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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 05025 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 15 de Abril del 2011 a las 10:54\n\nExpediente: 11-002671-0007-CO\n\nRedactado por: Jorge Araya Garcia\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Derechos Humanos\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Instituto Costarricense de Electricidad\n\nSubtemas:\n\nDenegatoria responder solicitud empleada.\n\nTema: Derecho de petición y pronta resolución\n\nSubtemas:\n\nInexistencia de violación al derecho alegado por cuanto el ente recurrido esta haciendo lo necesario para poder solucionar dicha petición.\n\nTema: Servicio público\n\nSubtemas:\n\nImposibilidad técnica de la autoridad recurrida para conectar el servicio solicitado por el amparado no lesiona derecho fundamental alguno.\n\n“II.- SOBRE EL FONDO.  La entidad recurrida ha dicho en su informe a la Sala, que no se ha denegado el servicio de electricidad a los recurrentes, sino que se les ha informado que debe modificarse el proyecto de electrificación que aquí interesa, en virtud de la negación de Aviación Civil de permitir la infraestructura que se había planificado. Asimismo, ha expresado cómo va a resolver ese problema técnico:\n\n“Al no poder construirse la nueva red totalmente aérea, y viéndose el ICE obligado a construir un tramo de ella de forma subterránea, el costo total de la obra se eleva a 93,046,173 colones por lo que el costo cliente se aumenta a 5,815,386 colones. Siguiendo el procedimiento de priorización de obras antes descrito, la obra citada anteriormente y registrada bajo el caso #2008-81-129, se estaría construyendo con obras de similar costo cliente en el año 2014. No obstante, esta Institución considerando que el sobreprecio del monto de la obra, obedece a la necesidad de cumplir un requisito emitido por la Dirección General de Aviación Civil y que está fuera del control de los vecinos, la reprogramamos para ejecutar en el primer cuatrimestre de 2012, debido a que se tiene que diseñar y adquirir algunos materiales que no estaban considerados en el diseño original, por las razones antes citadas”  (ver informe de los accionados).\n\nVistos los elementos de juicio del caso, no se observa infracción a los derechos fundamentales de los recurrentes.  En este sentido, existen razones de carácter técnico y legal, que obligaron a suspender la realización de la obra.  Asimismo, la entidad recurrida ha propuesto una solución y se estima razonable el plazo para llevarla a cabo.  En conclusión, procede desestimar el amparo.”\n\n \n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 11-002671-0007-CO\n\nRes. Nº 2011005025\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil once.\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx,  Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Y Xxxxx, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas del 04 de marzo de 2011, los accionantes interponen este recurso y manifiestan, en resumen, que son una pequeña comunidad de 12 casas, ubicadas aproximadamente a  un kilómetro de Upala centro. Refieren que desde hace tres años han venido solicitando a la institución recurrida, el suministro del servicio de electricidad, pero no han tenido respuesta a sus gestiones. Señalan que en la última comunicación que recibieron del ICE,  se indica que no se puede brindar el servicio,  por cuanto el cableado eléctrico que debe  instalarse tendría que pasar en forma paralela al aeródromo y de conformidad con la normativa de Aviación Civil, ello no es posible, debido a que no se guarda la distancia necesaria; sin embargo, refieren que  la institución recurrida tiene otras alternativas. Destacan que la electricidad es un servicio básico que se deriva del derecho a la salud y a la vida, por consiguiente, resulta necesaria su protección por parte del Estado. Agregan que  los servicios públicos son obligatorios y de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, no se les puede negar el suministro de dicho servicio, además que se debe  tener en consideración que el ICE es la única institución en el Cantón de Upala que ofrece el mismo, debido al monopolio legal que existe en nuestro país.\n\n2.- Por resolución de las ocho horas y diecinueve minutos del nueve de marzo del dos mil once, se dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes.\n\n3.-  Informaron bajo juramento Alejandro Antonio Soto Zúñiga y César Eduardo Álvarez Bravo, en sus respectivas calidades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, y de Coordinador del Área de Desarrollo de la Zona Norte, ambos del Instituto Costarricense de Electricidad [ICE], en resumen, que mediante oficio del 20 de setiembre de 2010, se le informó al señor Maximiliano Ruiz Ruiz, que por tratarse de una obra que se ubicaría en forma paralela al Aeródromo de Upala, y que con base en el oficio PCA-1248-10, mediante el cual Aviación Civil le informó al ente accionado que no era posible autorizar la colocación de la postería prevista (vía pública), ese Instituto acordó suspender la ejecución de la obra de distribución eléctrica en el sector de los recurrentes, hasta tanto se lograra identificar una nueva opción que permita su construcción bajo el cumplimiento de la normativa institucional y de las directrices emitidas por la Dirección General de Aviación Civil para este caso en particular;  que resulta claro que se atendieron en tiempo todas las solicitudes de suministro del servicio, se brindó toda la información solicitada por los recurrentes e incluso, se definió la inclusión del proyecto requerido en el programa a ejecutar en el año 2010, pero por un inconveniente fuera del control de la accionada, como el presentado con la resolución de la Dirección de Aviación Civil, la obra no se pudo ejecutar como estaba prevista, por lo que se ha definido como fecha de ejecución de la obra el I cuatrimestre del 2012, en razón de lo expuesto. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.-  En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n            Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n1.           Los recurrentes son vecinos del Cantón de Upala  (hecho no controvertido; ver escrito de interposición e informe de los accionados).\n\n2.           El 03 de setiembre de 2008, el recurrente Ruiz Ruiz, presentó ante el ente recurrido, una solicitud de electrificación del sector conocido como Los Ingenieros, ubicado cerca del campo de aterrizaje de Upala, que es donde viven los recurrentes  (ver informe de los accionados).\n\n3.           La obra de electrificación antes solicitada, fue marcada en el campo, diseñada, incluida en la lista de viabilidad de SETENA  [Secretaría Técnica Nacional Ambiental] y le fueron asignados los recursos financieros para ejecutarla en el programa de desarrollo periférico del ICE, del año 2010  (ver informe de los accionados).\n\n4.           Como la obra de electrificación a construir, se extiende en forma paralela al campo de aterrizaje de la comunidad de Upala, se envió una consulta formal al Director General de Aviación Civil, solicitándole el visado de altura para la colocación de los postes y conductores en ese sector  (ver informe de los accionados).\n\n5.           Una vez recibida la resolución de Aviación Civil y verificadas en el campo las distancias indicadas en esa resolución respecto de la ubicación de los postes y cables, se comprobó que un tramo de la red proyectada, no cumplía con lo indicado por Aviación Civil, por lo que el ICE suspendió la ejecución de esa obra  (ver informe de los accionados).\n\nII.- SOBRE EL FONDO.  La entidad recurrida ha dicho en su informe a la Sala, que no se ha denegado el servicio de electricidad a los recurrentes, sino que se les ha informado que debe modificarse el proyecto de electrificación que aquí interesa, en virtud de la negación de Aviación Civil de permitir la infraestructura que se había planificado. Asimismo, ha expresado cómo va a resolver ese problema técnico:\n\n“Al no poder construirse la nueva red totalmente aérea, y viéndose el ICE obligado a construir un tramo de ella de forma subterránea, el costo total de la obra se eleva a 93,046,173 colones por lo que el costo cliente se aumenta a 5,815,386 colones. Siguiendo el procedimiento de priorización de obras antes descrito, la obra citada anteriormente y registrada bajo el caso #2008-81-129, se estaría construyendo con obras de similar costo cliente en el año 2014. No obstante, esta Institución considerando que el sobreprecio del monto de la obra, obedece a la necesidad de cumplir un requisito emitido por la Dirección General de Aviación Civil y que está fuera del control de los vecinos, la reprogramamos para ejecutar en el primer cuatrimestre de 2012, debido a que se tiene que diseñar y adquirir algunos materiales que no estaban considerados en el diseño original, por las razones antes citadas”  (ver informe de los accionados).\n\nVistos los elementos de juicio del caso, no se observa infracción a los derechos fundamentales de los recurrentes.  En este sentido, existen razones de carácter técnico y legal, que obligaron a suspender la realización de la obra.  Asimismo, la entidad recurrida ha propuesto una solución y se estima razonable el plazo para llevarla a cabo.  En conclusión, procede desestimar el amparo.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 11-002671-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:45:21.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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