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  "id": "nexus-sen-1-0007-1375504",
  "citation": "Res. 07075-2026 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Omisión de fiscalización del AyA sobre pozo ilegal de ASADA San Isidro de Cóbano",
  "title_en": "AyA's failure to oversee illegal well of ASADA San Isidro de Cóbano",
  "summary_es": "La Sala Constitucional analizó un recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por su presunta omisión en la fiscalización de irregularidades en el manejo del recurso hídrico por parte de la ASADA de San Isidro de Cóbano. El recurrente denunció que la ASADA operaba un pozo no autorizado ('Pozo N°4') sin concesión de la Dirección de Aguas y que el AyA, pese a tener conocimiento desde enero de 2024, no había iniciado una auditoría ni adoptado medidas correctivas efectivas. La Sala constató que si bien la denuncia fue enviada a correos electrónicos no oficiales, los funcionarios la recibieron y tramitaron: respondieron detalladamente el 27 de enero de 2025, realizaron una fiscalización administrativa y financiera en mayo de 2025, y gestionaron la inscripción del pozo sustituto ante la Dirección de Aguas. La Sala concluyó que no hubo violación a los derechos fundamentales del recurrente, pues el AyA sí atendió la denuncia y ejecutó acciones concretas. La disconformidad del recurrente con lo actuado es un asunto de legalidad que debe ventilarse en la vía ordinaria.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo action against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) for its alleged failure to oversee irregularities in water resource management by the San Isidro de Cóbano ASADA. The petitioner reported that the ASADA was operating an unauthorized well ('Well No. 4') without a concession from the Water Directorate and that AyA, despite knowing about it since January 2024, had not initiated an audit or taken effective corrective measures. The Chamber found that although the complaint was sent to unofficial email addresses, officials received and processed it: they responded in detail on January 27, 2025, conducted an administrative and financial oversight visit in May 2025, and processed the registration of a replacement well with the Water Directorate. The Chamber concluded there was no violation of the petitioner's fundamental rights, as AyA did address the complaint and took concrete actions. The petitioner's dissatisfaction with the actions is a matter of legality to be pursued through ordinary channels.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "27/02/2026",
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  "excerpt_es": "En síntesis, se tiene por demostrado que el ICAA sí tramitó la denuncia presentada por el recurrente, lo cual le fue comunicado y procedió a realizar acciones tendientes a la fiscalización de la ASADA. Por consiguiente, se denota que lo que existe es una disconformidad del recurrente respecto a la tramitación de su denuncia por parte de la autoridad recurrida y respecto al papel del ICAA en cuanto a la fiscalización respectiva. Sobre el particular, es menester indicarle al recurrente que, si se encuentra disconforme con dichas actuaciones, deberá -si a bien lo tiene- presentar sus gestiones en la vía ordinaria, por tratarse de un tema de legalidad. Por lo tanto, se descarta lesión a los derechos fundamentales del recurrente. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.",
  "excerpt_en": "In summary, it has been demonstrated that AyA did process the complaint filed by the petitioner, which was communicated to him, and proceeded to carry out actions aimed at overseeing the ASADA. Consequently, it is evident that the petitioner's disagreement with the processing of his complaint by the respondent authority and with AyA's oversight role is what exists. In this regard, it is necessary to inform the petitioner that if he disagrees with those actions, he should—if he deems it appropriate—file his claims through ordinary channels, since it is a matter of legality. Therefore, any violation of the petitioner's fundamental rights is ruled out. In light of the foregoing, the appropriate course is to dismiss the amparo action.",
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    "summary_en": "The Chamber denied the amparo action upon finding that AyA did process the complaint and carry out oversight actions, therefore no violation of the petitioner's fundamental rights was proven.",
    "summary_es": "La Sala declaró sin lugar el recurso de amparo al constatar que el AyA sí tramitó la denuncia y realizó acciones de fiscalización, por lo que no se acreditó violación a los derechos fundamentales del recurrente."
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      "quote_es": "En síntesis, se tiene por demostrado que el ICAA sí tramitó la denuncia presentada por el recurrente, lo cual le fue comunicado y procedió a realizar acciones tendientes a la fiscalización de la ASADA. Por consiguiente, se denota que lo que existe es una disconformidad del recurrente respecto a la tramitación de su denuncia por parte de la autoridad recurrida y respecto al papel del ICAA en cuanto a la fiscalización respectiva."
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      "context": "Voto salvado del Magistrado Castillo Víquez (Considerando V)",
      "quote_en": "While I concur with the majority of the Chamber in dismissing this amparo action, I believe that the petitioner's rights were not violated, since the case file shows that the email address to which the claim was sent is not an official means of communication.",
      "quote_es": "Si bien concuerdo con la mayoría de la Sala, en desestimar el presente recurso de amparo, lo cierto es que considero que los derechos de la parte tutelada no fueron lesionados, por cuanto del estudio de los autos se desprende que el correo electrónico al cual se remitió la gestión no está previsto como mecanismo oficial de comunicación."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07075 - 2026\n\nFecha de la Resolución: 27 de Febrero del 2026 a las 09:30\n\nExpediente: 25-027677-0007-CO\n\nRedactado por: Jorge Araya Garcia\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-027677-0007-CO\n\nRes. Nº 2026007075\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintiseis .\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED04, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de setiembre de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y manifiesta que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha omitido su deber de ejercer su potestad de fiscalización e intervención ante una situación de manifiesta ilegalidad y riesgo para el recurso hídrico, gestionado por la ASADA de San Isidro de Cóbano. Que la inacción del ente rector, que se ha prolongado por más de un año, ha quedado documentada a través de sus propias actuaciones y comunicaciones internas, las cuales evidencian el pleno conocimiento de la problemática sin que se hayan adoptado las medidas correctivas imperativas. Que la gravedad de la situación fue constatada y formalizada por la institución recurrida desde fecha del 29 de enero de 2024, cuando su Oficina Regional, mediante oficio GSD-UEN-GAR-2024-00302, determinó que la ASADA opera con un severo déficit hídrico al depender de un pozo no autorizado (\"Pozo N°4\"), carente de la debida concesión de la Dirección de Aguas. “(…) Como consecuencia directa de esta ilegalidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitió una orden técnica vinculante, prohibiendo a la ASADA otorgar nuevas disponibilidades de agua. No obstante, ante el desacato de la ASADA, fue la misma Oficina Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la que, reconociendo la urgencia y la falta de control, escaló el caso mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2024-02240 en fecha del 28 de mayo de 2024, solicitando formalmente a sus superiores la instrucción de una auditoría para investigar a fondo las irregularidades administrativas y operativas. Pese a la contundencia de los hallazgos de su propia dependencia técnica y a la solicitud formal de intervención, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha incurrido en una omisión injustificada. Lo anterior se manifiesta a través de la respuesta brindada al suscrito mediante el oficio GSD-UEN-GAR-2025-00270, en fecha del 27 de enero de 2025. En este pronunciamiento, la institución se limita a describir y reiterar las anomalías ya conocidas desde hace un año, pero omite por completo informar sobre la realización de la auditoría solicitada o la implementación de cualquier medida sancionatoria o correctiva. Se confirma así una inacción prolongada que no solo contraviene el deber legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como ente rector, sino que permite la operación continua de un acueducto al margen de la ley, comprometiendo la sostenibilidad del acuífero y vulnerando el derecho fundamental de la comunidad a un ambiente sano y a la protección de su salud. (…)”. Agrega que el 16 de enero de 2025 remitió correo a las direcciones electrónicas ...01, ...02 indicando lo siguiente: “(…) Con instrucciones del abogado Nombre01 se interpone la presente denuncia, la cual se relaciona con la ASADA en San Isidro de Cóbano. Solicito se remita acuse de recibido. (…)”, en el cual adjuntó dicha denuncia que señala lo siguiente: “(…) Quien suscribe, Nombre01, mayor, soltero, abogado, vecino de Malpaís, cédula de identidad número CED01– interpongo denuncia ante esta institución basada en los siguientes hechos, relacionados a la ASADA de San Isidro de Cóbano, en los cuales se pone en evidencia la posible vulneración de las recomendaciones emitidas por el AyA, así como el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables en lo referente a la concesión del servicio hídrico y su necesaria inscripción ante la Dirección de Aguas del MINAE, en el caso de pozos; a saber: CONSIDERACIONES DE HECHO 1. Según oficio GSD-UEN-GAR-2024-00302 del 29 de enero del 2024, emitido por la UEN de Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la resolución DA-3891-2011-AGUAS-MINAET del 1 de setiembre del 2011 del expediente 844-R, la ASADA de San Isidro de Cóbano tiene inscritos en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas y Cauces, el aprovechamiento de Pozo Nº1 con 1,77 l/s y Pozo Nº3 con 1,50 l/s, para un total de 3,25 l/s. Pero, sin perjuicio de esos datos, el Señor Mauricio Duarte presidente de la ASADA señala que la ASADA se abastece de un poco de agua del cual la ORAC RPC no tiene conocimiento de su trámite de perforación e inscripción. 2. Ese mismo oficio del 29 de enero del 2024 señala que el 23 de mayo del 2022, mediante oficio GSD-UEN-GAR-2022-01898 se hizo de conocimiento el Estudio Técnico de Diagnóstico y Evaluación en el Acueducto de ASADA San Isidro de Cóbano, Puntarenas, el cual no fue aprobado por la ORAC RPC puesto que dicho pozo – denominado para ese momento como Nº4– no aparece en los registros y, aunque se haya hecho una prueba de bombeo, los caudales que debe utilizar la ASADA y pueden ser incluidos en un estudio técnico, tienen que estar debidamente concesionados ante la Dirección de Aguas. 3. Dicho oficio concluye que, con las fuentes legalmente inscritas, la ASADA San Isidro de Cóbano no cuenta con capacidad hídrica y, por lo tanto, no debe brindar nuevos servicios, ni emitir constancias de disponibilidad o prorrogar las que cumplan su vigencia, hasta resolver la situación del pozoNº4. El documento dicta que la ASADA: a. Debe enviar a la ORAC RPC documentos que muestren la inscripción ante la Dirección de Aguas del MINAE del pozo que indican es la principal fuente de abastecimiento del acueducto operado por la ASADA actualmente (pozo Nº4). b. No debe emitir ni renovar constancias de disponibilidad ni conectar nuevos servicios hasta que normalice la situación de sus fuentes de abastecimiento. c. Debe realizar pruebas de bombeo de 72 horas en los pozos que abastecen al sistema de acueducto, para contar con información verificada y actualizada de su producción actual. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicha documentación, una persona asociada a la ASADA ha estado sugiriendo que se contrate un servicio privado para realizar el análisis de la capacidad hídrica del sistema de acueducto de la ASADA de San Isidro de Cóbano. Ejemplo de ello es el estudio ofrecido por la empresa DYNAMICA CONSULTORES S.R.L., el cual se adjunta en la presente denuncia asociado a una solicitud de disponibilidad de agua presentada en su momento ante la ASADA. 5. Como respuesta a dicha situación, el 9 de enero se consulta mediante correo electrónico al AyA sobre la situación que se está dando y la legalidad de dichas acciones, a lo que se recibe respuesta el 10 de enero, indicando que dichos estudios deben tener revisión y aval del AyA y a la fecha dicha oficina no los ha recibido, por lo que se recomienda interponer denuncia. PRETENSIONES Se solicita a esta institución que inicie las diligencias pertinentes para investigar la legalidad de los estudios asociados a la ASADA de San Isidro de Cóbano, así como las actuaciones que pudieran haberse derivado de cualquier conducta ilegal relacionada. (…)”. Acusa que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha atendido la gestión de forma efectiva, existe una dilación para iniciar con las diligencias que la urgencia del caso amerita, y, en consecuencia, no se han adoptado las acciones afirmativas necesarias para atender los hechos puestos en su conocimiento.\n\n2.- Mediante resolución de las 09:22 horas del 22 de setiembre de 2025, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.\n\n3.- Informan bajo juramento Lourdes María Saúrez Barboza, en su condición de presidenta ejecutiva, y Rafael Barboza Topping, en su condición de director de la UEN Gestión de Acueductos Rurales, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (informe rendido el 25 de setiembre de 2025), en los siguientes términos: “PRIMERO. Es cierto parcialmente. Tal y como se desprende de la prueba aportada por el recurrente, es cierto lo referido en el párrafo segundo del escrito de interposición, en relación con la situación señalada en el oficio GSD-UEN-GAR-2024-00302 del 29 de enero de 2024 (ver prueba aportada por el recurrente), respecto de que la ASADA de San Isidro de Cóbano opera con un severo déficit hídrico al depender de un pozo no autorizado (\"Pozo N°4\"), el cual carece de la concesión de la Dirección de Agua. No es cierto que el AyA no haya tomado medidas en relación con dicha situación, dado que, como resultado directo del hallazgo de esta irregularidad, la Oficina Regional de Atención de ASADAS Pacífico Central (en adelante ORAC Pacífico Central), emitió una orden técnica vinculante que prohíbe a la ASADA otorgar nuevos servicios o emitir constancias de disponibilidad de servicios, ni prorrogar las existentes, hasta resolver la situación de la fuente no inscrita (ver prueba aportada por el recurrente). De acuerdo con la prueba aportada por el recurrente, es cierto que mediante memorando GSD-UEN-GAR-2024-02240 de 28 de mayo de 2024, la ORAC Pacífico Central solicitó formalmente a los superiores la instrucción de una auditoría para investigar las irregularidades administrativas y operativas en la ASADA de San Isidro de Cóbano. SEGUNDO. No es cierto lo referido en los párrafos segundo y tercero del escrito de interposición, respecto de que haya existido omisión y/o inacción institucional en relación con la petición de la auditoría a la ASADA de San Isidro de Cóbano y las competencias de fiscalización de AyA. La solicitud de auditoría se realizó por medio del proceso de fiscalización a la ASADA que se llevó a cabo el día 27 de mayo del 2025, como se muestra en el acta de la visita realizada a la ASADA (ver prueba 01). Por ende, tampoco es cierto lo referido en el párrafo segundo del escrito, respecto de que se ha omitido el deber de fiscalización. El AyA realizó un proceso de fiscalización a la ASADA de San Isidro de Cóbano, tal como se documenta en el informe No. GSD-UEN-GAR-2025-02731 de fecha 16 de julio del 2025 (ver prueba 02). Dicha fiscalización se llevó a cabo mediante una visita técnica el 27 de mayo de 2025, con el propósito de evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la ASADA. El informe referido, concluyó con la identificación de deficiencias relevantes en el control interno contable de la ASADA. Estas deficiencias se relacionan con áreas como el manejo de fondos de efectivo, el control diario de entradas y salidas de efectivo, la conciliación bancaria y la gestión de cuentas por cobrar, como resultado de esta labor de fiscalización, se emitieron recomendaciones específicas a la Junta Directiva de la ASADA de San Isidro de Cóbano, para formalizar el manejo de fondos, registrar y supervisar los ingresos diarios, documentar los pagos y realizar el análisis de conciliaciones bancarias, acciones orientadas a fortalecer la transparencia y el cumplimiento normativo. No es cierto lo referido en el párrafo noveno del escrito de interposición, respecto de que AyA no haya informado sobre el resultado del proceso de fiscalización, puesto que como se visualiza en la prueba que se aporta, el informe GSD-UEN-GAR-2025-02731 de fecha 16 de julio del 2025 y su anexo (ver prueba 02), fue puesto en conocimiento del operador delegado para que implemente las medidas correctivas en él contenidas y a las cuales se les dará el debido seguimiento para su cumplimiento. TERCERO. No es cierto lo manifestado en los párrafos quinto y noveno del escrito de interposición referentes a una dilación para iniciar gestiones en relación con la situación expuesta en memorando GSD-UEN-GAR-2024-00302 del 29 de enero de 2024, puesto que tal y como se expresó en la respuesta anterior, se han realizado las acciones de fiscalización en la ASADA de San Isidro de Cóbano. Asimismo, existe avance en la legalización de las fuentes de abastecimiento. Con la asesoría y acompañamiento del AyA, la ASADA de San Isidro de Cóbano ha estado realizando gestiones para subsanar la situación del Dirección01 con la finalidad de sustituir el pozo existente, que no está inscrito y es la única fuente de abastecimiento. En el memorando GSD-UEN-GAR-2025-03111 de fecha 12 de agosto de 2025 (ver prueba 03), se evidencia un avance significativo en el proceso de regularización, cuyas acciones se detallan a continuación: 1. Solicitud de Inscripción: Dicho oficio registra la Solicitud de Inscripción de fuente para el pozo RA-465 Pozo 4 (IDEO 04463-2014). 2. Documentación Aportada: La ASADA de San Isidro de Cóbano adjuntó y el AyA procesó los requisitos necesarios, incluyendo la certificación literal de la propiedad, copia del plano catastral, el Permiso de Perforación (DA-0714-2025 EXP 25604-P), análisis de calidad de agua en los niveles 1, 2 y 3, el informe de la prueba de bombeo de 72 horas y el formulario con el aval de la ORAC Pacífico Central. 3. Trámite Institucional: En apego al procedimiento interno, la documentación fue trasladada al área de Sostenibilidad de la Subgerencia de Sistemas Delegados. Actualmente, se está a la espera de la publicación del edicto en La Gaceta y el posterior trámite ante la Dirección de Aguas del MINAE. El AyA está cumpliendo con su rol de ente rector en la regularización técnica y administrativa de la ASADA, tramitando la inscripción del pozo sustituto a través del proceso registrado en el memorando GSD-UEN-GAR-2025-03111 (ver prueba 03). Asimismo, se están ejerciendo las potestades fiscalizadoras en materia administrativa y financiera, tal y como consta en el informe GSD-UEN-GAR-2025-02731 (ver prueba 02) en el cual se determinan una serie de medidas correctivas a las cuales se les dará el debido seguimiento para que la ASADA de San Isidro de Cóbano las ejecute en su totalidad. CONSIDERACIONES DE DERECHO El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha violentado derecho constitucional alguno del recurrente, pues su actuar se ha ajustado al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y aplicable. De la respuesta de los hechos formulada por la Dirección de la UEN de Gestión de ASADAS, queda claro que AyA no ha transgredido los artículos 27, 39, 41 y 50 constitucional y los artículos 261 y 262 de la Ley General de la Administración Pública, como es aludido por el recurrente. En relación con el artículo 27, la Constitución Política establece el derecho de petición y respuesta. Señala el recurrente en su escrito que la aludida violación a este derecho fundamental se configura debido a una supuesta falta de información en relación con la consulta planteada ante este Instituto. Sin embargo, de la misma prueba por él aportada, se evidencia que mediante memorando GSD-UEN-GAR-2025-00270 de fecha 27 de enero del 2025 le fue atendida su petición de información. Cabe señalar que existe una diferencia fundamental entre una desatención al derecho de petición y respuesta y el hecho de que la respuesta que se ha brindado por parte de este Instituto no sea del agrado del peticionario, como sucede en el caso del presente recurso de amparo. Señala el recurrente en relación con la respuesta recibida en memorando GSD-UEN-GAR-2025- 00270 de fecha 27 de enero del 2025 que “(…) la institución se limita a describir y reiterar las anomalías ya conocidas desde hace un año, pero omite por completo informar sobre la realización de la auditoría solicitada o la implementación de cualquier medida sancionatoria o correctiva (…)”. En el escrito de interposición del recurso de amparo, no se aporta prueba alguna de que el recurrente haya gestionado una nueva petición de información y/o solicitud de aclaración, razón por la cual, es evidente que este Instituto no ha violentado el derecho de petición y respuesta aludido, al no existir ninguna gestión pendiente de atención. Con respecto a las aludidas violaciones al artículo 50 constitucional que establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho al acceso al agua potable, el recurrente refiere en su escrito lo siguiente: “(…) la resolución número 03950-2011, en donde se analizan los deberes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ante denuncias de los ciudadanos por omisión de fiscalizar el efectivo acceso al recurso hídrico. En este caso el amparado solicitó que el Instituto interviniera en la regularización y aprovechamiento de las fuentes hídricas (…)”. Tal y como se evidenció en la respuesta de los hechos, AyA ha cumplido con su labor de ente rector en cuanto a la asesoría y acompañamiento a la ASADA de San Isidro de Cóbano para regularizar la situación del Pozo N°4 (ver prueba 03), lo cual también se refleja en la prueba aportada por el recurrente, donde constan las acciones de asesoría técnica que se han venido ejecutando. Aunado a las referidas gestiones para la regularización técnica de la ASADA tramitando la inscripción del pozo sustituto, desde el 29 de enero del 2024 en memorando GSD-UEN-GAR-2024-00302 (ver prueba aportada por el recurrente), se emitió una orden técnica vinculante que prohíbe a la ASADA de San Isidro de Cóbano otorgar nuevos servicios o emitir constancias de disponibilidad, ni prorrogar las existentes, hasta resolver la situación de la fuente no inscrita. Todo lo anterior se ha ejecutado en cumplimiento de los derechos y obligaciones de AyA establecidos en el artículo 37.f) del Reglamento de ASADAS, el cual dispone la facultad de asesorar en los siguientes términos: “ofrecer asesoría técnica, administrativa, legal, comercial, social, y ambiental desde el punto de vista de rectoría a las ASADAS, dándoles la orientación adecuada a las acciones que debe realizar. Las recomendaciones dadas a las ASADAS en los procesos de asesoría serán de acatamiento obligatorio”. (lo destacado es propio). Sobre las alegadas omisiones en cuanto al deber de fiscalización del AyA sobre la ASADA de San Isidro de Cóbano, se ha demostrado en la respuesta de los hechos y las pruebas que se aportan, que las actuaciones fueron ejecutadas en los términos que dispone el artículo 37.h) del Reglamento de ASADAS, que dispone la potestad de “realizar procesos de fiscalización ante irregularidades denunciadas o detectadas en el funcionamiento de las ASADAS y por evaluación de la gestión.”. Refiere el recurrente que “(…) a la fecha, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha atendido la gestión de forma efectiva, existe una dilación para iniciar con las diligencias que la urgencia del caso amerita, y en consecuencia, no se han adoptado las acciones afirmativas necesarias para atender los hechos puestos en su conocimiento (…)”. Sin embargo, de la respuesta de los hechos y las pruebas aportadas, se evidencia que dicha afirmación no se ajusta a la realidad, puesto que no ha existido inacción ni omisión por parte de AyA, siendo que se han ejecutado todas las acciones tendientes a la regularización técnica y administrativa financiera de la prestación del servicio público que realiza la ASADA de San Isidro de Cóbano, por delegación de AyA, según convenio suscrito desde el 12 de enero del 2007 (ver prueba 04). En razón de lo expuesto, carece de interés actual lo pretendido por el recurrente en el escrito del recurso de amparo, respecto de que se ordene a este Instituto “(….) iniciar con las diligencias pertinentes para investigar la legalidad de las actuaciones de la ASADA de San Isidro de Cóbano (…)”, puesto que -como se ha comprobado- dichas investigaciones ya fueron realizadas y en razón de los hallazgos, es que actualmente se ejecuta un proceso de regularización técnica y administrativa financiera del operador delegado. Con respecto a la aludida violación a los artículos 39 y 41 constitucionales que refiere el recurrente en su escrito, es menester referir que dichas normas refieren al derecho al debido proceso y al acceso a la justicia pronta y cumplida. No se indica, desarrolla ni se prueba en qué consiste la supuesta violación y por ende, es criterio de este Instituto que no resultan aplicables al caso concreto y no han sido infringidas en ningún momento. PRETENSIONES Con fundamento en lo expuesto en el presente informe, se solicita a la Honorable Sala Constitucional que se declare sin lugar el recurso interpuesto, no se condene en costas al AyA y se proceda con el archivo del expediente”.\n\n4.- Mediante resolución de las 12:29 horas del 23 de enero de 2026, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver.\n\n5.- Informan bajo juramento Lourdes María Sáurez Barboza, en su condición de presidenta ejecutiva, y Rafael Barboza Topping, en su condición de director UEN Gestión de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (informe rendido el 30 de enero de 2026), en los siguientes términos: “En este sentido, es importante indicar que, mediante oficio No. GSD-UEN-GAR-2026-00336, de fecha 28 de enero del 2026, el Ing. Rafael Barboza Topping, UEN Gestión de Acueductos Rurales, señala: “En atención a lo solicitado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y con el fin de aportar la prueba para mejor resolver el recurso de amparo interpuesto por el señor Nombre01, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), se presenta el siguiente informe, en donde se detalla cada uno de los puntos solicitados: a) si el correo electrónico al cual la parte recurrente remitió la denuncia está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios En este punto se solicita indicar si las direcciones de correo electrónico a las cuales el recurrente remitió su denuncia el 16 de enero de 2025 corresponden a medios oficiales habilitados para la recepción de gestiones o denuncias por parte de los usuarios. Tal y como lo señala la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Expediente: N° 25-027677-0007-CO) “el 16 de enero de 2025, el recurrente remitió un correo a las direcciones electrónicas ...01; ...02” Aunque esta no son direcciones de correo explícitamente habilitadas como medios oficiales para recepción de gestiones o denuncias, los funcionarios que recibieron el correo de Nombre01 le dieron trámite, fue atendido y se dio respuesta con oficio GSD-UEN-GAR-2025-00270 del 27 de enero del 2025. b) si se le ha dado trámite a esa denuncia y cuáles han sido esas acciones La denuncia fue debidamente recibida, registrada y tramitada dentro de los plazos razonables que exige el principio de eficiencia administrativa. La respuesta emitida mediante el oficio GSD-UEN-GAR-2025-00270 evidencia que el AyA no solo acusó recibo de la gestión, sino que además brindó información sustantiva sobre las acciones técnicas y administrativas en curso, con fecha 27 de enero del 2025. La comunicación de resultado de la denuncia fue comunicado al correo ...03, desde el Sistema Documental Integrado del AyA (...04). En este oficio se detallan las acciones realizadas por el AyA hasta esa fecha, entre otras, las avances para la inscripción del pozo a nombre de la ASADA San Isidro de Cóbano y también se le indica que las personas interesadas en obtener nuevos servicios de una ASADA podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 44 inciso d y artículo 46 del Decreto N°42582-S-MINAE (Reglamento de ASADAS). Adicionalmente durante el año 2025, la UEN de Gestión de ASADAS del AyA programó y realizó una fiscalización en la ASADA de San Isidro de Cóbano. Los resultados se encuentran en el informe de debilidades que fue remitido a la ASADA por medio del oficio GSD-UEN-GAR-2025-0273, el día 16 de Julio del 2025. También la ASADA completó los requisitos para el trámite de inscripción de un pozo para abastecer a la comunidad donde presta servicio de acueducto y el AyA, tal y como corresponde, trasladó la solicitud a la Dirección de Aguas del MINAE para su resolución, por medio de memorando SG-GSD2025-01981 el 3 de diciembre del 2025, a la fecha del presente informe aún no se ha recibido la resolución de la Dirección de Aguas del MINAE, sobre el trámite correspondiente. En particular, se informó al recurrente sobre la situación del pozo asociado a la ASADA San Isidro de Cóbano, precisando que la institución se encontraba realizando las gestiones necesarias para su correcta inscripción, aspecto que resulta esencial para la legalidad y sostenibilidad del servicio público de abastecimiento de agua. Adicionalmente, se brindó orientación normativa a la ciudadanía respecto a los mecanismos vigentes para la solicitud de nuevos servicios, citando expresamente disposiciones del Reglamento de ASADAS, lo cual demuestra una actuación preventiva y pedagógica por parte del AyA. c) si se le ha contestado al recurrente respecto a esa denuncia La comunicación con el denunciante se realizó de manera formal, verificable y trazable, utilizando el Sistema Documental Integrado del AyA, lo cual garantiza la autenticidad del acto administrativo y su adecuada notificación. Se brindó respuesta al señor Nombre01, el 27 de enero del 2025 con oficio No. GSD-UEN-GAR-2025-00270, desde el Sistema Documental Integrado del AyA (...04), al correo señalado por él para notificaciones (...03). El uso de dicho sistema permite acreditar ante la Sala Constitucional que la respuesta fue efectivamente emitida, enviada y puesta en conocimiento del recurrente dentro de un plazo razonable, respetando los principios de debido proceso administrativo, seguridad jurídica y transparencia. Se adjunta el oficio y del comprobante de envío, que refuerza la trazabilidad de la actuación institucional y demuestra que el AyA mantuvo una comunicación clara y directa con el denunciante, atendiendo su gestión sin dilaciones indebidas. De conformidad con lo expuesto, se evidencia que el AyA actuó de manera diligente, razonable y conforme a derecho frente a la denuncia presentada por el señor Nombre01, brindando respuesta oportuna, ejecutando acciones técnicas concretas y manteniendo comunicación formal con el recurrente.” En este sentido, es importante indicar que, aún y como lo señala el Ing. Rafael Barboza Topping, los correos electrónicos personales institucionales ...01 y ...02 no son correos oficiales para atender solicitudes, aun así le dieron ingreso al asunto y lo atendieron mediante oficio No. GSD-UEN-GAR-2025-00270, de fecha 27 de enero del 2025, remitido a la dirección electrónica ...03 el día 27 de enero del 2025”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe aclararse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia presentada por un supuesto mal manejo del recurso hídrico que provoca problemas ambientales.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues señala que el 16 de enero de 2025 remitió vía correo electrónico una gestión ante el Instituto recurrido, en donde denunció una serie de irregularidades por parte de la ASADA de San Isidro de Cóbano respecto al manejo del recurso hídrico. Acusa que, sin embargo, el ICAA no ha tramitado adecuadamente esa denuncia.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)      El 16 de enero de 2025, el recurrente remitió un correo a las direcciones electrónicas ...01, ...02, en donde presentó la siguiente denuncia ante la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En dicha denuncia indicó lo siguiente: “CONSIDERACIONES DE HECHO 1. Según oficio GSD-UEN-GAR-2024-00302 del 29 de enero del 2024, emitido por la UEN de Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la resolución DA-3891-2011-AGUAS-MINAET del 1 de setiembre del 2011 del expediente 844-R, la ASADA de San Isidro de Cóbano tiene inscritos en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas y Cauces, el aprovechamiento de Pozo Nº1 con 1,77 l/s y Pozo Nº3 con 1,50 l/s, para un total de 3,25 l/s. Pero, sin perjuicio de esos datos, el Señor Mauricio Duarte presidente de la ASADA señala que la ASADA se abastece de un poco de agua del cual la ORAC RPC no tiene conocimiento de su trámite de perforación e inscripción. 2. Ese mismo oficio del 29 de enero del 2024 señala que el 23 de mayo del 2022, mediante oficio GSD-UEN-GAR-2022-01898 se hizo de conocimiento el Estudio Técnico de Diagnóstico y Evaluación en el Acueducto de ASADA San Isidro de Cóbano, Puntarenas, el cual no fue aprobado por la ORAC RPC puesto que dicho pozo – denominado para ese momento como Nº4– no aparece en los registros y, aunque se haya hecho una prueba de bombeo, los caudales que debe utilizar la ASADA y pueden ser incluidos en un estudio técnico, tienen que estar debidamente concesionados ante la Dirección de Aguas. 3. Dicho oficio concluye que, con las fuentes legalmente inscritas, la ASADA San Isidro de Cóbano no cuenta con capacidad hídrica y, por lo tanto, no debe brindar nuevos servicios, ni emitir constancias de disponibilidad o prorrogar las que cumplan su vigencia, hasta resolver la situación del pozoNº4. El documento dicta que la ASADA: a. Debe enviar a la ORAC RPC documentos que muestren la inscripción ante la Dirección de Aguas del MINAE del pozo que indican es la principal fuente de abastecimiento del acueducto operado por la ASADA actualmente (pozo Nº4). b. No debe emitir ni renovar constancias de disponibilidad ni conectar nuevos servicios hasta que normalice la situación de sus fuentes de abastecimiento. c. Debe realizar pruebas de bombeo de 72 horas en los pozos que abastecen al sistema de acueducto, para contar con información verificada y actualizada de su producción actual. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicha documentación, una persona asociada a la ASADA ha estado sugiriendo que se contrate un servicio privado para realizar el análisis de la capacidad hídrica del sistema de acueducto de la ASADA de San Isidro de Cóbano. Ejemplo de ello es el estudio ofrecido por la empresa DYNAMICA CONSULTORES S.R.L., el cual se adjunta en la presente denuncia asociado a una solicitud de disponibilidad de agua presentada en su momento ante la ASADA. 5. Como respuesta a dicha situación, el 9 de enero se consulta mediante correo electrónico al AyA sobre la situación que se está dando y la legalidad de dichas acciones, a lo que se recibe respuesta el 10 de enero, indicando que dichos estudios deben tener revisión y aval del AyA y a la fecha dicha oficina no los ha recibido, por lo que se recomienda interponer denuncia. PRETENSIONES Se solicita a esta institución que inicie las diligencias pertinentes para investigar la legalidad de los estudios asociados a la ASADA de San Isidro de Cóbano, así como las actuaciones que pudieran haberse derivado de cualquier conducta ilegal relacionada”. En dicha denuncia se indica un correo electrónico para recibir notificaciones (ver el informe rendido y la prueba aportada).\n\nb)      El 16 de enero de 2025, mediante el correo electrónico ...02, la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le contestó al recurrente lo siguiente: “Buenas tardes, con instrucciones de Don Rafael Barboza damos acuso de recibido” (ver el informe rendido y la prueba aportada).\n\nc)      Las direcciones electrónicas ...01, ...02 no son direcciones de correo explícitamente habilitadas como medios oficiales del ICAA para recepción de gestiones o denuncias, sin embargo, los funcionarios que recibieron el correo del recurrente le dieron el recibido y trámite respectivo (ver el informe rendido y la prueba aportada).\n\nd)      Mediante oficio no. No. GSD-UEN-GAR-2025-00270 del 27 de enero de 2025, la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le comunicó al recurrente lo siguiente: “En respuesta a su escrito de fecha 16 de enero del 2025, en el que usted “solicita a esta institución que inicie las diligencias pertinentes para investigar la legalidad de los estudios asociados a la ASADA de San Isidro de Cóbano, así como las actuaciones que pudieran haberse derivado de cualquier conducta ilegal relacionada” y la ampliación de fecha 22 de enero del 2025, en el que especifica que “los estudios asociados a la ASADA de San Isidro de Cóbano”, “Son los referenciados en el oficio GSD-UEN-GAR-2024-00302 emitido por el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en fecha del 29 de enero del 2024”; la Subgerencia General de Sistemas Comunales reitera en todo lo indicado en el oficio GSD-UEN-GAR-2024-00302 y, considerando que a la fecha, la Junta Directiva de la ASADA de San Isidro de Cóbano no ha cumplido con la presentación de lo solicitado por el AyA, se mantiene el criterio técnico en cuanto a que para este sistema de acueducto “con las fuentes legalmente inscritas, la ASADA no cuenta con capacidad hídrica y, por lo tanto, no debe brindar nuevos servicios, ni emitir constancias de disponibilidad o prorrogar las que cumplan su vigencia, hasta resolver la situación del pozo llamado N°4.” Adicionalmente, la Oficina Regional de Acueductos Rurales de Pacífico Central, presentó una solicitud para que la Dirección de Sostenibilidad de la Subgerencia de Sistemas Comunales realice una auditoría o el procedimiento que corresponda en relación con esta ASADA. Con respecto al trámite de inscripción del pozo llamado #4, en oficio No.GSD-UEN.GAR-2025-00153, del 16 de enero del 2025, el ingeniero de la UEN de Acueductos Rurales, Mario Alberto Chavarría Gamboa, informa a la dirección de la UEN Gestión de Acueductos Rurales que: “Actualmente la ASADA ya tiene a su nombre la propiedad y contrató a la empresa Manuel Gómez y Asociados consultores, para tramitar un Permiso de Perforación para un pozo ubicado en el lote plano catastrado N° 6-0034019-2024, a nombre de la ASADA San Isidro; y no hemos recibido respuesta de la Dirección de Aguas. A la Dirección de aguas se le envió una nota para aclarar que, en la propiedad en estudio, existe un pozo en operación para el acueducto de la ASADA, el cual es la ÚNICA FUENTE DE ABASTECIMIENTO DEL ACUEDUCTO, sin embargo, no está inscrito en la Dirección de Aguas, y por este motivo se quiere sacar de operación y perforar uno nuevo a la par del existente. El objetivo de la solicitud de permiso de perforación es sustituir el pozo existente por este nuevo permiso de perforación que se está tramitando.” Por otra parte, con fundamento en Decreto N°42582-S-MINAE (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales), es competencia de las ASADAS con personería vigente y convenio de delegación otorgado por el AyA, resolver sobre las solicitudes de disponibilidad que presenten a su consideración; para lo cual deberá aplicar lo dispuesto en el Acuerdo 2020-0442 de la Junta Directiva del AyA (Reglamento de Prestación de los servicios de AyA) que, entre otros, indica en su artículo 7, inciso 12. “Análisis de factibilidad técnica para el otorgamiento de los servicios: Proceso de verificación de la existencia real y actual de los recursos hídricos, hidráulicos, materiales, técnicos, legales y ambientales suficientes para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio” También el citado Decreto, señala que las personas interesadas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 44 inciso d y artículo 46 del citado Decreto N°42582-S-MINAE: (…) Finalmente, me permito copiar lo que indican los artículos del 100 al 104 del Decreto Nº 42582-S-MINAE (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillados Comunales ): CAPÍTULO VIII Del procedimiento de quejas, reclamos, peticiones o recursos SECCION PRIMERA Formulación de peticiones, quejas y/o reclamos Artículo 100. Facultad para formular peticiones, quejas y/o reclamos ante la Junta Directiva de la ASADA. Toda persona usuaria o con interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la ASADA, quienes deberán resolver y contestar dentro de los plazos que al efecto determina la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y demás leyes conexas. En todo lo que no esté indicado en este capítulo, se aplicará en forma subsidiaria lo que establece la Ley General de la Administración Pública y las normas conexas. SECCION SEGUNDA De los recursos de revocatoria y apelación Artículo 101. Normativa para interponer los recursos correspondientes. Los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento son servicios públicos indistintamente de su ente prestador. Para la formulación de recursos se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley General de La Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y demás leyes conexas. Artículo 102. Interposición de recursos. Si la persona interesada no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que establece la Ley General de la Administración Pública. Artículo 103. Recursos de Revocatoria y/o Apelación. Corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación resolver todos los recursos de revocatoria que se interpongan, contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate de aspectos de carácter administrativo y organizativo de la ASADA, estos serán competencia conforme lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J. En caso de que los recursos de apelación se refieran a aspectos técnicos y operativos de los sistemas o incidan en la prestación del respectivo servicio, éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente rector nacional en materia de prestación de servicios de acueductos y saneamientos de las aguas residuales. Diario Oficial La Gaceta Digital N°223, Alcance N°233, viernes 4 de setiembre, 2020 Artículo 104. Recursos en alzada. Corresponde a la Gerencia General del AyA resolver los recursos en alzada”. Lo anterior, le fue notificado al recurrente el 27 de enero de 2025 al medio señalado para tal efecto (ver el informe rendido y la prueba aportada).\n\ne)      Mediante oficio No. GSD-UEN-GAR-2025-02731 del 16 de julio de 2025, la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le comunicó a la ASADA San Isidro de Cóbano lo siguiente: “Introducción En cumplimiento del Plan de Trabajo de Fiscalización 2025, el día 27 de mayo de 2025 se llevó a cabo una visita técnica a la ASADA por los funcionarios: Ricardo Prado, Freddy Gutiérrez y Liana Ramos, con el propósito de evaluar el funcionamiento de su sistema de control interno. Esta labor de fiscalización tuvo como objetivo principal identificar posibles debilidades en los procedimientos administrativos y financieros que puedan comprometer la eficiencia operativa, la transparencia en la gestión de los recursos y el cumplimiento de la normativa aplicable. Durante la visita se aplicó un Cuestionario de Control Interno especializado en las áreas de Fondos, Ingresos, y Egresos de Efectivo, Inversiones, y Cuentas por Cobrar. A partir del análisis de la información obtenida, se identificaron una serie de deficiencias relevantes que se describen en este informe, acompañadas de su respectiva base normativa o técnica y el efecto que dichas debilidades podrían generar en la gestión de la ASADA. 2. Fondos de Efectivo o Caja Chica a) Deficiencia Detectada: Informa el Presidente de la ASADA: Carlos Mauricio Duarte Duarte que no utiliza el procedimiento de Caja Chica ya que tienen un Inventario para este tipo de gastos menores y si se presenta el caso de una urgencia acuden a una Asada vecina (Asada Molinos, Asada Cabuya) para cubrir su necesidad y después realizan el reintegro del material. b) Base de Criterio: Las buenas prácticas contables y de control interno requieren que se realice el manejo de fondos de efectivo institucional y que esté debidamente documentado, registrado y autorizado para fomentar la debida rendición de cuentas. c) Efecto de la Deficiencia: Al no utilizar el procedimiento de Caja Chica dificulta la trazabilidad de los gastos e incrementa el riesgo de omisiones o prácticas informales que afectan la transparencia financiera de la Asada. 3. Entradas de Efectivo a) Deficiencia Detectada: No llevan control diario de entradas de efectivo para su verificación, ya que utilizan el método de Conectividad con el Banco Nacional, bajan los reportes de CISA para enviarlos a la contadora para la elaboración de los estados financieros mensuales. b) Base de Criterio: El control de ingresos requiere la documentación sistemática, verificación cruzada (sellos y firmas) y resguardo de la información para prevenir errores y fraudes en el manejo de entradas de efectivo. c) Efecto de la Deficiencia: La ausencia de registros detallados, sellados y firmados, imposibilita el control interno del manejo de los ingresos y aumenta el riesgo de omisiones contables. 4. Salidas de Efectivo a) Deficiencia Detectada: No sellan las facturas, esto podría realizar la duplicidad en la cancelación de las mismas, además solo se adjunta la colilla de la trasferencia al recibo cancelado, pero no se realiza la práctica de conciliar (matar) el recibo. b) Base de Criterio: Todo procedimiento de pago debe estar respaldado por normas internas claras, documentación comprobatoria y mecanismos para evitar duplicidades. c) Efecto de la Deficiencia: Se incrementa el riesgo de errores, pagos duplicados o uso indebido de los fondos públicos de la ASADA. 5. Conciliaciones Bancarias a) Deficiencia Detectada: La ASADA no realiza el análisis de las conciliaciones bancarias realizadas por el contador. b) Base de Criterio: El análisis de la conciliación bancaria es un procedimiento muy importante que debe realizar el administrador de la ASADA para verificar que los registros internos coincidan con los estados bancarios y así contar con un flujo de efectivo confiable. c) Efecto de la Deficiencia: Riesgo de errores contables no detectados, mal manejo de fondos y debilidad en la supervisión financiera de la ASADA. 6. Cuentas por Cobrar a) Deficiencia Detectada: No se realizan cédulas de antigüedad de saldos, y tampoco hay procesos para cancelar cuentas incobrables. b) Base de Criterio: Una gestión eficiente de cuentas por cobrar exige registros actualizados, controles documentales y seguimiento de saldos vencidos. c) Efecto de la Deficiencia: Pérdida potencial de ingresos, morosidad no gestionada y falta de información para la toma de decisiones. 7. Recomendaciones Como resultado de la visita técnica realizada el 27 de mayo del 2025 por los funcionarios: Ricardo Prado, Freddy Gutiérrez y Liana Ramos, se recomienda a la ASADA implementar de manera prioritaria las siguientes acciones para fortalecer su sistema de control interno contable: a) Formalizar el manejo de fondos de la ASADA, creando un fondo de caja chica con reglas claras para evitar el uso indebido de los recursos públicos. b) Registrar y supervisar los ingresos diarios, Aplicar el control de ingresos que requiera la documentación sistemática, verificación cruzada (sellos y firmas) y resguardo de la información para prevenir errores y fraudes en el manejo de entradas de efectivo. c) Documentar todos los pagos, Aplicar el procedimiento de pagos el cual debe estar respaldado por normas internas claras, documentación comprobatoria y mecanismos para evitar duplicidades, eliminando prácticas riesgosas. d) Realizar análisis de conciliaciones bancarias mensuales, Se debe realizar el análisis de la conciliación bancaria por el administrador de la ASADA ya que es un procedimiento muy importante para verificar que los registros internos coincidan con los estados bancarios y así contar con un flujo de efectivo confiable. e) Actualizar y gestionar cuentas por cobrar, Se deben realizar cédulas de antigüedad de saldos, método para cancelar cuentas incobrables. ya que una gestión eficiente de cuentas por cobrar ofrece registros actualizados, controles documentales y seguimiento de saldos vencidos y seguimiento de morosidades. Todas estas acciones contribuirán a una mayor transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento normativo en la gestión administrativa y financiera de la ASADA” (ver el informe rendido y la prueba aportada).\n\nf)        Mediante oficio No. SG-GSD-2025-01981 del 03 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados le comunicó a la dirección de Agua del MINAE lo siguiente: “Solicito inscripción de caudal y pozo para consumo humano a nombre de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, cédula jurídica CED02-390324, SAGA (04463) cuenta con el convenio de delegación con el AyA, correspondiente al siguiente pozo: Nombre de la Fuente Caudal Solicitado en L/S Expediente MINAE Pozo RA-465 7.93 844-R 1. Proceder a la inscripción de pozo y caudal, como se indica en el formulario adjunto, información que se ha recopilado mediante levantamiento georreferencial, atendiendo los requerimientos técnicos indicados. 2. Solicita inscripción de Pozo y caudal de 7.93 litros por segundo del Pozo RA-465, en propiedad de la ASADA de San Isidro de Cóbano, para abastecimiento poblacional, coordenadas Dirección02, hoja cartográfica Río Ario. 3. Se solicita realizar las gestiones indicadas con el fin de cumplir lo estipulado en el Reglamento de Calidad de Agua Potable en lo referente a cantidad, calidad, continuidad, dicha gestión es requerida para poder cumplir con el abastecimiento de recurso hídrico a la comunidad de San Isidro de Cóbano, con una población de previstas, 2684 personas y con una proyección a 20 años de 1272 previstas, para un total de 5341 personas. 4. El caudal requerido para abastecer la comunidad es de 12.36 L/S para poder cumplir con la demanda requerida. 5. Se solicita mantener el caudal asignado según expediente 844-R. En cumplimiento con el Reglamento de ASADAS, artículo 42, inciso A, informo que el edicto fue publicado en el periódico oficial La Gaceta número 226, el día 02 de diciembre de 2025. Asimismo, se envía el expediente correspondiente, una vez publicado el edicto, conforme a lo acordado en reunión con usted, Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón, director de la Dirección de Aguas, para adelantar el trámite de inscripción mientras transcurre el plazo legal” (ver el informe rendido y la prueba aportada).\n\nIV.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el 16 de enero de 2025, el recurrente remitió un correo a las direcciones electrónicas ...01, ...02, en donde presentó la siguiente denuncia ante la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En dicha denuncia indicó lo siguiente: “CONSIDERACIONES DE HECHO 1. Según oficio GSD-UEN-GAR-2024-00302 del 29 de enero del 2024, emitido por la UEN de Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la resolución DA-3891-2011-AGUAS-MINAET del 1 de setiembre del 2011 del expediente 844-R, la ASADA de San Isidro de Cóbano tiene inscritos en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas y Cauces, el aprovechamiento de Pozo Nº1 con 1,77 l/s y Pozo Nº3 con 1,50 l/s, para un total de 3,25 l/s. Pero, sin perjuicio de esos datos, el Señor Mauricio Duarte presidente de la ASADA señala que la ASADA se abastece de un poco de agua del cual la ORAC RPC no tiene conocimiento de su trámite de perforación e inscripción. 2. Ese mismo oficio del 29 de enero del 2024 señala que el 23 de mayo del 2022, mediante oficio GSD-UEN-GAR-2022-01898 se hizo de conocimiento el Estudio Técnico de Diagnóstico y Evaluación en el Acueducto de ASADA San Isidro de Cóbano, Puntarenas, el cual no fue aprobado por la ORAC RPC puesto que dicho pozo – denominado para ese momento como Nº4– no aparece en los registros y, aunque se haya hecho una prueba de bombeo, los caudales que debe utilizar la ASADA y pueden ser incluidos en un estudio técnico, tienen que estar debidamente concesionados ante la Dirección de Aguas. 3. Dicho oficio concluye que, con las fuentes legalmente inscritas, la ASADA San Isidro de Cóbano no cuenta con capacidad hídrica y, por lo tanto, no debe brindar nuevos servicios, ni emitir constancias de disponibilidad o prorrogar las que cumplan su vigencia, hasta resolver la situación del pozoNº4. El documento dicta que la ASADA: a. Debe enviar a la ORAC RPC documentos que muestren la inscripción ante la Dirección de Aguas del MINAE del pozo que indican es la principal fuente de abastecimiento del acueducto operado por la ASADA actualmente (pozo Nº4). b. No debe emitir ni renovar constancias de disponibilidad ni conectar nuevos servicios hasta que normalice la situación de sus fuentes de abastecimiento. c. Debe realizar pruebas de bombeo de 72 horas en los pozos que abastecen al sistema de acueducto, para contar con información verificada y actualizada de su producción actual. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicha documentación, una persona asociada a la ASADA ha estado sugiriendo que se contrate un servicio privado para realizar el análisis de la capacidad hídrica del sistema de acueducto de la ASADA de San Isidro de Cóbano. Ejemplo de ello es el estudio ofrecido por la empresa DYNAMICA CONSULTORES S.R.L., el cual se adjunta en la presente denuncia asociado a una solicitud de disponibilidad de agua presentada en su momento ante la ASADA. 5. Como respuesta a dicha situación, el 9 de enero se consulta mediante correo electrónico al AyA sobre la situación que se está dando y la legalidad de dichas acciones, a lo que se recibe respuesta el 10 de enero, indicando que dichos estudios deben tener revisión y aval del AyA y a la fecha dicha oficina no los ha recibido, por lo que se recomienda interponer denuncia. PRETENSIONES Se solicita a esta institución que inicie las diligencias pertinentes para investigar la legalidad de los estudios asociados a la ASADA de San Isidro de Cóbano, así como las actuaciones que pudieran haberse derivado de cualquier conducta ilegal relacionada”. En dicha denuncia se indica un correo electrónico para recibir notificaciones. Así, el 16 de enero de 2025, mediante el correo electrónico ...02, la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le contestó al recurrente lo siguiente: “Buenas tardes, con instrucciones de Don Rafael Barboza damos acuso de recibido”. Por ende, las direcciones electrónicas ...01, ...02 no son direcciones de correo explícitamente habilitadas como medios oficiales del ICAA para recepción de gestiones o denuncias, sin embargo, los funcionarios que recibieron el correo del recurrente le dieron el recibido y trámite respectivo. Ahora bien, mediante oficio no. No. GSD-UEN-GAR-2025-00270 del 27 de enero de 2025, la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le comunicó al recurrente lo siguiente: “En respuesta a su escrito de fecha 16 de enero del 2025, en el que usted “solicita a esta institución que inicie las diligencias pertinentes para investigar la legalidad de los estudios asociados a la ASADA de San Isidro de Cóbano, así como las actuaciones que pudieran haberse derivado de cualquier conducta ilegal relacionada” y la ampliación de fecha 22 de enero del 2025, en el que especifica que “los estudios asociados a la ASADA de San Isidro de Cóbano”, “Son los referenciados en el oficio GSD-UEN-GAR-2024-00302 emitido por el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en fecha del 29 de enero del 2024”; la Subgerencia General de Sistemas Comunales reitera en todo lo indicado en el oficio GSD-UEN-GAR-2024-00302 y, considerando que a la fecha, la Junta Directiva de la ASADA de San Isidro de Cóbano no ha cumplido con la presentación de lo solicitado por el AyA, se mantiene el criterio técnico en cuanto a que para este sistema de acueducto “con las fuentes legalmente inscritas, la ASADA no cuenta con capacidad hídrica y, por lo tanto, no debe brindar nuevos servicios, ni emitir constancias de disponibilidad o prorrogar las que cumplan su vigencia, hasta resolver la situación del pozo llamado N°4.” Adicionalmente, la Oficina Regional de Acueductos Rurales de Pacífico Central, presentó una solicitud para que la Dirección de Sostenibilidad de la Subgerencia de Sistemas Comunales realice una auditoría o el procedimiento que corresponda en relación con esta ASADA. Con respecto al trámite de inscripción del pozo llamado #4, en oficio No.GSD-UEN.GAR-2025-00153, del 16 de enero del 2025, el ingeniero de la UEN de Acueductos Rurales, Mario Alberto Chavarría Gamboa, informa a la dirección de la UEN Gestión de Acueductos Rurales que: “Actualmente la ASADA ya tiene a su nombre la propiedad y contrató a la empresa Manuel Gómez y Asociados consultores, para tramitar un Permiso de Perforación para un pozo ubicado en el lote plano catastrado N° 6-0034019-2024, a nombre de la ASADA San Isidro; y no hemos recibido respuesta de la Dirección de Aguas. A la Dirección de aguas se le envió una nota para aclarar que, en la propiedad en estudio, existe un pozo en operación para el acueducto de la ASADA, el cual es la ÚNICA FUENTE DE ABASTECIMIENTO DEL ACUEDUCTO, sin embargo, no está inscrito en la Dirección de Aguas, y por este motivo se quiere sacar de operación y perforar uno nuevo a la par del existente. El objetivo de la solicitud de permiso de perforación es sustituir el pozo existente por este nuevo permiso de perforación que se está tramitando.” Por otra parte, con fundamento en Decreto N°42582-S-MINAE (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales), es competencia de las ASADAS con personería vigente y convenio de delegación otorgado por el AyA, resolver sobre las solicitudes de disponibilidad que presenten a su consideración; para lo cual deberá aplicar lo dispuesto en el Acuerdo 2020-0442 de la Junta Directiva del AyA (Reglamento de Prestación de los servicios de AyA) que, entre otros, indica en su artículo 7, inciso 12. “Análisis de factibilidad técnica para el otorgamiento de los servicios: Proceso de verificación de la existencia real y actual de los recursos hídricos, hidráulicos, materiales, técnicos, legales y ambientales suficientes para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio” También el citado Decreto, señala que las personas interesadas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 44 inciso d y artículo 46 del citado Decreto N°42582-S-MINAE: (…) Finalmente, me permito copiar lo que indican los artículos del 100 al 104 del Decreto Nº 42582-S-MINAE (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillados Comunales ): CAPÍTULO VIII Del procedimiento de quejas, reclamos, peticiones o recursos SECCION PRIMERA Formulación de peticiones, quejas y/o reclamos Artículo 100. Facultad para formular peticiones, quejas y/o reclamos ante la Junta Directiva de la ASADA. Toda persona usuaria o con interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la ASADA, quienes deberán resolver y contestar dentro de los plazos que al efecto determina la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y demás leyes conexas. En todo lo que no esté indicado en este capítulo, se aplicará en forma subsidiaria lo que establece la Ley General de la Administración Pública y las normas conexas. SECCION SEGUNDA De los recursos de revocatoria y apelación Artículo 101. Normativa para interponer los recursos correspondientes. Los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento son servicios públicos indistintamente de su ente prestador. Para la formulación de recursos se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley General de La Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y demás leyes conexas. Artículo 102. Interposición de recursos. Si la persona interesada no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que establece la Ley General de la Administración Pública. Artículo 103. Recursos de Revocatoria y/o Apelación. Corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación resolver todos los recursos de revocatoria que se interpongan, contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate de aspectos de carácter administrativo y organizativo de la ASADA, estos serán competencia conforme lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J. En caso de que los recursos de apelación se refieran a aspectos técnicos y operativos de los sistemas o incidan en la prestación del respectivo servicio, éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente rector nacional en materia de prestación de servicios de acueductos y saneamientos de las aguas residuales. Diario Oficial La Gaceta Digital N°223, Alcance N°233, viernes 4 de setiembre, 2020 Artículo 104. Recursos en alzada. Corresponde a la Gerencia General del AyA resolver los recursos en alzada”. Lo anterior, le fue notificado al recurrente el 27 de enero de 2025 al medio señalado para tal efecto. Posteriormente, mediante oficio No. GSD-UEN-GAR-2025-02731 del 16 de julio de 2025, la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le comunicó a la ASADA San Isidro de Cóbano lo siguiente: “Introducción En cumplimiento del Plan de Trabajo de Fiscalización 2025, el día 27 de mayo de 2025 se llevó a cabo una visita técnica a la ASADA por los funcionarios: Ricardo Prado, Freddy Gutiérrez y Liana Ramos, con el propósito de evaluar el funcionamiento de su sistema de control interno. Esta labor de fiscalización tuvo como objetivo principal identificar posibles debilidades en los procedimientos administrativos y financieros que puedan comprometer la eficiencia operativa, la transparencia en la gestión de los recursos y el cumplimiento de la normativa aplicable. Durante la visita se aplicó un Cuestionario de Control Interno especializado en las áreas de Fondos, Ingresos, y Egresos de Efectivo, Inversiones, y Cuentas por Cobrar. A partir del análisis de la información obtenida, se identificaron una serie de deficiencias relevantes que se describen en este informe, acompañadas de su respectiva base normativa o técnica y el efecto que dichas debilidades podrían generar en la gestión de la ASADA. 2. Fondos de Efectivo o Caja Chica a) Deficiencia Detectada: Informa el Presidente de la ASADA: Carlos Mauricio Duarte Duarte que no utiliza el procedimiento de Caja Chica ya que tienen un Inventario para este tipo de gastos menores y si se presenta el caso de una urgencia acuden a una Asada vecina (Asada Molinos, Asada Cabuya) para cubrir su necesidad y después realizan el reintegro del material. b) Base de Criterio: Las buenas prácticas contables y de control interno requieren que se realice el manejo de fondos de efectivo institucional y que esté debidamente documentado, registrado y autorizado para fomentar la debida rendición de cuentas. c) Efecto de la Deficiencia: Al no utilizar el procedimiento de Caja Chica dificulta la trazabilidad de los gastos e incrementa el riesgo de omisiones o prácticas informales que afectan la transparencia financiera de la Asada. 3. Entradas de Efectivo a) Deficiencia Detectada: No llevan control diario de entradas de efectivo para su verificación, ya que utilizan el método de Conectividad con el Banco Nacional, bajan los reportes de CISA para enviarlos a la contadora para la elaboración de los estados financieros mensuales. b) Base de Criterio: El control de ingresos requiere la documentación sistemática, verificación cruzada (sellos y firmas) y resguardo de la información para prevenir errores y fraudes en el manejo de entradas de efectivo. c) Efecto de la Deficiencia: La ausencia de registros detallados, sellados y firmados, imposibilita el control interno del manejo de los ingresos y aumenta el riesgo de omisiones contables. 4. Salidas de Efectivo a) Deficiencia Detectada: No sellan las facturas, esto podría realizar la duplicidad en la cancelación de las mismas, además solo se adjunta la colilla de la trasferencia al recibo cancelado, pero no se realiza la práctica de conciliar (matar) el recibo. b) Base de Criterio: Todo procedimiento de pago debe estar respaldado por normas internas claras, documentación comprobatoria y mecanismos para evitar duplicidades. c) Efecto de la Deficiencia: Se incrementa el riesgo de errores, pagos duplicados o uso indebido de los fondos públicos de la ASADA. 5. Conciliaciones Bancarias a) Deficiencia Detectada: La ASADA no realiza el análisis de las conciliaciones bancarias realizadas por el contador. b) Base de Criterio: El análisis de la conciliación bancaria es un procedimiento muy importante que debe realizar el administrador de la ASADA para verificar que los registros internos coincidan con los estados bancarios y así contar con un flujo de efectivo confiable. c) Efecto de la Deficiencia: Riesgo de errores contables no detectados, mal manejo de fondos y debilidad en la supervisión financiera de la ASADA. 6. Cuentas por Cobrar a) Deficiencia Detectada: No se realizan cédulas de antigüedad de saldos, y tampoco hay procesos para cancelar cuentas incobrables. b) Base de Criterio: Una gestión eficiente de cuentas por cobrar exige registros actualizados, controles documentales y seguimiento de saldos vencidos. c) Efecto de la Deficiencia: Pérdida potencial de ingresos, morosidad no gestionada y falta de información para la toma de decisiones. 7. Recomendaciones Como resultado de la visita técnica realizada el 27 de mayo del 2025 por los funcionarios: Ricardo Prado, Freddy Gutiérrez y Liana Ramos, se recomienda a la ASADA implementar de manera prioritaria las siguientes acciones para fortalecer su sistema de control interno contable: a) Formalizar el manejo de fondos de la ASADA, creando un fondo de caja chica con reglas claras para evitar el uso indebido de los recursos públicos. b) Registrar y supervisar los ingresos diarios, Aplicar el control de ingresos que requiera la documentación sistemática, verificación cruzada (sellos y firmas) y resguardo de la información para prevenir errores y fraudes en el manejo de entradas de efectivo. c) Documentar todos los pagos, Aplicar el procedimiento de pagos el cual debe estar respaldado por normas internas claras, documentación comprobatoria y mecanismos para evitar duplicidades, eliminando prácticas riesgosas. d) Realizar análisis de conciliaciones bancarias mensuales, Se debe realizar el análisis de la conciliación bancaria por el administrador de la ASADA ya que es un procedimiento muy importante para verificar que los registros internos coincidan con los estados bancarios y así contar con un flujo de efectivo confiable. e) Actualizar y gestionar cuentas por cobrar, Se deben realizar cédulas de antigüedad de saldos, método para cancelar cuentas incobrables. ya que una gestión eficiente de cuentas por cobrar ofrece registros actualizados, controles documentales y seguimiento de saldos vencidos y seguimiento de morosidades. Todas estas acciones contribuirán a una mayor transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento normativo en la gestión administrativa y financiera de la ASADA”. Subsiguientemente, mediante oficio No. SG-GSD-2025-01981 del 03 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados le comunicó a la dirección de Agua del MINAE lo siguiente: “Solicito inscripción de caudal y pozo para consumo humano a nombre de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, cédula jurídica CED03, SAGA (04463) cuenta con el convenio de delegación con el AyA, correspondiente al siguiente pozo: Nombre de la Fuente Caudal Solicitado en L/S Expediente MINAE Pozo RA-465 7.93 844-R 1. Proceder a la inscripción de pozo y caudal, como se indica en el formulario adjunto, información que se ha recopilado mediante levantamiento georreferencial, atendiendo los requerimientos técnicos indicados. 2. Solicita inscripción de Pozo y caudal de 7.93 litros por segundo del Pozo RA-465, en propiedad de la ASADA de San Isidro de Cóbano, para abastecimiento poblacional, coordenadas Dirección02, hoja cartográfica Río Ario. 3. Se solicita realizar las gestiones indicadas con el fin de cumplir lo estipulado en el Reglamento de Calidad de Agua Potable en lo referente a cantidad, calidad, continuidad, dicha gestión es requerida para poder cumplir con el abastecimiento de recurso hídrico a la comunidad de San Isidro de Cóbano, con una población de previstas, 2684 personas y con una proyección a 20 años de 1272 previstas, para un total de 5341 personas. 4. El caudal requerido para abastecer la comunidad es de 12.36 L/S para poder cumplir con la demanda requerida. 5. Se solicita mantener el caudal asignado según expediente 844-R. En cumplimiento con el Reglamento de ASADAS, artículo 42, inciso A, informo que el edicto fue publicado en el periódico oficial La Gaceta número 226, el día 02 de diciembre de 2025. Asimismo, se envía el expediente correspondiente, una vez publicado el edicto, conforme a lo acordado en reunión con usted, Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón, director de la Dirección de Aguas, para adelantar el trámite de inscripción mientras transcurre el plazo legal”.\n\nEn este sentido, se constata que si bien es cierto la denuncia del recurrente del 16 de enero de 2025 no fue enviada a las direcciones de correo explícitamente habilitadas como medios oficiales del ICAA para recepción de gestiones o denuncias, también es cierto que los funcionarios que recibieron el correo del recurrente le dieron el recibido y trámite respectivo. De ese modo, se constata que la denuncia del recurrente fue debidamente tramitada y respondida mediante oficio no. No. GSD-UEN-GAR-2025-00270 del 27 de enero de 2025, la cual le fue comunicada al recurrente previo a la interposición del presente recurso. Así, en ese oficio se detallan las acciones realizadas por el AyA para la fiscalización de la ASADA y el uso del pozo hasta esa fecha, entre otras, las avances para la inscripción del pozo a nombre de la ASADA San Isidro de Cóbano y también se le indica que las personas interesadas en obtener nuevos servicios de una ASADA podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 44 inciso d y artículo 46 del Decreto N°42582-S-MINAE (Reglamento de ASADAS). Por otra parte, como parte de la fiscalización del ICAA a la ASADA en cuestión, mediante oficio No. GSD-UEN-GAR-2025-02731 del 16 de julio de 2025, la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le comunicó a la ASADA San Isidro de Cóbano respecto a los hallazgos encontrados en una visita técnica del 27 de mayo de 2025 referente a su labor de fiscalización, en donde se identificaron una serie de deficiencias relevantes, por lo que emitió las recomendaciones respectivas a las ASADA. Por último, se denota que la Instituto recurrido también realizó la gestión respectiva ante la dirección de Agua del MINAE referente a la solicitud de inscripción de caudal y pozo para consumo humano a nombre de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano.\n\nEn síntesis, se tiene por demostrado que el ICAA sí tramitó la denuncia presentada por el recurrente, lo cual le fue comunicado y procedió a realizar acciones tendientes a la fiscalización de la ASADA. Por consiguiente, se denota que lo que existe es una disconformidad del recurrente respecto a la tramitación de su denuncia por parte de la autoridad recurrida y respecto al papel del ICAA en cuanto a la fiscalización respectiva. Sobre el particular, es menester indicarle al recurrente que, si se encuentra disconforme con dichas actuaciones, deberá -si a bien lo tiene- presentar sus gestiones en la vía ordinaria, por tratarse de un tema de legalidad. Por lo tanto, se descarta lesión a los derechos fundamentales del recurrente. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.\n\nV.- RAZONES DISTINTAS DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. Si bien concuerdo con la mayoría de la Sala, en desestimar el presente recurso de amparo, lo cierto es que considero que los derechos de la parte tutelada no fueron lesionados, por cuanto del estudio de los autos se desprende que el correo electrónico al cual se remitió la gestión no está previsto como mecanismo oficial de comunicación. De manera, que estimo que el reclamo resulta improcedente, pues se denota que el correo electrónico al que la parte recurrente envió su denuncia, no constituye un medio oficial para la recepción de tales gestiones.\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.  El Magistrado Castillo Víquez da razones distintas.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n ME2H47VMO09C61\n\nEXPEDIENTE N° 25-027677-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 12:09:17.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "SALA CONSTITUCIONAL\n\nResolution No. 07075 - 2026\n\nDate of Resolution: 27 February 2026 at 09:30\n\nCase File: 25-027677-0007-CO\n\nDrafted by: Jorge Araya Garcia\n\nType of matter: Amparo remedy\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\nText of the resolution\n\n\n\nExp: 25-027677-0007-CO\n\nRes. No. 2026007075\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on the twenty-seventh of February of two thousand twenty-six.\n\nAmparo remedy filed by Nombre01, identity card CED04, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nConsidering:\n\n1.- By written submission received at the Secretariat of the Sala on 11 September 2025, the petitioner files an amparo remedy against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS and states that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has omitted its duty to exercise its oversight and intervention powers in the face of a situation of manifest illegality and risk to the water resource, managed by the ASADA de San Isidro de Cóbano. That the inaction of the governing body, which has extended for more than a year, has been documented through its own actions and internal communications, which evidence full knowledge of the problem without having adopted the imperative corrective measures. That the seriousness of the situation was verified and formalized by the respondent institution as of 29 January 2024, when its Regional Office, through official letter GSD-UEN-GAR-2024-00302, determined that the ASADA operates with a severe water deficit by depending on an unauthorized well (\"Pozo N°4\"), lacking the proper concession from the Dirección de Aguas. “(…) As a direct consequence of this illegality, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados issued a binding technical order, prohibiting the ASADA from granting new water availabilities. However, faced with the ASADA's non-compliance, it was the same Regional Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that, recognizing the urgency and lack of control, escalated the case through memorandum GSD-UEN-GAR-2024-02240 on 28 May 2024, formally requesting its superiors to order an audit to thoroughly investigate the administrative and operational irregularities. Despite the strength of the findings of its own technical unit and the formal request for intervention, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has incurred an unjustified omission. This is manifested through the response provided to the undersigned via official letter GSD-UEN-GAR-2025-00270, dated 27 January 2025. In this pronouncement, the institution merely describes and reiterates the anomalies already known for a year, but completely omits to report on the completion of the requested audit or the implementation of any sanctioning or corrective measure. This confirms a prolonged inaction that not only contravenes the legal duty of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the governing body but also permits the continuous operation of an aqueduct outside the law, compromising the sustainability of the aquifer and violating the fundamental right of the community to a healthy environment and to the protection of their health. (…)”. He adds that on 16 January 2025 he sent an email to the electronic addresses ...01, ...02 indicating the following: “(…) With instructions from attorney Nombre01, this complaint is hereby filed, which is related to the ASADA in San Isidro de Cóbano. I request that you send acknowledgment of receipt. (…)”, to which he attached said complaint which states the following: “(…) The undersigned, Nombre01, of legal age, single, attorney, resident of Malpaís, identity card number CED01– I file a complaint before this institution based on the following facts, related to the ASADA de San Isidro de Cóbano, in which the possible violation of the recommendations issued by the AyA is exposed, as well as non-compliance with the applicable legal provisions regarding the concession of water service and its necessary registration before the Dirección de Aguas del MINAE, in the case of wells; namely: FACTUAL CONSIDERATIONS 1. According to official letter GSD-UEN-GAR-2024-00302 of 29 January 2024, issued by the UEN de Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resolution DA-3891-2011-AGUAS-MINAET of 1 September 2011 from file 844-R, the ASADA de San Isidro de Cóbano has registered in the Registro Nacional de Concesiones de Aguas y Cauces, the exploitation of Pozo Nº1 with 1.77 l/s and Pozo Nº3 with 1.50 l/s, for a total of 3.25 l/s.\n\nHowever, without prejudice to that data, Mr. Mauricio Duarte, president of the ASADA, states that the ASADA draws water from a source whose drilling and registration process is unknown to the ORAC RPC. 2. That same official communication of January 29, 2024, states that on May 23, 2022, through official communication GSD-UEN-GAR-2022-01898, the Technical Study for Diagnosis and Evaluation of the ASADA San Isidro de Cóbano Aqueduct, Puntarenas, was made known, which was not approved by the ORAC RPC because said well – designated at that time as No. 4 – does not appear in the records and, even if a pumping test has been conducted, the flow rates that the ASADA must use and that can be included in a technical study must be duly granted under concession before the Dirección de Aguas. 3. Said official communication concludes that, with the legally registered sources, the ASADA San Isidro de Cóbano lacks water capacity and, therefore, must not provide new services, nor issue availability certificates (constancias de disponibilidad) or extend those that are about to expire, until the situation of Well No. 4 is resolved. The document orders that the ASADA: a. Must send to the ORAC RPC documents showing the registration before the Dirección de Aguas of MINAE of the well that they indicate is the main supply source of the aqueduct currently operated by the ASADA (Well No. 4). b. Must not issue or renew availability certificates nor connect new services until it regularizes the situation of its supply sources. c. Must conduct 72-hour pumping tests on the wells that supply the aqueduct system, in order to have verified and updated information on their current production. 4. Without prejudice to the provisions of that documentation, a person associated with the ASADA has been suggesting that a private service be hired to perform the analysis of the water capacity of the ASADA de San Isidro de Cóbano aqueduct system. An example of this is the study offered by the company DYNAMICA CONSULTORES S.R.L., which is attached to this complaint associated with a water availability request previously submitted to the ASADA. 5. In response to that situation, on January 9, AyA was consulted via email about the situation that is occurring and the legality of said actions, to which a response was received on January 10, indicating that such studies must be reviewed and endorsed by AyA and that, to date, said office has not received them, so it is recommended that a complaint be filed. REQUESTS This institution is requested to initiate the pertinent proceedings to investigate the legality of the studies associated with the ASADA de San Isidro de Cóbano, as well as the actions that may have resulted from any related illegal conduct.” Said complaint indicates an email address for receiving notifications (see the report rendered and the evidence provided).\n\nb)      On January 16, 2025, through email ...02, the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados replied to the petitioner as follows: “Good afternoon, on the instructions of Mr. Rafael Barboza we acknowledge receipt” (see the report rendered and the evidence provided).\n\nc)      The email addresses ...01, ...02 are not email addresses explicitly enabled as official ICAA channels for receiving filings or complaints; however, the officials who received the petitioner’s email acknowledged receipt and gave it the respective processing (see the report rendered and the evidence provided).\n\nd)      Through official communication No. GSD-UEN-GAR-2025-00270 of January 27, 2025, the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados notified the petitioner of the following: “In response to your filing dated January 16, 2025, in which you ‘request this institution to initiate the pertinent proceedings to investigate the legality of the studies associated with the ASADA de San Isidro de Cóbano, as well as the actions that may have resulted from any related illegal conduct’ and the expansion dated January 22, 2025, in which you specify that ‘the studies associated with the ASADA de San Isidro de Cóbano’, ‘Are those referenced in official communication GSD-UEN-GAR-2024-00302 issued by the same Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on January 29, 2024’; the Subgerencia General de Sistemas Comunales reiterates in full what was stated in official communication GSD-UEN-GAR-2024-00302 and, considering that, to date, the Board of Directors (Junta Directiva) of the ASADA de San Isidro de Cóbano has not complied with the submission of what was requested by AyA, the technical criterion is maintained that for this aqueduct system ‘with the legally registered sources, the ASADA lacks water capacity and, therefore, must not provide new services, nor issue availability certificates or extend those that are about to expire, until the situation of the well called No. 4 is resolved.’ Additionally, the Oficina Regional de Acueductos Rurales de Pacífico Central submitted a request for the Dirección de Sostenibilidad of the Subgerencia de Sistemas Comunales to conduct an audit or the corresponding procedure in relation to this ASADA. Regarding the registration process for the well called #4, in official communication No. GSD-UEN.GAR-2025-00153, of January 16, 2025, the engineer of the UEN de Acueductos Rurales, Mario Alberto Chavarría Gamboa, informs the management of the UEN Gestión de Acueductos Rurales that: ‘Currently the ASADA already holds the property in its name and hired the company Manuel Gómez y Asociados consultores, to process a Drilling Permit for a well located on surveyed flat lot N° 6-0034019-2024, in the name of the ASADA San Isidro; and we have not received a response from the Dirección de Aguas. A note was sent to the Dirección de Aguas to clarify that, on the property under study, there is a well in operation for the ASADA’s aqueduct, which is the ONLY SUPPLY SOURCE OF THE AQUEDUCT; however, it is not registered with the Dirección de Aguas, and for this reason they want to take it out of operation and drill a new one next to the existing one. The objective of the drilling permit application is to replace the existing well with this new drilling permit that is being processed.’ Furthermore, based on Decreto N°42582-S-MINAE (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales), it is the competence of the ASADAS with current legal standing and a delegation agreement granted by AyA to resolve availability requests submitted for their consideration; for which they must apply the provisions of Acuerdo 2020-0442 of the AyA Board of Directors (Reglamento de Prestación de los servicios de AyA) which, among other things, states in its article 7, subsection 12. ‘Technical feasibility analysis for the granting of services: Process of verifying the real and current existence of sufficient water, hydraulic, material, technical, legal, and environmental resources to grant the availability and eventual connection of the service’ The aforementioned Decreto also indicates that interested persons may apply the provisions of article 44 subsection d and article 46 of the cited Decreto N°42582-S-MINAE: (…) Finally, I take the liberty of copying what articles 100 through 104 of Decreto Nº 42582-S-MINAE (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillados Comunales) state: CHAPTER VIII On the procedure for complaints, claims, petitions or appeals SECTION ONE Formulation of petitions, complaints and/or claims Article 100. Authority to formulate petitions, complaints and/or claims before the ASADA Board of Directors. Any user or person with a legitimate interest may formulate petitions to the ASADA Board of Directors, which must resolve and respond within the time periods determined for that purpose by the Ley General de la Administración Pública, the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and other related laws. In all matters not provided for in this chapter, the provisions of the Ley General de la Administración Pública and related regulations shall apply subsidiarily. SECTION TWO On appeals for reconsideration (recursos de revocatoria) and appeal Article 101. Regulations for filing the corresponding appeals. Potable water supply and sanitation services are public services regardless of their provider. For the formulation of appeals, the procedures and time periods established in this Reglamento and in the Ley General de La Administración Pública, the Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, the Código Procesal Contencioso Administrativo, the Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and other related laws shall apply. Article 102. Filing of appeals. If the interested person does not agree with the decision rendered, they may file the appeals established by the Ley General de la Administración Pública. Article 103. Appeals for Reconsideration and/or Appeal. It shall be the responsibility of the Association’s Board of Directors to resolve all appeals for reconsideration filed against acts issued by that body. When dealing with aspects of an administrative and organizational nature of the ASADA, these shall fall under the jurisdiction established in article 43 of the Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J. In the event that appeals for appeal refer to technical and operational aspects of the systems or affect the provision of the respective service, these shall be the exclusive jurisdiction of AyA, as the national governing body regarding the provision of aqueduct and wastewater sanitation services. Diario Oficial La Gaceta Digital N°223, Alcance N°233, Friday, September 4, 2020 Article 104. Hierarchical appeals (Recursos en alzada). It is the responsibility of the General Management of AyA to resolve hierarchical appeals.” The foregoing was notified to the petitioner on January 27, 2025, through the channel indicated for that purpose (see the report rendered and the evidence provided).\n\ne)      Through official communication No. GSD-UEN-GAR-2025-02731 of July 16, 2025, the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados notified the ASADA San Isidro de Cóbano of the following: “Introduction In compliance with the 2025 Oversight Work Plan, on May 27, 2025, a technical visit to the ASADA was carried out by officials: Ricardo Prado, Freddy Gutiérrez and Liana Ramos, with the purpose of evaluating the operation of its internal control system. This oversight work had as its main objective to identify possible weaknesses in the administrative and financial procedures that could compromise operational efficiency, transparency in the management of resources, and compliance with applicable regulations. During the visit, a specialized Internal Control Questionnaire was applied in the areas of Funds, Income, and Cash Disbursements, Investments, and Accounts Receivable. From the analysis of the information obtained, a series of relevant deficiencies were identified, which are described in this report, accompanied by their respective regulatory or technical basis and the effect that such weaknesses could generate in the management of the ASADA. 2. Cash Funds or Petty Cash a) Deficiency Detected: The President of the ASADA, Carlos Mauricio Duarte Duarte, reports that they do not use the Petty Cash procedure since they have an Inventory for these types of minor expenses, and if an urgent situation arises, they turn to a neighboring ASADA (ASADA Molinos, ASADA Cabuya) to meet their need and later reimburse the material. b) Criteria Basis: Good accounting and internal control practices require that institutional cash funds be managed and that they be duly documented, recorded, and authorized to promote proper accountability. c) Effect of the Deficiency: Not using the Petty Cash procedure hinders the traceability of expenses and increases the risk of omissions or informal practices that affect the ASADA's financial transparency. 3. Cash Receipts a) Deficiency Detected: They do not keep a daily control of cash receipts for verification, since they use the Connectivity method with Banco Nacional, downloading the CISA reports to send them to the accountant for the preparation of monthly financial statements. b) Criteria Basis: Revenue control requires systematic documentation, cross-verification (seals and signatures), and safeguarding of information to prevent errors and fraud in the handling of cash receipts. c) Effect of the Deficiency: The absence of detailed, stamped, and signed records makes internal control over the handling of income impossible and increases the risk of accounting omissions. 4. Cash Disbursements a) Deficiency Detected: They do not stamp invoices, which could lead to duplicate payment thereof; additionally, only the transfer stub is attached to the paid receipt, but the practice of reconciling (matching) the receipt is not carried out. b) Criteria Basis: Every payment procedure must be supported by clear internal rules, supporting documentation, and mechanisms to prevent duplications. c) Effect of the Deficiency: The risk of errors, duplicate payments, or improper use of the ASADA's public funds is increased. 5. Bank Reconciliations a) Deficiency Detected: The ASADA does not perform the analysis of the bank reconciliations prepared by the accountant. b) Criteria Basis: The analysis of the bank reconciliation is a very important procedure that the ASADA administrator must perform to verify that internal records match bank statements and thus have a reliable cash flow. c) Effect of the Deficiency: Risk of undetected accounting errors, mismanagement of funds, and weakness in the ASADA's financial supervision. 6. Accounts Receivable a) Deficiency Detected: No aging schedules for balances are prepared, and there are also no processes for writing off uncollectible accounts. b) Criteria Basis: Efficient management of accounts receivable requires updated records, documentary controls, and follow-up of overdue balances. c) Effect of the Deficiency: Potential loss of income, unmanaged delinquency, and lack of information for decision-making. 7. Recommendations As a result of the technical visit conducted on May 27, 2025, by officials: Ricardo Prado, Freddy Gutiérrez and Liana Ramos, it is recommended that the ASADA implement, on a priority basis, the following actions to strengthen its accounting internal control system: a) Formalize the management of ASADA funds by creating a petty cash fund with clear rules to prevent the improper use of public resources. b) Record and supervise daily income, applying the income control that requires systematic documentation, cross-verification (seals and signatures), and safeguarding of information to prevent errors and fraud in the handling of cash receipts. c) Document all payments, applying the payment procedure that must be supported by clear internal rules, supporting documentation, and mechanisms to prevent duplications, eliminating risky practices. d) Conduct monthly bank reconciliation analyses. The ASADA administrator must perform the analysis of the bank reconciliation, as it is a very important procedure to verify that internal records match bank statements and thus have a reliable cash flow. e) Update and manage accounts receivable. Aging schedules for balances and a method for writing off uncollectible accounts must be prepared, since efficient management of accounts receivable provides updated records, documentary controls, follow-up of overdue balances, and monitoring of delinquencies. All these actions will contribute to greater transparency, accountability, and regulatory compliance in the administrative and financial management of the ASADA” (see the report rendered and the evidence provided).\n\nf)        Through official communication No. SG-GSD-2025-01981 of December 3, 2025, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados notified the Dirección de Aguas of MINAE of the following: “I request registration of flow rate and well for human consumption in the name of the Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, legal ID CED02-390324, SAGA (04463) has the delegation agreement with AyA, corresponding to the following well: Source Name Requested Flow Rate in L/S MINAE File No. Pozo RA-465 7.93 844-R 1. Proceed with the registration of the well and flow rate, as indicated in the attached form, information that has been compiled through georeferenced surveying, meeting the indicated technical requirements. 2. Request registration of Well and flow rate of 7.93 liters per second for Well RA-465, on property owned by the ASADA de San Isidro de Cóbano, for population supply, coordinates Dirección02, cartographic sheet Río Ario. 3. It is requested that the indicated steps be taken in order to comply with the provisions of the Reglamento de Calidad de Agua Potable regarding quantity, quality, and continuity. This action is required to be able to meet the water resource supply to the community of San Isidro de Cóbano, with a planned population of 2684 people and with a 20-year projection of 1272 planned, for a total of 5341 people. 4. The flow rate required to supply the community is 12.36 L/S in order to meet the required demand. 5. It is requested to maintain the flow rate assigned under file 844-R. In compliance with the Reglamento de ASADAS, article 42, subsection A, I report that the notice was published in the official newspaper La Gaceta number 226, on December 2, 2025. Likewise, the corresponding file is sent, once the notice has been published, as agreed in a meeting with you, Engineer José Miguel Zeledón Calderón, director of the Dirección de Aguas, to expedite the registration process while the legal period elapses” (see the report rendered and the evidence provided).\n\nIV.- On the merits. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies that there has been no violation of the petitioner's fundamental rights. The foregoing, because in the report rendered by the representative of the respondent authority – which is taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction – and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that on January 16, 2025, the petitioner sent an email to the electronic addresses ...01, ...02, in which he filed the following complaint before the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. In said complaint, he stated the following: “FACTUAL CONSIDERATIONS 1. According to official communication GSD-UEN-GAR-2024-00302 of January 29, 2024, issued by the UEN de Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resolution DA-3891-2011-AGUAS-MINAET of September 1, 2011, from file 844-R, the ASADA de San Isidro de Cóbano has registered in the Registro Nacional de Concesiones de Aguas y Cauces, the utilization of Well No. 1 with 1.77 l/s and Well No. 3 with 1.50 l/s, for a total of 3.25 l/s. However, without prejudice to that data, Mr. Mauricio Duarte, president of the ASADA, states that the ASADA draws water from a source whose drilling and registration process is unknown to the ORAC RPC. 2. That same official communication of January 29, 2024, states that on May 23, 2022, through official communication GSD-UEN-GAR-2022-01898, the Technical Study for Diagnosis and Evaluation of the ASADA San Isidro de Cóbano Aqueduct, Puntarenas, was made known, which was not approved by the ORAC RPC because said well – designated at that time as No. 4 – does not appear in the records and, even if a pumping test has been conducted, the flow rates that the ASADA must use and that can be included in a technical study must be duly granted under concession before the Dirección de Aguas. 3. Said official communication concludes that, with the legally registered sources, the ASADA San Isidro de Cóbano lacks water capacity and, therefore, must not provide new services, nor issue availability certificates or extend those that are about to expire, until the situation of Well No. 4 is resolved. The document orders that the ASADA: a. Must send to the ORAC RPC documents showing the registration before the Dirección de Aguas of MINAE of the well that they indicate is the main supply source of the aqueduct currently operated by the ASADA (Well No. 4). b. Must not issue or renew availability certificates nor connect new services until it regularizes the situation of its supply sources. c. Must conduct 72-hour pumping tests on the wells that supply the aqueduct system, in order to have verified and updated information on their current production. 4. Without prejudice to the provisions of that documentation, a person associated with the ASADA has been suggesting that a private service be hired to perform the analysis of the water capacity of the ASADA de San Isidro de Cóbano aqueduct system. An example of this is the study offered by the company DYNAMICA CONSULTORES S.R.L., which is attached to this complaint associated with a water availability request previously submitted to the ASADA. 5. In response to that situation, on January 9, AyA was consulted via email about the situation that is occurring and the legality of said actions, to which a response was received on January 10, indicating that such studies must be reviewed and endorsed by AyA and that, to date, said office has not received them, so it is recommended that a complaint be filed. REQUESTS This institution is requested to initiate the pertinent proceedings to investigate the legality of the studies associated with the ASADA de San Isidro de Cóbano, as well as the actions that may have resulted from any related illegal conduct.” Said complaint indicates an email address for receiving notifications. Thus, on January 16, 2025, through email ...02, the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados replied to the petitioner as follows: “Good afternoon, on the instructions of Mr. Rafael Barboza we acknowledge receipt.” Therefore, the email addresses ...01, ...02 are not email addresses explicitly enabled as official ICAA channels for receiving filings or complaints; however, the officials who received the petitioner’s email acknowledged receipt and gave it the respective processing. Now, through official communication No. GSD-UEN-GAR-2025-00270 of January 27, 2025, the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados notified the petitioner of the following: “In response to your filing dated January 16, 2025, in which you ‘request this institution to initiate the pertinent proceedings to investigate the legality of the studies associated with the ASADA de San Isidro de Cóbano, as well as the actions that may have resulted from any related illegal conduct’ and the expansion dated January 22, 2025, in which you specify that ‘the studies associated with the ASADA de San Isidro de Cóbano’, ‘Are those referenced in official communication GSD-UEN-GAR-2024-00302 issued by the same Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on January 29, 2024’; the Subgerencia General de Sistemas Comunales reiterates in full what was stated in official communication GSD-UEN-GAR-2024-00302 and, considering that, to date, the Board of Directors of the ASADA de San Isidro de Cóbano has not complied with the submission of what was requested by AyA, the technical criterion is maintained that for this aqueduct system ‘with the legally registered sources, the ASADA lacks water capacity and, therefore, must not provide new services, nor issue availability certificates or extend those that are about to expire, until the situation of the well called No. 4 is resolved.’ Additionally, the Oficina Regional de Acueductos Rurales de Pacífico Central submitted a request for the Dirección de Sostenibilidad of the Subgerencia de Sistemas Comunales to conduct an audit or the corresponding procedure in relation to this ASADA. Regarding the registration process for the well called #4, in official communication No. GSD-UEN.GAR-2025-00153, of January 16, 2025, the engineer of the UEN de Acueductos Rurales, Mario Alberto Chavarría Gamboa, informs the management of the UEN Gestión de Acueductos Rurales that: ‘Currently the ASADA already holds the property in its name and hired the company Manuel Gómez y Asociados consultores, to process a Drilling Permit for a well located on surveyed flat lot N° 6-0034019-2024, in the name of the ASADA San Isidro; and we have not received a response from the Dirección de Aguas. A note was sent to the Dirección de Aguas to clarify that, on the property under study, there is a well in operation for the ASADA’s aqueduct, which is the ONLY SUPPLY SOURCE OF THE AQUEDUCT; however, it is not registered with the Dirección de Aguas, and for this reason they want to take it out of operation and drill a new one next to the existing one. The objective of the drilling permit application is to replace the existing well with this new drilling permit that is being processed.’ Furthermore, based on Decreto N°42582-S-MINAE (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales), it is the competence of the ASADAS with current legal standing and a delegation agreement granted by AyA to resolve availability requests submitted for their consideration; for which they must apply the provisions of Acuerdo 2020-0442 of the AyA Board of Directors (Reglamento de Prestación de los servicios de AyA) which, among other things, states in its article 7, subsection 12. ‘Technical feasibility analysis for the granting of services: Process of verifying the real and current existence of sufficient water, hydraulic, material, technical, legal, and environmental resources to grant the availability and eventual connection of the service’ The aforementioned Decreto also indicates that interested persons may apply the provisions of article 44 subsection d and article 46 of the cited Decreto N°42582-S-MINAE: (…) Finally, I take the liberty of copying what articles 100 through 104 of Decreto Nº 42582-S-MINAE (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillados Comunales) state: CHAPTER VIII On the procedure for complaints, claims, petitions or appeals SECTION ONE Formulation of petitions, complaints and/or claims Article 100. Authority to formulate petitions, complaints and/or claims before the ASADA Board of Directors. Any user or person with a legitimate interest may formulate petitions to the ASADA Board of Directors, which must resolve and respond within the time periods determined for that purpose by the Ley General de la Administración Pública, the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and other related laws. In all matters not provided for in this chapter, the provisions of the Ley General de la Administración Pública and related regulations shall apply subsidiarily. SECTION TWO On appeals for reconsideration and appeal Article 101. Regulations for filing the corresponding appeals. Potable water supply and sanitation services are public services regardless of their provider. For the formulation of appeals, the procedures and time periods established in this Reglamento and in the Ley General de La Administración Pública, the Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, the Código Procesal Contencioso Administrativo, the Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and other related laws shall apply. Article 102. Filing of appeals. If the interested person does not agree with the decision rendered, they may file the appeals established by the Ley General de la Administración Pública. Article 103. Appeals for Reconsideration and/or Appeal. It shall be the responsibility of the Association’s Board of Directors to resolve all appeals for reconsideration filed against acts issued by that body. When dealing with aspects of an administrative and organizational nature of the ASADA, these shall fall under the jurisdiction established in article 43 of the Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J. In the event that appeals for appeal refer to technical and operational aspects of the systems or affect the provision of the respective service, these shall be the exclusive jurisdiction of AyA, as the national governing body regarding the provision of aqueduct and wastewater sanitation services. Diario Oficial La Gaceta Digital N°223, Alcance N°233, Friday, September 4, 2020 Article 104. Hierarchical appeals. It is the responsibility of the General Management of AyA to resolve hierarchical appeals.” The foregoing was notified to the petitioner on January 27, 2025, through the channel indicated for that purpose.\n\nSubsequently, through official letter No. GSD-UEN-GAR-2025-02731 of July 16, 2025, the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados communicated the following to the ASADA San Isidro de Cóbano: “Introduction In compliance with the 2025 Oversight Work Plan, on May 27, 2025, a technical visit to the ASADA was conducted by officials: Ricardo Prado, Freddy Gutiérrez, and Liana Ramos, with the purpose of evaluating the operation of its internal control system. The main objective of this oversight work was to identify potential weaknesses in administrative and financial procedures that could compromise operational efficiency, transparency in the management of resources, and compliance with applicable regulations. During the visit, a specialized Internal Control Questionnaire was applied in the areas of Cash Funds, Cash Receipts, and Cash Disbursements, Investments, and Accounts Receivable. Based on the analysis of the information obtained, a series of relevant deficiencies were identified and are described in this report, accompanied by their respective regulatory or technical basis and the effect that such weaknesses could generate in the management of the ASADA. 2. Cash Funds or Petty Cash a) Deficiency Detected: The President of the ASADA, Carlos Mauricio Duarte Duarte, reports that they do not use the Petty Cash procedure because they have an Inventory for these types of minor expenses, and if an emergency arises, they go to a neighboring Asada (Asada Molinos, Asada Cabuya) to cover their need and subsequently reimburse the material. b) Criterion Basis: Good accounting and internal control practices require that institutional cash funds be managed and that they be duly documented, recorded, and authorized to promote proper accountability. c) Effect of the Deficiency: Not using the Petty Cash procedure hinders the traceability of expenses and increases the risk of omissions or informal practices that affect the financial transparency of the Asada. 3. Cash Receipts a) Deficiency Detected: They do not keep a daily control of cash receipts for verification, since they use the Connectivity method with the Banco Nacional; they download the CISA reports to send them to the accountant for the preparation of the monthly financial statements. b) Criterion Basis: Revenue control requires systematic documentation, cross-verification (stamps and signatures), and safeguarding of information to prevent errors and fraud in the handling of cash receipts. c) Effect of the Deficiency: The absence of detailed, stamped, and signed records makes internal control of income management impossible and increases the risk of accounting omissions. 4. Cash Disbursements a) Deficiency Detected: They do not stamp invoices; this could lead to duplication in their cancellation. Furthermore, only the transfer stub is attached to the canceled receipt, but the practice of reconciling (killing) the receipt is not performed. b) Criterion Basis: Every payment procedure must be supported by clear internal rules, supporting documentation, and mechanisms to avoid duplication. c) Effect of the Deficiency: The risk of errors, duplicate payments, or misuse of the ASADA's public funds is increased. 5. Bank Reconciliations a) Deficiency Detected: The ASADA does not perform the analysis of the bank reconciliations prepared by the accountant. b) Criterion Basis: The analysis of the bank reconciliation is a very important procedure that the ASADA administrator must perform to verify that the internal records match the bank statements and thus have a reliable cash flow. c) Effect of the Deficiency: Risk of undetected accounting errors, mismanagement of funds, and weakness in the financial supervision of the ASADA. 6. Accounts Receivable a) Deficiency Detected: Aging schedules for balances are not prepared, and there are also no processes for writing off uncollectible accounts. b) Criterion Basis: Efficient management of accounts receivable requires updated records, documentary controls, and follow-up on overdue balances. c) Effect of the Deficiency: Potential loss of income, unmanaged delinquency, and lack of information for decision-making. 7. Recommendations As a result of the technical visit conducted on May 27, 2025, by officials: Ricardo Prado, Freddy Gutiérrez, and Liana Ramos, it is recommended that the ASADA implement, as a priority, the following actions to strengthen its internal accounting control system: a) Formalize the management of ASADA funds, creating a petty cash fund with clear rules to prevent the misuse of public resources. b) Record and supervise daily income. Apply the income control that requires systematic documentation, cross-verification (stamps and signatures), and safeguarding of information to prevent errors and fraud in the handling of cash receipts. c) Document all payments. Apply the payment procedure, which must be supported by clear internal rules, supporting documentation, and mechanisms to avoid duplication, eliminating risky practices. d) Perform monthly bank reconciliation analyses. The bank reconciliation analysis must be performed by the ASADA administrator, as it is a very important procedure to verify that internal records match bank statements and thus have a reliable cash flow. e) Update and manage accounts receivable. Aging schedules for balances and a method for canceling uncollectible accounts must be prepared, as efficient management of accounts receivable provides updated records, documentary controls, follow-up on overdue balances, and delinquency monitoring. All these actions will contribute to greater transparency, accountability, and regulatory compliance in the administrative and financial management of the ASADA.” Subsequently, through official letter No. SG-GSD-2025-01981 of December 3, 2025, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados communicated the following to the Water Directorate of MINAE: “I request the registration of flow rate and well for human consumption in the name of the Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, legal ID CED03, SAGA (04463) which has a delegation agreement with AyA, corresponding to the following well:\n\n| Source Name | Requested Flow Rate in L/S | MINAE File Number |\n| --- | --- | --- |\n| Well RA-465 | 7.93 | 844-R |\n\n1. Proceed with the registration of the well and flow rate, as indicated in the attached form, information that has been compiled through georeferenced surveying, addressing the indicated technical requirements. 2. Request registration of the Well and a flow rate of 7.93 liters per second for Well RA-465, on property of the ASADA of San Isidro de Cóbano, for population supply, coordinates Dirección02, map sheet Río Ario. 3. It is requested that the indicated procedures be carried out in order to comply with the provisions of the Drinking Water Quality Regulation regarding quantity, quality, and continuity; this procedure is required to be able to fulfill the supply of water resources to the community of San Isidro de Cóbano, with a projected population of 2,684 people and a 20-year projection of 1,272 projected people, for a total of 5,341 people. 4. The required flow rate to supply the community is 12.36 L/S in order to meet the required demand. 5. It is requested to maintain the flow rate assigned under file number 844-R. In compliance with the ASADAS Regulation, Article 42, subsection A, I inform you that the edict was published in the official newspaper La Gaceta number 226, on December 2, 2025. Likewise, the corresponding file is being sent, once the edict has been published, as agreed in a meeting with you, Engineer José Miguel Zeledón Calderón, director of the Water Directorate, to advance the registration process while the legal term elapses.”\n\nIn this regard, it is verified that although it is true that the complainant's complaint of January 16, 2025, was not sent to the email addresses explicitly enabled as official means of the ICAA for receiving procedures or complaints, it is also true that the officials who received the complainant's email acknowledged receipt and gave it the respective processing. Thus, it is verified that the complainant's complaint was duly processed and responded to through official letter No. GSD-UEN-GAR-2025-00270 of January 27, 2025, which was communicated to the complainant prior to the filing of this appeal. The said letter details the actions taken by AyA for the oversight of the ASADA and the use of the well up to that date, among others, the progress towards the registration of the well in the name of the ASADA San Isidro de Cóbano, and it also indicates that persons interested in obtaining new services from an ASADA may apply the provisions of Article 44 subsection d and Article 46 of Decree No. 42582-S-MINAE (ASADAS Regulation). Moreover, as part of the ICAA's oversight of the ASADA in question, through official letter No. GSD-UEN-GAR-2025-02731 of July 16, 2025, the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados communicated to the ASADA San Isidro de Cóbano the findings from a technical visit on May 27, 2025, regarding its oversight work, in which a series of relevant deficiencies were identified, and it therefore issued the respective recommendations to the ASADA. Finally, it is noted that the respondent Institute also carried out the respective procedure before the Water Directorate of MINAE regarding the request for registration of flow rate and well for human consumption in the name of the Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano.\n\nIn summary, it is demonstrated that the ICAA did process the complaint filed by the complainant, which was communicated to him, and it proceeded to carry out actions aimed at the oversight of the ASADA. Consequently, it is noted that there exists a disagreement by the complainant regarding the processing of his complaint by the respondent authority and regarding the role of the ICAA with respect to such oversight. On this matter, it is necessary to indicate to the complainant that, if he disagrees with such actions, he must—if he sees fit—file his petitions in the ordinary jurisdiction, as this is a matter of legality. Therefore, any violation of the complainant's fundamental rights is ruled out. By virtue of the foregoing, the appropriate action is to declare the appeal without merit.\n\nV.- SEPARATE REASONS OF MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ. Although I concur with the majority of the Chamber in dismissing this amparo appeal, the fact is that I consider that the rights of the protected party were not violated, since a study of the case file reveals that the email address to which the petition was sent is not provided for as an official means of communication. Thus, I believe the claim is inadmissible, as it is noted that the email address to which the complainant sent his complaint does not constitute an official means for the receipt of such petitions.\n\nVI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any document in paper form was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary,\" approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe appeal is declared without merit. Magistrate Castillo Víquez gives separate reasons.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n ME2H47VMO09C61\n\nEXPEDIENTE N° 25-027677-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 12:09:17.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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