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  "id": "nexus-sen-1-0007-1421783",
  "citation": "Res. 31937-2026 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Aguas pluviales escolares y derechos fundamentales",
  "title_en": "School Stormwater and Fundamental Rights",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado contra el Ministerio de Educación Pública por la falta de respuesta a dos solicitudes de información y las deficiencias en el manejo de aguas pluviales de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez. Una inspección del Ministerio de Salud confirmó que algunos sectores carecían de canoas y bajantes y que aguas captadas se descargaban en una zona verde, en vez de conducirse al alcantarillado pluvial. La Sala concluyó que las mejoras realizadas eran insuficientes y que la situación afectaba los derechos a la salud y a un ambiente sano del recurrente y su familia. Ordenó a la directora y al presidente de la Junta de Educación responder las solicitudes dentro de cinco días desde la notificación y cumplir la orden sanitaria que emitirá el Área Rectora de Salud, en los términos y plazo que esta disponga. Condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, cuya liquidación corresponde al proceso de ejecución de sentencia contencioso-administrativo. El magistrado Salazar Alvarado agregó una nota sobre la competencia en asuntos ambientales.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted the amparo application against the Ministry of Public Education because two information requests went unanswered and the Alejandro Rodríguez Rodríguez School had deficiencies in stormwater management. An inspection by the Ministry of Health confirmed that some areas lacked gutters and downpipes and that collected rainwater was discharged onto a green area instead of being directed to the stormwater sewer. The Chamber concluded that the improvements made were insufficient and that the situation affected the health and healthy-environment rights of the applicant and family. It ordered the school principal and the president of the Education Board to answer the requests within five days of notification and to comply with the health order to be issued by the Aserrí Health Area, on the terms and within the period set by that authority. The State was ordered to pay costs, damages, and losses, to be assessed in administrative-litigation enforcement proceedings. Justice Salazar Alvarado added a note on jurisdiction in environmental matters.",
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  "date": "20/08/2026",
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  "excerpt_es": "De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del MEP han lesionado abiertamente los derechos fundamentales del recurrente y los amparados, pues a pesar de las mejoras de infraestructura que se llevado a cabo en el centro educativo, se corrobora de la inspección realizada por el Ministerio de Salud que han sido insuficientes. Tanto así que se ha estimado necesario emitir una orden sanitaria para la corrección de las deficiencias encontradas.\n\nEsta Sala comprende las limitaciones de orden presupuestario que puedan existir, pero desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, no se puede perder de vista que están involucrados el derecho a la salud y al derecho al ambiente del recurrente y su familia. Así, esta Sala estima que las autoridades recurridas no han logrado solventar los problemas detectados hace años (según lo argumentado por el accionante), por lo que se hace necesaria la intervención de este Tribunal para garantizar los derechos de las personas afectadas en los términos dispuestos por el Área Rectora de Salud de Aserrí.",
  "excerpt_en": "From the facts set out, the Chamber concludes that the MEP authorities have openly violated the fundamental rights of the applicant and the persons protected by the amparo, because despite infrastructure improvements at the school, the inspection by the Ministry of Health confirms that those improvements have been insufficient. Indeed, a health order has been deemed necessary to correct the deficiencies found.\n\nThis Chamber understands that budgetary constraints may exist, but from the standpoint of protecting fundamental rights, it cannot lose sight of the fact that the health and environmental rights of the applicant and family are at stake. The Chamber therefore considers that the respondent authorities have not managed to remedy problems identified years ago (as the applicant argued), making this Tribunal’s intervention necessary to safeguard the rights of the affected persons on the terms set by the Aserrí Health Area.",
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    "label_en": "Granted",
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    "summary_en": "The amparo was granted, with an order to answer both information requests within five days and comply with the health order on stormwater management on the terms and within the period set by the Ministry of Health.",
    "summary_es": "Se declaró con lugar el amparo y se ordenó responder las dos solicitudes de información en cinco días y cumplir la orden sanitaria sobre el manejo de aguas pluviales, en los términos y plazo que fije el Ministerio de Salud."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "The right to petition and prompt response, protected by Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Constitutional Jurisdiction Act, requires public officials to decide on requests from members of the public within ten working days of their submission, unless another response period has been established.",
      "quote_es": "El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar."
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      "quote_en": "This Chamber understands that budgetary constraints may exist, but from the standpoint of protecting fundamental rights, it cannot lose sight of the fact that the health and environmental rights of the applicant and family are at stake.",
      "quote_es": "Esta Sala comprende las limitaciones de orden presupuestario que puedan existir, pero desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, no se puede perder de vista que están involucrados el derecho a la salud y al derecho al ambiente del recurrente y su familia."
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      "context": "Por tanto",
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1421783",
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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n\n\nExp: 26-015525-0007-CO \n\nRes. Nº 2026031937\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de agosto de dos mil veintiseis .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 26-015525-0007-CO, interpuesto por Nombre04, mayor, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre03, mayor, cédula de identidad CED02, Nombre02, mayor, cédula de identidad CED03, Nombre05, adulto mayor, cédula de identidad CED04 y Nombre01, adulta mayor, cédula de identidad CED05, contra el Ministerio de Educación Pública. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:13 horas del 30 de abril de 2026, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública -MEP- y expresa que, tanto él como los amparados residen en un inmueble ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, colindante al oeste con la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez. Indica que, desde hace tiempo, dicho centro educativo y propiedades vecinas han realizado una incorrecta disposición de sus aguas pluviales, las cuales son vertidas directamente de forma artificial hacia su propiedad, provocando daños, erosión y riesgo sanitario. Señala que, el 29 de agosto de 2024, solicitaron formalmente a las autoridades de la escuela recurrida, un espacio para exponer el problema de la disposición de aguas pluviales de dicho centro, a fin de solicitar la ejecución de labores para disponer adecuadamente las aguas según la normativa técnica. No obstante, mediante oficio nro. EARR-03-092-2024 de 18 de setiembre de 2024, la directora de la escuela accionada informó que no era posible dar respuesta ni reunión con la Junta de Educación, debido a que dicha junta se encontraba en proceso de nombramiento. Expone que, en fechas posteriores, remitió diversas gestiones a las autoridades recurridas para dar seguimiento a las acciones que ha realizado dicho centro educativo para solucionar los hechos expuestos desde noviembre de 2024, respecto al depósito de desechos, ausencia de canoas y corrección de la canalización de aguas pluviales de esa escuela. Detalla que el 17 de marzo de 2025, por medio de la dirección electrónica ...01, solicitó a la Dirección de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, la siguiente información: “(…) sírvase también brindar la información sobre la conformación actual de la Junta de Educación de esta institución. (…) Específicamente, requiero la siguiente información: • Lista completa de los miembros actuales de la Junta de Educación, con sus nombres completos y cargos. • Información de contacto de cada miembro (correo electrónico y número de teléfono, si es posible). • Fecha de inicio y finalización del período de cada miembro en la Junta. (…)”. Apunta que, el 23 de febrero de 2026, a través de la dirección electrónica ...01, solicitó a la Junta de Educación accionada que se le remitiera: “(…) 1. Un informe detallado de las acciones ejecutadas hasta la fecha para corregir la canalización de aguas pluviales y demás situaciones señaladas. 2. El plan de intervención previsto para el presente año. 3. El cronograma específico de ejecución, con fechas claras y responsables designados, garantizando que las medidas correctivas estén implementadas antes del inicio del invierno. (…)”. En virtud de lo anterior, el 10 de marzo de 2026, se le remitió una respuesta del centro educativo accionado, en la que se indicó: “Al respecto, informamos que a la fecha se ha logrado subsanar aproximadamente un 80% de las observaciones planteadas. No obstante, actualmente nos encontramos gestionando y valorando las alternativas para dar solución definitiva al 100% de los puntos indicados, con el fin de cumplir plenamente lo requerido en el documento antes citado. Reiteramos nuestro compromiso institucional de continuar realizando las acciones correspondientes para garantizar la atención oportuna y adecuada de las disposiciones señaladas”. Aduce que, ante dicha respuesta, el 11 de marzo de 2026, por medio de la dirección electrónica ...01, solicitó a la Junta de Educación recurrida la siguiente información: “(…) remitir un informe claro y detallado de las acciones que, según indican, han sido ejecutadas, así como aquellas que se encuentran pendientes, acompañado —de ser posible— de evidencia documental o fotográfica que permita constatar dichas intervenciones. (...)”. Señala que el 13 de marzo de 2026, se le comunicó el oficio nro. EARR-Ofic-014-2026 del 09 de marzo de 2026, mediante el cual la directora del centro educativo recurrido informó al Supervisor de Educación sobre la atención de la problemática conocida por ella desde 2024, indicando que supuestamente se han subsanado el 80% de las observaciones; sin embargo, reclama que dicho porcentaje de avance es impreciso y no tiene ningún fundamento técnico que lo respalde. Reclama que al día de interposición del recurso no se ha brindado respuesta clara sobre el plan de intervención del centro educativo ni información sobre la Junta de Educación, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de esta Sala.\n\n2.- Mediante resolución de las 15:34 horas del 26 de mayo de 2026, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Director y al Presidente de la Junta de Educación, ambos de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, sobre los hechos alegados por la parte recurrente. \n\n3.- Informan bajo juramento María del Rocío Calderón Alfaro y Gìlberth Iván Castro Segura, respectivamente, en su condición de Directora y de Presidente de la Junta de Educación, ambos de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez de Vuelta de Jorco de Aserrí (escrito presentado a las 11:50 horas del 08 de junio de 2026) en los siguientes términos:\n\n“Dentro de las posibilidades económicas de La Junta de Educación se ha procedido a la solución de la canalización de las aguas pluviales. Mediante fotografías se expresa la instalación de canoas que canalizan las aguas pluviales hacia una caja de registro que se encuentra ubicada frente a la Dirección02, lado opuesto de la colindancia de la propiedad de la señora Nombre02. Se han instalado canoas y tuberías que permiten recoger las aguas de las canoas del Pabellón dos y salen hacia la caja de registro que se encuentra en el costado norte de la escuela. En la propiedad colindante con la recurrente se coloca canoa y bajante respectivo y se canaliza hacia la caja de registro del lado contrario con esta colindancia. \n\nBasados en lo expuesto esperamos que se valore el esfuerzo que está realizando la Junta de Educación de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez. De manera que muy respetuosamente solicitamos se declare sin lugar el Recurso de Amparo presentado por la recurrente. por cuanto no existe de parte de los recurridos intención alguna de violentar los derechos fundamentales de la amparada. \n\nPrueba: \n\nComo prueba ofrecemos la siguiente: \n\n- Fotografías de las obras realizadas, se presentan bajo la titulación antes y después. Con el fin de visualizar las obras realizadas en cuanto a la canalización de las aguas pluviales. Intentan revelar parte del problema y la solución que se ha ido implementando desde el 2024. \n\n- Miembros de la Junta de Educación Escuela Alejandro Rodriguez Rodríguez \n\n- Documento de la Dirección de infraestructura Educativa, mediante el cual se solicita colaboración. \n\n- Oficio DM-DCS-DAT-0352-02-2026, con su respectiva respuesta”.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:12 horas del 09 de junio de 2026, el recurrente manifiesta lo siguiente:\n\n“actuando en mi condición de recurrente y en representación de las personas amparadas, comparezco con el debido respeto ante esta Honorable Sala con el fin de aportar un análisis exhaustivo respecto al informe rendido de forma conjunta por la Directora del Centro Educativo y el Presidente de la Junta de Educación el pasado 4 de junio de 2026. El propósito de este memorial es demostrar analíticamente que la contestación de las autoridades recurridas incurre en contradicciones institucionales, omisiones de datos esenciales y una evidente falta de fundamentación objetiva, lo cual confirma que la afectación a los derechos fundamentales de la parte recurrente no ha sido resuelta y persiste de forma activa. - Acceso a información pública y transparencia administrativa En los hechos de nuestro recurso se acreditó rigurosamente que desde marzo de 2025 se solicitó de manera formal a la Dirección del centro educativo la lista de los miembros de la Junta de Educación y sus medios de contacto. Dicha información NUNCA fue suministrada a los administrados en sede institucional, lo cual implicó una desatención directa a nuestro derecho de petición y a los principios de transparencia que rigen la función pública. Resulta contradictorio que las autoridades recurrentes aporten dicha lista de manera detallada dentro de las pruebas de su informe ante esta Sala Constitucional, confirmando que los datos siempre estuvieron disponibles en sus registros pero que se omitió su entrega oportuna a los vecinos afectados cuando fue requerida formalmente. El propósito de dicha solicitud se orientaba en solicitar un espacio de reunión con la Junta de Educación para exponer la posición de los vecinos, reafirmando que la intención siempre fue la de mantener una buena relación de vecindad pero exponiendo la preocupación por la situación señalada y los potenciales daños a las propiedades vecinas, sin embargo, no fue posible acceder a dicha información. - En relación con la \"Solución técnica\" y la falta de sustento en el \"80% de avance\" En el oficio EARR-Ofic-014-2026 remitido a sus superiores y reiterado implícitamente en el informe a la Sala, la Directora de la escuela alegó de forma temeraria que se había logrado \"subsanar aproximadamente un 80% de las observaciones planteadas\". No obstante, al contrastar esta afirmación con el documento aportado por ellos mismos, titulado \"Inventario de Necesidades de Obras de Mantenimiento Básico (Menor)\" enviado a la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) el 16 de marzo de 2026, la contradicción técnica es absoluta. En primer lugar, es dable aclarar que el desglose del rubro general de ¢9.579.340,00 de dicho inventario está destinado mayoritariamente a resolver obras de otra naturaleza ajenas al problema pluvial, tales como la sustitución de 240 metros cuadrados de contrapiso, colocación de cerámica, reparación de emplantillados de cielo raso, sustitución de inodoros y lavamanos, y la reparación de mallas o portones exteriores, así como pintura. Lo anterior también refleja incongruencia en el alegato de la recurrida, en tanto la institución tiene conocimiento de los aspectos de infraestructura por mejorar y de los daños ocasionados y los potenciales, desde noviembre de 2024, sin embargo, aporta como prueba una programación para el año 2026, es decir, más de año y medio posterior. En segundo lugar, al examinar específicamente la sección destinada al \"Sistema Pluvial\", se evidencia que lo presupuestado e incorporado por la institución no puede demostrar un nexo con lo requerido para solucionar la problemática pluvial. Por ende, es técnicamente imposible que pretendan dar una solución definitiva a través de la DIE cuando el requerimiento planteado por la propia Dirección de la escuela ignora deliberadamente los puntos críticos denunciados por los recurrentes, demostrando que la cifra del \"80% de avance\" carece de todo sustento real y pericial, tomando en consideración que las conexiones a través de tubería, per sé, no solucionan la problemática, siendo que las cajas de registro y conexiones subterráneas utilizadas, terminan desembocando al suelo y posteriormente a las propiedades vecinas, y no al sistema de alcantarillado pluvial municipal, como lo requiere la norma. - Reconocimiento previo de las obras iniciales por la parte recurrente Resulta de vital importancia para esta Sala constatar que la gran mayoría de la prueba fotográfica y documental aportada por la escuela como supuestos \"avances recientes e implementados desde el 2024\" no constituyen ninguna novedad procesal, sino que ya habían sido expresamente reconocidos y validados por esta parte recurrente con anterioridad a la interposición de este recurso de amparo, e incluidos en el acervo probatorio de este recurso. Efectivamente, tal como consta en los Hechos Octavo y Décimo Cuarto del escrito inicial, mediante correos electrónicos fechados el 29 de agosto de 2025 y el 11 de marzo de 2026, se reconoció de buena fe y en aras de la buena vecindad, que la escuela ejecutó ciertas labores puntuales. Específicamente, se reconoció en su momento el ordenamiento del área de desechos, la mejora de una canoa dañada en ese mismo sector y la conexión de bajantes del gimnasio grande a una tubería preexistente, obras que corresponden a las fotografías aportadas por la institución educativa. El propio contratista de la institución, de apellido Haug, reconoció en una reunión con la Directora que estas eran únicamente \"labores iniciales\" previas a un diagnóstico general definitivo y un plan remedial que nunca se ejecutó ni se informó. Por lo tanto, la escuela se limita a reiterar estas antiguas e insuficientes obras iniciales, presentándolas ante este Tribunal Constitucional como si fuesen soluciones definitivas y recientes a la problemática integral, cuando en la realidad jurídica y material ya se había acreditado que dichas reparaciones parciales resultaban del todo insuficientes para mitigar la escorrentía perjudicial. - Incongruencia de la prueba fotográfica y elementos críticos no atendidos El núcleo de la afectación constitucional radica en que estructuras de gran envergadura, como el Mini Gimnasio, continúan desprovistas de canoas y bajantes, generando un vertido libre y artificial sobre el talud que erosiona el terreno colindante de la parte recurrida, lo que provoca que el paso del agua puede afectar estructuras de la propiedad de los aquí recurrentes, tal y como se evidenció en el escrito inicial, durante el invierno de 2025 y que a la fecha sigue latente el mismo riesgo. Al revisar minuciosamente el set de fotografías aportado por la escuela bajo el título de \"Solución\", se confirma que la institución se limitó a intervenir el denominado \"Pabellón Dos\" y la zona de desechos. Ninguna de las imágenes presentadas por los recurridos demuestra la instalación de sistemas de captación pluvial en el Mini Gimnasio ni la intervención en cajas de registro y tubería subterránea que escurre sin control en la parte posterior de la escuela, en terreno propio, pero que termina en propiedades vecinas, contrario a lo que establece la normativa de una correcta conexión al sistema de alcantarillado municipal o, en dado caso, un sistema de drenaje propio. La prueba aportada por la propia autoridad corrobora que la periferia colindante sigue desatendida, validando la veracidad de la denuncia formulada. - Alegato central omiso: El problema crítico de la disposición final Dentro de sus alegatos defensivos, y en total sintonía con el apartado anterior como problema principal, la institución recurrida enfatiza de forma reiterada que procedieron a la \"instalación de canoas y tuberías que permiten recoger las aguas de los pabellones para dirigirlas hacia cajas de registro\". No obstante, la parte recurrida evade referirse a la disposición final de esas cajas de registro. La realidad técnica y material verificable en el sitio, es que dichas cajas se encuentran dispuestas para que su descarga final se vierta directamente de forma concentrada, artificial y perjudicial hacia el predio vecino. La canalización de aguas hacia una caja interna no constituye una solución efectiva ni atiende el fondo de la disconformidad si el destino final del caudal acumulado sigue siendo el desalojo sobre las propiedades vecinas. Este actuar implica una omisión directa al cumplimiento de la normativa legal vigente y citada: 1. El Artículo 94 de la Ley de Aguas (Ley N° 276), el cual prohíbe expresamente que los predios inferiores se vean obligados a recibir aguas que sean producto de \"alumbramientos artificiales\" o de la intervención de la mano del hombre (como los desvíos y concentraciones de techos). 2. El Código Civil, que veta el vertimiento de aguas de techumbres sobre fundos ajenos. 3. El Artículo 285 de la Ley General de Salud, que obliga a la eliminación sanitaria y adecuada de las aguas pluviales para evitar la inestabilidad de suelos y la contaminación. La institución ha omitido adecuar técnicamente su infraestructura, limitándose a trasladar el agua de un punto elevado de sus techos a un punto bajo de su terreno, pero manteniendo el impacto y la descarga irregular hacia el fundo de los amparados, mientras agravan la posible inundación y el lavado de lastre y afectación a inversiones realizadas para el manejo de agua de la propiedad de los recurrentes. IV. PETITORIA Con fundamento en el análisis exhaustivo expuesto, donde queda demostrado que el informe de las autoridades recurridas presenta omisiones esenciales de información, carece de fundamentación técnica en sus porcentajes de avance, e ignora el problema crítico de la disposición final de las aguas, solicito respetuosamente a esta Honorable Sala: 1. Rechazar en todos sus extremos las solicitudes de la parte recurrida tendientes a que se declare sin lugar la presente acción, por cuanto se ha demostrado que no han subsanado la afectación fundamental. 2. Declarar CON LUGAR en todos sus extremos el presente Recurso de Amparo, ordenando de forma perentoria al Ministerio de Educación Pública y a la Junta de Educación la reestructuración técnica total de su sistema de disposición final pluvial para que las aguas sean vertidas exclusivamente de forma técnica en el alcantarillado público, y no en los predios colindantes. 3. Se mantengan las demás pretensiones de condena en costas, daños y perjuicios consignadas en el escrito inicial”. \n\n5.- Mediante resolución de las 18:13 horas del 26 de julio de 2026, como prueba para mejor resolver, la Magistrada Instructora previno al Director del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud (debido al traslado temporal del Área Rectora de Salud de Aserrí por remodelación de sus instalaciones) que realice una inspección en la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, sita en Vuelta de Jorco de Aserrí y constate si presenta los problemas sanitarios que menciona el recurrente. \n\n6.- Informa bajo juramento Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Aserrí del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 13:56 horas del 11 de agosto de 2026) en los siguientes términos:\n\n“En atención al documento relacionado con el Recurso de Amparo expediente No. 26-015525- 0007-CO, interpuesto contra el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el cual se denuncia una aparente inadecuada disposición de aguas pluviales provenientes de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, ubicada en Vuelta de Jorco de Aserrí, hacia una propiedad colindante, situación que presuntamente ha generado daños y procesos de erosión, le informo sobre las inspecciones realizadas y los principales hallazgos identificados por esta Área Rectora de Salud. Como parte de la atención de lo solicitado por la Sala Constitucional, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí realizaron inspecciones los días 04 y 06 de agosto de 2026 en la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, así como una inspección a la propiedad colindante señalada en la denuncia. Durante dichas diligencias se verificó que el centro educativo dispone de sistemas mecánicos para la conducción de aguas pluviales en gran parte de sus edificaciones, incluyendo canoas y bajantes; sin embargo, se identificaron sectores donde la cobertura de estos sistemas es insuficiente o inexistente. En la inspección efectuada en la propiedad colindante se observó que el techo del costado sur de la cancha sintética que forma parte de las instalaciones de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez carece de canoas y bajantes para la recolección y conducción de aguas pluviales. Asimismo, se recibieron manifestaciones en el sentido de que parte de las aguas pluviales generadas en el centro educativo son conducidas hacia la parte posterior del inmueble, situación que presuntamente ocasiona afectaciones durante la época lluviosa. Posteriormente, el 06 de agosto, durante la segunda inspección realizada en la parte trasera del centro educativo, se constató que la estructura donde se ubican los mingitorios de los estudiantes de primaria cuenta con canoas y bajantes; no obstante, las aguas pluviales captadas son descargadas directamente sobre una zona verde y no hacia el sistema de alcantarillado pluvial. Además, según manifestaron la directora del centro educativo y el encargado de mantenimiento, aproximadamente un 90 % de las aguas pluviales son conducidas al alcantarillado pluvial existente, mientras que el 10 % restante se descarga en la zona verde ubicada detrás de la escuela. Asimismo, la señora Rocío Calderón, directora del centro educativo, indicó que desde el año 2025 se han venido ejecutando mejoras orientadas a fortalecer el manejo de las aguas pluviales y que durante los próximos meses continuarán desarrollando las obras necesarias para completar la instalación del sistema mecánico pluvial en la totalidad de las instalaciones, con el objetivo de conducir la totalidad de las aguas pluviales hacia el sistema de alcantarillado pluvial y eliminar las descargas hacia la zona verde posterior. En virtud de lo observado durante las inspecciones, se determinó la necesidad de que el centro educativo complete las mejoras pendientes para asegurar el cumplimiento integral de la normativa aplicable en materia de manejo de aguas pluviales. Por tal razón, en los próximos días se procederá con la notificación a la Junta de Educación de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez el informe técnico N° IT-MS-DRRSCSARSAS-254-2026 y la orden sanitaria N° MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026, mediante la cual se ordena, en un plazo de cuatro meses contado a partir de su notificación, instalar, completar, ampliar o adecuar el sistema mecánico para el manejo de aguas pluviales en la totalidad de las edificaciones e infraestructura del centro educativo, de manera que todas las aguas pluviales generadas sean debidamente captadas, conducidas y descargadas al sistema de alcantarillado pluvial ubicado frente al inmueble. Asimismo, se ordena eliminar toda descarga, vertido o desfogue de aguas pluviales provenientes de techos, canoas, bajantes, tuberías o cualquier otro sistema de conducción hacia la zona verde ubicada dentro de la propiedad del centro educativo, garantizando su adecuada disposición de conformidad con la normativa vigente. conducidas al alcantarillado pluvial existente, mientras que el 10 % restante se descarga en la zona verde ubicada detrás de la escuela. Asimismo, la señora Rocío Calderón, directora del centro educativo, indicó que desde el año 2025 se han venido ejecutando mejoras orientadas a fortalecer el manejo de las aguas pluviales y que durante los próximos meses continuarán desarrollando las obras necesarias para completar la instalación del sistema mecánico pluvial en la totalidad de las instalaciones, con el objetivo de conducir la totalidad de las aguas pluviales hacia el sistema de alcantarillado pluvial y eliminar las descargas hacia la zona verde posterior. En virtud de lo observado durante las inspecciones, se determinó la necesidad de que el centro educativo complete las mejoras pendientes para asegurar el cumplimiento integral de la normativa aplicable en materia de manejo de aguas pluviales. Por tal razón, en los próximos días se procederá con la notificación a la Junta de Educación de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez el informe técnico N° IT-MS-DRRSCSARSAS-254-2026 y la orden sanitaria N° MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026, mediante la cual se ordena, en un plazo de cuatro meses contado a partir de su notificación, instalar, completar, ampliar o adecuar el sistema mecánico para el manejo de aguas pluviales en la totalidad de las edificaciones e infraestructura del centro educativo, de manera que todas las aguas pluviales generadas sean debidamente captadas, conducidas y descargadas al sistema de alcantarillado pluvial ubicado frente al inmueble. Asimismo, se ordena eliminar toda descarga, vertido o desfogue de aguas pluviales provenientes de techos, canoas, bajantes, tuberías o cualquier otro sistema de conducción hacia la zona verde ubicada dentro de la propiedad del centro educativo, garantizando su adecuada disposición de conformidad con la normativa vigente”. \n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\n Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alega que, juntamente con los amparados, reside en un inmueble ubicado en Vuelta de Jorco de Aserrí que pertenece a la amparada Nombre01﻿, colindante al oeste con la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez. Indica que, desde hace tiempo, dicho centro educativo y propiedades vecinas han realizado una incorrecta disposición de sus aguas pluviales, las cuales son vertidas directamente de forma artificial hacia su propiedad, provocando daños, erosión y riesgo sanitario. Señala que, el 29 de agosto de 2024, solicitaron formalmente a las autoridades de la escuela recurrida un espacio para exponer el problema de la disposición de aguas pluviales de dicho centro, a fin de solicitar la ejecución de labores para disponer adecuadamente las aguas según la normativa técnica. No obstante, mediante oficio nro. EARR-03-092-2024 de 18 de setiembre de 2024, la directora de la escuela accionada informó que no era posible dar respuesta a la reunión con la Junta de Educación debido a que ésta se encontraba en proceso de nombramiento. Expone que, en fechas posteriores, remitió diversas gestiones a las autoridades recurridas para dar seguimiento a las acciones que ha realizado dicho centro educativo para solucionar los hechos expuestos desde noviembre de 2024, respecto al depósito de desechos, ausencia de canoas y corrección de la canalización de aguas pluviales de esa escuela. Detalla que el 17 de marzo de 2025, por medio de la dirección electrónica ...01, solicitó a la Dirección de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, la siguiente información: “(…) sírvase también brindar la información sobre la conformación actual de la Junta de Educación de esta institución. (…) Específicamente, requiero la siguiente información: • Lista completa de los miembros actuales de la Junta de Educación, con sus nombres completos y cargos. • Información de contacto de cada miembro (correo electrónico y número de teléfono, si es posible). • Fecha de inicio y finalización del período de cada miembro en la Junta”. Apunta que, el 23 de febrero de 2026, a través de la dirección electrónica ...01, solicitó a la Junta de Educación accionada que se le remitiera: “1. Un informe detallado de las acciones ejecutadas hasta la fecha para corregir la canalización de aguas pluviales y demás situaciones señaladas. 2. El plan de intervención previsto para el presente año. 3. El cronograma específico de ejecución, con fechas claras y responsables designados, garantizando que las medidas correctivas estén implementadas antes del inicio del invierno”. En virtud de lo anterior, el 10 de marzo de 2026, se le remitió una respuesta del centro educativo accionado, en la que se indicó: “Al respecto, informamos que a la fecha se ha logrado subsanar aproximadamente un 80% de las observaciones planteadas. No obstante, actualmente nos encontramos gestionando y valorando las alternativas para dar solución definitiva al 100% de los puntos indicados, con el fin de cumplir plenamente lo requerido en el documento antes citado. Reiteramos nuestro compromiso institucional de continuar realizando las acciones correspondientes para garantizar la atención oportuna y adecuada de las disposiciones señaladas”. Aduce que, ante dicha respuesta, el 11 de marzo de 2026, por medio de la dirección electrónica ...01, solicitó a la Junta de Educación recurrida la siguiente información: “remitir un informe claro y detallado de las acciones que, según indican, han sido ejecutadas, así como aquellas que se encuentran pendientes, acompañado —de ser posible— de evidencia documental o fotográfica que permita constatar dichas intervenciones. (...)”. Señala que el 13 de marzo de 2026 se le comunicó el oficio nro. EARR-Ofic-014-2026 del 09 de marzo, mediante el cual la directora del centro educativo recurrido informó al Supervisor de Educación sobre la atención de la problemática conocida por ella desde 2024, indicando que supuestamente se han subsanado el 80% de las observaciones. Reclama que dicho porcentaje de avance es impreciso y no tiene ningún fundamento técnico que lo respalde. Además, al día de interposición del recurso, no se ha brindado una respuesta clara sobre el plan de intervención del centro educativo ni información sobre la Junta de Educación. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n1) El 17 de marzo de 2025, por medio de la dirección electrónica ...01, el recurrente solicitó a la Dirección de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez la siguiente información: “sírvase también brindar la información sobre la conformación actual de la Junta de Educación de esta institución. (…) Específicamente, requiero la siguiente información: • Lista completa de los miembros actuales de la Junta de Educación, con sus nombres completos y cargos. • Información de contacto de cada miembro (correo electrónico y número de teléfono, si es posible). • Fecha de inicio y finalización del período de cada miembro en la Junta” (véase prueba documental aportada por el recurrente). \n\n2) El 11 de marzo de 2026, por medio de la dirección electrónica ...01, el recurrente solicitó a la Junta de Educación de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez la siguiente información: “remitir un informe claro y detallado de las acciones que, según indican, han sido ejecutadas, así como aquellas que se encuentran pendientes, acompañado —de ser posible— de evidencia documental o fotográfica que permita constatar dichas intervenciones” (véase prueba documental aportada por el recurrente).\n\n3) Los días 04 y 06 de agosto de 2026, a solicitud de esta Sala, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí del Ministerio de Salud, realizaron inspecciones en la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, así como una inspección a la propiedad colindante señalada en la denuncia. Durante dichas diligencias se verificó que el centro educativo dispone de sistemas mecánicos para la conducción de aguas pluviales en gran parte de sus edificaciones, incluyendo canoas y bajantes; sin embargo, se identificaron sectores donde la cobertura de estos sistemas es insuficiente o inexistente (véase informe del representante del Ministerio de Salud). \n\n4) En la inspección efectuada en la propiedad colindante se observó que el techo del costado sur de la cancha sintética que forma parte de las instalaciones de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez carece de canoas y bajantes para la recolección y conducción de aguas pluviales (véase informe del representante del Ministerio de Salud). \n\n5) El 06 de agosto de 2026, durante la segunda inspección realizada en la parte trasera del centro educativo, se constató que la estructura donde se ubican los mingitorios de los estudiantes de primaria cuenta con canoas y bajantes; no obstante, las aguas pluviales captadas son descargadas directamente sobre una zona verde y no hacia el sistema de alcantarillado pluvial (véase informe del representante del Ministerio de Salud). \n\n6) En virtud de lo observado durante las inspecciones, el Ministerio de Salud determinó la necesidad de que el centro educativo complete las mejoras pendientes para asegurar el cumplimiento integral de la normativa aplicable en materia de manejo de aguas pluviales (véase informe del representante del Ministerio de Salud). \n\n7) En los próximos días se procederá con la notificación a la Junta de Educación de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez el informe técnico No. IT-MS-DRRSCS-ARSAS-254-2026 y la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026, mediante la cual se ordena, en un plazo de cuatro meses, contado a partir de su notificación, instalar, completar, ampliar o adecuar el sistema mecánico para el manejo de aguas pluviales en la totalidad de las edificaciones e infraestructura del centro educativo, de manera que todas las aguas pluviales generadas sean debidamente captadas, conducidas y descargadas al sistema de alcantarillado pluvial ubicado frente al inmueble. Asimismo, se ordena eliminar toda descarga, vertido o desfogue de aguas pluviales provenientes de techos, canoas, bajantes, tuberías o cualquier otro sistema de conducción hacia la zona verde ubicada dentro de la propiedad del centro educativo, garantizando su adecuada disposición de conformidad con la normativa vigente (véase informe del representante del Ministerio de Salud). \n\nIII.- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este amparo. \n\nÚnico. Que las autoridades recurridas hayan atendido las solicitudes de información que el recurrente remitió vía correo electrónico el 17 de marzo de 2025 y el 11 de marzo de 2026 (véanse informe de las autoridades accionadas). \n\nIV.- Sobre el derecho de petición y pronta respuesta. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.\n\nV.- Sobre la utilización de medios electrónicos para la remisión de las solicitudes de información. Esta Sala se ha pronunciado, en reiteradas ocasiones, respecto a la utilización de medios electrónicos para la presentación de solicitudes de información. Por ejemplo, en la sentencia No. 2018-016145 de las 9:20 horas del 28 de setiembre de 2018, se señaló:\n\n“III. ANTECEDENTE. Esta Sala, mediante resolución 2014-003581 de las 9:05 horas del 14 de marzo del 2014, dispuso que “III.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente cuestiona que no se hubiera entregado la información que requiriera en la gestión que planteara el 5 de enero de 2013. Previo a entrar a analizar el fondo del reclamo del accionante, conviene hacer alusión a lo que este Tribunal ha señalado con respecto a las gestiones planteadas por medio de correos electrónicos ante la Administración. Así, en la sentencia número 2012-0191 de las 15:50 horas del 11 de enero de 2012, se indicó en lo que interesa, lo siguiente: “(…) III. Este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2008009670 de las 9:55 horas del 13 de junio de 2008, con redacción del Magistrado ponente, estimó en lo que interesa, lo siguiente: IV.- SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN Y EL EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En el marco de la sociedad de la información y el conocimiento, los derechos fundamentales pueden ser ejercidos a través de las nuevas tecnologías de la información. En lo que al derecho de petición y pronta respuesta se refiere, la utilización de los medios electrónicos le da nuevos matices, los cuales, deben ser ponderados. Siempre teniendo en consideración su eficacia progresiva y expansiva, pero también, tomando en cuenta el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, es posible concluir que, para el ejercicio del derecho de petición y pronta respuesta, empleando los medios que las nuevas tecnologías facilitan, es importante, que el requerimiento sea canalizado a través de una página web de libre acceso del ente o el órgano público. Adicionalmente, ese dominio electrónico debe contar con un hipervínculo direccionado hacia un correo electrónico dispuesto, específicamente, para recibir solicitudes, sea sobre un tema particular o bien que sirva como buzón para todo tipo de gestiones.” (Ver también 2017-5247 de las diez horas del 7 de abril del 2017)”.\n\n \n\nVI.- Sobre las solicitudes de información. De la prueba documental aportada por el recurrente, se comprueba que el 17 de marzo de 2025, por medio de la dirección electrónica ...01, solicitó a la Dirección de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez la siguiente información: “sírvase también brindar la información sobre la conformación actual de la Junta de Educación de esta institución. (…) Específicamente, requiero la siguiente información: • Lista completa de los miembros actuales de la Junta de Educación, con sus nombres completos y cargos. • Información de contacto de cada miembro (correo electrónico y número de teléfono, si es posible). • Fecha de inicio y finalización del período de cada miembro en la Junta”. Además, el 11 de marzo de 2026, por medio de la dirección electrónica ...01, solicitó a la Junta de Educación de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez la siguiente información: “remitir un informe claro y detallado de las acciones que, según indican, han sido ejecutadas, así como aquellas que se encuentran pendientes, acompañado —de ser posible— de evidencia documental o fotográfica que permita constatar dichas intervenciones”.\n\nSin que sea posible determinar si tales gestiones se remitieron a correos oficiales para la recepción de solicitudes de información del centro educativo y la junta de educación accionados, así como si fueron atendidas como en derecho corresponde, debido a que los recurridos omiten a referirse a ambos extremos en el informe rendido. Ante esa situación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos ambos puntos. En ese contexto, se estima que las autoridades recurridas no han cumplido con lo peticionado por el tutelado y, por ello, han incurrido en una inobservancia al derecho de petición y pronta respuesta (artículo 27 de la Constitución Política), que es amparable por esta Sala. \n\nVII.- Sobre la problemática denunciada el recurrente. Acusa que, juntamente con los amparados, reside en un inmueble ubicado en Vuelta de Jorco de Aserrí que pertenece a la amparada Nombre01﻿, colindante al oeste con la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez. Indica que, desde hace tiempo, dicho centro educativo y propiedades vecinas han realizado una incorrecta disposición de sus aguas pluviales, las cuales son vertidas directamente de forma artificial hacia su propiedad, provocando daños, erosión y riesgo sanitario.\n\nTales extremos son rechazados por los recurridos, pues aseguran que dentro de las posibilidades económicas de la Junta de Educación se ha procedido a la solución de la canalización de las aguas pluviales. Dicen que se han instalado canoas y tuberías que permiten recoger las aguas de las canoas del pabellón dos y salen hacia la caja de registro que se encuentra en el costado norte de la escuela. Indican que en la propiedad colindante con la recurrente (sic) se colocó canoa y bajante respectivo y se canaliza hacia la caja de registro del lado contrario con esta colindancia. Mediante fotografías se expresa la instalación de canoas que canalizan las aguas pluviales hacia una caja de registro que se encuentra ubicada frente a la Dirección02, lado opuesto de la colindancia de la propiedad de la señora Nombre02. \n\nEn virtud de lo planteado y la posible afectación al ambiente y a la salud de los tutelados y sus vecinos, esta Sala solicitó al Ministerio de Salud realizar una inspección, a fin de determinar la veracidad tanto de lo reclamado como de la atención q ue se informa se ha brindado a la problemática que afecta al ocurrente y demás familiares. Por ello, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí realizaron los días 04 y 06 de agosto de 2026 inspecciones en la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, así como una inspección a la propiedad colindante señalada en la denuncia, donde se verificó lo siguiente: 1) El centro educativo dispone de sistemas mecánicos para la conducción de aguas pluviales en gran parte de sus edificaciones, incluyendo canoas y bajantes; sin embargo, se identificaron sectores donde la cobertura de estos sistemas es insuficiente o inexistente. 2) En la inspección efectuada en la propiedad colindante se observó que el techo del costado sur de la cancha sintética que forma parte de las instalaciones de la escuela carece de canoas y bajantes para la recolección y conducción de aguas pluviales. 3) El 06 de agosto de 2026, durante la segunda inspección realizada en la parte trasera del centro educativo, se constató que la estructura donde se ubican los mingitorios de los estudiantes de primaria cuenta con canoas y bajantes; no obstante, las aguas pluviales captadas son descargadas directamente sobre una zona verde y no hacia el sistema de alcantarillado pluvial. Debido a la situación encontrada, en los próximos días se procederá con la notificación a la Junta de Educación de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez del informe técnico No. IT-MS-DRRSCS-ARSAS-254-2026 y la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026, mediante la cual se ordena que, en un plazo de cuatro meses, contado a partir de su notificación, instalar, completar, ampliar o adecuar el sistema mecánico para el manejo de aguas pluviales en la totalidad de las edificaciones e infraestructura del centro educativo, de manera que todas las aguas pluviales generadas sean debidamente captadas, conducidas y descargadas al sistema de alcantarillado pluvial ubicado frente al inmueble. Asimismo, se ordena eliminar toda descarga, vertido o desfogue de aguas pluviales provenientes de techos, canoas, bajantes, tuberías o cualquier otro sistema de conducción hacia la zona verde ubicada dentro de la propiedad del centro educativo.\n\nDe los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del MEP han lesionado abiertamente los derechos fundamentales del recurrente y los amparados, pues a pesar de las mejoras de infraestructura que se llevado a cabo en el centro educativo, se corrobora de la inspección realizada por el Ministerio de Salud que han sido insuficientes. Tanto así que se ha estimado necesario emitir una orden sanitaria para la corrección de las deficiencias encontradas. Esta Sala comprende las limitaciones de orden presupuestario que puedan existir, pero desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, no se puede perder de vista que están involucrados el derecho a la salud y al derecho al ambiente del recurrente y su familia. Así, esta Sala estima que las autoridades recurridas no han logrado solventar los problemas detectados hace años (según lo argumentado por el accionante), por lo que se hace necesaria la intervención de este Tribunal para garantizar los derechos de las personas afectadas en los términos dispuestos por el Área Rectora de Salud de Aserrí. \n\nVIII.- Conclusión. Así las cosas, al acreditarse la infracción constitucional en los términos dichos, el recurso debe ser declarado con lugar en todos sus extremos y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.\n\nIX.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que, desde hace tiempo la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez y demás propiedades vecinas vierten sus aguas pluviales hacia su propiedad, provocando daños, erosión y riesgo sanitario, lo cual eventualmente llegaría afectar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida no solo del amparado sino de los demás vecinos de la zona denunciada.\n\nX.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a María del Rocío Calderón Alfaro y a Gìlberth Iván Castro Segura, respectivamente, en su condición de Directora y de Presidente de la Junta de Educación, ambos de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que se cumpla lo siguiente: 1) Le brinden al recurrente la respuesta que corresponda a las solicitudes de información que remitió el 17 de marzo de 2025 y el 11 de marzo de 2026, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia. 2) Procedan al cumplimiento de la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026 que emitirá el Área Rectora de Salud de Aserrí del Ministerio de Salud en los términos y plazo que disponga esa autoridad sanitaria. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n KRFZSHJ9O0O61 \n\nEXPEDIENTE N° 26-015525-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección01).",
  "body_en_text": "Document Review\n\n\n\nExp: 26-015525-0007-CO\n\nRes. Nº 2026031937\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:20 a.m. on 20 August 2026.\n\nAmparo proceeding in case file No. 26-015525-0007-CO, filed by Nombre04, of legal age, holder of identity card CED01, on behalf of Nombre03, of legal age, holder of identity card CED02, Nombre02, of legal age, holder of identity card CED03, Nombre05, an older adult, holder of identity card CED04, and Nombre01, an older adult, holder of identity card CED05, against the Ministry of Public Education.\n\nBackground:\n\n1.- By a brief received by the Chamber’s Secretariat at 16:13 on 30 April 2026, the applicant filed an amparo proceeding against the Ministry of Public Education (MEP) and states that both he and the beneficiaries reside at a property located in San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, adjoining the Alejandro Rodríguez Rodríguez School to the west. He indicates that, for some time, that school and neighboring properties have improperly disposed of their stormwater, which is artificially discharged directly onto his property, causing damage, erosion, and a health risk. He states that, on 29 August 2024, they formally asked the authorities of the respondent school for a meeting to explain the problem with the school’s stormwater disposal and request that work be carried out to dispose of the water properly in accordance with technical regulations. However, by letter No. EARR-03-092-2024 dated 18 September 2024, the principal of the respondent school advised that it was not possible to respond or meet with the Board of Education because the board was in the process of being appointed. He explains that, on later dates, he sent various requests to the respondent authorities to follow up on the actions taken by the school to address the matters raised since November 2024 concerning waste disposal, the absence of gutters, and correction of the school’s stormwater drainage. He details that, on 17 March 2025, using email address ...01, he requested the following information from the Alejandro Rodríguez Rodríguez School administration: “(…) please also provide information on the current composition of this institution’s Board of Education. (…) Specifically, I require the following information: • Complete list of the current members of the Board of Education, with their full names and positions. • Contact information for each member (email address and telephone number, if possible). • Start and end dates of each member’s term on the Board. (…)”. He notes that, on 23 February 2026, through email address ...01, he asked the respondent Board of Education to send him: “(…) 1. A detailed report of the actions carried out to date to correct the stormwater drainage and the other situations identified. 2. The intervention plan for the current year. 3. A specific implementation schedule, with clear dates and designated responsible parties, ensuring that the corrective measures are in place before the rainy season begins. (…)”. Accordingly, on 10 March 2026, a response was sent to him by the respondent school, stating: “In this regard, we report that to date approximately 80% of the observations raised have been addressed. However, we are currently pursuing and assessing alternatives to provide a definitive solution to 100% of the points identified, in order to fully comply with what was requested in the document cited above. We reiterate our institutional commitment to continue taking the corresponding actions to ensure the timely and appropriate handling of the stated requirements.” He contends that, in response to that answer, on 11 March 2026, using email address ...01, he requested the following information from the respondent Board of Education: “(…) send a clear and detailed report of the actions that, according to your statements, have been carried out, as well as those still pending, accompanied—if possible—by documentary or photographic evidence that makes it possible to verify those interventions. (...)”. He states that, on 13 March 2026, he was notified of letter No. EARR-Ofic-014-2026 dated 9 March 2026, by which the principal of the respondent school informed the Education Supervisor about the handling of the problem known to her since 2024, indicating that supposedly 80% of the observations had been addressed; however, he contends that this progress percentage is imprecise and has no technical basis to support it. He contends that, as of the date the application was filed, no clear response had been provided regarding the school’s intervention plan, nor information about the Board of Education, an omission he considers to violate his fundamental rights. He requests the intervention of this Chamber.\n\n2.- By resolution issued at 15:34 on 26 May 2026, the President of the Chamber admitted this amparo for processing and requested a report from the principal and the President of the Board of Education, both of the Alejandro Rodríguez Rodríguez School, regarding the facts alleged by the applicant.\n\n3.- María del Rocío Calderón Alfaro and Gìlberth Iván Castro Segura, respectively, in their capacity as principal and President of the Board of Education, both of the Alejandro Rodríguez Rodríguez School in Vuelta de Jorco de Aserrí, report under oath as follows (brief filed at 11:50 on 8 June 2026):\n\n“Within the financial means of the Board of Education, steps have been taken to resolve the stormwater drainage issue. Photographs show the installation of gutters that channel stormwater to an inspection box located in front of Dirección02, on the side opposite the boundary with Ms. Nombre02’s property. Gutters and pipes have been installed to collect water from the gutters on Pavilion Two and carry it to the inspection box on the north side of the school. On the property adjoining the applicant’s, a gutter and corresponding downspout have been installed, and the water is channeled to the inspection box on the opposite side of this boundary.\n\nBased on the foregoing, we hope that the efforts being made by the Board of Education of the Alejandro Rodríguez Rodríguez School will be recognized. We therefore respectfully request that the amparo application filed by the applicant be dismissed, since the respondents have no intention of violating the beneficiary’s fundamental rights.\n\nEvidence:\n\nWe offer the following evidence:\n\n- Photographs of the work performed, submitted under the headings “before” and “after,” to show the work performed regarding stormwater drainage. They seek to show part of the problem and the solution that has been implemented since 2024.\n\n- Members of the Board of Education of Alejandro Rodriguez Rodríguez School\n\n- Document from the Educational Infrastructure Directorate requesting assistance.\n\n- Letter DM-DCS-DAT-0352-02-2026, with its corresponding response.”\n\n4.- By a brief received by the Chamber’s Secretariat at 14:12 on 9 June 2026, the applicant states:\n\n“Acting in my capacity as applicant and on behalf of the beneficiaries, I respectfully appear before this Honorable Chamber to provide a thorough analysis of the report jointly submitted by the School Principal and the President of the Board of Education on 4 June 2026. The purpose of this submission is to demonstrate analytically that the response of the respondent authorities contains institutional contradictions, omits essential information, and clearly lacks objective grounds, confirming that the violation of the applicant party’s fundamental rights has not been remedied and remains ongoing. - Access to public information and administrative transparency. The facts set out in our application rigorously establish that, since March 2025, we formally requested from the school administration the list of the Board of Education members and their contact information. That information was NEVER provided to the members of the public through the institution, which directly disregarded our right to petition and the principles of transparency governing public service. It is contradictory that the respondent authorities submitted that list in detail as evidence in their report to this Constitutional Chamber, confirming that the information had always been available in their records but that they failed to provide it in a timely manner to the affected neighbors when it was formally requested. The purpose of that request was to seek a meeting with the Board of Education to present the neighbors’ position, reaffirming that our intention was always to maintain good neighborly relations while raising concerns about the stated situation and potential damage to neighboring properties; however, we could not access that information. - Regarding the “Technical solution” and the lack of support for the “80% progress” claim. In letter EARR-Ofic-014-2026, sent to her superiors and implicitly repeated in the report to the Chamber, the school principal recklessly claimed that “approximately 80% of the observations raised had been addressed.” However, when this claim is compared with the document they themselves submitted, entitled “Inventory of Basic (Minor) Maintenance Work Needs,” sent to the Educational Infrastructure Directorate (DIE) on 16 March 2026, the technical contradiction is absolute. First, it should be clarified that the breakdown of the general amount of ¢9.579.340,00 in that inventory is intended mainly to address work of a different nature, unrelated to the stormwater problem, such as replacing 240 square meters of subfloor, installing ceramic tile, repairing ceiling lath work, replacing toilets and washbasins, and repairing exterior mesh fencing or gates, as well as painting. This also reveals an inconsistency in the respondent’s claim, since the institution has known about the infrastructure issues requiring improvement and the damage caused and potential damage since November 2024, yet submits as evidence a work schedule for 2026, that is, more than a year and a half later. Second, a specific review of the section for the “Stormwater System” shows that the budgeted and included items cannot establish a connection with what is required to resolve the stormwater problem. It is therefore technically impossible to claim that a definitive solution will be provided through the DIE when the request made by the school administration itself deliberately ignores the critical points raised by the applicants. This shows that the “80% progress” figure has no real or expert basis, considering that pipe connections, by themselves, do not solve the problem: the inspection boxes and underground connections used ultimately discharge onto the ground and then onto neighboring properties, rather than into the municipal stormwater sewer system, as required by the regulations. - The applicant party’s prior acknowledgment of the initial work. It is vitally important for this Chamber to confirm that most of the photographic and documentary evidence submitted by the school as supposed “recent progress implemented since 2024” is not new to these proceedings. It had already been expressly acknowledged and confirmed by the applicant party before this amparo application was filed and was included in the evidentiary record of this proceeding. Indeed, as stated in the Eighth and Fourteenth Facts of the initial brief, in emails dated 29 August 2025 and 11 March 2026, we acknowledged in good faith and in the interest of good neighborly relations that the school had carried out certain specific work. Specifically, we acknowledged at the time the organization of the waste area, repairs to a damaged gutter in that same area, and the connection of the large gymnasium downspouts to an existing pipe, which correspond to the photographs submitted by the educational institution. The institution’s own contractor, whose surname is Haug, acknowledged in a meeting with the principal that these were only “initial work” preceding a definitive general assessment and remedial plan, which were never carried out or reported. The school is therefore merely repeating this old and insufficient initial work, presenting it to this Constitutional Court as though it were a recent and definitive solution to the overall problem, when the legal and material record had already established that these partial repairs were entirely insufficient to mitigate the harmful runoff. - Inconsistencies in the photographic evidence and critical issues left unaddressed. The core of the constitutional violation is that large structures, such as the Mini Gymnasium, still lack gutters and downspouts, resulting in free and artificial discharge onto the slope, eroding the adjoining land of the respondent party. This means that the flow of water could affect structures on the applicants’ property, as shown in the initial brief during the 2025 rainy season, and the same risk remains to date. A careful review of the set of photographs submitted by the school under the title “Solution” confirms that the institution limited its work to the so-called “Pavilion Two” and the waste area. None of the images submitted by the respondents show the installation of stormwater collection systems at the Mini Gymnasium, or work on the inspection boxes and underground pipes that discharge without control at the rear of the school, on its own land, but ultimately onto neighboring properties, contrary to the regulations requiring a proper connection to the municipal sewer system or, where appropriate, a private drainage system. The evidence submitted by the authority itself confirms that the adjoining perimeter remains unattended, supporting the truth of the complaint. - Central allegation left unanswered: the problem of final disposal. In their defense, and in keeping with the previous section’s identification of the principal problem, the respondent institution repeatedly emphasizes that it proceeded with the “installation of gutters and pipes that allow water from the pavilions to be collected and directed to inspection boxes.” However, the respondent party avoids addressing the final disposal from those inspection boxes. The verifiable technical and material reality at the site is that those boxes are arranged so that their final discharge flows directly, in a concentrated, artificial, and harmful manner, onto the neighboring property. Channeling water to an internal box is not an effective solution and does not address the substance of the complaint if the final destination of the accumulated flow remains discharge onto neighboring properties. This conduct directly fails to comply with the cited current legal rules: 1. Article 94 of the Water Law (Law No. 276), which expressly prohibits lower-lying properties from being required to receive water resulting from “artificial openings” or human intervention (such as diversions and concentrations of rooftop water). 2. The Civil Code, which prohibits the discharge of roof water onto another person’s land. 3. Article 285 of the General Health Law, which requires the sanitary and proper disposal of stormwater to prevent soil instability and contamination. The institution has failed to technically adapt its infrastructure, merely moving the water from a high point on its roofs to a low point on its land while maintaining the impact and irregular discharge onto the beneficiaries’ land, as well as increasing the risk of flooding, gravel washout, and damage to investments made by the applicants to manage water on their property. IV. RELIEF SOUGHT. Based on the thorough analysis above, which demonstrates that the report of the respondent authorities omits essential information, lacks technical support for its progress percentages, and ignores the critical problem of final water disposal, I respectfully request that this Honorable Chamber: 1. Reject in all respects the respondent party’s requests to dismiss this action, since it has been shown that the fundamental violation has not been remedied. 2. Grant this amparo application in all respects, ordering the Ministry of Public Education and the Board of Education, on an imperative basis, to completely redesign their technical stormwater final-disposal system so that the water is discharged solely through a technically sound connection to the public sewer system, and not onto adjoining properties. 3. Uphold the other claims for costs, damages, and losses set out in the initial brief.”\n\n5.- By resolution issued at 18:13 on 26 July 2026, as evidence to assist in resolving the case, the instructing Justice required the Director of the Desamparados Health Area of the Ministry of Health (because the Aserrí Health Area had temporarily relocated while its facilities were being remodeled) to conduct an inspection at Alejandro Rodríguez Rodríguez School, located in Vuelta de Jorco de Aserrí, and determine whether it had the sanitary problems mentioned by the applicant.\n\n6.- Hugo Ricardo Guevara Sánchez, in his capacity as Director of the Aserrí Health Area of the Ministry of Health, reports under oath as follows (brief filed at 13:56 on 11 August 2026):\n\n“In response to the document concerning amparo proceeding case file No. 26-015525-0007-CO, filed against the Ministry of Public Education (MEP), which alleges the apparent improper disposal onto an adjoining property of stormwater from Alejandro Rodríguez Rodríguez School, located in Vuelta de Jorco de Aserrí, a situation that has allegedly caused damage and erosion, I report on the inspections conducted and the principal findings identified by this Health Area. In response to the Constitutional Chamber’s request, officials from the Aserrí Health Area conducted inspections at Alejandro Rodríguez Rodríguez School on 04 and 06 August 2026, as well as an inspection of the adjoining property identified in the complaint. During those inspections, it was verified that the school has mechanical systems for conveying stormwater in much of its buildings, including gutters and downspouts; however, areas were identified where coverage by these systems is insufficient or nonexistent. During the inspection of the adjoining property, it was observed that the roof on the south side of the synthetic court, which forms part of the facilities of Alejandro Rodríguez Rodríguez School, has no gutters or downspouts to collect and convey stormwater. Statements were also received that some of the stormwater generated at the school is conveyed to the rear of the property, a situation that allegedly causes impacts during the rainy season. Subsequently, on 06 August, during the second inspection conducted at the rear of the school, it was confirmed that the structure where the urinals for primary school students are located has gutters and downspouts; however, the captured stormwater is discharged directly onto a green area and not into the stormwater sewer system. In addition, according to the principal and the maintenance worker, approximately 90% of the stormwater is conveyed to the existing stormwater sewer system, while the remaining 10% is discharged into the green area behind the school. Likewise, Ms. Rocío Calderón, the school principal, stated that improvements to strengthen stormwater management have been underway since 2025 and that, over the coming months, they will continue carrying out the work necessary to complete installation of the mechanical stormwater system throughout the facilities, with the objective of conveying all stormwater to the stormwater sewer system and eliminating discharges into the rear green area. Based on what was observed during the inspections, it was determined that the school must complete the outstanding improvements to ensure full compliance with the applicable stormwater management regulations. For that reason, in the coming days the technical report No. IT-MS-DRRSCSARSAS-254-2026 and the health order No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026 will be served on the Board of Education of Alejandro Rodríguez Rodríguez School. The order requires, within four months from service, the installation, completion, expansion, or adaptation of the mechanical stormwater management system throughout all the school’s buildings and infrastructure, so that all stormwater generated is properly collected, conveyed, and discharged into the stormwater sewer system located in front of the property. It also orders the elimination of any discharge, flow, or drainage of stormwater from roofs, gutters, downspouts, pipes, or any other conveyance system into the green area within the school’s property, ensuring its proper disposal in accordance with current regulations. conveyed to the existing stormwater sewer system, while the remaining 10% is discharged into the green area behind the school. Likewise, Ms. Rocío Calderón, the school principal, stated that improvements to strengthen stormwater management have been underway since 2025 and that, over the coming months, they will continue carrying out the work necessary to complete installation of the mechanical stormwater system throughout the facilities, with the objective of conveying all stormwater to the stormwater sewer system and eliminating discharges into the rear green area. Based on what was observed during the inspections, it was determined that the school must complete the outstanding improvements to ensure full compliance with the applicable stormwater management regulations. For that reason, in the coming days the technical report No. IT-MS-DRRSCSARSAS-254-2026 and the health order No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026 will be served on the Board of Education of Alejandro Rodríguez Rodríguez School. The order requires, within four months from service, the installation, completion, expansion, or adaptation of the mechanical stormwater management system throughout all the school’s buildings and infrastructure, so that all stormwater generated is properly collected, conveyed, and discharged into the stormwater sewer system located in front of the property. It also orders the elimination of any discharge, flow, or drainage of stormwater from roofs, gutters, downspouts, pipes, or any other conveyance system into the green area within the school’s property, ensuring its proper disposal in accordance with current regulations.”\n\n7.- The legal requirements have been observed in the proceedings.\n\nJustice Garro Vargas drafted the decision; and,\n\nReasons:\n\nI.- Subject of the application. The applicant alleges that, together with the beneficiaries, he resides at a property in Vuelta de Jorco de Aserrí belonging to beneficiary Nombre01, adjoining Alejandro Rodríguez Rodríguez School to the west. He indicates that, for some time, the school and neighboring properties have improperly disposed of their stormwater, which is artificially discharged directly onto his property, causing damage, erosion, and a health risk. He states that, on 29 August 2024, they formally asked the respondent school authorities for a meeting to explain the problem with the school’s stormwater disposal and request work to dispose of the water properly in accordance with technical regulations. However, by letter No. EARR-03-092-2024 dated 18 September 2024, the school principal advised that it was not possible to respond to the request for a meeting with the Board of Education because the board was in the process of being appointed. He explains that, on later dates, he sent various requests to the respondent authorities to follow up on actions taken by the school to address the issues raised since November 2024 concerning waste disposal, the absence of gutters, and correction of the school’s stormwater drainage. He details that, on 17 March 2025, using email address ...01, he requested the following information from the Alejandro Rodríguez Rodríguez School administration: “(…) please also provide information on the current composition of this institution’s Board of Education. (…) Specifically, I require the following information: • Complete list of the current members of the Board of Education, with their full names and positions. • Contact information for each member (email address and telephone number, if possible). • Start and end dates of each member’s term on the Board”. He notes that, on 23 February 2026, through email address ...01, he asked the respondent Board of Education to send him: “1. A detailed report of the actions carried out to date to correct the stormwater drainage and the other situations identified. 2. The intervention plan for the current year. 3. A specific implementation schedule, with clear dates and designated responsible parties, ensuring that the corrective measures are in place before the rainy season begins”. Accordingly, on 10 March 2026, the respondent school sent him a response stating: “In this regard, we report that to date approximately 80% of the observations raised have been addressed. However, we are currently pursuing and assessing alternatives to provide a definitive solution to 100% of the points identified, in order to fully comply with what was requested in the document cited above. We reiterate our institutional commitment to continue taking the corresponding actions to ensure the timely and appropriate handling of the stated requirements.” He contends that, in response, on 11 March 2026, using email address ...01, he requested the following information from the respondent Board of Education: “send a clear and detailed report of the actions that, according to your statements, have been carried out, as well as those still pending, accompanied—if possible—by documentary or photographic evidence that makes it possible to verify those interventions. (...)”. He states that, on 13 March 2026, he was notified of letter No. EARR-Ofic-014-2026 dated 09 March, by which the respondent school principal informed the Education Supervisor about the handling of the problem known to her since 2024, indicating that supposedly 80% of the observations had been addressed. He contends that this progress percentage is imprecise and has no technical basis to support it. Furthermore, as of the date the application was filed, no clear response had been provided regarding the school’s intervention plan or information about the Board of Education.\n\nII.- Proven facts. The following facts are considered duly established and relevant to deciding this matter, either because they were proven or because the respondents failed to address them as required in the initial order:\n\n1) On 17 March 2025, using email address ...01, the applicant requested the following information from the Alejandro Rodríguez Rodríguez School administration: “please also provide information on the current composition of this institution’s Board of Education. (…) Specifically, I require the following information: • Complete list of the current members of the Board of Education, with their full names and positions. • Contact information for each member (email address and telephone number, if possible). • Start and end dates of each member’s term on the Board” (see documentary evidence submitted by the applicant).\n\n2) On 11 March 2026, using email address ...01, the applicant requested the following information from the Board of Education of Alejandro Rodríguez Rodríguez School: “send a clear and detailed report of the actions that, according to your statements, have been carried out, as well as those still pending, accompanied—if possible—by documentary or photographic evidence that makes it possible to verify those interventions” (see documentary evidence submitted by the applicant).\n\n3) On 04 and 06 August 2026, at the request of this Chamber, officials from the Aserrí Health Area of the Ministry of Health conducted inspections at Alejandro Rodríguez Rodríguez School, as well as an inspection of the adjoining property identified in the complaint. During those inspections, it was verified that the school has mechanical systems for conveying stormwater in much of its buildings, including gutters and downspouts; however, areas were identified where coverage by these systems is insufficient or nonexistent (see report of the Ministry of Health representative).\n\n4) During the inspection of the adjoining property, it was observed that the roof on the south side of the synthetic court, which forms part of the facilities of Alejandro Rodríguez Rodríguez School, has no gutters or downspouts to collect and convey stormwater (see report of the Ministry of Health representative).\n\n5) On 06 August 2026, during the second inspection conducted at the rear of the school, it was confirmed that the structure where the urinals for primary school students are located has gutters and downspouts; however, the captured stormwater is discharged directly onto a green area and not into the stormwater sewer system (see report of the Ministry of Health representative).\n\n6) Based on what was observed during the inspections, the Ministry of Health determined that the school must complete the outstanding improvements to ensure full compliance with the applicable stormwater management regulations (see report of the Ministry of Health representative).\n\n7) In the coming days, the technical report No. IT-MS-DRRSCS-ARSAS-254-2026 and the health order No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026 will be served on the Board of Education of Alejandro Rodríguez Rodríguez School. The order requires, within four months from service, the installation, completion, expansion, or adaptation of the mechanical stormwater management system throughout all the school’s buildings and infrastructure, so that all stormwater generated is properly collected, conveyed, and discharged into the stormwater sewer system located in front of the property. It also orders the elimination of any discharge, flow, or drainage of stormwater from roofs, gutters, downspouts, pipes, or any other conveyance system into the green area within the school’s property, ensuring its proper disposal in accordance with current regulations (see report of the Ministry of Health representative).\n\nIII.- Fact not proven. The following fact relevant to resolution of this amparo is considered unproven.\n\nSole fact. That the respondent authorities addressed the information requests the applicant sent by email on 17 March 2025 and 11 March 2026 (see report of the respondent authorities).\n\nIV.- Right to petition and prompt response. The right to petition and prompt response, protected by Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Constitutional Jurisdiction Act, requires public officials to resolve requests from members of the public within ten business days from the date those requests are submitted, unless another response period has been established. However, Article 32 also provides that, when deciding the petition, the Chamber will consider the reasons offered for considering that period insufficient, in light of the circumstances and nature of the matter. In that case, the Administration is always required to inform the petitioner of the reasons for the delay in issuing a decision. In any event, the duty to resolve does not entail obtaining a favorable response, but it does require the response to correspond to the subject of the request.\n\nV.- Use of electronic means to submit information requests. This Chamber has ruled on numerous occasions regarding the use of electronic means to submit information requests. For example, in judgment No. 2018-016145, issued at 9:20 a.m. on 28 September 2018, it stated:\n\n“III. BACKGROUND. By resolution 2014-003581, issued by this Chamber at 9:05 a.m. on 14 March 2014, it held that: ‘III.- On the merits. In this matter, the applicant challenges the failure to provide information requested in the submission made on 5 January 2013. Before analyzing the substance of the applicant’s complaint, it is appropriate to refer to what this Court has said regarding submissions made to the Administration by email. Thus, judgment No. 2012-0191, issued at 15:50 on 11 January 2012, stated the following in relevant part: “(…) III. In Constitutional Court judgment No. 2008009670, issued at 9:55 a.m. on 13 June 2008, drafted by the reporting Justice, the following was held in relevant part: IV.- ON THE RIGHT TO PETITION AND THE USE OF ELECTRONIC MEANS. In the context of the information and knowledge society, fundamental rights may be exercised through new information technologies. With regard to the right to petition and prompt response, the use of electronic means gives rise to new considerations that must be weighed. Taking into account both the progressive and expansive effectiveness of those rights and their non-absolute nature, it may be concluded that, to exercise the right to petition and prompt response through the means made available by new technologies, the request should be submitted through a publicly accessible website of the public entity or body. In addition, that electronic domain must have a hyperlink directing users to an email address specifically provided to receive requests, either on a particular subject or as a general-purpose inbox.” (See also 2017-5247, issued at 10:00 on 7 April 2017).’”\n\nVI.- Information requests. The documentary evidence submitted by the applicant establishes that, on 17 March 2025, using email address ...01, he requested the following information from the Alejandro Rodríguez Rodríguez School administration: “please also provide information on the current composition of this institution’s Board of Education. (…) Specifically, I require the following information: • Complete list of the current members of the Board of Education, with their full names and positions. • Contact information for each member (email address and telephone number, if possible). • Start and end dates of each member’s term on the Board”. In addition, on 11 March 2026, using email address ...01, he requested the following information from the Board of Education of Alejandro Rodríguez Rodríguez School: “send a clear and detailed report of the actions that, according to your statements, have been carried out, as well as those still pending, accompanied—if possible—by documentary or photographic evidence that makes it possible to verify those interventions”.\n\nIt is not possible to determine whether those requests were sent to official email addresses designated to receive information requests for the respondent school and Board of Education, or whether they were handled as required by law, because the respondents failed to address either point in their report. In that situation, pursuant to Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Act, both points are deemed true. In this context, it is considered that the respondent authorities have not complied with the request made by the rights-holder and have therefore failed to observe the right to petition and prompt response (Article 27 of the Political Constitution), which is subject to protection by this Chamber.\n\nVII.- The reported problem. The applicant alleges that, together with the beneficiaries, he resides at a property in Vuelta de Jorco de Aserrí belonging to beneficiary Nombre01, adjoining Alejandro Rodríguez Rodríguez School to the west. He indicates that, for some time, the school and neighboring properties have improperly disposed of their stormwater, which is artificially discharged directly onto his property, causing damage, erosion, and a health risk.\n\nThe respondents reject those claims, assuring that, within the Education Board’s financial means, steps have been taken to address the channeling of stormwater. They say that gutters and pipes have been installed to collect water from the gutters on Pavilion 2 and carry it to the inspection box on the north side of the school. They state that a gutter and its corresponding downspout were installed on the property adjoining the petitioner’s (sic), and that water is channeled to the inspection box on the opposite side of that property boundary. Photographs show the installation of gutters that channel stormwater to an inspection box located in front of the Principal’s Office02, on the side opposite the boundary with the property of señora Nombre02.\n\nIn view of the matters raised and the possible effects on the environment and the health of the persons protected by the amparo and their neighbors, this Chamber asked the Ministerio de Salud to conduct an inspection to determine whether both the complaint and the reported response to the problem affecting the applicant and other family members were substantiated. Accordingly, officials from the Aserrí Health Area conducted inspections at Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez on 04 and 06 August 2026, as well as an inspection of the adjoining property identified in the complaint, where they verified the following: 1) The educational center has mechanical systems for conveying stormwater in much of its buildings, including gutters and downspouts; however, areas were identified where coverage by these systems is insufficient or nonexistent. 2) During the inspection of the adjoining property, it was observed that the roof on the south side of the synthetic-surface court, which forms part of the school facilities, lacks gutters and downspouts for collecting and conveying stormwater. 3) On 06 August 2026, during the second inspection, conducted at the rear of the educational center, it was confirmed that the structure housing the primary school students’ urinals has gutters and downspouts; however, the captured stormwater is discharged directly onto a green area rather than into the stormwater drainage system. In light of the conditions found, in the coming days the technical report No. IT-MS-DRRSCS-ARSAS-254-2026 and sanitary order No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026 will be served on the Education Board of Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez. The order requires that, within four months from service, the mechanical system for managing stormwater throughout all buildings and infrastructure of the educational center be installed, completed, expanded, or adapted so that all stormwater generated is properly collected, conveyed, and discharged into the stormwater drainage system located in front of the property. It also orders the elimination of any discharge, release, or outflow of stormwater from roofs, gutters, downspouts, pipes, or any other conveyance system onto the green area within the educational center’s property.\n\nFrom the facts presented, the Chamber concludes that the MEP authorities have plainly violated the petitioner’s and the protected persons’ fundamental rights: despite infrastructure improvements made at the educational center, the inspection conducted by the Ministerio de Salud confirms that those improvements have been insufficient. Indeed, it was considered necessary to issue a sanitary order to correct the deficiencies found. This Chamber understands that budgetary constraints may exist, but from the standpoint of protecting fundamental rights, it must not lose sight of the fact that the petitioner’s and his family’s rights to health and to the environment are at stake. Accordingly, this Chamber finds that the respondent authorities have failed to resolve problems identified years ago, as the applicant argues, making this Court’s intervention necessary to guarantee the rights of those affected, on the terms set by the Aserrí Health Area.\n\nVIII.- Conclusion. Accordingly, since the constitutional violation has been established on the terms stated, the amparo application must be granted in full, with the effects set out in the operative part.\n\nIX.- NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is also my view that, where the Public Administration has already intervened, knowledge and resolution of the matter fall within the administrative-litigation jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy an environment that is healthy and free from contamination (Article 50 of the Political Constitution), as in this case, where the petitioner alleges that for some time Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez and other neighboring properties have discharged their stormwater onto his property, causing damage, erosion, and a health risk. This could eventually affect not only the protected person’s right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a decent quality of life, but also those of the other neighbors in the area identified in the complaint.\n\nX.- Documents submitted to the case file. The parties are advised that any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device that they may have submitted, must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days from service of this judgment. Otherwise, any such material not collected within that period will be destroyed, in accordance with the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Corte Plena at Session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe amparo application is granted. María del Rocío Calderón Alfaro and Gìlberth Iván Castro Segura, respectively in their capacities as Director and President of the Education Board, both of Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, or whoever holds those positions, are ordered to coordinate and take all actions within their respective authority to ensure the following: 1) Provide the petitioner with the appropriate response to the information requests he submitted on 17 March 2025 and 11 March 2026, within five days from service of this judgment. 2) Comply with sanitary order No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-113-2026, which the Aserrí Health Area of the Ministerio de Salud will issue, on the terms and within the period set by that health authority. The respondents, or whoever holds those positions, are warned that, under Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction, a person who receives an order that must be obeyed or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to obey or enforce it, may be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this declaration, which shall be quantified in the administrative-litigation enforcement-of-judgment proceedings. Justice Salazar Alvarado appends a note. Notify the parties.\n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification code --\n\n\n\n KRFZSHJ9O0O61\n\nCASE FILE No. 26-015525-0007-CO\n\nTelephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01)."
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