that, pursuant to Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and fails to comply with it or cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this ruling, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the contentious-administrative proceeding. In all other respects, the appeal is dismissed. Let the Health Governing Area of Parrita take note of what is stated in considering IV of this pronouncement. Notify.\n\nFernando Castillo V.\nPresident\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nDigitally Signed Document\n-- Verification Code --\n\n OIQDWNVXCHK61\nEXPEDIENTE N° 25-036535-0007-CO\n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).\n\nClassification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for-profit is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 15:56:11.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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