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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 04976 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 15 de Abril del 2011 a las 10:05\n\nExpediente: 11-003334-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110033340007CO*\n\nExp: 11-003334-0007-CO\n\nRes. Nº 2011004976\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cinco minutos del quince de abril del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por YOFREE AGUIRRE CASTILLO, cédula de identidad 7-156-597, mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en el fax de la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil once, el recurrente presenta recurso de amparo. Manifiesta: a) el veinticinco de octubre de dos mil diez formuló una denuncia en contra de la empresa Ticontainers S.A. la cual fue redirigida a la empresa Tico Inversiones S.A. y la Jefa de la Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad de Limón, por un supuesto drenaje de humedales, sin embargo a la fecha no se ha resuelto nada en relación con dicha denuncia, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil once, se solicitó informe al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo.\n\n3.- Según constancia del 8 de abril del 2011, no aparece que del veintitrés de marzo al siete de abril del dos mil once, el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo haya presentado escrito o documento alguno, para rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil once.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n            Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\n   I.- De previo. El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que si la autoridad recurrida no rinde su informe dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el Tribunal estime necesaria alguna averiguación previa. En la especie, este Tribunal verifica que el recurrido, no rindió el informe que le fue requerido, a pesar que tal resolución le fue notificada el 23 de marzo del año en curso, respectivamente. Por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos alegados por la recurrente.\n\nII.-  Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el veinticinco de octubre de dos mil diez formuló una denuncia en contra de la empresa Ticontainers S.A., la cual fue redirigida a la empresa Tico Inversiones SA y la Jefa de la Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad de Limón, por un supuesto drenaje de humedales, (copia aportada por el recurrente), b) la autoridad recurrida no le ha dado trámite a dicha denuncia, (hecho no controvertido).\n\nIII.- Caso concreto.- Ante la omisión del Tribunal Ambiental Administrativo en rendir el informe que le fue requerido, se tiene por acreditado que el veinticinco de octubre de dos mil diez, el recurrente formuló una denuncia en contra de la empresa Ticontainers SA, la cual fue redirigida a la empresa Tico Inversiones SA y la Jefa de la Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad de Limón, por un supuesto drenaje de humedales, y la autoridad recurrida no le ha dado trámite a dicha denuncia. Lo que implica que han transcurrido más de 6 meses sin que, a la fecha, se haya tramitado la denuncia presentada, ni que se le hubiera notificado algo al recurrente. Lo que supone un plazo claramente excesivo e irrazonable. Por lo que se concluye que, efectivamente, se ha incurrido en una infracción al artículo 41 constitucional y lo procedente es acoger el recurso.\n\nPor tanto:\n\n             Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, inmediatamente darle trámite a la denuncia presentada por el recurrente el veinticinco de octubre de dos mil diez. Se advierte al recurrido, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo en forma personal.\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-003334-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:45:27.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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