{
  "id": "nexus-sen-1-0007-1394879",
  "citation": "Res. 19087-2026 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Amparo por desprotección de nacientes en Zona Protectora Río Pacuare",
  "title_en": "Amparo for spring deprotection in Río Pacuare Protected Zone",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de las comunidades de Palmiras y el Asentamiento Rose Hill de Siquirres, quienes alegaban que el SINAC y el Ministerio de Agricultura y Ganadería habían incumplido las medidas de protección hídrica ordenadas por la Defensoría de los Habitantes para las zonas de recarga acuífera del Cerro Berlín, dentro de la Reserva Forestal y Zona Protectora del Río Pacuare. La Sala constató que la Defensoría cerró su expediente en 2022 al verificar el cumplimiento de sus recomendaciones por todas las instituciones involucradas. Los análisis de laboratorio demostraron ausencia de coliformes fecales en el agua potable suministrada por la ASADA Las Palmiras, y la SETENA mantiene la clasificación de alta o moderada fragilidad ambiental sobre las áreas protegidas. La Sala reiteró que su competencia en materia ambiental se limita a verificar si las instituciones asumieron actuación responsable y oportuna conforme al artículo 50 constitucional, sin sustituir criterios técnicos especializados, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa la fiscalización de eventuales incumplimientos de legalidad.",
  "summary_en": "The Sala Constitucional denied an amparo petition filed by residents of the Palmiras and Rose Hill communities in Siquirres, who alleged that SINAC and the Ministry of Agriculture and Livestock had failed to implement water-source protection measures mandated by the Defensoría de los Habitantes for aquifer recharge zones at Cerro Berlín within the Río Pacuare Forest Reserve and Protected Zone. The Sala found that the Defensoría formally closed the case in 2022 upon confirming compliance by all relevant agencies. Laboratory analyses confirmed the absence of fecal coliform contamination in drinking water supplied by ASADA Las Palmiras, and SETENA's high-to-moderate environmental fragility classification continues to protect the area. The Sala reaffirmed that its constitutional jurisdiction in environmental matters is limited to verifying whether state agencies acted responsibly and promptly under Article 50 of the Constitution, without substituting specialized technical criteria, leaving legality review to the contencioso-administrativo courts.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "29/05/2026",
  "year": "2026",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [
    "amparo ambiental",
    "zona protectora",
    "áreas de protección (art. 33 Ley Forestal)",
    "alineamiento INVU (art. 34 Ley Forestal)",
    "recarga acuífera",
    "Defensoría de los Habitantes",
    "patrimonio natural del Estado (PNE)",
    "ASADA"
  ],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [
    "zona protectora",
    "recurso hídrico",
    "nacientes",
    "recarga acuífera",
    "SINAC",
    "MAG",
    "Defensoría de los Habitantes",
    "amparo ambiental",
    "áreas de protección",
    "Ley Forestal",
    "Ley de Aguas",
    "ganadería",
    "Cerro Berlín",
    "Siquirres",
    "artículo 50 constitucional",
    "ASADA"
  ],
  "keywords_en": [
    "protected zone",
    "water resources",
    "springs",
    "aquifer recharge",
    "environmental amparo",
    "protection areas",
    "Forestry Law",
    "Water Law",
    "cattle ranching",
    "Siquirres",
    "Article 50 Constitution",
    "community water association",
    "contencioso-administrativo",
    "SINAC",
    "Ombudsman compliance"
  ],
  "excerpt_es": "se le debe advertir a los recurrentes que la competencia constitucional para conocer de la materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas especializadas, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Lo cual ha quedado debidamente acreditado al comprobarse que las autoridades han ejecutado las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias en protección de los recursos hídricos en la zona de Siquirres, y se ha demostrado que en la actualidad se cuenta con suministro de calidad.\n\ndel elenco de hechos probados, se verifica que el suministro de agua potable en Siquirres de la provincia de Limón se brinda por medio de la ASADA Las Palmiras, que cuenta con la contratación de laboratorio para la realización de análisis de calidad de las aguas, los cuales han evidenciado la ausencia de contaminación, obteniéndose resultados satisfactorios en presión, cloro residual libre y turbiedad, que evidencia que el sistema de desinfección estaba operando adecuadamente.\n\ncuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad.",
  "excerpt_en": "The petitioners must be advised that the constitutional jurisdiction to hear environmental matters cannot extend to the point of becoming a reviewer of the technical criteria contained in regulations or issued by specialized administrative authorities; rather, it is limited to verifying whether the competent state agencies have fulfilled the obligation imposed on them by Article 50 of the Political Constitution to assume responsible and timely action regarding environmental protection. This has been duly established by confirming that the authorities have executed the pertinent actions within the scope of their competencies to protect water resources in the Siquirres area, and it has been demonstrated that a quality supply currently exists.\n\nFrom the established body of facts, it is verified that the supply of drinking water in Siquirres, province of Limón, is provided through ASADA Las Palmiras, which has contracted a laboratory to conduct water quality analyses, which have shown the absence of contamination, with satisfactory results in pressure, free residual chlorine, and turbidity, demonstrating that the disinfection system was operating properly.\n\nWhen a public entity or body has intervened, in various ways, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and oversight fall within the jurisdiction of the contencioso-administrativo court. It is precisely the verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter falls within the jurisdiction of the legality pathway.",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The Sala denied the amparo upon finding that SINAC and MAG had complied with the Defensoría de los Habitantes' recommendations, that current drinking water quality shows no contamination, and that review of administrative environmental actions belongs to the contencioso-administrativo courts.",
    "summary_es": "La Sala declaró sin lugar el amparo al verificar que SINAC y el MAG cumplieron las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes, que la calidad del agua potable actual no presenta contaminación, y que la revisión de actuaciones administrativas en materia ambiental corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The appeal is dismissed. Justice Salazar Alvarado records separate reasons, finding that it falls to the ordinary courts—specifically the contencioso-administrativo courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct conform to what is prescribed in statutory law regarding the protection, guardianship, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.",
      "quote_es": "Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado consigna razones diferentes, al estimar que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    },
    {
      "context": "Considerando IV - Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado",
      "quote_en": "The mere non-compliance with obligations and duties legally imposed on various public administrations in environmental matters is properly heard through the legality pathway—administrative or judicial—where alleged non-compliance or omissions can be scrutinized with far greater breadth.",
      "quote_es": "el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."
    },
    {
      "context": "Considerando IV - Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado",
      "quote_en": "From the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its competencies, and conducts a proceeding with the issuance of administrative acts, its review falls outside the scope of this specialized jurisdiction.",
      "quote_es": "desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada."
    },
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "It is important to note that the fact that such zones were classified as water bodies does not mean they lack proper protection, given that since May 7, 2013, the National Technical Environmental Secretariat granted environmental viability to the Siquirres Canton Land Use Plan, within which the areas of the 'Río Pacuare' Forest Reserve and the 'Cuenca Río Siquirres' Protected Zone were classified with environmental fragility indices designated as high and moderate.",
      "quote_es": "es importante señalar que aunque tales zonas fueron catalogadas como cuerpos de agua no significa que no cuenten con una debida protección, toda vez que desde el 7 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al Plan Regulador Cantón de Siquirres, dentro del que las áreas de la Reserva Forestal \"Río Pacuare\" y la Zona Protectora \"Cuenca Río Siquirres\" se clasificaron con índices de fragilidad ambiental denominados como alta y moderada."
    }
  ],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n\n\nExp: 26-001814-0007-CO \n\nRes. Nº 2026019087\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintiseis .\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de enero de 2026, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Manifiestan lo que el auto de curso recoge en los siguientes términos:\n\n“[Q]ue ha habido por parte las autoridades recurridas una desprotección ambiental que afecta las áreas y zonas de recarga hídrica de las quebradas Los Cabros, Siquirritos y La Planta, ubicadas en la microcuenca del río Siquirres, dentro de la Reserva Forestal y Zona Protectora del Río Pacuare (conforme a la Ley Forestal N°7575 y a los artículos 31 y 32 de la Ley de Aguas N°276). Que en el 2018 se denunció ante la Defensoría de los Habitantes de la República la problemática aludida. Siendo atendida mediante INTERVENCIÓN N° 261296-2018-SI, oficio N° 06156-2018- DHR, y en el 2020 emitió la resolución del oficio N° 03634-2020-DHR-{cv}, en donde se estableció una hoja de ruta y la condena para cinco instancias del Estado. Indicando que “Lo anterior adquiere mayor importancia ya que se está en presencia de un terreno ubicado dentro de la Zona Protectora del Río Pacuare, por lo que el uso adecuado del suelo, como requisito previo al otorgamiento de un titulo inscribible, debe ser observado v exigido. Se estima que el MAG en coordinación con el MINAE y de acuerdo con los resultados de los estudios del SENARA, deben realizar las tendientes a que exista mayores controles sobre la actividad ganadera en la zona, verificado que esta se encuentre fuera de las áreas de protección y que, en las zonas degradadas por las actividades, se proceda a realizar un programa de reforestación con el fin de proteger las nacientes que abastecen a la comunidad y el ambiente, en general”. Agrega que el SENARA cumplió con la elaboración del “Estudio Hidrogeológico Detallado” para la microcuenca del Río Siquirres (entregado en mayo del 2023), documento clave para la protección del recurso hídrico. Y otras instituciones como la Dirección de Aguas del MINAE y la UEN Gestión de Acueductos Rurales de Limón realizaron las acciones concretas. Sin embargo; el SINAC y el MAG, no han ejecutado las medidas estipuladas, pese a que el plazo de los (sesenta meses) que emitió la Defensoría en la resolución indicada venció el 26 de marzo del 2025. Siendo estas las instancias rectoras encargadas de la implementación de las actividades como labores en campo y de la coordinación interinstitucional. Así, según la misma intervención de la Defensoría, hasta el día en que se interpone este recurso, no se ha realizado ninguna acción contundente en estos dos últimos años con nueve meses, que demuestre o indique que las actividades que la Defensoría de Los Habitantes de la República y el SENARA técnica y científicamente estipulo en el estudio, se vallen a realizar en la práctica. Esta problemática, está repercutiendo directamente en la protección y conservación del preciado recurso liquido del consumo local en un altísimo grado de degradación de los ecosistemas hídricos de sus áreas de recargas acuíferas de dichas nacientes en el Cerro Berlín de Siquirres. Especifica que en la página 28 de la resolución del oficio N° 03634-2020-DHR- {cv} mencionado la Defensoría solicitó a las instancias “Diseñar un Plan de Acción para el manejo adecuado de las áreas de protección y terrenos protegidos pertenecientes a la Zona Protectora del Río Pacuare, específicamente en Cerros Altos de Berlín, en el cual se incluya la recuperación de las áreas, la reforestación del sitio, la delimitación de los mantos acuíferos y quebradas para su protección y conservación y el control de las actividades agrícolas, específicamente del ganado. Presentar un cronograma de actividades para su ejecución, entre otros puntos importantes\". \"Asesorar y contribuir con la ASADA de Palmiras de Rosse Hill, para la elaboración de los \"estudios técnicos\" a fin de definir el balance hídrico y los programas de adaptación al cambio climático”. En respuesta y de acuerdo a esa hoja de ruta; La UEN Gestión de Acueductos Rurales de Limón realizó con la Asada de Palmiras los trabajos de mejoras en dicho acueducto comunal, la Dirección de Aguas del MINAE realizó los dictámenes de las nacientes solicitadas, el SENARA nos realizó el Estudio Hidrogeológico Detallado y que a la vez la Dirección Regional del MAG nos colaboró con las convocatorias de las reuniones de coordinación institucionales de un proceso por más de cuatro años hasta la entrega del Estudio en mayo del 2023. Sin embargo; en el proceso de esta última etapa que se definió técnica y científicamente por el estudio hidrogeológico ya elaborado por el SENARA, ninguna de estas instancias mencionadas anteriormente quiere asumir su papel; tanto el MAG como SINAC a pesar de las solicitudes que últimamente les han realizado, no responden, como sí lo efectuaron las demás instituciones, cumpliendo a cabalidad con los programas solicitados por la Defensoría, donde el período solicitado por la Defensoría (venció desde el 26 de marzo del 2025), para un retardo de más de (dos años con nueve meses), desde que se les entregó el Estudio Hidrogeológico en mayo 2023. Agrega que “Otro aspecto importante a destacar es el (Acuerdo) No 344 de la Comisión de Asuntos Ambientales de la Municipalidad de Siquirres con fecha del 1° de mayo del año 2020 DICTAMEN-09-2020 dirigido al Ministerio de Ambiente y Energía, al director regional del MAG, al presidente ejecutivo del INDER, a la presidenta ejecutiva del AyA, y que dice lo siguiente: Primero. Que en vista de la problemática sobre el tema del agua en el Cantón de Siquirres, es de suma importancia que el Consejo Municipal con apoyo de la Comisión de Asuntos Ambientales, gire instrucciones y tome los acuerdos correspondientes para solicitar a las diferentes instituciones, promover e implementar la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica, para el control de la contaminación de las aguas, y el resguardo del recurso hídrico que abastece el casco central del Cantón de Siquirres, con la cuenca hidrográfica del río Siquirres y el Cerro Berlín. ( ... ). POR LO TANTO: La Comisión de Asuntos Jurídicos, Los suscritos regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Ambientales, recomienda al Consejo Municipal de Siquirres acuerde lo siguiente: 1) Solicitar al MAG un estudio de suelos con la intención de crear conciencia de las actividades que se puedan realizar en dicha zona. 2) Solicitar al MINAE que aplique la Ley de Conservación de acuerdo con lo que corresponde a las áreas declaradas como tales. Además de monitorear constantemente esta zona, y verificar que no se esté llevando a cabo la tala ilegal de árboles, además de verificar la condición actual osvaldoartavia17@hotmail.com de la zona protegida, para tomar acciones como reforestar, y cualquier otra que se considere necesaria para garantizar la protección de estos recursos naturales, según lo establecer la Ley. 3) ( ... ). 4) Que en el sector de Palmiras por la Piedra, tiene desde hace mucho tiempo agua, pero no se cuenta con ningún tipo de tratamiento ni protección, por ello se solicita al Concejo Municipal de Siquirres, solicitar al AyA y a las instituciones que sea de su competencia, que se realice un trabajo interinstitucional que garantice a la comunidad un servicio de agua que cumpla tanto con normas legales establecidas, con el fin de brindar el servicio y garantizar agua potable de calidad a los habitantes. (Entre otros .. ) De este DICTAMEN-09-2020 (Acuerdo) No 344 de la Comisión de Asuntos Ambientales de la Municipalidad de Siquirres. (Nótese) solo el Instituto de Acueductos y Alcantarillados atendió la solicitud del Concejo Municipal de Siquirres, dando como resultado el MEMORANDO No SG-GSP-OS2020-00098 en respuesta al oficio SC-0523-2020, donde se Dictamina lo siguiente; (que ... ), \"El acueducto de Calle La Piedra requiere de mejoras muy puntuales para la mejora de su tratamiento y protección, se promueve la iniciativa de asesorar a la comunidad de La Piedra en buenas prácticas de desinfección del agua potable, así como implementar practicas operativas de mantenimiento en los sistemas de captación y tratamiento de la fuente. Según el tercer párrafo de la pág. 2 de este Memorando, los datos tomados en la fuente y sitio del Tanque de Almacenamiento de La Piedra, hay evidencia de coliformes fecales, lo cual genera un incumplimiento ante el Decreto Ejecutivo No 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Se le solicita a la Oficina de Acueductos Rurales comunicar a la población, aplicar medidas en los hogares para hervir el agua, previo al consumo potable de la misma”. Señalan que el SINAC le respondió a la Defensoría de los Habitantes de la República como las demás instancias mediante los Oficios SINAC-ACLAC-DRFVS-PCHRH-002-2019, SINAC-DRFVS-PCHRH-002-2020 y SINAC-ACLAC-AL-246-2021 entre algunos puntos importantes como por ejemplo mencionan: a-) Realizar un Plan de Acción con la ASADA de Palmiras y otros actores para el establecimiento de los sitios de interés (…), b-) Que el tema de la Ganadería, la responsabilidad debe ser asumida por la institución correspondiente en la temática, acompañada por estrategias con otras instituciones, c-) Analizar la pertinencia de continuar con comisión actual que continúa vigilando el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el oficio No 03634-2020-DHR o la implementación de una Comisión que proponga un Plan Integrador sobre la Subcuenca del Río Siquirres donde se vinculen más actores entre ellos la Municipalidad de Siquirres que debe ser un actor clave y activo de la comisión, al ser la autoridad facultada para ejercer un ordenamiento y planificación del territorio, d-) Respecto al tema de la delimitación de las áreas de protección de las nacientes, la reforestación y la reforestación de las áreas de protección, agregan que; “Se seguirá con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal No 7575\". Que el 11 de noviembre de 2021 el SINAC le envió a la Defensoría un nuevo oficio SINAC-ACLAC-AL-246-2021 en el cual emiten nuevos conceptos en la respuesta, pero esta vez “le endosan parte de la responsabilidad de la delimitación al INVU, a la ASADA de Palmiras y al AyA”, mencionando que es un acuerdo de; “Un extracto de la Política Nacional de Áreas de Protección de ríos, quebradas, arroyos y nacientes”, Reglamento No 6425. Sin embargo, acudan que no han realizado ninguna actuación en relación con lo respondido a la Defensoría de los Habitantes y -a su juicio- “enredan las competencias” cuando -por ejemplo- indican en una de las notas antes mencionadas que; “Es necesario que el INDER realice un estudio de la tenencia de la tierra, para identificar algunas de las categorías de (bosque, humedal, áreas de protección y vocación forestal) de Patrimonio Natural del Estado (PNE)”. Afirman que como parte de la problemática actual persisten las actividades ganaderas dentro de las zonas de protección, lo que amenaza la calidad y cantidad del recurso hídrico. Se ha detectado contaminación por coliformes fecales en la naciente de la comunidad de Las Palmiras La Piedra, incumpliendo el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No 38924-S). Y además no se ha delimitado, ni protegido adecuadamente las zonas de recargas acuíferas, pese a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley No 7575 y los articulo 31 y 32 de la Ley de Aguas No 276, y del Estudio Hidrogeológico, se sigue con la tala y quemas. Agregan como gestiones realizadas, las siguiente: “Solicitudes formales ante el SINAC y MAG, mediante oficios No 121-AMADRARHS-2020, No 115- AMADRARHS-2020, No-30AMADRARHS-2025, No-ACPL-02-2018 y No-ACPL-002-2025, incluyendo las propuestas de agendas para reuniones institucionales, señalización, reforestación y compra o expropiaciones de terrenos críticos. Coordinación con la Municipalidad de Siquirres, que declaro de interés Cantonal la protección de los mantos acuíferos y zonas de recarga acuífera del cerro Berlín (Acuerdo No 5020-10-02-2020). Apoyo de La Defensoría de los Habitantes, AyA, Dirección de Aguas del MINAE y el SENARA. Referente al contenido especifico de estos Oficios de solicitud dirigidos al SINAC, se les ha expuesto la idea, la posibilidad real de que el SINAC establezca la Comisión Interinstitucional que se contempla en el art. 5° del Decreto Ejecutivo No 16815-MAG. 6 -. Con fecha de 18 de febrero del 2020 mediante el Oficio No SC-0081-2020 que suscribe la secretaria del Concejo Municipal de Siquirres Bach. Jessica Weeks Tuker mediante (Acuerdo) No 5020-10-02-2020. Sometido a votación por unanimidad se aprueba el siguiente Dictamen No 04-2020 de la Comisión de Asuntos Ambientales, en atención al Oficio 071-AMADRARHS-2019 DECLARAR DE INTERES CANTONAL LA PROTECCION DE LOS MANTOS ACUIFEROS Y ZONAS DE RECARGA DEL ALTO BERLIN DE SIQUIRRES”. \n\n2.- Mediante resolución a las 09:45 horas del 26 de enero de 2026, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a la directora del Área de Conservación la Amistad Caribe, así como al ministro y al director regional Huetar Caribe y al director regional Huetar Caribe, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre los hechos alegados por los recurrentes. \n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 30 de enero de 2026, David Chavarría Morales, en su condición de director ejecutivo a. i., y Maylin de los Ángeles Mora Arias, en su condición de directora regional del Área de Conservación la Amistad Caribe, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, informan bajo juramento que:\n\n“PRIMERO: Alega el recurrente que existió una denuncia interpuesta ante la Defensoría de los Habitantes por la problemática del recurso hídrico en la comunidad de Rosse Hill, Altos de Berlín, Palmiras y Siquirres, que producto de dicho proceso se emitió la resolución N° 3634-2020-DHR condenando a cinco instituciones a efectuar una serie de actuaciones acordes a sus competencias para resolver la presunta desprotección ambiental suscitada. Es importante aclarar que la intervención efectuada por la Defensoría de los Habitantes se cerró mediante el oficio N°06366-2022-DHR, en dicho documento se analizaron los informes presentados por el SINAC y que se enlistan de seguido: • Oficio SINAC-ACLAC-DRFVS-PCHRH-002-2020 del 9 de abril del 2020: en este oficio se efectuaron varios apuntes sobre el tema de delimitación, reforestación, identificación de las áreas de protección, ganadería en la zona, necesidad de estudios de tenencia de la tierra, entre otros. • Oficio SINAC-ACLAC-DRFVS-PNE-030-2021 del 8 de marzo de 2021: este documento menciona que el SINAC efectuó el proceso de identificación de humedales en la zona objeto de la denuncia y que el resultado del análisis técnico definió que los ecosistemas no cumplen con los parámetros establecidos para ser clasificados como humedales. • Oficio SINAC-ACLAC-AL-246-2021 del 11 de noviembre de 2021: Mediante este oficio se aclara que la competencia para la delimitación de las áreas de retiro de los cuerpos de agua captados para consumo humano le corresponde al ICAA y no al SINAC (artículo 31 de la Ley de Aguas) y que los alineamientos de las áreas de protección establecidas mediante el artículo 33 de la Ley Forestal compete al INVU, además se aclaró que para reforestar las áreas de protección, al tratarse las mismas de áreas de índole privada, es necesario la anuencia y coordinación con los sujetos privados dueños de dichas propiedades. En este documento se reiteró nuevamente las competencias de otras instituciones en temas de ganadería y estudios de tenencia de la tierra. También se mencionó la intervención del SINAC en la denuncia SITADA N°23351-2020, en este proceso se verificó la corta de árboles en áreas de protección y también afectación a nacientes. Finalmente la Defensoría de los Habitantes concluye: “De conformidad con lo anterior, en vista de que se dio cumplimiento a las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes, oficio 03634-2020- DHR del 26 de marzo de 2020, se procede el cierre del expediente número 281459-2019. No obstante, se solicita al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) mantener informado al señor [Nombre 001], a la Defensoría y demás instituciones involucradas en el presente caso, sobre el resultado del estudio hidrogeológico, una vez que éste concluya, de acuerdo con el plazo propuesto--diciembre de 2022—, con el fin de poder analizarlo y, de ser necesario, exponerlo a las partes y definir las pautas a seguir.” Así las cosas, nótese que el SINAC satisfizo las recomendaciones efectuadas por la Defensoría de los Habitantes, esto mediante la presentación de los informes que reflejaron la intervención institucional en las materias propias de nuestra competencia, y no existe pendencia alguna dentro del proceso como así quiere hacerlo ver el aquí recurrente. SEGUNDO: Alega el recurrente que el SINAC “endosa” la competencia de la delimitación de las áreas de protección (artículo 33 de la Ley Forestal N°7575) a otras instituciones, esta afirmación es falsa, en los últimos años el SINAC ha trabajado en el análisis de sus competencias y con relación al artículo 33 de la Ley Forestal se concluyó que la normativa no es clara sobre el tema de la competencia en la delimitación de las áreas de protección, máxime tomando en cuenta que este régimen no es de índole demanial, se trata de una limitación a la propiedad privada y por lo tanto, el tema de su “identificación”, “delimitación” o “demarcación” no ha sido aclarada. Nótese lo dispuesto en el criterio jurídico N° SINAC-SE-AJ-CJ-36-2024 del 30 de setiembre del 2024 emitido por la Asesoría Jurídica del SINAC: “Sobre el tema relacionado a la competencia para delimitar las áreas de protección del artículo 33 de la Ley Forestal, una consultoría privada1 financiada por la Fundación Banco Ambiental de Costa Rica había generado en mayo del año 2023 el Producto 3 denominado Documento con análisis legal y técnico, y propuesta de mejoras y de abordaje en el caso de los vacíos/hallazgos identificados, en dicho documento se trató el tema de marras de la manera que sigue: “El artículo 34 de la Ley Forestal le otorga al INVU la competencia de realizar los alineamientos de las áreas de protección. En el Protocolo para el Otorgamiento del Alineamiento de las áreas de protección de la Ley Forestal No. 7575 del INVU, se define como alineamiento de áreas de protección: la distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto de las áreas de protección establecidas en la Ley Forestal vigente, Ley N°7575. El artículo 34 de la Ley Forestal, le otorga al INVU la responsabilidad de realizar los alineamientos, pero no existe claridad si esta acción se entiende o no como delimitación de las áreas de protección en otras circunstancias, cuando el SINAC lo requiere con el fin de asegurar su protección. Por ejemplo, en materia penal, por el principio de libertad probatoria, si el SINAC no lo indica expresamente, se le solicita el alineamiento al INVU para que certifique si se trata de área rural o urbana que es determinante para el establecimiento del área de protección de quebradas en terrenos planos. La Sala Constitucional en la Resolución Nº 08752 – 2020 del 12 de Mayo del 2020 a las 9:30 a. m. señaló con respecto al artículo 34 de la Ley Forestal que: “respecto al INVU, tal como la autoridad de esa institución explicó, en los supuestos que una propiedad se vea afectada por un cauce de agua o naciente (que limite, la atraviese o dentro), debe solicitar al INVU el alineamiento fluvial o zona de protección, que es la franja de terreno en la cual no es permitido deforestar, ni realizar construcción alguna, que altere el medio ambiente y caudal del cauce. Sin embargo, el visado o alineamiento fluvial a una naciente captada, corresponde a la entidad que esté administrando el recurso hídrico, el cual podría ser la Municipalidad del cantón si es acueducto municipal, la ASADA, como es en el presente caso, o en su defecto al ICAA.” Esta resolución señala además que: “los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas, serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Como se puede apreciar la función de la delimitación y/o alineamiento de esas áreas de protección, son funciones exclusivas otorgadas por Ley al INVU… En el caso de que una propiedad se vea afectada por un cauce de agua o naciente (que limite, la atraviese o dentro), debe solicitar el alineamiento o zona de protección al INVU.” “Al tenor del artículo 34 de la Ley Forestal, los alineamientos que deben tramitarse en relación con las áreas de protección definidas por el artículo 33 de la Ley 7575 son del resorte exclusivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Esas limitaciones tienen implícita la restricción al ejercicio de aquellas otras facultades demaniales que puedan afectar, directa o indirectamente el recurso hídrico, lo que en último término significa la protección y preservación de la integridad del medio ambiente natural, de gran trascendencia para la humanidad.” (Criterio de la Procuraduría General de la República C-318-2017 del 4 de noviembre de 2019). Por lo anterior, el alineamiento permite la definición de los límites de las áreas de protección, que es potestad exclusiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según el artículo 34 de la Ley Forestal. Se evidencia una falta de claridad en cuanto a la delimitación de las áreas de protección ya que existe una diferencia entre el concepto de alineamiento y el de delimitación. La normativa no establece la competencia expresa del INVU para llevar a cabo la delimitación, ya que de la lectura del artículo 34 de la Ley Forestal se genera la duda si la palabra alineamiento debe equipararse a delimitación. El SINAC requiere que las áreas de protección sean delimitadas para ejercer la competencia que le atañe en cuanto a su protección. Se recomienda establecer un procedimiento para solicitud de delimitaciones al INVU que debería quedar abierto a que otros sujetos además del SINAC accedan a dicho trámite.” En línea con lo anterior, los consultores recomendaron llevar a cabo una solicitud de criterio formal a la Procuraduría General de la República en aras de aclarar la competencia del SINAC respecto a la delimitación de las áreas de protección del artículo 33, tema que el SINAC-MINAE a la fecha no ha efectuado. Así las cosas, resulta claro que el SINAC únicamente debe llevar a cabo las acciones propias de su competencia, lo anterior amparado al artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública que contemplan el principio de legalidad. Por otro lado, debe existir claridad entre la diferencia que existe entre las áreas de protección que contempla el artículo 33 de la Ley Forestal N°7575 y las áreas de retiro que establece el artículo 31 de la Ley de Aguas, sobre este último también el SINAC emitió el criterio jurídico N°SINAC-SE-AJ-CJ-034 del 14 de julio del 2022 en el cual definió: “En cuanto al segundo punto de estudio en el presente criterio, la delimitación de los terrenos que circunden sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable según el artículo 31 de la Ley de Aguas, es necesario acotar que el ordenamiento jurídico carece de una disposición que otorgue esta competencia a alguna institución en concreto, en algunas opiniones y criterios jurídicos la PGR ha interpretado como una “facultad de determinar” o la competencia de “fijar” estas áreas de protección por parte del ICAA, más no concluye que dicha institución deba delimitar en campo estos terrenos, así véase por ejemplo: Opinión jurídica N° OJ-33-1995: “Una normativa similar la encontramos en la actual Ley de Aguas: \"Artículo 31.- Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación: a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio; b) La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.\" La frase \"en un perímetro no menor\" que se indica en el inciso a) permite que este artículo sea compatible con el inciso c) del numeral 7º de la Ley de Tierras y Colonización en cuanto a la distancia del terreno afectado al demanio. En la misma línea de las normas anteriores, el artículo 2º de la Ley General de Agua Potable, No. 1634 de 18 de setiembre de 1953), sujeta al dominio público los terrenos necesarios para un abastecimiento adecuado de agua potable, así como aquellos requeridos para asegurar un caudal suficiente (zonas de recarga acuífera): \"Artículo 2º: Son del dominio público todas aquellas tierras que tanto el Ministerio de Obras Públicas como el Ministerio de Salud Pública, consideren indispensables para construir o para situar cualquiera parte o partes de los sistemas de abastecimiento de aguas potables, así como para asegurar la protección sanitaria y física, y caudal necesario de las mismas. Corresponde al Ministerio de Salubridad Pública conocer de las solicitudes formuladas para construcción, ampliación y modificación de los sistemas de agua potable y recomendar al Ministerio de Obras Públicas la construcción, ampliación o modificación de aquellas de mayor necesidad, previo estudio de índices de mortalidad, parasitismo y otros.\" La facultad de determinar cuáles son estas áreas, comprendidas también las descritas en los artículos 7º, inciso c), de la Ley de Tierras y Colonización y 31 de la Ley de Aguas, recae sobre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al señalar el artículo 1º, inciso h), de su Ley Constitutiva, No. 2726 de 14 de abril de 1961, que le corresponde \"hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicadas en dicha ley\", en este caso, del Ministerio de Obras Públicas y el de Salud.” La negrita y el subrayado no pertenecen al original. Criterio jurídico N° C-157-2012: “De las anteriores consideraciones puede derivarse el ámbito de competencias para la realización de eventuales estudios hidrogeológicos y de recarga en el sitio. Así, corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados determinar técnicamente si una naciente es útil para surtir de agua a una o más poblaciones, y en caso de serlo, fijar el área para su protección (artículos 2 y 16 de la Ley General de Agua Potable, 32 de la Ley de Aguas, 2º, incisos f) y h), de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en relación con los numerales 7°, inciso c), de la Ley de Tierras y Colonización y 31 de la Ley de Aguas). Es función del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones delimitar las áreas de recarga acuífera, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento u otra entidad técnicamente competente en materia de aguas (artículo 3, inciso l), de la Ley Forestal, adicionado por Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998, artículo 114). No obstante, es responsabilidad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo fijar los alineamientos que deban tramitarse respecto de las áreas de protección (artículo 34 de la Ley Forestal)”. La negrita y subrayado no pertenecen al original. Opinión jurídica N°64-2002 “Complementariamente, La Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961 que crea el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, transformado en el actual Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por Ley No. 5915 de 12 de julio de 1976, tiene a dicha Institución como el ente sustitutivo de los ministerios indicados en la Ley General de Agua Potable, y por lo tanto como el competente para determinar cuáles son estas áreas, así como las descritas en los artículos 7°, inciso c), de la Ley de Tierras y Colonización y 31 de la Ley de Aguas, conforme al artículo 1º, incisos f) y g) de su Ley Constitutiva, Nº 2726 del 14 de abril de 1961 (véase, en este sentido la opinión jurídica OJ-033-95 del 20 de setiembre de 1995).” La negrita y subrayado no pertenecen al original. De esta forma y según lo recién transcrito, existe coincidencia en el razonar de la PGR al inferir que la competencia de determinar las áreas correspondientes al artículo 31 de la Ley de Aguas es del ICAA, sin embargo, no existe ninguna fuente normativa que atribuya a dicha institución o a alguna otra el efectuar una delimitación formal de esos terrenos en campo.” Bajo la anterior premisa, resulta claro que el SINAC no tiene la intención de rehuir a sus competencias, únicamente se ha analizado y cuestionado que algunas acciones que la institución ha asumido de hecho en el pasado, en realidad no poseen asidero jurídico concreto y de ahí surge la necesidad de involucrar a otros actores e instancias, esto con la finalidad de resolver en coordinación interinstitucional sobre aquellos temas cuya competencia concreta no ha sido definida de forma expresa en la normativa. TERCERO: El recurrente indica también, que el SINAC trata de “enredar sus competencias” al indicar que es necesario que el INDER lleve a cabo estudios de tenencia de la tierra para lograr identificar si los terrenos objeto de las denuncias pueden tener naturaleza demanial en el régimen de patrimonio natural del Estado, debe aclararse que para que el SINAC pueda llevar a cabo la identificación del PNE es necesario tener claridad sobre la naturaleza del bien inmueble objeto del análisis, esto ya que únicamente son PNE aquellas propiedades de índole demanial que posean bosque, humedales, terrenos con aptitud forestal o áreas silvestres protegidas, pero si se trata de bienes privados con bosque (por ejemplo), no clasifican como PNE y tampoco compete al SINAC la identificación de los ecosistemas en estas condiciones. En línea con lo anterior, se considera que el recurrente malinterpretó lo indicado por el SINAC en el informe referido, la presente institución no pretende que el INDER defina el PNE, lo que se requiere es que dicha institución defina si los terrenos pertenecieron al régimen demanial y por lo tanto, se puede considerar que sean PNE que se inscribió de manera irregular a nombre de sujetos particulares o terrenos sin inscribir que el MINAE-ESTADO puede inscribir a su nombre para procurar una protección máxima bajo el amparo de la corriente registral-catastral. CUARTO: Se solicitó al Área de Conservación la Amistad Caribe, un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por dicha instancia en el área donde el recurrente alega que no ha existido intervención institucional debido a las competencias otorgadas en el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N°7788, así las cosas, se emitió el oficio CARTA-SINAC-ACLAC-DRFVS-OSSM-070-2026 del 28 de enero del 2026 donde se detalla: “Como insumo de respuesta en atención al oficio CARTA-SINAC-ACLAC-DR-0069-2026, suscrito por la MSc. Maylin Mora Arias, en atención al expediente: N° 26-001814-0007-CO, Recurso de Amparo N° 26- 001814-0007-CO, me permito indicar lo siguiente: 1. Con fecha del 04 de junio de 2025, según el oficio CARTA-SINAC-ACLAC-DR-0543-2025, suscrito por la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe, se asignó la atención del oficio N°30 AMADRARHS-2025, suscrito por [Nombre 001] y [Nombre 004], a los señores: [Nombre 010], [Nombre 006], [Nombre 007]funcionarios del SINAC). Para los efectos se apertura el expediente administrativo N°AC-AC02-CTE-002-2025, ver folios del N°01 al N°03. 2. El suscrito [Nombre 007], en atención al oficio N°30 AMADRARHS-2025, suscrito por [Nombre 001] y [Nombre 004], celebró reunión presencial con fecha del 18/06/2025, en compañía de [Nombre 012], [Nombre 001] y [Nombre 008], (ver folio del N°04 del expediente administrativo N°ACAC02-CTE-002-2025). En esta reunión se dialogó sobre el caso de Cerros de Berlín. Cabe indicar que esta reunión se informó vía telefónica a la MSc. Maylin Mora Arias, Directora Regional del SINAC, sobre el planteamiento de trabajo, a lo cual indicó que si bien es cierto el Área Silvestre Protegida: Zona Protectora Río Pacuare, no cuenta con Plan General de Manejo, desde su despacho se están gestionando los recursos institucionales para atender la elaboración de dicho plan. Por parte del suscrito [Nombre 007] se indicó a [Nombre 001] que elaborar un plan general es algo complejo por la cantidad de actores involucrados y la cantidad de hectáreas que existen (13188 ha), proceso de construcción conjunto. 3. En el expediente administrativo N°AC-AC02-CTE-002-2025, se recabó documentación histórica de los antecedentes. 4. El 28 de junio de 2022, según el oficio N° 06366-2022-DHR, la defensoría de los Habitantes atendió la denuncia del señor [Nombre 001], indicando lo siguiente: en vista de que se dio cumplimiento a las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes, oficio 03634- 2020-DHR del 26 de marzo de 2020, se procedió con el cierre del expediente número 281459-2019; cabe indicar que el documento fue elaborado por la Profesional de Defensa MSc. Yolanda Chamberlain Gallegos, bajo la supervisión de la MSc. Laura Navarro Rodríguez, directora a.i. de la Dirección Calidad de Vida de la Defensoría de los habitantes. (ver folios del N°11 al N° 28 del expediente administrativo N°AC-AC02-CTE-002-2025). 5. En seguimiento administrativo a los trámites forestales cercanos a la Zona Protectora Río Pacuare, sector Cerros de Berlin, con fecha del 14 de noviembre del año 2022, se denegó el aprovechamiento forestal de 38 árboles para corta, en Altos del Níspero de Siquirres, por no cumplir técnicamente, de manera que la Subregión Siquirres Matina de manera preventiva logró no refrendar un trámite forestal con inconsistencias, (ver folios del N°29 al N° 37 del expediente administrativo N°ACAC02- CTE-002-2025). 6. El 28 de marzo del año 2023, la Subregión Siquirres Matina, atendió en campo un incidente del Comité Local de Emergencias, específicamente en la quebrada las Cabras, el cual fue promovido por el señor [Nombre 009], se determinó el no cumplimiento de La Ley Forestal N°7575, con relación al área de protección de la quebrada las Cabras, dado que existían en su momento viviendas en el área de protección , de manera que recomendó valorar un eventual desalojo de las personas que habitan en el área de protección, esto como medida a favor de la vida humana. (ver folios del N°38 al N° 43 del expediente administrativo N°AC-AC02-CTE-002-2025). 7. En el mes de mayo del año 2023, la Dirección de Investigación Hídrica Unidad de Investigación Hidrogeológica, de SENARA, presentó el Estudio Hidrogeológico para la Microcuenca del Río Siquirres, el cual indicó establecer una serie de recomendaciones en aras de garantizar el recurso hídrico, en disponibilidad y calidad como elemento básico para que las comunidades tengan acceso al preciado líquido en calidad y cantidad, indicando que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, lideren la implementación de prácticas agrícolas y agro-industriales, amigables con el ambiente, para el manejo adecuado y responsable de sustancias químicas, biológicas y afines de uso, en ese sector. (ver folios del N°44 al N° 47 del expediente administrativo N°AC-AC02-CTE-002-2025). 8. El 27 marzo del año 2023, la Subregión Siquirres Matina, efectuó atención de campo por queja ambiental, en la Zona Protectora Río Pacuare, la cual fue promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Nairi Awari, se logró prevenir la corta de árboles en un terreno privado, por no contar con la Viabilidad Técnica de la SETENA (ver folios del N°48 al N° 59 del expediente administrativo N°AC-AC02-CTE-002-2025) 9. Con fecha del 06 marzo del año 2024, la Subregión Siquirres Matina en conjunto con el Parque Nacional Barbilla, efectuó atención interinstitucional con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), se logró comprobar daños ambientales a la Zona Protectora Río Pacuare, esta gestión se encuentra debidamente judicializada y la Procuraduría General de la República (PGR) es parte, administrativamente la PGR ordenó al INDER el desalojo administrativo, en razón de la protección ambiental de la Zona Protectora Río Pacuare (ver folios del N°60 al N° 86 del expediente administrativo N°AC-AC02-CTE-002-2025). 10. Con fecha del 07 agosto del año 2025, el Acueducto Comunal Asentamiento Rose Hill, Las Palmiras de Siquirres, presento oficio ACLP002-2025, solicitando al Ing. [Nombre 007] Jefe del SINAC de Siquirres: a la mayor brevedad de lo posible coordinar con la ASADA Las Palmiras la señalización del Área de Protección de la naciente los Cabros y aplicar el reglamento a la Ley Forestal (ver folios del N°87 al N° 90 del expediente administrativo N°AC-AC02-CTE-002-2025). 11. Con fecha del 08 setiembre del año 2025, el suscrito [Nombre 007], en compañía de [Nombre 010], [Nombre 011] y [Nombre 012] (vocal I de la ASADA), efectuaron visita de campo en atención al oficio ACLP-002-2025, se suscribió el oficio CARTA-SINAC-ACLAC- -OSSM-450-2025, el cual hace constar que se delimitó en campo el área protección de la Naciente en cuestión, además de que no existen daños ambientales que perjudiquen la naciente, (ver folios del N°91 al N° 93 del expediente administrativo N°AC-AC02-CTE-002-2025). Debo indicar que el seguimiento interinstitucional de las acciones de Cerros de Berlín fue gestionado por el compañero ya jubilado MSc. [Nombre 010], en calidad de director de Recursos Forestales y Vida Silvestre, del Área de Conservación la Amistad Caribe, tengo conocimiento que el acompañó varias reuniones en conjunto con la Municipalidad de Siquirres; sin embargo, no contamos con algún informe relacionado al caso.” Según el informe recién citado, en resumen, el SINAC ha llevado a cabo estas acciones: • Confección de un expediente a lo interno de la institución en aras de brindar seguimiento y control de la problemática. • Reuniones a lo interno y externo de la institución en la búsqueda de coordinación y planteamiento de hoja de rutas. • Denegatoria de aprovechamientos forestales por inconsistencias en la documentación presentada y la realidad de campo. • Atención de un incidente en coordinación con el Comité Local de Emergencias por la existencia de viviendas en el área de protección. • Atención de denuncias por afectación a las áreas de protección. • Inspección de campo e informe sobre demarcación de área de protección de la naciente Los Cabros. QUINTO: Finalmente, el SINAC plantea los siguientes pasos a seguir en aras de continuar con el trabajo que compete en el área objeto del recurso: • Se efectuará el plan de manejo del Área Silvestre Protegida cuando se cuente con los recursos financieros para dicho fin. • Se continuará atendiendo las quejas y denuncias concretas sobre presuntos hechos irregulares o ilícitos que se lleven a cabo en las áreas de protección (tala ilegal, movimientos de tierra, invasiones). • Se continuará avanzando en la coordinación interinstitucional para retomar la Comisión que atiende las problemáticas planteadas por el recurrente. • Se obtendrá el detalle de tenencia de la tierra del INDER respecto a los asentamientos existentes en la zona. De conformidad a lo anterior, se verifica que la presente institución ha cumplido con las acciones necesarias para atender la situación que plantea el recurrente, lo anterior al amparo de las competencias otorgadas en la normativa. También se continúa trabajando en la atención de las situaciones presentes en la zona en coordinación con otras instituciones involucradas”. \n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 30 de enero de 2026, Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de ministro de Agricultura y Ganadería, informa bajo juramento que:\n\n“PRIMERO: Procedemos a rendir el informe solicitado en los siguientes términos: 1. La Defensoría de los Habitantes, mediante intervención N° 261296-2018-SI, relacionada con la supuesta contaminación en nacientes hídricas en la zona protectora del Río Pacuare, solicitó la intervención del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2. Desde el año 2020, cuando la Ingeniera Yendri Delgado Delgado asume el cargo de Directora Regional, se han atendido las solicitudes y acciones demandadas por el señor [Nombre 001], en calidad de vocero de las comunidades que se ubican en la zona indicada, así como, lo solicitado por la Defensoría de los Habitantes. 3. El MAG ha realizado diferentes convocatorias y acompañamientos a gira y reuniones entre los representantes de las comunidades y las instituciones involucradas. 4. Se atendió por parte de la institución, y se participó de una gira de campo el día 03 de junio del 2020, se adjunta asistencia como (prueba número 1); además se realizaron 06 reuniones, convocadas por el MAG, en las que se facilitó todo lo necesario para el desarrollo de estas, de lo que consta como prueba las minutas y listas de asistencia que se adjuntan como (prueba número 2). 5. Como parte de la atención realizada por el MAG, se realizó la visita a la finca referida de los hermanos Angulo, lugar señalado como origen del aparente problema de contaminación de las nacientes. 6. Específicamente el día 27 de octubre del 2021, el funcionario Paul Coto Romero, quién era el Jefe de la Agencia de Extensión Agropecuaria (AEA) de Siquirres y además especialista en el área pecuaria, en conjunto con el médico veterinario Eddy Dittel, Jefe de la Oficina Cantonal de SENASA y el Sr. [Nombre 001], uno de los denunciantes, realizaron visita a la finca, de la cual se generó el informe RDHC-SIQ-0043. (Se adjunta como prueba número 3). 7. Con la finalidad de dar una debida atención de la denuncia presentada, se elaboró el documento titulado “Plan de manejo”, esto respondiendo a lo solicitado por la Defensoría de los Habitantes. El Ing. Paúl Coto Romero antes señalado, generó el plan de manejo para la actividad ganadera que se desarrolla en la finca, dirigido para su atención a los señores Javier Angulo Zamora y Omar Araya, con fecha del 24 de noviembre del 2021. (prueba número 4). 8. Durante el periodo referido, se recibió la denuncia por Atención a denuncias por posible contaminación pecuaria en acueductos comunales. La Oficina Cantonal de SENASA a cargo del Médico Veterinario Eddy Dittel Meza, atendió la denuncia interpuesta por el señor [Nombre 001], por supuesta contaminación de los acueductos comunales. En enero del 2022, esta denuncia fue remitida al SENASA y fue atendida según consta en el expediente en el informe de la visita, SENASA-DSA-004-2022. (prueba número 5). 9. Después de la atención brindada por cada una de las instituciones, se recibió copia del oficio N° 06366-2022-DHR-(CV) de la Defensoría de los Habitantes, dirigido al señor [Nombre 001] y Patricia Quiros Quiros, en el cual se hace un resumen de todo lo realizado por cada una de las instituciones y en vista de que se dió cumplimiento a las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes emitidas en el oficio 03634-2020-DHR del 26 de marzo de 2020, se procedió al cierre del expediente número 281459-2019. Dando por concluido el seguimiento al proceso. (Prueba número 6). 10. En el año 2023, posterior al cierre del caso por parte de la Defensoría de los habitantes, el SENARA entregó el documento final del Estudio Hidrogeológico detallado a los representantes de la comunidad de Rosse Hill, dando por finalizado lo indicado por la Defensoría en el oficio N° 06366-2022-DHR-(CV). 11. Desde setiembre del 2023, la Dirección Regional del MAG no ha recibido solicitudes por parte de la Defensoría ni del representante de la comunidad, don [Nombre 001], relacionado a este tema, por lo que no es correcta la afirmación del recurrente al manifestar: “tanto el MAG como SINAC a pesar de las solicitudes que últimamente les han realizado, no responden, como sí lo efectuaron las demás instituciones, cumpliendo a cabalidad con los programas solicitados por la Defensoría”.\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 9 de febrero de 2026, los recurrentes se apersonan y manifiestan que:\n\n“En concreto hemos denunciado la desprotección de nuestras nacientes de autoabastecimiento comunal que durante muchísimos años han sobrevivido resistiendo a las inclemencias del tiempo y las desatenciones de las instituciones delegadas por la Ley para proteger esas áreas de protección especificas de las nacientes y otros asuntos mas que la Defensoría de los Habitantes de la Republica les señalo a las instancias, y que durante la realización de una investigación exhaustiva y muy rigurosa, determino la importancia para nuestras comunidades de Rosse Hill, la necesidad de la elaboración de dicho estudio técnico hidrogeológico que brindara la información científica respecto al balance hídrico de dichas nacientes en el Cerro Altos de Berlín, y debido a que también nuestra ASADA de Palmiras no cuenta con los medios para establecer un proyecto que minimizara los efectos del cambio climático, motivo principal por el cual solicito la elaboración de un Plan de acción a dichas instancias del Estado (…) El asunto con don [Nombre 006] del SINAC, es que de alguna manera comprometía al INDER ante la Defensoría a realizar algo que por competencia del Reglamento de Manejo de la Ley Forestal No 7575 y en el artículo 94 le corresponde a SINAC, y aunque, el INDER rechazo categóricamente esa aseveración alegando que esos territorios de Zona Protectora no pertenecían a la institución, proponían que el SINAC les debía de realizarles una solicitud formal para que la institución valorara esa posible ayuda en el marco de las competencias. En dicha reunión estuvo participando el director regional del INDER Lic. Luis Alfredo Martines Jimenes y solicito los resultados de esta comitiva ofreciendo discutir el caso con el jefe de la oficina Siquirres Ing. Vinicio Porras Suárez, y al final de la reunión se presentó en el set principal el Ing. Daniel Wilson topógrafo del INDER manifestando que no se había logrado conectar y que su presentación obedecía a que en Siquirres y en diferentes partes del Cantón, desde hace mucho tiempo tenemos problemas con contaminación de aguas y que aunque el cerro Berlín no es un territorio del INDER, debemos sumar esfuerzos por tratar de colaborar con esa problemática, se comprometió a participar de la siguiente reunión. Sin embargo, al no exponerlo el señor del SINAC [Nombre 006] en representación del SINAC como se puede apreciar en la grabación virtual, el tema se estancó, aunque este funcionario dijo que ese asunto lo había expuesto anteriormente en tres ocasiones en esta comisión, lo cierto del caso es que este fue el momento que se estaba tratando el tema por primera vez en esta Comisión con el titular del INDER de la regional el cual solicito que le enviaran la documentación para tratarlo con el jefe de la Oficina de Siquirres. Tampoco este funcionario del SINAC, les envió nota de solicitud como debió de realizarlo cordialmente. En la nota del SINAC incluida en esa agenda de reunión virtual, también se menciona que los viveros se traerían del Proyecto Cachi Reventazón y un tema de las delimitaciones, pero este funcionario dejo los puntos del oficio y se refirió a los humedales y una tala en la rivera de la Q. La Planta que también se necesitaban discutir entre otras cosas, lamentablemente en esos momentos estuvimos sin conexión se nos cayó el sistema y dicha agenda estaba muy cargada con más funcionarios que debían exponer y tuvimos opción de retocar el tema. De estas consideraciones allí ocurridas en dicha reunión virtual y sumado el ejemplo expuesto en el oficio del Recurso anterior, de asegurarle a la Defensoría de los Habitantes de la Republica en los oficios antes aportados, que los territorios del Cerro Berlín “son terrenos privados” y que ya demostramos que no lo son mediante el aporte del “estudio registral topográfico”, más otras acciones que no vale la pena mencionar, es donde nosotros derivamos y se deduce que los funcionarios del SINAC, no solo “confunden y enredan las competencias”, sino que también son bastantes los elementos que se suman para pensar que no quieren realizar estas delimitaciones. Si bien es cierto que el Cerro Berlín se encuentra en la Reserva Forestal y Zona Protectora del Rio Pacuare y que en teoría debería ser atendida por el SINAC, las nacientes de la Q. La Planta se encuentra en el asentamiento Rosse Hill, y las nacientes originales de la ASADA de Palmiras F1 Y F2 se encuentran en el asentamiento Guido Morales el Níspero, ambos asentamientos del INDER, y en ese momento era el foro donde se iba a discutir responsablemente el tema, los funcionarios del INDER mostraron como se aprecia en la grabación virtual el interés de colaborar, sin embargo; fue porque el funcionario asignado simplemente no quiso abordarlo. Podemos agregar; que parece que tampoco quieren resolver la problemática de degradación de las zonas de recarga acuífera, si a este capítulo le sumamos el nuevo tecnicismo de la dirección del SINAC en esta respuesta a la Sala Constitucional, en la que involucran ahora hasta el Ministerio de Salud y al MOPT, y asegurando que la jurisprudencia no define a quien le corresponde las alineaciones y delimitaciones de las nacientes, y lo más desconcertante de todo de esta respuesta, aunque sabemos que es un derecho constitucional que nos otorga la jurisprudencia, es la solicitar ante este Tribunal Constitucional de la Republica, que este recurso de Amparo se declare sin lugar. “Nos preguntamos”, ¿Cuál es el papel que debe desempeñar el Director del Programa de Cuencas Hidrográficas y Recurso Hídrico del Area de Conservación La Amistad Caribe? o la misma dirección del SINAC en este particular caso y en aquel momento. Recapitulando el asunto con el desempeño del MAG, derivando la discusión del video de la grabación de esa reunión virtual, se extrae que la mayoría de los funcionarios importantes en la toma de decisiones participaron, se concluye también un resultado algo muy similar al del SINAC. Partiendo del hecho que la señora directora regional apoyo las actividades programadas y concluyo diciendo que la problemática se debía de atender integradamente, propuso una visita con el SENASA y el INDER considerando el tema de la pandemia y que era necesario valorar la situación en campo de los productores en esa zona, que, aunque talvez no ejercían la actividad a derecho, se debía de realizar un plan de manejo en beneficio de ellos y de la comunidad de Rosse Hill. Sin embargo; cuando se convoca nuevamente a reunión a los funcionarios de la Agencia de Extensión Agrícola de Siquirres nuevamente en el MAG y que participo el SENASA, estos se niegan a realizar la visita de campo alegando que el MAG no tiene competencias para entrar a una finca sin una autorización oficial. Tuvimos que realizar unas nuevas denuncias ante el SENASA para que este departamento sanitario los arrastrara a visitar la finca, y cuando esta se da, el Ing. Zootecnista jefe de la Agencia realiza el informe de la actividad pecuaria resume que no ve problemas con que se desarrolle la ganadería, con la excepción de que el MINAE declare ese lugar como recarga de agua. Con respecto a la atención del SENASA al cerro Berlín, de este nos dijeron verbalmente que la finca de los hermanos Angulo en el Cerro Berlín no está registrada en los padrones de control sanitario de la institución, sin embargo; hasta que el SINAC les realice la notificación de las áreas de delimitación ellos podrían dar la orden sanitaria de sacar el ganado del sitio de protección de las nacientes y la respuesta de la denuncia escrita tampoco no la realizaron. Continuando con el tema de la reunión virtual y en especifico de las declaraciones de la funcionaria del departamento Legal del MAG, son bastante elocuentes con la exposición que realiza el Ing. Marcos [Nombre 008] del Programa de Desarrollo Sostenible, porque empieza mencionando que el Decreto Ejecutivo de la Zona Protectora del Rio Pacuare hay que derogarlo, recomienda realizar un “Testimonio de las Piezas” de la fincas y una vez obtenido la información base se podría emitir un criterio del uso que verdaderamente se le podría estar dando a esos terrenos, para eso se debería de realizar el estudio de suelos que realiza el INTA. En este particular hay que aclarar que “esta era la realidad de atención del proceso año 2021” cuando apenas se estaba realizando el informe de la Primera Fase 1 del Estudio Hidrogeológico Detallado por el SENARA, lastimosamente de esta reunión la regional no realizo una minuta oficial, y aunque uno de los motivos que no justificamos fue la jubilación del ingeniero Marcos Rojas, dejaron en el aire todo este trabajo de coordinación institucional, tanto es así que la respuesta oficial ante la Defensoría de los Habitantes del MAG se da, porque nosotros le enviamos una solicitud de queja al señor ministro de agricultura y ganadería. Las reuniones interinstitucionales de las demás etapas de los informes de dicho Estudio Hidrogeológico se dieron en este despacho del MAG de una forma muy simple, porque también no se realizaron las minutas, recordamos que una de las reuniones la redacto la secretaria a solicitud de la Defensoría de los Habitantes, y el proceso también se cortó, porque en teoría el SINAC que consideramos que debería también realizar ese roll de coordinación por ser el ente rector del ambiente y que según la misma solicitud de la Defensoría de los Habitantes y el mismo Estudio Hidrogeológico del SENARA, le corresponde realizar las delimitaciones y dirigir el proceso de la reforestación. Desdichadamente el nuevo funcionario de la oficina SINAC-ACLAC-MINAE Siquirres Matina, nos ha dado muchas vueltas durante todo este tiempo de más de dos años y unos meses con este asunto. El informe a la respuesta que el SINAC le está remitiendo actualmente a la Sala, en el punto especifico dende se refieren a que ya se realizaran dichas delimitaciones, está literalmente fuera de contexto, a medias o empezando. Es cierto que el Ing. Forestal [Nombre 007] realizo unas mediciones como se muestran en ese informe, pero de eso No se tiene ninguna respuesta formal del protocolo como lo dice el Reglamento de Manejo de la Ley Forestal en el artículo 94, y aparte de todo nos parece que dichas delimitaciones de nacientes y recargas acuíferas, las debe de realizar, un topógrafo que de fe pública (sic)”.\n\n6.- Mediante la resolución de las 12:10 horas del 17 de marzo de 2026, se amplió el curso y se le solicitó informe al presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Siquirres, al gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, al director de la Dirección de Agua, al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural. \n\n7.- Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de marzo de 2026, Andrés Cortez Orozco, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, informa bajo juramento que:\n\n“TERCERO. Sobre el fondo de los alegatos: De la relación de hechos que fundamentan el presente proceso, se desprende una evidente ausencia de imputación fáctica directa contra esta representación estatal. No se describen acciones u omisiones concretas atribuibles a esta Secretaría Técnica que vulneren derechos fundamentales; por el contrario, nuestra comparecencia responde exclusivamente al traslado conferido por el Tribunal Constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, y en ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a esta Secretaría, es preciso señalar que el modelo de evaluación de impacto ambiental vigente está cimentado sobre el Principio Precautorio. Bajo esta premisa, la normativa técnica exige la determinación exhaustiva de medidas de mitigación y compensación ambiental con carácter preventivo. Este control técnico cobra especial relevancia en la tutela de áreas de fragilidad ambiental, tales como Zonas de Protección, cuerpos de agua y cuencas hidrográficas, garantizando que cualquier actividad, obra o proyecto (AOP) sometido a evaluación respete la integridad ecológica del entorno como condición sine qua non para su viabilidad. Primeramente, el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Según el Decreto 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC establece y define en el Articulo 98, Áreas Ambientalmente frágiles (AAF),: Artículo 98.- Áreas Ambientalmente frágiles (AAF). Tienen por objetivo considerar, a priori, una serie de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin de facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad. Las AAF, por su naturaleza, se dividen en dos grupos principales: a) aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico y técnico definido); b) los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso. La evaluación de si el área del proyecto se localiza dentro de un AAF deberá ser realizada por el desarrollador desde las fases iniciales del proyecto. El hecho de que el área de proyecto forma parte de un AAF no constituye necesariamente la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad, salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento de esa situación debe hacer que se identifiquen las limitantes técnicas ambientales y se promueva un diseño del proyecto, obra o actividad de forma tal que puedan superar dichas limitantes técnicas y de esta manera, no afectar proyectos de bajo impacto que típicamente se desarrollan en las AAF. La SETENA, durante el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental tendrá la obligación de verificar mediante las herramientas digitales disponibles, la situación del AP respecto a las AAF definidas y tomar en cuenta el resultado de ese análisis dentro del proceso de toma de decisiones que involucra el sistema. En caso de incertidumbre podrá realizar una inspección al sitio para determinar la naturaleza del terreno. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se tendrán como áreas ambientalmente frágiles las siguientes: 1. Parques Nacionales. (*) 2. Refugios Nacionales de Vida Silvestre. (*) 3. Humedales. (*) 4. Reservas Biológicas. (*) 5. Reservas Forestales. (*) 6. Zonas Protectoras. (*) 7. Monumentos Naturales. 8. Cuerpos y cursos de Agua naturales superficiales. 9. Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua naturales y nacientes o manantiales, de acuerdo con la normativa vigente. 10. Zona Marítimo Terrestre. 11. Áreas con bosque. 12. Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes. 13. Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial. 14. Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales, por parte de Comisión Nacional de Emergencias. 15. Territorios Indígenas. (*) Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado. Entendido patrimonio natural del Estado como lo establece la Ley Forestal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y 18 de la Ley Forestal. El establecimiento de dichas áreas tiene por objetivo como lo indica la norma trascrita considerar, a priori, una serie de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin de facilitar una decisión más acertada y preventiva sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad. Cuando ingresa un expediente a esta Secretaría, como primer paso de la evaluación la unidad geoespacial SIG, realiza una revisión de las capas oficiales del SNIT, donde están incluidas las AAF, entre las que se encuentran: (…) Si el expediente se encuentra en algún Área Silvestre Protegida, se solicita criterio al SINAC, para definir si el proyecto se puede realizar y bajo que limitantes, lo que garantiza que el proyecto cumpla con los lineamientos de estas áreas. Para las áreas de recarga acuífera, deben estar reguladas en los Planes de Ordenamiento Territorial, en la cobertura indicada en el permiso de uso. Igualmente, todos los lineamientos que se realizan y que tengan que ver con la regulación del territorio, deben estar incluidos en dichos Planes Reguladores que son resorte de las municipalidades. En cuanto a los permisos de tala de árboles, es una competencia del SINAC, por lo que en las resoluciones de viabilidad ambiental se hace la advertencia de la obligación de recurrir a dicha instancia a solicitar el mismo, así como a las demás instancias que correspondan. Es fundamental reiterar que la resolución de viabilidad ambiental que emite esta Secretaría constituye un acto administrativo preparatorio o intermedio. Por su propia naturaleza, la viabilidad no es generadora de derechos subjetivos definitivos ni sustituye las autorizaciones municipales o sectoriales; es, en cambio, una condición técnica habilitante, supeditada siempre al cumplimiento del resto del ordenamiento jurídico vigente. En este orden de ideas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en ejercicio de su potestad de control previo, dispone la implementación de medidas de prevención, mitigación y compensación. Estas disposiciones técnicas están diseñadas específicamente para blindar y garantizar la integridad de los factores ambientales que el accionante señala como vulnerados en su gestión. En lo que respecta al análisis de las Actividades, Obras o Proyectos (AOP) que cuentan con Viabilidad Ambiental (VLA) en el sector geográfico objeto del presente recurso de amparo específicamente en la parte alta de Siquirres, en las inmediaciones del Cerro Altos de Berlín y las Zonas Protectoras de los ríos Pacuare y Siquirres, se procedió a realizar una verificación técnica en nuestras bases de datos cartográficas. Del análisis geoespacial realizado, se determina fehacientemente la existencia de únicamente dos expedientes administrativos con viabilidad ambiental otorgada en dicho cuadrante: 1. Línea de Distribución Eléctrica: Proyecto de data antigua, cuya etapa constructiva y operativa se encuentra consolidada desde hace varios años, cumpliendo con los parámetros técnicos de su momento. 2. Torre de Telecomunicaciones: Proyecto que obtuvo recientemente su VLA, encontrándose actualmente en una etapa pre-operativa, toda vez que no ha iniciado labores de ejecución ni despliegue de infraestructura. En consecuencia, se colige que no existe un desarrollo masivo o descontrolado de proyectos en la zona que comprometa la integridad de los recursos hídricos o forestales citados por el recurrente. En este entendido ambos proyectos son de desarrollo muy puntual con un impacto muy limitado acorde a sus compromisos ambientales. No hay evidencia de proyectos de ganadería ni agricultura sometidos a evaluación ambiental para la zona en análisis (…) Sobre la aprobación de la variable ambiental al Plan Regulador Siquirres se tiene: Parte de la Reserva Forestal “Río Pacuare” y la Zona Protectora “Cuenca Río Siquirres”, se encuentran dentro del cantón de Siquirres, tal y como se demuestra en la Figura 1. Siendo la línea roja la delimitación oficial de dicho cantón, el polígono celeste el área de la Reserva Forestal “Río Pacuare” y el polígono morado la Zona Protectora “Cuenca Río Siquirres” (…) La cuenca del “Río Pacuare”, está categorizada como una Reserva Forestal, según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). En la Figura 2 se demarca la Reserva Forestal “Río Pacuare” (polígono con cuadrícula celeste) y la Zona Protectora “Cuenca Río Siquirres” (polígono con cuadrícula roja), sobre las hojas cartográficas oficiales Bonilla 3446-II, Matina 3546-III, Tucurrique 3445-I y Barbilla 3546-IV (…) El expediente EAE-07-2012, correspondiente a la Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador Cantón de Siquirres, cuenta con la resolución Nº 1189-2013-SETENA, emitida el 07 de mayo del 2013, en donde se otorgó la viabilidad licencia ambiental. Según los documentos del expediente EAE-07-2012, el área de interés que abarca la Reserva Forestal “Río Pacuare” y la Zona Protectora “Cuenca Río Siquirres” dentro del cantón, contiene el Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) integral que se muestra en la Figura 3 (…) Se resalta que, un IFA 2 significa que el área contiene una fragilidad ambiental alta y un IFA 3 corresponde a una fragilidad ambiental moderada. Por lo que, tal y como se demuestra en la Figura 3, el cual es el mapa de IFA integrado extraído del documento técnico aprobado del expediente EAE-07-2012, las áreas de la Reserva Forestal “Río Pacuare” y la Zona Protectora “Cuenca Río Siquirres” se clasificaron con índices de fragilidad ambiental denominados como alta y moderada. Según los mapas de la zonificación aprobada en el expediente EAE-07-2012, tanto para la Reserva Forestal “Río Pacuare” y la Zona Protectora “Cuenca Río Siquirres”, se mantiene la clasificación de zonas protegidas, cumpliendo con la legislación correspondiente. En la Figura 4 y 5, se muestra lo expuesto (…) Por lo tanto, se tiene que, el expediente EAE-07-2012 obtuvo viabilidad ambiental mediante la resolución Nº 1189-2013-SETENA, emitida el 07 de mayo del 2013, en donde, según la zonificación aprobada, se mantiene la condición de protección ambiental para las áreas Reserva Forestal “Río Pacuare” y la Zona Protectora “Cuenca Río Siquirres”. Lo anterior en concordancia de respetar la protección de las mismas según la legislación respectiva. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, se concluye que la intervención de la SETENA no constituye un acto aislado, sino que se erige como un presupuesto de control preventivo diseñado para integrar variables ambientales y jurídicas de previo a la ejecución de cualquier actividad, obra o proyecto (AOP). Este proceso garantiza una toma de decisiones informada, fundamentada en criterios de precaución y rigurosidad técnica. La labor de esta Secretaría se articula bajo tres ejes de cumplimiento normativo y coordinación interinstitucional: 1. Determinación de Fragilidad Ambiental: Mediante el uso de herramientas de georreferenciación (SIG) y capas oficiales del SNIT, se identifican las Áreas de Aptitud Física (AAF), asegurando que la evaluación responda a la realidad biofísica del territorio. 2. Respeto a la Especialidad Competencial: La SETENA actúa en estricto apego al bloque de legalidad, respetando las competencias del SINAC en materia de áreas silvestres protegidas y aprovechamiento forestal, así como la autonomía de los Gobiernos Locales en la definición de usos de suelo y protección de recarga acuífera a través de sus Planes Reguladores. 3. Naturaleza Jurídica de la Viabilidad Ambiental: Es fundamental reiterar que la resolución de viabilidad ambiental emitida por esta Secretaría constituye un acto administrativo preparatorio o intermedio. Por su propia naturaleza, la viabilidad no es generadora de derechos subjetivos definitivos ni sustituye las autorizaciones municipales o sectoriales; es, en cambio, una condición técnica habilitante, supeditada siempre al cumplimiento del resto del ordenamiento jurídico vigente. 4. Que la escasa densidad de proyectos con VLA demuestra que esta Secretaría Técnica ha actuado con estricto apego a los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), garantizando que cualquier intervención en este sector de alta sensibilidad ecológica sea de bajo impacto y se encuentre debidamente regulada. 5. Que de la revisión y aprobación del Plan regulador del Cantón de Siquirres, se concluye que, mediante la resolución Nº 1189-2013-SETENA, el expediente EAE-07-2012 obtuvo su viabilidad ambiental. El documento mantiene estrictamente el estatus de protección de la Reserva Forestal Río Pacuare y la Zona Protectora Cuenca Río Siquirres, de acuerdo con el marco legal aplicable a estas áreas”.\n\n8.- Por escrito incorporado al expediente digital el 25 de marzo de 2026, José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, informa bajo juramento que:\n\n“Al respecto nos referiremos únicamente lo relativo a las competencias de esta Dirección, y lo actuado por nuestros funcionarios en atención a la situación descrita. Tal y como se señala en el informe técnico elaborado por la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua, cuyos funcionarios participaron en el proceso a que se refiere el presente recurso de amparo, oficio DA-UHCAROG-0167-2026 del 20 de marzo del 2026,, que en lo que interesa indica: “…la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua ha participado desde el año 2018 y hasta la fecha de diversas inspecciones de campo, reuniones virtuales y presenciales, todo dentro del marco de una comisión interinstitucional dirigida por el Inder para seguimiento del expediente No. 281459-2019-SI, de la Defensoría de los Habitantes, la cual ha buscado articular esfuerzos para enfrentar la situación denunciada al respecto de la captación de agua para consumo humano en cantidad y calidad óptima. Es importante señalar que esta comisión denominada “Comisión de la Cuenca del Rio Siquirres, Cerro Berlin” tuvo su última reunión el pasado 24 de mayo de 2023 en la que la Unidad Hidrológica Caribe estuvo presente. Siempre y hasta la fecha, se ha atendido y resuelto toda solicitud de criterio o acompañamiento solicitada en dicha comisión o directamente planteada por el recurrente, el señor [Nombre 001], como lo fue la solicitud de dictamen de cuerpo de agua recibida mediante gestión 358-2020 contestada mediante oficio DA-UHCAROG-0445-2020 (Adjunto) Finalmente se recalca que, como se indicó; este asunto fue abordado en un expediente de la Defensoría de los habitantes con el número 281459-2019-SI, en el que se ordenó entre otras cosas la conformación de la comisión interinstitucional, el seguimiento y aportes técnicos de cada institución participe dentro de sus competencias, incluida la Dirección de Agua. Mediante oficio N° 06366-2022-DHR - [CV] del 28 de junio 2022 luego del seguimiento de todas las partes la MSc. Laura Navarro Rodríguez, directora a.i. de Calidad de Vida dicta el cierre del expediente indicado señalando “De conformidad con lo anterior, en vista de que se dio cumplimiento a las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes, oficio 03634-2020-DHR del 26 de marzo de 2020, se procede el cierre del expediente número 281459-2019. No obstante, se solicita al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) mantener informado al señor [Nombre 001], a la Defensoría y demás instituciones involucradas en el presente caso, sobre el resultado del estudio hidrogeológico, una vez que éste concluya, de acuerdo con el plazo propuesto--diciembre de 2022—, con el fin de poder analizarlo y, de ser necesario, exponerlo a las partes y definir las pautas a seguir.” Como puede observarse, en el caso de la Dirección de Agua, se ha atendido de manera pronta y clara los requerimientos de la Defensoría de los Habitantes, emitiendo los informes técnicos correspondientes, sin que a la fecha se encuentre de entregar o realizar gestión alguna”. \n\n9.- Por escrito incorporado al expediente digital el 25 de marzo de 2026, Osvaldo Quirós Arias, en su condición de gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informa bajo juramento que:\n\n“1. En mayo del año 2018 se recibió en SENARA el oficio 6156-2018-DHR de la Defensoría de Los Habitantes, en el que se solicitaba, a partir de varias denuncias interpuestas por representantes de las comunidades de Palmiras de Siquirres – Asentamiento Rose Hill y Calle La Piedra, la intervención de la Institución para atender varios asuntos relacionados con la supuesta invasión a las zonas de protección de algunas nacientes ubicadas en la parte alta de la microcuenca del río Siquirres, específicamente en la zona del cerro Alto Berlín. 2. SENARA por medio de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, asignó el número interno de expediente: SENARA-121-2018 y, realizó, en conjunto con varios representantes de la comunidad y con instituciones tales como la Dirección de Agua del MINAE, Acueductos y Alcantarillados, MAG, ASADA de Palmiras de Siquirres, Instituto de Desarrollo Rural, entre otras, varias visitas a la zona en conflicto con el objetivo conocer con mayor detalle los aspectos denunciados por la comunidad, las condiciones geológicas e hidrogeológicas del sitio y verificar en campo las supuestas afectaciones a cuerpos de agua señaladas por los vecinos. 3. Con base en la investigación de SENARA, fueron elaborados los informes SENARA-DIGH-UI-INF-165-2018, SENARA-DIGH-UI-INF-027-2019, SENARA-DIGH-UI-319-2019, y SENARA-DIGH-UI-278-2020, enfocados en la protección de los cuerpos de agua inventariados durante las labores de campo. 4. Para marzo del 2020, la Defensoría de Los Habitantes, basada en el análisis de los distintos informes presentados por las instituciones competentes, recomienda al SENARA mediante oficio 03634-2020-DHR, la elaboración de un estudio hidrogeológico en la zona, que sirva de base para el pronunciamiento sobre medidas a tomar para la protección de los mantos acuíferos y quebradas existentes en el área. 5. El SENARA, con base en la recomendación de la Defensoría de los Habitantes y tomando en cuenta una visión más integral para la gestión del recurso hídrico en la zona, llevó a cabo el estudio hidrogeológico a nivel de toda la microcuenca del río Siquirres, de tal forma, que para esta unidad territorial se genere conocimiento técnico en cuanto a la hidrogeología, la disponibilidad del recurso hídrico y la vulnerabilidad de los acuíferos, sirviendo entonces como una fuente de información técnico-científica en la cual basar el establecimiento de medidas de protección a los acuíferos y cuerpos de agua superficiales, pero también, como un posible insumo a ser utilizado por instituciones tales como la Municipalidad de Siquirres, en aspectos relacionados con la planificación territorial y la protección de los recursos hídricos dentro del Plan Regulador cantonal. 6. Mediante oficio SENARA-DIGH-UI-072-2020 de abril del 2020, se presentó a la Defensoría de Los Habitantes el desglose de las tres fases y el cronograma propuesto para atender lo solicitado y desarrollar el estudio hidrogeológico en la microcuenca del río Siquirres. 7. Durante los años 2018, 2019 y 2020 se llevaron a cabo varias visitas de inspección enfocadas en el levantamiento de manantiales para su debida inscripción en las bases de datos Institucionales. El consolidado de estos trabajos corresponde con el informe SENARA-DIGH-UI-INF-085-2020, en el cual se recopilan todas las fuentes de agua (pozos y manantiales) registradas en la cuenca y se emiten recomendaciones para su protección según los radios establecidos en la legislación vigente. 8. Para el año 2021 se realizó el análisis de la información geológica e hidrogeológica existente en la microcuenca, como paso previo para definir las posibles contrataciones de insumos y los alcances definitivos del estudio hidrogeológico detallado que fue solicitado por parte de la Defensoría de Los Habitantes. Este análisis de información y propuestas de insumos a contratar fue presentado por el SENARA mediante informe SENARA-DIGH-UI-INF-080-2021. Este mismo año, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizó para los manantiales captados por la ASADA de Palmiras de Siquirres, el estudio hidrogeológico para la delimitación técnica de las zonas de protección de estos manantiales de abastecimiento público. 9. Durante el año 2022 fueron realizadas las labores de campo correspondientes con el cartografiado geológico y la verificación de uso del suelo a nivel de la microcuenca. Además, se ejecutaron las contrataciones administrativas 2022CD-000010- 0018800001 “Ensayos de geofísica, pruebas de infiltración y estudio de suelos en la cuenca del río Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón, Costa Rica” y 2022CD-000048-0018800001 “Perforaciones exploratorias en el cantón de Siquirres, provincia Limón, Costa Rica”, mediante las cuales se generaron los insumos necesarios para el desarrollo del estudio solicitado. Adicionalmente, se trabajó durante este año en el análisis y procesamiento de la información recopilada. 10.El documento denominado “ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PARA LA MICRO CUENCA DEL RÍO SIQUIRRES, CANTÓN SIQUIRRES, PROVINCIA LIMÓN, COSTA RICA”, que incluye toda la información generada, recopilada y analizada durante el periodo 2018 a 2022, finalizó en el año 2023 y fue presentado el día 24 de mayo del 2023 a la “Comisión Interinstitucional para la atención de la problemática en el Cerro Berlín”, en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Siquirres. 11.El estudio hidrogeológico fue entregado a la Defensoría de los Habitantes por medio del oficio SENARA-DIGH-UIH-140-2023 con fecha del 30 de mayo de 2023; y fue recibido por dicha entidad como consta en el oficio No. 06763-2023-DHR - [CV] del 12 de julio del 2023. 12.SENARA, ha cumplido con la realización del estudio hidrogeológico y las recomendaciones técnicas para las áreas investigadas”.\n\n10.- Por escrito incorporado al expediente digital el 25 de marzo de 2026, Osvaldo Quirós Arias, en su condición de gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informa bajo juramento que:\n\n“1. En mayo del año 2018 se recibió en SENARA el oficio 6156-2018-DHR de la Defensoría de Los Habitantes, en el que se solicitaba, a partir de varias denuncias interpuestas por representantes de las comunidades de Palmiras de Siquirres – Asentamiento Rose Hill y Calle La Piedra, la intervención de la Institución para atender varios asuntos relacionados con la supuesta invasión a las zonas de protección de algunas nacientes ubicadas en la parte alta de la microcuenca del río Siquirres, específicamente en la zona del cerro Alto Berlín. 2. SENARA por medio de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, asignó el número interno de expediente: SENARA-121-2018 y, realizó, en conjunto con varios representantes de la comunidad y con instituciones tales como la Dirección de Agua del MINAE, Acueductos y Alcantarillados, MAG, ASADA de Palmiras de Siquirres, Instituto de Desarrollo Rural, entre otras, varias visitas a la zona en conflicto con el objetivo conocer con mayor detalle los aspectos denunciados por la comunidad, las condiciones geológicas e hidrogeológicas del sitio y verificar en campo las supuestas afectaciones a cuerpos de agua señaladas por los vecinos. 3. Con base en la investigación de SENARA, fueron elaborados los informes SENARA-DIGH-UI-INF-165-2018, SENARA-DIGH-UI-INF-027-2019, SENARA-DIGH-UI-319-2019, y SENARA-DIGH-UI-278-2020, enfocados en la protección de los cuerpos de agua inventariados durante las labores de campo. 4. Para marzo del 2020, la Defensoría de Los Habitantes, basada en el análisis de los distintos informes presentados por las instituciones competentes, recomienda al SENARA mediante oficio 03634-2020-DHR, la elaboración de un estudio hidrogeológico en la zona, que sirva de base para el pronunciamiento sobre medidas a tomar para la protección de los mantos acuíferos y quebradas existentes en el área. 5. El SENARA, con base en la recomendación de la Defensoría de los Habitantes y tomando en cuenta una visión más integral para la gestión del recurso hídrico en la zona, llevó a cabo el estudio hidrogeológico a nivel de toda la microcuenca del río Siquirres, de tal forma, que para esta unidad territorial se genere conocimiento técnico en cuanto a la hidrogeología, la disponibilidad del recurso hídrico y la vulnerabilidad de los acuíferos, sirviendo entonces como una fuente de información técnico-científica en la cual basar el establecimiento de medidas de protección a los acuíferos y cuerpos de agua superficiales, pero también, como un posible insumo a ser utilizado por instituciones tales como la Municipalidad de Siquirres, en aspectos relacionados con la planificación territorial y la protección de los recursos hídricos dentro del Plan Regulador cantonal. 6. Mediante oficio SENARA-DIGH-UI-072-2020 de abril del 2020, se presentó a la Defensoría de Los Habitantes el desglose de las tres fases y el cronograma propuesto para atender lo solicitado y desarrollar el estudio hidrogeológico en la microcuenca del río Siquirres. 7. Durante los años 2018, 2019 y 2020 se llevaron a cabo varias visitas de inspección enfocadas en el levantamiento de manantiales para su debida inscripción en las bases de datos Institucionales. El consolidado de estos trabajos corresponde con el informe SENARA-DIGH-UI-INF-085-2020, en el cual se recopilan todas las fuentes de agua (pozos y manantiales) registradas en la cuenca y se emiten recomendaciones para su protección según los radios establecidos en la legislación vigente. 8. Para el año 2021 se realizó el análisis de la información geológica e hidrogeológica existente en la microcuenca, como paso previo para definir las posibles contrataciones de insumos y los alcances definitivos del estudio hidrogeológico detallado que fue solicitado por parte de la Defensoría de Los Habitantes. Este análisis de información y propuestas de insumos a contratar fue presentado por el SENARA mediante informe SENARA-DIGH-UI-INF-080-2021. Este mismo año, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizó para los manantiales captados por la ASADA de Palmiras de Siquirres, el estudio hidrogeológico para la delimitación técnica de las zonas de protección de estos manantiales de abastecimiento público. 9. Durante el año 2022 fueron realizadas las labores de campo correspondientes con el cartografiado geológico y la verificación de uso del suelo a nivel de la microcuenca. Además, se ejecutaron las contrataciones administrativas 2022CD-000010- 0018800001 “Ensayos de geofísica, pruebas de infiltración y estudio de suelos en la cuenca del río Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón, Costa Rica” y 2022CD-000048-0018800001 “Perforaciones exploratorias en el cantón de Siquirres, provincia Limón, Costa Rica”, mediante las cuales se generaron los insumos necesarios para el desarrollo del estudio solicitado. Adicionalmente, se trabajó durante este año en el análisis y procesamiento de la información recopilada. 10.El documento denominado “ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PARA LA MICRO CUENCA DEL RÍO SIQUIRRES, CANTÓN SIQUIRRES, PROVINCIA LIMÓN, COSTA RICA”, que incluye toda la información generada, recopilada y analizada durante el periodo 2018 a 2022, finalizó en el año 2023 y fue presentado el día 24 de mayo del 2023 a la “Comisión Interinstitucional para la atención de la problemática en el Cerro Berlín”, en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Siquirres. 11.El estudio hidrogeológico fue entregado a la Defensoría de los Habitantes por medio del oficio SENARA-DIGH-UIH-140-2023 con fecha del 30 de mayo de 2023; y fue recibido por dicha entidad como consta en el oficio No. 06763-2023-DHR - [CV] del 12 de julio del 2023. 12.SENARA, ha cumplido con la realización del estudio hidrogeológico y las recomendaciones técnicas para las áreas investigadas”.\n\n11.- Por escrito incorporado al expediente digital el 25 de marzo de 2026, Lourdes María Sáurez Barboza, en su condición de presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Seguro Social, informa bajo juramento que:\n\n“Al respecto, cabe decir que, de acuerdo con el memorando No. GSD-UEN-GAR-2026- 01413 de fecha 23 de marzo del 2026, elaborado por Diana Smith Parks de la UEN Gestión de Acueductos Rurales se brinda informe solicitado por esta autoridad en los siguientes términos: “En atención al recurso de amparo que se tramita bajo el expediente No. 26- 001814-0007-CO, se detalla lo siguiente: A solicitud de la Defensoría de los Habitantes de la República y de la comisión interinstitucional conformada para la atención del caso presentado por el señor [Nombre 001], de la Asociación Rosse Hill de Siquirres, el AyA atendió mediante la ejecución de acciones técnicas, acompañamientos, capacitaciones y asesorías, orientadas a garantizar la protección del recurso hídrico y la adecuada prestación del servicio de agua potable, a la ASADA de Palmitas de Siquirres, misma que cuenta con convenio de Delegación firmado. Lo anterior se sustenta en las acciones desarrolladas por esta institución, las cuales fueron reconocidas en el proceso de seguimiento llevado a cabo por la Defensoría de los Habitantes en el informe No. 06366-2022-DHR, que concluyó con el cierre del expediente y se muestra en los escritos número: GSD-UENGAR-2020-01588, UEN-GA-2021-03235, GSD-UEN-GAR-2022-04389, GSDUEN-GAR-2022-00063 y GSD-UEN-GAR-2022-00071, entre otros. Como parte de estas actuaciones, el AyA elaboró el estudio hidrogeológico denominado “Definición de la zona de protección absoluta bacteriológica de las nacientes F1 y F2 de la ASADA de Las Palmiras, en Siquirres de Limón” (diciembre 2021), desarrollado por profesionales especializados de la UEN Gestión Ambiental y debidamente revisado y aprobado por las instancias técnicas correspondientes. Este estudio fue trasladado y analizado en la comisión interinstitucional y a su vez, se entregó a la ASADA de Palmiras de Siquirres para su atención e insumo técnico fundamental para la toma de decisiones en la gestión del recurso hídrico. En las diferentes intervenciones realizadas por el equipo de trabajo del AyA, los informes de calidad del agua concluyen que los resultados de laboratorios evidencian la ausencia de contaminación, obteniéndose resultados satisfactorios en presión, cloro residual libre y turbiedad, lo cual evidencia que el sistema de desinfección estaba operando adecuadamente. Asimismo, se constató que la ASADA cuenta con la contratación de laboratorio para la realización de análisis de calidad del agua, conforme a la normativa vigente. En virtud de lo anterior, resulta claro que la participación del AyA no solo fue activa dentro de la comisión interinstitucional, sino que además cumplió integralmente con las responsabilidades asumidas, aportando criterios técnicos, seguimiento y acompañamiento institucional, lo cual contribuyó al abordaje del caso y al posterior cierre del expediente por parte de la Defensoría de los Habitantes, como se menciona en el OFICIO N° 06366-2022-DHR: “De conformidad con lo anterior y en vista de que se procedió a dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Habitantes, procede el cierre del expediente por lo tanto, se da por finalizada la intervención en el caso denunciado, sin perjuicio del deber de información que corresponde a este órgano defensor, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de comunicarle que contra todo acto o actuación se puede interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al recibo de este documento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley n.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República. La impugnación deberá presentarse ante la Defensora de los Habitantes, quien será competente para emitir la decisión final. En todo caso, se deberá indicar en detalle el número de oficio y/o expediente contra el cual se interpone el recurso”.\n\n12.- Por escrito incorporado al expediente digital el 26 de marzo de 2026, Ricardo José Quesada Salas, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, informa bajo juramento que:\n\n“II. ARGUMENTACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA 1. Inexistencia de Competencia Territorial (Criterio Técnico RDHC-1258-2018) Esta institución, mediante el oficio RDHC-1258-2018 (el cual se adjunta), realizó en su oportunidad un análisis geoespacial detallado de la zona denominada \"Cerro Berlín\" o \"Altos de Berlín\". Dicho estudio determinó que las coordenadas de las nacientes y áreas de recarga en disputa se encuentran fuera de los límites de cualquier asentamiento administrado por el INDER (como Rose Hill o El Níspero). 2. Ubicación en Patrimonio Natural del Estado (Sustento SENARA 2023) Según el reciente \"Estudio Hidrogeológico para la Microcuenca del Río Siquirres\" (SENARA, mayo 2023), la zona alta de la microcuenca —donde se originan los caudales en cuestión— se localiza dentro de la Reserva Forestal Río Pacuare y la Zona Protectora Cuenca del Río Siquirres. • Al tratarse de áreas silvestres protegidas, su administración, custodia y la recuperación de sus áreas de protección corresponden exclusivamente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con la Ley Forestal N° 7575. 3. Improcedencia de la Solicitud de \"Estudio de Tenencia\" por el INDER Se rechaza categóricamente la pretensión del SINAC (oficio SINAC-ACLAC-AL-246- 2021) de trasladar al INDER la responsabilidad de realizar estudios de tenencia de la tierra en la zona para identificar el Patrimonio Natural del Estado (PNE). • El INDER tiene como fin legal el desarrollo rural en tierras con vocación agrícola. No posee competencia legal para titular ni regular terrenos que, por ley, ya son inalienables y están bajo la tutela del MINAE/SINAC. Exigir este estudio al INDER constituye una “disyuntiva de competencias\" que dilata la ejecución de las medidas urgentes que el caso amerita. • Principio de Legalidad (Art. 11 LGAP): El INDER, según su Ley N° 9036, tiene como fin el desarrollo rural en asentamientos campesinos. Al confirmarse técnicamente (mediante oficio RDHC-1258-2018) que las nacientes están fuera de nuestros asentamientos (Rose Hill y El Níspero), este Instituto carece de base legal para intervenir en propiedad ajena o en zonas de protección forestal. • Principio de Especialidad: La identificación de ocupantes en áreas protegidas para su eventual desalojo o recuperación es una atribución propia de la policía forestal (SINAC), no de la administración del desarrollo rural. 4. Cumplimiento del Deber de Coordinación Interinstitucional El INDER no ha sido omiso, a lo contrario ha actuado bajo el Principio de Coordinación Administrativa, el informe de SENARA (2023) hace constar que nuestra institución participó activamente en las visitas de campo y mesas de trabajo iniciales. No obstante, una vez definido técnicamente que el área de conflicto es de carácter forestal y ajena a nuestros asentamientos (ver criterio técnico RDHC-1258-2018), la ejecución de planes de manejo y control de ganadería recae sobre el MAG y el SINAC, como entes rectores de la actividad productiva y ambiental, respectivamente”.\n\n14.- Por escrito incorporado al expediente digital el 27 de marzo de 2026, Randall Black Reid, en su condición de alcalde, y Freddy Badilla Barrantes, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Siquirres, informan bajo juramento que:\n\n“SOBRE LOS HECHOS: En relación con los hechos denunciados por lo señores [Nombre 002], [Nombre 001] y [Nombre 003], no tienen relación directa con acciones u omisiones de nuestra representada, como claramente se desprende de lo narrado por los recurrentes a folio dos (2) de su escrito de interposición, concretamente en el enumerado “SEGUNDO”, en el que hace referencia al Acuerdo N° 344, que erróneamente consignan como acuerdo de la Comisión de Asuntos Ambientales de la Municipalidad de Siquirres, cuando en realidad se trata del Acuerdo N° 344-13- 07-2020 adoptado por el Concejo Municipal de Siquirres en su Sesión Ordinaria N° 011-2020, celebrada el día 13 de julio de 2020 en la Sala de Sesiones de ese Concejo. Este Acuerdo es visible a folios del 27 al 30 del acta del Concejo Municipal correspondiente a la Sesión indicada, acta que se aporta a este informe de manera íntegra, para los efectos que estime pertinentes la honorable Sala Constitucional. Este acuerdo textualmente dispone: “Sometido a votación por unanimidad se aprueba el dictamen N°09-2020 de la Comisión Asuntos Ambientales, Por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: 1- Solicitar al MAG un estudio de suelos con la intención de crear conciencia de las actividades que se puedan realizar en dicha zona. 2- Solicitar al MINAE que aplique la Ley de conservación de acuerdo con lo que corresponde a las áreas declaradas como tales. Además de monitorear constantemente esta zona y verificar que no se esté llevando a cabo la tala ilegal de árboles, además de verificar la condición actual de la zona protegida, para tomar acciones como reforestar, y cualquier otra que se considere necesaria para garantizar la protección de estos recursos naturales, según lo establece la Ley. 3- Solicitar al INDER que realice un trabajo integral en la zona de Palmiras y el Asentamiento Rose Hill, para que la ASADA de dicho lugar y la Asociación de Desarrollo puedan realizar los trámites necesarios para mejorar las condiciones actuales, en cuanto al servicio de agua potable. 4- Que en el sector de Palmiras por la piedra, tiene desde hace mucho agua pero no se cuenta con ningún tipo de tratamiento ni protección, por ello se solicita al Concejo Municipal de Siquirres, solicitar al AyA y a las instituciones que sea de su competencia que se realicen un trabajo interinstitucional que garantice a la comunidad un servicio de agua que cumpla tanto con las normas legales establecidas, con el fin de brindar el servicio, y garantizar agua potable de calidad, que mejore las condiciones actuales y la salud de los habitantes, también se solicita que se aplique la Ley de protección a la zona mencionada y sus nacientes.” Es menester indicar que este acuerdo se materializa mediante el oficio SC-0523- 2020 del 22 de julio de 2020 dirigido a los siguientes destinatarios: 1) Ing. Nelson Kopper Chacón encargado de la Región de Desarrollo Huetar Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía; Lic. Harys Regidor Barboza, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural y la M.Sc Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La Secretaría del Concejo Municipal de Siquirres, transcribe el Dictamen 09-2020 de la Comisión de Asuntos Ambientales de la Municipalidad de Siquirres y el acuerdo 344-13-07-2020. También se adjunta el mencionado oficio. Aprovechamos para indicar que en esta misma Sesión Ordinaria. Se toma el acuerdo N° 349-13-07-2020, que consta a folios del 37 al 40 del acta respectiva y que textualmente dispone: “Sometido a votación por unanimidad se acuerda acoger el informe de la Comisión Asuntos Ambientales en el cual indican 1- Solicitar al MAG un estudio de suelos: (para crear conciencia de las actividades que me permite realizar dicho suelo). 2- Que el MINAE aplique ley de conservación de acuerdo a la que corresponde. Además de monitorear constantemente esta zona y verificar que no se esté dando tala de árboles ilegal y verificarla condición actual de la zona protegida para tomar acciones como reforestar o la que sea necesaria para garantizar la protección según la ley. 3- Que el INDER realice un trabajo integral en toda esta zona de Palmiras y el asentamiento Rose Hill para que las asada de dicho lugar y la asociación de desarrollo puedan realizar los trámites necesarios para mejorar las condiciones actuales en cuanto al servicio de agua potable. 4- En el sector de Palmiras por la piedra tienen desde hace mucha agua, pero no se encuentra con ningún tipo de tratamiento ni protección por ello solicitar al AYA y a las instituciones que sea de su competencia para que se pueda realizar un trabajo interinstitucional para garantizarle a la comunidad un servicio legal y que garantice al agua potable para mejorar las condiciones actuales y su salud. A su vez aplicar la ley de protección de dicha zona y sus nacientes.” Este informe surge del acuerdo N° 268-29-06-2020, tomado en la Sesión Ordinaria N° 009-2020, celebrada el día lunes veintinueve de junio de dos mil veinte, visible a folio 21 del acta de la mencionada sesión, que integralmente indica: “Se conoce correo electrónico que suscribe el Geól. Jonathan Chinchilla Cortés/Unidad de Investigación/Dirección de Investigación y Gestión Hídrica(SENARA) dirigido a varias instituciones en el cual indica que, como parte de las actividades a desarrollar en la zona de Alto Berlín, Siquirres, se tiene programada realizar una visita de inspección a las tomas de abastecimiento público ubicadas en la quebrada La Planta. La fecha programada en conjunto con la Dirección de Agua del MINAE es este miércoles 1° de Julio del 2020, a las 8:30 am frente a las instalaciones del MAG en Siquirres. En esta visita es importante contar con la participación de un representante de AyA, SINAC, Dirección de Agua, Municipalidad de Siquirres, ASADA de Palmiras, SENARA, por lo que les solicito confirmar participación. – ACUERDO N°268-29-06-2020 Sometido a votación por unanimidad se acuerda comisionar al Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría y a la Sra. Lidieth Vega García, para que participen de la visita de inspección a las tomas de abastecimiento público ubicadas en la quebrada La Planta. La fecha programada en conjunto con la Dirección de Agua del MINAE es este miércoles 1° de Julio del 2020, a las 8:30 am frente a las instalaciones del MAG en Siquirres.” Con todo lo indicado líneas atrás, queda claro que, en el caso de marras, la Municipalidad de Siquirres ha estado siempre de lado de los recurrentes y el papel fundamental que ha asumido, es el de trasladar a las entidades públicas con las potestades legales para intervenir, para que analicen y tomen las medidas necesarias que garanticen la protección del recurso hídrico que abastece de agua potable para el consumo humano, al Cantón de Siquirres. Aparte de lo antes indicado, también existe un Plan Regulador, en el que con base en diferentes estudios técnicos se han delimitado las zonas de protección y por lo tanto, éstas han condicionado los usos del suelo autorizados por el Gobierno Local (se adjunta plan Regulador)”.\n\n15.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan que son vecinos de las comunidades de las Palmiras del Asentamiento Hill de Siquirres. Exponen que acuden en amparo debido a una grave desatención bastante de una problemática de desprotección ambiental. Acusan por degradación de deforestación de las recargas acuíferas y actividades pecuarias contaminantes del recurso hídrico de autoabastecimiento poblacional de las principales nacientes de las comunidades de Las Palmiras Escuela, La Piedra y el colegio de Siquirres Padre Roberto Evans Saunders. Explican que la problemática expuesta fue presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República, motivo por el cual se estableció una hoja de ruta y la condena para cinco instancias del Estado; sin embargo, reclaman que solamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Agricultura y Ganadería no han ejecutado las medidas estipuladas de acuerdo con sus competencias. Consideran que esa desatención repercute directamente en la protección y conservación del preciado recurso líquido del consumo local, toda vez que en la actualidad persisten actividades ganaderas dentro de las zonas de protección lo que amenaza la calidad del agua, ya que se han detectado contaminación por coliformes fecales en la naciente de la comunidad de las Palmiras La Piedra. Solicitan la intervención de la Sala. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\nLos recurrentes son vecinos de las comunidades de las Palmiras del Asentamiento Hill de Siquirres (hecho incontrovertido);\n\nEn fecha indeterminada, el recurrente [Nombre 001] formuló una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, por medio de la cual expuso la siguiente problemática: \n\n“1.- Que en su comunidad existe un problema grave por contaminación de los mantos acuíferos y zonas de recarga de las quebradas Los Cabros y La Plante, en la zona conocida como Cerro los Altos de Berlín en Siquirres, que es una Zona de Recarga Hídrica Protegida. 2.- Que en la reserva existe una ganadería la cual está generando contaminación a los suelos por los desechos sólidos que generan las reses y, además, existe un permiso para explotación maderera; por otra parte, se están extrayendo, privadamente, miles de metros cúbicos de agua de estas nacientes sin control de ninguna institución, ni los permisos que exige el ordenamiento jurídico” (ver prueba aportada);\n\nPor medio del oficio nro. 03634-2020-DHR del 26 de marzo de 2020, la Defensoría de los Habitantes emitió las siguientes recomendaciones: \n\n“AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA): 1.- Convocar a una reunión interinstitucional para discutir los términos de la elaboración de un estudio hidrogeológico en la zona y las medidas a tomar para la protección de los mantos acuíferos y quebradas del Cerro Los Altos de Berlín. Emitir un cronograma para la elaboración de éste y su divulgación a las demás instituciones involucradas. Cumplida 2.- En caso de ser necesario, incluir dentro del presupuesto extraordinario del año 2020, una partida para la elaboración del estudio hidrogeológico. Se espera tener el estudio hidrogeológico para diciembre de 2022. AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA: Dirección de Agua Único.- Verificar que las fuentes de agua que están siendo captadas cuenten con sus debidas concesiones y que se esté extrayendo la cantidad de agua otorgada. De encontrar anomalías, proceder de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional. AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA (Área de Conservación Amistad Caribe y Dirección de Agua) Y AL SENARA: 1.- Analizar la actividad ganadera en la zona y verificar, de acuerdo con la delimitación que se realice de las áreas de protección de las nacientes y quebradas, que se respeten dichas zonas. 2.- Diseñar un plan de acción para el manejo adecuado de las áreas de protección y terrenos protegidos pertenecientes a la Zona Protectora Río Pacuare, especialmente en Cerro Los Altos de Berlín, en el cual se incluya la recuperación de las áreas, la reforestación del sitio, la delimitación de los mantos acuíferos y quebradas para su protección y conservación y el control de las actividades agrícolas, específicamente, del ganado. Presentar un cronograma de actividades para su ejecución. 3.- Asesorar y contribuir con la Asada Palmiras de Rosse Hill de Siquirres para la elaboración de los estudios técnicos a fin de definir el balance hídrico y de los programas de adaptación al cambio climático. 4.- Mantener informada a la Asociación Rosse Hill de Siquirres, a la comunidad y a la Defensoría de los Habitantes, sobre el cumplimiento de las recomendaciones y las acciones tendientes para la protección y conservación del recurso hídrico del Cerro Los Altos de Berlín. AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS: 1.- Proceder a dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en el oficio UEN-GAR-2019-01509 del 2 de mayo de 2019, indicando, específicamente lo relacionado con la ejecución e implementación del Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua. 2.- Mantener informada a la Asociación Rosse Hill de Siquirres, a la comunidad y a la Defensoría de los Habitantes, sobre las acciones tendientes para la protección y conservación del recurso hídrico del Cerro Los Altos de Berlín” (ver prueba aportada);\n\nPor medio del oficio nro. 06366-2022-DH del 28 de junio de 2022, la Defensoría de los Habitantes concluyó:\n\n“De conformidad con lo anterior, en vista de que se dio cumplimiento a las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes, oficio 03634-2020-DHR del 26 de marzo de 2020, se procede el cierre del expediente número 281459-2019. No obstante, se solicita al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) mantener informado al señor [Nombre 001], a la Defensoría y demás instituciones involucradas en el presente caso, sobre el resultado del estudio hidrogeológico, una vez que éste concluya, de acuerdo con el plazo propuesto--diciembre de 2022—, con el fin de poder analizarlo y, de ser necesario, exponerlo a las partes y definir las pautas a seguir. De conformidad con lo anterior y en vista de que se procedió a dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Habitantes, procede el cierre del expediente por lo tanto, se da por finalizada la intervención en el caso denunciado, sin perjuicio del deber de información que corresponde a este órgano defensor, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de comunicarle que contra todo acto o actuación se puede interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al recibo de este documento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley n.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República. La impugnación deberá presentarse ante la Defensora de los Habitantes, quien será competente para emitir la decisión final. En todo caso, se deberá indicar en detalle el número de oficio y/o expediente contra el cual se interpone el recurso” (ver prueba aportada);\n\nSobre las actuaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería:\n\nEl 17 de noviembre de 2021, las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería realizaron una visita a la finca de los hermanos Angulo -parte denunciada-. De dicha inspección se anotó:\n\n“1- La finca tiene pocos animales, alrededor de unos veinticinco, se da lo que se como ganadería extensiva de carne, dado que se apreciaron muy pocos potreros y de paso, muy mal manejados, con mucha maleza y poco pasto, no se puede determinar con exactitud la carga animal, por el motivo de que no había nadie en el momento de la visita que nos pudiera indicar el área exacta de potreros ni de animales, pero se estima una carga de 0,55 Ua/Ha, esto con la fotografía satelital que se sacó con ayuda del GPS y lo que se apreció del aproximado de animales. 2- Según nos comentó el señor Omar Araya, quién es el cuidador de la finca, que lo pudimos localizar en el primer intento de visita que habíamos hecho días atrás, donde llegamos hasta el portón principal y no pudimos entrar, dice que “el ganado existe en la finca no es ni siquiera de los señores Angulo, sino de él mismo y de un amigo, que ellos tienen la finca como por un contrato de cuido de palabra para que le den mantenimiento”. 3- La finca posee una topografía completamente apta para llevar a cabo el tema de la ganadería, es ondulada y en algunos casos pendientes poco pronunciadas, algo típico de la zona. 4- En lo referente a la alimentación, los animales pastorean en los postreros y toman agua directamente de las quebradas o nacientes que se poseen en la finca. 5- En la finca no se aprecia mayor contaminación de los mantos acuíferos, mas cuando los bovinos entran a tomar agua, que de paso pueden boñigar y orinar en el mismo sitio, lo que, aunque no sea deseado, es lo normal de la ganadería extensiva anteriormente mencionada. 6- Se notó una cobertura arbórea en las cercanías de las nacientes, la que contribuye a proteger de que no se sequen, pero si es importante aumentar la cantidad de metros cuadrados en el área de arborización y aplicar más reforestación en las quebradas y nacientes, porque parece que los pocos metros que se poseen alrededor de protección, no son suficientes. Por todo lo anterior; de mi parte como ingeniero en producción animal, no veo ningún problema en la finca de los señores Ángulos para desarrollar la actividad ganadera, en lo referente al suelo, pastos, topografía, aguas, condiciones de temperatura, de altitud entre otras, más se veo que la finca tiene mucha oportunidad de mejora en todos los puntos mencionados, la misma se puede intensificar mucho más e ir de la mano de un manejo más sostenible ambientalmente. Por otro lado, si se puede ejecutar la actividad ganadera en ese lugar o si el SINAC la declara área de reserva boscosa, de recarga de agua para nacientes u cualquier otra limitación, ya no sería competencia del MAG extensión, más si una limitante para los dueños de la propiedad (sic)” (ver prueba aportada);\n\nEl 24 de noviembre de 2021, las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería emitieron un plan de manejo para el personal de la finca de los hermanos Angulo, en el cual se consignó:\n\n“[D]eseamos realizar algunas recomendaciones que le ayuden a manejar la finca de una manera más productiva y en armonía con el ambiente, que colabore a una utilización más adecuada del recurso suelo y agua. 1. En cuanto al recurso agua, la recomendación es brindarle un espacio de protección a la naciente mediante cobertura boscosa con reforestación y cercado del área, evitando así la entrada al ganado al sitio, esto en un radio de 100 metros a la redonda de cada una de las nacientes y de 50 metros de ancho a cada lado del cauce de la quebrada, para lograr aumentar un poco más el caudal de las mismas y así asegurar el recurso hídrico y su permanencia en el tiempo. 2. En lo referente a la utilización de las fuentes de agua, se recomienda poner una bomba que saque el líquido de la quebrada para llevarlo al punto más alto de la finca por medio de manguera de poliducto y asó poder almacenarla en un tanque, ojalá de unos 2500 litros mínimo, para así encender la bomba cada dos días unos pocos minutos para rellenar el agua del tanque, dado que la idea es que del tanque de almacenamiento baje el agua por gravedad a los apartados por medio de poliducto (…) y llegue a unos respectivos bebederos móviles y con boya, para que los animales tomen solamente el agua necesaria de consumo diario y así evitar que tengan que entra al área de protección acuífera. 3. Para mejorar el uso del suelo, lo ideal es trabajar en la intensificación de la ganadería, se debe dividir el total de área efectiva de potrero entre 50, la medida que nos da eso, sería el tamaño ideal en metros cuadrados de cada aparto a realizar, la recomendación sería por medio de cerca eléctrica por ser de fácil manejo y de costo económico, el 50 es el ideal a alcanzar por el tipo de suelo y pastura que se tiene en la zona, pero se podría hacer en dos fases si el presupuesto del ganadero no es suficiente para completarlo de una sola vez, así que si se quiere realizar de esa manera escalonada, lo ideal es dividir los postreros, se hagan todos a la mitad y para poder llegar a los 50 de meta, cuando se habla de área efectiva de pastura es restando las áreas de caminos, de bosque, de protección de mantos acuíferos, de infraestructura y demás. El beneficio de realizar lo anterior, es poder alcanzar un período de recuperación de la pastura de mínimo 49 días, para asegurar una cantidad y calidad adecuada de pasto en cada entrada del ganado a cada potrero, y de paso; trabajar a un solo día de ocupación del aparto, permitiendo que los animales cuenten con pasto fresco, nuevo, limpio y de olor agradable para ser consumido cada día, también colabora en el aumento de carga animal por hectárea, siendo una ventaja en poder tener los mismos animales o más en menos área, compensando la cantidad de terreno que se destinaria a la protección de las nacientes. Otro punto a favor es que, al poseer muchos animales en un solo punto diario, se aumenta la cantidad de excreta por aparto, contribuyendo a una mayor fertilización orgánica por medio de los desechos de los bovinos, que a su vez mejoran las condiciones del suelo, lo hacen crecer en materia orgánica, en biota del suelo y por ende lo tienden a hacer más fértil (sic)” (ver prueba aportada).\n\nSobre las actuaciones del Servicio Nacional de Salud Animal:\n\nPor medio del oficio nro. SENASA-DSA-004-2022 del 12 de enero de 2022, las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal consignaron: \n\n“Los días 06 y 15 de octubre de 2021 se procedió a realizar visita de inspección en conjunto con el Ingeniero Paul Coto Romero, en atención de las denuncias presentadas ante el SENASA, código 102685 y 102686, por presunta contaminación de animales a afluentes de agua en el sector de Alto de Berlín de Siquirres. Durante el recorrido hacia los sectores indicados en las denuncias y directamente en los sitios en las fincas señaladas, no se observó evidencia de contaminación por desechos sólidos y líquidos producto de animales domésticos en ambas visitas. En la finca del señor Angulo no se observaron animales en el potrero, en la finca del señor Chaves Jiménez se encontraron 7 bovinos y 5 caballos en pastoreo. Cabe mencionar, considerando bajo criterio técnico de ambos entes oficiales, que durante las visitas de inspección se logra evidenciar que los deseos de los animales no son los causantes de la contaminación” (ver prueba aportada);\n\nSobre las actuaciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:\n\nPor medio del oficio nro. SINAC-ACLAC-DRFVS-PCHRH-002-2020 del 9 de abril del 2020, las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación efectuaron varios apuntes sobre el tema de delimitación, reforestación, identificación de las áreas de protección, ganadería en la zona y necesidad de estudios de tenencia de la tierra (ver informe rendido bajo juramento);\n\nPor medio del oficio nro. SINAC-ACLAC-DRFVS-PNE-030-2021 del 8 de marzo de 2021, las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación realizaron el proceso de identificación de humedales en la zona objeto de la denuncia ante la Defensoría de los Habitantes y determinaron que los ecosistemas no cumplen con los parámetros establecidos para ser clasificados como humedales (ver informe rendido bajo juramento);\n\nPor medio del oficio nro. SINAC-ACLAC-AL-246-2021 del 11 de noviembre de 2021, las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación aclararon que la competencia para la delimitación de las áreas de retiro de los cuerpos de agua captados para consumo humano le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver informe rendido bajo juramento);\n\nPor medio del oficio nro. SINAC-ACLAC-OSSM-411-2024 del 12 de setiembre de 2024, el personal del Área de Conservación La Amistad Caribe Subregión Siquirres-Matina emitieron la siguiente petitoria ante el Ministerio de Público en Siquirres:\n\n“(A) Se gire una medida cautelar a los señores William Sosa Ramírez, portados de la cedula de identidad 5-0260-0882, Freddy Flores Ruiz, portador de la cedula de identidad 155812961627, Donald Arce Matamoros portador de la cedula de identidad 7-0123-0885, José Luis Quesada Valverde portador de la cedula de identidad 2-0319-0142, Edgar Valdi Sequeira portados de la cedula de identidad 1-0439-049, Jorge Campos Hernandez portador de la cedula de identidad 7-0179-0831. De desalojar y no acercarse al terreno del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-042143, matrícula del partido de Limón Folio Real N° 21156, derecho 000; a fin de evitar mas acciones de corta y quema de árboles. (B) Solicitar al Organismo de Investigación Judicial investigue a los señores antes mencionados por otros delitos que no se han logrado documentar para interponer la denuncia, puntualmente relacionados a la Casería Ilegal y al Transporte Ilegal de Madera (sic)” (ver prueba aportada);\n\nPor medio del oficio nro. CARTA-SINAC-ACLAC-OSSM-450-2025 del 8 de setiembre de 2025, el personal del Área de Conservación La Amistad Caribe Subregión Siquirres-Matina brindaron seguimiento en la Zona Protectora Río Pacuare, por lo que concluyeron:\n\n“1. Se determinó que si bien es cierto el área de protección no cuenta con cobertura foresta en su totalidad, el hecho de que existan potreros no significa que esto se configure como una infracción a la Ley Forestal N° 7575, dicho, en otros términos, no se logró comprobar que exista un daño ambiental que perjudique la naciente” (ver prueba aportada);\n\nEl director ejecutivo a. i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación detalló las siguientes acciones efectuadas: \n\n“• Confección de un expediente a lo interno de la institución en aras de brindar seguimiento y control de la problemática. • Reuniones a lo interno y externo de la institución en la búsqueda de coordinación y planteamiento de hoja de rutas. • Denegatoria de aprovechamientos forestales por inconsistencias en la documentación presentada y la realidad de campo. • Atención de un incidente en coordinación con el Comité Local de Emergencias por la existencia de viviendas en el área de protección. • Atención de denuncias por afectación a las áreas de protección. • Inspección de campo e informe sobre demarcación de área de protección de la naciente Los Cabros” (ver informe rendido bajo juramento);\n\nEl director ejecutivo a. i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación detalló los siguientes pasos a seguir: \n\n“• Se efectuará el plan de manejo del Área Silvestre Protegida cuando se cuente con los recursos financieros para dicho fin. • Se continuará atendiendo las quejas y denuncias concretas sobre presuntos hechos irregulares o ilícitos que se lleven a cabo en las áreas de protección (tala ilegal, movimientos de tierra, invasiones). • Se continuará avanzando en la coordinación interinstitucional para retomar la Comisión que atiende las problemáticas planteadas por el recurrente. • Se obtendrá el detalle de tenencia de la tierra del INDER respecto a los asentamientos existentes en la zona” (ver informe rendido bajo juramento);\n\nSobre las actuaciones del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento:\n\nEn fecha indeterminada, pero en 2020, las autoridades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento emitieron el documento denominado: “DELIMITACIÓN DE ZONAS DE PROTECCIÓN POR LEY PARA POZOS Y MANANTIALES UBICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO SIQUIRRES”, dentro del cual consignaron:\n\n“1. En la cuenca del río Siquirres se han inventariado un total de 14 nacientes, 10 pozos y 2 captaciones de tipo superficial. 2. Cuatro de las nacientes se encuentran registradas a nombre de una ASADA para abastecimiento poblacional. Tres pozos a nombre del AyA también para abastecimiento poblacional, y finalmente las captaciones superficiales a nombre de AyA y de la ASADA de Palmiras para este mismo fin. 3. Para el caso de nacientes que no son captadas para el abastecimiento poblacional, la zona de protección a aplicar es de 100 metros alrededor de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575. 4. Para las nacientes que son captadas para abastecimiento público, la zona de protección es de 200 metros de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Aguas No. 276. 5. Alrededor de los pozos se debe respetar una zona de protección de 40 metros según el artículo 8 de la Ley de Aguas No. 276. 6. Para el caso específico de los pozos de AyA BO-1, BO-2 y BO-3 con uso para abastecimiento público, la zona de protección a establecer es de 40 metros según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Aguas No. 276 y el análisis realizado por la Asesoría Legal de la Dirección de Agua del MINAE en su oficio AL-0167- 2019 (Anexo 1). Ahora bien, si el AyA considera que sobre estos pozos debe aplicarse otro radio o geometría de protección a la contaminación, se deberá realizar por parte del mismo AyA aplicando una metodología hidrogeológica adecuada. Los resultados obtenidos por el AyA deben ser comunicados a las autoridades respectivas y a la Comisión Interinstitucional de la Cuenca del Río Siquirres – Cerro Berlín, para ser utilizadas en la regulación de uso del suelo. 7. Para los ríos y quebradas del área se debe respetar la zona de protección establecida según el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 y su reglamento. 8. Para el caso de la concesión No. 16438, mediante oficio de AyA No. GSD-UENGAR-2019-04384 se aclaró que se trata de una captación superficial y no una naciente, por lo que en este caso la zona de protección a aplicar es la de ríos o quebradas según el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 y su reglamento. 9. Se identificaron cinco dictámenes de la Dirección de Agua del MINAE correspondientes al levantamientos de nacientes permanentes en la parte alta de la quebrada La Planta. Este aspecto es de consideración, al tomar en cuenta que tanto los miembros de la ASADA Palmiras, como de la Asociación de Desarrollo Integral Comité Calle La Piedra, han manifestado a la Comisión Interinstitucional para atención de la problemática en la cuenca del Río Siquirres, su interés en levantar y proteger varias nacientes que precisamente se localizan en este sector. Es probable que estos interesados desconocieran estos dictámenes, por lo que se les pone en conocimiento de su existencia y se les indica coordinar con la Dirección de Agua del MINAE para más detalles. 10.El artículo 34 de la Ley Forestal, establece que los alineamientos que deban tramitarse en relación con las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de esta misma ley, serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En ese sentido, para el establecimiento de alineamientos relacionados con los cuerpos de agua incluidos en este informe se debe aplicar el “Protocolo para el otorgamiento de alineamientos de las área de protección según la Ley Forestal No. 7575”, publicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante alcance No. 146 a La Gaceta No. 144 del 17 de junio del 2020. 11.Adicionalmente, para fines de protección y aplicación de las regulaciones establecidas en la legislación para los cuerpos de agua reportados en este informe, se remite este documento al SINAC Siquirres – Matina, Municipalidad de Siquirres, AyA UEN Gestión de Acueductos Rurales Siquirres – Limón, ASADA de Palmiras de Siquirres y Acueducto del Coco y Moravia de Siquirres” (ver prueba aportada);\n\n En fecha indeterminada, pero en 2023, las autoridades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento emitieron un estudio hidrogeológico para la microcuenca del río Siquirres, dentro del cual realizaron las siguientes recomendaciones: \n\n“• Se le insta a la Municipalidad de Siquirres, a partir de las categorías de vulnerabilidad intrínseca determinadas para los acuíferos, a valorar la implementación de un sistema de alcantarillado sanitario en el distrito central de Siquirres y/o de medidas tecnológicas en el manejo de las aguas residuales, para proteger los mantos acuíferos a partir de los cuales se extrae el agua potable y garantizar su calidad como cantidad. • Adicionalmente, a partir de las categorías de recarga potencial establecidas, principalmente en la zona baja de la microcuenca donde predomina la recarga alta y muy alta, se le insta a la Municipalidad a definir e incorporar dentro del Plan Regulador, rangos de cobertura para los terrenos, que tomen en consideración las categorías de recarga definidas en este estudio, de manera tal, que los terrenos no sean impermeabilizados en su totalidad y se garantice así un porcentaje de la recarga potencial. • Como técnicas de mejoramiento de la recarga se incluye el uso de adoquinados en calles y aceras, pozos o lagunas de infiltración. Las medidas de mejoramiento de recarga se pueden aplicar siempre que el agua a recargar o infiltrar sea agua de lluvia y no se encuentre expuesta a contaminantes. En ese sentido, el SENARA cuenta con el documento técnico \"Manual de Técnicas para el Mejoramiento de la Recarga Artificial de Acuíferos\", que puede ser consultado y aplicado por los distintos interesados. • Aplicar lo establecido en la legislación vigente para las zonas de protección de cuerpo de agua (radio de protección de 200 m alrededor de los manantiales de abastecimiento público, 100 m de manantiales de otro uso o no captados y 40 m para los pozos). • De manera general para los acuíferos estratégicos se tiene que establecer redes de monitoreo para los niveles del agua subterránea y la calidad del recurso hídrico. Lo anterior, para establecer una línea base de los registros y evaluar su comportamiento futuro en cuanto a disponibilidad y potenciales fuentes de contaminación. • Se recomienda que, dentro de las zonas de protección de cuerpos de agua ubicadas en zonas de categoría de recarga media, alta y muy alta, las actividades sean destinadas a la preservación de bosques y recuperación de aquellas zonas desprovistas de vegetación. • En las nacientes captadas por la ASADA de Las Palmiras de Siquirres e identificadas en la tabla 24 como A-34 y A-35, para fines de protección se debe seguir las recomendaciones emitidas por el AyA en su \"Estudio Hidrogeológico: Definición de la zona de protección absoluta bacteriológica de las nacientes F1 y F2 de la ASADA de las Palmiras, en Siquirres de Limón”. • Que el AyA o ente operador respectivo, continúe con el proceso de delimitación técnica de zonas protección para las demás nacientes ubicadas dentro de la microcuenca del río Siquirres y que son captadas para abastecimiento público” (ver prueba aportada).\n\nSobre las actuaciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental: \n\nEl 7 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al Plan Regulador Cantón de Siquirres, dentro del cual las áreas de la Reserva Forestal “Río Pacuare” y la Zona Protectora “Cuenca Río Siquirres” se clasificaron con índices de fragilidad ambiental denominados como alta y moderada. Dicha clasificación se mantiene en la actualidad (ver informe rendido bajo juramento);\n\nLas autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental han determinado dos expedientes administrativos con viabilidad ambiental en las inmediaciones del Cerro Altos de Berlín y las Zonas Protectoras de los ríos Pacuare y Siquirres, siendo estos: \n\n“1. Línea de Distribución Eléctrica: Proyecto de data antigua, cuya etapa constructiva y operativa se encuentra consolidada desde hace varios años, cumpliendo con los parámetros técnicos de su momento. 2. Torre de Telecomunicaciones: Proyecto que obtuvo recientemente su VLA, encontrándose actualmente en una etapa pre-operativa, toda vez que no ha iniciado labores de ejecución ni despliegue de infraestructura” (ver informe rendido bajo juramento);\n\n El secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental informó que no existe un desarrollo masivo o descontrolado de proyectos en las inmediaciones del Cerro Altos de Berlín y las Zonas Protectoras de los ríos Pacuare y Siquirres que comprometa la integridad de los recursos hídricos o forestales (ver informe rendido bajo juramento).\n\nSobre las actualizaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: \n\nEn fecha indeterminada, pero en diciembre de 2021, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitieron un estudio hidrogeológico para determinar la zona de protección absoluta bacteriológica para las nacientes F1 y F2 de la ASADA de Las Palmiras, donde se dictaron las siguientes conclusiones y recomendaciones:\n\n“1. Geológicamente, en el área de estudio predominan depósitos volcánicos relacionados los materiales de la Fm Guayacán, los cuales son sobreyacidos por los conglomerados de la Fm. Suretka, dominados por un control estructural asociado al Sistema de Fallas Siquirres-Matina y Pacuare. 2. La zona no saturada es conformada por los conglomerados de la Fm. Suretka, la cual presenta un espesor máximo de 20 m y uno mínimo de 2 m en las inmediaciones de las nacientes en estudio. Dicha unidad es subyacida por unas brechas volcánicas asociadas la Fm. Guayacán, que funciona como sello para que se desarrolle un acuífero poroso y de pequeña extensión dentro de estos materiales. 3. El nivel del agua subterránea para las nacientes en estudio aflora a una elevación de 321 m.s.n.m., y aguas arriba de esta a una distancia de 80 m de longitud, se presenta otro afloramiento de agua subterránea sin nombre, el cual se ubica a la elevación de 325 m.s.n.m. A partir de estos niveles de agua subterránea se ha definido un gradiente hidráulico de 0.05 siguiendo una dirección del flujo subterráneo de agua hacia el NNW y conformando un acuífero poroso, de poca extensión, de tipo libre contenido en los conglomerados de la Fm. Suretka, y que según la caracterización del agua subterránea se clasifica como agua bicarbonatada cálcica, la cual se relaciona con aguas meteóricas de poco tránsito desde la zona de recarga hasta aflorar en el sitio donde se ubican las nacientes. 4. Se determina un valor de 4 m2 /d para el parámetro hidráulico de la transmisividad, considerando un espesor saturado de 9 m y una conductividad hidráulica de 0.44 m/d, para la unidad hidrogeológica que da origen a las nacientes. 5. A partir del cálculo del tiempo de tránsito de contaminantes se determina que el tiempo para la zona no saturada es de 0.53 días. Por lo que, la distancia horizontal que deberán recorrer las bacterias patógenas una vez alcanzado la zona saturada hasta degradarse es de 5 m para las nacientes de interés. 6. Se establece una Zona Operacional de Protección Absoluta para las nacientes F1 y F2 de 40 m de largo por 35 m de ancho (Figura 8). Se debe indicar que esta área debe estar bajo el control del ente administrador que realizará la explotación del recurso hídrico. En ella no se deberán permitir actividades que no estén relacionadas con la extracción misma del agua y además, estas actividades requerirán ser evaluadas y controladas cuidadosamente para evitar la posibilidad de que los contaminantes alcancen los niveles de agua subterránea, ya sea de forma directa o a través de alteraciones del terreno en las cercanías. 7 En resumen las dimensiones determinadas para definir las zonas de protección de las nacientes en estudio son las siguientes (Figura 8): (…) Se indica que desde el criterio técnico hidrogeológico el área mínima para protección bacteriológica de la naciente en estudio es de (40 m x 35 m) 1376 m2 , correspondiente con la zona operacional de protección absoluta. El área especial de protección obtenida mediante estudios técnicos, define la dirección de flujo del agua subterránea principal para las nacientes, por lo que no sustituye el radio de reserva de dominio a favor de la Nación, establecida en la Ley de Aguas (Artículo #31). 8 A partir del cálculo de la vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, mediante la metodología de G.O.D., se determina que la vulnerabilidad para la Zona Operacional de Protección Absoluta y la Zona de Protección Absoluta Bacteriológica Inmediata de las nacientes, corresponde con una vulnerabilidad a la contaminación media (Figura 8). 9 Se debe considerar que dentro de la Zona Operacional de Protección Absoluta y la Zona de Protección Absoluta Bacteriológica Inmediata de las nacientes F1 y F2, no se debe permitir ningún tipo de actividad antrópica que genere flujos o lixiviados que contengan o generen contaminantes de tipo advectivo (aquellos que se mueven con o como el agua), tales como los de origen patógeno y mucho menos de otros tipos de contaminantes más agresivos para el medio hidrogeológico o nocivos para la salud (productos químicos como pinturas u otros; fertilizantes, pesticidas, agroquímicos hidrosolubles o hidrofóbicos, hidrocarburos o derivados del petróleo, entre otros). 10 Entiéndase que la Zona de Protección Absoluta Bacteriológica Inmediata es un área total de resguardo, implica no admitir; por ejemplo, el uso del terreno para instaurar desarrollos de vivienda de cualquier tipo dentro de dicha zona de resguardo, especialmente si el diseño de sitio implica la implementación de tanques o fosas sépticos, así como, que no se deben de realizar ni utilizar letrinas en esta área. Se indica que fuera de dicha área establecida, el espacio es aprovechable para otros posibles usos del terreno, que sean amigables con el ambiente. 11 Dentro de Zona de Protección Regulada, se debe de valorar las actividades que se desarrollan, de manera que no impacte negativamente la calidad, cantidad y continuidad del recurso hídrico subterráneo. 12 En cuanto a la calidad del agua subterránea de las nacientes en estudio, con base en los reportes de resultados físico-químicos del LNA, concluyen que las determinaciones efectuadas cumplen con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable 32327-S para ambas nacientes. Mientras que los resultados microbiológicos indican en negativo la presencia de coliformes fecales y escherichia coli. Según se menciona en los resultados de los análisis de calidad físico-químicos para la concentración de nitratos en el agua subterránea de las nacientes, esta varía entre 1.84 y 2.94 mg/L, lo cual es un indicador de que el agua presenta una condición de concentración natural (inferior a los 3 mg/L) sin verse afectada por actividades antrópicas. Cabe mencionar que la fecha de los muestreos analizados fueron efectuados para el mes de marzo del 2014, por lo que se recomienda a la Subgerencia de Sistemas Comunales, solicitar un muestreo de calidad completo (físico-químico y microbiológico), por parte del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA” (ver prueba aportada);\n\n El suministro de agua potable en Siquirres de la provincia de Limón se brinda por medio de la ASADA Las Palmiras (ver informe rendido bajo juramento);\n\nEl 13 de enero de 2022 se tomaron muestras de agua potable en la unión de las tres nacientes de la ASADA Las Palmiras y en el tanque de la ASADA Las Palmiras, con la finalidad de analizar su calidad (ver pruebas aportadas);\n\nEl 31 de enero de 2022 se emitieron los reportes correspondientes que detallaron: coliformes fecales ausentes y eschercichi coli ausentes y un 95% de confianza (ver pruebas aportadas);\n\n Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informaron que:\n\n“En las diferentes intervenciones realizadas por el equipo de trabajo del AyA, los informes de calidad del agua concluyen que los resultados de laboratorios evidencian la ausencia de contaminación, obteniéndose resultados satisfactorios en presión, cloro residual libre y turbiedad, lo cual evidencia que el sistema de desinfección estaba operando adecuadamente. Asimismo, se constató que la ASADA cuenta con la contratación de laboratorio para la realización de análisis de calidad del agua, conforme a la normativa vigente” (ver informe rendido bajo juramento y pruebas aportadas);\n\nSobre las actuaciones de la Municipalidad de Siquirres: \n\nEl 22 de julio de 2020, las autoridades de la Municipalidad de Siquirres solicitaron la intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para garantizar el suministro de agua potable en el sector de Palmiras y para proteger las nacientes (ver prueba aportada). \n\nIII.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que son vecinos de las comunidades de las Palmiras del Asentamiento Hill de Siquirres. Exponen que acuden en amparo debido a una grave desatención bastante de una problemática de desprotección ambiental. Acusan por degradación de deforestación de las recargas acuíferas y actividades pecuarias contaminantes del recurso hídrico de autoabastecimiento poblacional de las principales nacientes de las comunidades de Las Palmiras Escuela, La Piedra y el colegio de Siquirres Padre Roberto Evans Saunders. Explican que la problemática expuesta fue presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República, motivo por el cual se estableció una hoja de ruta y la condena para cinco instancias del Estado; sin embargo, reclaman que solamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Agricultura y Ganadería no han ejecutado las medidas estipuladas de acuerdo con sus competencias. Consideran que esa desatención repercute directamente en la protección y conservación del preciado recurso líquido del consumo local, toda vez que en la actualidad persisten actividades ganaderas dentro de las zonas de protección lo que amenaza la calidad del agua, ya que se han detectado contaminación por coliformes fecales en la naciente de la comunidad de las Palmiras La Piedra. Solicitan la intervención de la Sala. \n\nAl respecto, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que el recurrente [Nombre 001] formuló una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, por medio de la cual expuso la problemática planteada en el escrito de interposición en los siguientes términos:\n\n“1.- Que en su comunidad existe un problema grave por contaminación de los mantos acuíferos y zonas de recarga de las quebradas Los Cabros y La Plante, en la zona conocida como Cerro los Altos de Berlín en Siquirres, que es una Zona de Recarga Hídrica Protegida. 2.- Que en la reserva existe una ganadería la cual está generando contaminación a los suelos por los desechos sólidos que generan las reses y, además, existe un permiso para explotación maderera; por otra parte, se están extrayendo, privadamente, miles de metros cúbicos de agua de estas nacientes sin control de ninguna institución, ni los permisos que exige el ordenamiento jurídico”.\n\nConsta que, en atención a la denuncia formulada, la Defensoría de los Habitantes procedió a dictar las siguientes recomendaciones a efectos de solventar la problemática denunciada dirigidas a las autoridades aquí recurridas, según sus facultades y competencias:\n\n“AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA): 1.- Convocar a una reunión interinstitucional para discutir los términos de la elaboración de un estudio hidrogeológico en la zona y las medidas a tomar para la protección de los mantos acuíferos y quebradas del Cerro Los Altos de Berlín. Emitir un cronograma para la elaboración de éste y su divulgación a las demás instituciones involucradas. Cumplida 2.- En caso de ser necesario, incluir dentro del presupuesto extraordinario del año 2020, una partida para la elaboración del estudio hidrogeológico. Se espera tener el estudio hidrogeológico para diciembre de 2022. AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA: Dirección de Agua Único.- Verificar que las fuentes de agua que están siendo captadas cuenten con sus debidas concesiones y que se esté extrayendo la cantidad de agua otorgada. De encontrar anomalías, proceder de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional. AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA (Área de Conservación Amistad Caribe y Dirección de Agua) Y AL SENARA: 1.- Analizar la actividad ganadera en la zona y verificar, de acuerdo con la delimitación que se realice de las áreas de protección de las nacientes y quebradas, que se respeten dichas zonas. 2.- Diseñar un plan de acción para el manejo adecuado de las áreas de protección y terrenos protegidos pertenecientes a la Zona Protectora Río Pacuare, especialmente en Cerro Los Altos de Berlín, en el cual se incluya la recuperación de las áreas, la reforestación del sitio, la delimitación de los mantos acuíferos y quebradas para su protección y conservación y el control de las actividades agrícolas, específicamente, del ganado. Presentar un cronograma de actividades para su ejecución. 3.- Asesorar y contribuir con la Asada Palmiras de Rosse Hill de Siquirres para la elaboración de los estudios técnicos a fin de definir el balance hídrico y de los programas de adaptación al cambio climático. 4.- Mantener informada a la Asociación Rosse Hill de Siquirres, a la comunidad y a la Defensoría de los Habitantes, sobre el cumplimiento de las recomendaciones y las acciones tendientes para la protección y conservación del recurso hídrico del Cerro Los Altos de Berlín. AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS: 1.- Proceder a dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en el oficio UEN-GAR-2019-01509 del 2 de mayo de 2019, indicando, específicamente lo relacionado con la ejecución e implementación del Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua. 2.- Mantener informada a la Asociación Rosse Hill de Siquirres, a la comunidad y a la Defensoría de los Habitantes, sobre las acciones tendientes para la protección y conservación del recurso hídrico del Cerro Los Altos de Berlín”.\n\nAhora bien, en primer lugar, conviene advertir que contrario a lo alegado por los recurrentes, una vez analizados los informes rendidos y las pruebas aportadas por los recurridos se desprende que en la actualidad el proceso inicial ante la Defensoría de los Habitantes se encuentra archivado, toda vez que se tuvieron por cumplidas cada una de las recomendaciones dictadas. Nótese que por medio del oficio nro. 06366-2022-DH del 28 de junio de 2022 se dictó el informe final del caso, donde dijo:\n\n“De conformidad con lo anterior, en vista de que se dio cumplimiento a las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes, oficio 03634-2020-DHR del 26 de marzo de 2020, se procede el cierre del expediente número 281459-2019. No obstante, se solicita al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) mantener informado al señor [Nombre 001], a la Defensoría y demás instituciones involucradas en el presente caso, sobre el resultado del estudio hidrogeológico, una vez que éste concluya, de acuerdo con el plazo propuesto--diciembre de 2022—, con el fin de poder analizarlo y, de ser necesario, exponerlo a las partes y definir las pautas a seguir. De conformidad con lo anterior y en vista de que se procedió a dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Habitantes, procede el cierre del expediente por lo tanto, se da por finalizada la intervención en el caso denunciado, sin perjuicio del deber de información que corresponde a este órgano defensor, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de comunicarle que contra todo acto o actuación se puede interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al recibo de este documento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley n.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República. La impugnación deberá presentarse ante la Defensora de los Habitantes, quien será competente para emitir la decisión final. En todo caso, se deberá indicar en detalle el número de oficio y/o expediente contra el cual se interpone el recurso”.\n\nDesde este plano, se puede concluir que la Defensoría de los Habitantes procedió con el cierre del expediente en cuestión, en virtud de que se cumplieron las recomendaciones emitidas a las autoridades, dentro de las cuales se encuentra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. \n\n Adicionalmente, de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas -con las consecuencias, incluso penales, que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- se tiene que el personal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación efectuó los estudios técnicos correspondientes para la identificación de humedales en la zona denunciada por parte del recurrente, por medio de los que se determinó que no cumplen con los parámetros establecidos para ser clasificados como humedales. Por tal razón, tales zonas han sido catalogados como cuerpos de agua, motivo por el cual las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento emitieron distintos estudios hidrogeológicos para determinar las zonas de protección de nacientes de abastecimiento público para las comunidades en Siquirres. En ese sentido, del elenco de hechos probados, se verifica que el suministro de agua potable en Siquirres de la provincia de Limón se brinda por medio de la ASADA Las Palmiras, que cuenta con la contratación de laboratorio para la realización de análisis de calidad de las aguas, los cuales han evidenciado la ausencia de contaminación, obteniéndose resultados satisfactorios en presión, cloro residual libre y turbiedad, que evidencia que el sistema de desinfección estaba operando adecuadamente. Por lo anterior, se tiene por demostrado que en la actualidad la calidad del agua cumple los parámetros conforme a la normativa vigente aplicable el caso. \n\n Por otra parte, es importante señalar que aunque tales zonas fueron catalogadas como cuerpos de agua no significa que no cuenten con una debida protección, toda vez que desde el 7 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al Plan Regulador Cantón de Siquirres, dentro del que las áreas de la Reserva Forestal “Río Pacuare” y la Zona Protectora “Cuenca Río Siquirres” se clasificaron con índices de fragilidad ambiental denominados como alta y moderada. Dicha clasificación de protección se mantiene en la actualidad. De ahí que en a la fecha las autoridades recurridas están en la obligación de atender toda queja o denuncia sobre presuntos hechos irregulares o ilícitos que se lleven a cabo en las áreas de protección, tal como así lo hacen ver en los informes al indicar que se continúa avanzando con las reuniones y las coordinaciones interinstitucional atendiendo cualquier problemática en estas zonas. Adicionalmente, resulta relevante lo informado por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental respecto a que no existe un desarrollo masivo o descontrolado de proyectos en las inmediaciones del Cerro Altos de Berlín y las Zonas Protectoras de los ríos Pacuare y Siquirres que comprometa la integridad de los recursos hídricos o forestales. \n\n Respecto a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería consta que para atender la problemática denunciada realizaron distintas inspecciones en el lugar denunciado, por lo que elaboraron un plan de manejo para la actividad ganadera que se desarrollaba en la finca denunciada, en dicho documento se consignó:\n\n“[D]eseamos realizar algunas recomendaciones que le ayuden a manejar la finca de una manera más productiva y en armonía con el ambiente, que colabore a una utilización más adecuada del recurso suelo y agua. 1. En cuanto al recurso agua, la recomendación es brindarle un espacio de protección a la naciente mediante cobertura boscosa con reforestación y cercado del área, evitando así la entrada al ganado al sitio, esto en un radio de 100 metros a la redonda de cada una de las nacientes y de 50 metros de ancho a cada lado del cauce de la quebrada, para lograr aumentar un poco más el caudal de las mismas y así asegurar el recurso hídrico y su permanencia en el tiempo. 2. En lo referente a la utilización de las fuentes de agua, se recomienda poner una bomba que saque el líquido de la quebrada para llevarlo al punto más alto de la finca por medio de manguera de poliducto y asó poder almacenarla en un tanque, ojalá de unos 2500 litros mínimo, para así encender la bomba cada dos días unos pocos minutos para rellenar el agua del tanque, dado que la idea es que del tanque de almacenamiento baje el agua por gravedad a los apartados por medio de poliducto (…) y llegue a unos respectivos bebederos móviles y con boya, para que los animales tomen solamente el agua necesaria de consumo diario y así evitar que tengan que entra al área de protección acuífera. 3. Para mejorar el uso del suelo, lo ideal es trabajar en la intensificación de la ganadería, se debe dividir el total de área efectiva de potrero entre 50, la medida que nos da eso, sería el tamaño ideal en metros cuadrados de cada aparto a realizar, la recomendación sería por medio de cerca eléctrica por ser de fácil manejo y de costo económico, el 50 es el ideal a alcanzar por el tipo de suelo y pastura que se tiene en la zona, pero se podría hacer en dos fases si el presupuesto del ganadero no es suficiente para completarlo de una sola vez, así que si se quiere realizar de esa manera escalonada, lo ideal es dividir los postreros, se hagan todos a la mitad y para poder llegar a los 50 de meta, cuando se habla de área efectiva de pastura es restando las áreas de caminos, de bosque, de protección de mantos acuíferos, de infraestructura y demás. El beneficio de realizar lo anterior, es poder alcanzar un período de recuperación de la pastura de mínimo 49 días, para asegurar una cantidad y calidad adecuada de pasto en cada entrada del ganado a cada potrero, y de paso; trabajar a un solo día de ocupación del aparto, permitiendo que los animales cuenten con pasto fresco, nuevo, limpio y de olor agradable para ser consumido cada día, también colabora en el aumento de carga animal por hectárea, siendo una ventaja en poder tener los mismos animales o más en menos área, compensando la cantidad de terreno que se destinaria a la protección de las nacientes. Otro punto a favor es que, al poseer muchos animales en un solo punto diario, se aumenta la cantidad de excreta por aparto, contribuyendo a una mayor fertilización orgánica por medio de los desechos de los bovinos, que a su vez mejoran las condiciones del suelo, lo hacen crecer en materia orgánica, en biota del suelo y por ende lo tienden a hacer más fértil (sic)”.\n\n De las pruebas aportada para la resolución del caso se observa que dicho plan de manejo fue debidamente notificado a la parte denunciada. Además, se cuenta con las inspecciones realizadas por las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal, quienes concluyeron, bajo criterio técnico, que en los sectores denunciados no se observó evidencia de contaminación por desechos solidos y líquidos producto de animales. \n\n En virtud de lo expuesto, se le debe advertir a los recurrentes que la competencia constitucional para conocer de la materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas especializadas, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Lo cual ha quedado debidamente acreditado al comprobarse que las autoridades han ejecutado las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias en protección de los recursos hídricos en la zona de Siquirres, y se ha demostrado que en la actualidad se cuenta con suministro de calidad.\n\n En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso debido a que en los términos en que se formuló este recurso no se acreditó.\n\nIV.- Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado. Si bien, al igual que la mayoría, declaro sin lugar el recurso, lo hago con base en las siguientes razones:\n\nLa protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito, que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente, que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado consigna razones diferentes, al estimar que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n IKFJRKKP547O61 \n\nEXPEDIENTE N° 26-001814-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).",
  "body_en_text": "Exp: 26-001814-0007-CO\n\nRes. Nº 2026019087\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on the twenty-ninth of May, two thousand twenty-six.\n\nWrit of amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], national identity card (cédula de identidad) [Valor 001], [Nombre 002], national identity card [Valor 002], [Nombre 003], national identity card [Valor 003], against the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AND THE MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.\n\nProcedural Background:\n\n1.- By written submission received at the Court's Secretariat on January 19, 2026, the petitioners file a writ of amparo against the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Ministerio de Agricultura y Ganadería. They set forth what the admission order (auto de curso) captures in the following terms:\n\n\"[T]hat the respondent authorities have failed to provide environmental protection for the areas and water recharge zones (zonas de recarga hídrica) of the streams Los Cabros, Siquirritos, and La Planta, located in the sub-watershed (microcuenca) of the Río Siquirres, within the Forest Reserve (Reserva Forestal) and Protected Zone (Zona Protectora) of the Río Pacuare (pursuant to the Ley Forestal N°7575 and to articles 31 and 32 of the Ley de Aguas N°276). That in 2018 the problem was reported to the Defensoría de los Habitantes de la República and was addressed through INTERVENCIÓN N° 261296-2018-SI, oficio N° 06156-2018-DHR, and in 2020 the Defensoría issued the resolution under oficio N° 03634-2020-DHR-{cv}, which established a roadmap and censured five State bodies. That resolution stated: 'The foregoing is of greater importance since the land in question lies within the Protected Zone of the Río Pacuare, which means that proper land use, as a prerequisite for the granting of a registrable title, must be observed and required. It is considered that the MAG, in coordination with MINAE and in accordance with the results of the SENARA studies, must take the steps necessary to establish greater controls over livestock activities in the area, verify that such activities are carried out outside the protection areas, and, in the areas degraded by those activities, implement a reforestation (reforestación) program in order to protect the springs (nacientes) that supply the community and the environment in general.' The petitioners add that SENARA fulfilled its obligation to prepare the 'Detailed Hydrogeological Study' (Estudio Hidrogeológico Detallado) for the sub-watershed of the Río Siquirres (delivered in May 2023), a key document for the protection of the water resource (recurso hídrico). Other institutions, such as the Dirección de Aguas of MINAE and the UEN Gestión de Acueductos Rurales de Limón, carried out the specific actions required. However, SINAC and the MAG have not implemented the measures stipulated, even though the sixty-month deadline set by the Defensoría in the aforementioned resolution expired on March 26, 2025. These are the governing bodies responsible for implementing field-level activities and inter-institutional coordination. Thus, according to the Defensoría's own intervention, as of the date this writ was filed, no decisive action has been taken in the past two years and nine months that would demonstrate or indicate that the activities technically and scientifically prescribed in the study by the Defensoría de los Habitantes de la República and SENARA would actually be carried out in practice. This problem is directly affecting the protection and conservation of the precious water resource for local consumption, resulting in a very high degree of degradation of the water ecosystems in the aquifer recharge areas of those springs on Cerro Berlín in Siquirres. The petitioners specify that on page 28 of the resolution under oficio N° 03634-2020-DHR-{cv}, the Defensoría requested the relevant bodies to 'Design an Action Plan for the proper management of the protection areas and protected lands belonging to the Protected Zone of the Río Pacuare, specifically in Cerros Altos de Berlín, which shall include the recovery of the areas, the reforestation of the site, the delimitation of the aquifer layers (mantos acuíferos) and streams for their protection and conservation, and the control of agricultural activities, specifically livestock. Submit a schedule of activities for its implementation, among other important points.' 'Advise and support the ASADA de Palmiras de Rosse Hill in preparing the \"technical studies\" to define the water balance and climate change adaptation programs.' In response, and pursuant to that roadmap: the UEN Gestión de Acueductos Rurales de Limón carried out improvement works on the community water supply system (acueducto) together with the ASADA de Palmiras; the Dirección de Aguas of MINAE issued the requested spring assessments; SENARA conducted the Detailed Hydrogeological Study; and the Dirección Regional del MAG assisted with the convening of inter-institutional coordination meetings over a process spanning more than four years, up to the delivery of the Study in May 2023. However, in the course of this final phase — technically and scientifically defined by the hydrogeological study already completed by SENARA — none of the aforementioned bodies is willing to assume its role. Both the MAG and SINAC, despite the requests recently made to them, have not responded, unlike the other institutions that fully complied with the programs requested by the Defensoría; meanwhile, the period stipulated by the Defensoría (which expired on March 26, 2025) has been exceeded by more than two years and nine months since the Hydrogeological Study was delivered in May 2023. The petitioners add: 'Another important aspect to highlight is Agreement (Acuerdo) No. 344 of the Environmental Affairs Committee (Comisión de Asuntos Ambientales) of the Municipalidad de Siquirres, dated May 1, 2020 — DICTAMEN-09-2020 — addressed to the Ministerio de Ambiente y Energía, the regional director of the MAG, the executive president of INDER, and the executive president of AyA, which reads as follows: First. Given the problems surrounding the issue of water in the Cantón de Siquirres, it is of the utmost importance that the Municipal Council (Concejo Municipal), with the support of the Environmental Affairs Committee, issue instructions and adopt the relevant resolutions requesting that the various institutions promote and implement the conservation of watersheds (cuencas hidrográficas) and ecological protection, the control of water contamination, and the safeguarding of the water resource supplying the urban center of the Cantón de Siquirres, specifically the watershed of the Río Siquirres and Cerro Berlín. (...). THEREFORE: The Legal Affairs Committee, the undersigned council members (regidores), members of the Environmental Affairs Committee, recommend that the Municipal Council of Siquirres resolve as follows: 1) Request that the MAG conduct a soil study with the aim of raising awareness of the activities that may be carried out in that area. 2) Request that MINAE apply the Conservation Law in accordance with what is applicable to the areas declared as such. In addition, to monitor this area on a continual basis, verify that illegal logging is not taking place, and assess the current condition osvaldoartavia17@hotmail.com of the protected area, in order to take actions such as reforestation and any others deemed necessary to ensure the protection of these natural resources, as established by law. 3) (...). 4) That in the Palmiras por la Piedra sector, water has been available for a long time, but there is no treatment or protection of any kind; therefore, the Municipal Council of Siquirres is requested to ask AyA and the institutions with competence in the matter to carry out inter-institutional work guaranteeing the community a water service that complies with the established legal standards, in order to provide the service and guarantee quality drinking water to residents. (Among others...) Of this DICTAMEN-09-2020 (Agreement) No. 344 of the Environmental Affairs Committee of the Municipalidad de Siquirres. (Note) Only the Instituto de Acueductos y Alcantarillados responded to the request of the Municipal Council of Siquirres, issuing MEMORANDUM No. SG-GSP-OS2020-00098 in response to oficio SC-0523-2020, which states as follows: (that...) \"The water supply system of Calle La Piedra requires very specific improvements to enhance its treatment and protection; the initiative to advise the La Piedra community on good drinking-water disinfection practices is promoted, as well as the implementation of operational maintenance practices in the intake and treatment systems for the source. According to the third paragraph of page 2 of this Memorandum, data collected at the source and at the La Piedra storage tank site show evidence of fecal coliforms (coliformes fecales), which constitutes non-compliance with Decreto Ejecutivo No 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable. The Rural Aqueducts Office is requested to notify the population and to apply household measures for boiling water prior to drinking it.\" The petitioners note that SINAC responded to the Defensoría de los Habitantes de la República, as did the other bodies, through Oficios SINAC-ACLAC-DRFVS-PCHRH-002-2019, SINAC-DRFVS-PCHRH-002-2020, and SINAC-ACLAC-AL-246-2021, touching on several important points, for example: a) Develop an Action Plan with the ASADA de Palmiras and other stakeholders for the identification of sites of interest (...); b) Regarding the issue of livestock, responsibility must be assumed by the institution with the relevant mandate, supported by strategies involving other institutions; c) Analyze the appropriateness of continuing with the current committee monitoring compliance with the recommendations issued under oficio No. 03634-2020-DHR, or of establishing a committee to propose a Comprehensive Plan for the Sub-watershed of the Río Siquirres involving a broader range of stakeholders, including the Municipalidad de Siquirres — which should be a key and active participant, as the authority empowered to exercise land-use planning (ordenamiento del territorio); d) Regarding the delimitation of spring protection areas and the reforestation of protection areas, SINAC adds: 'Implementation will continue in accordance with Art. 33 of the Ley Forestal No 7575.' That on November 11, 2021, SINAC sent the Defensoría a new communication, SINAC-ACLAC-AL-246-2021, in which it provides updated positions in its response, but this time 'transfers part of the delimitation responsibility to INVU, the ASADA de Palmiras, and AyA,' citing an extract from the 'Política Nacional de Áreas de Protección de ríos, quebradas, arroyos y nacientes,' Reglamento No. 6425. However, the petitioners contend that SINAC has taken no action with respect to what it reported to the Defensoría de los Habitantes and — in their view — 'muddies the jurisdictional waters,' as when, in one of the above-mentioned communications, it states: 'It is necessary for INDER to conduct a study of land tenure (tenencia de la tierra) in order to identify certain categories of (forest, wetland, protection areas, and forest-vocation land) forming part of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado, PNE).' The petitioners affirm that, as part of the current problem, livestock activities persist within the protection zones, threatening the quality and quantity of the water resource. Fecal coliform contamination has been detected in the spring of the community of Las Palmiras La Piedra, in violation of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No 38924-S). Furthermore, the aquifer recharge zones have not been properly delimited or protected, despite the provisions of Art. 33 of the Ley No 7575 and Arts. 31 and 32 of the Ley de Aguas N°276 and the Hydrogeological Study; logging and burning continue. The petitioners also list the following actions taken: 'Formal requests to SINAC and the MAG through Oficios No. 121-AMADRARHS-2020, No. 115-AMADRARHS-2020, No-30AMADRARHS-2025, No-ACPL-02-2018, and No-ACPL-002-2025, including proposals of agendas for inter-institutional meetings, signage, reforestation, and the purchase or expropriation of critical land. Coordination with the Municipalidad de Siquirres, which declared the protection of the aquifer layers and water recharge zones of Cerro Berlín a matter of cantonal interest (Agreement No. 5020-10-02-2020). Support from the Defensoría de los Habitantes, AyA, Dirección de Aguas of MINAE, and SENARA. Regarding the specific content of these requests addressed to SINAC, they have presented the idea and the genuine possibility of SINAC establishing the Inter-Institutional Committee provided for under Art. 5° of Decreto Ejecutivo No 16815-MAG. 6.- On February 18, 2020, by means of Oficio No. SC-0081-2020 signed by the Secretary of the Municipal Council of Siquirres, Bach. Jessica Weeks Tuker, through Agreement (Acuerdo) No. 5020-10-02-2020, submitted to a unanimous vote, the following opinion was approved — Dictamen No. 04-2020 of the Environmental Affairs Committee, in response to Oficio 071-AMADRARHS-2019 — DECLARING THE PROTECTION OF THE AQUIFER LAYERS AND WATER RECHARGE ZONES OF ALTO BERLÍN DE SIQUIRRES TO BE A MATTER OF CANTONAL INTEREST.\"\n\n2.- By resolution issued at 09:45 hours on January 26, 2026, this proceeding was admitted and a report was requested from the executive director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and from the director of the Área de Conservación la Amistad Caribe, as well as from the minister and the Huetar Caribe regional director, both of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, regarding the facts alleged by the petitioners.\n\n3.- By written submission incorporated into the digital file on January 30, 2026, David Chavarría Morales, in his capacity as acting executive director (a. i.), and Maylin de los Ángeles Mora Arias, in her capacity as regional director of the Área de Conservación la Amistad Caribe, both of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, report under oath that:\n\nFIRST: The petitioner alleges that a complaint was filed before the Defensoría de los Habitantes regarding the water resource problem in the communities of Rosse Hill, Altos de Berlín, Palmiras, and Siquirres, and that as a result of that process, Resolution N° 3634-2020-DHR was issued, ordering five institutions to carry out a series of actions within their respective areas of competence in order to address the alleged environmental lack of protection that had arisen. It is important to clarify that the intervention carried out by the Defensoría de los Habitantes was closed through official communication N°06366-2022-DHR. That document analyzed the reports submitted by SINAC, which are listed below:\n\n• Official communication SINAC-ACLAC-DRFVS-PCHRH-002-2020 of April 9, 2020: This communication included several observations on the topic of demarcation, reforestation, identification of protection zones (áreas de protección), livestock activity in the area, the need for land tenure (tenencia de la tierra) studies, and other matters.\n\n• Official communication SINAC-ACLAC-DRFVS-PNE-030-2021 of March 8, 2021: This document states that SINAC conducted the process of identifying wetlands (humedales) in the area that was the subject of the complaint, and that the result of the technical analysis determined that the ecosystems do not meet the established parameters to be classified as wetlands.\n\n• Official communication SINAC-ACLAC-AL-246-2021 of November 11, 2021: This communication clarifies that the competence to demarcate the buffer zones (áreas de retiro) around water bodies captured for human consumption belongs to ICAA and not to SINAC (Article 31 of the Ley de Aguas), and that the alignments (alineamientos) of the protection zones established under Article 33 of the Ley Forestal are the responsibility of INVU. It was also clarified that in order to reforest protection zones—which are private in nature—it is necessary to obtain the consent and coordination of the private individuals who own those properties. This document also reiterated the competencies of other institutions regarding livestock matters and land tenure studies. The communication likewise mentioned SINAC's involvement in complaint SITADA N°23351-2020, in which the felling of trees in protection zones was verified, as well as damage to springs (nacientes). Finally, the Defensoría de los Habitantes concluded: \"In accordance with the foregoing, given that the recommendations of the Defensoría de los Habitantes set out in official communication 03634-2020-DHR of March 26, 2020 have been complied with, the closure of case file number 281459-2019 is hereby ordered. Nevertheless, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) is requested to keep [Name 001], the Defensoría, and the other institutions involved in this case informed of the results of the hydrogeological study once it is concluded, in accordance with the proposed deadline—December 2022—so that it may be analyzed and, if necessary, presented to the parties and the steps to be taken may be defined.\" Accordingly, it should be noted that SINAC satisfied the recommendations made by the Defensoría de los Habitantes by submitting reports that reflected the institution's involvement in matters within its competence, and there is no pending matter in the proceedings, contrary to what the petitioner seeks to suggest.\n\nSECOND: The petitioner alleges that SINAC \"passes off\" the competence for demarcating protection zones (Article 33 of the Ley Forestal N°7575) to other institutions. This allegation is false. In recent years, SINAC has been working to analyze its areas of competence, and with respect to Article 33 of the Ley Forestal it has concluded that the regulations are not clear regarding which institution is competent to demarcate protection zones, especially given that this regime is not public-domain (demanial) in nature—it constitutes a restriction on private property—and therefore the matter of their \"identification,\" \"demarcation,\" or \"delimitation\" has not been clarified. Note the provision of Legal Opinion N° SINAC-SE-AJ-CJ-36-2024 of September 30, 2024, issued by SINAC's Legal Advisory Office:\n\n\"Regarding the issue of competence to demarcate the protection zones under Article 33 of the Ley Forestal, a private consultancy¹ financed by the Fundación Banco Ambiental de Costa Rica had, in May 2023, produced Product 3, a document entitled 'Document with Legal and Technical Analysis, and Proposal for Improvements and an Approach to Address Identified Gaps/Findings.' That document addressed the matter in question as follows: 'Article 34 of the Ley Forestal grants INVU the competence to carry out alignments of protection zones. The Protocol for the Granting of Alignments of Protection Zones under Ley Forestal No. 7575 issued by INVU defines the alignment of protection zones as: the minimum distance or physical boundary for the placement of a building with respect to the protection zones established in the current Ley Forestal, Ley N°7575. Article 34 of the Ley Forestal assigns INVU the responsibility of carrying out alignments, but it is not clear whether this action is or is not to be understood as the demarcation of protection zones in other circumstances, when SINAC requires it for the purpose of ensuring protection. For example, in criminal matters, by virtue of the principle of freedom of proof, if SINAC does not expressly state otherwise, INVU is asked to provide the alignment in order to certify whether it concerns a rural or urban area—a distinction that is determinative for establishing the width of the protection zone for streams on flat terrain. The Sala Constitucional, in Resolution Nº 08752 – 2020 of May 12, 2020 at 9:30 a.m., stated with respect to Article 34 of the Ley Forestal that: \"with respect to INVU, as the authority of that institution explained, in cases where a property is affected by a watercourse or spring (that borders, crosses, or lies within it), the fluvial alignment or protection zone must be requested from INVU—that is, the strip of land within which deforestation and any construction that would alter the environment and flow of the watercourse are prohibited. However, the endorsement or fluvial alignment for a captured spring belongs to the entity administering the water resource, which could be the municipal government of the canton if it is a municipal waterworks system, the ASADA, as in the present case, or otherwise ICAA.\" This resolution further states that: \"the alignments that must be processed in connection with these areas shall be carried out by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. As can be seen, the function of demarcating and/or aligning those protection zones is an exclusive function granted by law to INVU… In cases where a property is affected by a watercourse or spring (that borders, crosses, or lies within it), the alignment or protection zone must be requested from INVU.\" \"Pursuant to Article 34 of the Ley Forestal, the alignments that must be processed with respect to the protection zones defined by Article 33 of Ley 7575 fall within the exclusive purview of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. These restrictions implicitly include the restriction on the exercise of other public-domain prerogatives that may directly or indirectly affect the water resource, which ultimately means the protection and preservation of the integrity of the natural environment, of great importance to humanity.\" (Opinion of the Procuraduría General de la República C-318-2017 of November 4, 2019). For the foregoing reasons, the alignment allows for the definition of the boundaries of protection zones, which is an exclusive power of INVU pursuant to Article 34 of the Ley Forestal. A lack of clarity is evident regarding the demarcation of protection zones, given that there is a difference between the concept of alignment and that of demarcation. The regulations do not expressly assign INVU the competence to carry out demarcation, since reading Article 34 of the Ley Forestal raises the question of whether the word \"alignment\" (alineamiento) should be equated with \"demarcation.\" SINAC requires that protection zones be demarcated in order to exercise its competence with respect to their protection. It is recommended that a procedure be established for requesting demarcations from INVU, which should be open so that parties other than SINAC may also access such proceedings.'\"\n\nIn keeping with the foregoing, the consultants recommended formally requesting an opinion from the Procuraduría General de la República in order to clarify SINAC's competence with respect to the demarcation of protection zones under Article 33—a step that SINAC-MINAE has not yet taken as of this date. Accordingly, it is clear that SINAC only intends to carry out actions within its area of competence, consistent with Article 11 of the Political Constitution and Article 11 of the Ley General de la Administración Pública, which enshrine the principle of legality. Furthermore, a clear distinction must be drawn between the protection zones provided for in Article 33 of the Ley Forestal N°7575 and the buffer zones established in Article 31 of the Ley de Aguas. With respect to the latter, SINAC also issued Legal Opinion N°SINAC-SE-AJ-CJ-034 of July 14, 2022, in which it determined:\n\n\"Regarding the second issue examined in this opinion—the demarcation of lands surrounding sites for capturing or supplying drinking water pursuant to Article 31 of the Ley de Aguas—it must be noted that the legal system lacks a provision expressly granting this competence to any specific institution. In some opinions and legal criteria, the PGR has interpreted that ICAA has the 'power to determine' or the competence to 'establish' these protection zones, but it does not conclude that said institution must demarcate these lands in the field. See, for example:\n\nLegal Opinion N° OJ-33-1995: 'A similar provision is found in the current Ley de Aguas: \"Article 31.- The following are declared as reserves of domain in favor of the Nation: a) The lands surrounding sites for capturing or supplying drinking water, within a radius of not less than two hundred meters; b) The forest zone that protects or must protect the entirety of the lands where potable water infiltration occurs, as well as those underlying river basins and the margins of reservoirs, supplying sources, or permanent watercourses of such waters.\" The phrase \"within a radius of not less than\" indicated in paragraph a) allows this article to be compatible with paragraph c) of Article 7 of the Ley de Tierras y Colonización with respect to the distance of land affected by the public domain. In the same vein as the preceding provisions, Article 2 of the Ley General de Agua Potable, No. 1634 of September 18, 1953, subjects to public domain the lands necessary for an adequate supply of drinking water, as well as those required to ensure a sufficient flow (aquifer recharge (recarga acuífera) zones): \"Article 2: All lands that the Ministry of Public Works as well as the Ministry of Public Health consider indispensable for the construction or siting of any part or parts of drinking water supply systems, as well as for ensuring the sanitary and physical protection and the necessary flow thereof, shall be in the public domain. The Ministry of Public Health shall review applications submitted for the construction, expansion, and modification of drinking water systems and shall recommend to the Ministry of Public Works the construction, expansion, or modification of those of greatest need, following a study of mortality rates, parasitism, and other factors.\" The power to determine which areas these are—including those described in Article 7, paragraph c), of the Ley de Tierras y Colonización and Article 31 of the Ley de Aguas—falls upon the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, since Article 1, paragraph h), of its Constitutive Law, No. 2726 of April 14, 1961, provides that it is responsible for \"enforcing the Ley General de Agua Potable, for which purpose the Institute shall be regarded as the substitute body for the ministries and municipalities referred to in that law,\" in this case, the Ministry of Public Works and the Ministry of Health.' [Bold and underline not in the original.]\n\nLegal Opinion N° C-157-2012: 'From the foregoing considerations, the scope of competence for conducting any eventual hydrogeological and recharge studies on site may be derived. Thus, it is the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to technically determine whether a spring is useful for supplying water to one or more populations, and if so, to establish the area for its protection (Articles 2 and 16 of the Ley General de Agua Potable, 32 of the Ley de Aguas, 2, paragraphs f) and h), of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in relation to Articles 7, paragraph c), of the Ley de Tierras y Colonización and 31 of the Ley de Aguas). It is the function of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to demarcate aquifer recharge areas, following consultation with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, or another technically competent entity in water matters (Article 3, paragraph l), of the Ley Forestal, added by the Ley de Biodiversidad, Nº 7788 of April 30, 1998, Article 114). Nevertheless, it is the responsibility of INVU to establish the alignments that must be processed with respect to the protection zones (Article 34 of the Ley Forestal).' [Bold and underline not in the original.]\n\nLegal Opinion N°64-2002: 'Complementarily, Law No. 2726 of April 14, 1961, which created the Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados—transformed into the current Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados by Law No. 5915 of July 12, 1976—designates that institution as the substitute entity for the ministries referred to in the Ley General de Agua Potable, and therefore as the competent body to determine which areas these are, as well as those described in Articles 7, paragraph c), of the Ley de Tierras y Colonización and 31 of the Ley de Aguas, pursuant to Article 1, paragraphs f) and g) of its Constitutive Law, No. 2726 of April 14, 1961 (see, in this regard, Legal Opinion OJ-033-95 of September 20, 1995).' [Bold and underline not in the original.]\n\nThus, and based on what has just been transcribed, there is consistency in the PGR's reasoning in inferring that the competence to determine the areas corresponding to Article 31 of the Ley de Aguas belongs to ICAA; however, there is no regulatory source attributing to that institution or to any other the responsibility to formally demarcate those lands in the field.\"\n\nBased on the foregoing, it is clear that SINAC has no intention of shirking its responsibilities; rather, it has been analyzed and questioned that certain actions which the institution has in practice assumed in the past do not in fact have a specific legal basis, and it is from this that the need arises to involve other actors and bodies, with the aim of resolving through inter-institutional coordination those matters whose specific competence has not been expressly defined in the regulations.\n\nTHIRD: The petitioner also indicates that SINAC is attempting to \"tangle up its competencies\" by stating that it is necessary for INDER to carry out land tenure studies in order to determine whether the lands that are the subject of the complaints may have a public-domain nature within the State Natural Heritage (patrimonio natural del Estado, PNE) regime. It must be clarified that in order for SINAC to identify PNE it is necessary to have clarity regarding the legal nature of the real property being analyzed, since only those public-domain properties that contain forest, wetlands, land with forest-use aptitude, or protected wildlife areas qualify as PNE; however, if the property in question is privately owned land with forest cover (for example), it does not qualify as PNE, and SINAC likewise has no competence to identify ecosystems under such conditions. In keeping with the foregoing, it is considered that the petitioner misinterpreted what SINAC stated in the referenced report. This institution does not intend for INDER to define the PNE; rather, what is required is that INDER determine whether the lands formerly belonged to the public domain and may therefore be considered PNE that was irregularly registered in the names of private individuals, or unregistered lands that MINAE-ESTADO may register in its own name in order to secure maximum protection under the registry-cadastral system.\n\nFOURTH: The Área de Conservación La Amistad Caribe was asked to submit a report on the actions it has carried out in the area where the petitioner alleges there has been no institutional intervention, based on the powers granted under Article 22 of the Ley de Biodiversidad N°7788. Accordingly, official communication CARTA-SINAC-ACLAC-DRFVS-OSSM-070-2026 of January 28, 2026 was issued, setting forth the following:\n\n\"As an input in response to official communication CARTA-SINAC-ACLAC-DR-0069-2026, signed by MSc. Maylin Mora Arias, regarding case file: N° 26-001814-0007-CO, Amparo Appeal N° 26-001814-0007-CO, I respectfully submit the following:\n\n1. On June 4, 2025, pursuant to official communication CARTA-SINAC-ACLAC-DR-0543-2025, signed by the Director of the Área de Conservación La Amistad Caribe, official communication N°30 AMADRARHS-2025, signed by [Name 001] and [Name 004], was assigned for attention to: [Name 010], [Name 006], [Name 007] (SINAC officials). For this purpose, administrative case file N°AC-AC02-CTE-002-2025 was opened; see folios N°01 through N°03.\n\n2. The undersigned, [Name 007], in response to official communication N°30 AMADRARHS-2025, signed by [Name 001] and [Name 004], held an in-person meeting on 18/06/2025 with [Name 012], [Name 001], and [Name 008] (see folio N°04 of administrative case file N°ACAC02-CTE-002-2025). At this meeting, the case of Cerros de Berlín was discussed. It should be noted that this meeting was reported by telephone to MSc. Maylin Mora Arias, Regional Director of SINAC, regarding the proposed work plan, to which she indicated that while the Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida) Zona Protectora Río Pacuare does not yet have a General Management Plan (Plan General de Manejo), her office is managing institutional resources to address the preparation of that plan. The undersigned, [Name 007], informed [Name 001] that preparing a general management plan is a complex undertaking given the number of stakeholders involved and the size of the area (13,188 ha), a process that must be built collectively.\n\n3. In administrative case file N°AC-AC02-CTE-002-2025, historical background documentation was gathered.\n\n4. On June 28, 2022, pursuant to official communication N° 06366-2022-DHR, the Defensoría de los Habitantes addressed the complaint filed by [Name 001], indicating the following: given that the recommendations of the Defensoría de los Habitantes set out in official communication 03634-2020-DHR of March 26, 2020 had been complied with, case file number 281459-2019 was closed. It should be noted that the document was prepared by Defense Professional MSc. Yolanda Chamberlain Gallegos, under the supervision of MSc. Laura Navarro Rodríguez, Acting Director of the Quality of Life Directorate of the Defensoría de los Habitantes. (See folios N°11 through N°28 of administrative case file N°AC-AC02-CTE-002-2025.)\n\n5. In the course of administrative follow-up on forestry proceedings near the Zona Protectora Río Pacuare, Cerros de Berlín sector, on November 14, 2022, the timber harvesting (aprovechamiento forestal) of 38 trees for felling in Altos del Níspero de Siquirres was denied for failure to meet technical requirements, so that the Subregión Siquirres Matina was able, on a precautionary basis, to prevent the endorsement of a forestry proceeding containing inconsistencies. (See folios N°29 through N°37 of administrative case file N°ACAC02-CTE-002-2025.)\n\n6. On March 28, 2023, the Subregión Siquirres Matina responded to a field incident involving the Local Emergency Committee, specifically at the quebrada Las Cabras, which was reported by [Name 009]. Non-compliance with the Ley Forestal N°7575 was found with respect to the protection zone of the quebrada Las Cabras, since at that time there were dwellings within the protection zone. Accordingly, a recommendation was made to evaluate the possibility of evicting the persons residing within the protection zone, as a measure to protect human life. (See folios N°38 through N°43 of administrative case file N°AC-AC02-CTE-002-2025.)\n\n7. In May 2023, the Water Research Directorate, Hydrogeological Research Unit, of SENARA submitted the Hydrogeological Study for the Microcuenca del Río Siquirres, which set out a series of recommendations aimed at guaranteeing water resources—in terms of availability and quality—as a basic element for communities to have access to the precious liquid in adequate quality and quantity. The study indicated that the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy, should lead the implementation of environmentally friendly agricultural and agro-industrial practices for the proper and responsible management of chemical, biological, and related substances used in that sector. (See folios N°44 through N°47 of administrative case file N°AC-AC02-CTE-002-2025.)\n\n8. On March 27, 2023, the Subregión Siquirres Matina conducted a field response to an environmental complaint in the Zona Protectora Río Pacuare filed by the Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Nairi Awari. The felling of trees on a private property was prevented, as the property lacked the Technical Feasibility approval from SETENA. (See folios N°48 through N°59 of administrative case file N°AC-AC02-CTE-002-2025.)\n\n9. On March 6, 2024, the Subregión Siquirres Matina, together with the Parque Nacional Barbilla, conducted inter-institutional field work with INDER, during which environmental damage to the Zona Protectora Río Pacuare was confirmed. This matter has been duly referred to the courts, and the Procuraduría General de la República (PGR) is a party. Administratively, the PGR ordered INDER to carry out the administrative eviction, on grounds of environmental protection of the Zona Protectora Río Pacuare. (See folios N°60 through N°86 of administrative case file N°AC-AC02-CTE-002-2025.)\n\n10. On August 7, 2025, the Acueducto Comunal Asentamiento Rose Hill, Las Palmiras de Siquirres, submitted official communication ACLP002-2025, requesting that Ing. [Name 007], Head of SINAC in Siquirres, coordinate as soon as possible with ASADA Las Palmiras to mark the protection zone of the spring known as Los Cabros and apply the regulations under the Ley Forestal. (See folios N°87 through N°90 of administrative case file N°AC-AC02-CTE-002-2025.)\n\n11. On September 8, 2025, the undersigned, [Name 007], accompanied by [Name 010], [Name 011], and [Name 012] (vocal I of the ASADA), conducted a field visit in response to official communication ACLP-002-2025. Official communication CARTA-SINAC-ACLAC-OSSM-450-2025 was issued, confirming that the protection zone of the spring in question was demarcated in the field, and that no environmental damage affecting the spring was found. (See folios N°91 through N°93 of administrative case file N°AC-AC02-CTE-002-2025.)\n\nI should note that inter-institutional follow-up on the actions related to Cerros de Berlín was managed by our now-retired colleague MSc. [Name 010], in his capacity as Director of Forest Resources and Wildlife of the Área de Conservación La Amistad Caribe. To my knowledge, he participated in several meetings together with the Municipalidad de Siquirres; however, we do not have any report related to this case.\"\n\nAccording to the report just cited, in summary, SINAC has carried out the following actions:\n• Opening an internal case file in order to monitor and oversee the problem.\n• Internal and external institutional meetings in pursuit of coordination and the formulation of roadmaps.\n• Denial of timber harvesting permits due to inconsistencies in the documentation submitted and the field situation.\n• Response to an incident in coordination with the Local Emergency Committee due to the existence of dwellings within the protection zone.\n• Response to complaints regarding damage to protection zones.\n• Field inspection and report on the demarcation of the protection zone of the spring known as Los Cabros.\n\nFIFTH: Finally, SINAC sets out the following steps to be taken in order to continue work within its area of competence in the area that is the subject of the appeal:\n• The management plan for the Protected Wildlife Area will be prepared when the financial resources needed for that purpose are available.\n• Complaints and specific grievances regarding alleged irregular or unlawful acts occurring within protection zones (illegal logging, earthworks (movimientos de tierra), invasions) will continue to be addressed.\n• Progress will continue to be made in inter-institutional coordination to resume the Commission that addresses the problems raised by the petitioner.\n• Land tenure details from INDER will be obtained regarding the existing settlements in the area.\n\nIn accordance with the foregoing, it is confirmed that this institution has complied with the necessary actions to address the situation raised by the petitioner, pursuant to the competencies granted by the applicable regulations. Work is also continuing to address the situations present in the area in coordination with other involved institutions.\"\n\n4.- By written submission incorporated into the digital case file on January 30, 2026, Víctor Julio Carvajal Porras, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock, reports under oath that:\n\nFIRST: We hereby submit the requested report in the following terms: 1. The Defensoría de los Habitantes, through intervention No. 261296-2018-SI, related to alleged contamination of water springs (nacientes) in the protection zone (zona protectora) of the Río Pacuare, requested the intervention of the Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2. Since 2020, when Engineer Yendri Delgado Delgado took up the position of Regional Director, the requests and actions demanded by Mr. [Name 001], acting as spokesperson for the communities located in the indicated area, as well as those requested by the Defensoría de los Habitantes, have been addressed. 3. MAG has organized various calls for meetings and has accompanied field trips and meetings between community representatives and the institutions involved. 4. The institution attended and participated in a field trip on June 3, 2020; the attendance record is attached as (exhibit number 1). In addition, 06 meetings were held, convened by MAG, for which everything necessary for their development was provided, as evidenced by the minutes and attendance lists attached as (exhibit number 2). 5. As part of MAG's response efforts, a visit was made to the Angulo brothers' farm, identified as the apparent source of the springs contamination problem. 6. Specifically, on October 27, 2021, official Paul Coto Romero, who was the Head of the Agricultural Extension Agency (Agencia de Extensión Agropecuaria, AEA) of Siquirres and also a specialist in the livestock area, together with veterinarian Eddy Dittel, Head of the SENASA Cantonal Office, and Mr. [Name 001], one of the complainants, carried out a visit to the farm, from which report RDHC-SIQ-0043 was generated. (Attached as exhibit number 3). 7. With the purpose of properly addressing the complaint filed, the document entitled \"Management Plan\" (Plan de manejo) was prepared, in response to what was requested by the Defensoría de los Habitantes. Engineer Paúl Coto Romero, mentioned above, generated the management plan for the livestock activity carried out on the farm, directed to Messrs. Javier Angulo Zamora and Omar Araya, dated November 24, 2021. (Exhibit number 4). 8. During the referenced period, a complaint was received regarding possible livestock contamination of community water systems (acueductos comunales). The SENASA Cantonal Office, under the direction of Veterinarian Eddy Dittel Meza, attended to the complaint filed by Mr. [Name 001] for alleged contamination of the community water systems. In January 2022, this complaint was forwarded to SENASA and was addressed as set forth in the file in the visit report, SENASA-DSA-004-2022. (Exhibit number 5). 9. After the attention provided by each of the institutions, a copy was received of official letter No. 06366-2022-DHR-(CV) from the Defensoría de los Habitantes, addressed to Mr. [Name 001] and Patricia Quiros Quiros, in which a summary is provided of everything carried out by each of the institutions. In view of the fact that the recommendations of the Defensoría de los Habitantes issued in official letter 03634-2020-DHR of March 26, 2020 had been fulfilled, file number 281459-2019 was closed, thereby concluding the monitoring of the process. (Exhibit number 6). 10. In 2023, following the closure of the case by the Defensoría de los Habitantes, SENARA delivered the final document of the Detailed Hydrogeological Study (Estudio Hidrogeológico Detallado) to the representatives of the Rosse Hill community, thereby completing what was indicated by the Defensoría in official letter No. 06366-2022-DHR-(CV). 11. Since September 2023, the MAG Regional Directorate has not received any requests from the Defensoría or from the community representative, Mr. [Name 001], related to this matter. Therefore, the claimant's (recurrente's) assertion is incorrect when stating: \"both MAG and SINAC, despite the requests that have recently been made to them, do not respond, as the other institutions did, fully complying with the programs requested by the Defensoría.\"\n\n5.- By written submission entered into the digital file on February 9, 2026, the claimants (recurrentes) appear and state that:\n\n\"In concrete terms, we have denounced the lack of protection of our springs for communal self-supply, which for many years have survived resisting the inclemencies of the weather and the neglect of the institutions delegated by law to protect those specific protection areas of the springs and other matters that the Defensoría de los Habitantes of the Republic pointed out to the relevant bodies. During a thorough and rigorous investigation, the importance for our communities of Rosse Hill was determined, as was the need to prepare the said technical hydrogeological study to provide scientific information regarding the water balance (balance hídrico) of said springs on Cerro Altos de Berlín. Also, because our ASADA of Palmiras does not have the means to establish a project to minimize the effects of climate change, this was the main reason for requesting the preparation of an action plan from said State bodies (…) The matter with Mr. [Name 006] from SINAC is that he somehow committed INDER before the Defensoría to carrying out something that, by virtue of the competence established in the Management Regulations of the Ley Forestal No 7575 and in article 94, falls to SINAC. Although INDER categorically rejected that assertion, arguing that those protection zone territories did not belong to the institution, they proposed that SINAC should send them a formal request so that the institution could assess that possible assistance within the scope of their competencies. At that meeting, the regional director of INDER, Lic. Luis Alfredo Martines Jimenes, participated and requested the results of this committee, offering to discuss the case with the head of the Siquirres office, Eng. Vinicio Porras Suárez. At the end of the meeting, Eng. Daniel Wilson, a surveyor (topógrafo) from INDER, appeared on the main screen, stating that he had not managed to connect earlier, and that his appearance was due to the fact that in Siquirres and in different parts of the Canton, water contamination problems had existed for a long time, and that although Cerro Berlín is not INDER territory, efforts should be combined to try to address that problem; he committed to participating in the next meeting. However, since the SINAC official [Name 006], representing SINAC, did not present the matter—as can be seen in the virtual recording—the subject stalled, even though this official stated that he had previously raised this matter on three occasions in this commission. The fact of the matter is that this was the moment when the topic was being addressed for the first time in this Commission with the head of the INDER regional office, who requested that the documentation be sent to him to discuss it with the head of the Siquirres office. Nor did this SINAC official send them a formal written request, as he should have done courteously. In the SINAC note included in the agenda of that virtual meeting, mention is also made that the nursery stock would come from the Cachi Reventazón Project, and there was a matter regarding the boundary delineations (delimitaciones), but this official left aside the points in the official letter and referred to wetlands and a logging operation on the banks of Q. La Planta that also needed to be discussed, among other things. Unfortunately, at that moment we lost our connection—our system dropped—and said agenda was very heavily loaded with more officials who had to present, and we had the opportunity to revisit the topic. From these considerations that occurred during that virtual meeting, and adding to them the example set out in the official letter of the previous appeal—assuring the Defensoría de los Habitantes of the Republic in the previously submitted official letters that the lands of Cerro Berlín \"are private property,\" which we then demonstrated to be untrue by submitting the \"topographic registry study\" (estudio registral topográfico), plus other actions not worth mentioning—this is where we derive, and it can be inferred, that SINAC officials not only \"confuse and tangle up competencies,\" but that there are quite a number of elements that add up to the thought that they do not wish to carry out these boundary delineations. Although it is true that Cerro Berlín is located in the Forest Reserve and protection zone of the Río Pacuare, and that in theory SINAC should be responsible for it, the springs of Q. La Planta are located in the Rosse Hill settlement, and the original springs of ASADA Palmiras F1 and F2 are located in the Guido Morales el Níspero settlement, both of which are INDER settlements. That was the forum where the subject was going to be discussed responsibly; the INDER officials showed, as can be seen in the virtual recording, their interest in cooperating. However, it was because the assigned official simply did not wish to address it. We can add that it also seems they do not wish to resolve the problem of degradation of aquifer recharge zones (zonas de recarga acuífera). If we add to this chapter the new technicality introduced by the SINAC directorate in its response to the Sala Constitucional—in which they now even involve the Ministerio de Salud and MOPT, and assert that jurisprudence does not define who is responsible for the alignments and boundary delineations of springs—and most disconcerting of all in this response, although we know it is a constitutional right granted to us by jurisprudence, is the request before this Constitutional Tribunal of the Republic that this amparo appeal (recurso de Amparo) be declared without merit. \"We ask ourselves\": what role should the Director of the Watershed and Water Resources Program of the La Amistad Caribe Conservation Area play? Or the SINAC directorate itself in this particular case and at that time. Recapping the matter of MAG's performance, and drawing from the discussion of the video recording of that virtual meeting, it can be extracted that the majority of the key decision-making officials participated. A result very similar to that of SINAC is also concluded. Starting from the fact that the regional director supported the scheduled activities and concluded by saying that the problem should be addressed in an integrated manner, she proposed a visit with SENASA and INDER, taking into account the pandemic and the need to assess the on-the-ground situation of producers in that area, who, even if they were perhaps not conducting their activities in a legally compliant manner, should have a management plan drawn up for their benefit and for the community of Rosse Hill. However, when the officials from the Agricultural Extension Agency (AEA) of Siquirres were again summoned to a meeting at MAG, and SENASA participated, they refused to carry out the field visit, arguing that MAG does not have the authority to enter a farm without an official authorization. We had to file new complaints before SENASA so that this health department would compel them to visit the farm. When the visit finally took place, the Zootechnician Engineer, head of the Agency, prepared the livestock activity report, summarizing that he saw no problems with cattle ranching being developed there, with the exception that MINAE should declare that location a water recharge area. Regarding SENASA's response to the Cerro Berlín matter, we were told verbally that the Angulo brothers' farm on Cerro Berlín is not registered in the institution's sanitary control registers; however, once SINAC sends them the notification of the boundary delineation areas, they could issue the sanitary order to remove the cattle from the springs protection site—and the written response to the complaint was not carried out either. Continuing with the topic of the virtual meeting, and specifically the statements of the official from the Legal Department of MAG, these are quite eloquent alongside the presentation made by Eng. Marcos [Name 008] from the Sustainable Development Program, because he begins by mentioning that the Executive Decree for the protection zone of the Río Pacuare needs to be repealed, and recommends carrying out a \"Testimonial of Parts\" (Testimonio de las Piezas) of the farms; once the baseline information is obtained, a criterion could be issued on the use that could truly be given to those lands, for which the soil study carried out by INTA would need to be conducted. On this particular point, it must be clarified that \"this was the reality of the process response in 2021,\" when Phase 1 of the Detailed Hydrogeological Study by SENARA was only just being carried out. Unfortunately, the region did not prepare an official record (minuta) of this meeting, and although one of the reasons we do not justify was the retirement of Engineer Marcos Rojas, they left all of this institutional coordination work up in the air—to such a degree that the official response to the Defensoría de los Habitantes from MAG came about because we sent a complaint request to the Minister of Agriculture and Livestock. The inter-institutional meetings of the remaining stages of said Hydrogeological Study reports took place in this MAG office in a very simple manner, because minutes were not kept there either. We recall that one of the meetings had its record drafted by the secretary at the request of the Defensoría de los Habitantes, and the process was also cut short, because in theory SINAC—which we consider should also play that coordination role, being the governing body for the environment, and per the very request of the Defensoría de los Habitantes and the SENARA Hydrogeological Study itself—is responsible for carrying out the boundary delineations and directing the reforestation process. Unfortunately, the new official at the SINAC-ACLAC-MINAE Siquirres Matina office has been going around in circles on this matter for over two years and several months. The report in the response that SINAC is currently sending to the Sala, specifically at the point where they refer to the said delineations having already been carried out, is literally out of context, incomplete, or only just beginning. It is true that Forestry Engineer [Name 007] carried out some measurements as shown in that report, but there is no formal response whatsoever following the protocol as set out by the Management Regulations of the Ley Forestal in article 94; and beyond all of this, it seems to us that said boundary delineations of springs and aquifer recharge zones must be carried out by a licensed surveyor who provides public notarial attestation (sic).\"\n\n6.- By means of the resolution of 12:10 hours on March 17, 2026, the scope of the proceedings was expanded and a report was requested from the president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the mayor and the president of the Municipal Council, both of the Municipality of Siquirres, the general manager of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the director of the Water Directorate (Dirección de Agua), the secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the executive president of the Instituto de Desarrollo Rural.\n\n7.- By written submission entered into the digital file on March 23, 2026, Andrés Cortez Orozco, in his capacity as secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reports under oath that:\n\n\"THIRD. On the merits of the allegations: The account of facts underlying the present proceedings reveals a clear absence of direct factual attribution against this state agency. No specific actions or omissions attributable to this Secretaría Técnica that violate fundamental rights are described; on the contrary, our appearance is exclusively in response to the referral conferred by the Constitutional Tribunal. Notwithstanding the foregoing, and in the exercise of the competencies that the legal framework grants to this Secretaría, it must be noted that the current environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) model is founded upon the Precautionary Principle. Under this premise, the technical regulations require the exhaustive determination of environmental mitigation and compensation measures with a preventive character. This technical oversight is particularly relevant in the protection of environmentally fragile areas, such as Protection Zones, bodies of water, and watersheds, ensuring that any activity, works, or project (actividad, obra o proyecto, AOP) submitted for assessment respects the ecological integrity of the surrounding environment as a sine qua non condition for its viability. First, the Environmental Assessment, Control, and Monitoring Regulations under Decreto 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC establishes and defines, in Article 98, Environmentally Fragile Areas (Áreas Ambientalmente frágiles, AAF): Article 98.- Environmentally Fragile Areas (AAF). Their purpose is to consider, a priori, a series of environmental and legal variables of a geographic space, in order to facilitate a more informed decision about the area in which a project, works, or activity will be developed. The AAF, by their nature, are divided into two main groups: a) those areas for which the State has defined a special use regime (a defined legal and technical framework); b) geographic spaces that present technical and environmental limitations for their use. The assessment of whether the project area is located within an AAF must be carried out by the developer from the initial phases of the project. The fact that the project area forms part of an AAF does not necessarily constitute a prohibition or impediment to the development of the project, works, or activity, unless the legislation in force so establishes. In this case, knowledge of this situation must prompt the identification of environmental and technical limitations and promote a design of the project, works, or activity in such a way that these technical limitations can be overcome, thereby ensuring that low-impact projects typically developed in the AAF are not affected. SETENA, during the environmental impact assessment process, shall be obligated to verify, by means of available digital tools, the situation of the project area (AP) with respect to the defined AAF, and to take into account the result of that analysis within the decision-making process involving the system. In cases of uncertainty, it may conduct an on-site inspection to determine the nature of the land. For the purposes of this Executive Decree, the following shall be considered environmentally fragile areas: 1. National Parks. (*) 2. National Wildlife Refuges. (*) 3. Wetlands. (*) 4. Biological Reserves. (*) 5. Forest Reserves. (*) 6. Protection Zones. (*) 7. Natural Monuments. 8. Natural surface water bodies and watercourses. 9. Protection areas for watercourses, natural water bodies, and springs or water sources, in accordance with the regulations in force. 10. Maritime-Terrestrial Zone. 11. Areas with forest cover (cobertura boscosa). 12. Aquifer recharge areas as defined by the relevant authorities. 13. Areas where archaeological, architectural, scientific, or cultural resources officially recognized as State heritage exist. 14. Areas considered to have high to very high susceptibility to natural hazards, as determined by the Comisión Nacional de Emergencias. 15. Indigenous Territories. (*) When they form part of the State's natural heritage (patrimonio natural del Estado). The State's natural heritage is understood as established by the Ley Forestal and in accordance with articles 13 and 18 of the Ley Forestal. The establishment of these areas aims, as indicated by the transcribed regulation, to consider, a priori, a series of environmental and legal variables of a geographic space, in order to facilitate a more informed and preventive decision about the area in which a project, works, or activity will be developed. When a file is received by this Secretaría, as the first step of the assessment, the GIS (SIG) geospatial unit carries out a review of the official SNIT layers, which include the AAF, among them: (…) If the file pertains to any Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida), SINAC is consulted in order to define whether the project can be carried out and under what limitations, which ensures that the project complies with the guidelines applicable to these areas. For aquifer recharge areas, they must be regulated in the Territorial Planning Regulations (Planes de Ordenamiento Territorial), in the coverage indicated in the land use permit. Similarly, all guidelines issued that relate to land-use regulation must be included in the Regulatory Plans (Planes Reguladores), which fall under the purview of the municipalities. Regarding tree-felling permits, this is a competency of SINAC; therefore, in the environmental viability (viabilidad ambiental) resolutions, notice is given of the obligation to approach that body to request such a permit, as well as the other relevant bodies. It is essential to reiterate that the environmental viability resolution issued by this Secretaría constitutes a preparatory or intermediate administrative act. By its very nature, viability does not generate definitive subjective rights, nor does it replace municipal or sector-based authorizations; it is, rather, a technical enabling condition, always subject to compliance with the rest of the legal framework in force. In this regard, SETENA, in the exercise of its prior review authority, mandates the implementation of prevention, mitigation, and compensation measures. These technical provisions are specifically designed to safeguard and guarantee the integrity of the environmental factors identified by the claimant as violated in their claim. Regarding the analysis of Activities, Works, or Projects (AOP) that hold Environmental Viability (VLA) in the geographic sector that is the subject of the present amparo appeal—specifically in the upper part of Siquirres, in the vicinity of Cerro Altos de Berlín and the protection zones of the Pacuare and Siquirres rivers—a technical verification was carried out in our cartographic databases. From the geospatial analysis conducted, the existence of only two administrative files with granted environmental viability in said quadrant is conclusively determined: 1. Electrical Distribution Line: A legacy project whose construction and operational phase has been consolidated for several years, complying with the technical parameters applicable at the time. 2. Telecommunications Tower: A project that recently obtained its VLA, currently in a pre-operational phase, since it has not yet begun execution work or infrastructure deployment. Consequently, it is concluded that there is no massive or uncontrolled development of projects in the area that would compromise the integrity of the water or forest resources cited by the claimant. Under this understanding, both projects are of a very targeted nature with very limited impact, consistent with their environmental commitments. There is no evidence of livestock or agricultural projects submitted for environmental assessment for the area under analysis (…) Regarding the approval of the environmental variable for the Siquirres Regulatory Plan: Part of the Forest Reserve \"Río Pacuare\" and the Protection Zone \"Cuenca Río Siquirres\" are located within the canton of Siquirres, as demonstrated in Figure 1. The red line is the official boundary of said canton, the light blue polygon is the area of the Forest Reserve \"Río Pacuare,\" and the purple polygon is the Protection Zone \"Cuenca Río Siquirres\" (…) The \"Río Pacuare\" watershed is categorized as a Forest Reserve by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). In Figure 2, the Forest Reserve \"Río Pacuare\" (polygon with a light blue grid) and the Protection Zone \"Cuenca Río Siquirres\" (polygon with a red grid) are demarcated over the official cartographic sheets Bonilla 3446-II, Matina 3546-III, Tucurrique 3445-I, and Barbilla 3546-IV (…) File EAE-07-2012, corresponding to the Incorporation of the Environmental Variable in the Regulatory Plan for the Canton of Siquirres, holds resolution Nº 1189-2013-SETENA, issued on May 7, 2013, in which environmental license viability was granted. According to the documents in file EAE-07-2012, the area of interest encompassing the Forest Reserve \"Río Pacuare\" and the Protection Zone \"Cuenca Río Siquirres\" within the canton contains the integrated Environmental Fragility Index (Índice de Fragilidad Ambiental, IFA) shown in Figure 3 (…) It should be noted that an IFA 2 means that the area has high environmental fragility, and an IFA 3 corresponds to moderate environmental fragility. Therefore, as demonstrated in Figure 3—which is the integrated IFA map extracted from the approved technical document of file EAE-07-2012—the areas of the Forest Reserve \"Río Pacuare\" and the Protection Zone \"Cuenca Río Siquirres\" were classified with environmental fragility indexes designated as high and moderate. According to the zoning maps approved in file EAE-07-2012, both for the Forest Reserve \"Río Pacuare\" and the Protection Zone \"Cuenca Río Siquirres,\" the classification as protected zones is maintained, in compliance with the corresponding legislation. Figures 4 and 5 illustrate the foregoing (…) Therefore, it is established that file EAE-07-2012 obtained environmental viability through resolution Nº 1189-2013-SETENA, issued on May 7, 2013, whereby, according to the approved zoning, the environmental protection status of the Forest Reserve \"Río Pacuare\" and the Protection Zone \"Cuenca Río Siquirres\" is maintained, in accordance with the legal framework applicable to these areas. CONCLUSIONS In light of the foregoing, it is concluded that SETENA's intervention does not constitute an isolated act, but rather serves as a prerequisite for preventive oversight designed to integrate environmental and legal variables prior to the execution of any activity, works, or project (AOP). This process ensures informed decision-making, grounded in criteria of precaution and technical rigor. The work of this Secretaría is structured around three axes of regulatory compliance and inter-institutional coordination: 1. Determination of Environmental Fragility: Through the use of georeferencing tools (GIS/SIG) and official SNIT layers, the Physically Suitable Areas (Áreas de Aptitud Física, AAF) are identified, ensuring that the assessment reflects the biophysical reality of the territory. 2. Respect for Specialized Competencies: SETENA acts in strict adherence to the block of legality (bloque de legalidad), respecting SINAC's competencies in matters of protected wildlife areas and forest use, as well as the autonomy of local governments in defining land uses and the protection of aquifer recharge zones through their Regulatory Plans. 3. Legal Nature of Environmental Viability: It is essential to reiterate that the environmental viability resolution issued by this Secretaría constitutes a preparatory or intermediate administrative act. By its very nature, viability does not generate definitive subjective rights, nor does it replace municipal or sector-based authorizations; it is, rather, a technical enabling condition, always subject to compliance with the rest of the legal framework in force. 4. That the low density of projects with VLA demonstrates that this Secretaría Técnica has acted in strict adherence to the Environmental Fragility Indexes (IFA), ensuring that any intervention in this sector of high ecological sensitivity is of low impact and duly regulated. 5. That from the review and approval of the Regulatory Plan for the Canton of Siquirres, it is concluded that, through resolution Nº 1189-2013-SETENA, file EAE-07-2012 obtained its environmental viability. The document strictly maintains the protection status of the Forest Reserve Río Pacuare and the Protection Zone Cuenca Río Siquirres, in accordance with the legal framework applicable to these areas.\"\n\n8.- By written submission entered into the digital file on March 25, 2026, José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as director of the Water Directorate (Dirección de Agua) of the Ministerio de Ambiente y Energía, reports under oath that:\n\n\"In this regard, we will address only what pertains to the competencies of this Directorate and the actions taken by our officials in response to the situation described. As noted in the technical report prepared by the Caribbean Hydrological Unit (Unidad Hidrológica Caribe) of the Directorate of Water (Dirección de Agua), whose officials participated in the process referred to in this writ of amparo, official communication DA-UHCAROG-0167-2026 of March 20, 2026, which states, in the relevant part: '…the Caribbean Hydrological Unit of the Directorate of Water has participated since 2018 and through the present date in various field inspections, virtual and in-person meetings, all within the framework of an inter-institutional commission led by INDER for the follow-up of file No. 281459-2019-SI of the Ombudsman's Office (Defensoría de los Habitantes), which has sought to coordinate efforts to address the reported situation regarding the collection of water for human consumption in optimal quantity and quality. It is important to note that this commission, called the \"Comisión de la Cuenca del Rio Siquirres, Cerro Berlin,\" held its last meeting on May 24, 2023, at which the Caribbean Hydrological Unit was present. At all times and through the present date, every request for an opinion or accompaniment made to that commission or submitted directly by the petitioner, Mr. [Nombre 001], has been addressed and resolved, as was the case with the request for a water-body ruling received through proceeding 358-2020, answered by official communication DA-UHCAROG-0445-2020 (attached). Finally, it is emphasized that, as stated above, this matter was addressed in a file of the Ombudsman's Office numbered 281459-2019-SI, in which, among other things, the formation of the inter-institutional commission was ordered, along with follow-up and technical contributions from each participating institution within its respective competencies, including the Directorate of Water. Through official communication No. 06366-2022-DHR - [CV] of June 28, 2022, following follow-up by all parties, MSc. Laura Navarro Rodríguez, Acting Director of Quality of Life, ordered the closure of the aforementioned file, stating: \"In accordance with the foregoing, given that compliance was achieved with the recommendations of the Ombudsman's Office, official communication 03634-2020-DHR of March 26, 2020, the closure of file number 281459-2019 is hereby ordered. Nevertheless, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) is requested to keep Mr. [Nombre 001], the Ombudsman's Office, and the other institutions involved in the present case informed of the results of the hydrogeological study once it is concluded, in accordance with the proposed timeline—December 2022—so that it may be analyzed and, if necessary, presented to the parties and the steps to be taken may be defined.\" As can be observed, in the case of the Directorate of Water, the requirements of the Ombudsman's Office have been addressed promptly and clearly, with the corresponding technical reports issued, and as of this date there are no outstanding deliverables or pending actions.\"\n\n9.- By written submission incorporated into the digital file on March 25, 2026, Osvaldo Quirós Arias, in his capacity as general manager of SENARA, reports under oath that:\n\n\"1. In May 2018, SENARA received official communication 6156-2018-DHR from the Ombudsman's Office, which requested, based on several complaints filed by representatives of the communities of Palmiras de Siquirres – Asentamiento Rose Hill and Calle La Piedra, the Institution's intervention to address various matters related to the alleged encroachment upon the protection zones of certain springs (nacientes) located in the upper portion of the micro-watershed (microcuenca) of the Río Siquirres, specifically in the area of Cerro Alto Berlín. 2. SENARA, through the Directorate of Water Research and Management (Dirección de Investigación y Gestión Hídrica), assigned the internal file number: SENARA-121-2018 and, in conjunction with various community representatives and institutions such as the Directorate of Water of MINAE, Acueductos y Alcantarillados, MAG, ASADA de Palmiras de Siquirres, Instituto de Desarrollo Rural, among others, carried out several visits to the area in dispute with the objective of learning in greater detail about the aspects reported by the community, the geological and hydrogeological conditions of the site, and verifying in the field the alleged impacts on water bodies identified by local residents. 3. Based on SENARA's investigation, reports SENARA-DIGH-UI-INF-165-2018, SENARA-DIGH-UI-INF-027-2019, SENARA-DIGH-UI-319-2019, and SENARA-DIGH-UI-278-2020 were prepared, focused on the protection of the water bodies inventoried during field work. 4. By March 2020, the Ombudsman's Office, based on its analysis of the various reports submitted by the competent institutions, recommended to SENARA through official communication 03634-2020-DHR the preparation of a hydrogeological study of the area, to serve as a basis for determining measures to be taken for the protection of the aquifers (mantos acuíferos) and streams (quebradas) existing in the area. 5. SENARA, based on the recommendation of the Ombudsman's Office and taking into account a more comprehensive vision for the management of water resources in the area, carried out the hydrogeological study at the level of the entire micro-watershed of the Río Siquirres, so that for this territorial unit, technical knowledge would be generated regarding hydrogeology, water resource availability, and aquifer vulnerability, thereby serving as a source of technical-scientific information on which to base the establishment of protection measures for aquifers and surface water bodies, but also as a potential input for use by institutions such as the Municipalidad de Siquirres in matters related to land-use planning (planificación territorial) and the protection of water resources within the cantonal land-use plan (Plan Regulador cantonal). 6. Through official communication SENARA-DIGH-UI-072-2020 of April 2020, the breakdown of the three phases and the proposed schedule for fulfilling the request and developing the hydrogeological study in the micro-watershed of the Río Siquirres were submitted to the Ombudsman's Office. 7. During the years 2018, 2019, and 2020, several inspection visits were carried out focused on the surveying of springs for their proper registration in the Institution's databases. The consolidated product of this work corresponds to report SENARA-DIGH-UI-INF-085-2020, in which all water sources (wells and springs) registered in the watershed are compiled and recommendations for their protection are issued in accordance with the radii established in current legislation. 8. In 2021, the analysis of existing geological and hydrogeological information in the micro-watershed was conducted as a preliminary step to define potential procurement of inputs and the final scope of the detailed hydrogeological study requested by the Ombudsman's Office. This analysis of information and proposals for inputs to be procured was presented by SENARA through report SENARA-DIGH-UI-INF-080-2021. That same year, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados carried out, for the springs (nacientes) collected by the ASADA de Palmiras de Siquirres, the hydrogeological study for the technical delineation of the protection zones of these public-supply springs. 9. During 2022, field work was carried out corresponding to geological mapping and land-use change (cambio de uso del suelo) verification at the micro-watershed level. In addition, administrative procurement procedures 2022CD-000010-0018800001 \"Geophysical testing, infiltration tests, and soil studies in the Río Siquirres watershed, cantón Siquirres, provincia Limón, Costa Rica\" and 2022CD-000048-0018800001 \"Exploratory drilling in the cantón de Siquirres, provincia Limón, Costa Rica\" were carried out, through which the inputs necessary for the development of the requested study were generated. Additionally, during this year, analysis and processing of the information collected was carried out. 10. The document entitled \"ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PARA LA MICRO CUENCA DEL RÍO SIQUIRRES, CANTÓN SIQUIRRES, PROVINCIA LIMÓN, COSTA RICA,\" which includes all information generated, compiled, and analyzed during the period 2018 to 2022, was completed in 2023 and was presented on May 24, 2023, to the \"Comisión Interinstitucional para la atención de la problemática en el Cerro Berlín,\" at the facilities of the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganadería) in Siquirres. 11. The hydrogeological study was delivered to the Ombudsman's Office through official communication SENARA-DIGH-UIH-140-2023 dated May 30, 2023, and was received by that entity as recorded in official communication No. 06763-2023-DHR - [CV] of July 12, 2023. 12. SENARA has fulfilled its obligation to carry out the hydrogeological study and has provided the technical recommendations for the investigated areas.\"\n\n10.- By written submission incorporated into the digital file on March 25, 2026, Osvaldo Quirós Arias, in his capacity as general manager of SENARA, reports under oath that:\n\n\"1. In May 2018, SENARA received official communication 6156-2018-DHR from the Ombudsman's Office, which requested, based on several complaints filed by representatives of the communities of Palmiras de Siquirres – Asentamiento Rose Hill and Calle La Piedra, the Institution's intervention to address various matters related to the alleged encroachment upon the protection zones of certain springs located in the upper portion of the micro-watershed of the Río Siquirres, specifically in the area of Cerro Alto Berlín. 2. SENARA, through the Directorate of Water Research and Management, assigned the internal file number: SENARA-121-2018 and, in conjunction with various community representatives and institutions such as the Directorate of Water of MINAE, Acueductos y Alcantarillados, MAG, ASADA de Palmiras de Siquirres, Instituto de Desarrollo Rural, among others, carried out several visits to the area in dispute with the objective of learning in greater detail about the aspects reported by the community, the geological and hydrogeological conditions of the site, and verifying in the field the alleged impacts on water bodies identified by local residents. 3. Based on SENARA's investigation, reports SENARA-DIGH-UI-INF-165-2018, SENARA-DIGH-UI-INF-027-2019, SENARA-DIGH-UI-319-2019, and SENARA-DIGH-UI-278-2020 were prepared, focused on the protection of the water bodies inventoried during field work. 4. By March 2020, the Ombudsman's Office, based on its analysis of the various reports submitted by the competent institutions, recommended to SENARA through official communication 03634-2020-DHR the preparation of a hydrogeological study of the area, to serve as a basis for determining measures to be taken for the protection of the aquifers and streams existing in the area. 5. SENARA, based on the recommendation of the Ombudsman's Office and taking into account a more comprehensive vision for the management of water resources in the area, carried out the hydrogeological study at the level of the entire micro-watershed of the Río Siquirres, so that for this territorial unit, technical knowledge would be generated regarding hydrogeology, water resource availability, and aquifer vulnerability, thereby serving as a source of technical-scientific information on which to base the establishment of protection measures for aquifers and surface water bodies, but also as a potential input for use by institutions such as the Municipalidad de Siquirres in matters related to land-use planning and the protection of water resources within the cantonal land-use plan. 6. Through official communication SENARA-DIGH-UI-072-2020 of April 2020, the breakdown of the three phases and the proposed schedule for fulfilling the request and developing the hydrogeological study in the micro-watershed of the Río Siquirres were submitted to the Ombudsman's Office. 7. During the years 2018, 2019, and 2020, several inspection visits were carried out focused on the surveying of springs for their proper registration in the Institution's databases. The consolidated product of this work corresponds to report SENARA-DIGH-UI-INF-085-2020, in which all water sources (wells and springs) registered in the watershed are compiled and recommendations for their protection are issued in accordance with the radii established in current legislation. 8. In 2021, the analysis of existing geological and hydrogeological information in the micro-watershed was conducted as a preliminary step to define potential procurement of inputs and the final scope of the detailed hydrogeological study requested by the Ombudsman's Office. This analysis of information and proposals for inputs to be procured was presented by SENARA through report SENARA-DIGH-UI-INF-080-2021. That same year, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados carried out, for the springs collected by the ASADA de Palmiras de Siquirres, the hydrogeological study for the technical delineation of the protection zones of these public-supply springs. 9. During 2022, field work was carried out corresponding to geological mapping and land-use verification at the micro-watershed level. In addition, administrative procurement procedures 2022CD-000010-0018800001 \"Geophysical testing, infiltration tests, and soil studies in the Río Siquirres watershed, cantón Siquirres, provincia Limón, Costa Rica\" and 2022CD-000048-0018800001 \"Exploratory drilling in the cantón de Siquirres, provincia Limón, Costa Rica\" were carried out, through which the inputs necessary for the development of the requested study were generated. Additionally, during this year, analysis and processing of the information collected was carried out. 10. The document entitled \"ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PARA LA MICRO CUENCA DEL RÍO SIQUIRRES, CANTÓN SIQUIRRES, PROVINCIA LIMÓN, COSTA RICA,\" which includes all information generated, compiled, and analyzed during the period 2018 to 2022, was completed in 2023 and was presented on May 24, 2023, to the \"Comisión Interinstitucional para la atención de la problemática en el Cerro Berlín,\" at the facilities of the Ministry of Agriculture and Livestock in Siquirres. 11. The hydrogeological study was delivered to the Ombudsman's Office through official communication SENARA-DIGH-UIH-140-2023 dated May 30, 2023, and was received by that entity as recorded in official communication No. 06763-2023-DHR - [CV] of July 12, 2023. 12. SENARA has fulfilled its obligation to carry out the hydrogeological study and has provided the technical recommendations for the investigated areas.\"\n\n11.- By written submission incorporated into the digital file on March 25, 2026, Lourdes María Sáurez Barboza, in her capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Seguro Social, reports under oath that:\n\n\"In this regard, it should be noted that, according to memorandum No. GSD-UEN-GAR-2026-01413 dated March 23, 2026, prepared by Diana Smith Parks of the UEN Gestión de Acueductos Rurales, the report requested by this authority is provided in the following terms: 'In response to the writ of amparo being processed under file No. 26-001814-0007-CO, the following is set forth: At the request of the Ombudsman's Office and of the inter-institutional commission formed to address the case presented by Mr. [Nombre 001], of the Asociación Rosse Hill de Siquirres, the AyA responded through the implementation of technical actions, accompaniment activities, training sessions, and advisory services, all aimed at ensuring the protection of water resources and the adequate provision of drinking water service to the ASADA de Palmitas de Siquirres, which holds a signed Delegation Agreement (convenio de Delegación). The foregoing is supported by the actions taken by this institution, which were recognized in the follow-up process carried out by the Ombudsman's Office in report No. 06366-2022-DHR, which concluded with the closure of the file, as reflected in written communications number: GSD-UENGAR-2020-01588, UEN-GA-2021-03235, GSD-UEN-GAR-2022-04389, GSDUEN-GAR-2022-00063, and GSD-UEN-GAR-2022-00071, among others. As part of these actions, the AyA prepared the hydrogeological study entitled \"Definición de la zona de protección absoluta bacteriológica de las nacientes F1 y F2 de la ASADA de Las Palmiras, en Siquirres de Limón\" (December 2021), developed by specialized professionals of the UEN Gestión Ambiental and duly reviewed and approved by the corresponding technical bodies. This study was referred to and analyzed within the inter-institutional commission and was also delivered to the ASADA de Palmiras de Siquirres for its use as a fundamental technical input for decision-making in water resource management. In the various interventions conducted by the AyA work team, the water quality reports conclude that laboratory results demonstrate the absence of contamination, with satisfactory results obtained for pressure, free residual chlorine, and turbidity, which demonstrates that the disinfection system was operating properly. It was also confirmed that the ASADA holds a laboratory services contract for the performance of water quality analyses in accordance with current regulations. In light of the foregoing, it is clear that the AyA's participation was not only active within the inter-institutional commission, but that it also fully complied with the responsibilities assumed, providing technical criteria, follow-up, and institutional accompaniment, which contributed to the handling of the case and to the subsequent closure of the file by the Ombudsman's Office, as mentioned in OFICIO N° 06366-2022-DHR: \"In accordance with the foregoing and given that compliance was achieved with the recommendations issued by the Ombudsman's Office, the closure of the file is hereby ordered; therefore, the intervention in the reported case is deemed concluded, without prejudice to the duty of notification that corresponds to this ombudsman body, in accordance with the legal framework, to inform you that a MOTION FOR RECONSIDERATION (RECURSO DE RECONSIDERACIÓN) may be filed against any act or action within the EIGHT BUSINESS DAYS following receipt of this document, in accordance with article 22 of Ley n.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República. The challenge must be submitted to the Ombudsperson (Defensora de los Habitantes), who shall have authority to issue the final decision. In any event, the official communication number and/or file number against which the motion is being filed must be indicated in detail.\"\n\n12.- By written submission incorporated into the digital file on March 26, 2026, Ricardo José Quesada Salas, in his capacity as executive president of Instituto de Desarrollo Rural, reports under oath that:\n\n\"II. TECHNICAL AND LEGAL ARGUMENTATION 1. Absence of Territorial Jurisdiction (Technical Opinion RDHC-1258-2018) This institution, through official communication RDHC-1258-2018 (attached hereto), carried out a detailed geospatial analysis of the area known as \"Cerro Berlín\" or \"Altos de Berlín\" in its time. That study determined that the coordinates of the springs and recharge areas in dispute fall outside the boundaries of any settlement administered by INDER (such as Rose Hill or El Níspero). 2. Location within the State's Natural Heritage (Supporting Evidence: SENARA 2023) According to the recent \"Estudio Hidrogeológico para la Microcuenca del Río Siquirres\" (SENARA, May 2023), the upper portion of the micro-watershed—where the flows in question originate—is located within the Reserva Forestal Río Pacuare and the Zona Protectora Cuenca del Río Siquirres. • As these are protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas), their administration, stewardship, and the recovery of their protection zones fall exclusively under SINAC, in accordance with Ley Forestal N° 7575. 3. Inapplicability of the Request for a \"Tenure Study\" by INDER The claim by SINAC (official communication SINAC-ACLAC-AL-246-2021) that INDER should bear the responsibility of conducting land tenure (tenencia de la tierra) studies in the area to identify the State's Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado, PNE) is categorically rejected. • INDER's legal mandate is rural development on land with agricultural vocation. It does not have the legal authority to title or regulate land that, by law, is already inalienable and under the stewardship of MINAE/SINAC. Requiring this study from INDER constitutes a \"jurisdictional impasse\" (disyuntiva de competencias) that delays the implementation of the urgent measures the case warrants. • Principle of Legality (Art. 11 LGAP): INDER, pursuant to its Ley N° 9036, has as its mandate rural development in rural farming settlements (asentamientos campesinos). Having been technically confirmed (through official communication RDHC-1258-2018) that the springs fall outside our settlements (Rose Hill and El Níspero), this Institute lacks the legal basis to intervene in property belonging to others or in forest protection zones. • Principle of Specialty: The identification of occupants in protected areas for potential eviction or recovery is an attribution exclusive to the forest police (policía forestal) under SINAC, not of the rural development administration. 4. Fulfillment of the Duty of Inter-Institutional Coordination INDER has not been neglectful; on the contrary, it has acted under the Principle of Administrative Coordination. The SENARA report (2023) acknowledges that our institution actively participated in the initial field visits and working group meetings. However, once it was technically established that the area of conflict is of a forestal nature and lies outside our settlements (see technical opinion RDHC-1258-2018), the implementation of management plans and livestock control falls upon MAG and SINAC, as the governing bodies for productive and environmental activities, respectively.\"\n\n14.- By written submission incorporated into the digital file on March 27, 2026, Randall Black Reid, in his capacity as mayor (alcalde), and Freddy Badilla Barrantes, in his capacity as president of the Municipal Council (Concejo), both of the Municipalidad de Siquirres, report under oath that:\n\n\"REGARDING THE FACTS: With respect to the facts reported by [Nombre 002], [Nombre 001], and [Nombre 003], they bear no direct relationship to any acts or omissions by our represented institution, as clearly follows from the account given by the petitioners on page two (2) of their filing, specifically in item \"SEGUNDO,\" which references Agreement No. 344, which they erroneously identify as an agreement of the Environmental Affairs Commission (Comisión de Asuntos Ambientales) of the Municipalidad de Siquirres, when in fact it is Agreement No. 344-13-07-2020 adopted by the Concejo Municipal de Siquirres at its Ordinary Session No. 011-2020, held on July 13, 2020, in the Sessions Chamber of that Council. This Agreement appears on pages 27 through 30 of the minutes of the Municipal Council corresponding to the aforementioned session, which are attached to this report in their entirety, for such purposes as the honorable Constitutional Chamber deems appropriate. This agreement literally provides: \"Submitted to a unanimous vote, Opinion No. 09-2020 of the Environmental Affairs Commission is approved. Therefore, the Concejo Municipal de Siquirres agrees: 1- To request that MAG conduct a soil study with the aim of raising awareness about the activities that may be carried out in that area. 2- To request that MINAE enforce the conservation law in accordance with what corresponds to the areas so declared. In addition, to constantly monitor this area and verify that no illegal logging is taking place, as well as to verify the current condition of the protected area, in order to take actions such as reforestation and any other measures deemed necessary to ensure the protection of these natural resources, as established by law. 3- To request that INDER carry out comprehensive work in the Palmiras area and the Asentamiento Rose Hill, so that the ASADA of that location and the Development Association may carry out the necessary procedures to improve current conditions with respect to the drinking water service. 4- Given that the Palmiras sector near La Piedra has long had water available but lacks any treatment or protection whatsoever, the Concejo Municipal de Siquirres is hereby requested to ask AyA and the institutions with competence over the matter to conduct inter-institutional work to guarantee the community a water service that complies with the established legal standards, with the purpose of providing service and ensuring quality drinking water that improves current conditions and the health of the residents; enforcement of the protection law for the aforementioned area and its springs is also requested.\" It is worth noting that this agreement was implemented through official communication SC-0523-2020 of July 22, 2020, addressed to the following recipients: 1) Ing. Nelson Kopper Chacón, head of the Huetar Atlántica Development Region of the Ministry of Agriculture and Livestock; Carlos Manuel Rodríguez, Minister of Environment and Energy; Lic. Harys Regidor Barboza, Executive President of Instituto de Desarrollo Rural; and MSc. Yamileth Astorga Espeleta, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. The Secretariat of the Concejo Municipal de Siquirres transcribes Opinion 09-2020 of the Environmental Affairs Commission of the Municipalidad de Siquirres and Agreement 344-13-07-2020. The aforementioned official communication is also attached. We also note that at this same Ordinary Session, Agreement No. 349-13-07-2020 was adopted, which appears on pages 37 through 40 of the corresponding minutes and literally provides: \"Submitted to a unanimous vote, it is agreed to adopt the report of the Environmental Affairs Commission, which states: 1- To request that MAG conduct a soil study: (to raise awareness about the activities that the soil allows to be carried out). 2- That MINAE enforce the conservation law in accordance with what corresponds. In addition, to constantly monitor this area and verify that no illegal logging is taking place and to verify the current condition of the protected area in order to take actions such as reforestation or whatever is necessary to ensure protection under the law. 3- That INDER carry out comprehensive work throughout the Palmiras area and the Asentamiento Rose Hill so that the ASADA of that location and the development association may carry out the necessary procedures to improve current conditions with respect to the drinking water service. 4- In the Palmiras sector near La Piedra, water has long been available, but there is no treatment or protection of any kind; therefore, request that AyA and the institutions with competence over the matter be able to carry out inter-institutional work to guarantee the community a legal service that ensures drinking water to improve current conditions and health. In addition, to enforce the protection law for that area and its springs.\" This report stems from Agreement No. 268-29-06-2020, adopted at Ordinary Session No. 009-2020, held on Monday, June 29, 2020, appearing on page 21 of the minutes of the aforementioned session, which reads in full: \"An email subscribed by Geól. Jonathan Chinchilla Cortés / Research Unit / Directorate of Water Research and Management (SENARA), addressed to various institutions, is noted; it states that, as part of the activities to be carried out in the Alto Berlín, Siquirres area, an inspection visit to the public-supply intakes located on the Quebrada La Planta is scheduled. The date planned jointly with the Directorate of Water of MINAE is this Wednesday, July 1, 2020, at 8:30 a.m., in front of the MAG facilities in Siquirres. It is important that a representative from AyA, SINAC, the Directorate of Water, the Municipalidad de Siquirres, ASADA de Palmiras, and SENARA be present at this visit, and confirmation of participation is requested. – AGREEMENT No. 268-29-06-2020: Submitted to a unanimous vote, it is agreed to commission Mr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría and Ms. Lidieth Vega García to participate in the inspection visit to the public-supply intakes located on the Quebrada La Planta. The date planned jointly with the Directorate of Water of MINAE is this Wednesday, July 1, 2020, at 8:30 a.m., in front of the MAG facilities in Siquirres.\" Based on all of the foregoing, it is clear that, in the case at hand, the Municipalidad de Siquirres has always stood alongside the petitioners, and the fundamental role it has assumed has been to refer matters to the public entities with the legal authority to intervene, so that they may analyze and take the necessary measures to ensure the protection of the water resources that supply drinking water for human consumption to the Cantón de Siquirres. In addition to the foregoing, there is also a land-use plan (Plan Regulador), in which, based on various technical studies, protection zones have been delineated and have therefore conditioned the land uses authorized by the Local Government (the Plan Regulador is attached).\"\n\n15.- The required legal formalities have been observed in the proceedings conducted.\n\nThe opinion is authored by Magistrate Garro Vargas; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Subject of the appeal. The appellants state that they are residents of the communities of Las Palmiras in the Asentamiento Hill of Siquirres. They explain that they are filing a writ of amparo (amparo) due to a serious and persistent failure to address a situation of environmental unprotection. They allege degradation through deforestation of the water recharge zones (zonas de recarga) and contaminating livestock activities that threaten the self-sufficient water supply for the population — specifically the main springs (nacientes) serving the communities of Las Palmiras Escuela, La Piedra, and the Padre Roberto Evans Saunders high school in Siquirres. They explain that the problem described was brought before the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes), as a result of which a roadmap (hoja de ruta) was established and binding directives were issued to five State agencies; however, they claim that only SINAC and the Ministerio de Agricultura y Ganadería have failed to implement the measures stipulated according to their respective competencies. They consider that this failure directly impacts the protection and conservation of the precious water resource used for local consumption, since livestock activities currently persist within the protection zones, threatening water quality, given that contamination by fecal coliforms (coliformes fecales) has been detected in the spring serving the community of Las Palmiras La Piedra. They request the intervention of the Chamber.\n\nII.- Proven Facts. For the purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established:\n\nThe appellants are residents of the communities of Las Palmiras in the Asentamiento Hill of Siquirres (undisputed fact);\n\nOn an unspecified date, the appellant [Nombre 001] filed a complaint with the Office of the Ombudsman, setting out the following problem:\n\n\"1.- That in their community there is a serious problem of contamination of the aquifers (mantos acuíferos) and recharge zones of the streams (quebradas) Los Cabros and La Plante, in the area known as Cerro Los Altos de Berlín in Siquirres, which is a Protected Water Recharge Zone (Zona de Recarga Hídrica Protegida). 2.- That within the reserve there is a cattle operation that is generating soil contamination through the solid waste produced by the livestock, and furthermore, a permit has been issued for timber exploitation; additionally, thousands of cubic meters of water are being extracted privately from these springs without oversight from any institution and without the permits required by law\" (see evidence submitted);\n\nBy means of official communication no. 03634-2020-DHR of March 26, 2020, the Office of the Ombudsman issued the following recommendations:\n\n\"TO THE NATIONAL SERVICE FOR GROUNDWATER, IRRIGATION, AND DRAINAGE (SENARA): 1.- Convene an inter-institutional meeting to discuss the terms for conducting a hydrogeological study of the area and the measures to be taken to protect the aquifers and streams of Cerro Los Altos de Berlín. Issue a schedule for the preparation of this study and its dissemination to the other institutions involved. Fulfilled. 2.- If necessary, include within the 2020 supplementary budget an allocation for the preparation of the hydrogeological study. The hydrogeological study is expected to be completed by December 2022. TO THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY: Water Directorate — Sole item: Verify that the water sources being captured have the appropriate concessions and that the amount of water granted is what is being extracted. If any anomalies are found, proceed in accordance with applicable national regulations. TO THE MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, TO THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY (Área de Conservación Amistad Caribe and Water Directorate) AND TO SENARA: 1.- Analyze the livestock activity in the area and verify, based on the demarcation of the protection areas for the springs and streams, that those areas are being respected. 2.- Design an action plan for the proper management of the protection areas and protected lands belonging to the Protected Zone (Zona Protectora) Río Pacuare, especially in Cerro Los Altos de Berlín, to include the recovery of the areas, reforestation of the site, demarcation of the aquifers and streams for their protection and conservation, and control of agricultural activities, specifically livestock. Submit a schedule of activities for its implementation. 3.- Advise and assist the ASADA Palmiras de Rosse Hill de Siquirres in preparing the technical studies needed to define the water balance (balance hídrico) and climate change adaptation programs. 4.- Keep the Asociación Rosse Hill de Siquirres, the community, and the Office of the Ombudsman informed about compliance with the recommendations and the actions being taken toward the protection and conservation of the water resource at Cerro Los Altos de Berlín. TO THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS: 1.- Proceed with following up on the recommendations issued in official communication UEN-GAR-2019-01509 of May 2, 2019, specifically regarding the execution and implementation of the Technical Standards and Procedures Regulation for Preventive Maintenance of Water Supply Systems. 2.- Keep the Asociación Rosse Hill de Siquirres, the community, and the Office of the Ombudsman informed about the actions being taken toward the protection and conservation of the water resource at Cerro Los Altos de Berlín\" (see evidence submitted);\n\nBy means of official communication no. 06366-2022-DH of June 28, 2022, the Office of the Ombudsman concluded:\n\n\"In accordance with the foregoing, given that compliance with the recommendations of the Office of the Ombudsman contained in official communication 03634-2020-DHR of March 26, 2020 has been achieved, case file number 281459-2019 is hereby closed. Nevertheless, SENARA is requested to keep [Nombre 001], the Office of the Ombudsman, and the other institutions involved in this case informed of the results of the hydrogeological study once it is completed, in accordance with the proposed timeline — December 2022 — so that it may be analyzed and, if necessary, shared with the parties and the next steps defined. In accordance with the foregoing and given that compliance with the recommendations issued by the Office of the Ombudsman has been achieved, the case file is closed and the intervention in the reported case is hereby concluded, without prejudice to the duty of information that falls on this Ombudsman's Office, pursuant to applicable law, to inform the parties that against any act or action a MOTION FOR RECONSIDERATION may be filed within the EIGHT BUSINESS DAYS following receipt of this document, in accordance with Article 22 of Ley n.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República. The challenge must be submitted to the Ombudsman, who shall be competent to issue the final decision. In all cases, the official communication number and/or case file number against which the appeal is being filed must be specified in detail\" (see evidence submitted);\n\nRegarding the actions of the Ministerio de Agricultura y Ganadería:\n\nOn November 17, 2021, authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería conducted a visit to the farm belonging to the Angulo brothers — the reported party. From that inspection, the following was noted:\n\n\"1- The farm has few animals, approximately twenty-five; what takes place there is what is known as extensive livestock farming (ganadería extensiva) for beef, given that very few pastures (potreros) were observed, and those were in very poor condition, with a lot of weeds and little grass. The stocking rate (carga animal) cannot be determined precisely, because no one was present at the time of the visit who could indicate the exact area of pastures or the number of animals; however, a stocking rate of 0.55 AU/Ha is estimated, based on the satellite photograph taken with GPS assistance and the approximate number of animals observed. 2- According to Mr. Omar Araya, the farm caretaker, whom we were able to locate during a first visit attempt made days earlier — when we arrived at the main gate but were unable to enter — he stated that 'the livestock on the farm does not even belong to the Angulo brothers, but rather to him and a friend, and that they maintain the farm under a verbal care-and-maintenance agreement.' 3- The farm has topography that is entirely suitable for livestock operations; it is rolling and in some cases has gentle slopes, which is typical of the area. 4- With respect to feeding, the animals graze in the pastures and drink water directly from the streams or springs on the farm. 5- No significant contamination of the aquifers is apparent on the farm, except when the cattle enter to drink water, during which time they may defecate and urinate in the same spot — which, although undesirable, is normal in the type of extensive livestock farming described above. 6- Tree cover (cobertura arbórea) was observed near the springs, which contributes to preventing them from drying up; however, it is important to increase the number of square meters of tree coverage and to apply more reforestation around the streams and springs, because the few meters of protection currently surrounding them do not appear to be sufficient. For all of the above, from my perspective as an animal production engineer, I see no obstacle on the Angulo brothers' farm to carrying out livestock activity with respect to soil, pastures, topography, water, temperature conditions, altitude, and related factors; however, I do see that the farm has great potential for improvement in all of the points mentioned, and it could be intensified considerably while moving toward more environmentally sustainable management. On the other hand, whether livestock activity may be carried out in that location, or whether SINAC declares it a forested reserve area, a water recharge zone for springs, or any other restriction, would no longer fall within the competence of MAG extension services but would rather constitute a limitation for the property owners (sic)\" (see evidence submitted);\n\nOn November 24, 2021, the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería issued a management plan for the staff of the Angulo brothers' farm, in which the following was stated:\n\n\"[W]e wish to make some recommendations to help manage the farm in a more productive manner and in harmony with the environment, contributing to a more adequate use of soil and water resources. 1. Regarding the water resource, the recommendation is to provide a protection area for the spring through forest cover (cobertura boscosa) with reforestation and fencing of the area, thereby preventing livestock from entering the site — within a radius of 100 meters around each of the springs and 50 meters wide on each side of the stream channel — in order to somewhat increase their flow rate (caudal) and thereby secure the water resource and its long-term sustainability. 2. With regard to the use of water sources, it is recommended that a pump be installed to draw water from the stream and transport it to the highest point of the farm by means of polyethylene piping (poliducto) and store it in a tank — ideally of at least 2,500 liters — so that the pump can be turned on every two days for a few minutes to refill the tank, the idea being that water flows by gravity from the storage tank through polyethylene piping to the paddocks (apartos) and reaches respective mobile drinking troughs with floats, so that the animals only consume the water needed for daily intake, thereby avoiding the need for them to enter the aquifer protection area. 3. To improve land use, the ideal approach is to work on intensifying livestock operations; the total effective pasture area should be divided by 50, and the resulting figure would be the ideal size in square meters for each paddock to be created. The recommendation is to use electric fencing, as it is easy to manage and economical. The target of 50 is ideal given the type of soil and pasture in the area, but this could be done in two phases if the farmer's budget is insufficient to complete it all at once; in that case, if it is to be done in stages, the ideal approach is to divide all the pastures in half first and then work toward the target of 50. When referring to effective pasture area, this means subtracting the areas of roads, forest, aquifer protection zones, infrastructure, and so forth. The benefit of doing the above is to achieve a pasture recovery period of at least 49 days, ensuring an adequate quantity and quality of grass each time the livestock enter each paddock, and at the same time, working with a single day of paddock occupation, allowing the animals to have fresh, new, clean, and pleasant-smelling grass to consume each day; this also helps to increase the stocking rate per hectare, making it possible to keep the same number of animals or more in a smaller area, thereby compensating for the amount of land that would be set aside for spring protection. An additional advantage is that by concentrating a large number of animals in a single daily location, the amount of excreta per paddock increases, contributing to greater organic fertilization through livestock waste, which in turn improves soil conditions, increases organic matter (materia orgánica), increases soil biota (biota del suelo), and thus tends to make the soil more fertile (sic)\" (see evidence submitted).\n\nRegarding the actions of the Servicio Nacional de Salud Animal:\n\nBy means of official communication no. SENASA-DSA-004-2022 of January 12, 2022, the authorities of the Servicio Nacional de Salud Animal recorded the following:\n\n\"On October 6 and 15, 2021, inspection visits were conducted jointly with Engineer Paul Coto Romero, in response to complaints filed with SENASA, codes 102685 and 102686, regarding alleged contamination of water bodies by animals in the Alto de Berlín sector of Siquirres. During the inspection of the areas indicated in the complaints and directly at the identified farm sites, no evidence of contamination from solid or liquid waste produced by domestic animals was observed during either visit. No animals were observed in the pasture on the Angulo farm; on the Chaves Jiménez farm, 7 cattle and 5 horses were found grazing. It should be noted that, based on the technical judgment of both official bodies, during the inspection visits it was determined that animal waste is not the cause of the contamination\" (see evidence submitted);\n\nRegarding the actions of SINAC:\n\nBy means of official communication no. SINAC-ACLAC-DRFVS-PCHRH-002-2020 of April 9, 2020, the authorities of SINAC made several observations regarding demarcation, reforestation, identification of protection areas, livestock activity in the area, and the need for land tenure (tenencia de la tierra) studies (see report submitted under oath);\n\nBy means of official communication no. SINAC-ACLAC-DRFVS-PNE-030-2021 of March 8, 2021, the authorities of SINAC conducted the process of identifying wetlands (humedales) in the area that is the subject of the complaint before the Office of the Ombudsman and determined that the ecosystems do not meet the established parameters to be classified as wetlands (see report submitted under oath);\n\nBy means of official communication no. SINAC-ACLAC-AL-246-2021 of November 11, 2021, the authorities of SINAC clarified that the authority to demarcate the buffer areas (áreas de retiro) for water bodies captured for human consumption lies with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (see report submitted under oath);\n\nBy means of official communication no. SINAC-ACLAC-OSSM-411-2024 of September 12, 2024, the staff of the Área de Conservación La Amistad Caribe Subregión Siquirres-Matina submitted the following request to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) in Siquirres:\n\n\"(A) That a precautionary measure (medida cautelar) be issued against William Sosa Ramírez, bearer of national identity document 5-0260-0882; Freddy Flores Ruiz, bearer of national identity document 155812961627; Donald Arce Matamoros, bearer of national identity document 7-0123-0885; José Luis Quesada Valverde, bearer of national identity document 2-0319-0142; Edgar Valdi Sequeira, bearer of national identity document 1-0439-049; Jorge Campos Hernandez, bearer of national identity document 7-0179-0831 — ordering them to vacate and not approach the land belonging to the Instituto de Desarrollo Rural, legal entity ID No. 4-000-042143, registered in the Limón Registry District, Real Folio No. 21156, right 000 — in order to prevent further acts of tree felling and burning. (B) That the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial) investigate the aforementioned individuals for other offenses that have not yet been documented for the purpose of filing a complaint, specifically related to Illegal Hunting and Illegal Timber Transportation (sic)\" (see evidence submitted);\n\nBy means of official communication no. CARTA-SINAC-ACLAC-OSSM-450-2025 of September 8, 2025, the staff of the Área de Conservación La Amistad Caribe Subregión Siquirres-Matina provided follow-up in the Protected Zone Río Pacuare, reaching the following conclusion:\n\n\"1. It was determined that, while the protection area does not have full forest cover (cobertura forestal), the existence of pastures does not in and of itself constitute a violation of the Ley Forestal N° 7575; in other words, it was not possible to establish that there is environmental damage harming the spring\" (see evidence submitted);\n\nThe acting executive director of SINAC detailed the following actions taken:\n\n\"• Preparation of an internal institutional case file for the purpose of monitoring and controlling the problem. • Meetings held internally and externally within the institution in pursuit of coordination and the development of roadmaps. • Denial of timber harvesting permits due to inconsistencies between the documentation submitted and the field reality. • Response to an incident in coordination with the Local Emergency Committee (Comité Local de Emergencias) due to the existence of dwellings in the protection area. • Response to complaints regarding damage to protection areas. • Field inspection and report on the demarcation of the protection area of the spring Los Cabros\" (see report submitted under oath);\n\nThe acting executive director of SINAC detailed the following steps to be taken:\n\n\"• The management plan for the Protected Wild Area (Área Silvestre Protegida) will be prepared once the financial resources for that purpose are available. • Specific complaints and reports of alleged irregular or unlawful acts occurring in the protection areas (illegal logging, earthworks (movimientos de tierra), encroachments) will continue to be addressed. • Progress will continue to be made in inter-institutional coordination to resume the Commission addressing the problems raised by the appellant. • Details on land tenure for the settlements in the area will be obtained from INDER\" (see report submitted under oath);\n\nRegarding the actions of SENARA:\n\nAt an unspecified date, but in 2020, the authorities of SENARA issued the document entitled: \"DEMARCATION OF LEGALLY ESTABLISHED PROTECTION ZONES FOR WELLS AND SPRINGS LOCATED IN THE SIQUIRRES RIVER WATERSHED,\" in which the following was recorded:\n\n\"1. A total of 14 springs, 10 wells, and 2 surface-type intakes have been inventoried in the Siquirres River watershed. 2. Four of the springs are registered in the name of an ASADA for the purpose of supplying the population. Three wells registered in the name of AyA are also for the purpose of supplying the population, and finally, the surface intakes are registered in the name of AyA and the ASADA de Palmiras for the same purpose. 3. For springs not captured for population supply, the applicable protection zone is 100 meters around the spring, in accordance with Article 33 of the Ley Forestal No. 7575. 4. For springs captured for public supply, the protection zone is 200 meters in accordance with Article 31 of the Ley de Aguas No. 276. 5. A protection zone of 40 meters must be maintained around wells, pursuant to Article 8 of the Ley de Aguas No. 276. 6. For the specific case of AyA wells BO-1, BO-2, and BO-3 used for public supply, the protection zone to be established is 40 meters as set forth in Article 8 of the Ley de Aguas No. 276 and the analysis carried out by the Legal Advisory Office of the MINAE Water Directorate in its official communication AL-0167-2019 (Anexo 1). However, if AyA considers that a different radius or protection geometry should apply to these wells to guard against contamination, AyA itself must establish this using an appropriate hydrogeological methodology. The results obtained by AyA must be communicated to the relevant authorities and to the Inter-institutional Commission (Comisión Interinstitucional) of the Siquirres River – Cerro Berlín Watershed, to be used in land-use regulation. 7. For the rivers and streams in the area, the protection zone established under Article 33 of the Ley Forestal No. 7575 and its regulations must be observed. 8. In the case of concession No. 16438, AyA official communication No. GSD-UENGAR-2019-04384 clarified that this is a surface intake and not a spring; therefore, the applicable protection zone is that for rivers or streams, pursuant to Article 33 of the Ley Forestal No. 7575 and its regulations. 9. Five opinions from the MINAE Water Directorate were identified, corresponding to surveys of permanent springs in the upper portion of the stream La Planta. This aspect warrants consideration, given that both the members of the ASADA Palmiras and those of the Asociación de Desarrollo Integral Comité Calle La Piedra have expressed to the Inter-institutional Commission for the attention of problems in the Siquirres River watershed their interest in surveying and protecting several springs located precisely in this area. It is likely that these stakeholders were unaware of these opinions; accordingly, they are hereby informed of their existence and advised to coordinate with the MINAE Water Directorate for further details. 10. Article 34 of the Ley Forestal establishes that alignment certificates (alineamientos) that must be processed in relation to the protection areas established under Article 33 of the same law shall be issued by INVU. In that regard, for the establishment of alignment certificates related to the water bodies included in this report, the \"Protocol for the Issuance of Alignment Certificates for Protection Areas under the Ley Forestal No. 7575,\" published by INVU by means of Supplement No. 146 to La Gaceta No. 144 of June 17, 2020, must be applied. 11. Additionally, for purposes of protection and enforcement of the regulations established in legislation for the water bodies reported in this document, this document is submitted to SINAC Siquirres – Matina, the Municipality of Siquirres, AyA UEN Rural Aqueduct Management Siquirres – Limón, ASADA de Palmiras de Siquirres, and Acueducto del Coco y Moravia de Siquirres\" (see evidence submitted);\n\nAt an unspecified date, but in 2023, the authorities of SENARA issued a hydrogeological study for the micro-watershed (microcuenca) of the Siquirres River, in which the following recommendations were made:\n\n\"• The Municipality of Siquirres is urged, based on the intrinsic vulnerability (vulnerabilidad intrínseca) categories determined for the aquifers, to evaluate the implementation of a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) in the central district of Siquirres and/or technological measures for wastewater management, in order to protect the aquifers from which drinking water is drawn and to ensure both its quality and quantity. • Additionally, based on the established potential recharge categories — particularly in the lower portion of the micro-watershed, where high and very high recharge predominates — the Municipality is urged to define and incorporate into the Regulatory Plan (Plan Regulador) coverage thresholds for land parcels that take into account the recharge categories identified in this study, so that land parcels are not rendered completely impermeable and a percentage of potential recharge is thereby guaranteed. • Recharge improvement techniques include the use of paving blocks (adoquinados) on roads and sidewalks, as well as infiltration wells or ponds. Recharge improvement measures may be applied provided that the water to be recharged or infiltrated is rainwater and has not been exposed to contaminants. In this regard, SENARA has the technical document \"Manual of Techniques for Improving Artificial Aquifer Recharge,\" which may be consulted and applied by the various stakeholders. • Apply the provisions established in current legislation for water body protection zones (200-meter protection radius around public-supply springs, 100 meters around springs for other uses or not captured, and 40 meters for wells). • As a general measure for strategic aquifers, monitoring networks must be established for groundwater levels and water resource quality, in order to establish a baseline record and evaluate future trends with regard to availability and potential sources of contamination. • It is recommended that, within the protection zones of water bodies located in areas with medium, high, and very high recharge categories, activities be dedicated to forest preservation and the recovery of areas lacking vegetation. • For the springs captured by the ASADA de Las Palmiras de Siquirres and identified in Table 24 as A-34 and A-35, protection measures should follow the recommendations issued by AyA in its \"Hydrogeological Study: Definition of the Absolute Bacteriological Protection Zone for Springs F1 and F2 of the ASADA de Las Palmiras, in Siquirres de Limón.\" • AyA or the relevant operating entity should continue with the technical demarcation of protection zones for the remaining springs located within the Siquirres River micro-watershed that are captured for public supply\" (see evidence submitted).\n\nRegarding the actions of SETENA:\n\nOn May 7, 2013, SETENA granted environmental viability clearance (viabilidad ambiental) to the Siquirres Canton Regulatory Plan, within which the areas of the Forest Reserve (Reserva Forestal) \"Río Pacuare\" and the Protected Zone \"Cuenca Río Siquirres\" were classified under environmental fragility indices (índices de fragilidad ambiental) designated as high and moderate. This classification remains in effect today (see report submitted under oath);\n\nThe authorities of SETENA have identified two administrative case files with environmental viability clearance in the vicinity of Cerro Altos de Berlín and the Protected Zones of the Pacuare and Siquirres rivers, as follows:\n\n\"1. Electrical Distribution Line: A long-standing project whose construction and operational phase has been consolidated for several years, meeting the technical parameters applicable at the time. 2. Telecommunications Tower: A project that recently obtained its VLA and is currently in a pre-operational phase, given that it has not yet commenced construction or infrastructure deployment\" (see report submitted under oath);\n\nThe Secretary General of SETENA reported that there is no massive or uncontrolled development of projects in the vicinity of Cerro Altos de Berlín and the Protected Zones of the Pacuare and Siquirres rivers that would compromise the integrity of water or forest resources (see report submitted under oath).\n\nRegarding the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:\n\nAt an unspecified date, but in December 2021, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados issued a hydrogeological study to determine the absolute bacteriological protection zone for springs F1 and F2 of the ASADA de Las Palmiras, in which the following conclusions and recommendations were set forth:\n\n1. Geologically, the study area is dominated by volcanic deposits associated with the materials of the Fm. Guayacán, which are overlain by the conglomerates of the Fm. Suretka, governed by structural control linked to the Siquirres-Matina and Pacuare Fault System. 2. The unsaturated zone (zona no saturada) is formed by the conglomerates of the Fm. Suretka, which has a maximum thickness of 20 m and a minimum of 2 m in the vicinity of the springs (nacientes) under study. This unit is underlain by volcanic breccias associated with the Fm. Guayacán, which acts as a seal allowing a small, porous aquifer (acuífero) to develop within these materials. 3. The groundwater level at the springs under study emerges at an elevation of 321 m.a.s.l., and upstream, at a distance of 80 m, there is another unnamed groundwater seep located at an elevation of 325 m.a.s.l. From these groundwater levels, a hydraulic gradient (gradiente hidráulico) of 0.05 has been established, with groundwater flow directed toward the NNW, forming a small, unconfined, porous aquifer contained within the conglomerates of the Fm. Suretka. Based on groundwater characterization, the water is classified as calcium bicarbonate water, associated with meteoric waters of short transit time from the recharge zone (zona de recarga) to the point of emergence at the location of the springs. 4. A value of 4 m²/d is determined for the hydraulic parameter of transmissivity (transmisividad), considering a saturated thickness of 9 m and a hydraulic conductivity (conductividad hidráulica) of 0.44 m/d for the hydrogeological unit that gives rise to the springs. 5. Based on the calculation of contaminant transit time, the transit time through the unsaturated zone is determined to be 0.53 days. Therefore, the horizontal distance that pathogenic bacteria must travel, once they reach the saturated zone, before degrading is 5 m for the springs of interest. 6. An Absolute Protection Operational Zone is established for springs F1 and F2, measuring 40 m in length by 35 m in width (Figure 8). It should be noted that this area must remain under the control of the managing entity responsible for water resource extraction. No activities unrelated to water extraction itself shall be permitted within it, and any such activities must be carefully evaluated and monitored to prevent the possibility of contaminants reaching groundwater levels, whether directly or through alterations to the surrounding terrain. 7. In summary, the dimensions established to define the protection zones (zonas de protección) of the springs under study are as follows (Figure 8): (…) It is noted that, from a technical hydrogeological standpoint, the minimum area for bacteriological protection of the spring under study is (40 m × 35 m) 1,376 m², corresponding to the Absolute Protection Operational Zone. The special protection area obtained through technical studies defines the direction of primary groundwater flow for the springs and therefore does not replace the reserve radius of domain in favor of the Nation established in the Ley de Aguas (Artículo #31). 8. Based on the calculation of intrinsic vulnerability (vulnerabilidad intrínseca) to contamination using the G.O.D. methodology, it is determined that the vulnerability to contamination of the Absolute Protection Operational Zone and the Immediate Bacteriological Absolute Protection Zone of the springs corresponds to a medium contamination vulnerability (Figure 8). 9. It must be considered that within the Absolute Protection Operational Zone and the Immediate Bacteriological Absolute Protection Zone of springs F1 and F2, no anthropogenic activity that generates flows or leachates containing or producing advective-type contaminants (those that move with or as water) shall be permitted, including contaminants of pathogenic origin and, even less so, other types of contaminants that are more aggressive to the hydrogeological environment or harmful to health (chemical products such as paints or others; fertilizers, pesticides, water-soluble or hydrophobic agrochemicals, hydrocarbons or petroleum derivatives, among others). 10. The Immediate Bacteriological Absolute Protection Zone is understood to be a total protected area, meaning that, for example, the use of land for establishing any type of residential development within said protected zone is not permitted, particularly where the site design entails the installation of septic tanks or septic pits; likewise, latrines must not be constructed or used within this area. It is noted that outside this established area, the land may be used for other possible land uses that are environmentally friendly. 11. Within the Regulated Protection Zone, the activities taking place must be assessed so that they do not negatively impact the quality, quantity, and continuity of groundwater resources. 12. Regarding the groundwater quality of the springs under study, based on the physicochemical results reports from the LNA, the findings concluded that the determinations performed comply with the Reglamento para la Calidad del Agua Potable 32327-S for both springs. The microbiological results, meanwhile, returned negative for the presence of fecal coliforms (coliformes fecales) and Escherichia coli. As noted in the physicochemical quality analysis results, the nitrate concentration in the groundwater of the springs ranges between 1.84 and 2.94 mg/L, which indicates that the water presents a naturally occurring concentration condition (below 3 mg/L) unaffected by anthropogenic activities. It should be noted that the sampling analyzed was carried out in March 2014; therefore, it is recommended that the Subgerencia de Sistemas Comunales request a complete quality sampling (physicochemical and microbiological), conducted by the Laboratorio Nacional de Aguas of AyA\" (see submitted evidence);\n\nThe potable water supply in Siquirres, in the province of Limón, is provided through ASADA Las Palmiras (see report submitted under oath);\n\nOn January 13, 2022, potable water samples were taken at the junction of the three springs of ASADA Las Palmiras and at the ASADA Las Palmiras storage tank, for the purpose of analyzing water quality (see submitted evidence);\n\nOn January 31, 2022, the corresponding reports were issued, which detailed: fecal coliforms absent and Escherichia coli absent, with a 95% confidence level (see submitted evidence);\n\nThe authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reported that:\n\n\"In the various interventions carried out by the AyA work team, the water quality reports conclude that the laboratory results show an absence of contamination, with satisfactory results obtained for pressure, free residual chlorine, and turbidity, which demonstrates that the disinfection system was operating properly. It was also confirmed that the ASADA has a contracted laboratory for performing water quality analyses, in accordance with current regulations\" (see report submitted under oath and submitted evidence);\n\nRegarding the actions of the Municipalidad de Siquirres:\n\nOn July 22, 2020, the authorities of the Municipalidad de Siquirres requested the intervention of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to guarantee the potable water supply in the Palmiras sector and to protect the springs (see submitted evidence).\n\nIII.- Regarding the specific case. In the case at hand, the petitioners state that they are residents of the communities of Las Palmiras in the Asentamiento Hill of Siquirres. They state that they are filing this writ of amparo (recurso de amparo) due to serious and prolonged neglect of an environmental protection problem. They allege degradation through deforestation of the aquifer recharge areas (recargas acuíferas) and livestock activities contaminating the water resource for community self-supply from the main springs of the communities of Las Palmiras Escuela, La Piedra, and the Padre Roberto Evans Saunders high school in Siquirres. They explain that the described problem was brought before the Defensoría de los Habitantes de la República, which resulted in a roadmap being established and directives issued to five State entities; however, they claim that only the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Ministerio de Agricultura y Ganadería have failed to implement the stipulated measures in accordance with their respective competencies. They consider that this neglect directly affects the protection and conservation of the precious water resource for local consumption, since livestock activities continue to persist within the protection zones, threatening water quality, as fecal coliform contamination has been detected in the spring of the community of Las Palmiras La Piedra. They request the intervention of the Court.\n\nIn this regard, upon reviewing the case file, it has been established that the petitioner [Nombre 001] filed a complaint before the Defensoría de los Habitantes, in which the problem described in the petition was set forth in the following terms:\n\n\"1.- That in his community there is a serious problem of contamination of the aquifer layers (mantos acuíferos) and recharge zones (zonas de recarga) of the Los Cabros and La Plante streams, in the area known as Cerro los Altos de Berlín in Siquirres, which is a Protected Hydric Recharge Zone (Zona de Recarga Hídrica Protegida). 2.- That within the reserve there is a cattle operation that is generating soil contamination through the solid waste produced by the livestock, and furthermore, a timber extraction permit exists; additionally, thousands of cubic meters of water are being privately extracted from these springs without oversight from any institution or the permits required by the legal system.\"\n\nIt is on record that, in response to the complaint filed, the Defensoría de los Habitantes proceeded to issue the following recommendations to resolve the reported problem, directed at the respondent authorities herein, in accordance with their powers and competencies:\n\n\"TO THE SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA): 1.- Convene an inter-institutional meeting to discuss the terms for the preparation of a hydrogeological study in the area and the measures to be taken to protect the aquifer layers and streams of Cerro Los Altos de Berlín. Issue a timeline for the preparation of this study and its dissemination to the other institutions involved. Complied. 2.- If necessary, include a budget item in the extraordinary budget for the year 2020 for the preparation of the hydrogeological study. The hydrogeological study is expected to be completed by December 2022. TO THE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA: Dirección de Agua — Single recommendation. Verify that the water sources being captured have their proper concessions and that the authorized volume of water is being extracted. If anomalies are found, proceed in accordance with the provisions of national regulations. TO THE MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, THE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA (Área de Conservación Amistad Caribe and Dirección de Agua), AND SENARA: 1.- Analyze the livestock activity in the area and verify, in accordance with the delineation of the protection areas for springs and streams to be established, that said zones are respected. 2.- Design an action plan for the proper management of the protection areas and protected lands belonging to the Zona Protectora Río Pacuare, especially in Cerro Los Altos de Berlín, which shall include the recovery of the areas, reforestation of the site, delineation of the aquifer layers and streams for their protection and conservation, and control of agricultural activities, specifically livestock. Present an activity schedule for its implementation. 3.- Advise and assist the Asada Palmiras de Rosse Hill de Siquirres in preparing the technical studies needed to define the water balance and climate change adaptation programs. 4.- Keep the Asociación Rosse Hill de Siquirres, the community, and the Defensoría de los Habitantes informed about compliance with the recommendations and the actions being taken for the protection and conservation of the water resources of Cerro Los Altos de Berlín. TO THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS: 1.- Proceed to follow up on the recommendations issued in official letter UEN-GAR-2019-01509 of May 2, 2019, specifically with respect to the implementation of the Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua. 2.- Keep the Asociación Rosse Hill de Siquirres, the community, and the Defensoría de los Habitantes informed about the actions being taken for the protection and conservation of the water resources of Cerro Los Altos de Berlín.\"\n\nNow, first, it should be noted that, contrary to what the petitioners allege, upon analyzing the reports submitted and the evidence provided by the respondents, it is apparent that the initial proceeding before the Defensoría de los Habitantes is currently closed, as each of the recommendations issued was considered to have been fulfilled. Note that through official letter no. 06366-2022-DH of June 28, 2022, the final report on the case was issued, which stated:\n\n\"In accordance with the foregoing, given that compliance was achieved with the recommendations of the Defensoría de los Habitantes, official letter 03634-2020-DHR of March 26, 2020, the closure of expediente número 281459-2019 is hereby processed. Nevertheless, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) is requested to keep Mr. [Nombre 001], the Defensoría, and the other institutions involved in this case informed about the results of the hydrogeological study once it is completed, in accordance with the proposed deadline — December 2022 — so that it may be analyzed and, if necessary, presented to the parties, and the path forward may be defined. In accordance with the foregoing, and given that the recommendations issued by the Defensoría de los Habitantes were complied with, the closure of the file is hereby processed; therefore, the intervention in the reported case is considered concluded, without prejudice to the duty of this ombudsman's body, pursuant to the legal system, to inform you that a MOTION FOR RECONSIDERATION (RECURSO DE RECONSIDERACIÓN) may be filed against any act or action within the EIGHT BUSINESS DAYS following receipt of this document, in accordance with Article 22 of Ley n.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República. The appeal must be filed before the Defensora de los Habitantes, who shall have jurisdiction to issue the final decision. In any case, the official letter number and/or case file number against which the motion is filed must be indicated in detail.\"\n\nFrom this standpoint, it can be concluded that the Defensoría de los Habitantes proceeded with the closure of the case file in question, by virtue of the fulfillment of the recommendations issued to the authorities, which included the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Ministerio de Agricultura y Ganadería.\n\nAdditionally, from the reports submitted under oath by the respondent authorities — with the consequences, including criminal, provided for in Section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional — it is noted that personnel of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación carried out the corresponding technical studies to identify wetlands (humedales) in the area reported by the petitioner, through which it was determined that these areas do not meet the established parameters to be classified as wetlands. For this reason, such zones have been classified as water bodies (cuerpos de agua), which is why the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento issued various hydrogeological studies to determine the protection zones for public water supply springs for the communities in Siquirres. In this regard, from the list of established facts, it is verified that the potable water supply in Siquirres, in the province of Limón, is provided through ASADA Las Palmiras, which has a contracted laboratory for water quality analyses, and these analyses have shown an absence of contamination, with satisfactory results obtained for pressure, free residual chlorine, and turbidity, demonstrating that the disinfection system was operating properly. Therefore, it has been established that the current water quality meets the parameters in accordance with the applicable regulations in force.\n\nOn the other hand, it is important to note that although those zones were classified as water bodies, this does not mean they lack adequate protection, since as of May 7, 2013, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental feasibility (viabilidad ambiental) to the Plan Regulador Cantón de Siquirres, within which the areas of the Reserva Forestal \"Río Pacuare\" and the Zona Protectora \"Cuenca Río Siquirres\" were classified with environmental fragility indices (índices de fragilidad ambiental) designated as high and moderate. This protection classification remains in force today. Therefore, as of this date, the respondent authorities are obligated to address any complaint or report concerning alleged irregular or unlawful activities carried out in the protection areas, as is reflected in their reports, which indicate that progress continues to be made through meetings and inter-institutional coordination to address any issues in these zones. Additionally, it is relevant what was reported by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental to the effect that there is no massive or uncontrolled development of projects in the vicinity of Cerro Altos de Berlín and the Zonas Protectoras of the Pacuare and Siquirres rivers that would compromise the integrity of water or forest resources.\n\nRegarding the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, it is on record that, in order to address the reported problem, they conducted various inspections at the reported site and prepared a management plan for the livestock activity taking place on the reported farm, in which the following was recorded:\n\n\"[W]e wish to make some recommendations that will help you manage the farm in a more productive manner and in harmony with the environment, contributing to a more appropriate use of the soil and water resources. 1. Regarding the water resource, the recommendation is to provide a protection buffer around the spring through forest cover (cobertura boscosa) with reforestation and fencing of the area, thereby preventing livestock from entering the site, within a radius of 100 meters around each of the springs and 50 meters on each side of the streambed, in order to slightly increase the flow rate of the springs and thereby ensure the water resource and its continuity over time. 2. With regard to the use of water sources, it is recommended to install a pump to draw water from the stream and convey it to the highest point of the farm through polyduct hose, so that it may be stored in a tank of at least 2,500 liters minimum, running the pump for a few minutes every two days to refill the tank, with the idea being that water from the storage tank will flow by gravity through polyduct to the paddocks (…) and reach mobile float-valve water troughs, so that the animals consume only the water they need for daily consumption, thereby avoiding their need to enter the aquifer protection area. 3. To improve land use, the ideal approach is to work toward intensifying livestock operations: the total effective pasture area should be divided by 50, the result being the ideal size in square meters of each paddock to be created; the recommendation is to use electric fencing due to its ease of management and low cost. The number 50 is the target to achieve for the type of soil and pasture found in the area, but this could be done in two phases if the rancher's budget is insufficient to complete it all at once; if it is to be implemented in a staged manner, the ideal approach is to divide all the pastures down to half their size, working toward the target of 50. When referring to effective pasture area, this excludes road areas, forests, aquifer protection areas, infrastructure, and other features. The benefit of doing so is the ability to achieve a pasture recovery period of at least 49 days, to ensure an adequate quantity and quality of grass for each entry of livestock into each paddock, and, additionally, to work with a single day of paddock occupancy, allowing the animals to have fresh, new, clean, and pleasant-smelling grass to consume each day. It also contributes to increasing livestock density per hectare, making it advantageous to keep the same or more animals on a smaller area, compensating for the amount of land to be dedicated to spring protection. Another benefit is that, by concentrating many animals in a single daily location, the amount of excreta per paddock increases, contributing to greater organic fertilization through bovine waste, which in turn improves soil conditions, increases organic matter and soil biota, and thus tends to make the soil more fertile (sic).\"\n\nFrom the evidence submitted for the resolution of the case, it is observed that the management plan was duly notified to the reported party. Furthermore, there are inspections carried out by the authorities of the Servicio Nacional de Salud Animal, who concluded, based on technical criteria, that no evidence of contamination from solid and liquid animal waste was observed in the reported sectors.\n\nIn light of the foregoing, the petitioners must be advised that the constitutional jurisdiction to hear environmental matters cannot be extended to the point where the Court becomes a reviewer of the technical criteria set forth in regulations or by specialized administrative authorities; rather, it is limited to verifying whether the competent State bodies have fulfilled the obligation imposed by Article 50 of the Constitución Política to undertake responsible and timely action with regard to environmental protection. This has been duly established, as it has been verified that the authorities have carried out the relevant actions within the scope of their competencies in protecting water resources in the Siquirres area, and it has been demonstrated that a quality supply is currently available.\n\nConsequently, the appropriate course of action is to deny the petition, as the claims made in the terms in which this petition was filed were not substantiated.\n\nIV.- Separate Reasons of Justice Salazar Alvarado. While I, like the majority, declare the petition denied, I do so on the basis of the following reasons:\n\nThe protection of a healthy and ecologically balanced environment in the Costa Rican legal system is guaranteed not only by Article 50 of the Constitución Política, but also by a series of applicable laws and executive decrees (regulations), such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 of October 4, 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 of April 30, 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 of October 21, 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of May 24, 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to cite only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutional review from legality review. In this regard, it is the undersigned's view that this Court, by way of amparo, should only hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of some significance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and resolved through the legality track.\n\nTherefore, the mere failure to fulfill obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly handled through the legality track — administrative or jurisdictional — where the alleged failures or omissions may be scrutinized with far greater breadth. It must be borne in mind that the writ of amparo is a summary, informal, simple, and swift procedure, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its competencies, and conducts a proceeding, including the issuance of administrative acts, the matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that requires, for its proper assessment, a full-knowledge proceeding, is only possible in the ordinary courts, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the comparison or review of technical or legal criteria developed under applicable legal or regulatory provisions, or with the gathering of new and additional evidence needed to compare or review the criteria already contained in the administrative case file. To do otherwise would transform the amparo into an ordinary full-knowledge proceeding, which would denature it and render nugatory the purposes for which it was designed, causing it to lose its character as an instrument for the effective protection of fundamental rights.\n\nAs a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various ways, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, jurisdiction to hear and oversee that matter belongs to the administrative courts (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). It is precisely the verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter falls within the purview of the legality track. Consequently, this petition should have been rejected outright, as its subject matter is properly a question to be discussed, analyzed, and resolved through the legality track. However, since that was not done, the appropriate course of action is to declare it denied without ruling on the merits of the question raised, as it is for the ordinary courts — specifically the administrative courts — to determine whether the alleged administrative actions and conduct comply, in substance, with the provisions of the statutory legal system with respect to the protection, guardianship, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.\n\nV.- Documentation Submitted to the File. The petitioning party is hereby advised that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology nature have been submitted, these must be retrieved from the Court within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe petition is declared denied. Justice Salazar Alvarado sets forth separate reasons, holding that it falls to the ordinary courts — specifically the administrative courts — to determine whether the alleged administrative actions and conduct comply, in substance, with the provisions of the statutory legal system with respect to the protection, guardianship, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.-\n\nFernando Castillo V.\nPresident\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification Code --\n\nIKFJRKKP547O61\n\nEXPEDIENTE N° 26-001814-0007-CO\n\nTelephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 m south of the Iglesia del Perpetuo Socorro)."
}