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  "id": "nexus-sen-1-0007-1403414",
  "citation": "Res. 23732-2026 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Omisión municipal ante deslizamientos en márgenes del Río Platanar",
  "title_en": "Municipal Omission Regarding Río Platanar Riverbank Landslides",
  "summary_es": "La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo interpuesto por vecinos de San Juan de Platanar afectados por deslizamientos en las márgenes del Río Platanar que amenazaban sus viviendas, varias de ellas edificadas dentro de la zona de protección fluvial. La CNE había emitido el informe técnico vinculante CNE-UIAR-INF-0751-2025 en agosto de 2025 con recomendaciones concretas dirigidas a la Municipalidad de San Carlos, la que permaneció inactiva durante aproximadamente un año. La Sala declaró con lugar el amparo respecto de la municipalidad por omisión injustificada, ordenando al alcalde ejecutar todas las acciones dentro de sus competencias en un plazo máximo de doce meses para solucionar los deslizamientos, bajo apercibimiento de prisión por incumplimiento. El recurso se desestimó respecto a la CNE, al constatarse que ese ente cumplió sus funciones rectoras y coordinadoras conforme a la Ley N.° 8488 y que la ejecución de obras permanentes corresponde al gobierno local en coordinación con el MINAE.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber resolved an amparo filed by residents of San Juan de Platanar threatened by landslides along the banks of the Río Platanar, with several homes built within the river's legally protected zone. The CNE had issued binding technical report CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025 with specific recommendations to the Municipality of San Carlos, which remained largely inactive for approximately one year. The Chamber granted the amparo against the municipality for unjustified omission, ordering the mayor to execute all measures within his competencies within twelve months to address the landslides, under threat of imprisonment for non-compliance. The claim against the CNE was dismissed, as that body had fulfilled its directive and coordinating role under Law 8488, with permanent works execution falling to the local government in coordination with MINAE.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "26/06/2026",
  "year": "2026",
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  "es_concept_hints": [
    "zona de protección fluvial",
    "gestión del riesgo (Ley 8488)",
    "recomendaciones vinculantes CNE",
    "ordenamiento territorial municipal",
    "amparo por omisión administrativa",
    "Acuerdo 443-2011 CNE",
    "Departamento de Aguas del MINAE",
    "principio de legalidad administrativa"
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  "keywords_es": [
    "deslizamientos",
    "márgenes del río",
    "zona de protección fluvial",
    "gestión del riesgo",
    "omisión municipal",
    "informe técnico CNE",
    "recomendaciones vinculantes",
    "Ley 8488",
    "ordenamiento territorial",
    "erosión fluvial",
    "derecho a la vida",
    "amparo constitucional",
    "Municipalidad de San Carlos",
    "Río Platanar",
    "plazo de cumplimiento doce meses"
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  "keywords_en": [
    "landslides",
    "riverbank erosion",
    "river protection zone",
    "risk management",
    "municipal omission",
    "CNE technical report",
    "binding recommendations",
    "Law 8488",
    "territorial planning",
    "fluvial erosion",
    "right to life",
    "constitutional amparo",
    "Municipality of San Carlos",
    "Río Platanar",
    "twelve-month compliance deadline"
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  "excerpt_es": "Al respecto, se verifica que, al menos desde agosto del año anterior, la municipalidad accionada conoce la problemática expuesta por los recurrentes, pues la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, mediante el cual señaló una serie de recomendaciones para atender la situación de los deslizamientos del río, como por ejemplo valorar la 'posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio.'.\n\nSin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado. En adición, respecto de las recomendaciones puntuales del informe nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, la municipalidad recurrida se limitó a informar que se remitieron a la Unidad Técnica de Gestión Vial para la valoración de 'eventuales obras de protección en la margen del río', sin que se detallen acciones concretas para materializar alguna solución.\n\nEn virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.",
  "excerpt_en": "In this regard, it is established that the defendant municipality has known of the problem raised by the petitioners since at least August of the previous year, as the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response issued technical report No. CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025, setting out a series of recommendations to address the landslide situation along the river, including evaluating the 'possibility of constructing a work on the right bank of the Río Platanar to protect the road from river erosion.'\n\nHowever, no concrete actions to address the matter are observed, as it was not until the course of this proceeding that an on-site inspection was conducted on May 28 of the current year, at which point certain actions were identified to be taken, with no evidence that these have been carried out. Furthermore, regarding the specific recommendations of report No. CNE-UIAR-INF-0751-2025, the defendant municipality merely reported that they were forwarded to the Technical Road Management Unit for evaluation of 'possible protection works on the riverbank,' without detailing any concrete actions to implement a solution.\n\nIn light of the foregoing, and considering that the complained situation poses risks to the persons inhabiting the area, the amparo is granted with regard to the defendant municipality, in the terms set forth in the operative part of this ruling.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The Chamber granted the amparo against the Municipality of San Carlos for failing to act on Río Platanar landslides, ordering the mayor to execute necessary measures within twelve months; the claim against the CNE was dismissed.",
    "summary_es": "La Sala declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de San Carlos por omisión ante deslizamientos en el Río Platanar, ordenando al alcalde ejecutar las acciones necesarias en un plazo de doce meses; se desestimó respecto a la CNE."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "However, no concrete actions to address the matter are observed, as it was not until the course of this proceeding that an on-site inspection was conducted on May 28 of the current year, at which point certain actions were identified to be taken, with no evidence that these have been carried out.",
      "quote_es": "Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado."
    },
    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The mayor of the Municipality of San Carlos, or whoever holds that position, is ordered to coordinate the relevant actions, issue the pertinent instructions, and carry out all actions within the scope of his competencies so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this judgment, the pertinent actions are taken to address and resolve the problem raised by the petitioners regarding landslides on the banks of the Río Platanar.",
      "quote_es": "Se ordena a Juan Diego González Picado, en su condición de alcalde de la Municipalidad de San Carlos, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo correspondiente, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las acciones pertinentes para atender y solucionar el problema acusado en el sub lite por los recurrentes, atinente a los deslizamientos en las márgenes del río Platanar."
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    {
      "context": "Informe CNE — Sección VI",
      "quote_en": "The CNE has not only issued a technical opinion reflecting the situation faced by the petitioners and others; under current regulations and the constitutional distribution of competencies, the execution of permanent hydraulic works, structural stabilization solutions, fluvial engineering design, and the adoption of permanent measures falls to the local government, in coordination with the MINAE Water Directorate.",
      "quote_es": "la CNE no solo ha emitido criterio técnico donde se refleja la situación que vive la recurrente y otros, donde conforme a la normativa vigente y a la distribución constitucional de competencias, la ejecución de obras hidráulicas definitivas, soluciones estructurales de estabilización, diseño de ingeniería fluvial y adopción de medidas permanentes corresponde al gobierno local, en coordinación con la Dirección de Aguas del MINAE."
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    {
      "context": "Informe CNE — Sección III",
      "quote_en": "It is the duty of the municipal government to ensure, through planning and the exercise of police powers, that urban development meets criteria of safety, public health, and environmental sustainability.",
      "quote_es": "Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental."
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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n\n\nExp: 26-017883-0007-CO \n\nRes. Nº 2026023732\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de junio de dos mil veintiseis .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente nro. 26-017883- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de residencia [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.\n\n \n\nResultando:\n\n \n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de mayo de 2026, los recurrentes interponen recurso de amparo. Manifiestan que son vecinos de la comunidad de San Juan de Platanar, ubicada en las cercanías del río Platanar. Afirman que, desde hace aproximadamente más de un año, se han venido presentando deslizamientos en las márgenes del río Platanar, situación que representa un riesgo inminente para las viviendas ubicadas en la zona, en especial considerando que en el lugar habitan familias con niñas y niños. Acotan que, en múltiples ocasiones solicitaron la intervención de la Municipalidad de San Carlos, con el fin de que se atendiera la problemática descrita. No obstante, las respuestas brindadas han sido negativas e insuficientes, llegando incluso a indicarles que debía esperarse a que se presenten lluvias para valorar la situación. Alegan que, ante la inacción de la Municipalidad, acudieron a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), la cual emitió un informe técnico que establece recomendaciones claras dirigidas a distintas instituciones, entre ellas la Municipalidad de San Carlos, para atender la problemática y mitigar el riesgo existente. Sostiene que, dicho informe señala que las recomendaciones emitidas tienen carácter vinculante para las instituciones a las cuales se dirigen, conforme al acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la CNE, por lo que la Municipalidad se encuentra obligada a actuar. Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n2.- Mediante resolución de las 16:11 horas de 22 de mayo de 2026, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Carlos; asimismo, al director ejecutivo de la CNE. \n\n3.- Por escrito incorporado al expediente el 27 de mayo de 2026, Juan José Monge Quintanilla, director ejecutivo de la CNE, informa: “ÚNICO; La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante denominada la CNE, en atención a la resolución dictada a las 16:11 horas del 22 de mayo de 2026, dentro del expediente 26-017883-CO, comparece respetuosamente a rendir el presente informe amplio, con el propósito de exponer de manera clara, técnica y jurídicamente fundamentada las actuaciones desplegadas por esta institución en el caso sometido a conocimiento de esa Honorable Sala. Desde este momento, la CNE reafirma su plena disposición de atender lo resuelto por ese Alto Tribunal, en el marco de colaboración, coordinación y respeto institucional que rige las relaciones entre los órganos del Estado. La institución mantiene su compromiso con el cumplimiento de las órdenes judiciales, actuando con la diligencia debida, la transparencia requerida y dentro de los parámetros de legalidad que gobiernan su actuación administrativa. No obstante, resulta indispensable precisar que toda actuación institucional debe enmarcarse estrictamente dentro de las competencias legales y reglamentarias que el ordenamiento jurídico le ha conferido, conforme al principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución Política y desarrollado en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488. I. GESTIÓN DEL RIESGO EN COSTA RICA. Según la Ley № 8488, artículo 4 se entiende a la gestión de riesgo como un “proceso mediante el cual se revierten positivamente las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.” En el mismo sentido la gestión del riesgo se define como un “proceso continuo de análisis, planificación de la toma de decisiones y ejecución de acciones para identificar, prevenir y reducir las posibilidades de que un evento potencialmente destructivo (amenaza) cause daño o perturbación grave en la vida de las personas, el tejido socioeconómico, los medios de subsistencia y los ecosistemas de los territorios, así como establecer las herramientas para responder de forma adecuada, en caso de que de todas formas se materialice un impacto, con el objetivo de permitir una recuperación eficiente, sin reconstruir la vulnerabilidad, después de un desastre”. La gestión de riesgo presenta ámbitos distintos de intervención: desde lo nacional, regional y sectorial hasta lo local, comunitario y familiar. Además, requiere la existencia y el funcionamiento de sistemas y estructuras organizacionales e institucionales que representan esos ámbitos y que reúnan, bajo modalidades de coordinación establecidas, sus papeles diferenciados acordados, sus instancias colectivas de representación social de los diferentes actores e intereses que participan en la construcción del riesgo y en su reducción, previsión y control, deben ser definidas adecuadamente. La gestión de este riesgo es la base principal del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo entendido este como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada. Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de la política pública que permiten tanto al Estado Costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo. De la anterior definición se deduce, 1- Que el riesgo es transversal al quehacer de todas las actividades tanto públicas como privadas, 2- Que la gestión de éste debe ser una política pública del Estado Costarricense, 3- Que esta política queda plasmada en el Plan Nacional de Gestión de Riesgo; documento elaborado por Comisión, acto que materializa esa política pública y debe ser consultado de forma obligatoria por los órganos y entes del Estado responsables de las tareas de planificación, quienes a la hora de elaborar los respectivos planes tomarán en cuenta las orientaciones señaladas en dicho Plan. De igual forma al elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, se deberá considerar el componente de prevención y mitigación del riesgo, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley No. 8488. Como puede extraerse de lo hasta aquí expuesto, la Comisión cumple con una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate, o, dicho de otra forma, la Comisión por principio de legalidad, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales cuando de emergencias se trate. II. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE EN LA PREVENCIÓN DE DESASTRES. La Ley № 8488 también concibe la gestión del riesgo como “…un eje transversal de la labor del Estado costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases. Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control” (Artículo № 5, Ley № 8488). Con base en lo dispuesto en los artículos 3, 8, 25 y 26 de la misma ley, todas las instituciones del Estado, incluyendo principalmente a las Municipalidades, tienen el imperativo mandato de prevenir los desastres y, en particular, son los gobiernos locales quienes deben incorporar la prevención como componente de los proyectos de desarrollo urbano, considerando en sus programas los conceptos de riesgo y desastre incluyendo las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. Del mismo modo, todas las instituciones públicas deben coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Disponiéndose adicionalmente en el artículo 27, la obligación de que, en los presupuestos de cada institución pública, se incluya la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan. La importancia de la corresponsabilidad y compromiso local de la gestión del riesgo por parte de las municipalidades radica en que las emergencias y posibles desastres se pueden materializar en sus territorios, por lo que su reacción y sobre todo la prevención deben ser propias de su quehacer cotidiano. Aún los desastres “grandes” que afectan el territorio nacional, son en realidad la suma de amenazas y vulnerabilidades que ocurren de manera simultánea, localizada y altamente dinámica, en el territorio municipal, producto de la concatenación de las relaciones físicas, sociales, económicas y políticas. III. POTESTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS MEDIANTE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Este deber insoslayable ha sido ampliado en diversos criterios de la Procuraduría General de la República, entre ellos, el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009 del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo de 2009, el C-155- 2009 del 01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010, y varios más en la misma tesitura. La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001- 07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516, entre muchas otras. Al respecto, ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en Dictamen C-032-98 del 25 de febrero de 1998, de la Procuraduría General de la República: \"La competencia municipal para dictar los planes urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es materia local. Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo, al Poder Ejecutivo.\" Adicionalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la posición de la Procuraduría General, como la resolución N°128-2008 de las 10:30 minutos del 7 de marzo de 2008, la N°209-2011, de las 14:30 del 16 de junio del 2011, y la N°124-2011, de las 09:50 minutos del 15 de abril del 2012, entre muchas otras, recalcando la absoluta responsabilidad de los gobiernos locales en cuanto al ordenamiento territorial. El Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria No.10-11, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta N°230 del 30 de noviembre del 2011 denominado: “Recomienda a los alcaldes y alcaldesas que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas” que textualmente concluye indicando (…) En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y para el caso concreto, la Municipalidad de San Carlos, como persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad (artículo 2 del Código Municipal N° 7794), tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. IV. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CNE: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia; es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Su domicilio está en la capital de la República, donde tiene su sede principal. Las acciones de la CNE deben orientarse de conformidad con los principios que establece la Ley N° 8488 en el Artículo 3, entre ellos estado de necesidad y urgencia entendido como la situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal; protección de la vida, considerando que quienes se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, su integridad física, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir y finalmente prevención, como la acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio. Acciones ordinarias y extraordinarias tienen como principio fundamental del accionar la protección de la vida, no solo de los costarricenses sino de todo habitante o residente en el país. En efecto, el artículo 3 de la Ley establece como principio fundamental esa protección de la vida. Empero, la enunciación del principio no limita la protección a la vida y la integridad física de la persona que se encuentre en el territorio nacional. Por el contrario, la protección de la vida es comprensiva de la protección del ambiente y de los bienes de las personas residentes, independientemente de su nacionalidad. Protección de la vida, de la integridad física, del patrimonio y seguridad que están en la base de otros principios establecidos en orden a la atención de las emergencias y situaciones de riesgo, como sucede con el principio de solidaridad. Dentro de sus competencias ordinarias, según la Ley N°8488 se encuentra la obligación de: “Artículo 14°- Competencias ordinarias de prevención de la Comisión. La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir con las siguientes competencias: (…) c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme el artículo 36 de esta Ley. (…) g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. (…)” Del mismo modo, tiene definidas sus competencias extraordinarias, en el artículo 15 que textualmente indica: “Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones: a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan General de la Emergencia, según los términos referidos en el Capítulo VI de esta Ley. b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión. c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento necesario. e) Nombrar unidades ejecutoras, a las instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el Plan General de la Emergencia y supervisar su realización. f) Contratar al personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de emergencia. Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona” (el subrayado no es del original) En conclusión, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias ha desarrollado una labor proactiva, diligente y técnicamente fundamentada dentro del marco de legalidad que rige su actuación. La institución ha ejercido sus competencias ordinarias de prevención, análisis del riesgo, emisión de criterios técnicos y coordinación interinstitucional, aportando insumos especializados, realizando valoraciones de campo y promoviendo acciones orientadas a la mitigación y reducción de la vulnerabilidad en la zona objeto del presente asunto. V. DEL INFORME NÚMERO CNE-UIAR-INF-0751-2025 Es cierto y se acepta de la existencia del Informe Técnico No. CNE-UIAR-INF-0751-2025 elaborado por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo (UIAR), de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por solicitud de la ciudadana [Nombre 003], donde se realizó una valoración de algunas viviendas por erosión en el río Platanar en San Juan de Florencia en el mes de agosto de 2025, y donde el objetivo del estudio era el siguiente: A. Brindar un diagnóstico preliminar de riesgo basado en estimación visual realizado mediante investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales. B. Identificar los procesos que puedan intensificar los danos causados por las amenazas naturales. C. Dar recomendaciones para asegurar la integridad de las infraestructuras y los habitantes En este sentido, del análisis de la amenaza y vulnerabilidad se encontraron varios hallazgos: A. En la donde el rio cambia de dirección se está dando un proceso de erosión en la margen derecha que pone en riesgo la vía publica y unas estructuras. B. Actualmente la calle esta menos de 2 metros del cauce del rio C. Las viviendas están construidas dentro de la zona de protección. D. Según el Mapa de la CNE el rio Platanar presenta amenaza potencial de inundación. De lo anterior se llegaron a las siguientes conclusiones: A. Se debe dar parte a la Municipalidad de San Carlos para que valore la posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio. B. Cualquier acción que se realice debe de estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos. C. Para realizar obras en cauces de dominio público se debe de contar con el permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se le debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que facilite cualquier trámite. D. Se debe dar parte a las instituciones como el IMAS o Ministerio de Vivienda para que conozcan el caso y valoren la posibilidad de colaborar con estas familias con una reubicación. E. Una vez dada la solución de visten (sic) da la Municipalidad de San Carlos deberá demoler las estructuras y restringir el uso de suelo. En síntesis, el informe acredita que la CNE realizó una valoración técnica especializada, documentó antecedentes, emitió recomendaciones concretas y ejerció sus competencias ordinarias de prevención, análisis y coordinación, evidenciando una actuación proactiva y técnicamente fundamentada dentro del marco legal que le confiere la Ley No. 8488. Adicionalmente se les señaló que, de conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional con respecto a criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE, como resulta ser el caso en cuestión, dicho informe era de carácter vinculante y FUE DEBIDAMENTE COMUNICADO A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN CARLOS. VI. DEL CASO CONCRETO En mérito de todo lo expuesto, esta representación deja respetuosamente acreditado ante esta Honorable Sala que ha cumplido de manera estricta con todas las actuaciones que la Ley No. 8488 le permite ejecutar, tanto en su régimen ordinario como en el extraordinario, siempre sometida al principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución Política. En este caso, la CNE no solo ha emitido criterio técnico donde se refleja la situación que vive la recurrente y otros, donde conforme a la normativa vigente y a la distribución constitucional de competencias, la ejecución de obras hidráulicas definitivas, soluciones estructurales de estabilización, diseño de ingeniería fluvial y adopción de medidas permanentes corresponde al gobierno local, en coordinación con la Dirección de Aguas del MINAE. La CNE, por su parte, actúa como ente rector en gestión del riesgo, lo que implica emitir recomendaciones vinculantes, acompañar técnicamente, coordinar interinstitucionalmente y supervisar la incorporación del riesgo en la toma de decisiones, pero no sustituir a las instituciones competentes para la ejecución de obras permanentes, salvo que exista declaratoria de emergencia y nexo causal debidamente acreditado, siendo que en el caso que nos ocupa no existe acreditación de esta situación se encuentre contemplada en ningún Plan General de la Emergencia de alguno de los decretos que se encuentran vigentes. Por otra parte, y de no menos importancia es la situación donde se encuentran ubicadas las viviendas “en la zona de protección”, de ahí que se recomienda el traslado de los habitantes de las viviendas y la posibilidad de realizar la obra supra descrita. En consecuencia, de los hechos y actuaciones acreditadas en autos no se desprende configuración alguna de desobediencia atribuible a esta Comisión. Por el contrario, ha quedado demostrado que la CNE no ha permanecido inactiva, sino que ha actuado con diligencia, coherencia técnica y estricto apego jurídico, agotando todas las facultades que el ordenamiento le permite y brindando acompañamiento continuo a las instituciones responsables de la atención estructural del problema. La imposibilidad legal de exceder sus competencias no constituye incumplimiento, sino manifestación del principio de legalidad y del respeto al Estado de Derecho que rige la actuación administrativa. En tal virtud, se solicita se tenga por debidamente rendido el presente informe y por acreditado que la CNE ha actuado dentro del marco jurídico que regula su función, conforme a lo ordenado por esa Honorable Sala dentro del ámbito de sus competencias legales.”.\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente el 2 de junio de 2026, Juan Diego González Picado, alcalde de la Municipalidad de San Carlos, informa: “PRIMERO. En cuanto a los hechos denunciados se desprende del informe rendido mediante el oficio No. MSCAM-CME-0064-2026 rendido por parte de la Licda. Pilar Porras Zúñiga, Vicealcaldesa primera, encargada de la coordinación del Comité Municipal de Emergencias, remite el informe MSCAM-UTGV-0902-2026 rendido por pare del Ingeniero Luis Guzmán Pérez, Fiscalizador de Proyectos y Gestor de Resiliencia Cantonal de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante el cual señala de manera puntual lo siguiente: I. ANTECEDENTES La situación de riesgo asociada al río Platanar en el sector de San Juan de Platanar no surge con la interposición del recurso de amparo, sino que ya era de conocimiento previo de la Municipalidad de San Carlos, a partir de gestiones realizadas por vecinos de la comunidad y visitas al sitio. En atención a dicha situación, la Municipalidad había iniciado gestiones orientadas a la implementación de medidas de gestión de riesgo, específicamente mediante la gestión para la adquisición de insumos para demarcación vial vertical, con el objetivo de reducir la exposición al riesgo en el camino público. Dichas gestiones se encuentran en trámite dentro del procedimiento de contratación administrativa correspondiente, el cual ha presentado incidencias propias del proceso, actualmente en curso de resolución. La problemática denunciada, desde hace un tiempo atrás está siendo atendida por parte de esta corporación municipal dentro del ámbito de sus competencias. II. SITUACIÓN ACTUAL El día 28 de mayo de 2026, en el marco de la atención del presente informe, se realizó una inspección en el sitio. En el área se presenta un fenómeno de origen natural, cuya evolución depende de factores climáticos y geomorfológicos asociados al comportamiento del río Platanar. En esta ocasión se verificó el estado del proceso de erosión y la morfología del cauce, mediante inspección visual y comparación con registros de inspecciones anteriores. A partir de dicha comparación, no se evidencia avance en el proceso de erosión lateral en el tramo evaluado, lo cual indica que el talud se ha mantenido en una condición estable durante el período analizado. Como medidas inmediatas en proceso para la atención se contempla lo siguiente: a) Colocación de señalización tipo chevron b) Reducción del tránsito vehicular a un solo carril Estas medidas se orientan a la gestión inmediata de las condiciones del sitio, mediante la reducción de carga vehicular próxima al borde del talud y la restricción del tránsito en zonas cercanas al mismo, con el fin de limitar la exposición de vehículos y transeúntes. La adquisición de la señalización requerida se tramita mediante la RQ N.° 21874, vinculada con la solicitud remitida por correo electrónico a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Carlos. En dicho requerimiento se definieron los insumos necesarios para la demarcación de sitios con afectación, incluyendo la rotulación correspondiente para su implementación en el lugar. Actualmente, el proceso se encuentra en trámite dentro del procedimiento de contratación administrativa vigente para la adquisición de señales de tránsito. III. ANÁLISIS DEL INFORME TÉCNICO DE LA CNE El informe técnico CNE contiene diversas recomendaciones que se analizan a continuación: “A: Se debe dar parte a la Municipalidad de San Carlos para que valore la posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio” La Municipalidad ha procedido a canalizar las recomendaciones técnicas contenidas en el informe de la CNE hacia la Unidad Técnica de Gestión Vial, a efecto de que se realice la valoración técnica correspondiente sobre la viabilidad de eventuales obras de protección en la margen del río. La recomendación se encuentra en proceso de cumplimiento mediante valoración técnica. “B. Cualquier acción que se realice debe de estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos. Corresponde a una condición técnica general, aplicable únicamente en caso de ejecución de obras. Esto no genera obligación inmediata; su aplicación es eventual y condicionada. “C. Para realizar obras en cauces de dominio público se debe de contar con el permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se le debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que facilite cualquier trámite.” Es una remisión al marco legal vigente, solo aplica en caso de intervención en el cauce. “D. Se debe dar parte a las instituciones como el IMAS o Ministerio de Vivienda para que conozcan el caso y valoren la posibilidad de colaborar con estas familias con una reubicación.” Se trasladó mediante oficio MSCAM-CME-0065-2026 al IMAS para valoración “E. Una vez dada la solución de visten da la Municipalidad de San Carlos deberá demoler las estructuras y restringir el uso de suelo.” La ejecución de las medidas de demolición y restricción de uso de suelo está sujeta necesariamente a la previa determinación de una solución habitacional para las familias afectadas, lo cual involucra procedimientos administrativos y valoraciones socioeconómicas a cargo de otras instituciones competentes, así como la definición de la situación jurídica de la ocupación de los inmuebles. En tanto dichas condiciones no se han materializado, no resulta jurídicamente viable ni materialmente posible proceder con la demolición de estructuras, pues ello implicaría una afectación desproporcionada a derechos fundamentales como la vivienda y el debido proceso. Quedando así demostrado que por parte de esta Municipalidad está en proceso de gestión y atención de los hechos denunciados, tomando en consideración los procesos administrativos y presupuestarios a lo interno de la institución, así como la debida coordinación con las otras instituciones involucradas, en procura de una solución conjunta a la situación presentada, al amparo de lo ordenado por la Comisión Nacional de Emergencias. SEGUNDO. En cuanto a las medidas cautelares dictadas por ese honorable Tribunal, en cuanto a la fiscalización de problemas ambientales que alega la parte recurrente en el memorial de interposición de este asunto y, de determinarse la existencia de algún riesgo, adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la vida e integridad de las personas, mediante oficio MSCAM-1453- 2026 se solicitó al Departamento de Gestión Ambiental, Licda. Mirna Sabillo García, así como a la Licda. Pilar Porras Zúñiga, coordinadora del Comité Municipal de Emergencias, realizar las inspecciones e informes correspondientes en caso de ser necesarios, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado.”.\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente el 2 de junio de 2026, Raquel Tatiana Marín Cerdas, presidenta del Concejo Municipal de San Carlos, informa: “Que los hechos señalados por los señores [Nombre 001] Y OTROS, no han sido de conocimiento del Concejo Municipal dado que las gestiones planteadas por los aquí denunciantes se llevaron a cabo ante la Administración Municipal y no ante el Órgano Colegiado que presido.”.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\nI.- SOBRE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Debe aclararse que, a partir del voto nro. 2008-002545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso-administrativa con algunas excepciones - aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un procedimiento administrativo - incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción pues se está ante una gestión para atender situaciones que ponen en riesgo a las personas, que presuntamente no ha sido diligenciada dentro de un plazo razonable. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que son vecinos de San Juan de Platanar, comunidad que se ubica en las cercanías del río Platanar. Arguyen que, desde hace aproximadamente un año, se ha presentado deslizamientos en las márgenes del río, lo cual afecta sus viviendas y otras vecinas; además, lo anterior ocasiona un riesgo importante para la integridad de las personas que las habitan. Alegan que han solicitado la intervención de la municipalidad accionada para atender la problemática; sin embargo, no se han efectuado las obras necesarias para solucionar el asunto. Agregan que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió un informe técnico, mediante el cual estipuló recomendaciones; empero, la municipalidad continúa sin cumplirlas. \n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\na) Mediante el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias detalló: “Recomendaciones A. Se debe dar parte a la Municipalidad de San Carlos para que valore la posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio B. Cualquier acción que se realice debe de estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos. C. Para realizar obras en cauces de dominio público se debe de contar con el permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se le debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que facilite cualquier trámite. D. Se debe dar parte a las instituciones como el IMAS o Ministerio de Vivienda para que conozcan el caso y valoren la posibilidad de colaborar con estas familias con una reubicación. E. Una vez dada la solución de visten da la Municipalidad de San Carlos deberá demoler las estructuras y restringir el uso de suelo.”. (Prueba documental).\n\nb) Las autoridades de la Municipalidad de San Carlos fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso el 27 de mayo de 2026. (Actas de notificación agregadas al expediente).\n\nc) El 28 de mayo de 2026, la municipalidad accionada realizó una inspección en el sitio y en el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de esa misma fecha, se indicó: “En el área se presenta un fenómeno de origen natural, cuya evolución depende de factores climáticos y geomorfológicos asociados al comportamiento del río Platanar. En esta ocasión se verificó el estado del proceso de erosión y la morfología del cauce, mediante inspección visual y comparación con registros de inspecciones anteriores. A partir de dicha comparación, no se evidencia avance en el proceso de erosión lateral en el tramo evaluado, lo cual indica que el talud se ha mantenido en una condición estable durante el período analizado. Como medidas inmediatas en proceso para la atención se contempla lo siguiente: a) Colocación de señalización tipo chevron b) Reducción del tránsito vehicular a un solo carril Estas medidas se orientan a la gestión inmediata de las condiciones del sitio, mediante la reducción de carga vehicular próxima al borde del talud y la restricción del tránsito en zonas cercanas al mismo, con el fin de limitar la exposición de vehículos y transeúntes. La adquisición de la señalización requerida se tramita mediante la RQ N.° 21874, vinculada con la solicitud remitida por correo electrónico a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Carlos (…) Actualmente, el proceso se encuentra en trámite dentro del procedimiento de contratación administrativa vigente para la adquisición de señales de tránsito.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).\n\nd) Mediante el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de 28 de mayo de 2026, el gestor de Resiliencia Cantonal de la municipalidad accionada señaló: “La Municipalidad ha procedido a canalizar las recomendaciones técnicas contenidas en el informe de la CNE hacia la Unidad Técnica de Gestión Vial, a efecto de que se realice la valoración técnica correspondiente sobre la viabilidad de eventuales obras de protección en la margen del río. La recomendación se encuentra en proceso de cumplimiento mediante valoración técnica (…)”. (Prueba documental). \n\nIV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que son vecinos de San Juan de Platanar, comunidad que se ubica en las cercanías del río Platanar. Arguyen que, desde hace aproximadamente un año, se ha presentado deslizamientos en las márgenes del río, lo cual afecta sus viviendas y otras vecinas; además, lo anterior ocasiona un riesgo importante para la integridad de las personas que las habitan. Alegan que han solicitado la intervención de la municipalidad accionada para atender la problemática; sin embargo, no se han efectuado las obras necesarias para solucionar el asunto. Agregan que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió un informe técnico, mediante el cual estipuló recomendaciones; empero, la municipalidad continúa sin cumplirlas.\n\nDel estudio de los autos se tiene por demostrado, que, mediante el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias detalló: “Recomendaciones A. Se debe dar parte a la Municipalidad de San Carlos para que valore la posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio B. Cualquier acción que se realice debe de estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos. C. Para realizar obras en cauces de dominio público se debe de contar con el permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se le debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que facilite cualquier trámite. D. Se debe dar parte a las instituciones como el IMAS o Ministerio de Vivienda para que conozcan el caso y valoren la posibilidad de colaborar con estas familias con una reubicación. E. Una vez dada la solución de visten da la Municipalidad de San Carlos deberá demoler las estructuras y restringir el uso de suelo.”. Las autoridades de la Municipalidad de San Carlos fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso el 27 de mayo de 2026. El 28 de mayo de 2026, la municipalidad accionada realizó una inspección en el sitio y en el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de esa misma fecha, se indicó: “En el área se presenta un fenómeno de origen natural, cuya evolución depende de factores climáticos y geomorfológicos asociados al comportamiento del río Platanar. En esta ocasión se verificó el estado del proceso de erosión y la morfología del cauce, mediante inspección visual y comparación con registros de inspecciones anteriores. A partir de dicha comparación, no se evidencia avance en el proceso de erosión lateral en el tramo evaluado, lo cual indica que el talud se ha mantenido en una condición estable durante el período analizado. Como medidas inmediatas en proceso para la atención se contempla lo siguiente: a) Colocación de señalización tipo chevron b) Reducción del tránsito vehicular a un solo carril Estas medidas se orientan a la gestión inmediata de las condiciones del sitio, mediante la reducción de carga vehicular próxima al borde del talud y la restricción del tránsito en zonas cercanas al mismo, con el fin de limitar la exposición de vehículos y transeúntes. La adquisición de la señalización requerida se tramita mediante la RQ N.° 21874, vinculada con la solicitud remitida por correo electrónico a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Carlos (…) Actualmente, el proceso se encuentra en trámite dentro del procedimiento de contratación administrativa vigente para la adquisición de señales de tránsito.”. Mediante el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de 28 de mayo de 2026, el gestor de Resiliencia Cantonal de la municipalidad accionada señaló: “La Municipalidad ha procedido a canalizar las recomendaciones técnicas contenidas en el informe de la CNE hacia la Unidad Técnica de Gestión Vial, a efecto de que se realice la valoración técnica correspondiente sobre la viabilidad de eventuales obras de protección en la margen del río. La recomendación se encuentra en proceso de cumplimiento mediante valoración técnica (…)”. \n\nDesde este panorama, resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional.\n\nAl respecto, se verifica que, al menos desde agosto del año anterior, la municipalidad accionada conoce la problemática expuesta por los recurrentes, pues la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, mediante el cual señaló una serie de recomendaciones para atender la situación de los deslizamientos del río, como por ejemplo valorar la “posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio.”. \n\nSin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado. En adición, respecto de las recomendaciones puntuales del informe nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, la municipalidad recurrida se limitó a informar que se remitieron a la Unidad Técnica de Gestión Vial para la valoración de “eventuales obras de protección en la margen del río”, sin que se detallen acciones concretas para materializar alguna solución. \n\nEn virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.\n\nFinalmente, respecto de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del escrito de interposición no se observa que los recurrentes le atribuyan acciones u omisiones referentes a la situación de marras, pues en concreto el recurso fue dirigido contra la municipalidad accionada. Ergo, se desestima el recurso en relación con este punto. \n\nV.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVI.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Municipalidad de San Carlos realice las acciones que correspondan para solucionar la problemática denunciada por los recurrentes en cuanto a los deslizamientos que se presentan en las márgenes del río Platanar y que afecta a la comunidad de San Juan de Platanar donde habitan. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. \n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012. \n\n \n\nPor tanto:\n\n \n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente respecto de la Municipalidad de San Carlos. Se ordena a Juan Diego González Picado, en su condición de alcalde de la Municipalidad de San Carlos, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo correspondiente, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las acciones pertinentes para atender y solucionar el problema acusado en el sub lite por los recurrentes, atinente a los deslizamientos en las márgenes del río Platanar. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia en cuanto a lo ordenado en el punto iii) y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n LKEIBJP067S61 \n\nEXPEDIENTE N° 26-017883-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).",
  "body_en_text": "Document Review\n\n\n\nExp: 26-017883-0007-CO\n\nRes. Nº 2026023732\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-sixth of June, two thousand twenty-six.\n\nWrit of amparo (recurso de amparo) being processed under case file nro. 26-017883-0007-CO, filed by [Nombre 001], national identity card (cédula de identidad) [Valor 001], [Nombre 002], residency card (cédula de residencia) [Valor 002], [Nombre 003], national identity card [Valor 003], against the MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.\n\nRecitals:\n\n1.- By written petition received at the Chamber's Secretariat on May 20, 2026, the petitioners filed the writ of amparo. They state that they are residents of the community of San Juan de Platanar, located near the Platanar River. They allege that, for approximately more than one year, landslides (deslizamientos) have been occurring along the banks of the Platanar River, a situation that poses an imminent risk to the homes located in the area, particularly given that families with children reside there. They note that on multiple occasions they requested the intervention of the Municipalidad de San Carlos in order to address the problem described. However, the responses provided have been negative and insufficient, including even being told that they would need to wait for rainfall before the situation could be assessed. They allege that, in the face of the Municipalidad's inaction, they turned to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), which issued a technical report (informe técnico) setting forth clear recommendations directed at various institutions, including the Municipalidad de San Carlos, to address the problem and mitigate the existing risk. They maintain that said report states that the recommendations issued are binding on the institutions to which they are directed, pursuant to acuerdo 443-2011 of the CNE's Board of Directors (Junta Directiva), and that the Municipalidad is therefore obligated to act. Based on the foregoing allegations, the petitioners contend that the challenged conduct is violating fundamental rights. They request that the writ be granted with all legal consequences.\n\n2.- By resolution issued at 16:11 hours on May 22, 2026, the President of the Chamber admitted the proceeding and requested reports from the mayor (alcalde) and the president of the Municipal Council (Concejo), both of the Municipalidad de San Carlos, as well as from the executive director of the CNE.\n\n3.- By written submission incorporated into the case file on May 27, 2026, Juan José Monge Quintanilla, executive director of the CNE, reported as follows: \"SOLE GROUND: The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, hereinafter referred to as the CNE, in response to the resolution issued at 16:11 hours on May 22, 2026, within case file 26-017883-CO, respectfully appears to render this comprehensive report, with the purpose of clearly, technically, and legally explaining the actions taken by this institution in the matter submitted to this Honorable Chamber. From the outset, the CNE reaffirms its full willingness to comply with whatever this High Court resolves, within the framework of collaboration, coordination, and institutional respect that governs relations among the organs of the State. The institution maintains its commitment to complying with judicial orders, acting with due diligence, the required transparency, and within the parameters of legality that govern its administrative conduct. However, it is essential to clarify that all institutional action must be strictly framed within the legal and regulatory competencies that the legal order has conferred upon it, in accordance with the principle of legality enshrined in our Political Constitution and developed in the Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488. I. RISK MANAGEMENT IN COSTA RICA. Pursuant to Ley N° 8488, Article 4, risk management (gestión del riesgo) is understood as a \"process by which the vulnerability conditions of the population, human settlements (asentamientos humanos), infrastructure, as well as vital systems, productive activities involving goods and services, and the environment are positively reversed. It is a sustainable and preventive model, incorporating effective criteria for disaster prevention and mitigation (mitigación) within territorial, sectoral, and socioeconomic planning, as well as preparedness, emergency response, and recovery.\" In the same vein, risk management is defined as a \"continuous process of analysis, decision-making planning, and execution of actions to identify, prevent, and reduce the likelihood that a potentially destructive event (hazard) will cause harm or serious disruption to people's lives, the socioeconomic fabric, livelihoods, and the ecosystems of territories, as well as to establish the tools to respond appropriately in the event that an impact materializes regardless, with the objective of enabling efficient recovery—without rebuilding vulnerability (vulnerabilidad)—following a disaster.\" Risk management encompasses distinct spheres of intervention: from the national, regional, and sectoral levels down to the local, community, and family levels. Furthermore, it requires the existence and functioning of organizational and institutional systems and structures that represent those spheres and that bring together, under established coordination arrangements, their agreed differentiated roles and their collective instances of social representation of the different actors and interests that participate in the construction of risk and in its reduction, prevention, and control, which must be adequately defined. The management of this risk is the primary foundation of the Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, understood as the comprehensive, organized, coordinated, and harmonious articulation of the organs, structures, functional relationships, methods, procedures, and resources of all State institutions, seeking the participation of the entire private sector and organized civil society. Its purpose is the promotion and execution of public policy guidelines that enable both the Costa Rican State and the various sectors of national activity to incorporate the concept of risk management as a cross-cutting axis of planning and development practices. From the foregoing definition, the following can be deduced: 1- That risk cuts across the work of all public and private activities; 2- That its management must be a public policy of the Costa Rican State; 3- That this policy is embodied in the Plan Nacional de Gestión de Riesgo, a document prepared by the Comisión—an act that materializes that public policy—and one that must be mandatorily consulted by the organs and entities of the State responsible for planning tasks, which, when preparing their respective plans, shall take into account the guidelines set forth in that Plan. Likewise, when preparing urban development plans, programs, and projects, the risk prevention and mitigation component must be considered, all in accordance with Article 8 of Ley No. 8488. As can be drawn from what has been set out thus far, the Comisión fulfills a guiding function in risk prevention and a coordinating function when it comes to responding to emergencies, or, stated differently, the Comisión, by the principle of legality, is responsible for directing, guiding, and channeling risk prevention in Costa Rica and for coordinating State institutions in matters of emergency response. II. RESPONSIBILITY OF THE COSTA RICAN STATE IN DISASTER PREVENTION. Ley N° 8488 also conceives risk management as \"…a cross-cutting axis of the work of the Costa Rican State; it articulates instruments, programs, and public resources through ordinary and extraordinary, institutional and sectoral actions, aimed at preventing the occurrence of disasters and responding to emergencies in all their phases. Every national development policy must incorporate both the elements necessary for an adequate diagnosis of risk and susceptibility to the impact of disasters, as well as the management axes that enable their control\" (Artículo N° 5, Ley N° 8488). Based on the provisions of Articles 3, 8, 25, and 26 of the same law, all State institutions, including principally the Municipalidades, have the imperative mandate to prevent disasters; in particular, it is local governments that must incorporate prevention as a component of urban development projects, addressing in their programs the concepts of risk and disaster, including the ordinary management measures that are appropriate and timely for them to avoid their manifestation, and promoting a culture tending to reduce them. Likewise, all public institutions must coordinate with the CNE their prevention programs and activities, treating them as a public policy process that must operate permanently and sustainably, with a systemic approach aligned with the Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Additionally, Article 27 requires that the budget of each public institution include the allocation of resources for disaster risk control, treating prevention as a concept consistent with the development practices being promoted and carried out. The importance of co-responsibility (corresponsabilidad) and local commitment to risk management on the part of the municipalidades lies in the fact that emergencies and potential disasters can materialize within their territories, making their response—and above all, their prevention—an inherent part of their daily work. Even \"large\" disasters affecting the national territory are in reality the sum of hazards and vulnerabilities occurring simultaneously, in a localized and highly dynamic manner, within municipal territory, as a result of the concatenation of physical, social, economic, and political relationships. III. POWERS AND RESPONSIBILITIES OF LOCAL GOVERNMENTS IN RISK PREVENTION THROUGH TERRITORIAL PLANNING. It is the duty of the municipal government to ensure, through planning (planeamiento) and the exercise of its police powers (potestad de policía), that urban development (desarrollo urbanístico) meets criteria of safety, healthfulness, and environmental sustainability, in order to safeguard citizens' rights. Derived directly from Article 169 of the Political Constitution, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and related regulations, it is the absolute and exclusive responsibility of the municipalidades to regulate the territory under their jurisdiction through territorial planning (ordenamiento territorial). This inescapable duty has been elaborated upon in various legal opinions of the Procuraduría General de la República, including C-093-2007 of March 27, 2007, C-020-2009 of January 29, 2009, C-118-2009 of May 4, 2009, C-155-2009 of June 1, 2009, C-091-2010 of May 3, 2010, and several others in the same vein. The Sala Constitucional has ratified this responsibility in resolutions numbered 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002, and 2005-07516, among many others. In this regard, legal scholar Eduardo Ortiz Ortiz, cited in Dictamen C-032-98 of February 25, 1998, of the Procuraduría General de la República, has stated: \"The municipal authority to issue urban plans derives from statute, since it covers subject matter constitutionally reserved to law, but it also has a constitutional basis, as it is local subject matter. This means that the statute can only delegate such authority to the Municipality, and that a statute delegating it otherwise—for example, to the Executive Branch—would be unconstitutional as violating municipal autonomy.\" Additionally, the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda has issued rulings consistent with the position of the Procuraduría General, such as resolution N°128-2008 of 10:30 hours of March 7, 2008, N°209-2011 of 14:30 hours of June 16, 2011, and N°124-2011 of 09:50 hours of April 15, 2012, among many others, reaffirming the absolute responsibility of local governments with regard to territorial planning. Acuerdo N°0443 of November 30, 2011 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adopted at Extraordinary Session No. 10-11, held on Wednesday, November 9, 2011, and published in Gaceta N°230 of November 30, 2011, entitled: \"Recommends to mayors and deputy mayors that they immediately proceed to evacuate the occupants of zones of recognized risk and imminent danger and to demolish the structures located therein,\" concludes by stating, verbatim (…). At this point, it is necessary to recall that by virtue of the constitutional mandate establishing that the administration of the local interests and services of the canton is the competence of the Local Government, and for the specific case at hand, the Municipalidad de San Carlos, as a State legal entity (persona jurídica estatal), with its own assets and legal personality (Article 2 of Código Municipal N° 7794), has full legal capacity to execute all types of acts and contracts necessary to fulfill its purposes. IV. COMPETENCIES AND RESPONSIBILITIES OF THE CNE: The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) is the public institution with primary authority (rectora) in matters of coordinating preventive work in situations of imminent risk, mitigation, and emergency response; it is a body with maximum administrative decentralization (desconcentración máxima) attached to the Office of the President of the Republic, with instrumental legal personality (personería jurídica instrumental) for the management and administration of its budget and for the investment of its resources, with its own assets and budget. Its registered office is in the capital of the Republic, where its principal headquarters are located. The CNE's actions must be guided in accordance with the principles established in Ley N° 8488, Article 3, among them: state of necessity and urgency, understood as a situation of danger to a legally protected interest that can only be preserved by violating another legally protected interest, with the least possible harm to the latter and subject to subsequently rendering the accounts required by economic, legal, and fiscal control laws; protection of life, acknowledging that those present in national territory must be protected in their lives, physical integrity, property, and the environment against disasters or dangerous events that may occur; and, finally, prevention, defined as anticipatory action to reduce vulnerability, as well as measures taken to avoid or mitigate the impacts of dangerous events or disasters—which, by their very nature, are matters of public interest and mandatory compliance. Both ordinary and extraordinary actions have, as the fundamental principle underlying their execution, the protection of life, not only of Costa Rican citizens but of every person living or residing in the country. Indeed, Article 3 of the Law establishes the protection of life as a fundamental principle. However, the enunciation of that principle does not limit protection solely to the life and physical integrity of persons present in national territory. On the contrary, the protection of life encompasses the protection of the environment and the property of resident persons, regardless of nationality. Protection of life, physical integrity, property, and security underlies other principles established in connection with emergency response and risk situations, such as the principle of solidarity. Among its ordinary competencies under Ley N° 8488 is the obligation set out in: \"Article 14° — Ordinary prevention competencies of the Comisión. The Comisión shall be the governing body with regard to risk prevention and preparedness for emergency situations. It shall fulfill the following competencies: (…) c) Issue binding resolutions on situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria, intended to guide regulatory and control actions for their effective prevention and management, regulating or ordering their effective compliance by State institutions, the private sector, and the general public. Officials of the competent organs and entities responsible for executing or implementing such binding resolutions may in no case disregard them. Physical or legal persons, whether public or private, that build in or make improper use of areas restricted by these binding resolutions shall be subject to the obligation to demolish or remove the structure, pursuant to Article 36 of this Law. (…) g) Promote and encourage the monitoring and management of risk situations through the study or implementation of observation, monitoring, and alert measures, so as to anticipate, reduce, and avoid the impact and damage of possible disaster events. Furthermore, if necessary, coordinate the monitoring and management of such situations. (…)\" Likewise, its extraordinary competencies are defined in Article 15, which states verbatim: \"Once the state of emergency established in Article 29 of this Law has been declared, the Comisión shall be responsible for planning, coordinating, directing, and controlling actions aimed at resolving urgent needs and for executing programs and activities for protection, rescue, and rehabilitation. To that end, it shall carry out, at a minimum, the following actions: a) The coordination, direction, and control of the response to emergencies declared as such by the Executive Branch shall be carried out in accordance with the phases defined in Article 30 of this Law; to that end, the Comisión, through the Executive Directorate (Dirección Ejecutiva), shall prepare the Plan General de la Emergencia, pursuant to the terms set out in Chapter VI of this Law. b) It must coordinate damage assessment, for which the institutions of the Central Administration, the Decentralized Public Administration of the State, Local Governments, and State-owned enterprises shall be responsible for evaluating damages and coordinating their assessment with the Comisión. c) Plan, coordinate, organize, and supervise the execution of rescue operations by public and private, national and international organizations. d) Coordinate the scientific and technical research necessary for the Plan, as well as physical and economic recovery programs, and provide the necessary follow-up. e) Designate executing units among the public institutions that have, within their sphere of competence, the execution of the works defined in the Plan General de la Emergencia, and supervise their implementation. f) Hire special personnel as required for specific periods and in accordance with the emergency declaration. Notwithstanding the provisions of the foregoing subparagraphs, the Comisión shall address, without a declaration of emergency by the Executive Branch, local and minor emergencies that, due to their high frequency and the serious impact they cause in communities, require the provision of first-impact humanitarian assistance, consisting of the delivery of blankets, food, mattresses, and, if necessary, the acquisition of materials to rehabilitate basic services and set up shelters, as well as the contracting of a maximum of one hundred machine-hours for cleaning the most affected area of the zone\" (emphasis not in the original). In conclusion, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias has carried out proactive, diligent, and technically grounded work within the legal framework governing its conduct. The institution has exercised its ordinary competencies in prevention, risk analysis, issuance of technical criteria, and inter-institutional coordination, providing specialized inputs, conducting field assessments, and promoting actions aimed at mitigating and reducing vulnerability in the area that is the subject of the present matter. V. ON REPORT NUMBER CNE-UIAR-INF-0751-2025. The existence of Technical Report No. CNE-UIAR-INF-0751-2025, prepared by the Risk Research and Analysis Unit (Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, UIAR) of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, at the request of citizen [Nombre 003], is acknowledged and accepted. The report involved an assessment of certain dwellings affected by erosion (erosión) in the Platanar River in San Juan de Florencia, conducted in August 2025, and its objectives were as follows: A. To provide a preliminary risk diagnosis (diagnóstico preliminar de riesgo) based on a visual estimation carried out through research into the area's background history and a review of the natural hazard map. B. To identify processes that may intensify the damage caused by natural hazards. C. To provide recommendations to ensure the structural integrity of the infrastructure and the safety of the inhabitants. In this regard, the hazard and vulnerability analysis (análisis de amenaza y vulnerabilidad) revealed the following findings: A. At the point where the river changes direction, an erosion process is occurring on the right bank that endangers the public road and certain structures. B. The road is currently less than 2 meters from the river channel (cauce del rio). C. The dwellings are built within the protection zone (zona de protección). D. According to the CNE map, the Platanar River presents a potential flood hazard. Based on the foregoing, the following conclusions were reached: A. Notice must be given to the Municipalidad de San Carlos so that it may assess the possibility of constructing a structure on the right bank of the Platanar River to protect the road from river erosion. B. Any action taken must be carried out under the supervision of a qualified professional and supported by the relevant studies. C. To carry out works in public waterway channels (cauces de dominio público), authorization must be obtained from MINAE's Departamento de Aguas; accordingly, that institution must be notified of the urgency of the actions so that it may expedite any required permitting procedures. D. Notice must be given to institutions such as the IMAS or the Ministry of Housing so that they may become aware of the case and assess the possibility of assisting these families with relocation (reubicación). E. Once the solution of visten [sic] is provided, the Municipalidad de San Carlos shall demolish the structures and restrict land use (uso de suelo). In summary, the report confirms that the CNE conducted a specialized technical assessment, documented background history, issued specific recommendations, and exercised its ordinary competencies in prevention, analysis, and coordination, demonstrating proactive and technically grounded conduct within the legal framework conferred by Ley No. 8488. Additionally, the parties were informed that, pursuant to resolutions issued by the Sala Constitucional regarding technical criteria provided by specialized CNE officials—as is the case in question—said report was of a binding nature and WAS DULY COMMUNICATED TO THE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. VI. ON THE SPECIFIC CASE. In light of all of the foregoing, this representation respectfully places on record before this Honorable Chamber that it has strictly complied with all actions that Ley No. 8488 authorizes it to undertake, both under its ordinary and its extraordinary regimes, always subject to the principle of legality enshrined in our Political Constitution. In this case, the CNE has not only issued a technical opinion reflecting the situation experienced by the petitioner and others; pursuant to the applicable regulations and the constitutional distribution of competencies, the execution of definitive hydraulic works (obras hidráulicas), structural stabilization solutions, fluvial engineering design, and the adoption of permanent measures falls to the local government, in coordination with MINAE's Dirección de Aguas. The CNE, for its part, acts as the governing body in risk management, which entails issuing binding recommendations, providing technical accompaniment, coordinating inter-institutionally, and supervising the incorporation of risk into decision-making—but does not entail substituting for the competent institutions responsible for executing permanent works, unless there exists a declaration of emergency and a duly established causal nexus; and in the case at hand there is no evidence that this situation is covered under any Plan General de la Emergencia corresponding to any of the currently effective decrees. Furthermore, and of no lesser importance, is the situation in which the dwellings are located—\"in the protection zone\"—which is precisely why the relocation of the inhabitants and the possibility of carrying out the above-described work are recommended. Consequently, the facts and actions established in the record do not reveal any configuration of non-compliance attributable to this Comisión. On the contrary, it has been demonstrated that the CNE has not remained inactive but has acted with diligence, technical coherence, and strict legal adherence, exhausting all faculties permitted by the legal order and providing continuous accompaniment to the institutions responsible for the structural resolution of the problem. The legal impossibility of exceeding its competencies does not constitute non-compliance but rather a manifestation of the principle of legality and respect for the Rule of Law governing administrative conduct. In light of the foregoing, it is respectfully requested that this report be deemed duly rendered and that it be placed on record that the CNE has acted within the legal framework governing its function, in accordance with the order of this Honorable Chamber within the scope of its legal competencies.\"\n\n4.- By a written submission incorporated into the case file (expediente) on June 2, 2026, Juan Diego González Picado, mayor of the Municipalidad de San Carlos, reports: \"FIRST. Regarding the reported facts, the report submitted through official communication (oficio) No. MSCAM-CME-0064-2026 by Attorney Pilar Porras Zúñiga, First Deputy Mayor, in charge of coordinating the Comité Municipal de Emergencias, forwards report MSCAM-UTGV-0902-2026 submitted by Engineer Luis Guzmán Pérez, Project Inspector and Cantonal Resilience Manager of the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, which specifically states the following: I. BACKGROUND The risk situation associated with the Platanar River in the San Juan de Platanar sector did not arise with the filing of the amparo petition (recurso de amparo), but was already known to the Municipalidad de San Carlos, based on actions taken by community residents and site visits. In response to that situation, the Municipality had initiated steps aimed at implementing risk management measures, specifically by pursuing the acquisition of materials for vertical road markings (demarcación vial vertical), with the objective of reducing risk exposure on the public road. Those steps are pending within the corresponding public procurement (contratación administrativa) procedure, which has encountered its own process-related complications that are currently being resolved. The problem reported has been attended to for some time by this municipal corporation within the scope of its competencies. II. CURRENT SITUATION On May 28, 2026, as part of addressing this report, a site inspection was carried out. In the area, a naturally occurring phenomenon is present, the evolution of which depends on climatic and geomorphological factors associated with the behavior of the Platanar River. On this occasion, the state of the erosion process and the morphology of the riverbed (cauce) were verified through visual inspection and comparison with records from previous inspections. From that comparison, no advance in the process of lateral erosion (erosión lateral) in the evaluated section was found, indicating that the embankment slope (talud) has remained in a stable condition during the period analyzed. The following immediate measures are being implemented: a) Placement of chevron-type signage b) Reduction of vehicular traffic to a single lane. These measures are aimed at immediate management of site conditions by reducing the vehicular load near the edge of the embankment slope and restricting traffic in areas close to it, in order to limit the exposure of vehicles and pedestrians. The acquisition of the required signage is being processed through RQ N.° 21874, linked to the request sent by email to the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) of the Municipalidad de San Carlos. That requisition defined the materials needed to mark affected sites, including the corresponding signs for implementation at the location. Currently, the process is pending within the applicable public procurement procedure for the acquisition of traffic signs. III. ANALYSIS OF THE CNE TECHNICAL REPORT The CNE technical report contains various recommendations, which are analyzed below: \"A: The Municipalidad de San Carlos must be notified so that it may assess the possibility of constructing a work on the right bank of the Platanar River to protect the road from river erosion.\" The Municipality has channeled the technical recommendations contained in the CNE report to the Unidad Técnica de Gestión Vial, so that the corresponding technical assessment may be carried out regarding the feasibility of potential protection works on the riverbank. The recommendation is in the process of being fulfilled through a technical assessment. \"B. Any action taken must be carried out under the supervision of a qualified professional and must be supported by the relevant studies.\" This constitutes a general technical condition, applicable only in the event of construction works. It generates no immediate obligation; its application is contingent and conditional. \"C. To carry out works in public-domain watercourses, the permit of the MINAE Water Department must be obtained; therefore, that institution must be notified of the urgency of the actions so that it may facilitate any required procedures.\" This is a reference to the applicable legal framework and applies only in the event of intervention in the watercourse. \"D. Institutions such as IMAS or the Ministry of Housing must be notified so that they may learn of the case and assess the possibility of assisting these families with relocation.\" This was forwarded through official communication MSCAM-CME-0065-2026 to IMAS for assessment. \"E. Once a housing solution has been provided, the Municipalidad de San Carlos must demolish the structures and restrict land use.\" The implementation of demolition and land-use restriction measures is necessarily subject to the prior determination of a housing solution for the affected families, which involves administrative procedures and socioeconomic assessments carried out by other competent institutions, as well as the determination of the legal status of the occupancy of the properties. Since those conditions have not yet materialized, it is neither legally viable nor practically possible to proceed with the demolition of structures, as this would result in a disproportionate infringement of fundamental rights such as the right to housing and due process. This demonstrates that the Municipality is in the process of managing and addressing the reported facts, taking into account internal administrative and budgetary processes, as well as the necessary coordination with the other institutions involved, in pursuit of a joint solution to the situation presented, in accordance with the orders issued by the Comisión Nacional de Emergencias. SECOND. Regarding the precautionary measures (medidas cautelares) issued by that honorable Tribunal — with respect to the oversight of the environmental problems alleged by the petitioner in the filing of this case and, should any risk be found to exist, the adoption of the necessary measures to guarantee the life and physical integrity of persons — through official communication MSCAM-1453-2026, the Departamento de Gestión Ambiental, Attorney Mirna Sabillo García, as well as Attorney Pilar Porras Zúñiga, coordinator of the Comité Municipal de Emergencias, were requested to carry out the corresponding inspections and prepare the relevant reports if necessary, in order to comply with the orders issued.\"\n\n5.- By a written submission incorporated into the case file on June 2, 2026, Raquel Tatiana Marín Cerdas, president of the Concejo Municipal of San Carlos, reports: \"That the facts indicated by [Name 001] AND OTHERS have not come to the attention of the Concejo Municipal, given that the actions initiated by the petitioners herein were carried out before the Municipal Administration and not before the Collegiate Body that I preside.\"\n\n6.- In the proceedings followed, the applicable legal requirements have been observed.\n\nDrafted by Justice Rueda Leal; and,\n\nConsidering:\n\nI.- ON THE EXCEPTION OF ARTICLE 41 OF THE POLITICAL CONSTITUTION. It must be clarified that, beginning with ruling nro. 2008-002545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Court has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa) — with some exceptions — those matters in which it is disputed whether a public authority has or has not complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws for special administrative procedures, in order to resolve by final act (acto final) an administrative procedure — initiated ex officio or at a party's request — or to hear the applicable administrative appeals. This petition presents precisely such an exceptional scenario, since it involves a request to address situations that put persons at risk, a request that has allegedly not been processed within a reasonable time. In view of the foregoing, the Court will proceed to resolve the petition.\n\nII.- SUBJECT MATTER OF THE PETITION. The petitioners state that they are residents of San Juan de Platanar, a community located near the Platanar River. They argue that, for approximately one year, landslides (deslizamientos) have been occurring on the riverbanks, affecting their homes and those of neighboring residents; furthermore, this situation poses a significant risk to the physical integrity of the persons who inhabit them. They allege that they have requested the intervention of the respondent municipality to address the problem; however, the necessary works have not been carried out to resolve the matter. They add that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued a technical report setting out recommendations; nevertheless, the municipality continues to disregard them.\n\nIII.- PROVEN FACTS. The following facts are considered to have been duly established and are of importance for the resolution of this matter:\n\na) Through technical report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 of August 2025, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias stated: \"Recommendations A. The Municipalidad de San Carlos must be notified so that it may assess the possibility of constructing a work on the right bank of the Platanar River to protect the road from river erosion. B. Any action taken must be carried out under the supervision of a qualified professional and must be supported by the relevant studies. C. To carry out works in public-domain watercourses, the permit of the MINAE Water Department must be obtained; therefore, that institution must be notified of the urgency of the actions so that it may facilitate any required procedures. D. Institutions such as IMAS or the Ministry of Housing must be notified so that they may learn of the case and assess the possibility of assisting these families with relocation. E. Once a housing solution has been provided, the Municipalidad de San Carlos must demolish the structures and restrict land use.\" (Documentary evidence).\n\nb) The authorities of the Municipalidad de San Carlos were notified of the resolution issued in these proceedings on May 27, 2026. (Notification records attached to the case file).\n\nc) On May 28, 2026, the respondent municipality carried out a site inspection and in report nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 of that same date, it was stated: \"In the area, a naturally occurring phenomenon is present, the evolution of which depends on climatic and geomorphological factors associated with the behavior of the Platanar River. On this occasion, the state of the erosion process and the morphology of the riverbed were verified through visual inspection and comparison with records from previous inspections. From that comparison, no advance in the process of lateral erosion in the evaluated section was found, indicating that the embankment slope has remained in a stable condition during the period analyzed. The following immediate measures are being implemented: a) Placement of chevron-type signage b) Reduction of vehicular traffic to a single lane. These measures are aimed at immediate management of site conditions by reducing the vehicular load near the edge of the embankment slope and restricting traffic in areas close to it, in order to limit the exposure of vehicles and pedestrians. The acquisition of the required signage is being processed through RQ N.° 21874, linked to the request sent by email to the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) of the Municipalidad de San Carlos (…) Currently, the process is pending within the applicable public procurement procedure for the acquisition of traffic signs.\" (Report of the respondent authority and documentary evidence).\n\nd) Through report nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 of May 28, 2026, the Cantonal Resilience Manager of the respondent municipality stated: \"The Municipality has channeled the technical recommendations contained in the CNE report to the Unidad Técnica de Gestión Vial, so that the corresponding technical assessment may be carried out regarding the feasibility of potential protection works on the riverbank. The recommendation is in the process of being fulfilled through a technical assessment (…).\" (Documentary evidence).\n\nIV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioners state that they are residents of San Juan de Platanar, a community located near the Platanar River. They argue that, for approximately one year, landslides have been occurring on the riverbanks, affecting their homes and those of neighboring residents; furthermore, this situation poses a significant risk to the physical integrity of the persons who inhabit them. They allege that they have requested the intervention of the respondent municipality to address the problem; however, the necessary works have not been carried out to resolve the matter. They add that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued a technical report setting out recommendations; nevertheless, the municipality continues to disregard them.\n\nFrom the review of the case record (autos), it is considered established that, through technical report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 of August 2025, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias stated: \"Recommendations A. The Municipalidad de San Carlos must be notified so that it may assess the possibility of constructing a work on the right bank of the Platanar River to protect the road from river erosion. B. Any action taken must be carried out under the supervision of a qualified professional and must be supported by the relevant studies. C. To carry out works in public-domain watercourses, the permit of the MINAE Water Department must be obtained; therefore, that institution must be notified of the urgency of the actions so that it may facilitate any required procedures. D. Institutions such as IMAS or the Ministry of Housing must be notified so that they may learn of the case and assess the possibility of assisting these families with relocation. E. Once a housing solution has been provided, the Municipalidad de San Carlos must demolish the structures and restrict land use.\" The authorities of the Municipalidad de San Carlos were notified of the resolution issued in these proceedings on May 27, 2026. On May 28, 2026, the respondent municipality carried out a site inspection and in report nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 of that same date, it was stated: \"In the area, a naturally occurring phenomenon is present, the evolution of which depends on climatic and geomorphological factors associated with the behavior of the Platanar River. On this occasion, the state of the erosion process and the morphology of the riverbed were verified through visual inspection and comparison with records from previous inspections. From that comparison, no advance in the process of lateral erosion in the evaluated section was found, indicating that the embankment slope has remained in a stable condition during the period analyzed. The following immediate measures are being implemented: a) Placement of chevron-type signage b) Reduction of vehicular traffic to a single lane. These measures are aimed at immediate management of site conditions by reducing the vehicular load near the edge of the embankment slope and restricting traffic in areas close to it, in order to limit the exposure of vehicles and pedestrians. The acquisition of the required signage is being processed through RQ N.° 21874, linked to the request sent by email to the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) of the Municipalidad de San Carlos (…) Currently, the process is pending within the applicable public procurement procedure for the acquisition of traffic signs.\" Through report nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 of May 28, 2026, the Cantonal Resilience Manager of the respondent municipality stated: \"The Municipality has channeled the technical recommendations contained in the CNE report to the Unidad Técnica de Gestión Vial, so that the corresponding technical assessment may be carried out regarding the feasibility of potential protection works on the riverbank. The recommendation is in the process of being fulfilled through a technical assessment (…).\"\n\nAgainst this backdrop, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary.\n\nIn this regard, it is verified that the respondent municipality has been aware of the problem raised by the petitioners since at least August of last year, as the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued technical report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025, in which it set out a series of recommendations to address the landslide situation on the river, such as assessing the \"possibility of constructing a work on the right bank of the Platanar River to protect the road from river erosion.\"\n\nHowever, no concrete actions to address the matter are observed; it was not until the processing of these proceedings that a site inspection was carried out on May 28 of this year, during which certain measures were determined — measures whose actual implementation has not been confirmed. In addition, with respect to the specific recommendations of report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, the respondent municipality limited itself to reporting that they had been forwarded to the Unidad Técnica de Gestión Vial for an assessment of \"potential protection works on the riverbank,\" without detailing any concrete steps to bring about a solution.\n\nIn view of the foregoing, and considering that the situation reported poses risks to persons living in the area, the petition is granted with respect to the respondent municipality, in the terms set forth in the operative section (parte dispositiva) of this ruling.\n\nFinally, with respect to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the filing does not indicate that the petitioners attribute to it any actions or omissions related to the situation at hand, since the petition was directed specifically against the respondent municipality. Ergo, the petition is dismissed with respect to this point.\n\nV.- NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported this Tribunal's position that when a litigant (justiciable) alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, those who must hear the legal controversy are the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo and not this Court. However, with the recent enactment of Law n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is amenable to judicial protection through the amparo petition established by article 32 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, in conjunction with article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material acts of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting its fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line; pursuant to article 7 of its governing law, this Tribunal is exclusively responsible for defining its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-legal controversies that have been recognized by this same Court as exceptional cases — which may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo petition — in all other cases, and for the reasons given by this Tribunal (ruling N° 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent adjudicators are the judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is consistent with article 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.\n\nVI.- PARTIAL DISSENTING VOTE (VOTO SALVADO PARCIAL) BY JUSTICE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE SECTION OF THIS RULING. While I agree with the majority of the Court that the petition should be granted, I disagree on the question of where to place the enforcement phase of the matter, due to the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor a ruling that involves technical aspects of a certain complexity — specifically, in this case, that the Municipalidad de San Carlos carry out, within a period of twelve months from notification of this ruling, the appropriate actions to resolve the problem reported by the petitioners regarding the landslides occurring on the banks of the Platanar River and affecting the community of San Juan de Platanar, where they reside. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement of judgment (ejecución de sentencia) (article 155 and following) offer clear advantages, such as the ability to request timelines, impose fines, establish liability, and oversee compliance stages, among others. For this reason, in accordance with article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I am of the view that the enforcement phase with respect to that order must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement-of-judgment rules of that Code.\n\nVII.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The parties are advised that any paper documents, as well as objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device that may have been submitted, must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 working days from notification of this ruling. It is noted that any material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,\" approved by the Corte Plena in article XXVI of session nro. 27-11 of August 22, 2011, published in the Boletín Judicial nro. 19 of January 26, 2012, as well as the resolution of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in article LXXXI of session nro. 43-12 held on May 3, 2012.\n\nPor tanto:\n\nThe petition is declared partially granted, solely with respect to the Municipalidad de San Carlos. Juan Diego González Picado, in his capacity as mayor of the Municipalidad de San Carlos, or whoever holds that office, is ordered to coordinate the relevant actions, issue the appropriate instructions, and carry out all measures within the scope of his competencies so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this ruling, the appropriate actions are taken to address and resolve the problem reported in the sub lite by the petitioners, concerning the landslides on the banks of the Platanar River. It is noted that, in accordance with article 71 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a day-fine (días multa) of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order — which they must comply with or cause to be complied with — issued in an amparo petition and fails to comply with or cause compliance with it, provided that the offense is not more severely punishable under another provision. The Municipalidad de San Carlos is ordered to pay the court costs, damages, and losses caused by the facts that served as the basis for this declaration, which shall be assessed in enforcement-of-judgment proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the petition is dismissed. Justice Castillo Víquez appends a note. Justice Garro Vargas enters a dissenting vote with respect to the enforcement of this ruling as to the order set forth in point iii), and, in accordance with article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She likewise orders that a copy of the ruling be sent to that body so that enforcement proceedings may be initiated. Notify.\n\nFernando Castillo V.\nPresident\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nDigitally Signed Document\n-- Verification Code --\n\nLKEIBJP067S61\n\nEXPEDIENTE N° 26-017883-0007-CO\n\nTelephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 m south of the Perpetuo Socorro church)."
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