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Considera al actor que es contrario al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al derecho de acceso al agua, la construcción de un lago artificial en Santo Domingo de Sámara, para cuyo abastecimiento se emplean dieciséis nacientes de agua, con el consecuente perjuicio para el aprovisionamiento de agua potable de los habitantes del lugar.\n\nIII.- Sobre el fondo. Antes de la reforma del artículo 50 de la Constitución Política, la jurisprudencia de la Sala había reconocido la protección y preservación del medio ambiente como un derecho fundamental (sentencia #2233-93), al derivarlo de los artículos 21 (derecho a la salud), 69 (exigencia constitucional a la “explotación racional de la tierra”) y 89 (protección de las bellezas naturales), todos de la Constitución. El artículo 50 fue reformado mediante Ley #7412, de 3 de junio de 1994, con el objetivo de expresar la obligación del Estado de proteger el ambiente y otorgar a los ciudadanos plena acción para defenderlo, dando así contenido explícito al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Dice, en este sentido, su párrafo tercero que \"El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho\". La protección del ambiente hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La protección al ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no solo ganancias económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause daño o perjuicio (sentencia #2006-11470 de las 16:30 horas del 8 de agosto de 2006). Existe, además, una obligación para el Estado –como un todo– de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. Las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, pues debido a la inercia de la Administración, en esta materia, se puede producir daños irreversibles.\n\nIV.- El derecho al agua potable, a su vez, se deriva de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2). En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos el país se encuentra particularmente obligado por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (\"Protocolo de San Salvador\" de 1988), el cual dispone que:\n\n“Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”.\n\nAdemás, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos (v. las sentencias de la Sala #4654-2003 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, #2755-2000 de las 10:48 horas del 24 de marzo de 2000, #9629-2002 de las 11:09 horas del 4 de octubre de 2002 y #2009-10678 de las 15:11 horas del 7 de julio del 2009).\n\nV.- Además de realizar esfuerzos serios para brindar el servicio a la población, existe el deber de las instituciones públicas de hacer un uso responsable y comedido del recurso hídrico disponible, lo cual implica tener certeza del agua susceptible de explotación –disponibilidad–, garantizando su otorgamiento presente y la futura sostenibilidad del servicio, evitando que con la utilización actual del recurso se produzca un riesgo ambiental que comprometa la existencia y dotación futura del líquido. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera contundente y detallada sobre la protección que debe otorgarse al recurso hídrico nacional, clarificando tanto el marco normativo de protección, como las instituciones que conforman el sector hídrico, reconociendo y precisando el ámbito de competencias de dichas instancias y la trascendencia de sus actuaciones en materia de otorgamiento, aprovechamiento y protección del agua (sentencia #2009-262 de las 14:30 horas del 14 de enero de 2009. V. en el mismo sentido las resoluciones #2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004; #2008-14092 de las 9:28 horas del 23 de setiembre y #2008-15657 de las 11:45 horas del 17 de octubre, las dos de 2008).\n\nVI.- En el caso que plantea el recurrente aparecen compitiendo por recursos hídricos la sociedad propietaria de un proyecto habitacional de connotación turística y la ASADA de Santo Domingo de Sámara, responsable del suministro de agua potable en esa población. La Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo obtuvo la captación de varias fuentes del lugar, al amparo de dos concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales conferidas por el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 1999 y 2000, ambas vencidas ya a esta fecha y con recomendación técnica de no renovación. A través del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales involucrada, requirió, en el 2008, aprovechamiento de varias fuentes que coincidían con algunas de las que tenía bajo concesión la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo. De los informes de los accionados y la documentación que aportan se aprecia que una primera dificultad para dirimir las posiciones de los interesados era la falta de claridad sobre la ubicación de las fuentes, sus nombres y caudal. Los dos primeros datos indicados fueron depurados en el trabajo de campo efectuado el 6 y 7 de octubre de 2010, en el cual se efectuó un levantamiento de todas las fuentes involucradas. El trabajo fue guiado por personeros de la Dirección de Acueductos Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con participación de representantes de la ASADA de Santo Domingo y de la sociedad anónima mencionada. Los resultados del trabajo fueron plasmados en el informe técnico AT-1335-2010, dando cuenta, además, de un consenso de todas las partes sobre el nombre y ubicación de dieciséis fuentes de agua, solicitadas por la ASADA Santo Domingo de Sámara en el expediente 601R y las solicitadas por Ventanas del Mar en los expedientes 8678A y 8780A. Al haber fuentes en común en los expedientes se acordó, además, que la ASADA de Santo Domingo administrará oficialmente las fuentes necesarias para satisfacer las necesidades de todos los usuarios –incluida la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo–, de forma racional y eficiente.\n\nVII.- Puede verse, entonces, como la actividad administrativa reguladora del uso del agua parece encaminarse a una solución en la que se prioriza el consumo humano a otros usos de ese bien, al existir una recomendación técnica de no renovar las concesiones que tienen, además del consumo indicado, destinos recreativos (piscinas, lago artificial) y haberse acordado que la ASADA de Santo Domingo se encargaría de captar las fuentes y administrarlas. Tal orden de prioridades en el uso del agua potable no solo se deriva del artículo 27 de la Ley de Aguas, sino del propio derecho fundamental al agua, reconocido como tal por su carácter instrumental para la salud y vida de las personas. Sin embargo, los acuerdos que se informan no han dado lugar aún a decisiones administrativas formales. Explica el Jefe de la Dirección de Aguas que deben completarse estudios de caracterización de las fuentes, de las necesidades de los solicitantes, efectuar el aforo del caudal en época seca y determinarse si la ASADA de Santo Domingo se encuentra en capacidad de abastecer el proyecto Las Ventanas del Mar. Si se toma en consideración que desde 1999 se había advertido en instancias del Ministerio del Ambiente (Área de Conservación Tempisque) la disconformidad de los vecinos con el uso de agua de la zona para alimentar un lago artificial –por considerar que les causaba desabastecimiento en época seca–, que ese uso se corroboró en ese año, y que en julio del 2009 se planteó una denuncia formal, tanto ante el Ministerio mencionado, como ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a juicio de la Sala la reacción de las instancias recurridas, en especial de la Dirección de Aguas del MINAET, no ha sido consecuente con su obligación de protección del ambiente y del derecho al agua.\n\nVIII.- Por las anteriores razones, el amparo debe estimarse contra los accionados, ordenando al Jefe de la Dirección de Aguas del MINAET y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados disponer y coordinar las acciones necesarias para que los estudios que falta realizar y resulten indispensables se concluyan en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia y, concluidos esos estudios, en caso que resulten positivos, se adjudiquen las fuentes en disputa, con respeto y prelación del derecho de los habitantes de la zona a contar con servicio de agua potable, permanente y suficiente, durante todo el año, incluida la época seca.\n\nIX.- Además, sobre la aducida infracción al derecho a la justicia administrativa pronta, se tuvo por comprobado que el actor presentó una denuncia sobre el manejo de aguas en la zona, el 29 de julio de 2009, ante el Departamento de Aguas, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempsique, sin que ninguna de las tres instancias le contestara aún. El Director de Aguas justifica la omisión en que espera a que la ASADA  de Sámara le indique quién se encargará de suministrar agua potable al proyecto Las Ventanas y el Presidente Ejecutivo del Instituto accionado dice que la gestión se trasladó a la UEN  de Acueductos Rurales. Desde el punto de vista del derecho de todo administrado, derivado del artículo 41 constitucional, de que se decida con diligencia y celeridad los reclamos planteados ante las administraciones públicas, de tal manera que la resolución sea congruente con los extremos alegados, y se le comunique lo dispuesto, dentro de un plazo razonable, se ha omitido dar esa respuesta y, en general, informar del trámite o sus dificultades al interesado, por espacio de año y medio. Ese lapso resulta irrazonable y, por ello, contrario al derecho señalado, de forma que también corresponde estimar el amparo en lo relacionado con este extremo, ordenándose a los recurridos, informar al actor, de inmediato, del estado de su gestión y contestarla expresamente una vez que se defina la adjudicación a la que se refiere este caso.\n\n \n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\nExp: 09-012275-0007-CO\n\nRes. Nº 2011003950\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Carlos Esquivel Esquivel, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-272-278, en su condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Sámara, contra el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Jefe del Departamento de Aguas de ese Ministerio, el Director del Área de Conservación Tempisque, Sede Nicoya, y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:16 horas del 22 de agosto del 2009, el recurrente manifiesta que el suministro de agua para consumo de los habitantes territoriales y población flotante del distrito de Sámara de Nicoya, depende de una cuenca hidrográfica ubicada en las montañas de su rumbo norte, jurisdicciones cantonales de Hojancha y Nicoya. Hace algún tiempo una transnacional, actuando contra nuestro ordenamiento legal y sin importar la suerte del ser humano, captó aproximadamente unas dieciséis fuentes de agua en las alturas de los poblados de Santo Domingo y Buenos Aires de Sámara, entre ellas, la naciente \"Rafael Arguedas\" coordenadas 373,062 - 210, 092 y la naciente \"La Chepa\", coordenadas 373.505-210,150, canalizándolas por un ducto cerrado hasta la cima de un mirador en el poblado de Santo Domingo, y así formó un lago artificial de 126 metros de largo por 66 metros de ancho. De conformidad con un estudio elaborado por SENARA y la ASADA de Sámara, en mayo anterior, se desprende que la evaporación promedio en Guanacaste, durante febrero de este año, fue de 7.5 mm diarios, lo que es igual a decir que la laguna artificial construida, producto de las dieciséis nacientes ya comentadas, tiene una evaporación de 63.37 m3 diarios, equivalente para surtir de agua a cincuenta y tres casas durante veinticuatro horas. Cansado de acudir ante los funcionarios recurridos, interpone el recurso de amparo, pues hasta la fecha no se ha solucionado el problema.\n\n2.- Informa bajo juramento Nelson Marín Mora, en su calidad de Director a.i. del Área de Conservación Tempisque, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 94), que el 25 de octubre de 1999 Miguel Jiménez Guevara, Manuel García Enríquez y Mariano Quesada Campos, funcionarios de la Oficina Subregional de Nicoya, realizaron una inspección en Santo Domingo de Sámara en la finca propiedad de Panamerican Woods Plantation, sociedad anónima, representada por Ralf Stefan. En la inspección se concluyó que en el inmueble se construyó un lago artificial y que para su funcionamiento se captaba el agua de varias nacientes de Santo Domingo (oficio ACT-414-99). Los vecinos han expresado molestias por el aprovechamiento de las aguas de las nacientes, por lo que la Oficina Subregional de Nicoya, mediante los oficios ACT-218-05 del 22 de julio de 2005, ACT-350 del 16 de diciembre de 2005 y ACT-248 del 26 de julio de 2006, puso en conocimiento de la Fiscalía Agraria Ambiental del Ministerio Público la situación. Tienen conocimiento que el Departamento de Aguas otorgó concesión de aprovechamiento de agua a la Sociedad de Usuarios de Aguas Las Ventanas de Carrillo Sociedad Anónima, concesiones que se identifican con los números de expediente 8780 y 8678. Considera que el Área ha atendido el asunto responsablemente, poniéndolo en conocimiento de las instancias competentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós, y José Miguel Zeledón Calderón, Jefe del Departamento de Aguas, rindieron su informe (folio 100), bajo juramento, en los siguientes términos: tratándose de ASADAS (asociaciones administradoras de acueductos comunales) el Departamento de Aguas realiza un acto de inscripción de las fuentes a partir de la gestión promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la utilización del agua. El registro se constituye en un medio para dejar constancia de la fuente y del caudal calculado para las necesidades contempladas en el formulario prediseñado, para mantener actualizado un balance hídrico, según la actualización del gasto (demanda) contemplada en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas. El Departamento calcula la demanda de agua con base en la población anotada en la solicitud del A y A y la dotación de agua per cápita, según el Manual de Dotaciones del Departamento, para un crecimiento vegetativo de 25 años. Posteriormente se revisa el Registro Nacional de Concesiones de Agua para verificar terceros de mejor derecho y ejercer su responsabilidad sobre inscripciones y concesiones sobre la misma fuente por la que se hace la solicitud, así como sobre la disponibilidad de agua de las fuentes. Luego se deniega o inscribe la petición. El rol del Departamento de Aguas consiste en la regulación y control balance del recurso hídrico, estableciendo políticas y velando por que se respete el acceso al agua para consumo humano y los derechos de terceras personas con registros. El control debe también ejercerlo la Oficina Regional de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En relación con la ASADA de Sámara de Nicoya, Guanacaste, y la inscripción de fuentes y agua para la comunidad, se registra el expediente administrativo 384-R. En él el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presentó el 6 de junio de 2003 solicitud de trámite de reserva de recurso hídrico de la ASADA de Sámara de Nicoya para la comunidad de Sámara, fuente: pozo 1. Hoja cartográfica: Garza. Coordenadas: Latitud: 207.400, longitud: 370.540, elevación 10.00 metros y caudal solicitado 10.00 litros por segundo. Por resolución IMN-DA-1328-2004 del 30 de mayo de 2004 se inscribió la fuente solicitada con un caudal de 9.40 litros por segundo, para uso poblacional, 1300 habitantes y un crecimiento vegetativo a 20 años. El 30 de enero de 2008 ingresó petición del Director de Acueductos Rurales, Guillermo Arce, de inscripción de dos pozos ubicados en coordenadas 207,358/370,542 y 207.400/370,540 con un caudal total de 23 litros por segundo, citando una defensa poblacional de 1344 habitantes (320 previstas), que no se ha inscrito a la fecha. El 5 de junio de 2008, mediante oficio DAR-916-2008, ingresó una nueva solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para reserva de recurso hídrico de la ASADA de Sámara de las nacientes Santo Domingo No.1, Cenicero No.2, Viscoyol No.3, Mango, Buenos Aires, San Lucas, Terciopelo No.2, Terciopelo No.5, Escabel 1 No.6, Escabel 2 No.5, Arguedas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, solicitándose inscribir los siguientes caudales: 0,42 litros por segundo, 0,23 litros por segundo, 0,24 litros por segundo, 0.15 litros por segundo, 0,334 litros por segundo, 0,733 litros por segundo, 0,70 litros por segundo, 0,10 litros por segundo, 0,03 litros por segundo, 0,149 litros por segundo, 0,20 litros por segundo, 0,158 litros por segundo, 0,163 litros por segundo, 0,45 litros por segundo, 0,25 litros por segundo; respectivamente. Se cita la misma demanda de 1344 habitantes, equivalente a 320 previstas. A la fecha no han sido inscritas esas fuentes, está en estudio e inspecciones de campo. Se paralizó el proceso de inscripción de fuentes y caudales a nombre de ASADAS porque se detectó anomalías en una cantidad importante de inscripciones, pues se pretendía inscribir fuentes con concesión de terceros con mejor derecho. En este caso concreto las fuentes están a nombre de la Sociedad de Usuarios de Ventanas de Carrillo. Se le previno de la irregularidad al Instituto, sin que a la fecha haya respuesta. El 29 de julio de 2009 el recurrente presentó una solicitud de inspección e investigación del supuesto entubamiento de 16 nacientes de la Cuenca Hidrográfica del Río Mala Noche y la construcción de un lago artificial de la ASADA Las Ventanas de Carrillo. La solicitud está en fase técnica para programar inspección y resolver lo procedente. Respecto de la ASADA de Santo Domingo de Sámara señalan que no hay registro de fuentes inscritas ni solicitudes pendientes. En el oficio IMN-DA-1327-2008 del 13 de mayo de 2008 se preguntó si en la jurisdicción o ámbito que presta servicio el acueducto se encuentra el desarrollo inmobiliario comprendido por las propiedades de la SUA Ventanas de Carrillo y si están en capacidad real de atender la demanda de servicio de estos. El 12 de setiembre de 2008 se informó al Presidente del Acueducto Rural Santo Domingo que el trámite debía efectuarse por medio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En relación con el aprovechamiento de agua de la Empresa Camaad S.A. y luego Sociedad de Usuarios de Agua Ventanas de Carrillo, se tramita en el expediente 8678, iniciado el 3 de marzo de 1998 por la empresa Camaad S.A. para tomar agua de cuatro nacientes: Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango, con un caudal total de 1,92 litros por segundo. Los edictos se publicaron el 8, 9 y 12 de abril de 1998, sin que se presentara oposición. Mediante el oficio SG 680-09 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental a la concesión. Por resolución R-029-2000-AGUAS-MINAE de las 14:00 horas del 13 de marzo de 2000 se otorgó concesión de aprovechamiento de agua por diez años a nombre de Camaad S.A., para utilizarlo en las fincas folios reales 110058-000, 114225-000 y 114226-000 ubicadas en el distrito Sámara, cantón Nicoya, y el distrito Hojancha, cantón Hojacha, ambos de la Provincia de Guanacaste, realizándose la captación en la propiedad de Bosques de Puerto Carrillo. En el Nacimiento 1 (Buenos Aires) se asignó un caudal de 0,33 litros por segundo y en el Nacimiento 2 (Terciopelo) de 0,70 litros por segundo. Se autorizó el uso doméstico, piscina y riego. Mediante la resolución R-201-2000-DA-MINAE de las 10:00 horas del 10 de mayo de 2000, conforme a la solicitud de empresa, se adicionó a la resolución el Nacimiento San Lucas con un caudal de 0,13 litros por segundo y el Nacimiento Mango con 0,15 litros por segundo. Se autorizó el uso turístico, lago artificial y gimnasio. Además, mediante la resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE de las 15:00 horas del 13 de octubre de 2004 se otorgó traspaso de las concesiones de los expedientes 8780 y 8678 a la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo. La Sociedad se constituyó en apego a la Ley de Aguas. En la resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE se estableció que debía eliminarse la toma número 2 de la Quebrada Arguedas (latitud: 210.600 y longitud: 373.700). El traspaso se dispuso por el plazo de vigencia que le restaba a las concesiones: al 25 de febrero de 2009 la del expediente 8780 y al 13 de marzo de 2010 la del 8678. Del escrito del 11 de julio de 2008 se desprende que el uso actual de la concesión es consumo doméstico para propiedad bajo el régimen de condominio. Respecto del expediente 8780 informan los recurridos que inició el 11 de mayo de 1998 con solicitud de la empresa Camaad S.A. para tomar agua de la naciente Arguedas en razón de 1,00 litro por segundo, para uso doméstico. Se publicó los edictos el 11, 12 y 13 de junio de 1998, sin que se levantara oposición. Con base en el Decreto Ejecutivo 262228-MINAE, vigente en ese momento, la concesión no requería la presentación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar. Por resolución R-295-99-MINAE de las 14:30 horas del 25 de febrero de 1999 se otorgó concesión de aprovechamiento de aguas por espacio de diez años a nombre de Camaad S.A., de Nacimiento Arguedas 5, para tomar 0,40 litros por segundo para uso doméstico, en las coordenadas latitud: 210.300 y longitud 373.700 de la Hoja Cartográfica Cerro Azul, realizándose la captación en propiedad de Bosques de Puerto Carrillo. El 17 de octubre de 200 se solicitó aumento, para tomar 1,00 litro por segundo de seis fuentes: Naciente Escabel, 1, Naciente Espavel 2, Naciente Toma Pava (quebrada Arguedas), quebrada Viscoyol, quebrada Santo Domingo y quebrada Cenízaro. Los edictos se publicaron los días 30 y 31 de octubre y 1° de noviembre, sin que se presentara oposición. Mediante el oficio SG-680-09 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental a la concesión. Por resolución R-394-AGUAS-MINAE-2001 de las 8:00 horas del 5 de octubre de 2001 se otorgó traspaso y aumento de fuentes de la concesión a la que hace referencia el punto anterior, a nombre de Condominio Residencial Camaad para las fincas folios reales 1339-000, 26250-000 a 26259-000, 26261-000 a 26270-000, todas del Partido de Guanacaste. Se asignó del Nacimiento Santo Domingo 0,42 litros por segundo, el Nacimiento Cenicero 0,23 litros por segundo, el Nacimiento Viscoyol 0,24 litros por segundo, el Nacimiento Escabel 1 0,03 litros por segundo, el Nacimiento Escabel 2 0,03 litros por segundo, Quebrada Arguedas 1,30 litros por segundo. Posteriormente, por resolución R-146-AGUAS-MINAE-2002, se corrigió el nombre del concesionario como Camaad S.A. y se incluyó las fincas folios reales 26260-000, 110058-000 y 114225-000. Asimismo, mediante resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE de las 15:00 horas del 13 de octubre de 2004 se traspasó las concesiones del expediente 8780 a Sociedad de Usuarios de Agua de Las Ventanas de Carrillo. Se establece que debe eliminar la toma número 2 de la Quebrada Arguedas (latitud 210.600 y longitud 373.700). El traspaso fue por el plazo de vigencia de las concesiones: 25 de febrero de 2009 y 13 de marzo de 2010. No hay prórroga de la concesión, por lo que debe plantearse una nueva solicitud. El 23 de febrero de 2009 Los Girasoles de la Bahía Osaka S.A. solicitó renovar la concesión del expediente 8780 y está en estudio. Los edictos se publicaron el 6, 9 y 10 de marzo de 2009, sin que se presentara oposiciones. Se debe realizar la inspección en época de estiaje para que se rinda informe técnico con recomendación. En relación con el aprovechamiento de las fuentes citadas se gestionó el expediente administrativo de queja #442-Q. El 12 de febrero de 2008 el Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara externó su preocupación por el otorgamiento de concesiones sobre las nacientes o afluentes de la Quebrada Arguedas y el Río Mala Noche a la empresa Comaad S.A., hoy SUA Ventanas de Carrillo, alegando que podría dejar sin agua la comunidad de Santo Domingo, El Torito de Sámara. Mediante oficio IMN-DA-0828-08 del 25 de marzo de 2008 se atendió la queja, indicándoles que la SUA Ventanas de Carrillo tiene otorgadas dos concesiones y que al no existir una limitante legal de reserva establecida, cada caso deberá evaluarse individualmente. Se le invitó a ejercer la oposición con la publicación de los edictos. Se les preguntó si tenían las condiciones y capacidad de prestación de servicio de agua para atender la demanda de agua de la SUA Ventanas de Carrillo de Guanacaste. Mediante oficio IMN-DA-0972-08 del 11 de abril de 2008 el Geógrafo Álvaro Porras Vega indicó que en inspección del 26 de febrero de 2008, con Rodolfo Díaz y otros miembros del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara, se visitó, entre otras fuentes, la toma de agua que tiene la SUA en Quebrada Arguedas. La Quebrada, aguas arriba, tiene varios nacimientos que aportan agua a esa fuente: nacimientos Santo Domingo, Cenicero, Viscoyol y Escabel 1 y 2. Se determinó que aguas debajo de las propiedades de la SUA escurría un caudal de 5,00 litros por segundo. En escrito del 4 de setiembre de 2008 la Junta Directiva del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara cuestionó el oficio de la inspección, calificándola de superficial, parcial y no científica. El Geógrafo Porras Vega se refirió a las críticas en los oficios IMN-DA-3645-2008 del 22 de octubre de 2008 e IMN-DA-3645-2009 del 7 de enero de 2009. El oficio del 7 de enero de este año se notificó a la ASADA de Santo Domingo de Sámara. A nombre de la ASADA de Sámara se registró solicitud pendiente de inscripción planteada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre dos pozos con caudal de 23 litros por segundo. Está pendiente una solicitud de Acueductos y Alcantarillados de reserva del recurso hídrico de la ASADA de Sámara de las nacientes Santo Domingo 1, Cenicero 2, Viscoyol 3, Mango, Buenos Aires, San Lucas, Terciopelo 2, Terciopelo 5, Escabel 1 No6, Escabel 2 No5, Arguedas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por caudal total de 4,879 litros por segundo. La demanda de la ASADA de Samara, según el AyA, es de 1344 habitantes, equivalente a 320 previstas. De conformidad con el Manual de Dotaciones del Departamento de Agua, para una proyección de 25 años de crecimiento vegetativo de la comunidad que abastece la ASADA de Sámara, según la demanda indicada por el AyA, el caudal requerido para satisfacer sus necesidades es de 6,06 litros por segundo. En cuanto a la proyección versus los caudales inscritos y por inscribir (dos pozos), actualmente la ASADA de Sámara tiene un caudal disponible y registrado de 9,40 litros por segundo, más dos pozos por inscribir, para un caudal total de 34,40 litros por segundo, por lo que la demanda a largo plazo, equivalente a 6,06 litros por segundo, se encuentra totalmente cubierta. En caso de no haber disponibilidad suficiente agua, existe un orden de prioridades para satisfacer necesidades, ocupando el primer lugar las cañerías para poblaciones. Se solicitará a SENARA una certificación sobre disponibilidad de agua. Piden declarar sin lugar el recurso.\n\n4.- El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ricardo Sancho Chavarría, rindió su informe (folio 131) como sigue: no se ha otorgado ninguna audiencia que coincida con las coordenadas indicadas para las nacientes Rafael Arguedas y La Chepa, tampoco es posible verificar las otras 14 fuentes que se mencionan en el documento, pues no se especifica su localización. Para poder determinar si el caudal de 63,37 m3 diarios evaporados es correcto, debe verificarse, del estudio de SENARA y de la ASADA, la fuente y metodología empleada. La nota que le remitió el recurrente fue trasladada a la UEN de Acueductos Rurales con el memorando PRE-EBM-2009-0364. La gestión se encuentra en investigación, análisis y recomendaciones del caso. Mediante oficio AAA-1254-2007 el Área Agraria y Ambiental de la Procuraduría General de la República solicitó a la Junta Directiva del Instituto analizar el contrato de arrendamiento suscrito entre Amigos de Nosara S.A. y la ASADA de Nosara, que en criterio de la Asesoría Legal de Sistemas Comunales es conforme a derecho y así se le comunicó a la Procuraduría. No le compete al Instituto otorgar permisos o concesiones de aprovechamiento de aguas, sino al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Solicita declarar sin lugar el amparo.    \n\n5.- Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, abogado asesor del proyecto Las Ventanas del Mar, solicitó se le tuviera como coadyuvante pasivo (folio 221), diciendo que los hechos en que se fundamenta el actor son falsos. En el Departamento de Aguas consta que la concesionaria original de los derechos cuestionados era Camaad S.A., quien vendió sus propiedades a Gary Alan Carter y Matthew Alan Carter, quienes conformaron la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas (Carrillo), con el objetivo de administrar las concesiones de agua, de la forma recomendada por el Departamento de Aguas. Dentro de los usos permitidos está el de lago artificial. No es una trasnacional, sino un grupo familiar claramente identificado. No hay tomas ilegales de agua, sino concesiones obtenidas al amparo del ordenamiento jurídico. La tubería y el reservorio en forma de lago fueron indicados en la solicitud de concesión. El estudio que aporta el actor, efectuado por Berit Funke, no tiene condiciones técnicas suficientes, comenzando por las calidades profesionales de quien lo elabora (arquitecta y ambientalista, no hidrogeóloga), y al ocupar esa persona el cargo de vocal en la ASADA  de Sámara presenta un claro conflicto de intereses. La propiedad donde se encuentra el reservorio/lago está inscrita en el Registro Público, bajo el número de folio real 79192-F-000, Partido de Guanacaste, a nombre de Las Ventanas Properties and Condos Ltda. y antes de que quedara inscrito, el lago estaba en copropiedad de varias personas, bajo el folio real 164.920 de la Provincia de Guanacaste. Es falso que se haya tenido que denegar el acceso al agua a edificaciones porque una trasnacional la usa para esparcimiento personal. En el informe del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se dice que la actora tiene, actualmente, un caudal inscrito de 9,4 litros por segundo y dos pozos por inscribir, con un caudal total de 34.4 litros por segundo y una demanda estimada, para los próximos 25 años, de 6.06 litros por segundo. Es decir, cuenta con agua para cubrir sus necesidades y las de seis pueblos más de similar población. Las Ventanas es un desarrollo pequeño, podría llegar a tener unas 40 o 50 casas, a lo sumo. Desde que el desarrollador original (Camaad S.A.) solicitó la concesión de aguas, incluyó en sus usos una laguna artificial. Ella cumple varias funciones, una de las cuales es un reservorio para caso de incendio. La estación de bomberos más cercana está en Nicoya, a cerca de 50 kilómetros. Se puso a disposición del Programa Nacional de Manejo de Fuegos ese recurso. Pide declarar sin lugar el amparo.\n\n6.- Carlos Esquivel Esquivel, Presidente de la ASADA de Sámara, pidió en escrito de folio 231 la resolución del asunto.\n\n7.- Por resolución de las 13:46 horas del 10 de noviembre de 2010 el Magistrado Instructor del amparo ordenó prueba para mejor proveer (folio 238).\n\n8.- Contestó la audiencia conferida el 10 de noviembre de 2010 José Miguel Zeledón Calderón, Jefe de la Dirección de Aguas del MINAET, diciendo (folio 240): a) sobre el estado actual de la solicitud de inscripción de fuentes planteada por la ASADA de Sámara, tramitada en el expediente 384-R, que por resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010, se archivó sin más trámite, pues, de conformidad con el oficio SUB-G-GSD-EMG-2010-540, se realizará un levantamiento de información de campo de caracterización de las fuentes, que cambia significativamente los datos antes aportados. b) Sobre la solicitud de reserva de recurso hídrico del A y A, a favor de la ASADA de Sámara, número DAR-916-2008, también se archivó, sin más trámite, con base en la resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010 y el oficio SUB-G-GSD-EMG-2010-540. c) Sobre la denuncia planteada por el recurrente el 29 de julio de 2009, de entubamiento de las nacientes de la cuenca hidrográfica del río Mala Noche y la construcción de un lago artificial, por parte de la ASADA Las Ventanas de Carrillo, informa que ella generó el análisis conjunto de los expedientes de concesión 8780 y 8678, con los expedientes de inscripción de fuentes de ASADAS 384-R y 601-R, que ha generado trabajo de gabinete y campos con inspecciones de sitio, reuniones con personeros de A y A y privados. Por oficio IMN-DA-1327-2008 del 13 de mayo de 2008, notificado el 12 de junio del mismo año, se manifestó que dentro del ámbito en que presta el servicio está el desarrollo inmobiliario de la SUA Ventanas de Carrillo y se preguntó si está en capacidad real de atender la demanda de servicio del desarrollo. A la fecha no se tiene respuesta. d) Sobre si las concesiones de aprovechamiento de aguas tramitadas en el expediente 8678, que vencían el 25 de febrero de 2009 y el 13 de marzo de 2010, fueron prorrogadas y, de ser así, con qué base normativa, qué comprenden y por cuánto tiempo, manifestó que no se ha otorgado una nueva concesión de agua en ese expediente. El 11 de julio de 2010 se presentó una solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas a nombre de Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Las Ventanas del Mar, para los nacimientos Buenos Aires (0,33 litros por segundo), Terciopelo (0,70 litros por segundo), San Lucas (0,13 litros por segundo) y Mango (0,15 litros por segundo), para uso doméstico y riego. Por oficio DA-0723-2010 del 12 de marzo de 2010 se indicó a los solicitantes que, con base en el Decreto Ejecutivo #35271-S-MINAET, se analizará la solicitud, de previo a la admisibilidad como autoabastecimiento en condominio. En escrito del 9 de abril de 2010 Condominio LV Administradora (Carrillo) S.A., administradora del Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individuales Las Ventanas del Mar, solicitó confeccionar los edictos de ley para publicar en La Gaceta. Por oficio DA 1067-2010 del 23 de abril de 2010, dirigido al Gerente y a la Dirección de Acueducto Rural del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se pidió indicar cuál ASADA es la encargada de brindar el servicio en la zona donde está el Condominio mencionado. Por oficio SUB-G-GSM_EMG-2010-2316 del 14 de junio de 2010 el Subgerente de la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales les contestó que ni a la ASADA de Sámara de Nicoya, ni a la de El Torito de Sámara les corresponde abastecer de agua al Condominio dicho, sino a la ASADA de Santo Domingo de Sámara. Para valorar si esa ASADA tiene capacidad de abastecer el proyecto, debe hacerse un estudio técnico. Es de suma importancia reservar los nacimientos Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango, pues abastecen las cuencas de Mala Noche y Torito, donde se ubican los pozos de Sámara y Torito, así como gran biodiversidad. Se emitió el informe técnico AT-0944-2010 del 29 de julio de 2010, del Departamento de Administración del Recurso Hídrico, recomendando denegar la solicitud de aprovechamiento de agua. La solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas no ha sido admitida, a la fecha, no se le ha dado trámite, conforme a la Ley de Aguas, ni tiene edicto. e) y f) Sobre si las concesiones de aprovechamiento de aguas tramitadas en el expediente 8780, que vencían el 25 de febrero de 2009 y el 13 de marzo de 2010, fueron prorrogadas, así como sobre el estado actual de la solicitud de renovación de concesión solicitada por Los Girasoles de la Bahía Osaka S.A., en el mismo expediente, señala que de acuerdo con el informe técnico AT-0944-2010 del 29 de julio de 2010, del Departamento de Administración del Recurso Hídrico, se recomendó denegar la solicitud. g) Sobre el estado del expediente administrativo de queja #442Q indica que ella versa sobre el aprovechamiento de todas las fuentes que se han citado y la metodología de la inspección técnica que acostumbra efectuar la Dirección. Los argumentos descalificadores de la inspección fueron refutados en el oficio IMN-DA-3545 del 22 de octubre de 2008. La ASADA de Santo Domingo de Sámara, en escrito del 21 de julio de 2009, manifestó su conformidad con las inspecciones realizadas. El 13 de febrero de 2008 se recibió oposición de la ASADA del acueducto rural de Santo Domingo al otorgamiento de la concesión sobre las fuentes quebrada Arguedas, río Mala Noche. En oficio IMN-DA-0043-2009 del 7 de enero de 2009, dirigido al Acueducto Rural de Santo Domingo, se señaló que el asunto se tramitó con base en los argumentos denunciados oportunamente y se le notificó el resultado de la investigación al fax que la señora Díaz dejó para notificaciones. El asunto se resolverá como oposición en los expedientes 8678 y 8780. h) Sobre si se solicitó al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento la certificación sobre disponibilidad de agua y su resultado, manifiesta que la disponibilidad de agua superficial se gestiona ante esa Dirección mediante aforos (medición de caudal) directos, realizados en diferentes épocas del año y se cuenta con un balance hídrico nacional, base para resolver los aprovechamientos de agua por cuenca. El balance incluye las cuencas de la Península de Nicoya y se encuentra en el sitio www.da.go.cr. Aún así, por oficio IMN-DA-1180-2009 del 16 de abril de 2009 se dio audiencia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Este último no contestó. En resumen, se identificó una confusión importante sobre la cantidad de fuentes, nombres y ubicación cartográfica. Con personeros de la Dirección de Acueductos Comunales y de la Dirección de Aguas efectuaron una evaluación de campo exhaustiva, donde participaron las partes, para aclarar y poder inscribir correctamente las fuentes de la ASADA de Santo Domingo. Satisfechas las necesidades de consumo humano, se evaluaría la solicitud de concesión de los expedientes citados. El trabajo de campo se efectuó los días 6 y 7 de octubre de 2010, con el levantamiento de todas las fuentes involucradas. En el oficio AT-1335-2010 del 12 de octubre de 2010 se integraron los resultados. En la inspección participaron técnicos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, personal de la ASADA de Santo Domingo de Sámara y representantes de la empresa Ventanas del Mar. Los resultados del trabajo fueron notificados por oficio DA-3614-2010 a Arturo Apéstegui, del condominio, y a Saturnino Briones García de la ASADA de Santo Domingo de Sámara. La aclaración que permitió el trabajo de campo abre el camino para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados formalice la inscripción de las fuentes definitivas, según necesidades de la ASADA de Santo Domingo, y defina quién prestará el servicio en el Condominio citado. El 1º de diciembre de 2010 Saturnino Briones García manifestó que su representada tramitaba actualmente, ante el MINAET, cinco concesiones de agua, en el expediente 601-R, sobre las fuentes Viscoyol 2, Santo Domingo, renacimiento de Santo Domingo, Cenicero y Arguedas.       \n\n9.- La Ministra del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ana Lorena Guevara Fernández, rindió la ampliación de informe (folio 250) en los mismos términos que el Jefe de la Dirección de Aguas de ese Ministerio. Sobre la información solicitada, relacionada con el Área de Conservación Tempisque, indicó (folio 257) que el oficio ACT-218-05 del 22 de julio de 2005 no es una denuncia que planteó ante la Fiscalía Agraria Ambiental, sino la respuesta a una solicitud de esa Fiscalía (oficio 313-FAA-05). En esa oportunidad indicó que en el sitio se observó tres terrazas, en medio de dos quebradas intermitentes. Que el borde y el talud estaban dentro de la zona de protección de la quebrada, la pendiente oscilaba, aproximadamente entre 40% y 70%. Parte del material removido se deposita en la quebrada. Se observó árboles y arbustos cortados, de diferentes especies. La Fiscalía no ha solicitado más información del caso a la oficina Subregional de Nicoya. El 16 de noviembre de 2010 se visitó el Ministerio Público y el Juzgado Penal de Nicoya, sin encontrar información del asunto. La solicitud de información debe dirigirse directamente a la Fiscalía Agraria Ambiental, pues a ellos no se les entrega datos, al no ser parte en el proceso penal. Sobre el oficio ACT-248-2005, indica que la denuncia sí fue interpuesta por la Oficina Subregional de Nicoya. Al realizar la consulta en el Juzgado Penal de Nicoya el 16 de noviembre de 2010, se les informó que se desestimó la causa, por sentencia de ese Juzgado de las 14:35 horas del 9 de octubre de 2007 (expediente #06-200694-414-PE). Reiteró la solicitud de desestimatoria del amparo.\n\n10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n            Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Considera al actor que es contrario al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al derecho de acceso al agua, la construcción de un lago artificial en Santo Domingo de Sámara, para cuyo abastecimiento se emplean dieciséis nacientes de agua, con el consecuente perjuicio para el aprovisionamiento de agua potable de los habitantes del lugar.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n1) la empresa Camaad S.A. solicitó, el 3 de marzo de 1998, autorización ante la Dirección de Aguas, para captar agua de cuatro nacientes: Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango, con un caudal total de 1,92 litros por segundo (folio 1 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);\n\n2) que los edictos se publicaron el 8, 9 y 12 de abril de 1998, sin que se presentara oposición (folio 24 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);\n\n3) la empresa Camaad S.A. solicitó, el 11 de mayo de 1998, autorización del Departamento de Aguas para captar agua de la naciente Arguedas en razón de 1,00 litro por segundo, para uso doméstico (folio 1 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);\n\n4) se publicó los edictos el 11, 12 y 13 de junio de 1998, sin que se levantara oposición (folio 14 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);\n\n5) con base en el Decreto Ejecutivo #262228-MINAE, vigente a la fecha de la solicitud #8780, la concesión no requería la presentación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (informe de folio 100);\n\n6) por resolución R-295-99-MINAE de las 14:30 horas del 25 de febrero de 1999, en el expediente #8780, se otorgó concesión de aprovechamiento de aguas por espacio de diez años a nombre de Camaad S.A., de Nacimiento Arguedas 5, para tomar 0,40 litros por segundo para uso doméstico, en las coordenadas latitud: 210.300 y longitud 373.700 de la Hoja Cartográfica Cerro Azul, realizándose la captación en propiedad de Bosques de Puerto Carrillo (informe de folio 100);\n\n7) el 25 de octubre de 1999 Miguel Jiménez Guevara, Manuel García Enríquez y Mariano Quesada Campos, funcionarios de la Oficina Subregional de Nicoya, realizaron una inspección en Santo Domingo de Sámara en la finca propiedad de Panamerican Woods Plantation, sociedad anónima, representada por Ralf Stefan. En la inspección se concluyó que en el inmueble se construyó un lago artificial y que para su funcionamiento se captaba el agua de varias nacientes de Santo Domingo (oficio ACT-414-99) (folio 2 de la copia del expediente administrativo TE-02-DENUNCIA-007-09 aportado por el Área de Conservación Tempisque);\n\n8) que mediante oficio SG 680-09 del 29 de octubre de 1999 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental a la petición de concesión (folio 36 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);\n\n9) en escrito del 14 de abril de 2000 el solicitante de la concesión aclaró que el proyecto para el que se requería el agua es de dos área de condominios, compartiendo una tercera, para consumo humano turístico, bar y restaurante, piscinas, sauna, gimnasio, riego de 4 hectáreas y el lago con función paisajística, recreativa y de reservorio en caso de incendio (folio 57 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);\n\n10) por resolución R-029-2000-AGUAS-MINAE de las 14:00 horas del 13 de marzo de 2000 la Ministra del Ambiente y Energía otorgó concesión de aprovechamiento de agua por diez años a nombre de Camaad S.A., para utilizarlo en las fincas folios reales 5-110058-000, 5-114225-000 y 5-114226-000 ubicadas en el distrito Sámara, cantón Nicoya y el distrito Hojancha, cantón Hojacha, de la Provincia de Guanacaste, realizándose la captación en la propiedad de Bosques de Puerto Carrillo. En el Nacimiento 1 (Buenos Aires) se asignó un caudal de 0,33 litros por segundo y en el Nacimiento 2 (Terciopelo) de 0,70 litros por segundo. Se autorizó el uso doméstico, piscina y riego; y se denegó el aprovechamiento de las fuentes 3 (San Lucas) y 4 (Mango), por cubrirse las necesidades de los gestionantes con las fuentes 1 y 2 (folio 75 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);\n\n11) mediante la resolución R-201-2000-DA-MINAE de las 10:00 horas del 10 de mayo de 2000, conforme a la solicitud de empresa, se adicionó a la resolución R-029-2000-AGUAS-MINAE el Nacimiento San Lucas con un caudal de 0,13 litros por segundo y el Nacimiento Mango con 0,15 litros por segundo. Se autorizó el uso turístico, lago artificial y gimnasio (folio 81 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);\n\n12) el 17 de octubre de 2000 se solicitó aumento, para tomar 1,00 litro por segundo de seis fuentes: Naciente Espavel 1, Naciente Espavel 2, Naciente Toma Pava (quebrada Arguedas), quebrada Viscoyol, quebrada Santo Domingo y quebrada Cenízaro (folio 53 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);\n\n13) los edictos se publicaron los días 30 y 31 de octubre y 1° de noviembre de 2000, sin que se presentara oposición (folio 85 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);\n\n14) por resolución R-394-AGUAS-MINAE-2001 de las 8:00 horas del 5 de octubre de 2001 se aprobó el traspaso de la concesión a nombre de Condominio Residencial Camaad y el aumento de caudal, asignando del Nacimiento Santo Domingo 0,42 litros por segundo, el Nacimiento Cenicero 0,23 litros por segundo, el Nacimiento Viscoyol 0,24 litros por segundo, el Nacimiento Espabel 1 0,03 litros por segundo, el Nacimiento Espabel 2 0,03 litros por segundo, Quebrada Arguedas 1,30 litros por segundo (folio 149 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);\n\n15) por resolución R-146-AGUAS-MINAE-2002, se corrigió el nombre del concesionario como Camaad S.A. y se incluyó las fincas folios reales 26260-000, 110058-000 y 114225-000 (informe de folio 100);\n\n16) mediante la resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE de las 15:00 horas del 13 de octubre de 2004 se otorgó traspaso de las concesiones de los expedientes 8780 y 8678 a la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo, comprendiendo como fuentes las nacientes Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas, Mango (expediente 8678); Santo Domingo, Cenicero, Viscoyol, Epabel 1, Escabel 2 y la Quebrada Arguedas (expediente 8780). Se ordenó eliminar la toma 2 de la Quebrada Arguedas y se otorgó el traspaso por el tiempo restante de vigencia de las concesiones, es decir al 25 de febrero de 2009 (expediente 8780) y hasta el 13 de marzo de 2010 (expediente 8678) (folios 108 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678 y 251 de la copia certificada del expediente administrativo del mismo Departamento #8780);\n\n17) mediante resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE de las 15:00 horas del 13 de octubre de 2004 se traspasó las concesiones del expediente 8780 a Sociedad de Usuarios de Agua de Las Ventanas de Carrillo. Se estableció que debía eliminar la toma número 2 de la Quebrada Arguedas (latitud 210.600 y longitud 373.700). El traspaso fue por el plazo de vigencia de las concesiones: hasta el 25 de febrero de 2009 y el 13 de marzo de 2010 (informe de folio 100);\n\n18) el 6 de junio de 2003 el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados planteó, ante el Departamento de Aguas, solicitud de trámite de reserva de recurso hídrico, a favor de la ASADA de Sámara de Nicoya, para la comunidad de Sámara, abarcando las siguientes fuentes: pozo 1. Hoja cartográfica: Garza. Coordenadas: Latitud: 207.400, longitud: 370.540, elevación 10.00 metros, caudal solicitado 10.00 litros por segundo, para abastecer 260 viviendas y 1300 habitantes (folio 3 de la copia del expediente administrativo 384R);\n\n19) que por resolución IMN-DA-1328-2004 del 30 de mayo de 2004 se inscribió, a favor de la ASADA de Sámara, la fuente solicitada (pozo El Torito) con un caudal de 9.40 litros por segundo, para uso poblacional, 1300 habitantes y un crecimiento vegetativo a 20 años (folio 12 de la copia del expediente administrativo 384R);\n\n20) la Oficina Subregional de Nicoya, mediante los oficios ACT-218-05 del 22 de julio de 2005, ACT-350 del 16 de diciembre de 2005 y ACT-248 del 26 de julio de 2006, puso en conocimiento de la Fiscalía Agraria Ambiental del Ministerio Público la denuncia de los vecinos del lugar sobre la construcción de un lago artificial y la captación de fuentes de agua (informe de folio 94);\n\n21) el 7 de setiembre de 2006, por oficio ACT-OSRH-451, el Guarda Recursos Iván Jiménez Morera, de la Oficina Regional Hojancha-Nandayure, Área de Conservación Tempisque del SINAC, informó al Director de esa Área que el 6 de setiembre de ese año, funcionarios de esa Oficina, de la Oficina de Nicoya y un miembro de la ASADA Santo Domingo, inspeccionaron las nacientes de la microcuenca del río Mala Noche, determinándose que las fuentes correspondientes a los expedientes 8780 y 8678 son dirigidas, mediante cortinas de cemento, a las captaciones y se canaliza a la propiedad de Ventanas Properties and Condos Limitada, empleándose para abastecer una piscina y un lago artificial (folio 26 de la copia del expediente administrativo TE-02-DENUNCIA-007-09 aportado por el Área de Conservación Tempisque);\n\n22) al consultar en el Juzgado Penal de Nicoya el 16 de noviembre de 2010, sobre las denuncias, se les informó que se desestimó la causa, por sentencia de ese Juzgado de las 14:35 horas del 9 de octubre de 2007, en el expediente #06-200694-414-PE (informe de folio 250);\n\n23) en escrito del 8 de febrero de 2008 el Presidente y la Secretaria de la ASADA Santo Domingo externaron al Jefe del Departamento de Aguas su preocupación por el efecto nocivo de las concesiones conferidas a la Sociedad Usuarios de Aguas Ventanas de Carrillo (folio 23 de la copia del expediente administrativo 442-Q del Departamento de Aguas);\n\n24) en los oficios IMN-DA-0828-08 del 25 de marzo de 2008 e IMN-DA-1327-2008 del 13 de mayo de 2008 el Jefe del Departamento de Aguas indicó al Presidente de la ASADA Santo Domingo de Sámara que la Sociedad Usuarios de Aguas Ventanas de Carrillo cuenta con dos concesiones  de agua vigentes, según los expedientes 8780 y 8678, con especificación de las fechas y caudal de las concesiones; se le pidió señalar si esa ASADA podría asumir la demanda de agua de la Sociedad (folio 14 de la copia del expediente administrativo 442-Q del Departamento de Aguas);\n\n25) el 30 de enero de 2008 el Director de Acueductos Rurales, Guillermo Arce, solicitó al Departamento de Aguas la inscripción de los pozos ubicados en las coordenadas 207,358/370,542 y 207.400/370,540 con un caudal total de 23 litros por segundo, citando una defensa poblacional de 1344 habitantes (320 previstas), a favor de la ASADA de Playa Sámara (folio 15 de la copia del expediente administrativo 384R);\n\n26) que mediante oficio IMN-DA-0972-08 del 11 de abril de 2008 el Geógrafo Álvaro Porras Vega indicó que en inspección del 26 de febrero de 2008, con Rodolfo Díaz y otros miembros del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara, se visitó, entre otras fuentes, la toma de agua que tiene la Sociedad Usuarios de Aguas Ventanas de Carrillo en Quebrada Arguedas. La Quebrada, aguas arriba, tiene varios nacimientos que aportan agua a esa fuente: nacimientos Santo Domingo, Cenicero, Viscoyol y Escabel 1 y 2. Se determinó que aguas abajo de las propiedades de la Sociedad escurría un caudal de 5,00 litros por segundo (informe de folio 100);\n\n27) en escrito del 4 de setiembre de 2008 la Junta Directiva del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara cuestionó el oficio de la inspección, calificándola de superficial, parcial y no científica (informe de folio 100);\n\n28) el Geógrafo Porras Vega se refirió a las críticas en los oficios IMN-DA-3645-2008 del 22 de octubre de 2008 e IMN-DA-3645-2009 del 7 de enero de 2009 (informe de folio 100);\n\n29) el oficio del 7 de enero de 2010 se notificó a la ASADA de Santo Domingo de Sámara (informe de folio 100);\n\n30) el 5 de junio de 2008, mediante oficio DAR-916-2008, ingresó una nueva solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para reserva de recurso hídrico de la ASADA de Sámara de las nacientes Santo Domingo No.1, Cenicero No.2, Viscoyol No.3, Mango, Buenos Aires, San Lucas, Terciopelo No.2, Terciopelo No.5, Escabel 1 No.6, Escabel 2 No.5, Arguedas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, solicitándose inscribir los siguientes caudales: 0,42 litros por segundo, 0,23 litros por segundo, 0,24 litros por segundo, 0.15 litros por segundo, 0,334 litros por segundo, 0,733 litros por segundo, 0,70 litros por segundo, 0,10 litros por segundo, 0,03 litros por segundo, 0,149 litros por segundo, 0,20 litros por segundo, 0,158 litros por segundo, 0,163 litros por segundo, 0,45 litros por segundo, 0,25 litros por segundo; respectivamente. Se cita la demanda de 1344 habitantes, equivalente a 320 previstas (folio 19 de la copia del expediente administrativo 384R);\n\n31) a la fecha no han sido inscritas esas fuentes, pues las peticiones están en estudio e inspecciones de campo. Se paralizó el proceso de inscripción de fuentes y caudales a nombre de ASADAS porque se detectó anomalías al pretender inscribir fuentes con concesión de terceros con mejor derecho: la Sociedad de Usuarios de Ventanas de Carrillo. Se le previno de la irregularidad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (informe de folio 100);\n\n32) el 29 de julio de 2009 el recurrente planteó una denuncia, ante el Departamento de Aguas, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina de Nicoya del Área de Conservación Tempisque solicitando la inspección e investigación del supuesto entubamiento de 16 nacientes de la Cuenca Hidrográfica del Río Mala Noche y la construcción de un lago artificial de la ASADA Las Ventanas de Carrillo (folio 68);\n\n33) el 23 de febrero de 2009 la sociedad Los Girasoles de la Bahía Osaka S.A. solicitó renovar la concesión del expediente 8780 (informe de folio 100);\n\n34) los edictos se publicaron el 6, 9 y 10 de marzo de 2009, sin que se presentara oposiciones (informe de folio 100);\n\n35) debe realizarse inspección en época de estiaje para que se rinda un informe técnico de recomendación de la solicitud de concesión (informe de folio 100);\n\n36) que de conformidad con el Manual de Dotaciones del Departamento de Agua, para una proyección de 25 años de crecimiento vegetativo de la comunidad que abastece la ASADA de Sámara, según la demanda indicada por el A y A, el caudal requerido para satisfacer sus necesidades es de 6,06 litros por segundo. De la proyección versus los caudales inscritos y por inscribir (dos pozos), se concluye que actualmente la ASADA de Sámara tiene un caudal disponible y registrado de 9,40 litros por segundo, más dos pozos por inscribir, para un caudal total de 34,40 litros por segundo, por lo que la demanda a largo plazo, equivalente a 6,06 litros por segundo, se encuentra totalmente cubierta (informe de folio 100);\n\n37) por oficio SUB-G-GSC-EMG-2010-1190 Martha Ruiz Alfaro, de la Dirección Mejoramiento y evaluación de la gestión de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitó al Jefe del Departamento de Aguas el 16 de abril de 2010 tomar en consideración, para la petición de ampliación de concesión de fuentes de agua del expediente 8678 A, que algunas de las fuentes solicitadas coinciden con las requeridas por la ASADA de Santo Domingo de Sámara (folio 163 de la copia del expediente 8678);\n\n38) mediante resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010 el Jefe del Departamento de Aguas ordenó archivar, sin más trámite, las solicitudes de inscripción de acueductos de los expedientes 255, 295, 384, 439, 463, 474, 493, 495, 497, 504, 509, 539, 540, 541, 548 a 554, 556 a 572 y 589R, por haberse acordado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un levantamiento de información de campo sobre la caracterización de las fuentes, que cambia los datos aportados y anula la documentación de los expedientes indicados (folio 113 de la copia del expediente 384R);\n\n39) la resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010 aplicó también al expediente 384-R, el cual fue archivado, pues la información que se levantará implicará variación de los datos aportados (informe de folio 240);\n\n40) la resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010 aplicó también a la solicitud de recurso hídrico, plateada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a favor de la ASADA de Sámara, trámite DAR-916-2008, pues la información que se levantará implicará variación de los datos aportados (informe de folio 240);\n\n41) por oficio DA-1067-2010 del 23 de abril de 2010 el Jefe del Departamento de Aguas solicitó al Gerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Director de Acueductos Comunales indicarle cuál es la ASADA competente para brindar el servicio de agua potable en la zona donde está el Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Las Ventanas del Mar; si la ASADA está en condiciones de prestar el servicio; así como si existe interés en que se realice el trámite de reserva de recurso hídrico para la ASADA de Sámara de Nicoya, para abastecer Sámara, de las fuentes de los nacimientos Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango (folio 179 de la copia del expediente 8678);\n\n42) la Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales, Yolanda Martínez Cascante, contestó al Jefe del Departamento de Aguas que el Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Las Ventanas del Mar se encuentra en la jurisdicción de la ASADA de Santo Domingo de Sámara, pero para valorar si la Asociación es capaz de abastecer el proyecto debe realizarse un estudio técnico; agregó que es relevante reservar los nacimientos Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango porque abastecen las cuencas Mala Noche y Torito, donde están los pozos de Sámara y Torito, además de la biodiversidad que está a lo largo de los nacimientos (folio 182 de la copia del expediente 8678);\n\n43) en el informe técnico AT-0944-2010 del 29 de julio de 2010 del Departamento de Administración del Recurso Hídrico de la Dirección de Aguas se recomendó denegar las solicitudes de aprovechamiento de los expedientes 8678 y 8780 (folio 183 de la copia del expediente 8678 y 370 de la copia del expediente 8780);\n\n44) en la resolución DA-2891-10 de las 7:00 horas del 24 de agosto de 2010 el Jefe del Departamento de Aguas decidió sobre la petición de inscripción de aguas para la ASADA de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, inscribiendo en el Registro Nacional de Concesiones el aprovechamiento de los nacimientos Viscollol 2 (caudal de 1,00 litros por segundo), Panamerican Word (caudal de 1,11 litros por segundo), Santo Domingo 1 (caudal de 0,36 litros por segundo), Santo Domingo 2 (caudal de 0,31 litros por segundo) y Espavel 1 (caudal de 0,36 litros por segundo) (folio 37 de la copia del expediente 601R);\n\n45) el Ing. Luis F. Calvo Herrera, del Departamento de Administración del Recurso Hídrico de la Dirección de Aguas, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, rindió el informe técnico AT-1335-2010 del 12 de octubre de 2010, dando cuenta de la inspección que se realizó para ubicar geográficamente y dar un único nombre a las fuentes de agua que abastecen el pueblo Santo Domingo de Sámara y el Condominio Ventanas del Mar, celebrada con personal del AyA, de la ASADA de Santo Domingo de Sámara, representantes del Condominio Las Ventanas del Mar y la Dirección de Aguas los días 6 y 7 de octubre de 2010 (folio 42 de la copia del expediente 601R);\n\n46) en el informe técnico AT-1335-2010 del 12 de octubre de 2010 se llegó a un consenso de todas las partes sobre el nombre y ubicación de 16 fuentes de agua, solicitadas por la ASADA Santo Domingo de Sámara en el expediente 601R y las solicitadas por Ventanas del Mar en los expedientes 8678A y 8780A; que por haber fuentes en común en los expedientes se acordó que la ASADA administrará oficialmente las fuentes necesarias para satisfacer las necesidades de todos los usuarios, de forma racional y eficiente (folios 43 y 44 de la copia del expediente 601R);\n\n47) en el informe técnico AT-1335-2010 del 12 de octubre de 2010 se recomendó actualizar los datos de las necesidades de la ASADA y del Condominio Ventanas del Mar; así como los datos de los aforos de todas las fuentes disponibles (folio 44 de la copia del expediente 601R);\n\n48) el 3 de noviembre de 2010 el Presidente de la ASADA de Santo Domingo solicitó a la Dirección de Aguas resolver la petición de concesión (folio 52 de la copia del expediente 601R);\n\n49) la denuncia que planteó el recurrente el 29 de julio de 2009 ante la Dirección de Aguas no se ha resuelto aún, en espera que la ASADA de Sámara indique si asumiría el suministro de agua potable del proyecto Las Ventanas de Carrillo (informe de folio 240);\n\n50) la queja #442-Q, sobre el aprovechamiento de las fuentes del lugar, se resolverá como oposición en los expedientes 8768 y 8780 (informe de folio 240);  \n\n51) la denuncia que planteó el recurrente el 29 de julio de 2009 ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fue trasladada a la UEN de Acueductos Rurales con el memorando PRE-EBM-2009-0364. La gestión se encuentra en investigación, análisis y recomendaciones del caso (informe de folio 131).\n\nIII.- Sobre el fondo. Antes de la reforma del artículo 50 de la Constitución Política, la jurisprudencia de la Sala había reconocido la protección y preservación del medio ambiente como un derecho fundamental (sentencia #2233-93), al derivarlo de los artículos 21 (derecho a la salud), 69 (exigencia constitucional a la “explotación racional de la tierra”) y 89 (protección de las bellezas naturales), todos de la Constitución. El artículo 50 fue reformado mediante Ley #7412, de 3 de junio de 1994, con el objetivo de expresar la obligación del Estado de proteger el ambiente y otorgar a los ciudadanos plena acción para defenderlo, dando así contenido explícito al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Dice, en este sentido, su párrafo tercero que \"El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho\". La protección del ambiente hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La protección al ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no solo ganancias económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause daño o perjuicio (sentencia #2006-11470 de las 16:30 horas del 8 de agosto de 2006). Existe, además, una obligación para el Estado –como un todo– de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. Las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, pues debido a la inercia de la Administración, en esta materia, se puede producir daños irreversibles.\n\nIV.- El derecho al agua potable, a su vez, se deriva de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2). En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos el país se encuentra particularmente obligado por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (\"Protocolo de San Salvador\" de 1988), el cual dispone que:\n\n“Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”.\n\nAdemás, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos (v. las sentencias de la Sala #4654-2003 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, #2755-2000 de las 10:48 horas del 24 de marzo de 2000, #9629-2002 de las 11:09 horas del 4 de octubre de 2002 y #2009-10678 de las 15:11 horas del 7 de julio del 2009).\n\nV.- Además de realizar esfuerzos serios para brindar el servicio a la población, existe el deber de las instituciones públicas de hacer un uso responsable y comedido del recurso hídrico disponible, lo cual implica tener certeza del agua susceptible de explotación –disponibilidad–, garantizando su otorgamiento presente y la futura sostenibilidad del servicio, evitando que con la utilización actual del recurso se produzca un riesgo ambiental que comprometa la existencia y dotación futura del líquido. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera contundente y detallada sobre la protección que debe otorgarse al recurso hídrico nacional, clarificando tanto el marco normativo de protección, como las instituciones que conforman el sector hídrico, reconociendo y precisando el ámbito de competencias de dichas instancias y la trascendencia de sus actuaciones en materia de otorgamiento, aprovechamiento y protección del agua (sentencia #2009-262 de las 14:30 horas del 14 de enero de 2009. V. en el mismo sentido las resoluciones #2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004; #2008-14092 de las 9:28 horas del 23 de setiembre y #2008-15657 de las 11:45 horas del 17 de octubre, las dos de 2008).\n\nVI.- En el caso que plantea el recurrente aparecen compitiendo por recursos hídricos la sociedad propietaria de un proyecto habitacional de connotación turística y la ASADA de Santo Domingo de Sámara, responsable del suministro de agua potable en esa población. La Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo obtuvo la captación de varias fuentes del lugar, al amparo de dos concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales conferidas por el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 1999 y 2000, ambas vencidas ya a esta fecha y con recomendación técnica de no renovación. A través del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales involucrada, requirió, en el 2008, aprovechamiento de varias fuentes que coincidían con algunas de las que tenía bajo concesión la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo. De los informes de los accionados y la documentación que aportan se aprecia que una primera dificultad para dirimir las posiciones de los interesados era la falta de claridad sobre la ubicación de las fuentes, sus nombres y caudal. Los dos primeros datos indicados fueron depurados en el trabajo de campo efectuado el 6 y 7 de octubre de 2010, en el cual se efectuó un levantamiento de todas las fuentes involucradas. El trabajo fue guiado por personeros de la Dirección de Acueductos Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con participación de representantes de la ASADA de Santo Domingo y de la sociedad anónima mencionada. Los resultados del trabajo fueron plasmados en el informe técnico AT-1335-2010, dando cuenta, además, de un consenso de todas las partes sobre el nombre y ubicación de dieciséis fuentes de agua, solicitadas por la ASADA Santo Domingo de Sámara en el expediente 601R y las solicitadas por Ventanas del Mar en los expedientes 8678A y 8780A. Al haber fuentes en común en los expedientes se acordó, además, que la ASADA de Santo Domingo administrará oficialmente las fuentes necesarias para satisfacer las necesidades de todos los usuarios –incluida la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo–, de forma racional y eficiente.\n\nVII.- Puede verse, entonces, como la actividad administrativa reguladora del uso del agua parece encaminarse a una solución en la que se prioriza el consumo humano a otros usos de ese bien, al existir una recomendación técnica de no renovar las concesiones que tienen, además del consumo indicado, destinos recreativos (piscinas, lago artificial) y haberse acordado que la ASADA de Santo Domingo se encargaría de captar las fuentes y administrarlas. Tal orden de prioridades en el uso del agua potable no solo se deriva del artículo 27 de la Ley de Aguas, sino del propio derecho fundamental al agua, reconocido como tal por su carácter instrumental para la salud y vida de las personas. Sin embargo, los acuerdos que se informan no han dado lugar aún a decisiones administrativas formales. Explica el Jefe de la Dirección de Aguas que deben completarse estudios de caracterización de las fuentes, de las necesidades de los solicitantes, efectuar el aforo del caudal en época seca y determinarse si la ASADA de Santo Domingo se encuentra en capacidad de abastecer el proyecto Las Ventanas del Mar. Si se toma en consideración que desde 1999 se había advertido en instancias del Ministerio del Ambiente (Área de Conservación Tempisque) la disconformidad de los vecinos con el uso de agua de la zona para alimentar un lago artificial –por considerar que les causaba desabastecimiento en época seca–, que ese uso se corroboró en ese año, y que en julio del 2009 se planteó una denuncia formal, tanto ante el Ministerio mencionado, como ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a juicio de la Sala la reacción de las instancias recurridas, en especial de la Dirección de Aguas del MINAET, no ha sido consecuente con su obligación de protección del ambiente y del derecho al agua.\n\nVIII.- Por las anteriores razones, el amparo debe estimarse contra los accionados, ordenando al Jefe de la Dirección de Aguas del MINAET y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados disponer y coordinar las acciones necesarias para que los estudios que falta realizar y resulten indispensables se concluyan en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia y, concluidos esos estudios, en caso que resulten positivos, se adjudiquen las fuentes en disputa, con respeto y prelación del derecho de los habitantes de la zona a contar con servicio de agua potable, permanente y suficiente, durante todo el año, incluida la época seca.\n\nIX.- Además, sobre la aducida infracción al derecho a la justicia administrativa pronta, se tuvo por comprobado que el actor presentó una denuncia sobre el manejo de aguas en la zona, el 29 de julio de 2009, ante el Departamento de Aguas, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempsique, sin que ninguna de las tres instancias le contestara aún. El Director de Aguas justifica la omisión en que espera a que la ASADA  de Sámara le indique quién se encargará de suministrar agua potable al proyecto Las Ventanas y el Presidente Ejecutivo del Instituto accionado dice que la gestión se trasladó a la UEN  de Acueductos Rurales. Desde el punto de vista del derecho de todo administrado, derivado del artículo 41 constitucional, de que se decida con diligencia y celeridad los reclamos planteados ante las administraciones públicas, de tal manera que la resolución sea congruente con los extremos alegados, y se le comunique lo dispuesto, dentro de un plazo razonable, se ha omitido dar esa respuesta y, en general, informar del trámite o sus dificultades al interesado, por espacio de año y medio. Ese lapso resulta irrazonable y, por ello, contrario al derecho señalado, de forma que también corresponde estimar el amparo en lo relacionado con este extremo, ordenándose a los recurridos, informar al actor, de inmediato, del estado de su gestión y contestarla expresamente una vez que se defina la adjudicación a la que se refiere este caso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, Jefe de la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Oscar Núñez Calvo, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, disponer y coordinar las acciones necesarias para que los estudios indispensables que dicen falta realizar en este caso se concluyan en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia y, concluídos, en caso de que resulten positivos, se adjudiquen, con respeto y prelación del derecho de los habitantes de la zona a contar con servicio de agua potable, permanente y suficiente, durante todo el año, incluida la época seca. Además se ordena a los funcionarios mencionados y a Nelson Marín Mora, Director a.i. del Área de Conservación Tempisque, o a quien ocupe ese puesto, informar al actor, de inmediato, del estado de su gestión, presentada el 20 de julio de 2009 en el Área de Conservación Tempisque y en la Presidencia Ejecutiva del A y A y el Departamento de Aguas el 29 de julio de 2009, y contestarla, expresamente, una vez que se defina la adjudicación de aguas a la que se refiere este caso. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.\n\n \n\n  \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Paulino Mora M.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n  \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:07:01.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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