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  "citation": "Res. 29933-2026 Sala Constitucional",
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  "title_es": "Intermitencia del agua por deterioro del tanque",
  "title_en": "Intermittent Water Supply from Tank Deterioration",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo por el suministro intermitente de agua en una vivienda de San Diego, La Unión, porque la afectación obedecía al deterioro y las filtraciones del Tanque Monte Viejo, no a una restricción arbitraria, y la Municipalidad ya había hecho ajustes que mejoraron el servicio antes de ser notificada del proceso. La Municipalidad proyectaba sustituir el tanque antes de noviembre de 2026. La Sala indicó a las autoridades que continúen adoptando medidas para garantizar el servicio y ejecuten las obras previstas dentro de plazos razonables.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) denied the amparo proceeding concerning intermittent water service to a home in San Diego, La Unión. It found that the disruption resulted from deterioration and leaks in the Monte Viejo Tank, rather than an arbitrary restriction, and that the Municipality had made adjustments that improved service before it was notified of the proceeding. The Municipality planned to replace the tank before November 2026. The Chamber instructed the authorities to continue taking measures to ensure water service and to complete the planned works within reasonable time limits.",
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  "date": "06/08/2026",
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    "intermittent supply",
    "Monte Viejo Tank",
    "Municipality of La Unión",
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    "water infrastructure"
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  "excerpt_es": "En tales condiciones, no se acredita lesión alguna al derecho fundamental invocado por la amparada, por lo que, el presente recurso debe ser desestimado en todos sus extremos.\n\nSin detrimento de lo anterior, se advierte a las autoridades municipales recurridas que deben continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de agua potable en la comunidad donde habita la amparada y concretar, dentro de plazos razonables y exentos de dilaciones indebidas, las obras de infraestructura que han sido proyectadas, incluida la sustitución del Tanque Monte Viejo.",
  "excerpt_en": "In these circumstances, no violation of the fundamental right invoked by the amparo applicant has been established; accordingly, this application must be dismissed in its entirety.\n\nWithout prejudice to the foregoing, the municipal authorities are instructed to continue taking the necessary measures to ensure adequate drinking-water service in the community where the applicant lives and to complete the planned infrastructure works, including replacement of the Monte Viejo Tank, within reasonable time limits and without undue delay.",
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    "summary_en": "The Constitutional Chamber denied the amparo because it found no established violation of the right to water: the intermittent supply was attributed to technical failures the Municipality had addressed, and the tank replacement was also planned.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional desestimó el amparo porque no tuvo por acreditada una lesión al derecho al agua: la intermitencia se atribuyó a fallas técnicas atendidas por la Municipalidad, que también tenía programada la sustitución del tanque."
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      "quote_es": "no se aprecia una conducta omisiva o negligente de la autoridad recurrida, sino una actuación encaminada a enfrentar una situación de orden técnico que afectaba el funcionamiento del sistema."
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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n\n\nExp: 26-023395-0007-CO \n\nRes. Nº 2026029933\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiseis .\n\n Recurso de amparo presentado por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 14:58 horas de 29 de junio de 2026, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de La Unión. Manifiesta que desde hace 4 meses reciben “un ratito” el servicio de agua una vez por semana. Detalla que en la propiedad viven 4 personas, 2 de ellas adultas mayores, y anteriormente se les brindaba dicho insumo “aunque fuera medio día”. Aduce que se ha comunicado con funcionarios del servicio hídrico, la plataforma de servicios y la contraloría de servicios de la autoridad recurrida, pero no se ha solucionado el problema descrito. Agrega que los recibos se encuentran al día, su casa de habitación cuenta con los permisos de construcción respectivos y todos sus vecinos reciben el servicio de agua. En consecuencia, estima que sus derechos fundamentales han sido lesionados, por lo que, solicita se declare con lugar el presente recurso y se ordene lo que en derecho corresponda. \n\n 2.- Mediante resolución de las 15:23 horas de 10 de julio de 2026 se dio curso al amparo y se solicitó informe al alcalde y al director de recurso hídrico, ambos de la Municipalidad de La Unión, sobre los hechos alegados por la parte petente. \n\n3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 14:49 horas de 27 de julio de 2026, informa bajo juramento Cristian Torres Garita, en su condición de alcalde y Christian Richmond Ballestero, en su condición de director de Recurso Hídrico, ambos de la Municipalidad de La Unión, que “(…) 1. Que mediante oficio MLU-DRHI-175-2026 suscrito por el Ing. Christian Richmond Ballestero, Director de la Dirección de Recurso Hídrico, “... 1. Que la señora Nombre01, aparece como usuaria del servicio de agua potable, registrada bajo en número de identificador 2020273200 y en número de medidor 68912020, el cual abastece la propiedad con número de finca PRN01 ubicada en la provincia de Cartago, cantón de La Unión, distrito San Diego. 2. Que mediante estudio contratado por la Municipalidad de La Unión y realizado por la firma HGT Hidrogeotecnia Ltda, en el 2024, se tiene planteada una serie de mejoras en elementos hidráulicos y tubería que busca la modernización del acueducto. En este estudio se analizan las condiciones hidráulicas de la red, tanto en escenario estático, como en escenario dinámico. Este análisis incluye el Sector el Monte, abastecido por el Tanque Monte Viejo, donde se ubica la propiedad con número de finca PRN01 ubicada en la provincia de Cartago, cantón de La Unión, distrito San Diego, a nombre de Nombre01. 3. Que el mismo informe citado, en el apartado 5.16 se destaca lo siguiente: 5.16 Sector Monte Nuevo. El sector Monte Nuevo será abastecido por un tanque nuevo del mismo nombre de 250 m3, se supone tiene un area transversal de 100 m2 y una altura efectiva de 2.5 m. La red esta compuesta por tubería en su mayoría de PVC, además de PEAD, en diámetros de 38, 50, 75, 100, y 150 mm. Actualmente el sector del Monte es abastecido por el tanque Monte Viejo, el cual es llenado por el sistema de bombeo Monte mediante una impulsión de 150 mm, en PVC. El tanque Monte Nuevo será llenado por la misma tubería que suministra a Monte Viejo. Se propone la colocación de una tubería de salida del tanque Monte Nuevo en 100 mm de PEAD, DR-11, la conexion con la red se realizara en el nodo 652, todas las previstas situadas aguas arriba del nodo 652 estaran abastecidas por el sistema de Monte Viejo. En el Cuadro 111 se indica la longitud de tubería necesaria y en la Figura 106 su ubicación. Aprovechando que el nuevo tanque estará a una elevación superior del actual, se recomienda la operacion de la tuberia que pasa por Dirección04 y Urbanizacion Las Margaritas (lado oeste) por gravedad, ya que actualmente es abastecido mediante el bombeo de Monte, esto permitiría reducir costos de bombeo y necesitar menor produccion y el volumen de abastecimiento que resultaría de trabajar con el caudal maximo horario. La conexión a la red se realizaría con tubería de 100 mm de PVC-SDR26, en el Cuadro 111 se indica la cantidad necesaria de tuberia y en la Figura 106 su ubicacion. 4. Que la Municipalidad de La Unión, a través de la Dirección de Recurso Hídrico, consciente de que el sistema de asociado al Tanque el Monte (viejo), se encuentra ligado al sistema de bombeo Monte (tal cual se evidencia en el estudio supracitado), ha iniciado la ejecución de las obras asociadas a las mejoras que se indican el mismo estudio. Esto incluye la sustitución de tuberías. Este planteamiento se basa en lo indicado en el apartado 5.12 Sector Tinoco, del estudio realizado por la firma HGT Hidrogeotecnia Ltda, para la modernización del acueducto: 5.12 Sector Tinoco Este sector se abastece del tanque del mismo nombre el cual tiene una capacidad de 1000 m3, un area transversal de 250 m2 y una altura efectiva de 4 m. Dentro de las demandas se consideró la demanda máxima diaria del sector de Monte Nuevo, ya que del tanque Tinoco se distribuye agua a una estacion de bombeo encargada de bombear hacia el tanque de Monte Nuevo. Saldrá de operación la válvula reguladora de presión conectada en la tubería de 100 mm en PVC, y ubicada antes del tanque Tinoco. Para abastecer Dirección03 se propone efectuar una derivacion antes de la primera válvula reguladora de presión en 100mm PEAD DR-11 está tubería trasiega el agua, sin distribuir hasta llegar a Dirección03, esta viajara paralela de distribución. Se propone efectuar las siguientes sustituciones e inclusiones de tramos de tubería nueva de tubería. 5. Que la Municipalidad de La Unión, ha venido realizando inversión constante para mejorar el sector Tinoco, que ha su vez repercute de manera directa los sectores de Monte Nuevo y Monte Viejo. 6. Que dentro de las inversiones constantes que ha venido realizando la Municipalidad de La Unión, a través de la Dirección de Recurso Hídrico asociadas al tanque Tinoco se encuentran las que se cita a continuación (las cuales pueden ser constatada en el sistema de compras SICOP): \n\n7. Que también se han realizado mejoras ligadas al sistema de bombeo Monte, dentro las cuales están las siguientes: \n\n8. Que la señora Nombre01 realiza consulta sobre el suministro de agua en su propiedad. Ante la consulta realizada por la señora Nombre01, asociada con el suministro de agua en su propiedad, el Ing. Álvaro Navarro Rojas, Coordinador del Acueducto Municipal, confirmó vía correo electrónico el 2 de julio de 2026 que existen inconvenientes con la presión de suministro en el sector. 9. Que tal como se indicó vía correo electrónico, conscientes de la situación se comprometió a realizar mejoras en dicho tanque en el corto plazo. Igualmente se iniciaron ajustes hidráulicos en el sector. 10.Que según lo expuesto previamente, la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión ha mantenido un proceso continuo de optimización en las redes de distribución, incluido el área de Tinoco. Dichas acciones impactan positivamente y de manera directa el suministro en las localidades de Monte Nuevo y Monte Viejo. 11.Que el 13 de julio de 2026 se recibe queja número 02313, relacionada con el suministro de agua en la finca N° PRN01 ubicada en la provincia de Cartago, cantón de La Unión, distrito de San Diego, a partir del cual se procedió a realizar ajustes operativos a los sistemas de abastecimiento. 12.Que ante el trámite indicado, el Ing. Álvaro Navarro Rojas, Coordinador del Acueducto Municipal indica en correo electrónico con fecha 22 de julio de 2026, lo siguiente: Buenos días. Se han realizado ajustes en la operación de las bombas en los ultimos dias para mantener el tanque de El Monte Sur con agua. Esto ha mejorado el abastecimiento. Se programan mejoras en el tanque actual, ya que existen fugas importantes que están afectando el abastecimiento del sector. Continuamos con el seguimiento necesario. Saludos cordiales. 13.Que la Municipalidad de La Unión, tiene conocimiento del requerimiento de mejora del Tanque el Monte (viejo) - indicado como Monte Sur en el correo electrónico del señor Navarro Rojas- . Esto por cuanto como parte del mejoramiento integral del sistema de abastecimiento del Acueducto Municipal, se tiene un Informe elaborado por la firma HGT Hidrogeotecnia Ltda, para la modernización del acueducto, incluido el sector donde se ubica la propiedad a nombre de Nombre01, propiedad con número de finca PRN01, la cual es abastecida por el Tanque Monte (viejo). 14.Que dicho informe técnico diagnosticó que el Tanque el Monte (viejo) se encuentra en mal estado, presentando filtraciones en sus paredes. 15.Que de la revisión de los antecedentes técnicos, se evidencia que la afectación que sufre la recurrente no obedece a un acto arbitrario, discriminatorio o a una omisión injustificada por parte de la Municipalidad, sino a una falla en la infraestructura; específicamente, el Tanque el Monte (viejo) —que abastece el sector de San Diego donde reside la señora Nombre01— presenta un deterioro y filtraciones. 16.Que en el apartado 5.18, del estudio realizado por la firma HGT Hidrogeotecnia Ltda, se indica lo siguiente: 5.18 Sector Monte Viejo El sector de Monte Viejo es abastecido por el tanque del mismo nombre. Es importante aclarar que el mismo, por las condiciones que tiene, debe ser sustituido. Debido a las condiciones de espacio, se propone el uso de una tanque de polietileno de 10 m3, el cual permita dar la presion necesaria para esta pequena zona, que por condición topográfica no puede ser atendida por el tanque Monte Nuevo. Al no contar con medicion de consumo del tanque, se procedio el análisis de la red utilizando el caudal unitario del sector de Monte Nuevo, ya que ambos sectores estan contiguos y se considera podrían presentar similitud en cuanto a este aspecto. Para este modelo se realizo el analisis tanto del escenario estatico cuando el consumo es cero, suponiendo que se presenta dicho escenario en horas de la madrugada, y un escenario dinámico cuando el consumo es máximo. Los resultados de los escenarios estatico y dinamico muestran que la mayoría de los nodos operan en el rango de presiones permitidas por el reglamento de AyA, de 15- 70 mca. A. 17.Que entretanto se finalizan los trabajos de sustitución del Tanque el Monte (viejo), se han realizado ajustes operativos a nivel hidráulico, para garantizar la continuidad del abastecimiento en la propiedad con número de finca PRN01 ubicada en el provincia de Cartago, cantón de La Unión, distrito San Diego, a nombre de Nombre01. 18.Que La Municipalidad de La Unión, a través de de la Dirección de Recurso Hídrico, consciente de su obligación en cuanto a instalar una estructura provisional con el fin de brindar acceso al servicio de acueducto a los usuarios que no cuentan con servicio de agua, tiene instaladas varias fuentes pública a lo largo del cantón de La Unión. 19.Que la fuente pública N° SD17, acorde con los registros municipales, está instalada en el distrito de San Diego, en la Dirección02, desde el día 24 de agosto de 2022. Se mantiene instalada y en funcionamiento al día de emisión del presente documento. Como se observa en la imagen superior, la propiedad a nombre de Nombre02, está dentro del radio de cobertura de la citada fuente (SD17). 20.Que ante fallas citadas en el presente documento, la Municipalidad de La Unión, como operador del servicio de agua, ha proveído de medidas paliativas inmediatas a través de la fuente pública N° SD17 para el brindar acceso al servicio de acueducto a los usuarios que no cuentan con servicio de agua. 21.Que en orden de trabajo N° 079468, la señora Nombre01 indica con su rúbrica que “ después de las mejoras realizadas mejoró el servicio” . Esto luego de la mejoras y ajustes operativos que se han venido realizando. 22.Que como queda demostrado, la afectación presentada por la recurrente, es de índole técnica/estructural y no una actuación antojadiza, y que, como se observa, ya está contemplado en el plan de modernización del acueducto, mismo que se ha venido ejecutando a través de las contrataciones indicadas en las tablas arriba mostradas. 23.Que frente a esta situación, la Coordinación de Acueducto ha confirmado que se están articulando labores operativas de corto plazo para mitigar estas fugas. Es decir, se está actuando dentro de la legalidad técnica para resolver la situación del estado del tanque de almacenamiento. 24.Que conscientes de esta situación, y al amparo del plan de Mejoras del acueducto Municipal, establecido en el Informe elaborado por la firma HGT Hidrogeotecnia Ltda, arriba citado (apartado 5.18) se ha programado la sustitución del tanque de almacenamiento Tanque el Monte (viejo). 25.Que de acuerdo con el cronograma de la Dirección de Recurso Hídrico, la sustitución del Tanque el Monte (viejo), se estará realizando en los próximos tres meses, esperando tener en operación en nuevo tanque antes del mes de noviembre de 2026. 26.Que la interrupción indicada por la señora Nombre01, obedeció a una avería de fuerza mayor en reparación, sin embargo, tal y como consta en orden de trabajo N° 079468 “Sra. indica que después de las mejoras y ajustes mejoró el servicio.” (…) (sic)”. Solicitan se declare sin lugar el recurso. \n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. La parte recurrente manifiesta que desde hace aproximadamente 4 meses recibe el servicio de agua potable únicamente por lapsos breves y con una frecuencia de una vez por semana. Añade que ha gestionado la situación ante distintas dependencias de la Municipalidad de la Unión que suministra dicho insumo, sin obtener una solución efectiva, pese a encontrarse al día en el pago del servicio, contar con los permisos de construcción correspondientes y que las viviendas vecinas sí reciben el abastecimiento de agua.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n1) Durante el año 2024, la Municipalidad de La Unión contrató a la firma HGT Hidrogeotecnia Ltda. para la elaboración de un estudio de modernización del acueducto municipal, el cual incluyó el análisis del sector El Monte, abastecido por el Tanque Monte Viejo, que suministra agua a la propiedad de la amparada (ver informe rendido y prueba aportada).\n\n2) El 24 de agosto de 2022, la municipalidad recurrida instaló la fuente pública nro. SD17 en el distrito de San Diego (ver informe rendido y prueba aportada).\n\n3) La petente aseguró que desde aproximadamente 4 meses atrás el servicio de agua potable se suministraba en su propiedad de forma intermitente (hecho incontrovertido). \n\n4) El 2 de julio de 2026, el coordinador del acueducto municipal de la Municipalidad de La Unión, informó a la gestionante que existían inconvenientes de presión en el sector de El Monte debido a fugas en el tanque de almacenamiento y que se realizarían mejoras en el corto plazo (ver informe rendido y prueba aportada). \n\n5) El 13 de julio de 2026, la Dirección de Recurso Hídrico de la municipalidad recurrida recibió la queja nro. 02313 relacionada con el suministro de agua en la propiedad de la recurrente y, a partir de ella, realizó ajustes operativos en los sistemas de abastecimiento, incluidos ajustes en la operación de las bombas destinadas a mantener el tanque de El Monte Sur con agua y mejorar el suministro en el sector (ver informe rendido y prueba aportada). \n\n6) El 22 de julio de 2026, se notificó a las autoridades municipales accionadas de la resolución de curso del presente proceso de amparo (ver actas de notificación).\n\n7) El Acueducto Municipal de la Municipalidad de La Unión informó que se realizaron ajustes en la operación de las bombas con el fin de mantener el nivel de agua en el tanque de El Monte Sur y mejorar el abastecimiento en el sector. Asimismo, indicó que se encontraban programadas obras de mejora adicionales para atender las fugas que afectaban el servicio. Señaló, además, que la vivienda de la amparada es abastecida por el Tanque Monte Viejo y que las deficiencias reportadas obedecen al deterioro y las filtraciones que presenta dicha infraestructura (ver informe rendido y prueba aportada).\n\n8) La municipalidad recurrida informó que la sustitución del Tanque Monte Viejo se encontraba programada dentro del plan de mejora del acueducto municipal y que se proyectaba su entrada en operación antes de noviembre de 2026 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\n9) La municipalidad accionada aseguró que según consta en la orden de trabajo nro. 079468, la tutelada manifestó que luego de las mejoras y ajustes realizados, el servicio de agua había mejorado (ver informe rendido y prueba aportada).\n\nIII.- Sobre el caso en concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no se acreditó la lesión alegada por la parte gestionante en cuanto a la falta de abastecimiento de agua, por las razones que se exponen a continuación. \n\nEn primer término, se tiene por demostrado que las afectaciones denunciadas por la amparada no obedecieron a una decisión arbitraria de la municipalidad recurrida de restringir o suspender el suministro de agua potable, sino a problemas de carácter técnico vinculados con la infraestructura que abastece el sector donde se ubica su vivienda. En efecto, se acreditó que la propiedad de la recurrente recibe el servicio a través del Tanque Monte Viejo, infraestructura respecto de la cual existía un diagnóstico previo, elaborado dentro del proceso de modernización del acueducto municipal, que identificó problemas de deterioro y filtraciones que incidían negativamente en la prestación del servicio. Asimismo, la propia autoridad accionada informó que los inconvenientes de abastecimiento obedecían a fugas existentes en dicho tanque, circunstancia que provocaba disminuciones en la presión y afectaciones en la distribución del recurso.\n\nAhora bien, también se logró demostrar que con anterioridad a la notificación de la resolución que dio curso al presente recurso de amparo, la Municipalidad de La Unión había desplegado actuaciones concretas tendientes a atender la problemática planteada por la tutelada. En efecto, consta que el 13 de julio de 2026, al recibirse la queja nro. 02313 relacionada con el suministro de agua en la propiedad de la gestionante, la Dirección de Recurso Hídrico ejecutó ajustes operativos en los sistemas de abastecimiento, incluidos cambios en la operación de las bombas destinadas a mantener niveles adecuados de agua en el sistema y mejorar la prestación del servicio en el sector, esto de previo a la notificación de la resolución de curso a la autoridad recurrida. Asimismo, se informó sobre la programación de obras adicionales para atender las fugas detectadas y mitigar sus efectos.\n\nAdemás, particular relevancia adquiere el hecho de que la propia prueba aportada por la autoridad accionada evidencia que las medidas implementadas produjeron resultados favorables. En efecto, según consta en la orden de trabajo nro. 079468, la misma amparada manifestó que tras las mejoras y ajustes efectuados por la municipalidad accionada, el servicio había mejorado. Tal circunstancia constituye un elemento objetivo que permite tener por demostrado que la entidad recurrida atendió la situación denunciada y adoptó las acciones técnicas necesarias para restablecer las condiciones de abastecimiento afectadas.\n\nDe igual forma, no se desprende de los autos que la recurrente haya permanecido totalmente sin acceso al servicio de agua potable. Por el contrario, lo acreditado refiere a interrupciones o disminuciones en el suministro asociadas a las filtraciones y al estado de la infraestructura hidráulica, situación que fue objeto de atención por parte de la Administración mediante ajustes operativos y medidas correctivas. Por consiguiente, no se aprecia una conducta omisiva o negligente de la autoridad recurrida, sino una actuación encaminada a enfrentar una situación de orden técnico que afectaba el funcionamiento del sistema.\n\nFinalmente, se recalca que la municipalidad recurrida informó que la sustitución del Tanque Monte Viejo ya se encuentra incorporada dentro del plan de mejora y modernización del acueducto municipal y que su puesta en funcionamiento se proyecta antes del mes de noviembre de 2026. En consecuencia, además de las medidas correctivas ya ejecutadas, existe una solución estructural programada para atender definitivamente las deficiencias detectadas en dicha infraestructura, lo que evidencia que la Administración ha venido realizando gestiones razonables y oportunas para garantizar la adecuada prestación del servicio de agua potable a los usuarios del sector. En tales condiciones, no se acredita lesión alguna al derecho fundamental invocado por la amparada, por lo que, el presente recurso debe ser desestimado en todos sus extremos.\n\nIV.- Tome nota. Sin detrimento de lo anterior, se advierte a las autoridades municipales recurridas que deben continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de agua potable en la comunidad donde habita la amparada y concretar, dentro de plazos razonables y exentos de dilaciones indebidas, las obras de infraestructura que han sido proyectadas, incluida la sustitución del Tanque Monte Viejo. Todo ello con el propósito de resguardar en forma permanente el acceso efectivo al agua potable de la tutelada y de los demás habitantes del sector.\n\nV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el considerando IV de esta sentencia. Notifíquese. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n A4UKVFWBLGA61 \n\nEXPEDIENTE N° 26-023395-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección01).",
  "body_en_text": "Document Review\n\n\n\nExp: 26-023395-0007-CO\n\nRes. Nº 2026029933\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on 6 August 2026.\n\nAmparo proceeding filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALITY OF LA UNIÓN.\n\nBackground:\n\n1.- In a written submission incorporated into the digital case file at 14:58 on 29 June 2026, the applicant files an amparo proceeding against the Municipality of La Unión. The applicant states that for the past 4 months they have received the water service for “a little while” once a week. The applicant explains that 4 people live on the property, 2 of whom are older adults, and that previously they were provided with that resource “even if only for half a day.” The applicant alleges having contacted water service personnel, the service platform, and the service oversight office of the respondent authority, but the problem described has not been resolved. The applicant adds that the bills are up to date, the residence has the corresponding building permits, and all neighbors receive water service. Accordingly, the applicant considers their fundamental rights to have been violated and requests that this proceeding be granted and that whatever is appropriate under the law be ordered.\n\n2.- By resolution issued at 15:23 on 10 July 2026, the amparo proceeding was admitted, and the mayor and the director of water resources, both of the Municipality of La Unión, were asked to report on the facts alleged by the petitioner.\n\n3.- In a written submission incorporated into the digital case file at 14:49 on 27 July 2026, Cristian Torres Garita, in his capacity as mayor, and Christian Richmond Ballestero, in his capacity as Director of Water Resources, both of the Municipality of La Unión, report under oath that “(…) 1. By means of official letter MLU-DRHI-175-2026, signed by Eng. Christian Richmond Ballestero, Director of the Directorate of Water Resources, ‘... 1. Ms. Nombre01 appears as a drinking water service user, registered under identifier number 2020273200 and meter number 68912020, which supplies the property with property registration number PRN01 located in the province of Cartago, canton of La Unión, district of San Diego. 2. A study commissioned by the Municipality of La Unión and carried out by HGT Hidrogeotecnia Ltda in 2024 sets out a series of improvements to hydraulic components and piping aimed at modernizing the aqueduct. This study analyzes the network’s hydraulic conditions in both static and dynamic scenarios. The analysis includes the El Monte Sector, supplied by the Monte Viejo Tank, where the property with property registration number PRN01, located in the province of Cartago, canton of La Unión, district of San Diego, in the name of Nombre01, is situated. 3. The same report, in section 5.16, highlights the following: 5.16 Monte Nuevo Sector. The Monte Nuevo sector will be supplied by a new tank of the same name, with a capacity of 250 m3; it is assumed to have a cross-sectional area of 100 m2 and an effective height of 2.5 m. The network consists mostly of PVC piping, as well as PEAD, with diameters of 38, 50, 75, 100, and 150 mm. Currently, the Monte sector is supplied by the Monte Viejo tank, which is filled by the Monte pumping system through a 150 mm PVC supply line. The Monte Nuevo tank will be filled by the same pipe that supplies Monte Viejo. It is proposed that a 100 mm PEAD, DR-11 outlet pipe be installed from the Monte Nuevo tank; the connection to the network will be made at node 652, and all service connections located upstream of node 652 will be supplied by the Monte Viejo system. Table 111 indicates the required pipe length, and Figure 106 shows its location. Taking advantage of the new tank’s higher elevation compared with the existing one, it is recommended that the pipe running through Dirección04 and Urbanización Las Margaritas (west side) be operated by gravity, since it is currently supplied by the Monte pumping system. This would reduce pumping costs and require less production and supply volume when operating at the maximum hourly flow rate. The connection to the network would be made with 100 mm PVC-SDR26 piping; Table 111 indicates the required amount of pipe, and Figure 106 shows its location. 4. The Municipality of La Unión, through the Directorate of Water Resources, aware that the system associated with the El Monte tank (old) is linked to the Monte pumping system (as shown in the aforementioned study), has begun carrying out the works associated with the improvements indicated in that study. This includes pipe replacement. This plan is based on what is stated in section 5.12, Tinoco Sector, of the study carried out by HGT Hidrogeotecnia Ltda for modernization of the aqueduct: 5.12 Tinoco Sector. This sector is supplied by the tank of the same name, which has a capacity of 1000 m3, a cross-sectional area of 250 m2, and an effective height of 4 m. The maximum daily demand of the Monte Nuevo sector was included among the demands, since water is distributed from the Tinoco tank to a pumping station responsible for pumping water to the Monte Nuevo tank. The pressure-regulating valve connected to the 100 mm PVC pipe and located before the Tinoco tank will be taken out of operation. To supply Dirección03, it is proposed that a branch be installed before the first pressure-regulating valve, using 100 mm PEAD DR-11; this pipe will convey water without distributing it until it reaches Dirección03, and will run parallel to the distribution line. The following replacements and additions of new pipe sections are proposed. 5. The Municipality of La Unión has been making ongoing investments to improve the Tinoco sector, which in turn directly affects the Monte Nuevo and Monte Viejo sectors. 6. The ongoing investments made by the Municipality of La Unión through the Directorate of Water Resources and associated with the Tinoco tank include the following (which can be verified in the SICOP procurement system):\n\n7. Improvements linked to the Monte pumping system have also been made, including the following:\n\n8. Ms. Nombre01 inquires about the water supply at her property. In response to her inquiry regarding the water supply at her property, Eng. Álvaro Navarro Rojas, Coordinator of the Municipal Aqueduct, confirmed by email on 2 July 2026 that there are supply pressure problems in the sector. 9. As indicated by email, aware of the situation, the municipality undertook to make improvements to that tank in the short term. Hydraulic adjustments in the sector were also begun. 10. As set out above, the Directorate of Water Resources of the Municipality of La Unión has maintained an ongoing process of optimization of the distribution networks, including the Tinoco area. Those actions have a positive and direct impact on the water supply in the localities of Monte Nuevo and Monte Viejo. 11. On 13 July 2026, complaint number 02313 was received regarding the water supply at property PRN01, located in the province of Cartago, canton of La Unión, district of San Diego, following which operational adjustments were made to the supply systems. 12. In connection with the matter indicated, Eng. Álvaro Navarro Rojas, Coordinator of the Municipal Aqueduct, stated in an email dated 22 July 2026 as follows: ‘Good morning. Adjustments have been made to pump operations over the last few days to keep the El Monte Sur tank filled with water. This has improved the supply. Improvements to the existing tank are scheduled, since there are significant leaks affecting supply in the sector. We will continue the necessary follow-up. Kind regards.’ 13. The Municipality of La Unión is aware of the need to improve the El Monte tank (old)—referred to as Monte Sur in Mr. Navarro Rojas’s email. This is because, as part of the comprehensive improvement of the Municipal Aqueduct supply system, there is a report prepared by HGT Hidrogeotecnia Ltda for modernization of the aqueduct, including the sector where the property in the name of Nombre01 is located, property registration number PRN01, which is supplied by the Monte tank (old). 14. The technical report diagnosed that the El Monte tank (old) is in poor condition, with leaks in its walls. 15. A review of the technical background shows that the harm suffered by the applicant is not due to an arbitrary or discriminatory act or an unjustified omission by the Municipality, but rather to an infrastructure failure; specifically, the El Monte tank (old)—which supplies the San Diego sector where Ms. Nombre01 resides—has deteriorated and has leaks. 16. Section 5.18 of the study carried out by HGT Hidrogeotecnia Ltda states the following: 5.18 Monte Viejo Sector. The Monte Viejo sector is supplied by the tank of the same name. It is important to clarify that, given its condition, it must be replaced. Due to space constraints, the use of a 10 m3 polyethylene tank is proposed, which would provide the pressure needed for this small area, which, because of its topography, cannot be served by the Monte Nuevo tank. Since there are no consumption measurements for the tank, the network analysis was carried out using the unit flow rate of the Monte Nuevo sector, as the two sectors are adjacent and are considered likely to be similar in this respect. The model analyzed both a static scenario, when consumption is zero, assumed to occur during the early morning hours, and a dynamic scenario, when consumption is at its maximum. The results of the static and dynamic scenarios show that most nodes operate within the pressure range permitted by the AyA regulations, 15–70 mca. A. 17. While the work to replace the El Monte tank (old) is being completed, hydraulic operational adjustments have been made to ensure continuity of supply to property registration number PRN01, located in the province of Cartago, canton of La Unión, district of San Diego, in the name of Nombre01. 18. The Municipality of La Unión, through the Directorate of Water Resources, aware of its obligation to install a provisional structure to provide access to aqueduct service for users without water service, has several public water sources installed throughout the canton of La Unión. 19. According to municipal records, public water source No. SD17 has been installed in the district of San Diego, at Dirección02, since 24 August 2022. It remains installed and in operation as of the date this document was issued. As shown in the image above, the property in the name of Nombre02 is within the coverage radius of that source (SD17). 20. In light of the failures cited in this document, the Municipality of La Unión, as water service operator, has provided immediate mitigating measures through public water source No. SD17 to provide access to aqueduct service for users without water service. 21. In work order No. 079468, Ms. Nombre01 indicates by her signature that ‘after the improvements made, the service improved.’ This was after the improvements and operational adjustments that have been carried out. 22. As demonstrated, the harm experienced by the applicant is technical/structural in nature and not the result of arbitrary conduct; as can be seen, it has already been included in the aqueduct modernization plan, which has been implemented through the contracts indicated in the tables shown above. 23. In response to this situation, the Aqueduct Coordination Office has confirmed that short-term operational work is being coordinated to mitigate these leaks. In other words, action is being taken in accordance with technical requirements to address the condition of the storage tank. 24. Aware of this situation and under the Municipal Aqueduct Improvement Plan set out in the above-mentioned report prepared by HGT Hidrogeotecnia Ltda (section 5.18), replacement of the El Monte tank (old) has been scheduled. 25. According to the schedule of the Directorate of Water Resources, the El Monte tank (old) is to be replaced within the next 3 months, with the new tank expected to be operational before November 2026. 26. The interruption reported by Ms. Nombre01 was due to a force majeure breakdown that is being repaired; however, as stated in work order No. 079468, ‘Ms. indicates that after the improvements and adjustments, the service improved.’ (…) (sic).’ They request that the amparo proceeding be dismissed.\n\n4.- The legal requirements have been observed in the proceedings.\n\nDrafted by Justice Araya García; and,\n\nReasons:\n\nI.- Subject of the proceeding. The applicant states that for approximately 4 months she has received drinking water service at her property only for brief periods and once a week. She adds that she has pursued the matter with various departments of the Municipality of La Unión that supplies this resource, without obtaining an effective solution, despite being current on service payments, having the corresponding building permits, and the neighboring homes receiving water.\n\nII.- Facts found. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:\n\n1) During 2024, the Municipality of La Unión contracted HGT Hidrogeotecnia Ltda to prepare a study on modernization of the municipal aqueduct, which included an analysis of the El Monte sector, supplied by the Monte Viejo Tank, which supplies water to the protected party’s property (see report submitted and evidence provided).\n\n2) On 24 August 2022, the respondent municipality installed public water source No. SD17 in the district of San Diego (see report submitted and evidence provided).\n\n3) The petitioner stated that, for approximately the previous 4 months, drinking water service had been supplied to her property intermittently (undisputed fact).\n\n4) On 2 July 2026, the coordinator of the municipal aqueduct of the Municipality of La Unión informed the applicant that there were pressure problems in the El Monte sector due to leaks in the storage tank and that improvements would be made in the short term (see report submitted and evidence provided).\n\n5) On 13 July 2026, the Directorate of Water Resources of the respondent municipality received complaint No. 02313 regarding the water supply at the applicant’s property and, in response, made operational adjustments to the supply systems, including adjustments to the operation of the pumps intended to keep the El Monte Sur tank filled with water and improve supply in the sector (see report submitted and evidence provided).\n\n6) On 22 July 2026, the respondent municipal authorities were notified of the resolution admitting the present amparo proceeding (see service records).\n\n7) The Municipal Aqueduct of the Municipality of La Unión reported that adjustments had been made to the operation of the pumps to maintain the water level in the El Monte Sur tank and improve supply in the sector. It also indicated that additional improvement works were scheduled to address the leaks affecting the service. It further stated that the protected party’s home is supplied by the Monte Viejo Tank and that the reported deficiencies are due to deterioration and leaks in that infrastructure (see report submitted and evidence provided).\n\n8) The respondent municipality reported that replacement of the Monte Viejo Tank was scheduled under the municipal aqueduct improvement plan and was projected to enter into operation before November 2026 (see report submitted under oath and evidence provided).\n\n9) The respondent municipality stated that, according to work order No. 079468, the protected party indicated that the water service had improved after the improvements and adjustments were made (see report submitted and evidence provided).\n\nIII.- The specific case. After analyzing the evidence provided and the reports submitted under oath, following due warning of the consequences provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the alleged violation concerning the lack of water supply was not established, for the reasons set out below.\n\nFirst, it is established that the harm reported by the protected party did not result from an arbitrary decision by the respondent municipality to restrict or suspend the drinking water supply, but from technical problems related to the infrastructure supplying the sector where her home is located. Indeed, it was established that the applicant’s property receives service through the Monte Viejo Tank, infrastructure for which a prior assessment had been prepared as part of the municipal aqueduct modernization process, identifying deterioration and leaks that negatively affected service delivery. The respondent authority also reported that the supply problems were due to leaks in that tank, which caused reduced pressure and affected distribution of the resource.\n\nIt was also established that, before the resolution admitting this amparo proceeding was served, the Municipality of La Unión had taken concrete steps to address the problem raised by the protected party. The record shows that on 13 July 2026, upon receipt of complaint No. 02313 concerning the water supply at the applicant’s property, the Directorate of Water Resources made operational adjustments to the supply systems, including changes to the operation of the pumps intended to maintain adequate water levels in the system and improve service delivery in the sector, before the resolution admitting the proceeding was served on the respondent authority. The municipality also reported that additional works were scheduled to address the detected leaks and mitigate their effects.\n\nIn addition, it is particularly significant that the evidence provided by the respondent authority itself shows that the measures implemented produced favorable results. According to work order No. 079468, the protected party herself stated that service had improved following the improvements and adjustments made by the respondent municipality. This is objective evidence that the respondent entity addressed the reported situation and took the necessary technical measures to restore the affected supply conditions.\n\nLikewise, the record does not show that the applicant was left entirely without access to drinking water service. Rather, the evidence refers to interruptions or reductions in supply associated with leaks and the condition of the hydraulic infrastructure, a situation that the Administration addressed through operational adjustments and corrective measures. Accordingly, there is no evidence of an omission or negligence by the respondent authority, but rather of action aimed at addressing a technical situation affecting the system’s operation.\n\nFinally, the respondent municipality reported that replacement of the Monte Viejo Tank is already included in the municipal aqueduct improvement and modernization plan and is projected to enter into operation before November 2026. Thus, in addition to the corrective measures already implemented, a structural solution has been scheduled to address the deficiencies identified in that infrastructure, showing that the Administration has undertaken reasonable and timely efforts to ensure adequate drinking water service for users in the sector. Under these circumstances, no violation of the fundamental right invoked by the protected party has been established, and the present amparo proceeding must therefore be dismissed in all respects.\n\nIV.- Take note. Without prejudice to the foregoing, the respondent municipal authorities are advised to continue adopting the necessary measures to ensure adequate drinking water service in the community where the protected party resides and to complete, within reasonable timeframes and without undue delay, the infrastructure works that have been planned, including replacement of the Monte Viejo Tank. All this is for the purpose of permanently safeguarding effective access to drinking water for the protected party and the other residents of the sector.\n\nV.- Documents submitted to the case file. The party is advised that, if any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, have been submitted, they must be collected from the office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any such material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe amparo proceeding is dismissed. The respondent authorities shall take note of what is stated in consideration IV of this judgment. Notify the parties.\n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification code --\n\n\n\nA4UKVFWBLGA61\n\nCASE FILE No. 26-023395-0007-CO\n\nTelephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01)."
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