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San\r\nJosé, a las nueve horas con veintidós minutos del diez de diciembre del dos mil\r\ncuatro.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso\r\nde amparo interpuesto por Alberto Cabezas Villalobos, mayor de edad, vecino de\r\nSanto Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-1063-0064, a favor\r\ndel Centro Nacional de Voluntariado Juvenil, contra la Gerente de Areas\r\nProtegidas del Ministerio del Ambiente y Energía.\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en\r\nla Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta y siete minutos del\r\ndieciséis de noviembre del dos mil cuatro (folio 1), el recurrente interpone\r\nrecurso de amparo contra la Gerente de Areas Protegidas del Ministerio del\r\nAmbiente y Energía y manifiesta que la Isla del Caño, por ser Reserva\r\nBiológica, requiere de las más estrictas regulaciones para su conservación, ya\r\nque debería destinarse para protección absoluta, por lo cual el acceso a ella\r\ndebe ser rigurosamente controlado y solamente para fines de investigación y,\r\neventualmente, de educación ambienta. \r\nSin embargo, el turismo en la isla generó en el último año diecisiete\r\nmillones seiscientos sesenta y ocho mil ochenta y seis colones y cincuenta y\r\ncuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares sólo por concepto de entrada a\r\nla isla. Estima que para una eficiente\r\nprotección del área marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño se debe\r\ndemarcar el territorio, pero éste se encuentra a la libre de los pesqueros. Desde hace más de veinte años se viene\r\nadvirtiendo una continua presencia de barcos pesqueros en las áreas del\r\narrecife coralino, lo que amenaza seriamente su existencia. Alega que el Gobierno de Costa Rica, a\r\ntravés del Ministerio del Ambiente y Energía, mantiene solamente cuatro\r\nfuncionarios y una lancha para cuidar la citada reserva biológica, por lo que\r\nno puede garantizar el cuidado del área protegida. Solicita que la Sala establezca las directrices internacionales\r\npertinentes para que en las reservas biológicas de Costa Rica, en particular la\r\nIsla del Caño, se mantengan estrictas regulaciones para conservación,\r\ndestinándose para la protección absoluta, lo que implica que le acceso a ella\r\ndebe ser rigurosamente controlado y solamente para fines de investigación y,\r\neventualmente, de educación ambiental. \r\nTambién pide que se obligue al Ministerio del Ambiente y Energía a\r\ndemarcar el área marítima protegida, a incrementar el personal y las lanchas de\r\nla Reserva Biológica Isla del Caño.\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley\r\nde la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por\r\nel fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier\r\ngestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente\r\nimprocedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes\r\npara rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una\r\ngestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRedacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nÚnico: Lo que en el fondo\r\npretende el recurrente es que esta Sala sustituya a la Administración activa y\r\ndicte una serie de directrices que, a su juicio, son las procedentes para\r\ngarantizar la conservación de las reservas biológicas nacionales, en particular\r\nla de la Isla del Caño, lo cual desborda su competencia. Es a la Administración a la que compete\r\ndeterminar cuáles son las medidas necesarias para proteger las reservas\r\nbiológicas y cómo regular el turismo en ésta, de modo que el hecho de que el\r\nrecurrente no esté de acuerdo con el turismo en la Isla del Caño ni con otras\r\nmedidas tomadas por la Administración no implica, por sí solo, violación o\r\namenaza a derecho fundamental alguno, sino un diferendo de legalidad ordinaria\r\nno susceptible de zanjar en esta vía. \r\nPor ello, si el gestionante estima que la medidas adoptadas por el\r\nMinisterio del Ambiente y Energía en relación con la Reserva Biológica Isla del\r\nCaño no son las adecuadas y que, además, debe destinarse más personal y\r\nrecursos a su cuido, es ante esa administración que debe presentar sus\r\ninquietudes para que sea ésta la que decida al respecto. En consecuencia, el recurso es inadmisible y\r\nasí se declara.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nLuis Fernando Solano C.\n\r\n\r\n\nPresidente\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nAdrián Vargas B. Gilbert\r\nArmijo S.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nErnesto Jinesta L. Fernando\r\nCruz C.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nTeresita Rodríguez A. Fabián\r\nVolio E.",
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