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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 05395 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 29 de Abril del 2011 a las 10:30\n\nExpediente: 11-003654-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110036540007CO*\n\nExp: 11-003654-0007-CO\n\nRes. Nº 2011005395\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por AURA MARÍA BENAVIDES MARTÍNEZ, cédula de identidad 0602050404, y EVELYN DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ BENAVIDES, cédula de identidad 0115240120, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, EL MINISTERIO DE SALUD, Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:26 horas del 25 de marzo de 2011, las accionantes interponen recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, EL MINISTERIO DE SALUD, Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Manifiestan que son vecinas de San Felipe de Alajuelita, San José. Desde hace quince días se reventó el tubo de aguas residuales (aguas negras) de la casa E-12, cuyo dueño es Bernal Gutiérrez Sánchez, ubicada en San Felipe Uno. Eso perjudica a la amparada Gutiérrez Benavides, quien tiene problemas respiratorios, por cuanto padece espina bífida y es “oxígeno dependiente”, así como a otros vecinos menores de edad y adultos mayores. El problema fue denunciado ante el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; sin embargo, a la fecha de interposición, la problemática no ha sido solucionada. Reiteran que los malos olores perjudican su salud y la de los vecinos. Por ello, solicitan que se declare con lugar este amparo.\n\n2.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que los funcionarios Marco Tulio Velásquez C. y Manuel E. López F realizaron una inspección técnica a la casa de habitación número E-12, cuyo propietario es el Sr. Bernal Gutiérrez Sánchez, a fin de verificar los alcances del problema denunciado por las recurrentes. El problema acaecido está relacionado con la obstrucción de la prevista de alcantarillado sanitario en la cual se descargan las aguas residuales de la casa de habitación del Sr. Gutiérrez Sánchez. Para eliminar la obstrucción de esta prevista sanitaria, el 1º de abril de 2011, las cuadrillas de la Dirección de Mantenimiento de Redes de Alcantarillado Sanitario procederán con la limpieza respectiva a fin de restituir la funcionalidad del sistema de recolección (orden de servicio N° 17429347). Ahora bien, en los registros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no consta que la recurrente hubiera planteado ninguna solicitud, ni por escrito ni vía telefónica, en la que reportara el problema en cuestión. El primer reporte lo recibió la Dirección de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores el 30 de marzo de 2011 por parte del Área Rectora de Salud de Alajuelita (oficio número CS-ARS-AL-128-2011). Así las cosas, era imposible que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados procediera con la desobstrucción de la mencionada prevista, si no contaba con un reporte formal por parte de la recurrente. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados procederá con la desobstrucción de la prevista de manera inmediata; no obstante, le corresponderá al propietario de la casa de habitación, Bernal Gutiérrez G., reparar la tubería ubicada dentro de su propiedad, ya que fue retirada por él mismo, generando contaminación dentro de su propiedad.\n\n3.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que la denuncia en cuestión fue interpuesta solo por Aura María Benavides Martínez vía telefónica a las 10: 10 a.m. del 28 de marzo de 2011. La misma estaba referida a un tubo de aguas negras roto que provocaba que estas corrieran por la calle. Ese día, Ligia Saborío, funcionaria de esa Área Rectora de Salud, remitió al Ingeniero Marco Tulio Velásquez del Departamento de Alcantarillado Sanitario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el oficio número CS-ARS-AL 128-2011; no obstante, se intentó pasarlo por fax varias veces sin éxito. El 29 de marzo de 2011 no hubo energía eléctrica en Alajuelita, por lo que no fue sino hasta el 30 de marzo que se logró enviar el fax. A su vez, el 29 de marzo de 2011, Alejandro Madrigal, Gestor Ambiental del Área Rectora, visitó el lugar y comprobó, por un lado, que la tubería por medio de la cual las aguas negras de la vivienda se conectaban al alcantarillado sanitario, estaba dañada, y, por el otro, que se había colocado una pieza metálica con agujeros a través de la cual derramaban las aguas negras. El otro daño tenía que ver con la caja de registro de la acera, donde una obstrucción provocaba el desborde de las aguas negras (oficio número CS-ARS-AL-GA-183-2011). Al respecto, ese servidor recomendó dirigir el caso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y que los habitantes de la vivienda tenían que conectarse al alcantarillado sanitario. En oficio número CS-ARS-AL-GA-202-2011, se informa sobre los hallazgos de la visita efectuada el 7 de abril de 2011. En tal sentido, una vecina indicó que desde el 2 de abril de 2011, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados había corregido el problema. El Gestor Ambiental comprobó que ya no había daño en la caja de registro. En todo caso, aunque no encontró derrame de aguas negras, procedió a girar la Orden Sanitaria número 045-2011 a Bernal Gutiérrez Sánchez de la vivienda E12 Urbanización San Felipe 1, mediante la cual le ordenó reemplazar la sección dañada de la tubería que transportaba las aguas negras de su vivienda hacia el alcantarillado sanitario. Tal oficio fue notificado el 8 de abril de 2011. Solicita que se desestime el amparo.\n\n4.- Informa bajo juramento Víctor Hugo Echavarría Ureña, conocido como Víctor Hugo Chavarría Ureña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, que esa corporación recibió copia de la gestión efectuada por la amparada. Por ello, instruyó al Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial para que investigara el asunto. El 8 de abril de 2011, un ingeniero, un asesor legal y la Vicealcaldesa se apersonaron en el lugar y conversaron con la señora Yesenia González Castillo, cédula de identidad número uno - novecientos treinta y nueve. ciento setenta y siete, quien manifestó que funcionarios de Acueductos y Alcantarillados habían solucionado el problema de marras. Pide que se desestime el amparo.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n            Redacta el Magistrado Guerrero Portilla; y,\n\n Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. Las amparadas alegan que las instituciones recurridas han incumplido su deber de velar por la salud pública porque no han atendido su reclamo relativo una cañería de aguas negras rota, que está afectando a ellas y la comunidad de San Felipe de Alajuelita, en San José.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)         A las 10:10 horas del 28 de marzo de 2011, la accionante Aura María Benavides Martínez, vía telefónica, denunció ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita la contaminación causada por un tubo de aguas negras roto en Urbanización San Felipe de ese cantón (prueba aportada por la recurrida Área de Salud de Alajuelita).\n\nb)         El 28 de marzo de 2011, Ligia Saborío, funcionaria del Área Rectora de Salud de Alajuelita, intentó remitir la denuncia al Ingeniero Marco Tulio Velásquez del Departamento de Alcantarillado Sanitario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio número CS-ARS-AL 128-2011; no obstante, no se pudo establecer comunicación por fax (prueba aportada por la recurrida Área de Salud de Alajuelita).\n\nc)         El 29 de marzo de 2011 no hubo energía eléctrica en Alajuelita, por lo que no fue sino hasta el 30 de marzo que se logró remitir vía fax la denuncia antedicha al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (prueba aportada por los recurridos Área de Salud de Alajuelita e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).\n\nd)         El 29 de marzo de 2011, Alejandro Madrigal, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita, visitó el lugar en donde se había denunciado la contaminación y comprobó, por un lado, que la tubería por medio de la cual las aguas negras de una vivienda se conectaban al alcantarillado sanitario, estaba dañada, y, por el otro, que se había colocado una pieza metálica con agujeros a través de la cual derramaban las aguas negras. El otro daño tenía que ver con la caja de registro de la acera, donde una obstrucción provocaba el desborde de las aguas negras (prueba aportada por la recurrida Área de Salud de Alajuelita).\n\ne)         En oficio número CS-ARS-AL-GA-183-2011 de 30 de marzo de 2011, Alejandro Madrigal, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita, recomendó a la Directora de esa Área dirigir el caso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y girar una orden sanitaria para que los habitantes de la vivienda se conectasen al alcantarillado sanitario (prueba aportada por la recurrida Área de Salud de Alajuelita).\n\nf)         El problema acaecido estaba relacionado con la obstrucción de la prevista de alcantarillado sanitario, en donde se descargaban las aguas residuales de la casa de habitación de Gutiérrez Sánchez. El 1º de abril de 2011, las cuadrillas de la Dirección de Mantenimiento de Redes de Alcantarillado Sanitario efectuaron la limpieza respectiva a fin de restituir la funcionalidad del sistema de recolección (orden de servicio N° 17429347) (prueba aportada por el recurrido Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).\n\ng)         En inspección de las 12:40 horas del 7 de abril de 2011, una vecina indicó al Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita que desde el 2 de ese mes, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados había corregido el problema; además, el Gestor Ambiental comprobó que ya no había daño en la caja de registro (prueba aportada por la recurrida Área de Salud de Alajuelita).\n\nh)         El Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita giró la Orden Sanitaria número 045-2011 a Bernal Gutiérrez Sánchez, dueño de la vivienda E12 Urbanización San Felipe 1, para que dentro del plazo de cinco días hábiles reemplazara la sección dañada de la tubería que transportaba las aguas negras de su vivienda hacia el alcantarillado sanitario, lo cual le fue notificado el 8 de abril de 2011 (prueba aportada por la recurrida Área de Salud de Alajuelita).\n\ni)          El 28 de marzo de 2011, las accionantes denunciaron por escrito ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita la contaminación causada por un tubo de aguas negras roto en Urbanización San Felipe de ese cantón (prueba aportada por la recurrida Municipalidad de Alajuelita).\n\nj)          En oficio número AMCEN 105-11 de 28 de marzo de 2011, el Alcalde de Alajuelita contestó a las recurrentes que su denuncia había sido trasladada a la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa municipalidad, y les indicó número telefónico y nombre del funcionario responsable (prueba aportada por la recurrida Municipalidad de Alajuelita).\n\nk)         El 8 de abril de 2011, el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Alajuelita visitó el lugar en donde se había denunciado la contaminación pero la vecina Yesenia González Castillo le manifestó que funcionarios de Acueductos y Alcantarillados ya habían solucionado el problema de marras (prueba aportada por la recurrida Municipalidad de Alajuelita).\n\nIII.- Sobre el fondo. En la especie, las amparadas alegan que las instituciones recurridas han incumplido su deber de velar por la salud pública porque no han atendido su reclamo relativo a una cañería de aguas negras rota, que está afectando a ellas y la comunidad de San Felipe de Alajuelita, en San José. Al respecto, se tiene por demostrado que el 28 de marzo de 2011, la accionante Aura María Benavides Martínez, vía telefónica, denunció ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita la contaminación causada por un tubo de aguas negras roto en Urbanización San Felipe de ese cantón; de igual modo, las dos amparadas plantearon idéntica denuncia ante la Municipalidad de Alajuelita ese mismo día. En consecuencia, la referida gestión fue formulada luego de interpuesto el amparo a las 13:26 horas del 25 de marzo de 2011. Consiguientemente, al momento de interposición de este recurso, las entidades recurridas no tenían conocimiento alguno acerca de la situación denunciada, lo que evidentemente conlleva a que el amparo sea del todo improcedente. En todo caso, la Sala advierte que el 1º de abril de 2011, cuadrillas de la Dirección de Mantenimiento de Redes de Alcantarillado Sanitario efectuaron la limpieza respectiva a fin de restituir la funcionalidad del sistema de recolección; además, el Gestor Ambiental del Área de Salud de Alajuelita comprobó que ya no había daño en la caja de registro y, en todo caso, giró la Orden Sanitaria número 045-2011 a Bernal Gutiérrez Sánchez, dueño de la vivienda E12 Urbanización San Felipe 1, para que dentro del plazo de cinco días hábiles reemplazara la sección dañada de la tubería que transportaba las aguas negras de su vivienda al alcantarillado sanitario, lo que le fue notificado el 8 de abril de 2011. Así las cosas, este amparo se declara sin lugar.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Guerrero P.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-003654-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:46:46.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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