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San José, a las veinte horas y veintiuno minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.\n\n            \n\nGestión de inejecución promovida por Oldemar Zúñiga Calderón, mayor, portador de la cédula de identidad número 3-222-701, contra la Municipalidad de Cantón de Jiménez.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:00 hrs. del 27 de setiembre del 2010 (visible a folio 35 de expediente), el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No.10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, toda vez que, las autoridades de la Municipalidad de Jiménez, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no le habían solucionado al amparado el problema de contaminación de aguas servidas y residuales que presenta el inmueble de Oldemar Zúñiga Calderón.\n\n2.- Mediante resolución de las 16:02 hrs. del 09 de noviembre del 2010 (visible a folio 37), se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde Municipal de Jiménez.\n\n3.- Informó bajo juramento, Edgar Vaglio Calvo, en su calidad de Alcalde Municipal a.i. de la Municipalidad de Jiménez (visible a folios 44-45), que  su representada es un ayuntamiento con un presupuesto  bastante limitado, así como su personal. Indica que mediante oficio AMJ-294-2010 enviado al Tribunal Ambiental Administrativo de San José, se le informó textualmente “que están haciendo estudios para solucionar el problema, ya que se necesita de una inversión de varios millones de colones, dinero que este ayuntamiento no tiene” por lo que las acciones inmediatas son materialmente imposibles. Añade que enviaron el oficio AMJ-295-2010 al Director de la Unidad de Gestión donde se le solicitó textualmente “solicitarle se manifieste su criterio profesional sobre las posibles soluciones y la inversión que se debe realizar en la propiedad del señor Oldemar Zúñiga Calderón, vecino de Pejibaye”. En aras de facilitar las acciones se realizó una modificación interna a los recursos de la Infraestructura Comunal Distrito III, para poder realizar la compra de los materiales necesarios, pero el informe por parte del ingeniero no se concretó en sus totalidades  por ende para no caer en el delito de Falsedad Ideológica las primeras acciones no se han llevado a cabo. Concluye que a la fecha pese al esfuerzo que se ha realizado no se ha podido realizar el trabajo, mismo que se sale de las posibilidades económicas del Municipio.\n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades de la Municipalidad de Jiménez, no le habían solucionado al amparado el problema de contaminación de aguas servidas y residuales que presenta el inmueble de Oldemar Zúñiga Calderón. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Alcalde Municipal de Jiménez ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, a la fecha no se ha brindado una solución definitiva a la problemática del inmueble del señor Oldemar Zúñiga Calderón. En sus alegatos indican que no tienen presupuesto municipal para acatar el mandato de este Tribunal, excusa que no es de recibo, por lo tanto se le reitera a Edgar Vaglio Calvo en calidad de Alcalde Municipal de Jiménez que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.\n\nPOR TANTO:\n\nSe le reitera a Edgar Vaglio Calvo en calidad de Alcalde Municipal de Jiménez, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.\n\n \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n  \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Paulino Mora M.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n \n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 10-006499-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:33:38.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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