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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02872 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 04 de Marzo del 2011 a las 11:19\n\nExpediente: 09-014518-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*090145180007CO*\n\nExp: 09-014518-0007-CO\n\nRes. Nº 2011002872\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y diecinueve minutos del cuatro de marzo del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad número 0700690314, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA LA ECOLOGÍA, cédula de persona jurídica número 3002387868, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) -.\n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de setiembre de 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y manifiesta que por oficio número AEL-115-2009 de 25 de agosto de 2009, solicitó a la recurrida la revisión de los términos de la viabilidad ambiental emitida bajo el expediente administrativo número 242-2004, a favor de la Municipalidad de Limón, otorgada para el desarrollo de un relleno sanitario regional sin prever, el normal abastecimiento de agua potable en el sitio, por medio de cañería del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de cumplir las labores básicas como lavado de camiones, duchas y sanitarios para el personal; también existe el problema de la ausencia de una báscula de pesaje, indispensable para la medición diaria del volumen de basura que ingresa en el relleno sanitario, para calcular la vida útil del relleno en cuestión y para tasar las erogaciones municipales por concepto de servicio de recolección; el relleno sanitario inició labores el 20 de junio de 2009, en presencia de la Licda. Lupita Muñoz y los Ingenieros Joaquín Cerdas y Eduardo Segnini, funcionarios de SETENA. Cuestiona el hecho de que la autoridad recurrida hubiese permitido y avalado el proyecto en mención, con el conocimiento de que el A y A había notificado formalmente la imposibilidad de brindar el suministro de agua potable; para solucionar dicha carencia, la Municipalidad de Limón o Empresas Berthier EBI de Costa Rica, actual desarrolladora y operadora del sitio, tendrían que realizar obras de ingeniería que no han querido construir, y pese al aval de funcionamiento por parte de SETENA, tampoco están en vías de construcción. Considera que lo anterior viola sus derechos fundamentales, concretamente, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política. Pide que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, que se ordene la clausura del relleno sanitario El Tomatal, hasta que se resuelvan las deficiencias físico sanitarias del sitio y que se ordene iniciar un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios responsables de las alegadas violaciones.-\n\n2.- Por resolución de 9:53 hrs. de 29 de setiembre de 2009, se da curso al amparo en contra de la SETENA y se dirige, también, de oficio, contra el Alcalde y el Presidente Municipales de Limón.-\n\n            3.- El Alcalde y el Presidente Municipales de Limón, respectivamente, Eduardo Barboza Orías y Jeffrey Beckford Cambronero, informan que el lugar en que se construyó el relleno sanitario para la ciudad de Limón cuenta con todos los requisitos establecidos por ley para rellenos sanitarios; cuenta también con la aprobación del estudio de impacto ambiental de la SETENA; el estudio es otorgado para la propiedad, por lo que procede que la empresa Berthier EBI de Costa Rica realice y construya el nuevo relleno sanitario en la finca El Tomatal. Todas las gestiones que se han venido realizando han sido apegadas al principio de legalidad; la Municipalidad gestionó el estudio de impacto ambiental, que fue otorgado por resolución número 914-2008-SETENA, con el fin de salvaguardar las necesidades de salud pública. El estudio fue otorgado para realizar los trabajos pertinentes en la finca El Tomatal, con el fin de salvaguardar la salud y el interés público, para solucionar la problemática que aqueja a los limonenses con respecto a la basura. En cuanto a la báscula de pesaje, la empresa no la ha instalado, pero mediante gestiones realizadas por el jefe de servicios, Alberto Centeno Pizarro, se realizó una prueba de pesaje de los camiones vacíos y, posteriormente, llenos de basura, para la cual la empresa privada les facilitó una romana ubicada frente a RECOPE, de la empresa Maersk de Costa Rica, la cual fue chequeada por el chequeador Javier Aguilar García; de ahí realizan los cálculos de basura que se depositan en el relleno. El jefe de servicios emitió un informe técnico de 23 de setiembre de 2009, en cuanto a la basura que se ha depositado. Piden que se declare sin lugar el recurso (fs. 33 a 41).-\n\n            4.- La Secretaria General de SETENA, Sonia Espinosa Valverde, informó que el proyecto de Relleno Sanitario El Tomatal va a hacer acopio de agua potable del AyA, según oficio H/OM-2009-00105 de 24 de marzo de 2009; el camino de acceso se encuentra asfaltado desde el entronque con la carretera nacional de San José-Limón, hasta Badurnal y, de ahí, el acceso es de lastre en buenas condiciones, en un tramo de 4 kilómetros hasta el relleno. Considera que la existencia o no de una báscula de pesaje y la supuesta relación con la vida útil del proyecto son materias ajenas a la protección del medio ambiente y constituye una cuestión de mera legalidad. Por resolución 914-2008-SETENA, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto, con total transparencia; se consideraron todos los aspectos hidrogeológicos y características de los acuíferos, con la participación de la hidrogeóloga enviada por AyA, para participar en la evaluación; los estudios realizados se detallan a folios 29 a 33. Pide que se declare sin lugar el recurso.-\n\n            5.- El apoderado de Empresas Berthier EBI de Costa Rica, Lic. Juan Vicente Durán Víquez, se apersonó al expediente y solicitó tenerlo como parte interesada, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por las razones expresadas a folios 62 a 81.-\n\n6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-\n\n            Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\nConsiderando:\n\nUNICO: En el presente expediente se impugnó la apertura del nuevo relleno sanitario de Limón; el presunto problema de contaminación de acuíferos por causa de la apertura del relleno sanitario se plantea como un hecho nuevo, después de recibidos los informes (v. folios 48 y ss). El mismo recurrente, Marco Machote Levy, había presentado con anterioridad el amparo número 09-005157-0007-CO, en el cual había formulado las mismas objeciones, en cuanto a la contaminación de acuíferos, el cual fue resuelto por sentencia número 2010-017488 de catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez.  En cuanto a ese y otros extremos, el amparo fue declarado sin lugar, salvo con relación a la omisión de una audiencia pública que garantizara una adecuada comunicación, información y diálogo con la población sobre el proyecto, se declaró parcialmente con lugar. En esa sentencia, la Sala consideró que:\n\n“al constatarse que el relleno sanitario de Limón el Tomatal cuenta con todos los permisos respectivos, comprobando que las actuaciones de la Administración Pública están sustentadas en estudios técnicos, por lo que no estamos en presencia de actuaciones y decisiones irracionalmente manifiestas que afecten el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que su eventual cierre implicaría un daño a la salud y al ambiente debido a que no habría donde depositar los desechos sólidos de las comunidades correspondientes, considera este Tribunal que no es procedente suspender las obras u ordenar el cierre del relleno ni de la celda que se encuentra en funcionamiento en el tanto se cumpla con los requisitos respectivos.\n\nEspecíficamente, en cuanto al reclamo por la contaminación del recurso hídrico, la Sala consideró:\n\n“Sobre la contaminación al recurso hídrico debido a la construcción del relleno sanitario de Limón. Igualmente, el recurrente reclama que la construcción del relleno sanitario de Limón El Tomatal se realiza cerca de un área de alta vulnerabilidad para el recurso hídrico que lo pone en peligro de sufrir contaminación. Al respecto, la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental alega, bajo fe de juramento que, en un principio, se habló de la fragilidad del sitio del proyecto en relación con la presencia de un acuífero, y se decía que los desarrolladores debían aportar los estudios solicitados por el Director de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que, después del análisis de los documentos presentados por el Desarrollador ante SETENA, de una manera consensuada, se solicitó la presentación de un anexo para aclarar y completar la información atinente, tomando en cuenta la participación de la Asesora Técnica del AyA. Por lo tanto, en cuanto a los aspectos hidrológicos y características de los acuíferos se solicitó que se anexara información, lo cual fue cumplido (folio 253). Así, informa la Secretaria General de SETENA, el proyecto de relleno sanitario cuenta con la viabilidad ambiental aprobada, en el cual se aprueba en el por tanto primero el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo, estudio mediante el cual esta Secretaría hace los análisis exhaustivos correspondientes en cuanto a composición de suelos, geológica e hidrológicamente, aguas subterráneas y superficiales, este análisis como requisito previo a la aprobación de la viabilidad ambiental (folio 53). Asimismo, se demuestra la existencia del estudio técnico hidrogeológico y vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón realizado por la Hidrogeóloga Viviana Ramos Sánchez, el cual fue oficializado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la Gaceta no. 83 de 02 de mayo de 2007, se estipula que el relleno sanitario denominado “El Tomatal” se ubica en la zona 3 del estudio, la cual presenta una vulnerabilidad media, y para los cual el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señala que las recomendaciones de regulación de uso de la propiedad dentro del área de estudio sean implementadas en los planes reguladores de las respectivas municipalidades (folio 170 y 643). Por consiguiente, se constata que la situación del recurso hídrico fue valorada a la hora de otorgarse la viabilidad ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, que como ya vimos en el considerando VI, esta Sala no puede rebatir el criterio técnico utilizado para otorgar esa viabilidad. Además, tanto el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como el Jefe del Departamento de Aguas del MINAET y el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento (SENARA) hacen referencia a ese estudio técnico hidrogeológico y vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón realizado por la Hidrogeóloga Viviana Ramos Sánchez, para señalar que el relleno se encuentra fuera de la zona del acuífero Moín y se ubica en la zona 3 del estudio, que presenta una vulnerabilidad media. Asimismo, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hace referencia al oficio DGAmb-EB-2008-073 del 25 de febrero de 2008, realizado por el Departamento de Estudios Básicos de la Dirección Gestión Ambiental de ese Instituto, en donde se establece que “queda técnicamente establecido mediante los estudios y anexos presentados por la Municipalidad de Limón, que la vulnerabilidad hidrogeológica de la zona en mención es baja (…)”, por ende, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señala, bajo fe de juramento, que conforme con la información técnica aportada al expediente, la cual se deriva de estudios hidrogeológicos, la zona donde se ubica el relleno sanitario El Tomatal es considerada de baja vulnerabilidad y posibilidades de contaminación de las aguas subterráneas, por lo que, de acuerdo con las medidas sanitarias ambientales y sanitarias que se han seguido para el desarrollo del proyecto en el tanto la empresa responsable del funcionamiento del proyecto cumpla las recomendaciones de manejo ambiental y sanitario, es un proyecto viable y necesario para la disposición de residuos y mejora de la salud pública. Igualmente, en cuanto al reclamo del recurrente acerca de la falta de un estudio de SENARA al respecto, es menester señalar que bajo juramento, el Gerente General de SENARA señala que es cierto la falta de este estudio, pero remite al estudio publicado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para indicar que el relleno sanitario El Tomatal se encuentra fuera de la zona del acuífero Moín, por lo que no es cierto que la falta de un estudio de SENARA provoque una omisión que genere alguna violación al ambiente, pues no se trata de un proyecto de extracción y explotación del recurso hídrico, sino que lo que se impugna es el lugar en que se construye el relleno sanitario y su cercanía con las fuentes del recurso hídrico. Así, se demuestra que la preocupación del recurrente acerca de la construcción del relleno sanitario en cuestión cerca de un área de alta vulnerabilidad para el recurso hídrico fue valorada por las autoridades recurridas, determinando que no es posible concluir que existan altas probabilidades de contaminación del recurso hídrico. Lo anterior, basado en estudios técnicos que no es posible rebatir en esta Sala. Por lo tanto, lo que corresponde es declarar sin lugar el presenta amparo en cuanto a este punto”.\n\nPor lo anterior, procede declarar sin lugar el recurso, con fundamento en las mismas razones expresadas en el precedente citado. Tenga en cuenta el recurrente, además, que el presente amparo no fue acumulado al 09-005157-0007-CO por razones de economía procesal.-                \n\n Por tanto:\n\n             Se declara sin lugar el recurso.-\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 09-014518-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:33:41.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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