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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06516 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 20 de Mayo del 2011 a las 10:23\n\nExpediente: 11-004301-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Municipalidad\n\nSubtemas:\n\nMunicipalidad de Pococí.\nSegregación de dos hectáreas de la finca donde residen las cuales se procedió a donar al Estado.\n\nTema: Ministerio de Seguridad Pública\n\nSubtemas:\n\nConstrucción de la Escuela Nacional de Policía en parte del terreno donde residían y han iniciado obras sin los permisos correspondientes.\n\nTema: Derechos Fundamentales\n\nSubtemas:\n\nInexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la segregación y donación de la finca obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal.\n\nTema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nSubtemas:\n\nInexistencia de violación del derecho alegado por cuanto no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado.\n\n“I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales porque el propietario de la finca donde residen procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, porque el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía en ese terreno y ha iniciado obras sin permiso municipal ni de la SETENA, ha cerrado un camino que existía desde hace más de cuarenta años y han ingresado empleados de la fuerza pública con motosierras a cortar árboles, todo lo cual vulnera también el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-“\n\n…”III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala. Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica. Por otra parte, en cuanto el reclamo se dirige contra el presunto cierre de una calle pública, que la Municipalidad de Pococí ha informado que no se encuentra registrada como tal, en reiteradas resoluciones esta Sala ha indicado que es una cuestión de legalidad ordinaria que debe discutirse mediante el procedimiento previsto en la Ley General de Caminos Públicos. Así, por ejemplo, en la sentencia número 2004-03046 de nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, la Sala consideró:\n\n“debe señalársele al petente que la Ley General de Caminos Públicos a las Municipalidades, le otorga a las Municipalidades la potestad para recuperar el dominio de éstos mediante el procedimiento previsto en dicha normativa, por lo que deberá acudir el petente ante dicha autoridad ha plantear su disconformidad, ya que, como ha indicado esta Sala en numerosas oportunidades, no corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada, lo cual aplica para el caso concreto pues no podría esta Sala analizar si el camino que señala el recurrente es calle pública o no., extremo que como se dijo deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente”.\n\nPor último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.- “  \n\n \n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110043010007CO*\n\nExp: 11-004301-0007-CO\n\nRes. Nº 2011006516\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintitrés minutos del veinte de mayo del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por N. P. CH. a favor de A. P. S. O ., cédula de identidad xxxxxxx,  y otros, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA, LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL.-\n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de abril de 2011, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública, la Academia Nacional de Policía, la Municipalidad de Pococí, la Secretaría Técnica Ambiental y manifiestan que los amparados son parte de un grupo de más de treinta y dos familias que durante más de diez han ocupado una finca situada en Balastre de La Teresa de la Rita, en Pococí, cuya cabida era de cuarenta y ocho hectáreas hasta el 11 de enero de 2011;  la finca se ha ido convirtiendo en una pequeña comunidad autosuficiente, que se dedica al cultivo y producción de árboles frutales, además, de especies maderables en vías de extinción, como cedro amargo, laurel, gavilán, manu, caobilla, ceibo, melina, entre otras, con el fin de preservar y proteger la naturaleza; se ha desarrollado un plan de reforestación en las márgenes del Río la Suerte;  el 11 de enero del año en curso, una tercera persona, que se identificó como el propietario de la finca donde residen los amparados, procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, conformándose la finca número 136399-000, del Partido de Limón, la cual se origina del plano número 7-1469878-2010; aclaran que tal actuación se encuentra en investigación por parte del Ministerio Público, ante la presunta existencia de una serie de inexactitudes y falsedades ideológicas, el cual se tramita para la causa número 11-001108-0485-PE ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; en dicho terreno, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía, con la gravedad de que se han iniciado trabajos de movimientos de terreno, para la apertura de una zanja y canal de grandes dimensiones para impedir el paso, en parte de la red vial cantonal de una calle de lastre que conecta las comunidades de Balastre con Santa Rosa.  Tal camino existía desde hace más de cuarenta años; manifiestan que dichas obras se efectuaron sin contar con los permisos respectivos de la Municipalidad de la localidad y de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental;  alegan que el 5 de abril de 2011, ingresó una cuadrilla de trabajadores con motosierras y moto guadañas en mano bajo la dirección y supervisión de la Fuerza Pública, oficiales que impidieron a la fuerza las actuaciones de la comunidad tendentes a la protección de los bosques del lugar.  Recalca que en el lugar donde se va a edificar la Academia Nacional de Policía existen áreas de humedales, los cuales serán afectados con las obras de construcción, sin tomar en consideración el impacto ambiental que conlleva el movimiento y desplazamiento de terreno y la afectación directa del Río La Suerte. Añade que existe un inminente peligro de contaminación del caudal del Río La Suerte por el desfogue y recarga en los mantos acuíferos que alimentan ese río, por lo que se vería afectado el abastecimiento de agua potable del Acueducto Rural de La Teresa que se presta a las comunidades de La Teresa, Balastre y El Patio de San Cristóbal. Considera que los hechos expuestos lesionan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el principio in dubio pro natura.-\n\n2.- El Director de la Escuela Nacional de Policía, Erick Lacayo Rojas, informa, en lo que interesa, que el proceso de donación del inmueble ubicado en la Provincia de Limón, en La Teresa, distrito uno, Guápiles, Cantón 2, Pococí, que consta de treinta y dos hectáreas que se segregan de la finca matrícula 7-18758-000, obedece a un acuerdo conciliatorio debidamente hologado mediante resolución de 13:10 hrs. de 14 de octubre de 2010, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, fungiendo la Procuraduría General de la República como representante del Estado, por medio de la Licda. Amira Suñol Ocampo (adjunta copia del acuerdo); en estricto apego a ese acuerdo, el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta, en oficio DM-132-2001, autorizó a la Procuradora General de la República a comparecer a la notaría del Estado, a fin de que se realizaran las diligencias pertinentes y se aceptara a nombre del Estado el inmueble objeto de donación, que fue inscrito bajo la administración del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (adjunta copia del oficio DM-132-2001 y de la escritura pública de donación). Los actos ejecutados por la Fuerza Pública en el inmueble señalado, obedecen a la puesta en posesión ordenada por el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, donde se comisionó al efecto a la Fuerza Pública de Pococí. Consta en el acta de puesta en posesión que la Fuerza Pública no realizó actos de limpieza en el inmueble, dejándose claramente indicado en el acta como una observación; fue el actor quien realizó, posterior el desalojo, como acto propio bajo su disposición y por indicaciones de su propia asesora legal las labores de limpieza del inmueble con maquinaria contratada por él. Por otra parte, la Municipalidad de Pococí, en oficio TOP MPL 012-2011, en lo que interesa para dar respuesta al recurso, informó que en los archivos municipales no se encontró trámite o declaratoria de calle pública sobre la propiedad descrita ; la única calle que se descrita es la ruta nacional 249, que comunica La Teresa con Ticaban; según inspección realizada el 27 de abril de 2011, no se evidencia ningún movimiento de tierra en la finca; lo único que se pudo observar fue una zanja de aproximadamente 7 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, ubicada en la propiedad que colinda al noroeste, descrita en el plano L-28351-1977. En el sitio se pudo verificar que no hay indicios de obras de infraestructura. Por otra parte, el MINAET, mediante oficio ACTO-DAJ-77—2011, informa que se registra la entrada de una queja anónima el 5 de abril de 2011, en la que se indica que en la propiedad de la Escuela Nacional de Policía, por donde están los precaristas, se está llevando a cabo una corta de árboles; en la base de datos se registra el respectivo informe de control número TOP 01-0319-11, donde se consigna la visita de los funcionarios del Área de Conservación Tortuguero, en la cual encontraron a los señores Walter Fallas Guerrero, cédula 1-541-602, con una guadaña y a Gonzalo Rodríguez Camacho, cédula 3-207-475, con una motosierra; ambos son de la Fuerza Pública y le están dando mantenimiento a la cerca que está junto a la carretera; no se reporta por el Área de Conservación Tortuguero ninguna anomalía referente a la corta de árboles (adjunta copia del oficio TOP 01-0319-11 Y del ACTO-DAJ-77—2011).   El Ministerio de Seguridad Públca aún no ha iniciado la construcción de la infraestructura de lo que será la Escuela Nacional de Policía, el proyecto de construcción conlleva la solicitud de los permisos respectivos así como los estudios de impacto ambiental, los cuales serán solicitados en la etapa del proyecto que corresponda y según lo determinará la Unidad Técnica competente, que es la Unidad de Proyectos del Ministerio de Seguridad Pública.\n\n            3.- El Secretario General a.i. de la SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas, informa que no existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental que se refiera exactamente a la actividad denunciada ni al número de finca a que se refieren los recurrentes. La SETENA solamente tiene competencia para otorgar o denegar una viabilidad ambiental cuando el proyecto nuevo se somete a evaluación de impacto ambiental. El mecanismo legal consiste en la presentación del respectivo formulario preliminar. No consta en esa dependencia que se haya presentado denuncia alguna sobre los hechos en que se fundamenta el amparo y, en el caso de que existiera, al no tener expediente en Evaluación Ambiental, lo procedente sería trasladarlo al Tribunal Ambiental Administrativo.  No es posible a la SETENA emitir un informe refiriéndose a los hechos alegados por el recurrente porque no cuentan con un expediente administrativo sobre el particular. Pide que se declare sin lugar el recurso.-\n\n            4.- El Viceministro de Seguridad Pública, Walter Navarro Romero, rinde su informe en los mismos términos que el Director de la Escuela Nacional de Policía.-\n\n            5.- El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De la Torre, informa que según la revisión de la base de datos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como en los archivos físicos, no existe un expediente de evaluación de impacto ambiental que se refiera a la actividad denunciada por los recurrente; la SETENA solo tiene competencia legal para otorgar viabilidad ambiental cuando un proyecto nuevo se somete a la Evaluación de Impacto Ambiental y el mecanismo legal para iniciar esa evaluación es por la categoría de impactos; consiste en la presentación del formulario de evaluación preliminar. No constan en las dependencias que se haya presentado ninguna denuncia. Pide que se declare sin lugar el recurso.-\n\n6.- El Alcalde Municipal de Pococí, Jorge Emilio Espinoza Vargas, informa que, con la finalidad de cumplir lo ordenado por la Sala, adjunta oficio TOP MPL 013-2011 del Departamento de Topografía Municipal, suscrito por el topógrafo Ronald Bogantes Cabrera y el Ing. Henry Madrigal, funcionarios municipales, en el cual se informa que en los archivos municipales no se encontró trámite o declaratoria de calle pública sobre la propiedad descrita ; la única calle que se descrita es la ruta nacional 249, que comunica La Teresa con Ticaban; según inspección realizada el 27 de abril de 2011, no se evidencia ningún movimiento de tierra en la finca; lo único que se pudo observar fue una zanja de aproximadamente 7 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, ubicada en la propiedad que colinda al noroeste, descrita en el plano L-28351-1977. En el sitio se pudo verificar que no hay indicios de obras de infraestructura en la zona.-\n\n7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-\n\n            Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales porque el propietario de la finca donde residen procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, porque el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía en ese terreno y ha iniciado obras sin permiso municipal ni de la SETENA, ha cerrado un camino que existía desde hace más de cuarenta años y han ingresado empleados de la fuerza pública con motosierras a cortar árboles, todo lo cual vulnera también el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-\n\nII.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Director de la Escuela Nacional de Policía, Erick Lacayo Rojas, el Secretario General a.i. de la SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas, el Viceministro de Seguridad Pública, Walter Navarro Romero, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De la Torre, acreditan que:\n\n1.  la segregación de la finca y donación al Estado a que se refieren los recurrentes ha sido resultado de un acuerdo conciliatorio debidamente hologado mediante resolución de 13:10 hrs. de 14 de octubre de 2010, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José;\n\n2.  la donación se efectuó mediante escritura pública en la que compareció la Procuradora General de la República, debidamente autorizada al efecto;\n\n3.  los actos ejecutados por la Fuerza Pública en el inmueble señalado, obedecen a la puesta en posesión ordenada por el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que comisionó al efecto a la Fuerza Pública de Pococí;\n\n4.  la Municipalidad de Pococí acreditó que no se encontró trámite o declaratoria de calle pública sobre la propiedad descrita y que la única calle que se descrita es la ruta nacional 249, que comunica La Teresa con Ticaban;\n\n5.  en inspección realizada por funcionarios municipales el día 27 de abril de 2011, no se evidencia ningún movimiento de tierra en la finca; lo único que se pudo observar fue una zanja de aproximadamente 7 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, ubicada en otra propiedad colindante;\n\n6.  no hay indicios de obras de infraestructura en el terreno a que se refieren los recurrentes;\n\n7.  en informe de control número TOP 01-0319-11 se consigna la visita al lugar de parte de los funcionarios del Área de Conservación Tortuguero, según el cual no se reporta ninguna anomalía referente a la corta de árboles;\n\n8.  el Ministerio de Seguridad Pública aún no ha iniciado la construcción de la infraestructura de lo que será la Escuela Nacional de Policía.-\n\nIII.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala. Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica. Por otra parte, en cuanto el reclamo se dirige contra el presunto cierre de una calle pública, que la Municipalidad de Pococí ha informado que no se encuentra registrada como tal, en reiteradas resoluciones esta Sala ha indicado que es una cuestión de legalidad ordinaria que debe discutirse mediante el procedimiento previsto en la Ley General de Caminos Públicos. Así, por ejemplo, en la sentencia número 2004-03046 de nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, la Sala consideró:\n\n“debe señalársele al petente que la Ley General de Caminos Públicos a las Municipalidades, le otorga a las Municipalidades la potestad para recuperar el dominio de éstos mediante el procedimiento previsto en dicha normativa, por lo que deberá acudir el petente ante dicha autoridad ha plantear su disconformidad, ya que, como ha indicado esta Sala en numerosas oportunidades, no corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada, lo cual aplica para el caso concreto pues no podría esta Sala analizar si el camino que señala el recurrente es calle pública o no., extremo que como se dijo deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente”.\n\nPor último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.-      \n\n Por tanto:\n\n             Se declara sin lugar el recurso.-  \n\n \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-004301-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:51:57.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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