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San José, a las doce horas y veintiuno minutos del veintinueve de abril del dos mil once.\n\n             Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-016726-0007-CO, interpuesto por GINA MARÍA RUBÍ CORDERO, cédula de identidad 0401510132, LESLIE BARQUERO FONSECA, cédula de identidad 0401800704, MELISSA MARÍA VALERÍN SELVA, cédula de identidad 0109520228, OSCAR VILLALOBOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0401270465, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA y la SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nResultando:\n\n   1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 16:11 horas de 30 de noviembre de 2010, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra las autoridades recurridas, manifiestan, la Municipalidad de San Isidro de Heredia publicó su Plan Regulador a La Gaceta No. 242 del 15 de diciembre de 2005, el cual se encuentra vigente.  Señalan, en dicho Plan Regulador se creó una zona denominada Zona de Expansión Urbana (ZEU), ubicada en un área donde, anteriormente, el Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana conocido como GAM de 1982, consideraba que existía una zona de protección, lo cual fue modificado en dicho Plan Regulador, sin haberse aprobado los respectivos índices de fragilidad ambiental (IFAS).  Indican, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental dio un plazo de 3 años para la elaboración de dichos índices; sin embargo, a la fecha de presentación del recurso de amparo, éstos no han sido aprobados por dicha autoridad, por lo que no han sido oficializados y, por lo tanto, no son de aplicación.  Pese a lo anterior, la Municipalidad de San Isidro otorgó un permiso de uso de suelo al proyecto de los hermanos Villalobos Zúñiga el 4 de diciembre de 2009, el cual no ha respetado lo establecido por el artículo 77 de dicho Plan Regulador, en cuanto al máximo de lotes posibles a autorizar. Apuntan, según el artículo 77 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Isidro, para el cuatrienio 2007-2010, sólo era posible autorizar el desarrollo de 225 lotes resultantes de proyectos urbanísticos, y para el cuatrienio 2011-2014 sólo 250. El permiso que se impugna lo es para un proyecto que pretende desarrollar un macro condominio de 50 edificios con 8 unidades residenciales por cada edificio, para un total de 400 unidades residenciales y 2000 habitantes (Macrocondominio Nazareth).  Actualmente, en dicha zona ya existe un proyecto urbanístico denominado \"El Portillo\" que consta de un total de 228 lotes, que va a ser desarrollado por la empresa Hogares de Costa Rica, S.A., y que tiene prioridad por haber iniciado primero en tiempo. La Municipalidad de San Isidro de Heredia y el Concejo Municipal de dicho cantón, en la sesión ordinaria No.72-2010, de 19 de octubre 2010, autorizó 68 lotes del cuatrienio 2007- 2010, lo que significa, actualmente, la disponibilidad remanente es de 157 residencias, cantidad insuficiente para el proyecto que se pretende llevar a cabo, ya que es excesivo para la zona de conformidad con lo establecido en el plan regulador.  Sostienen, el permiso de uso otorgado a los hermanos Villalobos, para desarrollar un asentamiento urbano a nombre de la Asociación de Vivienda Terranova, presenta serias irregularidades, entre ellas, no fue solicitado por los dueños de los terrenos a desarrollar, sino por un tercero quien carece de legitimación para hacerlo.  Además, el uso de suelo solicitado corresponde a 4 planos que pertenecen a varias personas, algunas fallecidas, pese a lo cual se otorgó dicho permiso por parte de la Municipalidad de San Isidro y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprobó la viabilidad ambiental sin verificar las inconsistencias que hay. Adicionalmente, dicho permiso de uso se encuentra firmado solamente por una persona que refrenda el acto con su firma registrada, por lo que no se cumple con el requisito de tres firmas para el acto que solicita el Plan Regulador especificado bajo el argumento de la Dirección de Desarrollo Urbano, además de existir dudas en cuando a la validez del acto debido a la existencia de firmas distintas y a fechas en que éstas se dieron. Sostienen, el permiso de uso se dio condicionado, lo cual es abiertamente ilegal (ya que éste sólo debe darse si es conforme a lo establecido por el Plan Regulador). Sumado a ello, se dio condicionado a una propuesta de calle solamente, cuando debió ser a una calle existente. Reclaman, no existe una calle pública que brinde un acceso a esas propiedades, ya que su acceso es por servidumbres agrícolas. Además, el permiso se dio después de que el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en la Sesión Extraordinaria No.68-2009 del 29 de octubre de 2009, reprobara el proyecto, denegatoria que dicho órgano colegiado reiteró en acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria No. 69-2009 del 2 de noviembre de 2009. Ambos acuerdos del Concejo Municipal son anteriores a la aprobación de dicho permiso de uso por parte de la Municipalidad de San Isidro, sin previa consulta a la comunidad y con irrespeto a lo establecido por el propio Concejo, el cual había ordenado que no se emitiera ninguna aprobación. A pesar de lo anterior, el permiso municipal se emitió el 2 de diciembre de 2009. Con dicho permiso, los interesados presentaron ante la Dirección de Urbanismo del INVU, los planos para su aprobación, así como el Formulario de Evaluación Ambiental D1, el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) del proyecto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.  Dicha Secretaría, en sesión ordinaria No.052-2010 de la Comisión Plenaria de 18 de mayo de 2010, acordó otorgar la viabilidad (licencia) ambiental al proyecto, a pesar de incumplirse, en tanto puntos, el plan regulador.  Agregan, en el estudio hidrológico preliminar del proyecto \"Condominio Nazareth\" de noviembre de 2009, se confunde el sitio y se cambian datos, con lo cual se minimizan importantes extensiones de terreno de la cuenca del río Tibes estimada, lo que podría poner en peligro el recurso hídrico de la zona de manera inminente. Finalmente, los Estudios Ambientales de los Protocolos entregados a la SETENA (D1-004-2010-SETENA) no cubren el 100% del área. Con base en la descripción de dicho proyecto se estaría desarrollando un proyecto que sólo para ese sector establece como máximo 225 lotes (San Isidro), un proyecto de 400 unidades habitacionales, y si a eso se suma que ya fue aprobado el Proyecto El Portillo, las proporciones se salen de todo límite aceptado por el Plan Regulador y con un permiso de uso con las irregularidades antes señaladas, y con una viabilidad ambiental que no debió haberse dado. Añaden, debido a una consulta realizada por el Concejo Municipal de San Isidro al Director de Urbanismo, éste, a través del MEMORANDO M-PU-D-298-2010, indicó, al otorgarse el certificado de uso de suelo al proyecto en mención, ello implicaba que el uso de vivienda en condominio era conforme, además señaló, se debía construir la calle propuesta como se indica en el Plan  Regulador. Con base en dicho informe se elaboraron dos informes legales por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, uno por parte de la Dirección de Urbanismo y otro de la Asesora Legal de la Junta Directiva, en los cuales se recomendó proceder con la revisión del proyecto en estudio por parte de la Dirección de Urbanismo hasta que la Municipalidad recurrida por medio del Concejo Municipal aclare sobre el uso del suelo y el tema de calle pública, resuelva el conflicto de intereses que afecta a la comunidad en cuanto al desarrollo de ese proyecto y manifieste expresamente al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo su aprobación de esa Entidad para que se desarrollo el mismo.  Además, se recomendó rechazar el visado de los planos toda vez que no se cumple con el requisito de enfrentar a calle pública existente.  Sostienen, con dichos informes queda claro que el permiso de uso presentado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, no fue bien otorgado, lo cual, de realizarse dicho proyecto, implicaría un impacto a la zona en cuestión.  Por último, reclaman, ante la inercia de las autoridades municipales  que han persistido en mantener un permiso de uso de suelo ilegal y no lo han anulado, el expediente del proyecto antes referido se encuentra en trámite pese a no contar con planos visados, lo que ha permitido que ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se haya cumplido con el 95% de los trámites necesarios (sólo pendiente a que se construya una calle pública inexistente) y, se haya contado con la aprobación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio de Salud.  Estiman, los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales y el principio precautorio del derecho ambiental.\n\n2.- Por resolución de esta Sala de las 17:13 horas de 7 de diciembre de 2010, se le dio curso al presente recurso y se le previno a las autoridades recurridas para que en el plazo legal establecido rindieran informe sobre los hechos u omisiones alegadas (Folios 206-208 del expediente).\n\n3.- Ana Flor Villalobos Sánchez, en su condición de Alcaldesa Municipal y Rolando Zamora Villalobos en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Isidro de Heredia (folios 257-272), indican: a) la inclusión de la variable ambiental se tomó en cuenta en la elaboración del Plan Regulador, el cual fue debidamente puesto en conocimiento del SETENA para su revisión, y por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en el proceso de aprobación de dicho plan. Siendo así que no es verdadera la afirmación hecha, toda vez que si fueron realizadas las consultas técnicas pertinentes, y cada Institución Pública procedió a dar su respectiva respuesta en el ámbito de sus competencias sin el que el INVU, ni SETENA, hayan tenido algún tipo de objeción de previo a la aprobación de dicho plan. Además, tampoco se ha causado perjuicio al medio ambiente dado que el Plan Regulador es más exigente que el Decreto GAM, en cuanto a la variable ambiental se refiere; tampoco ha sido desprotegido el medio ambiente, ni existen violaciones a derechos fundamentales, ni de los demás munícipes causadas por la aprobación del Plan Regulador. Señalan, pese a ser necesarias las consideración de las variables ambientales, las han de ser incorporadas al Plan Regulador, por medio de las modificaciones propuestas, sin menoscabar derechos fundamentales de los administrados. Cabe recalcar, los munícipes tuvieron las oportunidades de participar en el proceso de aprobación del Plan, y ello queda demostrado con la documentación que consta en el expediente de aprobación, por lo cual nunca le fue violentado ese derecho a los vecinos. Finalmente, en relación con el plazo concedido a la Municipalidad para tramitar la viabilidad ambiental, al respecto manifiestan, la variable no fue requerida por las autoridades correspondientes, ni las encargadas de aprobar el Plan. Indican, a esta fecha se ha procedido a realizar el estudio en cuestión a efecto de implementar las modificaciones respectivas. En cuanto al uso de suelo, ya ese tema ha sido analizado tanto por la Asesoría Legal como por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, ello por cuanto anteriormente ya se han presentado cuestionamientos por parte de vecinos con respecto a su otorgamiento por parte del Municipio, pronunciamientos que han llegado a la conclusión de que dicha actuación municipal se ajusta a las regulaciones del plan regulador, por lo que no es viable pretender su anulación. Del análisis desarrollado por el Asesor Legal Externo, se logró concluir que el uso de suelo otorgado no contenía ningún vicio que arrojara la necesidad de declarar su nulidad por los medios legales correspondientes, así se indicó en el Oficio AL-100-2010 del 29 de octubre de 2010. Descartan la posibilidad de anular de oficio el uso de suelo otorgado, en el tanto se determinó, no existía una nulidad evidente y manifiesta que así lo permitiera. En el presente caso, a pesar de que anteriormente el uso que tenía el inmueble sobre el cual se pretende desarrollar el Proyecto Nazareth era del tipo agropecuario, la zona en la que este se encuentra de acuerdo con la emisión de la Zonificación del Plan Regulador es la Zona de Expansión Urbana, actualmente lo es el uso residencial de tipo condominal, por ello, con base dicha zonificación declaran el uso conforme, por cuanto en este tipo de actos no existe discrecionalidad del Municipio, respecto a su otorgamiento. Este municipio en ningún momento ha otorgado permiso de construcción y menos ha aprobado el proyecto de Condominios Nazareth al que se hace referencia, sino que lo único que la Municipalidad ha otorgado es el uso de suelo, acto meramente declarativo, a favor de la empresa desarrolladora. Consideran, las manifestaciones hechas por los recurrentes en cuanto consideran que el uso de suelo otorgado, irrespeta la cantidad de lotes posibles a autorizar con base en el Plan Regulador, es totalmente infundada, ya que el uso de suelo otorgado en ningún momento corresponde a un permiso o autorización para el desarrollo del Proyecto habitacional Nazareth, sino a un mero acto declarativo en el cual se indicó la conformidad del uso solicitado de acuerdo con la Zonificación en que se encontraba el inmueble, y haciendo la aclaración de que no existe calle pública que habilite la aprobación del proyecto. No es cierto que las fincas donde se ubicaría el proyecto colinden al sur con Calle Pública existente, sino que conforme al Mapa Oficial de Vialidad, es una mera propuesta, al igual que las identificadas con los números 7, 8, 5 y 6, tampoco que esa Municipalidad haya visado los planos, ni que la propuesta de la empresa constructora este dando continuidad y conectividad a la Calle Pública Existente. Con respecto al abastecimiento de agua potable, de la revisión del acuerdo JD-208-2009 tomado por la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el punto 14 del Acta 9-2009 de la Comisión de Urbanizaciones de fecha 12 de agosto de 2009 se verifica, se aprobó la solicitud de dotación de servicio de agua potable del Proyecto de los Hermanos Villalobos Zúñiga de modo condicionado. Adicionalmente el urbanizador deberá realizar los trámites para que la calle privada de acceso a la urbanización sea declarada como calle pública, esto para facilitar el acceso al personal de la ESPH para el mantenimiento de las redes de agua potables y energía eléctrica. Por último, el Director del INVU, rechazó una solicitud de reconsideración presentada por la empresa desarrolladora del Proyecto contra la Boleta Número 12-02-05-10, donde en principio se rechaza el visado de plano del proyecto por parte del INVU, lo cual demuestra una vez más, en el presente caso, no se ha desarrollado ni autorizado proyecto o anteproyecto habitacional alguno, siendo posible asegurar en ese sentido, en este momento no se está tramitando ni ha ingresado al Municipio para su revisión el Proyecto Nazareth, y solo se ha otorgado un uso de suelo, que se encuentra apegado a las regulaciones de Zonificación del Plan Regulador, siendo estas razones de sobra para rechazar el amparo. \n\n4.- Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Folios 292-297 del expediente), indica: el proyecto Condominio Nazareth ingresó a SETENA el 05 de enero de 2010. Posteriormente por medio de oficio SGDEA-880-2010 de 05 de marzo de 2010 se le solicitó al desarrollador, entre otra información, el uso conforme del suelo. El 23 de abril de 2010 se presentó ante SETENA la solicitud de uso del suelo y alineamiento, con fecha 02 de diciembre de 2009 y con una vigencia de un año, el uso solicitado fue de condominio residencial. El cuadro número 03 se refiere al certificado de uso de suelos y alineamiento municipal y se indicó: el uso de suelo en los términos solicitados, según el plan regulador de San Isidro de Heredia, si es conforme, por lo que se aprueba la solicitud. Además se indicó en las observaciones, entre otros aspectos, el deber contar con disponibilidad de servicios básicos (agua y luz), visto bueno del INVU, SETENA, Ministerio de Salud, antes de realizar el proyecto Condominio, debe construirse calle pública propuesta, para tener acceso, entre otros. Tomando en cuenta todo lo mencionado anteriormente y principalmente que la Municipalidad indicó, el uso si es conforme, desde el punto de vista técnico se determinó, el documento presentado cumplía con lo solicitado, para efectos de SETENA, esto siempre y cuando se realizara y tomaran en cuenta las condicionantes establecidas por la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Señala, en el decreto número 32712-MINAET, Anexo número 5, sección II, punto 1, “Finalidad del Estudio Hidrológico” se establece, el estudio hidrológico del cauce de agua colector más cercano al AP que se localiza dentro de la microcuenca hidrográfica en que se encuentra la misma, cumpliría como mínimo dos fines primordiales: Segmento A) demostrar que dicho cauce tiene capacidad de carga para aceptar un aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad, obra o proyecto que se plantea y, Segmento B) para demostrar que dicho cauce no representa un factor de riesgo potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como parte de la actividad, obra o proyecto. De acuerdo con los alegatos expuestos en el recurso, los desarrolladores han presentado lo solicitado en el proceso de evaluación ambiental, tanto los estudios como requisitos por otras instituciones.\n\n            5.- A folio 298 del expediente, la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos solicita acaolaración en cuanto al trámite de agotamiento de vía administrativa para el asunto en cuestión.\n\n            6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n            Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\n            ÚNICO.- Los recurrentes acuden ante este Tribunal Constitucional, con la intención que la Sala revise los criterios tanto de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, como de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en lo que respecta al otorgamiento del permiso de uso de suelo al proyecto Condominio Nazareth, pues consideran, sus derechos fundamentales han sido violentados puesto que ha habido una serie de irregularidades con respecto a dicho uso de suelo. Se infiere del dicho de los recurrentes, lo que se pretende a  través de este recurso de amparo,  es que esta Sala realice un análisis del cumplimiento o no de los  requisitos que establece el Plan Regulador de la Municipalidad recurrida, a fin de declarar la ilegalidad o nulidad del acto administrativo que otorgó el uso de suelo en cuestión. No obstante, lo manifestado por los petentes, considera esta Sala, no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales y por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante las propias autoridades recurridas, o bien ante la vía de legalidad que corresponda. Cabe agregar, que las pretensiones de los recurrentes exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas la Sala no está en posibilidad de efectuar la determinación de si resulta procedente o no el otorgamiento de dicho uso de suelo. Es claro que en el caso particular, no existe una discusión en torno a algún derecho contenido en la Constitución, por lo que la discusión  planteada por los accionantes no comporta un verdadero conflicto de constitucionalidad, por cuanto no vulnera al menos en forma directa un derecho fundamental. Se trata entonces, de un cuestionamiento de mera legalidad que no corresponde ser conocido en esta sede, pues ello no solo resulta ajeno a las competencias otorgadas a este Tribunal Constitucional, sino que además, implicaría invadir las competencias de otros órganos de la Administración Pública. Ahora bien, si el recurrente planteó las alegaciones respectivas ante esa autoridad, lo resuelto o la valoración a que haya hecho esa autoridad, no constituye un diferendo de raigambre constitucional, que pueda ser ventilado ante esta Jurisdicción, pues ésta es una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Por otro lado, si los amparado consideran, el Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, no cumple con todos los requisitos para su aprobación, al respecto se les indica, en reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido, determinar si una norma reglamentaria violenta o excede lo dispuesto en una ley es un tema de legalidad cuya discusión no corresponde a esta jurisdicción (véase la sentencia número 2000-01149 de las 15:39 horas del 2 de febrero del 2000). El artículo 49 de la Carta Fundamental asigna el control de la legalidad de la función administrativa del Estado a la jurisdicción contencioso administrativa, no a la constitucional. Si esta Sala pretendiera fiscalizar por medio de la acción de inconstitucionalidad las distintas posibles hipótesis de infracción al principio de legalidad que pueden darse en los despachos administrativos, en la práctica suplantaría -a contrapelo del texto constitucional- a los tribunales de esa materia. En consecuencia, si los accionantes consideran, la norma reglamentaria cuestionada es ilegal, puede acudir, si a bien lo tiene, ante la mencionada jurisdicción contencioso-administrativa a hacer valer sus derechos. Por lo tanto, lo que corresponde es desestimar el presente asunto, como en efecto se hace.\n\nPor tanto:\n\n             Se declara SIN LUGAR el recurso. \n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Guerrero P.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 10-016726-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:46:57.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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