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La recurrente acusa que las autoridades recurridas no han atendido de forma diligente una denuncia que interpuso por contaminación de las aguas residuales y pluviales en su comunidad. Además, reclama que solicitó a la Corporación Municipal recurrida el arreglo de la calle donde vive, lo cual no se ha llevado a cabo, actuaciones que van en detrimento de lo dispuesto en los artículos 21, 40 y 50 de la Constitución Política.\n\nIII.- Sobre el Derecho a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. El artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional. Asimismo, en el artículo 89 de la Carta Magna, se encuentra contenido el  deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese mismo sentido,  este Tribunal mediante sentencia número 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993,  indicó lo siguiente:\n\n“...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...”.\n\nAsí las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad  de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como en el artículo 50 de la Carta Fundamental, que se establece lo siguiente:\n\n“...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.\n\nEl Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley  determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”\n\nDe lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto,  es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición,  con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública.  Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a  la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones  generales  o individuales, que aseguren la  aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con otras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos.\n\nIV.- Sobre la actuación del  Área Rectora de Salud de Aguirre. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita una vulneración a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en fecha no precisa la recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Aguirre, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud por molestias que causan aguas residuales en la calle del Barrio Colinas del Este en Quepos. En virtud de lo anterior, se procedió a realizar una inspección en el sitio y las actas de inspección que se levantaron A-011-11, A-012-11 y A-013-11 de las quince horas quince minutos del 11 de enero de dos mil once, indican que: “Se logró observar que las aguas residuales de esta vivienda se están disponiendo en la calle que pasa al frente de dicha vivienda, discurriendo calle abajo hasta las propiedades vecinas, afectando el entorno de las mismas, con la formación de estancamientos que generan malos olores y proliferación de insectos que ponen en riesgo la salud de los vecinos”. No obstante lo anterior, a la fecha las autoridades del Área Rectora de Salud en cuestión no han emitido ninguna orden sanitaria tendiente a solucionar el problema del vertido de aguas residuales en la vía pública, motivo por el cual en cuanto a dicho extremo el recurso debe ser estimado, pues se constata la inercia de dicha institución en cumplir con sus obligaciones en la tutela del derecho a la salud de la amparada, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema sanitario que ha denunciado, pues ha realizado una actividad insuficiente, inoportuna e ineficaz que se comprueba  con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción con anterioridad a la interposición del presente recurso. Así las cosas, al haberse constatado la inactividad material de las autoridades del Ministerio de Salud respecto de  la denuncia interpuesta por la recurrente, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.\n\nV.-  Sobre la actuación de la Municipalidad de Aguirre. En el presente caso, se acredita que por escrito del 21 de enero de dos mil once la recurrente denunció ante la Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre que los vecinos de su comunidad tiran las aguas negras y servidas a la calle, así como el mal estado de la calle de la comunidad de Colinas del Este. Al respecto, mediante oficio  044-ALC-2011 del 8 de marzo de dos mil once, la Vice- Alcaldesa Municipal de Aguirre le comunicó a la recurrente que la denuncia por los problemas de aguas negras y servidas es competencia de las autoridades del Ministerio de Salud. Por otra parte, el mantenimiento de la calle de tal comunidad será contemplado dentro de los proyectos a desarrollar en materia de caminos, en el área que comprende Inmaculada, Colinas, Laguna, Pascua y sus alrededores. No obstante, en ningún momento se brinda un plazo determinado en el cual se van a llevar a cabo las obras de reparación de la calle, lo cual deja en un estado de incertidumbre a la amparada, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad el recurso debe ser estimado pues se acredita una lesión al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y de los artículos 21 y 40 de la Constitución Política.\n\nVII.- Conclusión.- En mérito de las consideraciones expuestas, se impone declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.”\n\n \n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 11-002426-0007-CO\n\nRes. Nº 2011003312\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.\n\n   Recurso de amparo interpuesto por SULMA CABALCETA BUSTOS, cédula de identidad 0602590272, contra  LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE Y ÁREA RECTORA DE SALUD DE AGUIRRE.\n\nResultando:\n\n   1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas veinte minutos del de dos mil diez, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Aguirre y el Área Rectora de Salud de Aguirre y manifiesta que desde hace tiempo atrás han tenido problemas con la calle pública que se encuentra en el Barrio Colinas del Este, en Aguirre, Quepos, pues esta está en mal estado y sin asfaltar. Señala que las aguas pluviales, de los baños y las pilas son dirigidas a esa vía, la cual no tiene cunetas que conduzcan adecuadamente las mismas, por lo que éstas se derraman en la calle produciendo malos olores, poniendo en peligro la salud de la comunidad. Agrega que por ese situación el Ministerio de Salud realizó una visita a al sitio, en donde hizo la inspección respectiva, posteriormente, solicitó a la corporación municipal recurrida el arreglo de la calle. En vista de lo anterior,  desde el 21 de enero del año en curso, presentó una nota ante la corporación municipal recurrida, en donde le solicitó el arreglo de la calle antes citada; no obstante, hasta el momento de la interposición de este recurso, el 28 de febrero de 2011, aún no ha obtenido una respuesta a la gestión, ni tampoco lo solicitado, lesionándose en su perjuicio sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento Jonathan Rodríguez Morales en su calidad de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Aguirre y manifiesta que el 21 de enero de dos mil once la recurrente presentó una nota ante la Secretaría del Concejo en la que denunció que los vecinos de su comunidad tiran las aguas negras y servidas a la calle. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 285, 287 y 292 de la Ley General de Salud  es deber de cada propietarios darle adecuado tratamiento a sus desechos y las aguas negras no tienen que desembocar en la calle sino en un lugar adecuado para ello en un drenaje sanitario y evitar así algún tipo de contaminación. Que no es competencia de la Corporación Municipal el tratamiento de las aguas negras, pues ello le compete a las autoridades del Ministerio de Salud. Que el mantenimiento de la calle de tal comunidad será contemplado dentro de los proyectos a desarrollar en materia de caminos, en el área que comprende Inmaculada, Colinas, Laguna, Pascua y sus alrededores. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento Lutgardo Bolaños Gómez en su condición de Alcalde Municipal en los mismos términos al informe rendido por el Presidente del Concejo Municipal de Aguirre.\n\n4.- Informa bajo juramento Alejandra Quesada Gutiérrez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y manifiesta que efectivamente el Área Rectora recibió una denuncia por molestias que causan aguas residuales en la calle del Barrio Colinas del Este en Quepos. Que en atención a la denuncia planteada se procedió a realizar una inspección en el sitio donde se determinó que en la parte alta del vecindario se depositan las aguas residuales a la calle, generando emposamiento y malos olores. Que en las actas de inspección que se levantaron A-011-11, A-012-11 y A-013-11 de las quince horas quince minutos del 11 de enero de dos mil once, se indicó: “Se logró observar que las aguas residuales de esta vivienda se están disponiendo en la calle que pasa al frente de dicha vivienda, discurriendo calle abajo hasta las propiedades vecinas, afectando el entorno de las mismas, con la formación de estancamientos que generan malos olores y proliferación de insectos que ponen en riesgo la salud de los vecinos”. Que el 4 de enero de dos mil diez, se recibió denuncia en el Área Rectora recibió una denuncia por hechos similares por parte de la señora Grace Barquero, vecina de la misma comunidad. Que efectivamente hay un problema de vertido de aguas residuales a la vía pública provenientes en su mayoría de lavado y pilas de cocina, sin embargo, es necesario aclarar que no se trata de aguas negras. Que se están elaborando las órdenes respectivas para las viviendas identificadas con éste problema. Que es necesario contar con un alcantarillado sanitario y adecuada infraestructura vial para la canalización y conducción sanitaria de las aguas y resolver en forma definitiva el problema del manejo inadecuado de las aguas residuales y pluviales de Quepos. Que la Dirección del Área ha reiterado ante otras autoridades del cantón la urgente necesidad de contar con un sistema de conducción y tratamiento de aguas residuales. Que en el caso en concreto se estarán girando las órdenes correspondientes, tal y como lo menciona el oficio PC-ARS-A-D-057-2011, a todas las viviendas generadoras de la problemática denunciada, a efecto de que cada vivienda proceda a disponer dentro de su propiedad las aguas que se generan de la actividad cotidiana, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley General de Salud. Que al momento en que se rinde el presente asunto las órdenes sanitarias no han sido debidamente notificadas debido al orden cronológico en que las denuncias han sido interpuestas. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.\n\n            Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que las autoridades recurridas no han atendido de forma diligente una denuncia que interpuso por contaminación de las aguas residuales y pluviales en su comunidad. Además, reclama que solicitó a la Corporación Municipal recurrida el arreglo de la calle donde vive, lo cual no se ha llevado a cabo, actuaciones que van en detrimento de lo dispuesto en los artículos 21, 40 y 50 de la Constitución Política.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na.      Que en fecha no precisa la recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Aguirre, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud por molestias que causan el vertido de las aguas residuales de algunos vecinos en la calle del Barrio Colinas del Este en Quepos (informe de la autoridad recurrida).\n\nb.      En atención a la denuncia planteada se procedió a realizar una inspección en el sitio donde se determinó que en la parte alta del vecindario se depositan las aguas residuales a la calle, generando emposamiento y malos olores. (informe de la autoridad recurrida).\n\nc.       Que en las actas de inspección que se levantaron A-011-11, A-012-11 y A-013-11 de las quince horas quince minutos del 11 de enero de dos mil once, se indicó: “Se logró observar que las aguas residuales de esta vivienda se están disponiendo en la calle que pasa al frente de dicha vivienda, discurriendo calle abajo hasta las propiedades vecinas, afectando el entorno de las mismas, con la formación de estancamientos que generan malos olores y proliferación de insectos que ponen en riesgo la salud de los vecinos” (informe de la autoridad recurrida).\n\nd.      Que el 4 de enero de dos mil diez, se recibió denuncia en el Área Rectora recibió una denuncia por hechos similares por parte de la señora Grace Barquero, vecina de la misma comunidad  (informe de la autoridad recurrida).\n\ne.       Por escrito del 21 de enero de dos mil once la recurrente denunció ante la Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre que los vecinos de su comunidad tiran las aguas negras y servidas a la calle, así como el mal estado de la calle de la comunidad de Colinas del Este (informe de la autoridad recurrida).\n\nf.       Mediante oficio  044-ALC-2011 del 8 de marzo de dos mil once, la Vice- Alcaldesa Municipal de Aguirre le comunicó a la recurrente que la denuncia por los problemas de aguas negras y servidas es competencia de las autoridades del Ministerio de Salud. Por otra parte, el mantenimiento de la calle de tal comunidad será contemplado dentro de los proyectos a desarrollar en materia de caminos, en el área que comprende Inmaculada, Colinas, Laguna, Pascua y sus alrededores  (informe de la autoridad recurrida).\n\nIII.- Sobre el Derecho a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. El artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional. Asimismo, en el artículo 89 de la Carta Magna, se encuentra contenido el  deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese mismo sentido,  este Tribunal mediante sentencia número 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993,  indicó lo siguiente:\n\n“...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...”.\n\nAsí las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad  de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como en el artículo 50 de la Carta Fundamental, que se establece lo siguiente:\n\n“...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.\n\nEl Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley  determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”\n\nDe lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto,  es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición,  con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública.  Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a  la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones  generales  o individuales, que aseguren la  aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con otras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos.\n\nIV.- Sobre la actuación del  Área Rectora de Salud de Aguirre. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita una vulneración a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en fecha no precisa la recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Aguirre, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud por molestias que causan aguas residuales en la calle del Barrio Colinas del Este en Quepos. En virtud de lo anterior, se procedió a realizar una inspección en el sitio y las actas de inspección que se levantaron A-011-11, A-012-11 y A-013-11 de las quince horas quince minutos del 11 de enero de dos mil once, indican que: “Se logró observar que las aguas residuales de esta vivienda se están disponiendo en la calle que pasa al frente de dicha vivienda, discurriendo calle abajo hasta las propiedades vecinas, afectando el entorno de las mismas, con la formación de estancamientos que generan malos olores y proliferación de insectos que ponen en riesgo la salud de los vecinos”. No obstante lo anterior, a la fecha las autoridades del Área Rectora de Salud en cuestión no han emitido ninguna orden sanitaria tendiente a solucionar el problema del vertido de aguas residuales en la vía pública, motivo por el cual en cuanto a dicho extremo el recurso debe ser estimado, pues se constata la inercia de dicha institución en cumplir con sus obligaciones en la tutela del derecho a la salud de la amparada, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema sanitario que ha denunciado, pues ha realizado una actividad insuficiente, inoportuna e ineficaz que se comprueba  con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción con anterioridad a la interposición del presente recurso. Así las cosas, al haberse constatado la inactividad material de las autoridades del Ministerio de Salud respecto de  la denuncia interpuesta por la recurrente, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.\n\nV.-  Sobre la actuación de la Municipalidad de Aguirre. En el presente caso, se acredita que por escrito del 21 de enero de dos mil once la recurrente denunció ante la Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre que los vecinos de su comunidad tiran las aguas negras y servidas a la calle, así como el mal estado de la calle de la comunidad de Colinas del Este. Al respecto, mediante oficio  044-ALC-2011 del 8 de marzo de dos mil once, la Vice- Alcaldesa Municipal de Aguirre le comunicó a la recurrente que la denuncia por los problemas de aguas negras y servidas es competencia de las autoridades del Ministerio de Salud. Por otra parte, el mantenimiento de la calle de tal comunidad será contemplado dentro de los proyectos a desarrollar en materia de caminos, en el área que comprende Inmaculada, Colinas, Laguna, Pascua y sus alrededores. No obstante, en ningún momento se brinda un plazo determinado en el cual se van a llevar a cabo las obras de reparación de la calle, lo cual deja en un estado de incertidumbre a la amparada, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad el recurso debe ser estimado pues se acredita una lesión al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y de los artículos 21 y 40 de la Constitución Política.\n\nVII.- Conclusión.- En mérito de las consideraciones expuestas, se impone declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se ordena a Alejandra Quesada Gutiérrez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de INMEDIATO tome las medidas necesarias y gire las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias a fin de darle una solución efectiva al problema denunciado por la señora Sulma Cabalceta Bustos. Por otra parte, se le ordena a Jonathan Rodríguez Morales en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a Lutgardo Bolaños Gómez en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, que de INMEDIATO realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus atribuciones, para que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Aguirre al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Alejandra Quesada Gutiérrez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre, Jonathan Rodríguez Morales en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a Lutgardo Bolaños Gómez en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos.  EN FORMA PERSONAL.-\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n  \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:01:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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