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El recurrente alega que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende construir una planta de tratamiento de aguas residuales, dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, como parte del proyecto de “Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo y Cocles”. Acusa que la institución ya inició tales obras con la apertura de una trocha o camino para llegar al sitio de construcción de la planta de tratamiento y con una tala ilegal  e indiscriminada de árboles que afecta bosques primarios y especies nativas de la zona, que incluso se encuentran en peligro de extinción. Con el agravante  que de previo a iniciarse tales obras no se realizó comunicación alguna a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, ni se obtuvo la respectiva viabilidad ambiental de parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. También reclama que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende que las aguas negras de la planta sean depositadas en el Río Cocles, el cual desemboca en Playa Cocles y pasa por importantes manglares y acuíferos de la zona  y, en especial, por el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo.\n\nII.- Sobre el fondo. Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados refutan los distintos reproches del recurrente e indican en sus informes –que son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que la institución no ha iniciado la construcción de la mencionada planta de tratamiento, ni tampoco se ha procedido con la acusada tala de árboles. Explican que, a la fecha, el proyecto aún está en etapa de pre-diseño y ni tan siquiera se ha definido el lugar en el que se podría construir la referida planta de tratamiento. De hecho, en este momento se están estudiando y analizando diversos terrenos a fin de poder establecer el que resulte más idóneo para tales efectos, por lo que no es cierto que ya se haya determinado que la planta deba construirse dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi. Además, será hasta que se defina tal extremo que se podrá iniciar la etapa de diseño de la planta y el respectivo proceso de solicitud y obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción del mencionado sistema de alcantarillado. Finalmente, indican que la construcción de la planta de tratamiento lo que procura es garantizar que las aguas que finalmente se desfoguen hayan sido sometidas a un proceso que reduzca significativamente los elementos que contaminan el ambiente, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, incluidos los parámetros y límites previstos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Señalan que, con ello, lo que se procura es la protección de los acuíferos, manglares  y medio ambiente en general, así como la tutela de la salud de los habitantes de la zona. Así las cosas, esta Sala no constata que en el caso en estudio se haya configurado una violación o amenaza de violación a los derechos fundamentales de la amparada. Pues, como ya se indicó, y a la luz de los elementos probatorios aportados al proceso, no se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya haya iniciado la construcción de la referida planta de tratamiento sin haber obtenido previamente los respectivos permisos o autorizaciones -en infracción de su deber de garantizar, defender y preservar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado-, sino que, por el contrario, se constata que la institución tan sólo está en la etapa inicial de pre-diseño del mencionado proyecto de acueducto sanitario. Por lo que el amparo resulta claramente prematuro. Tampoco se acredita que dicha institución haya procedido con la acusada  tala de árboles. En todo caso, cabe señalar que el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informa que se ha procedido a trasladar el presente asunto al Tribunal Ambiental Administrativo para que se realice la correspondiente investigación administrativa. Por lo que la amparada podrá apersonarse ante dicho Tribunal a plantear sus reparos, para que estos puedan ser analizados con la debida amplitud probatoria.  En razón de lo antes indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.”\n\n \n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 11-001777-0007-CO\n\nRes. Nº 2011003234\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y tres minutos del once de marzo del dos mil once.\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 11-001777-0007-CO, interpuesto por MAURICIO MARIN SEVILLA, cédula de identidad 0108260001, a favor de LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDIGENA BRIBRI DE KËKÖLDI, cédula jurídica número 3-002-084794, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES y LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:30 hrs. del 14 de febrero del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el que manifiesta que  el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende realizar un proyecto denominado “Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo y Cocles”, en la Provincia de Limón. Para lo cual inició las obras de tala ilegal de árboles y la apertura de una trocha o camino para llegar a la zona de ubicación de la nueva planta de tratamiento. Actuación que se llevó a cabo de forma arbitraria y sin mediar comunicación previa a los vecinos de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, ubicada en Cocles de Manzanillo. Ante tal situación, miembros de la comunidad indígena y de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi solicitaron información ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental respecto a las obras dentro del área protegida, donde se les indicó que el Instituto recurrido no había solicitado la viabilidad ambiental para dicho proyecto. Alega que las autoridades accionadas planean que las aguas negras de la planta o de captación sean depositadas en Río Cocles, el cual desemboca en playa Cocles, y cuyo caudal pasa por importantes manglares y acuíferos de la zona, en especial por el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca– Manzanillo y la zona protegida de Cocles. Reitera que los recurridos están talando en forma indiscriminada bosques primarios y de especies nativas de la zona, que incluso se encuentran en peligro de extinción. Por otra parte, dichas obras se efectúan sin ningún tipo de supervisión o regulación y al margen de la ley al no contar con los estudios y permisos correspondientes, a efecto de proteger los suelos y la biodiversidad de la zona en cuestión. Considera que las acciones y omisiones atribuibles a las autoridades recurridas lesionan sus derechos fundamentales. \n\n2.- Mediante resolución de las 14:19 hrs. del 16 de febrero del 2011 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.\n\n3.- Informa bajo juramento Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no le consta ninguno de los hechos alegados por el recurrente, ya que revisada la base de datos que lleva el Ministerio, se ha podido constatar que Mauricio Marín Sevilla no ha interpuesto una denuncia de carácter ambiental, referente a la supuesta violación a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, producto del desarrollo del proyecto denominado Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo y Cocles, en la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi. Por lo que no es cierto el alegato del recurrente, en el sentido que el Ministerio no ha tomado acciones a fin de evitar daños ambientales negativos significativos, al no haber interpuesto formalmente una denuncia por daños ambientales. Añade que, en todo caso, ante la gravedad de los hechos acusados, se procedió a trasladar el asunto al Tribunal Ambiental Administrativo, por ser el órgano desconcentrado de dicho Ministerio con competencia para conocer y tramitar las denuncias por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, para que se realicen las investigaciones necesarias para establecer la verdad real de los hechos.\n\n4.- Informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario General ad hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que luego de revisarse las distintas bases de datos se logró determinar que no consta registro alguno sobre este caso. No se ha presentado el referido proyecto para la respectiva evaluación ambiental.\n\n5.- Informa bajo juramento José Madrigal García, en su condición de Director de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el proyecto de Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo y Cocles forma parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable para el Area Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de Limón, que se encuentra financiado mediante el contrato de préstamo 1725 AyA/Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la correspondiente contrapartida nacional. En cuanto a la acusada tala ilegal, indica que es absolutamente falso lo acusado por el recurrente, al señalar que se están talando de forma indiscriminada bosques primarios y de especies nativas de la zona, y mucho menos especies que se encuentren en peligro de extinción. Alega, al efecto, que de conformidad con el informe SUB-G-AID-UEN-EyP-2011-172, a la fecha se han analizado varias opciones de terreno, incluido un terreno perteneciente a Héctor Umaña Chavarría. Para realizar los estudios respectivos se obtuvo permiso verbal de dicha persona, quien está debidamente acreditada como poseedora de un inmueble ubicado dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, para realizar los estudios topográficos. Según tal informe, el día “3 de junio del 2010, un equipo técnico de topografía… ingresó al sitio de interés del AyA por la ruta mostrada por el señor Umaña Chavarría. Vale señalar que el camino recorrido y el sitio visitado es mayoritariamente un cacaotal abandonado. El ingreso al terreno se realizó por una ruta que el señor Umaña indicó que se trataba de un camino que durante décadas él ha utilizado y que ese camino corresponde a un acceso transitado por los indígenas de la Reserva…”. Por otra parte, en el informe SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-1078 se indica que “no se realizó la corta de ningún árbol frutal, ni la destrucción de ningún poste de luz ni cerca alguna y mucho menos la total destrucción de 40 m2. Sólo se cortó la melaza y/o ramas de cacaoteros abandonazo que fue imprescindible para colocar y operar el equipo topográfico usual…”. Afirma que, complementariamente, se obtuvo el permiso correspondiente por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi y el aval de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) para que se construya dentro de esa reserva la PTAR, en el caso de que los estudios técnicos que se realicen así lo recomienden. Señala que, por otra parte, el proyecto responde a un interés público, ya que se construirá con el fin de mejorar y eliminar las prácticas de descarga de aguas residuales a los caños y cunetas, debido a la ineficiencia de los tanques sépticos y drenajes construidos en el área del proyecto, así como para el mejoramiento de la calidad de las aguas subterráneas presentes en la zona de estudio. Se construirán 2 ramales de alcantarillado sanitario. Uno de ellos iniciaría en las inmediaciones del antiguo aeropuerto de Puerto Viejo y el otro en la escuela primaria privada de Punta Uva. Ambos ramales drenarán hacia la comunidad de Cocles, donde se ubicará la PTAR. Se construirán aproximadamente 17 kilómetros de red de alcantarillado sanitario, con tubería de plástico con empaques herméticos, en 150 y 200 mm de diámetro. La red de alcantarillado tendrá los pozos de registro que sean necesarios, para su adecuada operación y mantenimiento. También se construirán pozos de bombeo, que  servirán para que las tuberías se puedan colocar a una profundidad máxima de 4 metros. Se diseñará y se construirá una planta de tratamiento para aguas residuales ordinarias aeróbica, cuyo efluente tratado será descargado al Río Cocles o al Río Caño Negro. Según informe de avance “Terrenos para la Planta de Tratamiento para las Aguas Residuales de Cocles y Puerto Viejo de Limón”, de febrero del 2011, se indica: “Por las características… se recomienda escoger para la construcción de la planta de tratamiento el terreno del señor Alejo Pacheco…. Este terreno se encuentra fuera de la Reserva Indígena Kekóldi, fuera de la Reserva Nacional  de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y también fuera de la Zona Marítimo Terrestre ZMT…. Ofrece ventaja en… amplia colindancia con el Río Caño Negro”. Aclara que el desfogue final de las aguas residuales provenientes de la planta de tratamiento es precisamente el resultado de todo un proceso que busca reducir de manera significativa los elementos que contaminan el ambiente, cumpliendo con los límites de vertido que indica el Reglamento de Vertidos. Con lo que se procura proteger no sólo los acuíferos, manglares, biodiversidad y medio  ambiente en general, sino que también la salud de los habitantes de esas comunidades, mejorando a la vez su calidad de vida y propiciando un desarrollo sostenible en la zona. En cuanto a la tramitología del proyecto, al día de hoy, el proyecto está en etapa de pre-diseño, por parte de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA, por lo que no se ha tramitado permiso ante  SETENA u otra institución. La razón por la cual se encuentra en tal etapa obedece a la dificultad para recomendar técnicamente un terreno que cumpla todas las condiciones necesarias para la ubicación de una planta de tratamiento de aguas residuales, de manera que se produzca el menor impacto ambiental y social posible, debido a que en esa área se localizan zonas ambientalmente frágiles. Además de los permisos obtenidos para los estudios e investigaciones preliminares, se han realizado reuniones de coordinación con personal de la Dirección de Conservación de Vida Silvestre del Caribe Sur y la Oficina Convenio entre la Municipalidad de Talamanca-SINAC, con el propósito de coordinar lo necesario para dicho proyecto. Concluye que el AyA no se encuentra construyendo la planta de tratamiento denunciada, hasta que se cuente con el terreno idóneo, se realicen los diseños y se cumpla con los estudios de impacto ambiental que sean solicitados por la SETENA.\n\n6.- Informa Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en similares términos que el Director de la Región Huetar Atlántica de dicha institución.\n\n7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende construir una planta de tratamiento de aguas residuales, dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, como parte del proyecto de “Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo y Cocles”. Acusa que la institución ya inició tales obras con la apertura de una trocha o camino para llegar al sitio de construcción de la planta de tratamiento y con una tala ilegal  e indiscriminada de árboles que afecta bosques primarios y especies nativas de la zona, que incluso se encuentran en peligro de extinción. Con el agravante  que de previo a iniciarse tales obras no se realizó comunicación alguna a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, ni se obtuvo la respectiva viabilidad ambiental de parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. También reclama que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende que las aguas negras de la planta sean depositadas en el Río Cocles, el cual desemboca en Playa Cocles y pasa por importantes manglares y acuíferos de la zona  y, en especial, por el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo.\n\nII.- Sobre el fondo. Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados refutan los distintos reproches del recurrente e indican en sus informes –que son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que la institución no ha iniciado la construcción de la mencionada planta de tratamiento, ni tampoco se ha procedido con la acusada tala de árboles. Explican que, a la fecha, el proyecto aún está en etapa de pre-diseño y ni tan siquiera se ha definido el lugar en el que se podría construir la referida planta de tratamiento. De hecho, en este momento se están estudiando y analizando diversos terrenos a fin de poder establecer el que resulte más idóneo para tales efectos, por lo que no es cierto que ya se haya determinado que la planta deba construirse dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi. Además, será hasta que se defina tal extremo que se podrá iniciar la etapa de diseño de la planta y el respectivo proceso de solicitud y obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción del mencionado sistema de alcantarillado. Finalmente, indican que la construcción de la planta de tratamiento lo que procura es garantizar que las aguas que finalmente se desfoguen hayan sido sometidas a un proceso que reduzca significativamente los elementos que contaminan el ambiente, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, incluidos los parámetros y límites previstos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Señalan que, con ello, lo que se procura es la protección de los acuíferos, manglares  y medio ambiente en general, así como la tutela de la salud de los habitantes de la zona. Así las cosas, esta Sala no constata que en el caso en estudio se haya configurado una violación o amenaza de violación a los derechos fundamentales de la amparada. Pues, como ya se indicó, y a la luz de los elementos probatorios aportados al proceso, no se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya haya iniciado la construcción de la referida planta de tratamiento sin haber obtenido previamente los respectivos permisos o autorizaciones -en infracción de su deber de garantizar, defender y preservar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado-, sino que, por el contrario, se constata que la institución tan sólo está en la etapa inicial de pre-diseño del mencionado proyecto de acueducto sanitario. Por lo que el amparo resulta claramente prematuro. Tampoco se acredita que dicha institución haya procedido con la acusada  tala de árboles. En todo caso, cabe señalar que el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informa que se ha procedido a trasladar el presente asunto al Tribunal Ambiental Administrativo para que se realice la correspondiente investigación administrativa. Por lo que la amparada podrá apersonarse ante dicho Tribunal a plantear sus reparos, para que estos puedan ser analizados con la debida amplitud probatoria.  En razón de lo antes indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso. \n\n \n\n \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:01:56.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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