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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02456 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 23 de Febrero del 2011 a las 20:51\n\nExpediente: 08-005315-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*080053150007CO*\n\nExp: 08-005315-0007-CO\n\nRes. Nº 2011002456\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las veinte horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.\n\nGestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por Rosemile Ramsbottom Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-469-294, vecina de San Antonio de Belén, regidora municipal; contra el Ministerio del Ambiente y Energía y la Municipalidad de Belén.\n\nResultando:\n\n1.- En escrito de folio 1045 la recurrente manifiesta que, pese a la precisión efectuada por la Sala en la resolución #2010-11515 del 30 de junio de 2010, en el sentido que en el cierre del pozo de la propiedad La Ribera Belemita S.A. debe cumplirse las disposiciones técnicas de los oficios DIGH-114-09 y DIGH-145-2009 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a la fecha no se tiene noticia que la Municipalidad haya cumplido lo ordenado. No se cuenta con el informe de la Administración municipal, ni de la Presidente del Concejo. Tampoco con el informe técnico de inspección de SENARA o del estado del área de protección.\n\n2.- Contestaron la audiencia conferida (folio 1065), Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde la Municipalidad de Belén, y Marielos Segura Rodríguez, Presidenta del Concejo Municipal del mismo cantón, diciendo que el Concejo recibió el oficio DJ-226-2010 del 16 de agosto de 2010, dando cuenta de lo resuelto por la Sala Constitucional. La resolución fue analizada por la Asesoría Legal del Concejo y éste, en la sesión ordinaria #51-2010 del 24 de agosto de 2010, artículo 27, acordó instruir al Alcalde Municipal que procediera a dictar, conforme a las competencias de ejecución y administración general que le corresponden, los actos suficientes para cumplir la orden de la Sala. En el artículo 29 de la sesión #58-2010 del 21 de setiembre de 2010 se conoció el informe MB-057-2010 de la asesoría legal, avalado por el Concejo, y en el que se recomienda que el Alcalde Municipal coordine lo pertinente con el Ing. Carlos Romero, Jefe de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, para logar el cierre ordenado. Debía presentar un informe al Concejo de las gestiones realizadas. También se dispuso contestar la gestión ingresada con el trámite 3361 (memorial del Ing. Carlos Romero), indicando que ya se giraron las instrucciones necesarias a la administración, para que se coordine con esa dependencia el proceso de clausura del pozo AB1571. Posteriormente, mediante acuerdo de la sesión ordinaria #65-2010 del 26 de octubre de 2010 del Concejo Municipal, se conoció una moción de la recurrente en la que se solicitaba información de los actos administrativos adoptados y copia de la solicitud de inspección y supervisión al SENARA. Sobre las actuaciones del Alcalde Municipal se indica que remitió, con el memorando AM-M-429-2010 del 11 de agosto de 2009, la resolución #2010-11515 de la Sala Constitucional a la Dirección Jurídica. Emitió también los oficios AM-M-483-2010 del 1° de setiembre, AMA-390-2010 del 14 de setiembre y AMA-435-2010 del 7 de octubre, fechas todas de 2010, con instrucciones para ejecutar la sentencia de la Sala. Se levantó un expediente administrativo con cuenta de todas las actuaciones. Mediante oficio CTA-001-2010 del 26 de octubre de 2010 los funcionarios de la Dirección Técnica Operativa de la Alcaldía Municipal, Unidad de Desarrollo Urbano, Unidad Ambiental y Dirección Jurídica, que conforman la Comisión Técnica Administrativa, dispusieron que, en vista de encontrarse el pozo en propiedad privada, recomendaban invitar a designados de la Dirección de Aguas del MINAET, del SENARA y del desarrollador a una reunión formal para estudiar los antecedentes del pozo AB1571 y coordinar las acciones de cumplimiento de la resolución 2010-11515 de la Sala. Se aportó la información técnica remitida por el SENARA del pozo de interés, oficio DIGH-0688-2010 del 8 de octubre. Con el oficio AM-C-341-2010 del 27 de octubre de 2010 la Alcaldía solicito al Jefe de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA indicar el procedimiento, proporciones de los materiales y detalle de corte y planta de la obra. Lo anterior, para mayor claridad y cumplimiento satisfactorio de la orden de la Sala. En el oficio DIGH-0744-2010 del 3 de noviembre de 2010 el Jefe de la Dirección mencionada y dos funcionarios más explicaron, con detalle, la forma técnica de sellar la perforación. El documento fue comunicado internamente por la Alcaldía, mediante memorando AM-M-661-2010 del 9 de noviembre de 2010. En respuesta a ese oficio, el Director del Área Técnica Operativa informó, mediante oficio DO-0300-2010 del 19 de noviembre, que el propietario del inmueble es el Banco Improsa, por lo que la Alcadía debía comunicarse con el representante del Banco y con el representante de la Sociedad Condominio La Rivera Belemita S.A. sobre las acciones a seguir. La Unidad de Obras coordinó una reunión para el 23 de noviembre de 2010 con el Hidrogeólogo Allan Astorga y el constructor Kendall Molina, para definir el protocolo a seguir, de acuerdo con las recomendaciones de SENARA en los oficios DIGH-145-2009 y DIGH-0744-2010. La Administración coordinó lo correspondiente para determinar la disponibilidad en el mercado de la mezcla de arcilla (bentonita) y el costo estimado, así como el presupuesto de materiales y mano de obra del trabajo. En el memorando UAA-209-2010 del 17 de diciembre de 2010 el funcionario de la Unidad Ambiental, Esteban Avila Fuentes, informó al Alcalde Municipal de la inspección de campo realizada en la finca donde se encuentra el pozo AB-1571, para recabar la información sobre sus características, en especial, el diámetro. Por memorando UPU-103-2010 del 22 de diciembre de 2010 la responsable de la Unidad de Planificación Urbana emitió criterio sobre los datos del sello a colocar. Debería colocarse 14.91 m3 de grava de 1.5 a 2 cm., desde la base de la perforación y hasta dos metros por encima del nivel estático. 8.63 m3 de concreto de alta resistencia, con una mezcla de Fc. 310 HG/cm2, con agregado granular fino y una mezcla homogénea, en aras de de reducir su porosidad y aumentar la impermeabilidad. No se recomendó el uso de aditivos, ni aceleradores del fraguado, por la vulnerabilidad del sitio. Finalmente se construirá en la superficie, sobre el pozo, una tapa de concreto con una chorrea de concreto de 1x1x0,1m con el mismo concreto señalado anteriormente. Se emitió un documento denominado protocolo de cierre, con los trabajos necesarios para la clausura del pozo. Se fijó como fecha para ejecutar el cierre el 21 de enero de 2011. Sin embargo, el Director de Aguas del MINAET señaló que las municipalidades no tienen competencia para clausurar pozos y que no se había notificado formalmente a los afectados, por lo que la fecha de cierre se suspendió. El 19 de enero de 2011, mediante los oficios AM-C-016-2011 y AM-C-015-2011, se comunicó a los interesados del cierre y su deber de coordinar las acciones  y responsables del acto. En oficio AI-05-2011 del 20 de enero de 2011 la Auditoría Interna de la Municipalidad indicó al Alcalde su deber de cumplir el plan de cierre del pozo. Por oficio DJ-022-2011 del 25 de enero de 2011 la Dirección Jurídica de la Municipalidad indicó al Alcalde, en relación con lo indicado por la Auditoría, que debe contarse con el permiso del propietario del bien y que, según la Dirección Operativa y de Desarrollo Urbano, las obras deben contar con el apoyo de una empresa especializada. El representante de la empresa constructora, Richard Charles Godfrey, cuestionó el 26 de enero de 2011 el permiso de ingreso, dado que la resolución #2010-11515 se adoptó interlocutoriamente, sin su participación. Que la resolución de la Sala está desfasada y hay un nuevo criterio de SENARA que respalda la ubicación del pozo. La gestión se encuentra en análisis de la Dirección Jurídica. El 7 de febrero sostuvieron una reunión el Alcalde, funcionarios de la Dirección Jurídica, la Dirección Operativa y la Unidad Ambiental, con Richard Charles Godfrey y su abogado, para avanzar en el tema de ejecución de lo ordenado, reiterando este último que cuentan con licencia municipal y que consta en el SENARA la inocuidad ambiental del proyecto. Por otra parte, se va a realizar la modificación presupuestaria correspondiente, para contratar servicios especializados para el cierre del pozo. El tema es muy complejo y técnico, a lo que se suma la renuencia del propietario a ejecutar la obra, con lo que se complica la actuación municipal. Pide celebrar una comparecencia oral.  \n\n            Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,\n\n Considerando:\n\n  I.- Aducen los recurridos que han surgido nuevos obstáculos para el cumplimiento del fallo #2008-15657 que dictó la Sala  el 17 de octubre de 2008, hace ya más de dos años, y de la resolución interlocutoria #2010-11515 de las 17:12 horas del 30 de junio de 2010, que consisten, en resumen, en que el pozo se encuentra dentro de una propiedad privada y que el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones aseveró que las corporaciones municipales carecen de competencia para clausurar pozos. Lo anterior, no obstante que, desde el inicio de este proceso, se ha mantenido invariable e incontrovertido el hecho de que el pozo está en una propiedad privada y se ha establecido el claro vínculo competencial de la Municipalidad de Belén con el caso, por haber autorizado ese ente el proyecto constructivo donde se encuentra el pozo, por oficio DU-019-2008 del 17 de marzo de 2008 de la Unidad de Desarrollo Urbano, y conferir el permiso de construcción #7604-2008. En esa condición de autorizadora de la actividad constructiva, y de administradora genérica de los intereses y servicios locales, que la Municipalidad ha revisado aspectos atinentes al pozo, como fuente de agua del proyecto habitacional. Si a lo anterior se agrega que, como persona pública, la Municipalidad cuenta con potestades de imperio, no encuentra la Sala que sean motivos que justifiquen desatender lo ordenado. En consecuencia, se reitera al recurrido Horacio Alvarado Bogantes, quien continúa siendo Alcalde de Belén, de acuerdo con la declaratoria de elección #22-E11-2011 de las 10:15 horas del 3 de enero de 2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, su deber de cumplir las resoluciones dictadas en este proceso, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público, si no lo hiciere.\n\nII.- En lo que se refiere a Marielos Segura Rodríguez, actual Presidenta del Concejo Municipal, se le impone, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en la resolución #2010-11515, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:\n\n“Con base en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y con el fin de lograr la ejecución de la sentencia #2008-15657 se ordena a Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal, y a Francisco Villegas Villalobos, Presidente Municipal, ambos de la Municipalidad de Belén, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para que la clausura del pozo AB 1571 se ejecute según los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento en los oficios DIGH-114-09 y DIGH-145-2009 y bajo supervisión del funcionario que designe el Jefe del Área de Investigación y Gestión Hídrica de ese Servicio. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto se refieren a la disponibilidad de agua para el proyecto, se rechazan las gestiones. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal. Comuníquese.”\n\nPor tanto:\n\nSe le reitera a Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde Municipal de Belén, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la resolución #2010-11515 de las 17:12 horas del 30 de junio de 2010, bajo la advertencia de testimoniarse piezas al Ministerio Público en su contra, si no lo hiciere. Asimismo, se le ordena a Marielos Segura Rodríguez, Presidenta del Concejo Municipal de Belén cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en la resolución #2010-11515 de las 17:12 horas del 30 de junio de 2010, bajo la advertencia de testimoniarse piezas al Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.\n\n \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n  \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Paulino Mora M.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 08-005315-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:32:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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