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  "id": "nexus-sen-1-0007-307714",
  "citation": "Res. 01692-2005 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Venta de restos reservados del INVU no afecta patrimonio natural del Estado",
  "title_en": "Sale of INVU residual lots does not affect State natural heritage",
  "summary_es": "La Sala Constitucional examina un recurso de amparo en el que el recurrente alegó que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) puso a la venta terrenos que, según él, formaban parte de reservas ambientales, vulnerando su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Sala determinó que las propiedades incluidas en el cartel de licitación n.° 75-04 no integran el Patrimonio Natural del Estado. El término \"reserva\" empleado en el cartel alude al concepto urbanístico de \"resto reservado\": porciones de terreno que, dentro de un proyecto habitacional iniciado, no han sido desarrolladas y quedan reservadas al INVU para su uso posterior o enajenación. Por tanto, esos inmuebles no constituyen áreas silvestres protegidas ni están afectados al dominio público, sino que son bienes patrimoniales de la Administración, enajenables conforme a los procedimientos legales vigentes. En consecuencia, la Sala declaró sin lugar el recurso.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo action claiming that the National Housing and Urban Development Institute (INVU) offered for sale lands that allegedly formed part of environmental reserves, thereby violating the right to a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber found that the properties listed in tender notice No. 75-04 do not belong to the State Natural Heritage. The term “reserve” used in the notice refers to the urban planning concept of “remainder reserve”: portions of land within a housing project that have not been developed and are retained by INVU for later use or sale. Therefore, these properties are neither protected wild areas nor public-domain assets; they are administrative assets that may be sold following current legal procedures. Accordingly, the Chamber dismissed the action.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "23/02/2005",
  "year": "2005",
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    "Patrimonio Natural del Estado",
    "áreas silvestres protegidas",
    "dominio público",
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  "keywords_en": [
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    "State Natural Heritage",
    "protected wild areas",
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    "urban planning"
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  "excerpt_es": "De la documentación que consta en el expediente y de los informes rendidos por las autoridades recurridas bajo fe de juramento, se colige que las propiedades que el ente recurrido puso en venta por medio del cartel de Policitación No. 75-04, no forman parte del Patrimonio Natural del Estado. En efecto, el término “reserva” que emplea el cartel hace referencia al concepto de resto reservado, esto es,  aquellas porciones de terreno que, iniciado un proyecto habitacional, no han sido desarrolladas para tales fines y que quedan reservadas a favor del Instituto Nacional de Vivienda para su posterior uso o enajenación. De esa forma, tales fincas no constituyen áreas silvestres protegidas, y por ende, no están afectadas al dominio público.  Por el contrario, esos inmuebles son bienes patrimoniales de la Administración que pueden ser enajenados observando los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico vigente.  Consecuentemente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.",
  "excerpt_en": "From the documentation in the case file and the reports submitted by the respondent authorities under oath, it follows that the properties the respondent entity put up for sale through Tender Notice No. 75-04 do not form part of the State Natural Heritage. Indeed, the term “reserve” used in the notice refers to the concept of remainder reserve, that is, those portions of land that, once a housing project has begun, have not been developed for such purposes and remain reserved for the National Housing Institute for subsequent use or sale. Thus, such properties do not constitute protected wild areas and, therefore, are not encumbered by public domain. On the contrary, these properties are administrative assets that may be sold following the procedures established by current law. Consequently, the proper course is to dismiss the action, as is hereby done.",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The amparo action is denied because the lands sold by INVU are remainder reserves, not protected wild areas, and thus do not violate the right to a healthy environment.",
    "summary_es": "Se declara sin lugar el recurso de amparo porque los terrenos vendidos por el INVU constituyen restos reservados y no áreas silvestres protegidas, por lo que no lesionan el derecho a un ambiente sano."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando único",
      "quote_en": "Indeed, the term “reserve” used in the notice refers to the concept of remainder reserve, that is, those portions of land that, once a housing project has begun, have not been developed for such purposes and remain reserved for the National Housing Institute for subsequent use or sale.",
      "quote_es": "En efecto, el término “reserva” que emplea el cartel hace referencia al concepto de resto reservado, esto es, aquellas porciones de terreno que, iniciado un proyecto habitacional, no han sido desarrolladas para tales fines y que quedan reservadas a favor del Instituto Nacional de Vivienda para su posterior uso o enajenación."
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      "context": "Considerando único",
      "quote_en": "Thus, such properties do not constitute protected wild areas and, therefore, are not encumbered by public domain.",
      "quote_es": "De esa forma, tales fincas no constituyen áreas silvestres protegidas, y por ende, no están afectadas al dominio público."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-307714",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 01692 - 2005\n\nFecha de la Resolución: 23 de Febrero del 2005 a las 14:32\n\nExpediente: 04-010404-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo\n\nSubtemas:\n\nReclamo porque se sacó a la venta varios terrenos que forman parte de reservas ambientales, sin que existiera autorización legal.\n\nTema: Dominio público\n\nSubtemas:\n\nPropiedades que el ente recurrido puso en venta, no forman parte del Patrimonio Natural del Estado.\n\nTema: Área silvestre protegida\n\nSubtemas:\n\nFincas no constituyen áreas silvestres protegidas, por lo que no están afectadas al dominio público.\n\nTema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nSubtemas:\n\nInexistencia de violación del derecho alegado.\n\nEn el asunto bajo examen, el recurrente alega que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sacó a la venta varios terrenos que forman parte de reservas ambientales, sin que existiera autorización legal para ese efecto.  De la documentación que consta en el expediente y de los informes rendidos por las autoridades recurridas bajo fe de juramento, se colige que las propiedades que el ente recurrido puso en venta por medio del cartel de Policitación No. 75-04, no forman parte del Patrimonio Natural del Estado. En efecto, el término “reserva” que emplea el cartel hace referencia al concepto de resto reservado, esto es,  aquellas porciones de terreno que, iniciado un proyecto habitacional, no han sido desarrolladas para tales fines y que quedan reservadas a favor del Instituto Nacional de Vivienda para su posterior uso o enajenación. De esa forma, tales fincas no constituyen áreas silvestres protegidas, y por ende, no están afectadas al dominio público.  Por el contrario, esos inmuebles son bienes patrimoniales de la Administración que pueden ser enajenados observando los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico vigente.  Consecuentemente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\nExp: 04-010404-0007-CO\n\nRes: 2005-01692\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas con treinta y dos minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco.-\n\n\n\n\nRecurso de amparo interpuesto por Nombre2398, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad No. CED1022, contra el PRESIDENTE EJECUTIVO Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.\n\nResultando:\n\n1.- Mediante memorial presentado el 20 de octubre del 2004 (visible a folios 1-4), el recurrente interpuso recurso de amparo aduciendo que el Instituto recurrido, mediante el cartel de policitación No. 75-04, promovió la venta de lotes en áreas de reserva, entre ellas, la referida a la ribera del río en caso Triángulo Ribereño de Hatillo, que involucra a los ríos José María Aguilar, Tiribí y Torres.  Señala que, dentro de las propiedades que están a la venta, se encuentra la finca matrícula folio real No. 1183396-000.  Afirma que la Administración ha cambiado el destino de los inmuebles sin que exista fundamento legal alguno.  Por tales motivos, estima que el Instituto recurrido a violentado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de las 7:31 hrs. del 26 de octubre del 2004, se le dio curso al presente proceso y se le solicitó a las autoridades recurridas el informe de ley (visible a folio 7).\n\n3.- Por escrito presentado el 3 de noviembre del 2004 (folio 12), el Presidente Ejecutivo y el Jefe del Proceso de Proveeduría del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, señalaron que, mediante la sesión ordinaria No. 5410 del 28 de setiembre del 2004, se aprobó el Cartel de Policitación No. 75-04 “Venta de Bienes Inmuebles”.  En dicho cartel se estableció la venta de la finca No. 183396-000, la cual es un “resto reservado” que es apto para construir, sin que exista ninguna restricción de carácter ambiental.   De esa forma, el bien en cuestión, forma parte del dominio privado de la Administración puesto que no ha sido objeto de declaratoria alguna que lo declare reserva ambiental.  Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones de ley.\n\n\n\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\n\n\n\nConsiderando:\n\nÚnico.-  En el asunto bajo examen, el recurrente alega que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sacó a la venta varios terrenos que forman parte de reservas ambientales, sin que existiera autorización legal para ese efecto.  De la documentación que consta en el expediente y de los informes rendidos por las autoridades recurridas bajo fe de juramento, se colige que las propiedades que el ente recurrido puso en venta por medio del cartel de Policitación No. 75-04, no forman parte del Patrimonio Natural del Estado. En efecto, el término “reserva” que emplea el cartel hace referencia al concepto de resto reservado, esto es,  aquellas porciones de terreno que, iniciado un proyecto habitacional, no han sido desarrolladas para tales fines y que quedan reservadas a favor del Instituto Nacional de Vivienda para su posterior uso o enajenación. De esa forma, tales fincas no constituyen áreas silvestres protegidas, y por ende, no están afectadas al dominio público.  Por el contrario, esos inmuebles son bienes patrimoniales de la Administración que pueden ser enajenados observando los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico vigente.  Consecuentemente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.\n\nPor tanto:\n\n\n\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nLuis Fernando Solano C.\n\nPresidente\n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                       Adrián Vargas B.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                        Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                       Alejandro Batalla B.\n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 06:56:56.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and thirty-two minutes on the twenty-third of February two thousand five.-\n\nAn amparo action (recurso de amparo) filed by Nombre2398, of legal age, divorced, bearer of identity card No. CED1022, against the EXECUTIVE PRESIDENT AND THE HEAD OF THE PROCUREMENT DEPARTMENT, BOTH OF THE NATIONAL INSTITUTE OF HOUSING AND URBAN PLANNING.\n\nWhereas:\n\n1.- By means of a brief filed on October 20, 2004 (visible on folios 1-4), the petitioner filed an amparo action alleging that the respondent Institute, through solicitation notice (cartel de policitación) No. 75-04, promoted the sale of lots in reserve areas, among them, the one referring to the riverbank in the Triángulo Ribereño de Hatillo case, which involves the José María Aguilar, Tiribí, and Torres rivers. He points out that, among the properties that are for sale, is the property with real estate folio registration (matrícula folio real) No. 1183396-000. He affirms that the Administration has changed the destination of the properties without any legal basis whatsoever. For these reasons, he considers that the respondent Institute has violated his right to a healthy and ecologically balanced environment. He requests that the amparo action be granted.\n\n2.- By resolution at 7:31 hrs. on October 26, 2004, this proceeding was given course and the respondent authorities were requested to provide the legal report (informe de ley) (visible on folio 7).\n\n3.- By a writing filed on November 3, 2004 (folio 12), the Executive President and the Head of the Procurement Process of the National Institute of Housing and Urban Planning, indicated that, through ordinary session No. 5410 of September 28, 2004, Solicitation Notice No. 75-04 \"Sale of Real Estate\" was approved. Said solicitation notice established the sale of property No. 183396-000, which is a \"reserved remainder (resto reservado)\" that is suitable for building, without any environmental restriction existing. Therefore, the property in question forms part of the private domain of the Administration since it has not been the subject of any declaration designating it as an environmental reserve. They requested that the filed action be dismissed.\n\n4.- In the processing of the proceeding, the prescriptions of law have been observed.\n\nJudge Jinesta Lobo writes; and,\n\nConsidering:\n\nSole.- In the matter under examination, the petitioner alleges that the National Institute of Housing and Urban Planning put up for sale several lands that form part of environmental reserves, without legal authorization for that purpose. From the documentation contained in the case file and the reports rendered by the respondent authorities under oath, it is inferred that the properties that the respondent entity put up for sale by means of Solicitation Notice No. 75-04 do not form part of the Natural Heritage of the State (Patrimonio Natural del Estado). Indeed, the term \"reserve\" used in the solicitation notice refers to the concept of reserved remainder (resto reservado), that is, those portions of land that, once a housing project has begun, have not been developed for such purposes and remain reserved in favor of the National Institute of Housing for their subsequent use or disposition. In this way, such properties do not constitute protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), and therefore, are not affected by the public domain. On the contrary, these properties are patrimonial assets of the Administration that may be disposed of following the procedures established by the current legal system. Consequently, the appropriate course is to dismiss the action, as is hereby done.\n\nTherefore:\n\nThe action is DISMISSED.\n\nLuis Fernando Solano C.\nPresident\n\nLuis Paulino Mora M.                       Adrián Vargas B.\n\nGilbert Armijo S.                        Ernesto Jinesta L.\n\nFernando Cruz C.                       Alejandro Batalla B."
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