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  "id": "nexus-sen-1-0007-1421693",
  "citation": "Res. 31383-2026 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Cumplimiento de orden de suministro de agua en Alajuelita",
  "title_en": "Compliance with Water Supply Order in Alajuelita",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declaró sin lugar la gestión de inejecución presentada contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por los cortes de agua denunciados en Alajuelita en abril, junio y julio de 2026. La sentencia de 2024 había ordenado garantizar agua potable diaria y suficiente cuando una interrupción superara seis horas, y adoptar en un máximo de 18 meses medidas para prestar el servicio de forma eficiente, eficaz y continua. Con base en los informes y pruebas aportados, la Sala tuvo por demostrado que AyA suministró agua mediante camiones cisterna durante interrupciones de más de seis horas; señaló que el corte del 20 de abril no superó ese umbral. También consideró las obras y proyectos presentados por AyA. La Sala indicó que la institución debe dar seguimiento a dos proyectos para asegurar la continuidad del servicio y señaló que los reclamos adicionales pueden plantearse ante AyA o en la vía jurisdiccional competente.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) denied the application alleging noncompliance against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) over water outages reported in Alajuelita in April, June, and July 2026. The 2024 judgment had ordered AyA to ensure a daily, sufficient supply of drinking water when an interruption exceeded six hours and, within a maximum of 18 months, to take measures for efficient, effective, and continuous service. Based on the reports and evidence submitted, the Chamber found that AyA supplied water by tanker trucks during interruptions longer than six hours; it noted that the 20 April outage did not exceed that threshold. It also considered the works and projects reported by AyA. The Chamber directed the institution to follow up on two projects to secure continuous service and stated that further complaints may be pursued before AyA or in the competent judicial forum.",
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  "date": "18/08/2026",
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  "excerpt_es": "Así las cosas, se determina que las autoridades recurridas realizaron las gestiones correspondientes para dar cumplimiento al primer apartado de la sentencia no. 2024019544 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2024. En consecuencia, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión formulada.\n\nIII.- Tomen nota las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el deber de darle seguimiento al caso en cuestión, en el sentido de que se implementen los proyectos “Mejoras al Acueducto de Lámparas de Alajuelita” y “Sustitución y mejoras del Acueducto Metropolitano de los sistemas GAM”, a efectos de que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua.",
  "excerpt_en": "Accordingly, it is determined that the respondent authorities took the steps required to comply with the first part of judgment No. 2024019544, issued at 9:20 a.m. on 12 July 2024. Consequently, the application must be declared without merit.\n\nIII.- The authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are directed to note their duty to follow up on this matter by implementing the projects “Improvements to the Lámparas de Alajuelita Aqueduct” and “Replacement and Improvements to the Metropolitan Aqueduct Systems of the GAM,” so that the drinking water supply to the population of the canton of Alajuelita is efficient, effective, and continuous.",
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    "summary_en": "The Chamber denied the application alleging noncompliance, finding evidence of alternative water supply during outages exceeding six hours and AyA measures to comply with the judgment, and directed follow-up on projects to ensure efficient, effective, and continuous service.",
    "summary_es": "La Sala declaró sin lugar la gestión de inejecución al tener por acreditadas medidas de abastecimiento durante interrupciones superiores a seis horas y actuaciones de AyA para cumplir la sentencia, y ordenó dar seguimiento a proyectos para asegurar un servicio eficiente, eficaz y continuo."
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      "quote_en": "when the service interruption exceeded six hours, the record shows that AyA provided drinking water by tanker truck.",
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1421693",
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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n\n\nExp: 23-023443-0007-CO \n\nRes. Nº 2026031383\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiseis .\n\nGestión de desobediencia presentada por [Nombre 001], cédula de identidad no. [Valor 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA). \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 16:34 horas del 12 de julio de 2024, el recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia no. 2024019544 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2024. Señala que durante los meses de abril, junio y julio de 2026 se han presentado nuevamente cortes prolongados de agua potable en el sector de Alajuelita, afectando directamente el acceso al agua para consumo, higiene, preparación de alimentos y necesidades básicas.\n\n2.- Por resolución de las 14:35 horas del 17 de julio de 2026, se le dio traslado a la gestión de desobediencia y se le concedió audiencia a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General; a Lucía Yglesias González, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM; a Rafael Barboza Topping, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados; y a Willy Castillo Román, en su condición de encargado de la Agencia de Alajuelita; todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, para que se refirieran y aportaran las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 15:53 horas del 24 de julio de 2026, informa bajo juramento José Darío Guzmán Álvarez, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta lo siguiente: “PRIMERO: En primer término, cabe recordar que el Acueducto Metropolitano (en adelante A.M.) se compone de 31 Sistemas de abastecimiento que cubren un área de más de 265 Km2, algunos de los cuales están interconectados y otros son independientes. Por esta razón no existen divisiones cantonales en el A.M. En la provincia de San José incluyen sectores de: Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicochea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado y Puriscal. En la provincia de Cartago: La Unión, y El Guarco. En la provincia de Heredia: San Pablo, Heredia, Belén y San Rafael (ver Figura 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). También es importante resaltar el hecho de que el A.M. se divide por Sistema de abastecimiento con base en sus fuentes de producción, a saber: Plantas Potabilizadoras, Pozos, Manantiales y Galerías, cada uno de los Sistemas se subdivide en zonas de operación que están conformadas por las diferentes localidades. En total el acueducto administra más de 432 528 servicios de agua potable (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). SEGUNDO: El servicio de agua potable NIS 3355081, facturado a nombre del señor [Nombre 001], se ubica en Concepción de Alajuelita. Este sector se abastece del tanque Bello Horizonte, cuya principal fuente es el Sistema Puente Mulas. Este Sistema capta agua a partir de una serie de pozos y galerías ubicados en Belén de Heredia; posteriormente, el recurso es impulsado mediante el rebombeo de Escazú hasta llegar al tanque Bello Horizonte. Desde este tanque, el agua se distribuye por gravedad hacia distintos sectores, incluyendo áreas de Alajuelita, San Rafael de Escazú y el tanque Calle Nueva. Asimismo, desde este punto se realiza el bombeo que abastece a San Rafael Arriba y San Juan de Dios, además de suplir directamente las redes de este sector de Alajuelita (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Bajo este escenario, se determina que el tanque Bello Horizonte cumple un papel estratégico en el funcionamiento del A.M. pues abastece de forma directa e indirecta a un amplio sector que incluye Alajuelita, San Rafael de Escazú, San Juan de Dios, parte de San Rafael Arriba y San Rafael Abajo de Desamparados, lo que implica que se encuentra sometido a una alta demanda (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). TERCERO: En resumen, la sentencia No.2024019544, estableció dos obligaciones institucionales: a) garantizar de manera inmediata un suministro diario y suficiente para atender las necesidades básicas de la población cuando una interrupción superara las seis horas. b) dentro del plazo máximo de dieciocho meses, implementar las medidas requeridas para que el servicio se prestara de forma eficiente, eficaz y continua. En respuesta a esta disposición, el AyA ha venido ejecutando una seria medidas tanto de contingencia y operación inmediata como de mejoramiento estructural de los Sistemas que abastecen el cantón de Alajuelita, tal y como ya ha sido comprobado por la Sala Constitucional por medio de la sentencia No.2025011521, emitida a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinticinco y que declaró SIN LUGAR la primera gestión de desobediencia formulada por el recurrente de este amparo. Como parte de la atención a esta problemática, se implementó un conjunto de medidas operativas y de infraestructura orientadas a mejorar la gestión del caudal disponible, estabilizar las presiones en red y asegurar la continuidad del servicio. Entre las principales acciones se incluyen la sectorización hidráulica del sistema, la implementación de control avanzado de presiones, la sustitución de redes en zonas con alta incidencia de fugas, y la incorporación de la Fuente Zamora, complementada con la optimización del balance hidráulico regional mediante intervenciones en distritos hidrométricos del cantón de Escazú (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Estas medidas permitieron una recuperación aproximada de 3322.5 m³/día (38.6 L/s) de caudal previamente perdido, lo cual se tradujo en una mejora significativa de los niveles operativos de los tanques Bello Horizonte, Calle Nueva y Tanques del Sur, así como en una estabilización de las presiones en los sectores atendidos. En particular, la mejora sostenida en los niveles del tanque Bello Horizonte permitió estabilizar la continuidad del servicio para Calle Nueva, corrigiendo la principal causa del desabastecimiento en esa zona. Se han reducido los eventos de despresurización crítica. Asimismo, se observa una reducción significativa de la variabilidad diaria y una disminución sustancial de las afectaciones al servicio, reflejada en la reducción del porcentaje de afectación ponderada del sistema (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Con base en los resultados obtenidos y en la verificación de las condiciones actuales de operación, se puede indicar que las causas que originaron las afectaciones en el abastecimiento de agua potable en Alajuelita han sido atendidas, evidenciándose actualmente condiciones adecuadas de continuidad, estabilidad y confiabilidad del servicio (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). A continuación, se adjunta un cuadro comparativo que refleja la mejora en la prestación del servicio en el sector que habita el recurrente ante las acciones ejecutadas por AyA para dar cumplimiento a la orden emanada por su autoridad en la sentencia No.2024019544. Este permite comparar los porcentajes de continuidad del servicio de los meses de época seca del 2024 versus los porcentajes proyectados en los meses que han transcurrido durante el año 2026, sin incluir el cálculo del mes de julio en curso pues este se obtiene una vez concluido el mes (ver Tabla 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026).\n\nPorcentaje de continuidad en Concepción de Alajuelita\n\nAño\n\nEnero\n\nFebrero\n\nMarzo\n\nAbril\n\nMayo\n\nJunio\n\n2024\n\n74%\n\n71%\n\n71%\n\n73%\n\n73%\n\n92%\n\n2026\n\n99%\n\n100%\n\n93%\n\n94%\n\n92%\n\n85%\n\nTal y como se puede determinar en el cuadro comparativo, el mes de junio del 2026 reflejó descenso con respecto al mes de junio del 2024, sin embargo, tal y como se explicará a continuación, este descenso no se puede atribuir a una falta de cumplimiento de la sentencia No.2024019544 por parte de AyA, al contrario, el comportamiento de los porcentajes de continuidad permite comprobar cómo se ha aumentado la calidad del servicio a partir de los trabajos realizados, comparado con el mismo periodo del año 2024 año en el que se dio la sentencia por parte de la Sala, por lo que la Institución no ha sido omisa en el cumplimiento de la sentencia dentro de lo que técnicamente es posible quedando en este caso evidenciado con los datos anteriores. CUARTO: De acuerdo con el punto anterior, el descenso en la continuidad del servicio que se reflejó en el mes de junio de 2026 para el sector que habita el recurrente no puede ser considerado como una falta de cumplimiento de AyA de la sentencia No.2024019544, pues además de constarse en este Informe las acciones que ha implementado AyA para dar cumplimiento a la sentencia, cabe aclarar que las causas que generaron el descenso en la continuidad durante el mes de junio de 2026 devienen de razones técnicas totalmente ajenas a las causas que generaron la interrupción del servicio durante el año 2024 y que dieron lugar a la emisión de la sentencia No.2024019544. En este caso, el descenso en la continuidad del servicio que registró el mes de junio de 2026 encuentra sustento técnico y científico en las condiciones de época seca de este año 2026, la cual se ha extendido por el fenómeno del Niño, siendo esta situación incluso de notoriedad pública a través de los diversos anuncios emitido al respecto por los entes competentes en la materia. Lo anterior a generado que el Sistema de Puente Mulas registre un desequilibrio entre la oferta y la demanda que imposibilita satisfacer a plenitud la prestación del servicio ante la creciente demanda de los usuarios del servicio durante la misma época seca (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Como ejemplo de esta situación, cabe citar el caso de la fuente “Zamora” incluida como parte de las nuevas fuentes de producción del Sistema de Puente Mulas ante las mejoras ejecutas por AyA para dar cumplimiento a la sentencia No.2024019544. Sin embargo, la misma ha venido mostrando una reducción progresiva en su caudal, ya que durante los meses de enero y febrero de 2026, mantuvo caudales que oscilaron entre los 180 a 185 litros por segundo (l/s); y a partir del mes de marzo comenzó a registrar una reducción que alcanzó valores cercanos a 80 l/s al cierre del período analizado, lo que representa una disminución aproximada del 55 % respecto a la producción inicial. Esta reducción afecta la capacidad del sistema Puente Mulas, provocando una disminución en los niveles del tanque Bello Horizonte (ver Figura 2 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). QUINTO: La situación anteriormente descrita, puede generar que existan periodos de interrupción del servicio a los habitantes que se abastecen del Sistema de Puente Mulas y sus ramales, entre ellos, Tanque de Bello Horizonte, que es el que abastece al cantón de Alajuelita. Al respecto, es pertinente detallar que las interrupciones en la prestación de los servicios se categorizan en dos grupos: - Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros. No obstante lo anterior, cabe informar que las interrupciones en la prestación del servicio que brinda AyA, son anunciadas a la población por medio de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, Whatsapp institucional 8376-5103, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros, cumpliendo de esta forma con los preceptos impuestos en los artículos 86 y 87 del Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023, siendo este tipo de interrupciones (programada y no programa), habilitadas en el artículo 9 del Reglamento AR-RT-SUMAAH-2023 (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). En todos los casos reportados por el señor [Nombre 001] ha existido un boletín de afectación en Alajuelita. Lo que prueba también que a nivel técnico y comercial se ha emitido la información más precisa disponible en el momento con el fin de informar a la población con el fin de que esta tome las presiones del caso durante el lapso que perdure la interrupción (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). SEXTO: No se omite indicar que cuando la interrupción del servicio ha superado el tiempo de seis horas estipulado en el Reglamento Técnico de Aresep, AyA procedió a brindar abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la norma reglamentaria, específicamente, a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos. b. Centros educativos. c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias. d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales” (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026 y Anexo 4). Durante el mes de julio de 2026 y hasta la fecha de elaboración del presente informe, se brindó atención mediante camiones cisterna en 18 jornadas de reparto en el cantón de Alajuelita, suministrando aproximadamente 452.000 litros de agua potable a las comunidades con mayor afectación, por lo que se mantuvo una respuesta activa para atender las necesidades más urgentes de la población afectada (ver Tabla 1 del Anexo 4 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). En el caso de los días de suspensiones incluidos en la información brindada por el recurrente el día 20 de abril no se enviaron camiones cisterna, pues la interrupción efectivamente no superó las seis horas (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026 y Anexo 4). Adicionalmente se ha reforzado el sistema como medida de contingencia para dotar al Sistema de abastecimiento alternativo, en el caso de este Sistema mediante el uso de tuberías y operación de un sistema de bombeo de refuerzo, que se realiza al Sistema de Puente Mulas desde el Sistema La Valencia, lo cual permite reducir las afectaciones en el sector. Por este medio alternativo se ha enviado al Sistema de Puente Mulas un caudal promedio de 93232 m3 o el equivalente a distribuir en la zona 6215 camiones cisterna (ver Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). SETIMO: Aclarado todo lo anterior, es importante informar que, también existen otras medidas implementadas por AyA al corto, mediano y largo plazo para dar cumplimiento a la sentencia No.2024019544, siendo pertinente destacar el proyecto “Agua potable en zonas periurbanas del Área Metropolitana de San José–El Llano de Alajuelita”, el cual se encuentra en operación desde noviembre 2024. Este proyecto comprendió aproximadamente 13,7 kilómetros de tuberías de conducción y distribución, la construcción de los tanques 12 de Julio y El Alto, con capacidades aproximadas de 1.750 m³ y 800 m³, respectivamente; tres estaciones de bombeo, obras de desinfección, macromedición, hidrantes y 1.327 previstas domiciliarias. La población beneficiada registrada es de aproximadamente 22.813 habitantes (ver Anexo 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). De igual importancia resulta el proyecto BPIP N.° 002654, “Mejoras al Acueducto de Lámparas de Alajuelita”, incorporado institucionalmente como una acción asociada a recursos de amparo y de prioridad alta. El proyecto contempla la construcción de una planta potabilizadora con capacidad de 10 L/s, un tanque de almacenamiento de 250 m³ y aproximadamente seis kilómetros de tuberías, incluyendo el diagnóstico y mejoramiento de 2.077 metros de conducción y la sustitución de 3.965 metros de tuberías obsoletas o de diámetro insuficiente. La inversión estimada asciende a ₡2.812 millones y beneficiará directamente a cerca de 1.200 habitantes del sector de Lámparas. El proyecto cuenta con orden de inicio desde julio de 2025 y se encuentra en la fase de diseño y construcción, con el anteproyecto aprobado y el diseño final sujeto al proceso de revisión y aprobación técnica correspondiente (ver Anexo 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Adicionalmente, el cantón de Alajuelita está siendo atendido mediante el proyecto BPIP N°003365, denominado “Sustitución y mejoras del Acueducto Metropolitano de los sistemas GAM”, el cual se encuentra actualmente en ejecución y avanza conforme a la programación institucional. Como parte de esta contratación de alcance metropolitano, se desarrollaron cuatro subproyectos en distintos sectores de Alajuelita, orientados a la sustitución de tuberías obsoletas o con alta incidencia de fugas, la instalación de nuevas redes, interconexiones, válvulas, acometidas y cajas de protección. Los los (sic) 4 subproyectos son los siguientes: 1. Sustitución de tuberías en La Aurora y La Guápil. 2. Sustitución de tuberías en San Felipe. 3.Sustitución de tuberías en Los Itabos. y 4. Sustitución de tuberías en Calle Patalillo (ver Anexo 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Este conjunto de proyectos contribuye a la reducción del agua no contabilizada, el mejoramiento de la continuidad del servicio y la modernización de la infraestructura de abastecimiento de agua potable en el cantón de Alajuelita (ver Anexo 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026)”.\n\n 4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 17:31 horas del 24 de julio de 2026, informa bajo juramento Randall Campos Rojas, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta lo siguiente: “PRIMERO: No es cierto que AyA haya desobedecido la sentencia No.2024019544, la estableció dos obligaciones institucionales: a) garantizar de manera inmediata un suministro diario y suficiente para atender las necesidades básicas de la población cuando una interrupción superara las seis horas. b) dentro del plazo máximo de dieciocho meses, implementar las medidas requeridas para que el servicio se prestara de forma eficiente, eficaz y continua. En respuesta a esta disposición, AyA ha venido ejecutando una serie de medidas tanto de contingencia y operación inmediata como de mejoramiento estructural de los Sistemas que abastecen el cantón de Alajuelita. Entre estas, se implementó un conjunto de medidas operativas y de infraestructura orientadas a mejorar la gestión del caudal disponible, estabilizar las presiones en red y asegurar la continuidad del servicio. Entre las principales acciones se incluyen la sectorización hidráulica del sistema, la implementación de control avanzado de presiones, la sustitución de redes en zonas con alta incidencia de fugas, y la incorporación de la Fuente Zamora, complementada con la optimización del balance hidráulico regional mediante intervenciones en distritos hidrométricos del cantón de Escazú. Lo anterior generó una recuperación aproximada de 3322.5 m³/día (38.6 L/s) de caudal previamente perdido, lo cual se tradujo en una mejora significativa de los niveles operativos de los tanques Bello Horizonte, Calle Nueva y Tanques del Sur, así como en una estabilización de las presiones en los sectores atendidos. En particular, la mejora sostenida en los niveles del tanque Bello Horizonte permitió estabilizar la continuidad del servicio para Calle Nueva, corrigiendo la principal causa del desabastecimiento en esa zona. Se han reducido los eventos de despresurización crítica. Asimismo, se observa una reducción significativa de la variabilidad diaria y una disminución sustancial de las afectaciones al servicio, reflejada en la reducción del porcentaje de afectación ponderada del sistema. Con base en los resultados obtenidos y en la verificación de las condiciones actuales de operación, se puede indicar que las causas que originaron las afectaciones en el abastecimiento de agua potable en Alajuelita han sido atendidas, evidenciándose actualmente condiciones adecuadas de continuidad, estabilidad y confiabilidad del servicio. SEGUNDO: Abonado a lo anterior, se han implementado otras medidas de mayor envergadura y planificadas al corto, mediano y largo plazo, de forma que se logre dar cumplimiento a la orden emanada por la autoridad constitucional en la sentencia No.2024019544. Al respecto, cabe destacar la implementación del proyecto “Agua potable en zonas periurbanas del Área Metropolitana de San José–El Llano de Alajuelita”, el cual se encuentra en operación desde noviembre 2024. Este proyecto comprendió aproximadamente 13,7 kilómetros de tuberías de conducción y distribución, la construcción de los tanques 12 de Julio y El Alto, con capacidades aproximadas de 1.750 m³ y 800 m³, respectivamente; tres estaciones de bombeo, obras de desinfección, macromedición, hidrantes y 1.327 previstas domiciliarias. La población beneficiada registrada es de aproximadamente 22.813 habitantes. De igual forma se implementó el proyecto BPIP N°002654, denominado “Mejoras al Acueducto de Lámparas de Alajuelita”, e incorporado institucionalmente como una acción asociada a recursos de amparo y de prioridad alta. El proyecto contempla la construcción de una planta potabilizadora con capacidad de 10 L/s, un tanque de almacenamiento de 250 m³ y aproximadamente seis kilómetros de tuberías, incluyendo el diagnóstico y mejoramiento de 2.077 metros de conducción y la sustitución de 3.965 metros de tuberías obsoletas o de diámetro insuficiente. La inversión estimada asciende a ₡2.812 millones y beneficiará directamente a cerca de 1.200 habitantes del sector de Lámparas. El proyecto cuenta con orden de inicio desde julio de 2025 y se encuentra en la fase de diseño y construcción, con el anteproyecto aprobado y el diseño final sujeto al proceso de revisión y aprobación técnica correspondiente (ver Anexo 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). También se debe destacar que el cantón de Alajuelita está siendo atendido mediante el proyecto BPIP N°003365, denominado “Sustitución y mejoras del Acueducto Metropolitano de los sistemas GAM”, el cual se encuentra actualmente en ejecución y avanza conforme a la programación institucional. Como parte de esta contratación de alcance metropolitano, se desarrollaron cuatro subproyectos en distintos sectores de Alajuelita, orientados a la sustitución de tuberías obsoletas o con alta incidencia de fugas, la instalación de nuevas redes, interconexiones, válvulas, acometidas y cajas de protección. Los los 4 subproyectos son los siguientes: 1. Sustitución de tuberías en La Aurora y La Guápil. 2. Sustitución de tuberías en San Felipe. 3.Sustitución de tuberías en Los Itabos. y 4. Sustitución de tuberías en Calle Patalillo. A continuación, se proyecta una tabla con un resumen consolidado de las mejoras que genera este proyecto en específico:\n\nProyecto\n\nInversión\n\nBeneficiarios directos\n\nLongitud de tubería a sustituir\n\nLa Aurora y la Guápil\n\n¢367.644.324\n\n4.419 personas\n\n3.576 m\n\nSan Felipe\n\n¢485.751.436\n\n4.763 personas\n\n4.279 m\n\nLos Itábos\n\n¢75.166.309\n\n1.205 personas\n\n701 m\n\nCalle Patalillo\n\n¢63.793.410\n\n732 personas\n\n634 m\n\nTotal\n\n¢992.355.478\n\n11.119 personas\n\n9.190 m\n\nEste conjunto de proyectos contribuye a la reducción del agua no contabilizada, el mejoramiento de la continuidad del servicio y la modernización de la infraestructura de abastecimiento de agua potable en el cantón de Alajuelita. TERCERO: Ahora bien, cabe recordar que el servicio de agua potable NIS 3355081, facturado a nombre del señor [Nombre 001], se ubica en Concepción de Alajuelita. Este sector se abastece del tanque Bello Horizonte, cuya principal fuente es el Sistema Puente Mulas. Este Sistema capta agua a partir de una serie de pozos y galerías ubicados en Belén de Heredia; posteriormente, el recurso es impulsado mediante el rebombeo de Escazú hasta llegar al tanque Bello Horizonte. Desde este tanque, el agua se distribuye por gravedad hacia distintos sectores, incluyendo áreas de Alajuelita, San Rafael de Escazú y el tanque Calle Nueva. Asimismo, desde este punto se realiza el bombeo que abastece a San Rafael Arriba y San Juan de Dios, además de suplir directamente las redes de este sector de Alajuelita (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026. En el mes de junio del 2026, este Sistema reflejo un descenso en la continuidad de la prestación del servicio, sin embargo, se aclara que esta situación no debe ser atribuida a una falta de cumplimiento de la sentencia No.2024019544 por parte de AyA, pues además de constarse en este Informe las acciones que ha implementado AyA para dar cumplimiento a la sentencia, cabe aclarar que las causas que generaron el descenso en la continuidad durante el mes de junio de 2026 devienen de razones técnicas totalmente ajenas a las causas que generaron la interrupción del servicio durante el año 2024 y que dieron lugar a la emisión de la sentencia No.2024019544. Específicamente, el descenso en la continuidad del servicio que registró el mes de junio de 2026 en el sector que habita el recurrente, encuentra sustento en casusas de orden técnicas y científicas propias de las condiciones de época seca, la cual durante este año 2026 se ha extendido por el fenómeno del Niño. Lo anterior a generado que el Sistema de Puente Mulas registre un desequilibrio entre la oferta y la demanda que imposibilita satisfacer a plenitud la prestación del servicio ante la creciente demanda de los usuarios del servicio durante la misma época seca. Un ejemplo de esta situación se refleja en la fuente “Zamora”, la cual fue incluida como parte de las nuevas fuentes de producción del Sistema de Puente Mulas ante las mejoras ejecutas por AyA para dar cumplimiento a la sentencia No.2024019544. Sin embargo, la misma ha venido mostrando una reducción progresiva en su caudal, ya que durante los meses de enero y febrero de 2026, mantuvo caudales que oscilaron entre los 180 a 185 litros por segundo (l/s); y a partir del mes de marzo comenzó a registrar una reducción que alcanzó valores cercanos a 80 l/s al cierre del período analizado, lo que representa una disminución aproximada del 55 % respecto a la producción inicial. Esta reducción afecta la capacidad del sistema Puente Mulas, provocando una disminución en los niveles del tanque Bello Horizonte. Esta situación puede generar que existan periodos de interrupción del servicio a los habitantes que se abastecen del Sistema de Puente Mulas y sus ramales, entre ellos, el Tanque de Bello Horizonte que es el que abastece al cantón de Alajuelita. Ante esta circunstancia, es pertinente detallar que las interrupciones en la prestación de los servicios se categorizan en dos grupos: - Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros. CUARTO: No obstante lo anterior, se informar que las interrupciones en la prestación del servicio que brinda AyA, son anunciadas a la población por medio de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, Whatsapp institucional 8376-5103, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros, cumpliendo de esta forma con los preceptos impuestos en los artículos 86 y 87 del Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023. En todos los casos reportados por el señor [Nombre 001], ha existido un boletín de afectación en Alajuelita. Lo anterior comprueba que a nivel técnico y comercial se ha emitido la información más precisa disponible en el momento con el fin de informar a la población con el fin de que esta tome las presiones del caso durante el lapso que perdure la interrupción. Cuando la interrupción del servicio ha superado el tiempo de seis horas estipulado en el Reglamento Técnico de Aresep, AyA procedió a brindar abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la norma reglamentaria, específicamente, a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos. b. Centros educativos. c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias. d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales. Solamente durante el mes de julio de 2026 y hasta la fecha, se brindó atención mediante camiones cisterna en 18 jornadas de reparto en el cantón de Alajuelita, suministrando aproximadamente 452.000 litros de agua potable a las comunidades con mayor afectación, por lo que se mantuvo una respuesta activa para atender las necesidades más urgentes de la población. En el caso de los días de suspensiones incluidos en la información brindada por el recurrente el día 20 de abril no se enviaron camiones cisterna, pues la interrupción efectivamente no superó las seis horas. Adicionalmente se ha reforzado el sistema como medida de contingencia para dotar al Sistema de abastecimiento alternativo, en el caso de este Sistema mediante el uso de tuberías y operación de un sistema de bombeo de refuerzo, que se realiza al Sistema de Puente Mulas desde el Sistema La Valencia, lo cual permite reducir las afectaciones en el sector. Por este medio alternativo se ha enviado al Sistema de Puente Mulas un caudal promedio de 93232 m3 o el equivalente a distribuir en la zona 6215 camiones cisterna. QUINTO: Con base a todo lo anterior, quedado demostrado que las interrupciones del servicio de agua potable en el sector de Alajuelita se han generado por causas no programadas, ajenas a la voluntad de AyA y ajenas a las causas que generaron la emisión de la sentencia No.2024019544. No obstante, lo anterior, AyA, ha procurado dar una atención inmediata a esta situación, previendo que la interrupción del servicio se extienda el menor plazo posible a través de ejecución de las maniobras ejecutadas al Sistema, tal y como es el trasvase de agua potable que se realiza al Sistema de Puente Mulas desde el Sistema La Valencia. De esta forma se busca restablecer la prestación del servicio bajo los parámetros que demanda el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, específicamente, dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad. Las interrupciones que se han generado en el cantón de Alajuelita por las causas aquí indicadas han sido comunicadas a los ciudadanos afectados a través de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin, cumpliendo de esta forma con los preceptos impuestos en los artículos 86 y 87 del Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023. Además, se debe considerar que cuando la interrupción del servicio ha superado el tiempo de seis horas estipulado en el Reglamento Técnico de Aresep, AyA procedió a brindar abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la norma reglamentaria y en cuanto al cumplimiento específico de la sentencia No.2024019544, queda demostrado que AyA ha ejecutado una seria de acciones al corto, mediano y largo plazo para dar cumplimiento efectivo de la misma, tal y como fue comprobado por la Sala Constitucional por medio de la sentencia No.2025011521, emitida ante la primera gestión de desobediencia formulada por el recurrente de este amparo. Entre estas acciones se destacan las medidas operativas y de infraestructura que permitieron una recuperación aproximada de 3322.5 m³/día (38.6 L/s) de caudal previamente perdido, lo cual se tradujo en una mejora significativa de los niveles operativos de los tanques Bello Horizonte, Calle Nueva y Tanques del Sur, así como en una estabilización de las presiones en los sectores atendidos, lo cual ha permitido estabilizar la continuidad del servicio en el cantón de Alajuelita. También se destacan las medidas implementadas por la Institución para dar cumplimiento a la sentencia No.2024019544, específicamente, implementación de los proyectos: a) Agua potable en zonas periurbanas del Área Metropolitana de San José–El Llano de Alajuelita. b) Mejoras al Acueducto de Lámparas de Alajuelita. y c) Sustitución y mejoras del Acueducto Metropolitano de los sistemas GAM”.\n\n 5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 17:31 horas del 24 de julio de 2026, informa bajo juramento Pamela Castro Leiton, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta lo siguiente: “De acuerdo con el Manual de Organización Funcional de AYA, se aclara a su autoridad que los hechos que alega el señor [Nombre 001], versan sobre aspectos de operación técnica y administración de los SISTEMAS DE ACUEDUCTO cuya atención y resolución es ajena a las competencias de esta SUBGERENCIA DE GESTION DE SISTEMAS PERIFERICOS. Según indica el mismo Manual, la atención técnica y administrativa de este asunto corresponde en las SUBGERENCIAS GESTIÓN DE SISTEMAS GAM, la cual procederá a rendir a su autoridad el informe que se le ha requerido con ocasión de este mismo asunto”.\n\n 6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 11:43 horas del 4 de agosto de 2026, informa bajo juramento Jorge Mauricio Matamoros Pérez, en su condición de Encargado de la UEN Servicio al Cliente Zona III GAM, la cual tiene a cargo la Agencia de Alajuelita del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados. Manifiesta lo siguiente: “PRIMERO: Con el fin de cumplir la sentencia No.2024019544, AyA implementó un conjunto de medidas operativas y de infraestructura orientadas a mejorar la gestión del caudal disponible, estabilizar las presiones en red y asegurar la continuidad del servicio. Entre estas, se incluyen acciones de sectorización hidráulica del sistema, la implementación de control avanzado de presiones, la sustitución de redes en zonas con alta incidencia de fugas, y la incorporación de la Fuente Zamora, complementada con la optimización del balance hidráulico regional mediante intervenciones en distritos hidrométricos del cantón de Escazú. Esto generó una recuperación del sistema de Puente Mulas, aproximada de 3322.5 m³/día (38.6 L/s) de caudal previamente perdido, lo cual se tradujo en una mejora significativa de los niveles operativos de los tanques Bello Horizonte, Calle Nueva y Tanques del Sur, así como en una estabilización de las presiones en los sectores atendidos. En particular, la mejora sostenida en los niveles del tanque Bello Horizonte permitió estabilizar la continuidad del servicio para Calle Nueva, corrigiendo la principal causa del desabastecimiento en esa zona. Se han reducido los eventos de despresurización crítica. Asimismo, se observa una reducción significativa de la variabilidad diaria y una disminución sustancial de las afectaciones al servicio, reflejada en la reducción del porcentaje de afectación ponderada del sistema. Con base en los resultados obtenidos y en la verificación de las condiciones actuales de operación, se puede indicar que las causas que originaron las afectaciones en el abastecimiento de agua potable en Alajuelita han sido atendidas, evidenciándose actualmente condiciones adecuadas de continuidad, estabilidad y confiabilidad del servicio. SEGUNDO: También se cuenta con la implementación del proyecto “Agua potable en zonas periurbanas del Área Metropolitana de San José–El Llano de Alajuelita”, el cual se encuentra en operación desde noviembre 2024. Este comprendió aproximadamente 13,7 kilómetros de tuberías de conducción y distribución, la construcción de los tanques 12 de Julio y El Alto, con capacidades aproximadas de 1.750 m³ y 800 m³, respectivamente; tres estaciones de bombeo, obras de desinfección, macromedición, hidrantes y 1.327 previstas domiciliarias. La población beneficiada registrada es de aproximadamente 22.813 habitantes. Además, se implementó el proyecto BPIP N°002654, denominado “Mejoras al Acueducto de Lámparas de Alajuelita”, e incorporado institucionalmente como una acción asociada a recursos de amparo y de prioridad alta. El proyecto contempla la construcción de una planta potabilizadora con capacidad de 10 L/s, un tanque de almacenamiento de 250 m³ y aproximadamente seis kilómetros de tuberías, incluyendo el diagnóstico y mejoramiento de 2.077 metros de conducción y la sustitución de 3.965 metros de tuberías obsoletas o de diámetro insuficiente. La inversión estimada asciende a ₡2.812 millones y beneficiará directamente a cerca de 1.200 habitantes del sector de Lámparas. El proyecto cuenta con orden de inicio desde julio de 2025 y se encuentra en la fase de diseño y construcción, con el anteproyecto aprobado y el diseño final sujeto al proceso de revisión y aprobación técnica correspondiente. No se omite señalar que el cantón de Alajuelita en específico, también está siendo atendido mediante el proyecto BPIP N°003365, denominado “Sustitución y mejoras del Acueducto Metropolitano de los sistemas GAM”, el cual se encuentra actualmente en ejecución y avanza conforme a la programación institucional. Como parte de esta contratación de alcance metropolitano, se desarrollaron cuatro subproyectos en distintos sectores de Alajuelita, orientados a la sustitución de tuberías obsoletas o con alta incidencia de fugas, la instalación de nuevas redes, interconexiones, válvulas, acometidas y cajas de protección. Los los (sic) 4 subproyectos son los siguientes: 1. Sustitución de tuberías en La Aurora y La Guápil. 2. Sustitución de tuberías en San Felipe. 3.Sustitución de tuberías en Los Itabos. y 4. Sustitución de tuberías en Calle Patalillo. Estos proyectos contribuyen a la reducción del agua no contabilizada, el mejoramiento de la continuidad del servicio y la modernización de la infraestructura de abastecimiento de agua potable en el cantón de Alajuelita. TERCERO: Ahora bien, siendo que el agua potable que abastece el servicio de agua potable NIS 3355081, facturado a nombre del señor [Nombre 001], se produce en el Sistema Puente Mulas, se debe informar, que, desde el mes de junio del 2026, este Sistema reflejo un descenso en la continuidad de la prestación del servicio, sin embargo, se debe aclarar que las causas que generaron el descenso en la continuidad durante el mes de junio de 2026 devienen de razones técnicas totalmente ajenas a las causas que generaron la interrupción del servicio durante el año 2024 y que dieron lugar a la emisión de la sentencia No.2024019544. Específicamente, encuentra sustento en casusas de orden técnicas y científicas propias de las condiciones de época seca, la cual durante este año 2026 se ha extendido por el fenómeno del Niño. Lo anterior a generado que el Sistema de Puente Mulas registre un desequilibrio entre la oferta y la demanda que imposibilita satisfacer a plenitud la prestación del servicio ante la creciente demanda de los usuarios del servicio durante la misma época seca. Al respecto, se cita el ejemplo de la situación que refleja la fuente “Zamora”, la cual fue incluida como parte de las nuevas fuentes de producción del Sistema de Puente Mulas ante las mejoras ejecutas por AyA para dar cumplimiento a la sentencia No.2024019544, y que sin embargo, también ha venido mostrando una reducción progresiva en su caudal, siendo que durante los meses de enero y febrero de 2026, mantuvo caudales que oscilaron entre los 180 a 185 litros por segundo (l/s); y a partir del mes de marzo comenzó a registrar una reducción que alcanzó valores cercanos a 80 l/s al cierre del período analizado, lo que representa una disminución aproximada del 55 % respecto a la producción inicial. Esta reducción afecta la capacidad del sistema Puente Mulas, provocando una disminución en los niveles del tanque Bello Horizonte. Esta situación puede generar que existan periodos de interrupción del servicio a los habitantes que se abastecen del Sistema de Puente Mulas y sus ramales, entre ellos, el Tanque de Bello Horizonte que es el que abastece al cantón de Alajuelita. Ante esta circunstancia, es pertinente detallar que las interrupciones en la prestación de los servicios se categorizan en dos grupos: CUARTO: Las interrupciones en la prestación del servicio que brinda AyA y que han sido reportadas por el señor [Nombre 001], han sido anunciadas a la población por medio de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, Whatsapp institucional 8376-5103, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros, cumpliendo de esta forma con los preceptos impuestos en los artículos 86 y 87 del Reglamento Técnico AR-RTSUMAAH-2023. Cuando la interrupción del servicio ha superado el tiempo de seis horas estipulado en el Reglamento Técnico de Aresep, AyA procedió a brindar abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la norma reglamentaria, específicamente, a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos. b. Centros educativos. c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias. d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales. Solamente durante el mes de julio de 2026 y hasta la fecha, se brindó atención mediante camiones cisterna en 18 jornadas de reparto en el cantón de Alajuelita, suministrando aproximadamente 452.000 litros de agua potable a las comunidades con mayor afectación, por lo que se mantuvo una respuesta activa para atender las necesidades más urgentes de la población. Adicionalmente se ha reforzado el sistema como medida de contingencia para dotar al Sistema de abastecimiento alternativo, en el caso de este Sistema mediante el uso de tuberías y operación de un sistema de bombeo de refuerzo, que se realiza al Sistema de Puente Mulas desde el Sistema La Valencia, lo cual permite reducir las afectaciones en el sector. Por este medio alternativo se ha enviado al Sistema de Puente Mulas un caudal promedio de 93232 m3 o el equivalente a distribuir en la zona 6215 camiones cisterna. QUINTO: Por tanto, queda demostrado que las interrupciones que se han registrado en el sector de Alajuelita desde el mes de junio han sido generadas por causas no programadas, ajenas a la voluntad de AyA y ajenas a las causas que generaron la emisión de la sentencia No.2024019544. No obstante, AyA, ha procurado dar una atención inmediata a esta situación, previendo que la interrupción del servicio se extienda el menor plazo posible, y también han sido comunicadas a los ciudadanos afectados a través de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin, cumpliendo de esta forma con los preceptos impuestos en los artículos 86 y 87 del Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023. En estos casos, se ha procedió a brindar abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la norma reglamentaria y en cuanto al cumplimiento específico de la sentencia No.2024019544, queda demostrado que AyA ha ejecutado una seria de acciones al corto, mediano y largo plazo para dar cumplimiento efectivo de la misma, tal y como fue comprobado por la Sala Constitucional por medio de la sentencia No. 2025011521, emitida ante la primera gestión de desobediencia formulada por el recurrente de este amparo”.\n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 10:02 horas del 10 de agosto de 2026, el recurrente manifiesta lo siguiente: “I. La Omisión de un Protocolo de Información Eficaz. La sentencia No. 2024019544 impuso al AyA la obligación de garantizar un servicio alternativo ante suspensiones superiores a seis horas. Para que dicho servicio sea “eficaz” y “oportuno”, la institución está obligada no solo a enviar cisternas, sino a comunicar a la población afectada, con antelación o en tiempo real, las fechas, horas exactas y ubicaciones donde se encontrarán dichos vehículos. El informe del AyA es omiso en demostrar que esta comunicación haya ocurrido, invalidando en la práctica el derecho al acceso al agua. II. Debilidad en la Fiscalización de la ARESEP. El informe de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) se limita a indicar que ha “cumplido con su función de velar por las normas”. No obstante, la ARESEP no ha presentado evidencia concreta de haber auditado la ejecución real de las distribuciones de agua durante los meses denunciados. Si el AyA no cuenta con bitácoras ni pruebas de comunicación, la ARESEP, en su deber de fiscalización, debería haber detectado este vacío operativo. Solicito a este Tribunal que requiera a la ARESEP para que informe si, en sus expedientes administrativos de seguimiento, constan las bitácoras y avisos de comunicación que el AyA ha omitido presentar ante esta Sala. III. Solicitud Específica de Prueba Documental. Con el fin de constatar el cumplimiento real, solicito a este Honorable Tribunal que requiera al AyA la presentación de la siguiente prueba para cada día denunciado (abril, junio y julio de 2026): 1. Bitácoras de Comunicación: Copia de avisos en redes sociales, comunicados de prensa o medios oficiales donde conste: la fecha/hora de emisión, los barrios/calles específicas atendidos y los horarios estimados de paso de los camiones. 2. Registros de Trazabilidad: Evidencia técnica (hojas de ruta, registros de GPS o bitácoras firmadas por operadores) que vinculen el aviso público con la ejecución real del servicio en el campo. (…) PETITORIA. Solicito a este Tribunal: 1. Requerir al AyA la presentación de las bitácoras y registros de comunicación detallados bajo apercibimiento del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 2. Ordenar a la ARESEP que, en un plazo perentorio, aporte el detalle de las acciones de fiscalización realizadas in situ durante los periodos de corte denunciados, confirmando si el AyA les entregó a ellos las pruebas que ahora omite ante esta Sala. 3. Valorar si la falta de esta prueba constituye un desacato a la orden de la sentencia No. 2024019544”.\n\n8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\n Considerando:\n\nI.- Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia No. 2024019544 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2024, esta Sala dispuso lo siguiente: \n\n“Por tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General; a Lucía Yglesias González, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM; a Rafael Barboza Topping, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados; y a Willy Castillo Román, en su condición de encargado de la Agencia de Alajuelita; todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos; coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Tome nota quien ejerza el cargo de Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de lo indicado en el considerando VIII de esta sentencia. Notifíquese al Regulador General de los Servicios Públicos, para lo de su cargo. Notifíquese”.\n\n \n\nLa anterior sentencia fue notificada a las autoridades recurridas el 15 de julio de 2024.\n\nPosteriormente, mediante la resolución interlocutoria no. 2025011521 de las 9:55 horas del 22 de abril de 2025, esta Sala dispuso lo siguiente:\n\n“II.- Sobre la gestión de inejecución. En el presente asunto, el recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia No. 2024019544 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2024. Señala que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no han garantizado el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita.\n\nEsta Sala mediante la sentencia No. 2024019544 dispuso lo siguiente: “(…) coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua” (el resaltado no corresponde al original).\n\nAl respecto, la Gerente General, el Subgerente de Gestión de Sistemas GAM y el Encargado de la Agencia de Alajuelita, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informaron lo siguiente:\n\n“Tal y como ya se había informado en este caso, el sector que habita el recurrente en el cantón de Alajuelita se localiza en la zona de operación Calle Nueva la cual se abastece a través del sistema “ME-A-19-PUENTE MULAS”, el cual genera una producción aproximada a los 1000 litros por segundo de agua potable que provienen de fuentes subterráneas, es decir pozos o galerías que se ubican en el distrito de San Antonio, cantón de Belén. En este punto se impulsa el líquido hasta la estación “Rebombeo Escazú”, aquí se impulsa hasta el tanque de almacenamiento “Bello Horizonte” y desde este tanque se bombea al Tanque 12 de Julio y a la planta Alajuelita, mismo que a su vez bombea el líquido hasta el tanque El Alto. \n\nEn esta zona de operación, la institución tiene instalado un registrador de presiones de agua potable, el mismo se ubica en el centro del cantón de Alajuelita y permite monitorear el abastecimiento en la zona y las posibles afectaciones que se presenten por interrupciones en la prestación del servicio. \n\nEste instrumento registró interrupción no programada del servicio el día 11 de setiembre del año en curso por disminución del caudal en los tanques de almacenamiento de agua potable de la zona de operación Calle Nueva. Sin embargo, se aclara que esta interrupción se mantuvo por un periodo de cuatro horas y no de siete horas tal y como alega el recurrente. \n\nA pesar de que este periodo de interrupción no superó las seis horas, AYA utilizó otros medios alternos de abastecimiento en beneficio de los habitantes del cantón, específicamente, se abasteció la zona de agua potable a través de una tubería y un sistema de bombeo que permitió reforzar hasta por veintidós horas el sistema “PUENTE MULAS” a partir del sistema “ME-A-17-LA VALENCIA”. \n\nEl día 28 de setiembre de 2024, se volvió a registrar una interrupción no programada del servicio por disminución del caudal en los tanques de almacenamiento de agua potable de la zona de operación Calle Nueva, Alajuelita. No obstante, se informa que esta nueva interrupción se registró por un periodo de cuatro horas y no de siete horas tal y como también alega el recurrente para esta fecha. \n\nDe igual forma, AYA utilizó otros medios alternos de abastecimiento de agua potable en beneficio de los habitantes del cantón, específicamente, se volvió a abastecer la zona a través de una tubería y un sistema de bombeo que permitió reforzar hasta por dieciocho horas el sistema “PUENTE MULAS” a partir del sistema “ME-A-17-LA VALENCIA”.\n\nAhora bien, cabe explicar que el sistema “ME-A-19-PUENTE MULAS” se compone de diferentes estaciones de bombeo, líneas de impulsión de agua potable, tanques de almacenamiento del líquido, líneas de abastecimiento del servicio y otros componentes, tales como motores, paneles de control, bombas, transformadores, entre otros que están sometidos a una alta carga de trabajo continua, por lo que de forma anual, la institución debe realizar labores de mantenimiento preventivo para reducir la incidencia de fallos en el “Sistema” durante el resto del año, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito, siendo estas labores preventivas ejecutadas por la institución desde hace más de diez años. Estas labores involucran la manipulación de equipos eléctricos frágiles y de alta tensión, por lo que es necesario suspender el fluido eléctrico y la operación de las estaciones de bombeo, por ende, se interrumpe la prestación del servicio a los usuarios que se abastecen del “SISTEMA” por el tiempo previamente previsto y comunicado por la institución.\n\nDe forma paralela al mantenimiento, se ejecutó otra serie de trabajos preventivos con el fin de no generar afectación a los usuarios en otros momentos del año. En este caso, la interrupción total del servicio fue considerada por un tiempo aproximado de ochos horas, propiamente, entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m. del martes 26 de noviembre del año en curso. Entre otras acciones, la institución ejecutó el lavado de los tanques de almacenamiento de agua potable de “Bello Horizonte”, ubicado en Escazú” y “Calle Nueva”, ubicado en Alajuelita”, mantenimiento preventivo de las válvulas de control hidráulico principales del sistema “PUENTE MULAS”.\n\nTal y como fue de conocimiento público, durante el periodo previsto para este mantenimiento preventivo, se registraron imprevistos que no permitieron restablecer el servicio en el tiempo estipulado de ochos horas. Específicamente, se debió realizar la interconexión de 200 metros de una tubería de conducción de 973 milímetros de diámetro, esta tubería se encuentra ubicada entre las estaciones de bombeo Puente Mulas 1 y 2, dicho trabajo corresponde al desarrollo industrial “Condominio BLUM” y la ejecución de las interconexiones sería realizada por la empresa privada contratada por el desarrollo industrial para esos fines, sin embargo, al momento de iniciar con la colocación de los codos para habilitar la línea nueva se detectaron problemas en el alineamiento de ambos accesorios, se realizan trabajos por parte de la empresa contratada para intentar alinear las piezas y luego de varias horas de trabajos se llegó a la conclusión que, debido a las restricciones propias de una tubería de ese diámetro, los accesorios no cuentan con el suficiente rango de movimiento para lograr alinear las piezas de manera exitosa, por la cual se decide adecuar las piezas in situ para alinear la tubería; sin que fuera posible para los operarios de la empresa contratada por el desarrollo “Condominio BLUM” ejecutar los trabajos respectivos.\n\nAnte tal situación, AYA procedió de manera inmediata a coordinar y ejecutar de manera conjunta con la empresa contratada por el desarrollo del “Condominio BLUM” los trabajos necesarios para concluir en el menor tiempo posible la interconexión de las líneas de conducción y reestablecer el servicio de agua potable a los ciudadanos afectados, siendo dicho trabajo concluido a las 7:30 p.m. del día 27 de noviembre del 2024. A partir de ese momento se inició la operación de las estaciones de bombeo de forma progresiva, ya que hacerlo de forma súbita podría ocasionar un nuevo problema en el sitio del trabajo, así como en otros puntos del sistema, por lo que el servicio se restableció en su totalidad entre las 11 p.m. del día 27 de noviembre y horas de la mañana del día 28 de noviembre de los corrientes. \n\nAnte la prolongación de los trabajos de mantenimiento preventivo generada por los imprevistos descritos, AYA procedió a activar el protocolo de abastecimiento del servicio por medios alternativos (camiones cisterna y llenado de tanquetas ubicadas en sectores del cantón) mientras se lograba recuperar la operación total del sistema “PUENTE MULAS”. Para tales efectos, este reparto de realizó de acuerdo con los criterios de prioridad y condiciones técnicas que dictan los artículos 85, 88 y 89 del Reglamento Técnico Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023), de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. De forma específica, se realizó el siguiente reparto de agua potable por medio de camiones cisterna. (el resaltado no corresponde al original).\n\n \n\nAdicionalmente, se informó lo siguiente:\n\n \n\nContrario a lo expuesto por el recurrente, se informa a su autoridad, que AYA si cuenta con un Plan de Trabajo de intervención en las zonas críticas de todo el Acueducto Metropolitano, el cual incluye el cantón de Alajuelita. El mismo se está elaborando y implementado en a través del proyecto RANC-GAM y se denomina “PLAN DE TRABAJO INTERVENCION ZONAS CRITICAS COLABORACION GAM-RANC”. (el resaltado no corresponde al original) \n\nEl objetivo general, es establecer el Plan de Trabajo de las labores a realizarse en conjunto entre la Subgerencia GAM y el Proyecto RANC-EE para la intervención de zonas críticas del acueducto metropolitano, mientras que los objetivos específicos son: a) Definir las zonas críticas a priorizar para la intervención, en línea con el adelantamiento de resultados de las acciones que se ejecutarán con la licitación de Servicios de Ingeniería promovida por el proyecto RANC-EE., b) Establecer la metodología de intervención y determinar las acciones que se ejecutarán en cada una de las zonas críticas., c) Definir los recursos, humanos y equipos, disponibles para la ejecución de las acciones., d) Realizar la programación de todas las acciones que se estarán realizando en conjunto y definir el recurso para cada una de ellas., e) Establecer indicadores para el control y seguimiento de las metas establecidas. \n\nComo parte de la ejecución del “Plan”, ya se lograron definir las acciones a realizar en cada una de las zonas de intervención, las cuales fueron agrupadas según su ubicación geográfica. Adicionalmente, el “Plan” contempla una seria de aspectos necesarios para su ejecución, entre ellos:\n\n- Recursos disponibles: Recurso humano disponible y requerido - Equipos e infraestructura.\n\n- Metodología de ejecución: Acciones por desarrollar - Acciones por zona crítica. Alajuelita: A nivel macro, la idea es intervenir la línea de Puente Mulas 1 a Puente Mulas 2, así como la línea de Puente Mulas 2 a Bello Horizonte disminuyendo al máximo el caudal demandando por las derivaciones, aumentando el caudal que llega al tanque Bello Horizonte. Así mismo, se busca intervenir la distribución del tanque Bello Horizonte y el tanque Calle Nueva, de forma que se pueda minimizar los caudales de salida de ambos tanques, esto mediante gestión avanzada de presiones y la sustitución de tuberías que generen importantes pérdidas físicas. Por la situación de estrés hídrico a la que se vio sometida la zona este año, se ha avanzado en distintas acciones por parte de la Dirección de Operación y Control, que ahora son la guía de las intervenciones aquí propuestas. Se exponen los trabajos que se han realizado para dimensionar las labores a ejecutar en el resto de los sectores:\n\n- Ubicación de registradores de presión.\n\n- Sectorización a nivel de abastecimiento.\n\n- Campaña de medición de caudales.\n\n- Sectorización final.\n\n- Gestión avanzada de presiones.\n\n- Determinación del consumo anómalo.\n\n- Modelación hidráulica.\n\n- Calibración de fugas.\n\n- Calibración de demanda.\n\n- Intervención con gestión avanzado de presiones\n\n- Programación: Se determinan actividades, plazos y responsables para cada acción.” (sic).\n\n \n\nAsí las cosas, de lo informado y la prueba aportada al expediente digital, se determina que las autoridades recurridas realizaron las gestiones correspondientes para dar cumplimiento al primer apartado de la sentencia No. 2024019544 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2024. En consecuencia, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión formulada.\n\nIII.- Tomen nota las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados darle seguimiento al caso alegado por el recurrente, a efectos de que lo ordenado en el apartado segundo de la sentencia No. 2024019544 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2024, sea cumplido dentro del plazo establecido. (…)\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada. Tomen nota las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de lo indicado en el considerando III de esta resolución. Notifíquese”.-\n\n \n\nLa anterior resolución fue notificada a las autoridades recurridas el 23 de abril de 2025.\n\nII.- Sobre la gestión de inejecución. En el presente asunto, recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia no. 2024019544 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2024. Señala que durante los meses de abril, junio y julio de 2026 se han presentado nuevamente cortes prolongados de agua potable en el sector de Alajuelita, afectando directamente el acceso al agua para consumo, higiene, preparación de alimentos y necesidades básicas.\n\nEsta Sala mediante la sentencia no. 2024019544 dispuso lo siguiente: “(…) coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua” (el resaltado no corresponde al original).\n\nAl respecto, el Gerente General, el Subgerente de Gestión de Sistemas GAM y el Encargado de la Agencia de Alajuelita, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informaron lo siguiente:\n\n“SEGUNDO: El servicio de agua potable NIS 3355081, facturado a nombre del señor [Nombre 001], se ubica en Concepción de Alajuelita. Este sector se abastece del tanque Bello Horizonte, cuya principal fuente es el Sistema Puente Mulas. Este Sistema capta agua a partir de una serie de pozos y galerías ubicados en Belén de Heredia; posteriormente, el recurso es impulsado mediante el rebombeo de Escazú hasta llegar al tanque Bello Horizonte. Desde este tanque, el agua se distribuye por gravedad hacia distintos sectores, incluyendo áreas de Alajuelita, San Rafael de Escazú y el tanque Calle Nueva. Asimismo, desde este punto se realiza el bombeo que abastece a San Rafael Arriba y San Juan de Dios, además de suplir directamente las redes de este sector de Alajuelita (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Bajo este escenario, se determina que el tanque Bello Horizonte cumple un papel estratégico en el funcionamiento del A.M. pues abastece de forma directa e indirecta a un amplio sector que incluye Alajuelita, San Rafael de Escazú, San Juan de Dios, parte de San Rafael Arriba y San Rafael Abajo de Desamparados, lo que implica que se encuentra sometido a una alta demanda (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). TERCERO: En resumen, la sentencia No.2024019544, estableció dos obligaciones institucionales: a) garantizar de manera inmediata un suministro diario y suficiente para atender las necesidades básicas de la población cuando una interrupción superara las seis horas. b) dentro del plazo máximo de dieciocho meses, implementar las medidas requeridas para que el servicio se prestara de forma eficiente, eficaz y continua. En respuesta a esta disposición, el AyA ha venido ejecutando una seria medidas tanto de contingencia y operación inmediata como de mejoramiento estructural de los Sistemas que abastecen el cantón de Alajuelita, tal y como ya ha sido comprobado por la Sala Constitucional por medio de la sentencia No.2025011521, emitida a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinticinco y que declaró SIN LUGAR la primera gestión de desobediencia formulada por el recurrente de este amparo. Como parte de la atención a esta problemática, se implementó un conjunto de medidas operativas y de infraestructura orientadas a mejorar la gestión del caudal disponible, estabilizar las presiones en red y asegurar la continuidad del servicio. Entre las principales acciones se incluyen la sectorización hidráulica del sistema, la implementación de control avanzado de presiones, la sustitución de redes en zonas con alta incidencia de fugas, y la incorporación de la Fuente Zamora, complementada con la optimización del balance hidráulico regional mediante intervenciones en distritos hidrométricos del cantón de Escazú (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Estas medidas permitieron una recuperación aproximada de 3322.5 m³/día (38.6 L/s) de caudal previamente perdido, lo cual se tradujo en una mejora significativa de los niveles operativos de los tanques Bello Horizonte, Calle Nueva y Tanques del Sur, así como en una estabilización de las presiones en los sectores atendidos. En particular, la mejora sostenida en los niveles del tanque Bello Horizonte permitió estabilizar la continuidad del servicio para Calle Nueva, corrigiendo la principal causa del desabastecimiento en esa zona. Se han reducido los eventos de despresurización crítica. Asimismo, se observa una reducción significativa de la variabilidad diaria y una disminución sustancial de las afectaciones al servicio, reflejada en la reducción del porcentaje de afectación ponderada del sistema (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Con base en los resultados obtenidos y en la verificación de las condiciones actuales de operación, se puede indicar que las causas que originaron las afectaciones en el abastecimiento de agua potable en Alajuelita han sido atendidas, evidenciándose actualmente condiciones adecuadas de continuidad, estabilidad y confiabilidad del servicio (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). A continuación, se adjunta un cuadro comparativo que refleja la mejora en la prestación del servicio en el sector que habita el recurrente ante las acciones ejecutadas por AyA para dar cumplimiento a la orden emanada por su autoridad en la sentencia No.2024019544. Este permite comparar los porcentajes de continuidad del servicio de los meses de época seca del 2024 versus los porcentajes proyectados en los meses que han transcurrido durante el año 2026, sin incluir el cálculo del mes de julio en curso pues este se obtiene una vez concluido el mes (ver Tabla 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026).\n\nPorcentaje de continuidad en Concepción de Alajuelita\n\nAño\n\nEnero\n\nFebrero\n\nMarzo\n\nAbril\n\nMayo\n\nJunio\n\n2024\n\n74%\n\n71%\n\n71%\n\n73%\n\n73%\n\n92%\n\n2026\n\n99%\n\n100%\n\n93%\n\n94%\n\n92%\n\n85%\n\nTal y como se puede determinar en el cuadro comparativo, el mes de junio del 2026 reflejó descenso con respecto al mes de junio del 2024, sin embargo, tal y como se explicará a continuación, este descenso no se puede atribuir a una falta de cumplimiento de la sentencia No.2024019544 por parte de AyA, al contrario, el comportamiento de los porcentajes de continuidad permite comprobar cómo se ha aumentado la calidad del servicio a partir de los trabajos realizados, comparado con el mismo periodo del año 2024 año en el que se dio la sentencia por parte de la Sala, por lo que la Institución no ha sido omisa en el cumplimiento de la sentencia dentro de lo que técnicamente es posible quedando en este caso evidenciado con los datos anteriores. CUARTO: De acuerdo con el punto anterior, el descenso en la continuidad del servicio que se reflejó en el mes de junio de 2026 para el sector que habita el recurrente no puede ser considerado como una falta de cumplimiento de AyA de la sentencia No.2024019544, pues además de constarse en este Informe las acciones que ha implementado AyA para dar cumplimiento a la sentencia, cabe aclarar que las causas que generaron el descenso en la continuidad durante el mes de junio de 2026 devienen de razones técnicas totalmente ajenas a las causas que generaron la interrupción del servicio durante el año 2024 y que dieron lugar a la emisión de la sentencia No.2024019544. En este caso, el descenso en la continuidad del servicio que registró el mes de junio de 2026 encuentra sustento técnico y científico en las condiciones de época seca de este año 2026, la cual se ha extendido por el fenómeno del Niño, siendo esta situación incluso de notoriedad pública a través de los diversos anuncios emitido al respecto por los entes competentes en la materia. Lo anterior a generado que el Sistema de Puente Mulas registre un desequilibrio entre la oferta y la demanda que imposibilita satisfacer a plenitud la prestación del servicio ante la creciente demanda de los usuarios del servicio durante la misma época seca (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Como ejemplo de esta situación, cabe citar el caso de la fuente “Zamora” incluida como parte de las nuevas fuentes de producción del Sistema de Puente Mulas ante las mejoras ejecutas por AyA para dar cumplimiento a la sentencia No.2024019544. Sin embargo, la misma ha venido mostrando una reducción progresiva en su caudal, ya que durante los meses de enero y febrero de 2026, mantuvo caudales que oscilaron entre los 180 a 185 litros por segundo (l/s); y a partir del mes de marzo comenzó a registrar una reducción que alcanzó valores cercanos a 80 l/s al cierre del período analizado, lo que representa una disminución aproximada del 55 % respecto a la producción inicial. Esta reducción afecta la capacidad del sistema Puente Mulas, provocando una disminución en los niveles del tanque Bello Horizonte (ver Figura 2 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). QUINTO: La situación anteriormente descrita, puede generar que existan periodos de interrupción del servicio a los habitantes que se abastecen del Sistema de Puente Mulas y sus ramales, entre ellos, Tanque de Bello Horizonte, que es el que abastece al cantón de Alajuelita. Al respecto, es pertinente detallar que las interrupciones en la prestación de los servicios se categorizan en dos grupos: - Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros. No obstante lo anterior, cabe informar que las interrupciones en la prestación del servicio que brinda AyA, son anunciadas a la población por medio de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, Whatsapp institucional 8376-5103, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros, cumpliendo de esta forma con los preceptos impuestos en los artículos 86 y 87 del Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023, siendo este tipo de interrupciones (programada y no programa), habilitadas en el artículo 9 del Reglamento AR-RT-SUMAAH-2023 (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). En todos los casos reportados por el señor [Nombre 001] ha existido un boletín de afectación en Alajuelita. Lo que prueba también que a nivel técnico y comercial se ha emitido la información más precisa disponible en el momento con el fin de informar a la población con el fin de que esta tome las presiones del caso durante el lapso que perdure la interrupción (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). SEXTO: No se omite indicar que cuando la interrupción del servicio ha superado el tiempo de seis horas estipulado en el Reglamento Técnico de Aresep, AyA procedió a brindar abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la norma reglamentaria, específicamente, a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos. b. Centros educativos. c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias. d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales” (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026 y Anexo 4). Durante el mes de julio de 2026 y hasta la fecha de elaboración del presente informe, se brindó atención mediante camiones cisterna en 18 jornadas de reparto en el cantón de Alajuelita, suministrando aproximadamente 452.000 litros de agua potable a las comunidades con mayor afectación, por lo que se mantuvo una respuesta activa para atender las necesidades más urgentes de la población afectada (ver Tabla 1 del Anexo 4 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). En el caso de los días de suspensiones incluidos en la información brindada por el recurrente el día 20 de abril no se enviaron camiones cisterna, pues la interrupción efectivamente no superó las seis horas (ver el Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026 y Anexo 4). Adicionalmente se ha reforzado el sistema como medida de contingencia para dotar al Sistema de abastecimiento alternativo, en el caso de este Sistema mediante el uso de tuberías y operación de un sistema de bombeo de refuerzo, que se realiza al Sistema de Puente Mulas desde el Sistema La Valencia, lo cual permite reducir las afectaciones en el sector. Por este medio alternativo se ha enviado al Sistema de Puente Mulas un caudal promedio de 93232 m3 o el equivalente a distribuir en la zona 6215 camiones cisterna (ver Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). SETIMO: Aclarado todo lo anterior, es importante informar que, también existen otras medidas implementadas por AyA al corto, mediano y largo plazo para dar cumplimiento a la sentencia No.2024019544, siendo pertinente destacar el proyecto “Agua potable en zonas periurbanas del Área Metropolitana de San José–El Llano de Alajuelita”, el cual se encuentra en operación desde noviembre 2024. Este proyecto comprendió aproximadamente 13,7 kilómetros de tuberías de conducción y distribución, la construcción de los tanques 12 de Julio y El Alto, con capacidades aproximadas de 1.750 m³ y 800 m³, respectivamente; tres estaciones de bombeo, obras de desinfección, macromedición, hidrantes y 1.327 previstas domiciliarias. La población beneficiada registrada es de aproximadamente 22.813 habitantes (ver Anexo 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). De igual importancia resulta el proyecto BPIP N.° 002654, “Mejoras al Acueducto de Lámparas de Alajuelita”, incorporado institucionalmente como una acción asociada a recursos de amparo y de prioridad alta. El proyecto contempla la construcción de una planta potabilizadora con capacidad de 10 L/s, un tanque de almacenamiento de 250 m³ y aproximadamente seis kilómetros de tuberías, incluyendo el diagnóstico y mejoramiento de 2.077 metros de conducción y la sustitución de 3.965 metros de tuberías obsoletas o de diámetro insuficiente. La inversión estimada asciende a ₡2.812 millones y beneficiará directamente a cerca de 1.200 habitantes del sector de Lámparas. El proyecto cuenta con orden de inicio desde julio de 2025 y se encuentra en la fase de diseño y construcción, con el anteproyecto aprobado y el diseño final sujeto al proceso de revisión y aprobación técnica correspondiente (ver Anexo 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Adicionalmente, el cantón de Alajuelita está siendo atendido mediante el proyecto BPIP N°003365, denominado “Sustitución y mejoras del Acueducto Metropolitano de los sistemas GAM”, el cual se encuentra actualmente en ejecución y avanza conforme a la programación institucional. Como parte de esta contratación de alcance metropolitano, se desarrollaron cuatro subproyectos en distintos sectores de Alajuelita, orientados a la sustitución de tuberías obsoletas o con alta incidencia de fugas, la instalación de nuevas redes, interconexiones, válvulas, acometidas y cajas de protección. Los los (sic) 4 subproyectos son los siguientes: 1. Sustitución de tuberías en La Aurora y La Guápil. 2. Sustitución de tuberías en San Felipe. 3.Sustitución de tuberías en Los Itabos. y 4. Sustitución de tuberías en Calle Patalillo (ver Anexo 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026). Este conjunto de proyectos contribuye a la reducción del agua no contabilizada, el mejoramiento de la continuidad del servicio y la modernización de la infraestructura de abastecimiento de agua potable en el cantón de Alajuelita (ver Anexo 1 del Informe Técnico de fecha 23 de julio de 2026)”.\n\n \n\nAdicionalmente, el Subgerente de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, señaló lo siguiente: \n\n“QUINTO: Con base a todo lo anterior, quedado demostrado que las interrupciones del servicio de agua potable en el sector de Alajuelita se han generado por causas no programadas, ajenas a la voluntad de AyA y ajenas a las causas que generaron la emisión de la sentencia No.2024019544. No obstante, lo anterior, AyA, ha procurado dar una atención inmediata a esta situación, previendo que la interrupción del servicio se extienda el menor plazo posible a través de ejecución de las maniobras ejecutadas al Sistema, tal y como es el trasvase de agua potable que se realiza al Sistema de Puente Mulas desde el Sistema La Valencia. De esta forma se busca restablecer la prestación del servicio bajo los parámetros que demanda el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, específicamente, dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad. Las interrupciones que se han generado en el cantón de Alajuelita por las causas aquí indicadas han sido comunicadas a los ciudadanos afectados a través de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin, cumpliendo de esta forma con los preceptos impuestos en los artículos 86 y 87 del Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023. Además, se debe considerar que cuando la interrupción del servicio ha superado el tiempo de seis horas estipulado en el Reglamento Técnico de Aresep, AyA procedió a brindar abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la norma reglamentaria y en cuanto al cumplimiento específico de la sentencia No.2024019544, queda demostrado que AyA ha ejecutado una seria de acciones al corto, mediano y largo plazo para dar cumplimiento efectivo de la misma, tal y como fue comprobado por la Sala Constitucional por medio de la sentencia No.2025011521, emitida ante la primera gestión de desobediencia formulada por el recurrente de este amparo. Entre estas acciones se destacan las medidas operativas y de infraestructura que permitieron una recuperación aproximada de 3322.5 m³/día (38.6 L/s) de caudal previamente perdido, lo cual se tradujo en una mejora significativa de los niveles operativos de los tanques Bello Horizonte, Calle Nueva y Tanques del Sur, así como en una estabilización de las presiones en los sectores atendidos, lo cual ha permitido estabilizar la continuidad del servicio en el cantón de Alajuelita. También se destacan las medidas implementadas por la Institución para dar cumplimiento a la sentencia No.2024019544, específicamente, implementación de los proyectos: a) Agua potable en zonas periurbanas del Área Metropolitana de San José–El Llano de Alajuelita. b) Mejoras al Acueducto de Lámparas de Alajuelita. y c) Sustitución y mejoras del Acueducto Metropolitano de los sistemas GAM”.\n\n \n\nEn virtud de lo informado y la prueba aportada al expediente digital, esta Sala tuvo por demostrado lo siguiente: \n\nPrimero: cuando la interrupción del servicio ha superado el tiempo de seis horas consta que el AyA procedió a brindar abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna.\n\nSegundo: durante el mes de julio de 2026, se brindó atención mediante camiones cisterna en 18 jornadas de reparto en el cantón de Alajuelita, suministrando aproximadamente 452.000 litros de agua potable a las comunidades con mayor afectación, por lo que se mantuvo una respuesta activa para atender las necesidades más urgentes de la población afectada.\n\nTercero: en el caso del día 20 de abril de 2026, el AYA no se envió camiones cisterna, pues la interrupción no superó las seis horas.\n\nFinalmente, de lo expuesto por el AYA, se determina que el instituto tiene varias medidas de solución a la problemática en cuestión, las cuales se ejecutaran al corto, mediano y largo plazo para dar cumplimiento a la sentencia no. 2024019544, tales como: \n\n“Proyecto “Agua potable en zonas periurbanas del Área Metropolitana de San José–El Llano de Alajuelita”, el cual se encuentra en operación desde noviembre 2024.\n\nProyecto BPIP N.° 002654, “Mejoras al Acueducto de Lámparas de Alajuelita”, incorporado institucionalmente como una acción asociada a recursos de amparo y de prioridad alta.\n\nEl proyecto cuenta con orden de inicio desde julio de 2025 y se encuentra en la fase de diseño y construcción, con el anteproyecto aprobado y el diseño final sujeto al proceso de revisión y aprobación técnica correspondiente\n\nEl cantón de Alajuelita está siendo atendido mediante el proyecto BPIP N°003365, denominado “Sustitución y mejoras del Acueducto Metropolitano de los sistemas GAM”, el cual se encuentra actualmente en ejecución y avanza conforme a la programación institucional\n\nSe desarrollaron cuatro subproyectos en distintos sectores de Alajuelita, orientados a la sustitución de tuberías obsoletas o con alta incidencia de fugas, la instalación de nuevas redes, interconexiones, válvulas, acometidas y cajas de protección. Los los (sic) 4 subproyectos son los siguientes: 1. Sustitución de tuberías en La Aurora y La Guápil. 2. Sustitución de tuberías en San Felipe. 3.Sustitución de tuberías en Los Itabos. y 4. Sustitución de tuberías en Calle Patalillo”.\n\nAsí las cosas, se determina que las autoridades recurridas realizaron las gestiones correspondientes para dar cumplimiento al primer apartado de la sentencia no. 2024019544 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2024. En consecuencia, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión formulada.\n\nIII.- Tomen nota las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el deber de darle seguimiento al caso en cuestión, en el sentido de que se implementen los proyectos “Mejoras al Acueducto de Lámparas de Alajuelita” y “Sustitución y mejoras del Acueducto Metropolitano de los sistemas GAM”, a efectos de que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua.\n\nIV.- Sobre otras cuestiones. Al respecto, el recurrente en el escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 10:02 horas del 10 de agosto de 2026, se encuentra inconforme con lo actuado por las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como, la falta de fiscalización por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).\n\nAhora bien, conviene señalarle al petente, que si a bien lo tiene, puede presentar sus reclamos y gestionar lo que corresponda, ante la propia entidad recurrida, o en su defecto, en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.\n\nV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar a las gestiones formuladas. Tomen nota las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de lo indicado en el considerando III de esta resolución. Notifíquese.-\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n 8WEVILP3743461 \n\nEXPEDIENTE N° 23-023443-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).",
  "body_en_text": "Document Review\n\n\n\nExp: 23-023443-0007-CO\n\nRes. Nº 2026031383\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:30 a.m. on 18 August 2026.\n\nNoncompliance motion filed by [Nombre 001], identity card no. [Valor 001], against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA).\n\nBackground:\n\n1.- In a written submission received by the Chamber Secretariat and added to the digital case file at 16:34 on 12 July 2024, the applicant alleges noncompliance with the order in judgment no. 2024019544, issued at 9:20 on 12 July 2024. The applicant states that prolonged cuts to the drinking water supply occurred again during April, June, and July 2026 in the Alajuelita sector, directly affecting access to water for drinking, hygiene, food preparation, and basic needs.\n\n2.- By resolution issued at 14:35 on 17 July 2026, the noncompliance motion was served, and a hearing was granted to María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager; Lucía Yglesias González, in her capacity as Deputy Manager of GAM Systems Management; Rafael Barboza Topping, in his capacity as Deputy Manager of Delegated Systems Management; and Willy Castillo Román, in his capacity as head of the Alajuelita Agency; all of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds those positions in their place, so that they could respond and submit the relevant evidence concerning the facts and omissions attributed to them.\n\n3.- In a written submission received by the Chamber Secretariat and added to the digital case file at 15:53 on 24 July 2026, José Darío Guzmán Álvarez, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, reports under oath. He states as follows: “FIRST: First, it should be recalled that the Metropolitan Aqueduct (hereinafter, A.M.) comprises 31 supply systems covering an area of more than 265 Km2, some of which are interconnected and others independent. For this reason, there are no cantonal divisions within the A.M. In the province of San José, they include sectors of: Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicochea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado, and Puriscal. In the province of Cartago: La Unión and El Guarco. In the province of Heredia: San Pablo, Heredia, Belén, and San Rafael (see Figure 1 of the Technical Report dated 23 July 2026). It is also important to emphasize that the A.M. is divided by supply system based on its production sources, namely: water treatment plants, wells, springs, and galleries; each system is subdivided into operating zones made up of different localities. In total, the aqueduct administers more than 432 528 drinking water services (see the Technical Report dated 23 July 2026). SECOND: Drinking water service NIS 3355081, billed in the name of Mr. [Nombre 001], is located in Concepción de Alajuelita. This sector is supplied by the Bello Horizonte tank, whose principal source is the Puente Mulas System. This System captures water from a series of wells and galleries located in Belén de Heredia; the resource is then pumped by means of the Escazú repumping station until it reaches the Bello Horizonte tank. From this tank, water is distributed by gravity to various sectors, including areas of Alajuelita, San Rafael de Escazú, and the Calle Nueva tank. Likewise, pumping from this point supplies San Rafael Arriba and San Juan de Dios, in addition to directly supplying the networks in this sector of Alajuelita (see the Technical Report dated 23 July 2026). Under these circumstances, the Bello Horizonte tank plays a strategic role in the functioning of the A.M., as it directly and indirectly supplies a broad sector that includes Alajuelita, San Rafael de Escazú, San Juan de Dios, and part of San Rafael Arriba and San Rafael Abajo de Desamparados, which means it is subject to high demand (see the Technical Report dated 23 July 2026). THIRD: In summary, judgment No.2024019544 established two institutional obligations: a) immediately guarantee a daily and sufficient supply to meet the population’s basic needs when an interruption exceeded six hours; b) within a maximum period of eighteen months, implement the measures required for the service to be provided efficiently, effectively, and continuously. In response to this order, AyA has been carrying out a series of measures involving both contingency and immediate operations as well as structural improvements to the systems supplying the canton of Alajuelita, as has already been verified by the Constitutional Chamber through judgment No.2025011521, issued at 9:55 a.m. on 22 April 2025, which declared the first noncompliance motion filed by the applicant in this amparo proceeding WITHOUT MERIT. As part of addressing this problem, a set of operational and infrastructure measures was implemented to improve management of the available flow, stabilize network pressures, and ensure continuity of service. The main actions include hydraulic sectorization of the system, implementation of advanced pressure control, replacement of networks in areas with a high incidence of leaks, and incorporation of the Zamora Source, supplemented by optimization of the regional hydraulic balance through interventions in hydrometric districts in the canton of Escazú (see the Technical Report dated 23 July 2026). These measures enabled the recovery of approximately 3322.5 m³/day (38.6 L/s) of previously lost flow, which resulted in a significant improvement in the operating levels of the Bello Horizonte, Calle Nueva, and Tanques del Sur tanks, as well as stabilization of pressures in the sectors served. In particular, the sustained improvement in the levels of the Bello Horizonte tank stabilized continuity of service for Calle Nueva, correcting the main cause of the shortage in that area. Critical depressurization events have been reduced. A significant reduction in daily variability and a substantial decrease in service impacts are also observed, as reflected in the reduction of the system’s weighted impact percentage (see the Technical Report dated 23 July 2026). Based on the results obtained and verification of current operating conditions, it can be stated that the causes of the impacts on the drinking water supply in Alajuelita have been addressed, and that the service currently has adequate continuity, stability, and reliability (see the Technical Report dated 23 July 2026). A comparative table is attached below showing the improvement in service provision in the sector where the applicant lives following the actions AyA carried out to comply with the order issued by your authority in judgment No.2024019544. It compares service-continuity percentages for the dry-season months of 2024 with the projected percentages for the months elapsed in 2026, excluding the calculation for the current month of July because that is obtained once the month has ended (see Table 1 of the Technical Report dated 23 July 2026).\n\nPercentage of service continuity in Concepción de Alajuelita\n\n| Year | January | February | March | April | May | June |\n| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |\n| 2024 | 74% | 71% | 71% | 73% | 73% | 92% |\n| 2026 | 99% | 100% | 93% | 94% | 92% | 85% |\n\nAs can be seen from the comparative table, June 2026 showed a decline compared with June 2024; however, as will be explained below, this decline cannot be attributed to AyA’s failure to comply with judgment No.2024019544. On the contrary, the service-continuity percentages show how service quality has improved as a result of the work performed, compared with the same period in 2024, the year in which the Chamber issued the judgment. Therefore, the Institution has not failed to comply with the judgment to the extent technically possible, as demonstrated here by the foregoing data. FOURTH: In light of the preceding point, the decline in service continuity reflected in June 2026 for the sector where the applicant lives cannot be considered AyA’s failure to comply with judgment No.2024019544. In addition to the actions AyA implemented to comply with the judgment, as documented in this Report, it should be clarified that the causes of the decline in continuity during June 2026 stem from technical reasons entirely unrelated to the causes of the service interruption in 2024 that led to judgment No.2024019544. In this case, the decline in service continuity recorded in June 2026 has technical and scientific support in the dry-season conditions of 2026, which have been prolonged by the El Niño phenomenon; this situation has even been a matter of public knowledge through the various announcements issued by the competent agencies. This has caused an imbalance between supply and demand in the Puente Mulas System, making it impossible to fully meet service needs in the face of increased user demand during the same dry season (see the Technical Report dated 23 July 2026). As an example, the “Zamora” source was included among the new production sources for the Puente Mulas System as part of the improvements AyA carried out to comply with judgment No.2024019544. However, its flow has been declining progressively: during January and February 2026, it maintained flows ranging from 180 to 185 liters per second (l/s); beginning in March, it started to decline, reaching values near 80 l/s at the end of the period analyzed. This represents an approximate decrease of 55% from its initial production. This reduction affects the capacity of the Puente Mulas System, causing the levels in the Bello Horizonte tank to fall (see Figure 2 of the Technical Report dated 23 July 2026). FIFTH: The situation described above may result in periods of service interruption for residents supplied by the Puente Mulas System and its branches, including the Bello Horizonte tank, which supplies the canton of Alajuelita. In this regard, it is appropriate to explain that service interruptions are classified into two groups: - Scheduled suspensions: These are suspensions requiring closures and impacts on users to carry out work such as tank cleaning, interconnections, valve installation, and other activities that must be scheduled. In such cases, the population must be notified two days in advance under ARESEP regulations so that users can prepare as desired. Examples: tank cleaning, valve installation, network maintenance, among others. - Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions caused by events beyond AyA’s control; they are therefore not scheduled in advance and suddenly affect the aqueduct. In such cases, the institution issues a bulletin entitled “NOTICE OF SUSPENSION AND/OR SHORTAGE OF THE DRINKING WATER SERVICE,” informing the population of the reasons for the suspension, the date of the event, the communities affected, the start and end times of the work to be carried out in response to the event, the estimated time service will be restored, the type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and precautions users should take, among other matters. Notwithstanding the foregoing, it should be reported that interruptions in the service provided by AyA are announced to the population through bulletins disseminated via the official channels established for that purpose, such as the 800-REPORTE line (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, the institutional WhatsApp account 8376-5103, the institutional Facebook page, mass media, among others, thereby complying with the requirements set out in Articles 86 and 87 of Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023; these types of interruptions (scheduled and unscheduled) are authorized under Article 9 of Regulation AR-RT-SUMAAH-2023 (see the Technical Report dated 23 July 2026). In every case reported by Mr. [Nombre 001], there has been a bulletin concerning impacts in Alajuelita. This also proves that, at the technical and commercial levels, the most precise information available at the time was issued to inform the population so that it could take the necessary precautions for the duration of the interruption (see the Technical Report dated 23 July 2026). SIXTH: It should also be stated that when a service interruption exceeded the six-hour period stipulated in the Aresep Technical Regulation, AyA provided drinking water by tanker trucks, in accordance with the priority criteria established in the regulation, specifically: a. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, camps for disaster victims, and airports. b. Educational centers. c. Housing, to meet families’ basic needs. d. Commercial, agricultural, and industrial activities” (see the Technical Report dated 23 July 2026 and Annex 4). During July 2026 and through the date this report was prepared, assistance was provided by tanker trucks on 18 distribution days in the canton of Alajuelita, supplying approximately 452.000 liters of drinking water to the communities most affected. Thus, an active response was maintained to address the most urgent needs of the affected population (see Table 1 of Annex 4 to the Technical Report dated 23 July 2026). On the suspension days included in the information provided by the applicant, no tanker trucks were sent on 20 April because the interruption did not in fact exceed six hours (see the Technical Report dated 23 July 2026 and Annex 4). In addition, the system has been reinforced as a contingency measure to provide an alternative supply to the System; in this case, this is done using pipes and operating a booster pumping system that transfers water to the Puente Mulas System from the La Valencia System, thereby reducing impacts in the sector. Through this alternative means, an average flow of 93232 m3 has been sent to the Puente Mulas System, equivalent to distributing 6215 tanker trucks in the area (see the Technical Report dated 23 July 2026). SEVENTH: Having clarified all of the above, it is important to report that AyA has also implemented other short-, medium-, and long-term measures to comply with judgment No.2024019544. Of particular note is the project “Drinking Water in Peri-urban Areas of the Metropolitan Area of San José–El Llano de Alajuelita,” which has been operating since November 2024. This project involved approximately 13,7 kilometers of transmission and distribution pipes; construction of the 12 de Julio and El Alto tanks, with approximate capacities of 1.750 m³ and 800 m³, respectively; three pumping stations; disinfection works; bulk metering; hydrants; and 1.327 household service connections. The recorded beneficiary population is approximately 22.813 inhabitants (see Annex 1 of the Technical Report dated 23 July 2026). Also significant is BPIP project No. 002654, “Improvements to the Lámparas de Alajuelita Aqueduct,” institutionally designated as a high-priority action associated with amparo applications. The project includes construction of a water treatment plant with a capacity of 10 L/s, a 250 m³ storage tank, and approximately six kilometers of pipes, including assessment and improvement of 2.077 meters of transmission line and replacement of 3.965 meters of obsolete or undersized pipes. The estimated investment is ₡2.812 million and will directly benefit about 1.200 inhabitants of the Lámparas sector. The project has had an authorization to commence since July 2025 and is in the design and construction phase, with the preliminary design approved and the final design subject to the corresponding technical review and approval process (see Annex 1 of the Technical Report dated 23 July 2026). In addition, the canton of Alajuelita is being served through BPIP project No. 003365, entitled “Replacement and Improvements to the Metropolitan Aqueduct of the GAM Systems,” which is currently underway and progressing according to the institutional schedule. As part of this metropolitan-scale contract, four subprojects were developed in different sectors of Alajuelita, aimed at replacing obsolete pipes or pipes with a high incidence of leaks, installing new networks, interconnections, valves, service connections, and protective boxes. The 4 subprojects are as follows: 1. Replacement of pipes in La Aurora and La Guápil. 2. Replacement of pipes in San Felipe. 3.Replacement of pipes in Los Itabos. and 4. Replacement of pipes on Calle Patalillo (see Annex 1 of the Technical Report dated 23 July 2026). This group of projects contributes to reducing unaccounted-for water, improving service continuity, and modernizing the drinking water supply infrastructure in the canton of Alajuelita (see Annex 1 of the Technical Report dated 23 July 2026).”\n\n4.- In a written submission received by the Chamber Secretariat and added to the digital case file at 17:31 on 24 July 2026, Randall Campos Rojas, in his capacity as Deputy Manager of GAM Systems Management of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, reports under oath. He states as follows: “FIRST: It is not true that AyA disobeyed judgment No.2024019544; it established two institutional obligations: a) immediately guarantee a daily and sufficient supply to meet the population’s basic needs when an interruption exceeded six hours; b) within a maximum period of eighteen months, implement the measures required for the service to be provided efficiently, effectively, and continuously. In response to this order, AyA has been carrying out a series of measures involving both contingency and immediate operations as well as structural improvements to the systems supplying the canton of Alajuelita. Among these, a set of operational and infrastructure measures was implemented to improve management of the available flow, stabilize network pressures, and ensure continuity of service. The main actions include hydraulic sectorization of the system, implementation of advanced pressure control, replacement of networks in areas with a high incidence of leaks, and incorporation of the Zamora Source, supplemented by optimization of the regional hydraulic balance through interventions in hydrometric districts in the canton of Escazú. This resulted in the recovery of approximately 3322.5 m³/day (38.6 L/s) of previously lost flow, which led to a significant improvement in the operating levels of the Bello Horizonte, Calle Nueva, and Tanques del Sur tanks, as well as stabilization of pressures in the sectors served. In particular, the sustained improvement in the levels of the Bello Horizonte tank stabilized service continuity for Calle Nueva, correcting the main cause of the shortage in that area. Critical depressurization events have been reduced. A significant reduction in daily variability and a substantial decrease in service impacts are also observed, as reflected in the reduction of the system’s weighted impact percentage. Based on the results obtained and verification of current operating conditions, it can be stated that the causes of the impacts on the drinking water supply in Alajuelita have been addressed, and that the service currently has adequate continuity, stability, and reliability. SECOND: In addition to the foregoing, other more extensive measures planned for the short, medium, and long term have been implemented to comply with the order issued by the constitutional authority in judgment No.2024019544. In this regard, it is worth highlighting implementation of the project “Drinking Water in Peri-urban Areas of the Metropolitan Area of San José–El Llano de Alajuelita,” which has been operating since November 2024. This project involved approximately 13,7 kilometers of transmission and distribution pipes; construction of the 12 de Julio and El Alto tanks, with approximate capacities of 1.750 m³ and 800 m³, respectively; three pumping stations; disinfection works; bulk metering; hydrants; and 1.327 household service connections. The recorded beneficiary population is approximately 22.813 inhabitants. Likewise, BPIP project No. 002654, entitled “Improvements to the Lámparas de Alajuelita Aqueduct,” was implemented and institutionally designated as a high-priority action associated with amparo applications. The project includes construction of a water treatment plant with a capacity of 10 L/s, a 250 m³ storage tank, and approximately six kilometers of pipes, including assessment and improvement of 2.077 meters of transmission line and replacement of 3.965 meters of obsolete or undersized pipes. The estimated investment is ₡2.812 million and will directly benefit about 1.200 inhabitants of the Lámparas sector. The project has had an authorization to commence since July 2025 and is in the design and construction phase, with the preliminary design approved and the final design subject to the corresponding technical review and approval process (see Annex 1 of the Technical Report dated 23 July 2026). It should also be noted that the canton of Alajuelita is being served through BPIP project No. 003365, entitled “Replacement and Improvements to the Metropolitan Aqueduct of the GAM Systems,” which is currently underway and progressing according to the institutional schedule. As part of this metropolitan-scale contract, four subprojects were developed in different sectors of Alajuelita, aimed at replacing obsolete pipes or pipes with a high incidence of leaks, installing new networks, interconnections, valves, service connections, and protective boxes. The 4 subprojects are as follows: 1. Replacement of pipes in La Aurora and La Guápil. 2. Replacement of pipes in San Felipe. 3.Replacement of pipes in Los Itabos. and 4. Replacement of pipes on Calle Patalillo. A table summarizing the improvements generated by this specific project is presented below:\n\n| Project | Investment | Direct beneficiaries | Length of pipe to be replaced |\n| --- | --- | --- | --- |\n| La Aurora and la Guápil | ¢367.644.324 | 4.419 people | 3.576 m |\n| San Felipe | ¢485.751.436 | 4.763 people | 4.279 m |\n| Los Itábos | ¢75.166.309 | 1.205 people | 701 m |\n| Calle Patalillo | ¢63.793.410 | 732 people | 634 m |\n| Total | ¢992.355.478 | 11.119 people | 9.190 m |\n\nThis group of projects contributes to reducing unaccounted-for water, improving service continuity, and modernizing the drinking water supply infrastructure in the canton of Alajuelita. THIRD: Now, it should be recalled that drinking water service NIS 3355081, billed in the name of Mr. [Nombre 001], is located in Concepción de Alajuelita. This sector is supplied by the Bello Horizonte tank, whose principal source is the Puente Mulas System. This System captures water from a series of wells and galleries located in Belén de Heredia; the resource is then pumped by means of the Escazú repumping station until it reaches the Bello Horizonte tank. From this tank, water is distributed by gravity to various sectors, including areas of Alajuelita, San Rafael de Escazú, and the Calle Nueva tank. Likewise, pumping from this point supplies San Rafael Arriba and San Juan de Dios, in addition to directly supplying the networks in this sector of Alajuelita (see the Technical Report dated 23 July 2026). In June 2026, this System showed a decline in continuity of service; however, it is clarified that this situation should not be attributed to AyA’s failure to comply with judgment No.2024019544. In addition to the actions AyA implemented to comply with the judgment, as documented in this Report, it should be clarified that the causes of the decline in continuity during June 2026 stem from technical reasons entirely unrelated to the causes of the service interruption in 2024 that led to judgment No.2024019544. Specifically, the decline in service continuity recorded in June 2026 in the sector where the applicant lives is supported by technical and scientific reasons arising from dry-season conditions, which were prolonged in 2026 by the El Niño phenomenon. This has caused an imbalance between supply and demand in the Puente Mulas System, making it impossible to fully meet service needs in the face of increased user demand during the same dry season. One example of this situation is the “Zamora” source, which was included among the new production sources for the Puente Mulas System as part of the improvements AyA carried out to comply with judgment No.2024019544. However, its flow has been declining progressively: during January and February 2026, it maintained flows ranging from 180 to 185 liters per second (l/s); beginning in March, it started to decline, reaching values near 80 l/s at the end of the period analyzed. This represents an approximate decrease of 55% from its initial production. This reduction affects the capacity of the Puente Mulas System, causing the levels in the Bello Horizonte tank to fall. This situation may result in periods of service interruption for residents supplied by the Puente Mulas System and its branches, including the Bello Horizonte tank, which supplies the canton of Alajuelita. In these circumstances, it is appropriate to explain that service interruptions are classified into two groups: - Scheduled suspensions: These are suspensions requiring closures and impacts on users to carry out work such as tank cleaning, interconnections, valve installation, and other activities that must be scheduled. In such cases, the population must be notified two days in advance under ARESEP regulations so that users can prepare as desired. Examples: tank cleaning, valve installation, network maintenance, among others. - Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions caused by events beyond AyA’s control; they are therefore not scheduled in advance and suddenly affect the aqueduct. In such cases, the institution issues a bulletin entitled “NOTICE OF SUSPENSION AND/OR SHORTAGE OF THE DRINKING WATER SERVICE,” informing the population of the reasons for the suspension, the date of the event, the communities affected, the start and end times of the work to be carried out in response to the event, the estimated time service will be restored, the type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and precautions users should take, among other matters.\n\nFOURTH: Notwithstanding the foregoing, it is reported that interruptions in the service provided by AyA are announced to the population through bulletins disseminated via the official channels established for that purpose, such as the 800-REPORTE line (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, the institutional WhatsApp account 8376-5103, the institutional Facebook page, mass media, among others, thereby complying with the requirements set out in Articles 86 and 87 of Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023. In every case reported by Mr. [Nombre 001], there has been a bulletin concerning impacts in Alajuelita. This demonstrates that, at the technical and commercial levels, the most precise information available at the time was issued to inform the population so that it could take the necessary precautions for the duration of the interruption. When a service interruption exceeded the six-hour period stipulated in the Aresep Technical Regulation, AyA provided drinking water by tanker trucks, in accordance with the priority criteria established in the regulation, specifically: a. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, camps for disaster victims, and airports. b. Educational centers. c. Housing, to meet families’ basic needs. d. Commercial, agricultural, and industrial activities. Only during July 2026 and through the date of the report, assistance was provided by tanker trucks on 18 distribution days in the canton of Alajuelita, supplying approximately 452.000 liters of drinking water to the communities most affected. Thus, an active response was maintained to address the most urgent needs of the population. On the suspension days included in the information provided by the applicant, no tanker trucks were sent on 20 April because the interruption did not in fact exceed six hours. In addition, the system has been reinforced as a contingency measure to provide an alternative supply to the System; in this case, this is done using pipes and operating a booster pumping system that transfers water to the Puente Mulas System from the La Valencia System, thereby reducing impacts in the sector. Through this alternative means, an average flow of 93232 m3 has been sent to the Puente Mulas System, equivalent to distributing 6215 tanker trucks in the area. FIFTH: Based on all of the foregoing, it has been demonstrated that the drinking water service interruptions in the Alajuelita sector have resulted from unscheduled causes beyond AyA’s control and unrelated to the causes that led to judgment No.2024019544. Nevertheless, AyA has sought to respond immediately to this situation, ensuring that service interruptions last for as short a period as possible through the system operations carried out, such as the transfer of drinking water to the Puente Mulas System from the La Valencia System. In this way, it seeks to restore service under the standards required by Article 9 of the Regulation on the Provision of AyA Services, specifically, the standards for optimal service in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human rights approach, except in cases of force majeure, fortuitous events, or duly publicized maintenance periods affecting the coverage area where the property is located. The interruptions in the canton of Alajuelita for the reasons indicated here have been communicated to affected residents through the official channels established for that purpose, thereby complying with the requirements set out in Articles 86 and 87 of Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023. It should also be considered that when a service interruption exceeded the six-hour period stipulated in the Aresep Technical Regulation, AyA provided drinking water by tanker trucks, in accordance with the priority criteria established in the regulation. As to specific compliance with judgment No.2024019544, it has been demonstrated that AyA has carried out a series of short-, medium-, and long-term actions to effectively comply with it, as was verified by the Constitutional Chamber through judgment No.2025011521, issued in response to the first noncompliance motion filed by the applicant in this amparo proceeding. These actions include operational and infrastructure measures that enabled the recovery of approximately 3322.5 m³/day (38.6 L/s) of previously lost flow, which resulted in a significant improvement in the operating levels of the Bello Horizonte, Calle Nueva, and Tanques del Sur tanks, as well as stabilization of pressures in the sectors served, thereby stabilizing service continuity in the canton of Alajuelita. Also notable are the measures the Institution implemented to comply with judgment No.2024019544, specifically, implementation of the projects: a) Drinking Water in Peri-urban Areas of the Metropolitan Area of San José–El Llano de Alajuelita; b) Improvements to the Lámparas de Alajuelita Aqueduct; and c) Replacement and Improvements to the Metropolitan Aqueduct of the GAM Systems.”\n\n5.- In a written submission received by the Chamber Secretariat and added to the digital case file at 17:31 on 24 July 2026, Pamela Castro Leiton, in her capacity as Deputy Manager of Peripheral Systems Management of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, reports under oath. She states as follows: “In accordance with the AYA Functional Organization Manual, your authority is advised that the facts alleged by Mr. [Nombre 001] concern matters of technical operation and administration of the AQUEDUCT SYSTEMS, whose handling and resolution fall outside the jurisdiction of this DEPUTY MANAGER OF PERIPHERAL SYSTEMS MANAGEMENT. According to the same Manual, the technical and administrative handling of this matter falls to the GAM SYSTEMS MANAGEMENT DEPUTY MANAGERS, who will submit to your authority the report requested in connection with this same matter.”\n\n6.- In a written submission received by the Secretariat of the Chamber and incorporated into the digital case file at 11:43 on 4 August 2026, Jorge Mauricio Matamoros Pérez, in his capacity as Head of the UEN Customer Service Zone III GAM, which is responsible for the Alajuelita Agency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath. He states the following: “FIRST: In order to comply with judgment No.2024019544, AyA implemented a set of operational and infrastructure measures aimed at improving management of the available flow, stabilizing network pressure, and ensuring continuity of service. These include hydraulic zoning of the system, implementation of advanced pressure control, replacement of networks in areas with a high incidence of leaks, and incorporation of the Zamora Source, complemented by optimization of the regional hydraulic balance through interventions in hydrometric districts in the canton of Escazú. This resulted in recovery in the Puente Mulas system of approximately 3322.5 m³/day (38.6 L/s) of previously lost flow, which led to a significant improvement in the operating levels of the Bello Horizonte, Calle Nueva, and Tanques del Sur tanks, as well as stabilization of pressure in the sectors served. In particular, the sustained improvement in the levels of the Bello Horizonte tank made it possible to stabilize continuity of service for Calle Nueva, correcting the main cause of the water shortage in that area. Critical depressurization events have decreased. A significant reduction in daily variability and a substantial decrease in service disruptions have also been observed, reflected in a lower percentage of weighted system impact. Based on the results obtained and verification of current operating conditions, it can be stated that the causes of the disruptions in the potable water supply in Alajuelita have been addressed, and that adequate conditions of continuity, stability, and reliability of service are now evident. SECOND: The project “Potable Water in Peri-Urban Areas of the Greater Metropolitan Area of San José–El Llano de Alajuelita” has also been implemented and has been in operation since November 2024. It included approximately 13,7 kilometers of transmission and distribution pipes; construction of the 12 de Julio and El Alto tanks, with approximate capacities of 1.750 m³ and 800 m³, respectively; three pumping stations; disinfection works; bulk metering; fire hydrants; and 1.327 household service connections. The recorded population benefiting is approximately 22.813 inhabitants. In addition, project BPIP N°002654, entitled “Improvements to the Lámparas de Alajuelita Waterworks,” was implemented and institutionally incorporated as an action associated with amparo applications and assigned high priority. The project includes construction of a water treatment plant with a capacity of 10 L/s, a 250 m³ storage tank, and approximately six kilometers of pipes, including diagnosis and improvement of 2.077 meters of transmission lines and replacement of 3.965 meters of obsolete or undersized pipes. The estimated investment is ₡2.812 million and will directly benefit approximately 1.200 inhabitants of the Lámparas sector. The project has had an order to commence since July 2025 and is in the design and construction phase, with the preliminary design approved and the final design subject to the corresponding technical review and approval process. It should also be noted that the canton of Alajuelita in particular is being served through project BPIP N°003365, entitled “Replacement and Improvements to the Metropolitan Waterworks Systems of the GAM,” which is currently underway and progressing according to the institutional schedule. As part of this metropolitan-scale contract, four subprojects were developed in different sectors of Alajuelita, aimed at replacing obsolete pipes or pipes with a high incidence of leaks, and installing new networks, interconnections, valves, service connections, and protective boxes. The 4 subprojects are as follows: 1. Replacement of pipes in La Aurora and La Guápil. 2. Replacement of pipes in San Felipe. 3. Replacement of pipes in Los Itabos. and 4. Replacement of pipes in Calle Patalillo. These projects contribute to reducing unaccounted-for water, improving continuity of service, and modernizing the potable water supply infrastructure in the canton of Alajuelita. THIRD: Since the potable water supplied to service NIS 3355081, billed in the name of Mr. [Nombre 001], is produced by the Puente Mulas System, it must be reported that, since June 2026, this System has shown a decline in continuity of service. However, it should be clarified that the causes of the decline in continuity during June 2026 stem from technical reasons entirely unrelated to the causes that led to the interruption of service during 2024 and gave rise to judgment No.2024019544. Specifically, it is attributable to technical and scientific causes arising from dry-season conditions, which in 2026 have been prolonged by the El Niño phenomenon. This has caused the Puente Mulas System to register an imbalance between supply and demand that makes it impossible to fully meet service needs in the face of growing demand from users during the same dry season. In this regard, the situation of the “Zamora” source is cited as an example. It was included among the new production sources for the Puente Mulas System as part of the improvements carried out by AyA to comply with judgment No.2024019544; however, it too has shown a progressive decrease in flow. During January and February 2026, its flow ranged from 180 to 185 liters per second (l/s); beginning in March, it started to decline, reaching values near 80 l/s at the end of the period analyzed, representing an approximate decrease of 55% compared with initial production. This reduction affects the capacity of the Puente Mulas system, causing a decrease in the levels of the Bello Horizonte tank. This situation may result in periods of service interruption for residents supplied by the Puente Mulas System and its branches, including the Bello Horizonte tank, which supplies the canton of Alajuelita. In light of these circumstances, it is appropriate to detail that service interruptions are categorized into two groups: FOURTH: The interruptions in the service provided by AyA that have been reported by Mr. [Nombre 001] were announced to the public through bulletins disseminated through the official channels established for that purpose, such as Línea 800-REPORTE (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, the institutional WhatsApp number 8376-5103, the institutional Facebook page, mass media, among others, thereby complying with the requirements set out in Articles 86 and 87 of Technical Regulation AR-RTSUMAAH-2023. When the service interruption exceeded the six-hour period stipulated in Aresep’s Technical Regulation, AyA proceeded to provide potable water by tanker trucks, according to the priority criteria established in the regulations, specifically: a. Hospitals, clinics, health centers, correctional facilities, shelters, disaster victim camps, and airports. b. Educational centers. c. Housing, to meet families’ basic needs. d. Commercial, agricultural, and industrial activities. During July 2026 alone and up to the present date, assistance by tanker truck was provided in 18 delivery rounds in the canton of Alajuelita, supplying approximately 452.000 liters of potable water to the most affected communities; an active response was therefore maintained to address the population’s most urgent needs. In addition, the system was reinforced as a contingency measure to supply the alternative supply system, in this case by using pipes and operating a booster pumping system that supplies the Puente Mulas System from the La Valencia System, thereby reducing disruptions in the sector. Through this alternative means, an average flow of 93232 m3 has been sent to the Puente Mulas System, equivalent to distributing 6215 tanker truckloads in the area. FIFTH: Therefore, it has been demonstrated that the interruptions recorded in the Alajuelita sector since June were caused by unplanned circumstances beyond AyA’s control and unrelated to the causes that led to the issuance of judgment No.2024019544. Nevertheless, AyA has sought to respond immediately to this situation, ensuring that the service interruption lasts for as short a time as possible. The interruptions have also been communicated to the affected residents through the official channels established for that purpose, thereby complying with the requirements set out in Articles 86 and 87 of Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023. In these cases, potable water was provided by tanker trucks, according to the priority criteria established in the regulations. As for specific compliance with judgment No.2024019544, it has been demonstrated that AyA has carried out a series of short-, medium-, and long-term actions to comply with it effectively, as verified by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) in judgment No. 2025011521, issued in response to the first motion alleging disobedience filed by the applicant in this amparo proceeding.”\n\n7.- In a written submission received by the Secretariat of the Chamber and incorporated into the digital case file at 10:02 on 10 August 2026, the applicant states the following: “I. Failure to Establish an Effective Information Protocol. Judgment No. 2024019544 required AyA to guarantee an alternative service in the event of suspensions lasting more than six hours. For that service to be ‘effective’ and ‘timely,’ the institution is required not only to send tanker trucks, but also to inform the affected population in advance or in real time of the dates, exact times, and locations where those vehicles will be present. AyA’s report fails to demonstrate that such communication took place, thereby effectively invalidating the right of access to water. II. Weakness in ARESEP Oversight. The report of the Public Services Regulatory Authority (ARESEP) merely states that it has ‘fulfilled its duty to ensure compliance with the rules.’ However, ARESEP has not provided concrete evidence that it audited the actual delivery of water during the months complained of. If AyA has no logs or proof of communication, ARESEP, in discharging its oversight duty, should have detected this operational gap. I request that this Court require ARESEP to report whether its administrative monitoring files contain the logs and communication notices that AyA has failed to submit to this Chamber. III. Specific Request for Documentary Evidence. To verify actual compliance, I request that this Honorable Court require AyA to submit the following evidence for each day complained of (April, June, and July 2026): 1. Communication Logs: Copies of notices on social media, press releases, or official media showing: the date and time of issuance; the specific neighborhoods and streets served; and the estimated times when the tanker trucks would pass. 2. Tracking Records: Technical evidence (route sheets, GPS records, or logs signed by operators) linking the public notice to the actual performance of the service in the field. (…) REQUESTS. I request that this Court: 1. Require AyA to submit the detailed communication logs and records under warning of the consequences set out in Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction. 2. Order ARESEP, within a mandatory deadline, to provide details of the oversight actions carried out on site during the periods of reported cuts, confirming whether AyA provided it with the evidence that it now fails to submit to this Chamber. 3. Assess whether the absence of this evidence constitutes disobedience of the order in judgment No. 2024019544.”\n\n8.- The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.\n\nDrafted by Justice Araya García; and,\n\nReasons:\n\nI.- On what this Chamber ordered. In judgment No. 2024019544, issued at 9:20 on 12 July 2024, this Chamber ordered the following:\n\n“Therefore:\n\nThe amparo application is granted. María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager; Lucía Yglesias González, in her capacity as Deputy Manager of GAM Systems Management; Rafael Barboza Topping, in his capacity as deputy manager of Delegated Systems Management; and Willy Castillo Román, in his capacity as person in charge of the Alajuelita Agency; all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; or whoever may occupy those positions in their stead, are ordered to coordinate what is necessary and carry out all actions within their respective powers, so that: i) IMMEDIATELY, daily and sufficient potable water is guaranteed to meet the basic needs of the population of the canton of Alajuelita whenever service is interrupted for periods exceeding 6 hours; and ii) WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS, counted from notification of this ruling, the required measures are implemented so that potable water is supplied to the population of the canton of Alajuelita efficiently, effectively, and continuously. All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction, anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with it or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed in enforcement proceedings before the administrative-litigation jurisdiction. The person holding the office of General Regulator of the Public Services Regulatory Authority (ARESEP) is to take note of what is stated in considering VIII of this judgment. The General Regulator of Public Services shall be notified for action as appropriate. Notify the parties.”\n\nThe foregoing judgment was notified to the respondent authorities on 15 July 2024.\n\nSubsequently, in interlocutory ruling no. 2025011521, issued at 9:55 on 22 April 2025, this Chamber ordered the following:\n\n“II.- On the motion alleging non-execution. In this matter, the applicant alleges disobedience of the order in judgment No. 2024019544, issued at 9:20 on 12 July 2024. The applicant states that the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have not guaranteed daily and sufficient potable water to meet the basic needs of the population of the canton of Alajuelita.\n\nIn judgment No. 2024019544, this Chamber ordered the following: ‘(…) coordinate what is necessary and carry out all actions within their respective powers, so that: i) IMMEDIATELY, daily and sufficient potable water is guaranteed to meet the basic needs of the population of the canton of Alajuelita whenever service is interrupted for periods exceeding 6 hours; and ii) WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS, counted from notification of this ruling, the required measures are implemented so that potable water is supplied to the population of the canton of Alajuelita efficiently, effectively, and continuously’ (emphasis not in the original).\n\nIn this regard, the General Manager, the Deputy Manager of GAM Systems Management, and the person in charge of the Alajuelita Agency, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reported the following:\n\n‘As has already been reported in this case, the sector where the applicant lives in the canton of Alajuelita is located in the Calle Nueva operating zone, which is supplied by the “ME-A-19-PUENTE MULAS” system. This system produces approximately 1000 liters per second of potable water from underground sources, that is, wells or galleries located in the district of San Antonio, canton of Belén. At this point, the water is pumped to the “Rebombeo Escazú” station, from which it is pumped to the “Bello Horizonte” storage tank. From this tank, it is pumped to the 12 de Julio Tank and the Alajuelita plant, which in turn pumps the water to the El Alto tank.\n\nIn this operating zone, the institution has installed a potable water pressure recorder. It is located in the center of the canton of Alajuelita and makes it possible to monitor supply in the area and any disruptions arising from interruptions in service.\n\nThis instrument recorded an unplanned service interruption on 11 September of the current year due to a decrease in flow in the potable water storage tanks in the Calle Nueva operating zone. However, it is clarified that this interruption lasted four hours, not seven hours as alleged by the applicant.\n\nAlthough this interruption did not exceed six hours, AYA used other alternative means to supply the canton’s residents. Specifically, water was supplied to the area through a pipe and a pumping system that reinforced the “PUENTE MULAS” system for up to twenty-two hours from the “ME-A-17-LA VALENCIA” system.\n\nOn 28 September 2024, another unplanned service interruption was recorded due to a decrease in flow in the potable water storage tanks in the Calle Nueva operating zone, Alajuelita. However, it is reported that this new interruption lasted four hours, not seven hours as the applicant also alleges for that date.\n\nLikewise, AYA used other alternative means of supplying potable water for the benefit of the canton’s residents. Specifically, water was again supplied to the area through a pipe and a pumping system that reinforced the “PUENTE MULAS” system for up to eighteen hours from the “ME-A-17-LA VALENCIA” system.\n\nIt should be explained that the “ME-A-19-PUENTE MULAS” system consists of various pumping stations, potable water transmission lines, water storage tanks, service supply lines, and other components such as motors, control panels, pumps, transformers, among others, which are subject to a continuous, heavy workload. Therefore, the institution must perform preventive maintenance annually to reduce the incidence of system failures during the rest of the year, except in cases of force majeure or fortuitous events. The institution has carried out this preventive maintenance for more than ten years. This work involves handling fragile, high-voltage electrical equipment, so the electrical supply and operation of the pumping stations must be suspended, which in turn interrupts service to users supplied by the “SYSTEM” for the period previously scheduled and communicated by the institution.\n\nAlongside the maintenance, another series of preventive works was carried out to avoid disruptions to users at other times of the year. In this case, the total service interruption was expected to last approximately eight hours, specifically from 7:00 a.m. to 3:00 p.m. on Tuesday, 26 November of the current year. Among other actions, the institution washed the potable water storage tanks at “Bello Horizonte,” located in Escazú, and “Calle Nueva,” located in Alajuelita, and performed preventive maintenance on the main hydraulic control valves of the “PUENTE MULAS” system.\n\nAs was publicly known, unexpected events occurred during the period scheduled for this preventive maintenance, making it impossible to restore service within the stipulated eight hours. Specifically, a 200-meter interconnection was required for a transmission pipe with a diameter of 973 millimeters. This pipe is located between the Puente Mulas 1 and 2 pumping stations. The work was part of the “Condominio BLUM” industrial development, and the interconnections were to be carried out by the private company hired by the industrial development for that purpose. However, when the elbows were being installed to connect the new line, alignment problems between the two fittings were detected. The company hired attempted to align the parts, but after several hours of work it was determined that, due to the constraints inherent in a pipe of that diameter, the fittings did not have enough range of movement to align successfully. It was therefore decided to modify the fittings on site to align the pipe, but the operators of the company hired by the “Condominio BLUM” development were unable to carry out the required work.\n\nIn response, AYA immediately coordinated and jointly carried out with the company hired by the “Condominio BLUM” development the work required to complete the interconnection of the transmission lines and restore potable water service to the affected residents as quickly as possible. The work was completed at 7:30 p.m. on 27 November 2024. From that point, the pumping stations began operating progressively, since starting them suddenly could cause a new problem at the work site and at other points in the system. Service was therefore fully restored between 11 p.m. on 27 November and the morning of 28 November of that year.\n\nBecause the unexpected events described prolonged the preventive maintenance work, AYA activated the alternative service supply protocol (tanker trucks and filling of water tanks located in sectors of the canton) while the “PUENTE MULAS” system’s full operation was being restored. For these purposes, the water delivery was carried out according to the priority criteria and technical conditions set out in Articles 85, 88, and 89 of the Technical Regulation on the Provision of Waterworks, Sanitary Sewerage, and Fire Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023) of the Public Services Regulatory Authority. Specifically, the following potable water deliveries were made by tanker truck. (Emphasis not in the original.)\n\nThe following was also reported:\n\nContrary to what the applicant states, your authority is informed that AYA does have a Work Plan for interventions in critical areas throughout the Metropolitan Waterworks, which includes the canton of Alajuelita. It is being prepared and implemented through the RANC-GAM project and is called “PLAN DE TRABAJO INTERVENCION ZONAS CRITICAS COLABORACION GAM-RANC.” (Emphasis not in the original.)\n\nThe general objective is to establish a work plan for tasks to be carried out jointly by the GAM Deputy Management and the RANC-EE Project to intervene in critical areas of the metropolitan waterworks. The specific objectives are: a) Define the critical areas to be prioritized for intervention, in line with the advancement of results from the actions to be carried out under the Engineering Services tender promoted by the RANC-EE project; b) Establish the intervention methodology and determine the actions to be carried out in each critical area; c) Define the human resources and equipment available for carrying out the actions; d) Schedule all actions to be carried out jointly and define the resources for each; e) Establish indicators for monitoring and following up on the established targets.\n\nAs part of the implementation of the “Plan,” the actions to be carried out in each intervention area have already been defined and grouped by geographic location. In addition, the “Plan” addresses a series of aspects necessary for its implementation, including:\n\n- Available resources: Available and required human resources — Equipment and infrastructure.\n\n- Implementation methodology: Actions to be developed — Actions by critical area. Alajuelita: At the broadest level, the idea is to intervene in the line from Puente Mulas 1 to Puente Mulas 2, and the line from Puente Mulas 2 to Bello Horizonte, reducing as much as possible the flow demanded by the branch lines and increasing the flow reaching the Bello Horizonte tank. Likewise, the aim is to intervene in the distribution from the Bello Horizonte and Calle Nueva tanks, so that the outflows from both tanks can be minimized through advanced pressure management and replacement of pipes causing significant physical losses. Because the area was subjected to water stress this year, the Dirección de Operación y Control has made progress on various actions that now guide the interventions proposed here. The work carried out to determine the scope of the tasks to be performed in the other sectors is set out below:\n\n- Placement of pressure recorders.\n\n- Supply-side zoning.\n\n- Flow measurement campaign.\n\n- Final zoning.\n\n- Advanced pressure management.\n\n- Identification of anomalous consumption.\n\n- Hydraulic modeling.\n\n- Leak calibration.\n\n- Demand calibration.\n\n- Intervention through advanced pressure management.\n\n- Scheduling: Activities, timelines, and responsible parties are determined for each action.” (sic).\n\nAccordingly, based on the information provided and the evidence submitted to the digital case file, it is determined that the respondent authorities took the corresponding steps to comply with the first part of judgment No. 2024019544, issued at 9:20 on 12 July 2024. Consequently, the motion must be denied.\n\nIII.- The authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are to take note and follow up on the matter raised by the applicant, so that the order in the second part of judgment No. 2024019544, issued at 9:20 on 12 July 2024, is complied with within the established period. (…)\n\nTherefore:\n\nThe motion is denied. The authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are to take note of what is stated in considering III of this ruling. Notify the parties.”-\n\nThe foregoing ruling was notified to the respondent authorities on 23 April 2025.\n\nII.- On the motion alleging non-execution. In this matter, the applicant alleges disobedience of the order in judgment no. 2024019544, issued at 9:20 on 12 July 2024. The applicant states that during April, June, and July 2026, prolonged potable water cuts again occurred in the Alajuelita sector, directly affecting access to water for consumption, hygiene, food preparation, and basic needs.\n\nIn judgment no. 2024019544, this Chamber ordered the following: “(…) coordinate what is necessary and carry out all actions within their respective powers, so that: i) IMMEDIATELY, daily and sufficient potable water is guaranteed to meet the basic needs of the population of the canton of Alajuelita whenever service is interrupted for periods exceeding 6 hours; and ii) WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS, counted from notification of this ruling, the required measures are implemented so that potable water is supplied to the population of the canton of Alajuelita efficiently, effectively, and continuously” (emphasis not in the original).\n\nIn this regard, the General Manager, the Deputy Manager of GAM Systems Management, and the person in charge of the Alajuelita Agency, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reported the following:\n\n“SECOND: Potable water service NIS 3355081, billed in the name of Mr. [Nombre 001], is located in Concepción de Alajuelita. This sector is supplied by the Bello Horizonte tank, whose main source is the Puente Mulas System. This System captures water from a series of wells and galleries located in Belén de Heredia; the water is then pumped through the Escazú booster station to the Bello Horizonte tank. From this tank, water is distributed by gravity to different sectors, including areas of Alajuelita, San Rafael de Escazú, and the Calle Nueva tank. Pumping from this point also supplies San Rafael Arriba and San Juan de Dios, as well as directly supplying the networks in this sector of Alajuelita (see the Technical Report dated 23 July 2026). Under these circumstances, it is determined that the Bello Horizonte tank plays a strategic role in the operation of the A.M., since it directly and indirectly supplies a broad area that includes Alajuelita, San Rafael de Escazú, San Juan de Dios, part of San Rafael Arriba, and San Rafael Abajo de Desamparados, which means it is subject to high demand (see the Technical Report dated 23 July 2026). THIRD: In summary, judgment No.2024019544 established two institutional obligations: a) immediately guarantee a daily and sufficient supply to meet the population’s basic needs whenever an interruption exceeds six hours; b) within a maximum period of eighteen months, implement the measures required for service to be provided efficiently, effectively, and continuously. In response to this order, AyA has been carrying out a series of contingency and immediate operational measures, as well as structural improvements to the Systems supplying the canton of Alajuelita, as has already been verified by the Constitutional Chamber through judgment No.2025011521, issued at 9:55 on 22 April 2025, which denied the first motion alleging disobedience filed by the applicant in this amparo proceeding. As part of the response to this problem, a set of operational and infrastructure measures was implemented to improve management of the available flow, stabilize network pressure, and ensure continuity of service. The main actions include hydraulic zoning of the system, implementation of advanced pressure control, replacement of networks in areas with a high incidence of leaks, and incorporation of the Zamora Source, complemented by optimization of the regional hydraulic balance through interventions in hydrometric districts in the canton of Escazú (see the Technical Report dated 23 July 2026). These measures made it possible to recover approximately 3322.5 m³/day (38.6 L/s) of previously lost flow, which led to a significant improvement in the operating levels of the Bello Horizonte, Calle Nueva, and Tanques del Sur tanks, as well as stabilization of pressure in the sectors served. In particular, the sustained improvement in the levels of the Bello Horizonte tank made it possible to stabilize continuity of service for Calle Nueva, correcting the main cause of the water shortage in that area. Critical depressurization events have decreased. A significant reduction in daily variability and a substantial decrease in service disruptions have also been observed, reflected in a lower percentage of weighted system impact (see the Technical Report dated 23 July 2026). Based on the results obtained and verification of current operating conditions, it can be stated that the causes of the disruptions in the potable water supply in Alajuelita have been addressed, and that adequate conditions of continuity, stability, and reliability of service are now evident (see the Technical Report dated 23 July 2026). A comparative table is attached below showing the improvement in service provision in the sector where the applicant lives following the actions carried out by AyA to comply with the order issued by your authority in judgment No.2024019544. It compares the percentages of service continuity for the 2024 dry-season months with the projected percentages for the months elapsed in 2026, excluding the calculation for the current month of July, since that calculation is made once the month has ended (see Table 1 of the Technical Report dated 23 July 2026).\n\nPercentage of continuity in Concepción de Alajuelita\n\n| Year | January | February | March | April | May | June |\n| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |\n| 2024 | 74% | 71% | 71% | 73% | 73% | 92% |\n| 2026 | 99% | 100% | 93% | 94% | 92% | 85% |\n\nAs can be determined from the comparative table, June 2026 showed a decrease compared with June 2024. However, as will be explained below, this decrease cannot be attributed to AyA’s failure to comply with judgment No.2024019544. On the contrary, the pattern in the continuity percentages shows that service quality has improved as a result of the work carried out, compared with the same period in 2024, the year in which the Chamber issued the judgment. The Institution has therefore not failed to comply with the judgment to the extent technically possible, as the foregoing data demonstrate in this case.\n\nFOURTH: In light of the preceding point, the decrease in service continuity recorded in June 2026 for the sector where the appellant resides cannot be considered AyA’s failure to comply with judgment No.2024019544. In addition to the actions AyA has implemented to comply with the judgment, as documented in this Report, it should be clarified that the causes of the decrease in continuity during June 2026 stem from technical reasons entirely unrelated to the causes of the service interruption in 2024 that led to the issuance of judgment No.2024019544. In this case, the decrease in service continuity recorded in June 2026 has technical and scientific support in the dry-season conditions of 2026, which have been prolonged by the El Niño phenomenon. This situation has even become a matter of public knowledge through the various announcements issued by the competent authorities on the subject. As a result, the Puente Mulas System has experienced an imbalance between supply and demand that makes it impossible to fully meet service needs in the face of growing user demand during the same dry season (see the Technical Report dated 23 July 2026). One example is the “Zamora” source, included among the Puente Mulas System’s new production sources following the improvements AyA made to comply with judgment No.2024019544. However, its flow rate has been declining progressively: during January and February 2026, it maintained flow rates ranging from 180 to 185 liters per second (l/s), and beginning in March it started to decline, reaching values close to 80 l/s by the end of the period analyzed. This represents an approximate 55% decrease from its initial production. This decrease affects the capacity of the Puente Mulas System, causing water levels in the Bello Horizonte tank to fall (see Figure 2 of the Technical Report dated 23 July 2026).\n\nFIFTH: The situation described above may result in periods of service interruption for residents supplied by the Puente Mulas System and its branches, including the Bello Horizonte tank, which supplies the canton of Alajuelita. In this regard, it is appropriate to explain that service interruptions are categorized into two groups:\n\n- Scheduled suspensions: These are suspensions requiring closures and impacts on users in order to carry out work, such as tank cleaning, interconnections, valve installation, and other activities that must be scheduled. In such cases, the population must be notified two days in advance under ARESEP’s regulations so that users can make the desired preparations. Examples include tank cleaning, valve installation, and network maintenance, among others.\n\n- Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions caused by events beyond AyA’s control. They are therefore not scheduled in advance and affect the water system suddenly. In these cases, the Institution issues a “NOTICE OF POTABLE WATER SERVICE SUSPENSION AND/OR SHORTAGE” bulletin informing the population of the reasons for the suspension, the event date, the affected communities, the start time and expected completion time of the work required to address the event, the estimated time service will be restored, the type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and precautions users should take, among other information.\n\nNotwithstanding the foregoing, it should be reported that interruptions to the services provided by AyA are announced to the population through bulletins distributed via the official channels established for that purpose, such as the 800-REPORTE line (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, the institutional WhatsApp number 8376-5103, the institutional Facebook page, mass media, and others. In this way, AyA complies with the requirements imposed by Articles 86 and 87 of Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023. These types of interruptions (scheduled and unscheduled) are authorized under Article 9 of Regulation AR-RT-SUMAAH-2023 (see the Technical Report dated 23 July 2026). In every case reported by Mr. [Nombre 001], a bulletin concerning the impact in Alajuelita was issued. This also proves that, at the technical and commercial levels, the most precise information available at the time was issued to inform the population, so that it could take the necessary precautions for the duration of the interruption (see the Technical Report dated 23 July 2026).\n\nSIXTH: It should also be noted that when a service interruption exceeded the six-hour period stipulated in ARESEP’s Technical Regulation, AyA provided potable water by tanker truck, in accordance with the priority criteria established in the regulatory standard, specifically: a. Hospitals, clinics, health centers, penitentiaries, shelters, camps for disaster victims, and airports. b. Educational centers. c. Housing, to meet families’ basic needs. d. Commercial, agricultural, and industrial activities” (see the Technical Report dated 23 July 2026 and Annex 4). During July 2026 and up to the date this report was prepared, tanker trucks provided service on 18 delivery runs in the canton of Alajuelita, supplying approximately 452.000 liters of potable water to the communities most affected. An active response was therefore maintained to meet the most urgent needs of the affected population (see Table 1 of Annex 4 to the Technical Report dated 23 July 2026). No tanker trucks were sent on 20 April, one of the suspension dates included in the information provided by the appellant, because the interruption did not in fact exceed six hours (see the Technical Report dated 23 July 2026 and Annex 4). In addition, the system has been reinforced as a contingency measure to supply the alternative supply system. In this case, that has been done by means of pipes and operation of a booster pumping system that transfers water to the Puente Mulas System from the La Valencia System, thereby reducing impacts in the sector. By this alternative means, an average flow of 93232 m3 has been sent to the Puente Mulas System, equivalent to distributing 6215 tanker-truck loads in the area (see the Technical Report dated 23 July 2026).\n\nSEVENTH: Having clarified the foregoing, it is important to report that AyA has also implemented other short-, medium-, and long-term measures to comply with judgment No.2024019544. Among them, the project “Potable Water in the Peri-urban Areas of the Greater Metropolitan Area of San José–El Llano de Alajuelita” merits particular mention. It has been in operation since November 2024. This project included approximately 13,7 kilometers of transmission and distribution pipes; construction of the 12 de Julio and El Alto tanks, with approximate capacities of 1.750 m³ and 800 m³, respectively; three pumping stations; disinfection works; bulk metering; fire hydrants; and 1.327 residential connections. The recorded beneficiary population is approximately 22.813 residents (see Annex 1 to the Technical Report dated 23 July 2026).\n\nEqually important is BPIP project No. 002654, “Improvements to the Lámparas de Alajuelita Water System,” institutionally incorporated as a high-priority action associated with amparo applications. The project includes construction of a water treatment plant with a capacity of 10 L/s, a 250 m³ storage tank, and approximately six kilometers of pipes, including assessment and improvement of 2.077 meters of transmission line and replacement of 3.965 meters of obsolete pipes or pipes of insufficient diameter. The estimated investment is ₡2.812 million and will directly benefit approximately 1.200 residents of the Lámparas sector. The project has had an order to commence since July 2025 and is in the design and construction phase, with the preliminary design approved and the final design subject to the corresponding technical review and approval process (see Annex 1 to the Technical Report dated 23 July 2026).\n\nIn addition, the canton of Alajuelita is being served through BPIP project No. 003365, entitled “Replacement and Improvements to the Greater Metropolitan Area Water System,” which is currently underway and progressing according to the institutional schedule. As part of this metropolitan-scale contract, four subprojects were developed in different sectors of Alajuelita to replace obsolete pipes or pipes with a high incidence of leaks, and to install new networks, interconnections, valves, service connections, and protective boxes. The 4 subprojects are as follows: 1. Replacement of pipes in La Aurora and La Guápil. 2. Replacement of pipes in San Felipe. 3.Replacement of pipes in Los Itabos. and 4. Replacement of pipes on Calle Patalillo (see Annex 1 to the Technical Report dated 23 July 2026). Together, these projects contribute to reducing unaccounted-for water, improving service continuity, and modernizing the potable-water supply infrastructure in the canton of Alajuelita (see Annex 1 to the Technical Report dated 23 July 2026).”\n\nIn addition, the Deputy Manager of GAM Systems Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados stated as follows:\n\n“FIFTH: Based on all of the foregoing, it has been shown that interruptions to the potable water service in the Alajuelita sector were caused by unscheduled events beyond AyA’s control and unrelated to the causes that led to the issuance of judgment No.2024019544. Notwithstanding the foregoing, AyA has sought to address this situation immediately, anticipating that the service interruption would last for the shortest time possible by carrying out operational measures in the System, such as transferring potable water to the Puente Mulas System from the La Valencia System. This is intended to restore service in accordance with the standards required by Article 9 of the Regulation for the Provision of AyA Services, specifically, within the parameters of optimal provision as to quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, and sustainability, with a human rights approach, except in cases of force majeure, fortuitous events, or duly publicized maintenance periods affecting the coverage area where the property is located. The interruptions in the canton of Alajuelita caused by the circumstances indicated here have been communicated to the affected residents through the official channels established for that purpose, thereby complying with the requirements imposed by Articles 86 and 87 of Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023. Furthermore, it must be taken into account that when a service interruption exceeded the six-hour period stipulated in ARESEP’s Technical Regulation, AyA provided potable water by tanker truck, in accordance with the priority criteria established in the regulatory standard. As for specific compliance with judgment No.2024019544, it has been shown that AyA has carried out a series of short-, medium-, and long-term actions to ensure effective compliance, as the Constitutional Chamber confirmed in judgment No.2025011521, issued in response to the appellant’s first application alleging disobedience in this amparo proceeding. These actions include operational and infrastructure measures that enabled the recovery of approximately 3322.5 m³/day (38.6 L/s) of previously lost flow. This resulted in a significant improvement in the operating levels of the Bello Horizonte, Calle Nueva, and Tanques del Sur tanks, as well as stabilization of pressures in the sectors served, which has made it possible to stabilize service continuity in the canton of Alajuelita. Also noteworthy are the measures implemented by the Institution to comply with judgment No.2024019544, specifically, implementation of the projects: a) Potable Water in the Peri-urban Areas of the Greater Metropolitan Area of San José–El Llano de Alajuelita. b) Improvements to the Lámparas de Alajuelita Water System. and c) Replacement and Improvements to the Greater Metropolitan Area Water System.”\n\nIn view of the information provided and the evidence submitted to the digital case file, this Chamber deemed the following to have been proven:\n\nFirst: When a service interruption exceeded six hours, the record shows that AyA provided potable water by tanker truck.\n\nSecond: During July 2026, tanker trucks provided service on 18 delivery runs in the canton of Alajuelita, supplying approximately 452.000 liters of potable water to the communities most affected. An active response was therefore maintained to meet the most urgent needs of the affected population.\n\nThird: On 20 April 2026, AyA did not send tanker trucks because the interruption did not exceed six hours.\n\nFinally, based on what AyA stated, it is determined that the Institute has several measures to address the problem at issue, to be implemented in the short, medium, and long term to comply with judgment No. 2024019544, such as:\n\n“Project ‘Potable Water in the Peri-urban Areas of the Greater Metropolitan Area of San José–El Llano de Alajuelita,’ which has been in operation since November 2024.\n\nBPIP project No. 002654, ‘Improvements to the Lámparas de Alajuelita Water System,’ institutionally incorporated as a high-priority action associated with amparo applications.\n\nThe project has had an order to commence since July 2025 and is in the design and construction phase, with the preliminary design approved and the final design subject to the corresponding technical review and approval process.\n\nThe canton of Alajuelita is being served through BPIP project No. 003365, entitled ‘Replacement and Improvements to the Greater Metropolitan Area Water System,’ which is currently underway and progressing according to the institutional schedule.\n\nFour subprojects were developed in different sectors of Alajuelita to replace obsolete pipes or pipes with a high incidence of leaks, and to install new networks, interconnections, valves, service connections, and protective boxes. The 4 subprojects are as follows: 1. Replacement of pipes in La Aurora and La Guápil. 2. Replacement of pipes in San Felipe. 3.Replacement of pipes in Los Itabos. and 4. Replacement of pipes on Calle Patalillo.”\n\nAccordingly, it is determined that the respondent authorities took the corresponding steps to comply with the first section of judgment No. 2024019544, issued at 9:20 hours on 12 July 2024. Consequently, the appropriate course is to declare the application unfounded.\n\nIII.- The authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are hereby advised of their duty to follow up on this case by implementing the projects “Improvements to the Lámparas de Alajuelita Water System” and “Replacement and Improvements to the Greater Metropolitan Area Water System,” so that the potable water supply to the population of the canton of Alajuelita is provided efficiently, effectively, and continuously.\n\nIV.- Other matters. In this regard, the appellant, in the submission received by the Chamber’s Secretariat and added to the digital case file at 10:02 hours on 10 August 2026, expresses disagreement with the actions taken by the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as with the lack of oversight by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).\n\nThe petitioner should be advised that, if they so wish, they may submit their complaints and pursue the appropriate steps before the respondent entity itself or, alternatively, in the competent judicial forum, where they may fully debate the merits of the matter and assert their claims.\n\nV.- Documents submitted to the case file. The parties are advised that if they submitted any paper document, or objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve it from the office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as in the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe applications are denied. The authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are advised of the statement in reason III of this resolution. Notify the parties.-\n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification code --\n\n\n\n 8WEVILP3743461\n\nCASE FILE No. 23-023443-0007-CO\n\nTelephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro)."
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