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  "id": "nexus-sen-1-0007-1427776",
  "citation": "Res. 34826-2026 Sala Constitucional",
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  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Amparo rechazado por alegaciones generales sobre suministro de agua",
  "title_en": "Amparo Denied for General Allegations About Water Supply",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo promovido por problemas de abastecimiento y supuesta contaminación del agua en Dirección01, Aserrí. Consideró que el accionante formuló el reclamo por las interrupciones de manera general y abstracta, sin identificar los días ni la duración concreta de los cortes, lo que impedía determinar un agravio individualizado de magnitud suficiente para justificar la intervención constitucional. La Sala tuvo por demostrado que la reducción de las precipitaciones ocasionó un déficit de caudal y que la Municipalidad de Aserrí adoptó racionamientos rotativos y un plan de contingencia con distribución mediante camiones cisterna y otros vehículos. También valoró los informes rendidos bajo juramento según los cuales los muestreos de julio y agosto de 2026 no detectaron coliformes fecales ni Escherichia coli, y el Ministerio de Salud no había reportado brotes asociados al agua en el sector. Por ello, descartó a priori una situación que ameritara su intervención.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) denied the amparo application concerning water shortages and alleged contamination in Dirección01, Aserrí. It found that the applicant presented the claim about service interruptions in general and abstract terms, without identifying the particular days or periods during which water was unavailable. The Chamber therefore could not establish an individualized harm serious enough to warrant constitutional intervention. It deemed proven that reduced rainfall had caused a water-flow deficit and that the Municipality of Aserrí responded through rotating service suspensions and a contingency plan distributing drinking water by tanker trucks and other vehicles. The Chamber also relied on sworn reports stating that samples taken in July and August 2026 detected neither fecal coliforms nor Escherichia coli, and that the Ministry of Health had issued no notice, health order, or report of an outbreak associated with water consumption in the sector. It consequently ruled out, on a preliminary assessment, circumstances requiring its intervention.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "10/09/2026",
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    "recurso de amparo",
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    "acueducto municipal",
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    "calidad del agua",
    "turbidez",
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    "Municipalidad de Aserrí",
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    "déficit de caudal",
    "Plan de Contingencia y Distribución de Emergencia",
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    "Emergency Contingency and Distribution Plan",
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  "excerpt_es": "En primer lugar, si bien el accionante acusa suspensiones del servicio de agua en el sector de Dirección01, tal reclamo lo plantea de forma general y abstracta, pues no precisa en concreto los días en los que se produjeron los cortes acusados, ni tampoco específica los periodos de tiempo en los que no contaron con el suministro. Así, en tales términos no es posible para esta Cámara determinar un agravio concreto y debidamente individualizado. Por su parte, la municipalidad accionada, de manera general, explica que se ha presentado un déficit en el caudal como consecuencia de las pocas precipitaciones; sin embargo, detalló que, para mitigar la afectación, se ha brindado el servicio de suministro a través de camiones cisterna, los cinco días de la semana.\n\nAsí las cosas, no se acredita una situación específica de desabastecimiento de especial magnitud como para justificar la injerencia de este Tribunal, ni tampoco alguna inacción de la municipalidad accionada (órgano que administra el acueducto de marras), concerniente a las acciones para mitigar posibles afectaciones por las pocas precipitaciones de la época.\n\nPor otra parte, el tutelado también aduce que el agua que reciben en la comunidad ha llegado con sedimentos y turbidez; que se han producido enfermedades y que no es óptima para el consumo. Sin embargo, la municipalidad recurrida explicó bajo juramento que en julio y agosto de 2026 se realizaron muestreos específicamente en la planta que abastece al sector de marras, y no se detectaron “coliformes fecales ni escherichia coli”, por lo que se determinó que el agua es “100% potable, microbiológicamente apta e inocua para la salud pública”. Además, detalla que el Ministerio de Salud no ha emitido notificaciones, órdenes sanitarias ni reportes de brotes asociados al consumo de agua específicamente en el sector de Dirección01.",
  "excerpt_en": "First, although the applicant alleges suspensions of water service in the Dirección01 sector, the claim is presented in general and abstract terms because he does not specify the particular days on which the alleged interruptions occurred or the periods during which they lacked the supply. In those terms, this Chamber cannot determine a concrete and properly individualized harm. For its part, the respondent municipality explains generally that there has been a flow deficit because of low rainfall; it nevertheless stated that, to mitigate the effects, the supply service has been provided by tanker trucks five days a week.\n\nAccordingly, the evidence does not establish a specific shortage of such exceptional magnitude as to justify this Court’s intervention, nor does it establish any inaction by the respondent municipality—the entity administering the water-supply system—with respect to measures intended to mitigate possible effects of the season’s low rainfall.\n\nThe person whose rights are protected also contends that the water received by the community has contained sediment and turbidity, that illnesses have occurred, and that the water is not fit for consumption. The respondent municipality, however, stated under oath that samples were taken in July and August 2026 specifically at the plant supplying the sector at issue and that neither “fecal coliforms nor Escherichia coli” were detected; the water was therefore determined to be “100% potable, microbiologically suitable, and safe for public health.” It further stated that the Ministry of Health had issued no notices, health orders, or reports of outbreaks associated specifically with water consumption in the Dirección01 sector.",
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    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The Chamber denied the amparo because the evidence did not establish a specific shortage of exceptional magnitude, municipal inaction, or water contamination warranting constitutional intervention.",
    "summary_es": "La Sala declaró sin lugar el recurso porque no se acreditó un desabastecimiento concreto de especial magnitud, inacción municipal ni contaminación del agua que justificaran la intervención constitucional."
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      "quote_es": "En virtud de lo expuesto, en los términos formulados en el escrito de interposición, a priori se descarta alguna situación que en este momento amerite la intervención de esta Sala, de ahí que se declara sin lugar el recurso."
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  "body_es_text": "\n\nExp: 26-027961-0007-CO \n\nRes. Nº 2026034826\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil veintiseis .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente nro. 26-027961-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) Y LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.\n\n \n\nResultando:\n\n \n\n1.- Por escrito incorporado al expediente el 3 de agosto de 2026, el accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que, desde hace varios años, los habitantes de Dirección01 en Aserrí han sufrido problemas constantes con el suministro de agua potable. Sin embargo, la situación se ha agravado críticamente en los últimos dos meses. Actualmente, sufren un faltante absoluto de agua durante días consecutivos. Cuando el suministro finalmente se restablece en Dirección01, este dura menos de 30 minutos continuos y llega sin la presión suficiente para abastecer los hogares de nuestra comunidad. El agua que se recibe de forma intermitente presenta sedimentos visibles y turbidez, por lo que, no es apta para el consumo humano ni cumple con las condiciones básicas de potabilidad. Esta crisis hídrica responde a un problema estructural de captación del recurso y a una evidente falta de inversión por parte de las autoridades responsables, quienes han omitido modernizar y ampliar la infraestructura del acueducto para adaptarla a la demanda real de la población. A pesar del colapso del sistema y del faltante crítico de agua que sufrimos los vecinos de Dirección01, la Municipalidad de Aserrí —administradora del acueducto— continúa otorgando permisos constructivos y de desarrollo urbano en la zona de forma desmedida, agravando aún más la escasez del líquido para los habitantes actuales. La Municipalidad de Aserrí ha demostrado reiteradamente una absoluta incapacidad técnica y administrativa para gestionar de forma eficiente el acueducto local. Su gestión deficiente, la ausencia de personal calificado y la falta de planificación exponen la urgencia de que el acueducto sea cedido en administración, o bien, que se suscriba un convenio vinculante de co-gestión con el ICAA, al ser esta la institución regente y especializada en la administración del agua en Costa Rica. Al acudir a las autoridades locales, estas no brindan respuestas claras, soluciones definitivas ni un plan de contingencia oportuno para abastecer a los afectados de nuestra calle, evadiendo sus responsabilidades legales. Producto de esta severa crisis y de la inacción institucional, los vecinos de Dirección01 están imposibilitados para atender sus necesidades básicas de higiene, alimentación y lavado. Esta insalubridad ha provocado brotes epidemiológicos en la zona, registrándose múltiples casos de Hepatitis y severos cuadros de problemas estomacales en los habitantes de la localidad. Pide se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las 10:17 horas de 6 de agosto de 2026, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al presidente ejecutivo del ICAA, así como al alcalde y presidente del Concejo de la Municipalidad de Aserrí.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 11 de agosto de 2026, Lourdes Suárez Barboza, presidenta ejecutiva del ICAA, informa: “Ahora bien, deben recalcarse que no es competencia de AyA administrar ni operar el Acueducto Municipal de Aserrí, sin embargo, es importante destacar que dentro de nuestra función rectora encomendada por los artículos 1 y 2 de nuestra Ley Constitutiva No. 2726, en relación con los criterios, lineamientos y recomendaciones técnicas emitidas por AyA en el ejercicio de la rectoría técnica, que ejerce hacia los operadores que brindan los servicios de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales, dentro del territorio nacional; ha permitido orientar y fortalecer la gestión y a la vez incentivar las buenas prácticas y el uso de instrumentos de planeamiento, entre ellos: a) Elaboración de planes maestros para el diagnóstico, desarrollo y planes de mejora de los acueductos a cargo de operadores municipales. b) Delimitación geoespacial de áreas de cobertura para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, georreferenciando los límites geográficos según los servicios abastecidos. c) Elaboración de Planes de Seguridad del Agua (PSA) a partir de una metodología avalada por el AyA y compartida con los operadores municipales, teniendo por antecedente los lineamientos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). a) Sobre planes maestros en el Acueducto de Aserrí En el año 2010 se entregaron a los operados municipales los planes maestros elaborados bajo un esquema de cooperación entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), AyA e IFAM, para el caso específico de la Municipalidad de Aserrí se elaboró el documento “Análisis Institucional del Sistema de Acueducto de Aserrí, junio 2010” (prueba documental 1), el cual analizó y emitió recomendaciones de tipo organizacional, operativo, financiero, tarifario y comercial, por cuanto en el mismo documento se indica que la municipalidad contrató, recibió y se encontraba en proceso de implementar el Informe Final del Plan Maestro-CONCESA 2009. En el mismo plan maestro se identifica que el Acueducto de Aserrí estaba conformado al 2010 por 6 sistemas independientes: Acueducto Central, Salitrillos Arriba, Lourdes, Barrio La Piedra y Bella Vista, Barrio Los Ángeles y El Cedral. Considerando que los planes maestros formulados en esa época abarcaban un período de análisis y planteamiento de mejoras entre 20 y 25 años, corresponde al ente municipal en calidad de operador autorizado para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales en el cantón de Aserrí, informar y rendir cuentas sobre las mejoras planteadas en el Plan Maestro-CONCESA 2009, su implementación a la fecha y con base en el mismo, cuales mejoras al acueducto inciden directamente sobre el sistema que abastece actualmente a los vecinos de Dirección01 en Aserrí. Cabe señalar que, un plan maestro entre otros aspectos analiza la capacidad hidráulica e hídrica de cada sistema de abastecimiento, determinando entre otros aspectos, si existe déficit hídrico o limitada capacidad de infraestructura de producción, almacenamiento o distribución, respecto a la demanda actual y futura (20-25 años) y, en consecuencia, identifica las alternativas de solución y selecciona con base en ciertos criterios, cual solución debe ser ejecutada, proponiendo un plan de implementación. b) Sobre la delimitación geoespacial de áreas de cobertura del Acueducto de Aserrí El AyA desde el año 2020 ha estado involucrando a los operadores municipales dentro de un mecanismo de coordinación para realizar un levantamiento de información georreferenciada vinculada con las comunidades o sectores a los que se les brinda el servicio de abastecimiento de agua potable y, contar con un instrumento en favor de la planificación sectorial en la prestación del servicio público. Para el caso específico de los operadores municipales dentro de la provincia de San José, la Presidencia Ejecutiva comunicó este mecanismo de coordinación mediante el oficio PRE-2023-00584 del 18 de mayo del 2023 (prueba documental 2), integrándose la Municipalidad de Aserrí a este proceso designando un enlace municipal según consta en el oficio MA-0656-2023 (prueba documental 3). Como resultado de este esfuerzo conjunto AyA-Municipalidad de Aserrí, se emite en octubre del 2023 el documento “Línea base de redes de distribución y cobertura actual del servicio de abastecimiento de agua potable, Acueducto Municipal de Aserrí”, del cual se deriva el mapa de cobertura para la totalidad de los 13 sistemas que conforman dicho acueducto a octubre del 2023, que se detalle en la figura 1. Con base en dicho informe y en los datos disponibles, la comunidad de Dirección01 se ubica dentro del área de cobertura del Sistema Aserrí Centro, según se muestra en la figura 2 y en el esquema operativo de dicho sistema (figura 3); importante señalar que dicho sistema abastece a un total de 24 sectores, lo que hace más sensible el contar con un plan maestro que verifique si el sistema presenta déficit hídrico o déficit en su capacidad de almacenamiento o distribución y de ser así, que el operador tenga identificadas las soluciones y el plan para su implementación, incluido su incidencia en aspectos tarifarios y de financiamiento y por supuesto las medidas de corto y mediano plazo, hasta contar con las mejoras de largo plazo (…) c) Sobre los Planes de Seguridad del Agua para el Acueducto de Aserrí El AyA en el año 2021 implementó un taller para la elaboración de Planes de Seguridad del Agua para operadores municipales, considerado un instrumento de planificación que propicia las buenas prácticas operativas en los sistemas de abastecimiento de agua potable, desde la fuente de producción hasta la distribución del agua a los usuarios y, también, en cumplimiento de la Directriz N° 032-S emitida por el Ministerio de Salud (prueba documental 4). Un PSA permite formular un instrumento integral de planeamiento, basado en la evaluación y gestión de los riesgos inherentes a cada sistema de abastecimiento de agua potable, por lo que a partir del taller que se indica, según consta en el oficio PRE-2022-00504 (prueba documental 5), se activó desde la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento del AyA (UTSAPS), un línea de asesoría técnica hacia los operadores municipales considerando la metodología de elaboración de PSA establecida por AyA, que se dio a conocer y fue objeto de capacitación en el taller impartido en el 2021. En el caso particular de la Municipalidad de Aserrí, aun cuando no participó en el taller del 2021, se le consideró dentro de la iniciativa de AyA de activar la línea de asesoría y se le solicitó designar a un enlace para incorporar dentro de este proceso; siendo positiva la respuesta de la Municipalidad hasta ese momento, al designar a un funcionario según consta en el oficio MA-0656-2023. Posteriormente, se le confirmó tanto a la Alcaldía como al Director de Gestión Ambiental un programa de sesiones de trabajo, según consta en el oficio PRE-UTSAPS-2023-00279 (prueba documental 6); sin embargo, la Municipalidad no cumplió con el compromiso adquirido para la primera sesión de trabajo en donde solo se hizo presente una única funcionaria y no el equipo acordado; en consecuencia, se solicitó a la Alcaldía confirmar una nueva agenda de sesiones según consta en el oficio PRE-UTSAPS-2023-00320 (prueba documental 7). Cabe señalar que el atender la Directriz N° 032-S y de esta forma formular y actualizar los planes de seguridad del agua es responsabilidad del operador, en este caso de la Municipalidad de Aserrí, por consiguiente, esta municipalidad debe informar y rendir cuentas de dichos planes y ello incluye el Plan de Seguridad del Agua para el Sistema Aserrí Centro que es de donde se abastece la Comunidad de Dirección01. Finalmente, es importante advertir que riesgos vinculados con eventos que deriven en desabastecimiento temporal o prolongado de agua potable hacia los usuarios, contaminación de fuentes de agua en aprovechamiento para consumo humano, interrupciones no programadas en la prestación del servicio, déficit hídrico del sistema de abastecimiento, disminución de la capacidad instalada de producción, conducción o distribución de agua potable, entre otros; son factibles de ser evaluados y administrados bajo la metodología de análisis de riesgos en el contexto de Planes de Seguridad del Agua (PSA). CONSIDERACIONES DE FONDO Dentro de las primeras consideraciones están el indicar que el AyA no administra el sistema de acueducto y alcantarillado de Aserrí, por lo que solo el operador del sistema puede dar un informe completo sobre las características y situación del acueducto que administran. Se reitera que el responsable de la administración y operación de ese sistema es la Municipalidad, debido a lo cual, las condiciones básicas del servicio obedecen a una adecuada o inadecuada gestión y administración de éste, que como tal lo deben conocer los funcionarios municipales destacados en el acueducto local. Igualmente, dada la competencia que conserva la Municipalidad en la administración del acueducto y alcantarillado y que como instituciones públicas nos encontramos regidos por el Principio de Legalidad consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y Ley General de la Administración Pública; principio que somete a toda Administración Pública, actuar conforme al ordenamiento jurídico, y por tanto, también a la legalidad presupuestaria, debemos ajustarnos a disposiciones expresas de ley que inhiben d’e realizar inversiones en sistemas no administrados por AyA, tal y como se dispone en la Ley Constitutiva de AyA. Es fundamental, recordar que AyA tiene por su Ley Constitutiva un doble rol, como operador y como ente rector, siendo que como operador debe realizar los estudios necesarios, buscar recursos financieros, humanos, técnicos y obviamente determinar o ubicar las fuentes o recurso hídrico potencialmente utilizable para brindar el servicio a sus usuarios. Ahora bien, como rector se pueden emitir directrices, pero que refieren a normas técnicas de aplicación general sobre los sistemas de acueducto, tal y como realizar los estudios necesarios para determinar las fuentes posibles de abastecimiento, en materia de planificación cuando afecta algunos aspectos ambientales o del servicio, también sobre la necesidad de la existencia de los departamentos de acueducto, respecto a la obligación de invertir la tarifa en el sistema y de contar con una tarifa adecuada. Como corolario de todo lo expuesto, debemos entender que AyA, lejos de ser un coadministrador del sistema solventando los problemas operativos y administrativos que se presenten en acueductos municipales, únicamente corresponde al Instituto emitir normativa técnica y de control, y en el caso del Acueducto de Aserrí se ha participado y coordinado con el Gobierno Local para encontrar solución a la crisis, por lo que AyA en ese sentido, ha cumplido más allá de su obligación como rector.”\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 14 de agosto de 2026, Patricia Porras Segura, alcaldesa de Aserrí, informa: “PRIMERO: Que es falso que la situación hídrica obedezca a una negligencia del Gobierno Local. El cantón de Aserrí depende en un 95% de fuentes de captación superficiales (ríos y quebradas). tales como las tomas La Mercedes, La Palmira, El Guaco. El Suerre, El Chiflón (Río Cañas) y Dirección03. Estas cuencas son intrínsecamente vulnerables a las variaciones hidroclimatológicas. En el presente año 2026, el país atraviesa el fenómeno hidrometeorológico de El Niño, provocando una sequía extrema y prolongada. Como hecho notorio y oficial la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) declaró Alerta Verde para 49 cantones del país, incluyendo expresamente al Cantón de Aserrí (Alerta N° 05-2026) debido a la drástica reducción de las precipitaciones y al déficit de caudales La demanda del recurso hídrico la demanda (CED01/s) superó ampliamente la producción de estiaje (30 l/s, generando un déficit coyuntural de 70 l/s). Este desbalance hidrológico natural es el factor generador de las presiones reducidas y de la necesidad de administrar el recurso disponible de forma racionada y controlada. SEGUNDO: Es absolutamente falso que exista una suspensión total o abandono del servicio por días consecutivos. Ante el déficit de 70 l/s en las tomas, la administración del acueducto municipal diseñó y ejecutó un programa de suspensiones diarias y rotativas. Aunado a lo anterior, la compleja topografía montañosa del cantón exige la regulación técnica de válvulas durante 16 horas continuas. Esto se debe a un principio físico elemental de la hidráulica de redes: las zonas bajas captan el flujo primero. una vez que saturan sus consumos, el caudal remanente asciende a las partes altas. Para evitar que los sectores altos queden desprovistos, se interviene el sistema de valvulería garantizando una distribución equitativa. Los horarios de suministro y racionamiento han sido ampliamente comunicados a la población mediante perifoneo, página web institucional y redes sociales oficiales de la Municipalidad TERCERO: La afirmación del recurrente en cuanto a que el recurso hídrico no resulta apto para consumo humano debido a sus sedimentos y turbidez carece de todo sustento técnico y probatorio. La comunidad de Dirección01 es abastecida por la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) de Aserrí Centro. Los análisis microbiológicos oficiales más recientes N° CHEM-ID-0661 1-2026, CHEM-lD-06612-2026, CHEM-ID-06613-2026, CHEM-1D-066I4-2026 y CHEM-ID-06615-2026, ejecutados por el Laboratorio CHEMLOBS S.A. (Laboratorio de Ensayo Acreditado INTE-l80/IEC 1702512017 ante el ECA, Alcance N° LE-043), correspondientes al muestreo del 9 de julio de 2026 y reportados el lO de agosto de 2026, arrojan los siguientes resultados (…) En virtud de lo anterior el agua suministrada es 100% potable, microbiológicamente apta e inocua para la salud pública. CUARTO: La Municipalidad de Aserrí ha ejecutado una inversión financiera e institucional agresiva para robustecer el acueducto, tan solo en el periodo comprendido entre marzo y julio de 2026, la inversión directa asciende a ¢l23.389.760,00 colones, desglosada como sigue QUINTO: En cuanto al otorgamiento desmedido de permisos constructivos el Acueducto Municipal aplica un estricto protocolo técnico para el otorgamiento de constancias de disponibilidad hídrica, fundamentado en tres requisitos concurrentes: a) existencia de red de distribución pública; b) capacidad hídrica real del sistema; y c) calidad potable del agua. En el sector de María Auxiliadora, al reconocerse la vulnerabilidad de capacidad hídrica, el otorgamiento de nuevas disponibilidades se encuentra sumamente restringido, únicamente se atienden casos de estricto interés social o bono familiar de vivienda. Tratándose de proyectos habitacionales mayores o urbanizaciones, la Municipalidad no compromete el caudal público: únicamente se autorizan si media un convenio público-privado mediante el cual el desarrollador costea la perforación e interconexión de un nuevo pozo profundo que suple su propia demanda y traslada el remanente al sistema municipal, generando un impacto positivo neto a la red comunitaria. SEXTO: Respecto a la supuesta incapacidad técnica y solicitud de que el acueducto sea cedido en administración al AyA o se imponga co-gestión se debe indicar que conforme al artículo 170 de la Constitución Política y los artículos 4 y 13 del Código Municipal. los Gobiernos Locales ostentan autonomía de autogobierno y administración de sus servicios públicos locales. La administración del acueducto es una competencia originaria del cantón de Aserrí. El propio Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al contestar este mismo recurso mediante memorial de su Presidencia Ejecutiva, ha aclarado a la Sala que no es de su competencia administrar ni operar el sistema de Aserrí, y que por disposición de los artículos 11 constitucional y de su Ley Orgánica N° 2726, está inhibido de asumir o financiar sistemas municipales autónomos. la Municipalidad mantiene una estrecha coordinación con la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento (UTSAPS) del AyA suscribiendo acuerdos de asistencia técnica y avanzando en el marco de la Directriz Ministerial N° 032-S sobre Planes de Seguridad del Agua (PSA) SEPTIMO: Tal y como se indicó en el hecho cuarto, este Gobierno Local desplegó un Plan de Contingencia y Distribución de Emergencia mediante camiones cisterna y vehículos institucionales, operando de lunes a domingo en dos franjas horarias principales (de 11:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 8:00 p.m.). De igual forma Mediante el contrato SICOP N° 2025LD-000066-0019500001 adjudicado a la empresa Transporte de Servicios de Agua Tiusaguu S.A., respaldado por múltiples órdenes de pedido y bitácoras de recorrido diario (por ejemplo, órdenes 0822026000200048 y 0822026000200084 con camiones de 3.000 y 4.000 galones), en alamedas o calles angostas donde los camiones cisterna no pueden ingresar físicamente, el suministro se efectúa mediante unidades pick-up de la Municipalidad provistas de tanques y atender a aquellos usuarios que laboran durante el día, se dispuso de atención especial mediante cuadrillas de 6:00 p.m. a 9:00 p.m., coordinando la entrega en tiempo real. OCTAVO: Por otra parte, el Ministerio de Salud y las autoridades epidemiológicas locales no han emitido ninguna notificación, orden sanitaria ni reporte de brotes asociados al consumo de agua potable en Dirección01 el Condominio Jícaro Verde. El único reporte sanitario formal recibido por la municipalidad correspondió a un caso aislado de hepatitis en el sector de Lourdes, el cual se encuentra debidamente controlado, descartándose su nexo con la red de distribución de agua potable de Aserrí. NOVENO: Para mitigar de forma permanente la vulnerabilidad del sistema ante eventos de sequía y turbiedad invernal, la Municipalidad de Aserrí ejecuta un cronograma técnico de infraestructura de la siguiente manera (…) DÉCIMO: Se le hace ver a la sala que el racionamiento del servicio agua potable se ha dado por elementos fundamentales, a saber, la disminución del recurso hídrico relacionado a causas externas objetivas (estiaje severo, fuerza mayor climática, baja de caudales) y la administración del líquido vital mediante métodos alternativos idóneos (camiones cisterna u otros mecanismos de contingencia) y mantiene en curso proyectos de inversión para atender la demanda estructural. La Municipalidad de Aserrí ha demostrado que el cantón se encuentra bajo Alerta Verde por sequía extrema de El Niño decretada por la CNE, que ha mantenido el abastecimiento diario por cisternas (Trasagua S.A. y vehículos municipales). que el agua es 100% potable según análisis de laboratorio acreditado y que se ejecutan inversiones por más de ¢l23 millones de colones en obras definitivas. Por ende, no existe vulneración a los artículos 21 y 50 constitucionales.”.\n\n5.- Por constancia de 19 de agosto de 2026, Mariane Castro Villalobos y Paola Castro Pérez, por su orden, secretaria y técnica judicial, ambas de la Sala, consignan: “revisado, a las nueve horas veintitrés minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiséis, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 12 al 14 de agosto de 2026, el PRESIDENTE DEL CONCEJO ASERRÍ haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las diez horas diecisiete minutos del seis de agosto de dos mil veintiséis, en el expediente número 26-027961-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por Nombre01 ASTORGA.”.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\nI.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que el presidente del Concejo Municipal de Aserrí omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, se procede a resolver el recurso de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y tomando en consideración los elementos probatorios que constan en los autos.\n\nII.-OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que los habitantes de Dirección01 tienen constantes problemas con el suministro de agua potable; situación que se ha agravado en los últimos dos meses. Acusa que se han dado faltantes de agua durante días consecutivos. Detalla que, cuando finalmente se restablece el servicio, este dura menos de 30 minutos y llega sin la presión suficiente para abastecer los hogares. Además, indica que el agua que se recibe presenta sedimentos y turbidez, por lo que considera que no es apta para el consumo y que es causante de brotes epidemiológicos. Esgrime que la municipalidad es incapaz de gestionar adecuadamente el acueducto. \n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como demostrados los siguientes hechos: \n\na) La comunidad de Dirección01 es abastecida por la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Aserrí Centro, que administra la Municipalidad de Aserrí. (Informe de la autoridad recurrida).\n\nb) La municipalidad accionada realizó muestreos de la planta que abastece específicamente al sector de Dirección01 el 9 de julio y el 10 de agosto, ambas fechas de 2026. En tales estudios no se registró la presencia de coliformes fecales ni “escherichia coli”, por lo que se determinó que el agua es “100% potable, microbiológicamente apta e inocua para la salud pública”. (Informe de la autoridad recurrida). \n\nc) El Ministerio de Salud no ha emitido notificaciones, órdenes sanitarias ni reportes de brotes asociados al consumo de agua en el sector de Dirección01 o el condómino Jícaro Verde. (Informe de la autoridad recurrida).\n\nd) La reducción de las precipitaciones ha ocasionado un déficit en los caudales, por lo que la municipalidad accionada diseñó un programa de suspensiones diarias y rotativas del servicio; sin embargo, para mitigar la afectación de los distintos sectores se implementó el “Plan de Contingencia y Distribución de Emergencia”, a través del cual se distribuye agua potable a través de camiones cisterna y otros vehículos, de lunes a domingo. (Informe de la autoridad recurrida).\n\nIV.-SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, el recurrente manifiesta que los habitantes de Dirección01 tienen constantes problemas con el suministro de agua potable; situación que se ha agravado en los últimos dos meses. Acusa que se han dado faltantes de agua durante días consecutivos. Detalla que, cuando finalmente se restablece el servicio, este dura menos de 30 minutos y llega sin la presión suficiente para abastecer los hogares. Además, indica que el agua que se recibe presenta sedimentos y turbidez, por lo que considera que no es apta para el consumo y que es causante de brotes epidemiológicos. Esgrime que la municipalidad es incapaz de gestionar adecuadamente el acueducto.\n\nDel estudio de los autos se tiene por demostrado, que la comunidad de Dirección01 es abastecida por la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Aserrí Centro, que administra la Municipalidad de Aserrí. La municipalidad accionada realizó muestreos de la planta que abastece específicamente al sector de Dirección01 el 9 de julio y el 10 de agosto, ambas fechas de 2026. En tales estudios no se registró la presencia de coliformes fecales ni “escherichia coli”, por lo que se determinó que el agua es “100% potable, microbiológicamente apta e inocua para la salud pública”. El Ministerio de Salud no ha emitido notificaciones, órdenes sanitarias ni reportes de brotes asociados al consumo de agua en el sector de Dirección01 o el condómino Jícaro Verde. La reducción de las precipitaciones ha ocasionado un déficit en los caudales, por lo que la municipalidad accionada diseñó un programa de suspensiones diarias y rotativas del servicio; sin embargo, para mitigar la afectación de los distintos sectores se implementó el “Plan de Contingencia y Distribución de Emergencia”, a través del cual se distribuye agua potable a través de camiones cisterna y otros vehículos, de lunes a domingo. \n\nDesde este panorama, corresponde declarar sin lugar el recurso.\n\nEn primer lugar, si bien el accionante acusa suspensiones del servicio de agua en el sector de Dirección01, tal reclamo lo plantea de forma general y abstracta, pues no precisa en concreto los días en los que se produjeron los cortes acusados, ni tampoco específica los periodos de tiempo en los que no contaron con el suministro. Así, en tales términos no es posible para esta Cámara determinar un agravio concreto y debidamente individualizado. Por su parte, la municipalidad accionada, de manera general, explica que se ha presentado un déficit en el caudal como consecuencia de las pocas precipitaciones; sin embargo, detalló que, para mitigar la afectación, se ha brindado el servicio de suministro a través de camiones cisterna, los cinco días de la semana. \n\nAsí las cosas, no se acredita una situación específica de desabastecimiento de especial magnitud como para justificar la injerencia de este Tribunal, ni tampoco alguna inacción de la municipalidad accionada (órgano que administra el acueducto de marras), concerniente a las acciones para mitigar posibles afectaciones por las pocas precipitaciones de la época. \n\nPor otra parte, el tutelado también aduce que el agua que reciben en la comunidad ha llegado con sedimentos y turbidez; que se han producido enfermedades y que no es óptima para el consumo. Sin embargo, la municipalidad recurrida explicó bajo juramento que en julio y agosto de 2026 se realizaron muestreos específicamente en la planta que abastece al sector de marras, y no se detectaron “coliformes fecales ni escherichia coli”, por lo que se determinó que el agua es “100% potable, microbiológicamente apta e inocua para la salud pública”. Además, detalla que el Ministerio de Salud no ha emitido notificaciones, órdenes sanitarias ni reportes de brotes asociados al consumo de agua específicamente en el sector de Dirección01.\n\nEn virtud de lo expuesto, en los términos formulados en el escrito de interposición, a priori se descarta alguna situación que en este momento amerite la intervención de esta Sala, de ahí que se declara sin lugar el recurso. \n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara sin lugar el recurso. \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n GRYFS3D2W7U61 \n\nEXPEDIENTE N° 26-027961-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección02).",
  "body_en_text": "\n\nCase: 26-027961-0007-CO \n\nDecision No. 2026034826\n\n \n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:20 a.m. on 10 September 2026.\n\n \n\nAmparo proceeding processed under case no. 26-027961-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED02, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) AND THE MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.\n\n \n\nBackground:\n\n \n\n1.- In a brief entered into the case file on 3 August 2026, the applicant files an amparo application. He states that, for several years, the residents of Dirección01 in Aserrí have experienced constant problems with the drinking-water supply. However, the situation has become critical over the last two months. They are currently experiencing a complete lack of water for consecutive days. When the supply is finally restored in Dirección01, it lasts for less than 30 continuous minutes and arrives without sufficient pressure to supply the homes in our community. The water received intermittently contains visible sediment and turbidity and is therefore unfit for human consumption and does not meet basic drinking-water standards. This water crisis is attributable to a structural problem in the collection of the resource and to an evident lack of investment by the responsible authorities, which have failed to modernize and expand the aqueduct infrastructure to adapt it to the population’s actual demand. Despite the collapse of the system and the critical water shortage suffered by the residents of Dirección01, the Municipalidad de Aserrí—which administers the aqueduct—continues granting construction and urban-development permits in the area at an excessive rate, further worsening the shortage for current residents. The Municipalidad de Aserrí has repeatedly demonstrated a complete technical and administrative inability to manage the local aqueduct efficiently. Its deficient management, lack of qualified personnel, and absence of planning demonstrate the urgency of transferring administration of the aqueduct or, alternatively, entering into a binding co-management agreement with ICAA, as the institution responsible for oversight and specializing in water administration in Costa Rica. When residents approach the local authorities, those authorities provide no clear answers, definitive solutions, or timely contingency plan to supply those affected on our street, thereby evading their legal responsibilities. As a result of this severe crisis and institutional inaction, the residents of Dirección01 are unable to meet their basic hygiene, food-preparation, and washing needs. These unsanitary conditions have caused epidemiological outbreaks in the area, with multiple cases of hepatitis and severe stomach ailments recorded among local residents. He asks that the application be granted.\n\n2.- By decision issued at 10:17 a.m. on 6 August 2026, the President of the Chamber admitted the proceeding and requested reports from the executive president of ICAA, as well as from the mayor and the president of the Concejo de la Municipalidad de Aserrí.\n\n3.- In a brief entered into the digital case file on 11 August 2026, Lourdes Suárez Barboza, executive president of ICAA, reports: “It must now be emphasized that AyA does not have jurisdiction to administer or operate the Acueducto Municipal de Aserrí. Nevertheless, it is important to highlight that, as part of our oversight function entrusted to us under Articles 1 and 2 of our Ley Constitutiva No. 2726, the criteria, guidelines, and technical recommendations issued by AyA in exercising technical oversight of operators providing drinking-water supply and wastewater-sanitation services within the national territory have helped guide and strengthen management while encouraging good practices and the use of planning instruments, including: a) Preparation of master plans for the assessment, development, and improvement of aqueducts managed by municipal operators. b) Geospatial delineation of service areas for drinking-water supply, georeferencing the geographic boundaries according to the services supplied. c) Preparation of Water Safety Plans (Planes de Seguridad del Agua, PSA) using a methodology endorsed by AyA and shared with municipal operators, based on guidelines previously issued by the World Health Organization (WHO). a) Regarding master plans for the Acueducto de Aserrí In 2010, master plans prepared under a cooperation arrangement among the Inter-American Development Bank (IDB), AyA, and IFAM were delivered to the municipal operators. In the specific case of the Municipalidad de Aserrí, the document ‘Institutional Analysis of the Aserrí Aqueduct System, June 2010’ (documentary evidence 1) was prepared; it analyzed and issued organizational, operational, financial, rate-related, and commercial recommendations, because that document states that the municipality had commissioned and received the Final Report of the Plan Maestro-CONCESA 2009 and was in the process of implementing it. The same master plan identifies that, as of 2010, the Acueducto de Aserrí comprised six independent systems: Acueducto Central, Salitrillos Arriba, Lourdes, Barrio La Piedra y Bella Vista, Barrio Los Ángeles, and El Cedral. Considering that the master plans prepared at that time covered an analysis and improvement-planning period of between 20 and 25 years, it is incumbent upon the municipal entity, as the operator authorized to provide drinking-water supply and wastewater-sanitation services in the canton of Aserrí, to report and account for the improvements proposed in the Plan Maestro-CONCESA 2009, their implementation to date, and, based on that plan, which improvements to the aqueduct directly affect the system currently supplying the residents of Dirección01 in Aserrí. It should be noted that a master plan analyzes, among other matters, the hydraulic and water-resource capacity of each supply system, determining, among other things, whether a water deficit exists or whether the production, storage, or distribution infrastructure has limited capacity in relation to current and future demand (20–25 years); it consequently identifies alternative solutions, selects the solution to be implemented based on specified criteria, and proposes an implementation plan. b) Regarding the geospatial delineation of the Acueducto de Aserrí’s service areas Since 2020, AyA has been involving municipal operators in a coordination mechanism to collect georeferenced information associated with the communities or sectors receiving drinking-water supply service and to establish an instrument supporting sectoral planning in the provision of that public service. In the specific case of municipal operators within the province of San José, the Executive Presidency communicated this coordination mechanism through official letter PRE-2023-00584 of 18 May 2023 (documentary evidence 2), and the Municipalidad de Aserrí joined this process by designating a municipal liaison, as recorded in official letter MA-0656-2023 (documentary evidence 3). As a result of this joint AyA-Municipalidad de Aserrí effort, the document ‘Baseline of Distribution Networks and Current Drinking-Water Supply Service Coverage, Acueducto Municipal de Aserrí’ was issued in October 2023. From it was derived the coverage map for all 13 systems comprising that aqueduct as of October 2023, as detailed in Figure 1. Based on that report and the available data, the community of Dirección01 is located within the service area of the Sistema Aserrí Centro, as shown in Figure 2 and in that system’s operating diagram (Figure 3). It is important to note that this system supplies a total of 24 sectors, making it even more important to have a master plan that verifies whether the system has a water deficit or a deficit in its storage or distribution capacity and, if so, ensures that the operator has identified the solutions and the plan for their implementation, including their impact on rates and financing and, of course, the short- and medium-term measures to be adopted until the long-term improvements are in place (…) c) Regarding the Water Safety Plans for the Acueducto de Aserrí In 2021, AyA held a workshop on preparing Water Safety Plans for municipal operators. Such a plan is considered a planning instrument that promotes good operating practices in drinking-water supply systems, from the production source through distribution of the water to users, and also ensures compliance with Directriz N° 032-S issued by the Ministerio de Salud (documentary evidence 4). A PSA makes it possible to prepare a comprehensive planning instrument based on the assessment and management of the risks inherent in each drinking-water supply system. Therefore, following the aforementioned workshop, and as recorded in official letter PRE-2022-00504 (documentary evidence 5), the Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento del AyA (UTSAPS) established a technical-advisory channel for municipal operators based on the PSA preparation methodology established by AyA, which was presented and addressed in training during the workshop held in 2021. In the particular case of the Municipalidad de Aserrí, although it did not participate in the 2021 workshop, it was included in AyA’s initiative to establish the advisory channel and was asked to designate a liaison to participate in this process; the Municipality’s response was positive up to that point, as it designated an official according to official letter MA-0656-2023. Subsequently, a program of working sessions was confirmed with both the Mayor’s Office and the Director of Environmental Management, as recorded in official letter PRE-UTSAPS-2023-00279 (documentary evidence 6). However, the Municipality failed to honor its commitment for the first working session, at which only one official appeared rather than the agreed team. Consequently, the Mayor’s Office was asked to confirm a new schedule of sessions, as recorded in official letter PRE-UTSAPS-2023-00320 (documentary evidence 7). It should be noted that compliance with Directriz N° 032-S, and therefore the preparation and updating of water safety plans, is the responsibility of the operator, in this case the Municipalidad de Aserrí. Accordingly, that municipality must report and account for those plans, including the Water Safety Plan for the Sistema Aserrí Centro, which supplies the community of Dirección01. Finally, it is important to note that risks associated with events causing temporary or prolonged shortages of drinking water for users, contamination of water sources used for human consumption, unscheduled interruptions in service, water deficits in the supply system, or reductions in the installed capacity for producing, conveying, or distributing drinking water, among others, can be assessed and managed using the risk-analysis methodology in the context of Water Safety Plans (PSA). SUBSTANTIVE CONSIDERATIONS Among the preliminary considerations, it must be stated that AyA does not administer the Aserrí aqueduct and sewerage system, so only the system operator can provide a complete report on the characteristics and condition of the aqueduct it administers. It is reiterated that the Municipality is responsible for administering and operating that system. Accordingly, the basic conditions of service are the result of its proper or improper management and administration, matters that the municipal officials assigned to the local aqueduct should know. Likewise, given that the Municipality retains jurisdiction over the administration of the aqueduct and sewerage system, and because public institutions are governed by the Principle of Legality established in Article 11 of our Constitution and in the Ley General de la Administración Pública—a principle that requires every public administration to act in accordance with the legal system and therefore also with budgetary legality—we must adhere to express statutory provisions barring investments in systems not administered by AyA, as provided in the Ley Constitutiva de AyA. It is essential to recall that AyA has a dual role under its Ley Constitutiva, as both operator and oversight body. As an operator, it must conduct the necessary studies, seek financial, human, and technical resources, and, of course, identify or locate the potentially usable water sources or resources needed to provide service to its users. As an oversight body, it may issue directives, but these concern generally applicable technical standards for aqueduct systems, such as conducting the necessary studies to identify possible supply sources; planning matters when certain environmental or service-related aspects are affected; the need for aqueduct departments; the obligation to invest rate revenue in the system; and the requirement to have an appropriate rate. As a corollary to all the foregoing, it must be understood that, far from being a co-administrator of the system responsible for resolving operational and administrative problems arising in municipal aqueducts, AyA is responsible only for issuing technical and oversight regulations. In the case of the Acueducto de Aserrí, it has participated and coordinated with the Local Government to find a solution to the crisis; in that respect, AyA has fulfilled more than its obligation as oversight body.”\n\n4.- In a brief entered into the digital case file on 14 August 2026, Patricia Porras Segura, mayor of Aserrí, reports: “FIRST: It is false that the water situation is attributable to negligence by the Local Government. The canton of Aserrí depends for 95% of its supply on surface-water collection sources (rivers and streams), such as the La Mercedes, La Palmira, El Guaco, El Suerre, El Chiflón (Río Cañas), and Dirección03 intakes. These watersheds are inherently vulnerable to hydroclimatic variations. In the current year, 2026, the country is experiencing the El Niño hydrometeorological phenomenon, causing an extreme and prolonged drought. As an officially recognized fact, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) declared a Green Alert for 49 cantons in the country, expressly including the canton of Aserrí (Alerta N° 05-2026), because of the drastic reduction in rainfall and the flow deficit. Demand for water resources (CED01 l/s) substantially exceeded dry-season production (30 l/s), producing a temporary deficit of 70 l/s. This natural hydrological imbalance is the cause of the reduced pressure and the need to manage the available resource through controlled rationing. SECOND: It is entirely false that the service has been completely suspended or abandoned for consecutive days. In response to the 70 l/s deficit at the intakes, the municipal aqueduct administration designed and implemented a program of daily, rotating service suspensions. In addition, the canton’s complex mountainous topography requires the technical regulation of valves for 16 continuous hours. This is due to an elementary physical principle of water-distribution hydraulics: lower areas receive the flow first. Once their demand is met, the remaining flow rises to the higher areas. To prevent the higher sectors from being left without water, the valve system is adjusted to guarantee equitable distribution. The supply and rationing schedules have been broadly communicated to the public through mobile loudspeaker announcements, the institutional website, and the Municipality’s official social-media accounts. THIRD: The applicant’s assertion that the water is unfit for human consumption because of sediment and turbidity lacks any technical or evidentiary support. The community of Dirección01 is supplied by the Aserrí Centro Drinking-Water Treatment Plant (Planta de Tratamiento de Agua Potable, PTAP). The most recent official microbiological analyses, N° CHEM-ID-0661 1-2026, CHEM-lD-06612-2026, CHEM-ID-06613-2026, CHEM-1D-066I4-2026, and CHEM-ID-06615-2026, performed by Laboratorio CHEMLOBS S.A. (Testing Laboratory accredited under INTE-l80/IEC 1702512017 before ECA, Scope N° LE-043), corresponding to sampling conducted on 9 July 2026 and reported on lO August 2026, yielded the following results (…) In view of the foregoing, the water supplied is 100% potable, microbiologically fit, and safe for public health. FOURTH: The Municipalidad de Aserrí has made substantial financial and institutional investments to strengthen the aqueduct. In the period from March through July 2026 alone, direct investment amounted to ¢l23.389.760,00 colones, itemized as follows. FIFTH: Regarding the allegedly excessive granting of construction permits, the Acueducto Municipal applies a strict technical protocol for issuing certificates of water availability, based on three concurrent requirements: a) the existence of a public distribution network; b) the system’s actual water capacity; and c) the potability of the water. In the María Auxiliadora sector, where the vulnerability of water capacity has been recognized, the granting of new water-availability certificates is highly restricted, and only cases involving a compelling social interest or a family housing subsidy are processed. In the case of larger housing projects or residential developments, the Municipality does not commit the public water flow: authorization is granted only when there is a public-private agreement under which the developer pays for drilling and interconnecting a new deep well that supplies the project’s own demand and transfers the surplus to the municipal system, thereby producing a net positive impact on the community network. SIXTH: Regarding the alleged technical incapacity and the request that administration of the aqueduct be transferred to AyA or that co-management be imposed, it must be stated that, under Article 170 of the Constitución Política and Articles 4 and 13 of the Código Municipal, Local Governments possess autonomy in self-government and in the administration of their local public services. Administration of the aqueduct is an original power of the canton of Aserrí. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) itself, in responding to this same application through a brief from its Executive Presidency, clarified to the Chamber that it does not have jurisdiction to administer or operate the Aserrí system and that, pursuant to Article 11 of the Constitution and its Ley Orgánica N° 2726, it is barred from taking over or financing autonomous municipal systems. The Municipality maintains close coordination with the Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento (UTSAPS) of AyA, entering into technical-assistance agreements and making progress within the framework of Directriz Ministerial N° 032-S concerning Water Safety Plans (PSA). SEVENTH: As stated under the fourth fact, this Local Government implemented a Contingency and Emergency Distribution Plan using tanker trucks and institutional vehicles, operating from Monday through Sunday during two main time slots (from 11:00 a.m. to 3:00 p.m. and from 3:00 p.m. to 8:00 p.m.). Likewise, under contract SICOP N° 2025LD-000066-0019500001 awarded to Transporte de Servicios de Agua Tiusaguu S.A., supported by multiple purchase orders and daily route logs (for example, orders 0822026000200048 and 0822026000200084, involving trucks with capacities of 3.000 and 4.000 gallons), supply in lanes or narrow streets that tanker trucks cannot physically enter is provided by municipal pickup trucks fitted with tanks. To serve users who work during the day, special assistance was arranged through crews operating from 6:00 p.m. to 9:00 p.m., with delivery coordinated in real time. EIGHTH: Furthermore, the Ministerio de Salud and local epidemiological authorities have not issued any notice, health order, or report of outbreaks associated with the consumption of drinking water in Dirección01 or Condominio Jícaro Verde. The only formal health report received by the Municipality concerned an isolated case of hepatitis in the Lourdes sector, which is duly under control, and any connection with Aserrí’s drinking-water distribution network was ruled out. NINTH: To permanently mitigate the system’s vulnerability to drought and wet-season turbidity events, the Municipalidad de Aserrí is implementing the following technical infrastructure schedule (…) TENTH: The Chamber is advised that the rationing of drinking-water service has resulted from fundamental factors, namely, the reduction in water resources associated with objective external causes (severe dry-season conditions, climatic force majeure, and reduced flows), while the vital resource is being supplied through suitable alternative methods (tanker trucks or other contingency mechanisms), and investment projects remain underway to address structural demand. The Municipalidad de Aserrí has demonstrated that the canton is under a Green Alert because of the extreme El Niño drought declared by CNE; that it has maintained a daily supply through tanker trucks (Trasagua S.A. and municipal vehicles); that the water is 100% potable according to analyses by an accredited laboratory; and that investments exceeding ¢l23 million colones are being made in permanent works. Therefore, there has been no violation of Articles 21 and 50 of the Constitution.”\n\n5.- In a certification dated 19 August 2026, Mariane Castro Villalobos and Paola Castro Pérez, respectively the secretary and a judicial technician, both of the Chamber, state: “having reviewed, at 9:23 a.m. on 19 August 2026, the RECEIVED-DOCUMENTS LOG AND THIS CASE FILE in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, it did not appear that, from 12 through 14 August 2026, the PRESIDENTE DEL CONCEJO ASERRÍ had submitted any brief or document for the purpose of providing the report requested of him in the decision issued at 10:17 a.m. on 6 August 2026 in case number 26-027961-0007-CO, which is an AMPARO PROCEEDING filed by Nombre01 ASTORGA.”\n\n6.- The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.\n\nJustice Rueda Leal delivered the opinion; and,\n\nReasons:\n\n \n\nI.- PRELIMINARY MATTER. Given that the president of the Concejo Municipal de Aserrí failed to submit the report within the period established by this Court in the decision admitting the sub lite proceeding, the application shall be decided in accordance with Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and in consideration of the evidentiary materials contained in the record.\n\nII.- SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION. The applicant states that the residents of Dirección01 experience constant problems with the drinking-water supply, a situation that has worsened over the last two months. He alleges that there have been water shortages for consecutive days. He explains that, when service is finally restored, it lasts for less than 30 minutes and arrives without sufficient pressure to supply the homes. He further states that the water received contains sediment and turbidity, and therefore considers it unfit for consumption and the cause of epidemiological outbreaks. He argues that the Municipality is incapable of managing the aqueduct properly.\n\nIII.- PROVEN FACTS. The following facts are deemed proven and relevant to the resolution of this matter:\n\na) The community of Dirección01 is supplied by the Aserrí Centro Drinking-Water Treatment Plant, which is administered by the Municipalidad de Aserrí. (Report of the respondent authority).\n\nb) On 9 July and 10 August 2026, the respondent Municipality conducted sampling at the plant that specifically supplies the Dirección01 sector. Those studies recorded no presence of fecal coliforms or “Escherichia coli,” and it was therefore determined that the water is “100% potable, microbiologically fit, and safe for public health.” (Report of the respondent authority).\n\nc) The Ministerio de Salud has not issued any notices, health orders, or reports of outbreaks associated with water consumption in the Dirección01 sector or Condominio Jícaro Verde. (Report of the respondent authority).\n\nd) The reduction in rainfall has caused a flow deficit, for which reason the respondent Municipality designed a program of daily, rotating service suspensions. Nevertheless, to mitigate the effects on the various sectors, it implemented the “Contingency and Emergency Distribution Plan,” through which drinking water is distributed by tanker trucks and other vehicles from Monday through Sunday. (Report of the respondent authority).\n\nIV.- THE SPECIFIC CASE. In the matter under examination, the applicant states that the residents of Dirección01 experience constant problems with the drinking-water supply, a situation that has worsened over the last two months. He alleges that there have been water shortages for consecutive days. He explains that, when service is finally restored, it lasts for less than 30 minutes and arrives without sufficient pressure to supply the homes. He further states that the water received contains sediment and turbidity, and therefore considers it unfit for consumption and the cause of epidemiological outbreaks. He argues that the Municipality is incapable of managing the aqueduct properly.\n\nThe examination of the record establishes that the community of Dirección01 is supplied by the Aserrí Centro Drinking-Water Treatment Plant, which is administered by the Municipalidad de Aserrí. On 9 July and 10 August 2026, the respondent Municipality conducted sampling at the plant that specifically supplies the Dirección01 sector. Those studies recorded no presence of “fecal coliforms or Escherichia coli,” and it was therefore determined that the water is “100% potable, microbiologically fit, and safe for public health.” The Ministerio de Salud has not issued any notices, health orders, or reports of outbreaks associated with water consumption in the Dirección01 sector or Condominio Jícaro Verde. The reduction in rainfall has caused a flow deficit, for which reason the respondent Municipality designed a program of daily, rotating service suspensions. Nevertheless, to mitigate the effects on the various sectors, it implemented the “Contingency and Emergency Distribution Plan,” through which drinking water is distributed by tanker trucks and other vehicles from Monday through Sunday.\n\nAgainst this background, the application must be denied.\n\nFirst, although the applicant alleges interruptions of water service in the Dirección01 sector, he presents that claim in general and abstract terms, because he does not specifically identify the days on which the alleged interruptions occurred or specify the periods during which they had no supply. In those terms, this Chamber cannot determine the existence of a concrete and properly individualized injury. For its part, the respondent Municipality explains generally that a flow deficit has arisen as a consequence of low rainfall. It nevertheless states that, to mitigate the effects, water-supply service has been provided by tanker trucks five days a week.\n\nAccordingly, the existence of a specific shortage of sufficient magnitude to justify this Court’s intervention has not been established, nor has any inaction by the respondent Municipality—the body administering the aqueduct in question—been shown with regard to measures to mitigate possible effects caused by the season’s low rainfall.\n\nFurthermore, the person whose rights the application seeks to protect (tutelado) also alleges that the water received in the community has contained sediment and turbidity, that illnesses have occurred, and that the water is not suitable for consumption. However, the respondent Municipality explained under oath that sampling was conducted in July and August 2026 specifically at the plant supplying the sector in question, and that no “fecal coliforms or Escherichia coli” were detected. It was therefore determined that the water is “100% potable, microbiologically fit, and safe for public health.” It further states that the Ministerio de Salud has not issued any notices, health orders, or reports of outbreaks associated with water consumption specifically in the Dirección01 sector.\n\nIn view of the foregoing, and in the terms in which the application was filed, any situation currently warranting intervention by this Chamber is prima facie ruled out; the application is therefore denied.\n\nV.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, those items must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe application is denied.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification Code --\n\n\n\n GRYFS3D2W7U61 \n\nCASE N° 26-027961-0007-CO \n\n \n\nTelephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02)."
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