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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06889 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 27 de Mayo del 2011 a las 11:55\n\nExpediente: 11-004954-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Municipalidad de Pérez Zeledón\n\nSubtemas:\n\nAlcalde de Pérez Zeledón.\n\nTema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nSubtemas:\n\nViolación del derecho alegado por negligencia de las autoridades recurridas en solucionar el problema denunciado por el amparado por inundaciones a su propiedad por falta de mantenimiento de las alcantarillas.\n\nTema: Contaminación ambiental\n\nSubtemas:\n\nDaños a propiedad de vecino por inundaciones por falta de alcantarillado lo cual provoca que las aguas de la calle se metan en su terreno.\n\nTema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado\n\nSubtemas:\n\nSe condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicios causados.\n\n“III.- Sobre el fondo. Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que se deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad. Lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación. (véanse las  sentencias No. 2009-000908 de las 13:34 horas del 23 de enero del 2009 y No. 2009-003368 de las 12:40 horas del 27 de febrero del 2009). En el presente asunto, ha quedado plenamente demostrado los problemas de inundaciones que sufre la propiedad del recurrente. Además, al respecto, el Alcalde recurrido informó –bajo la gravedad del juramento, con las consecuencias legales que implica- que el Municipio está ejecutando un proyecto para que el sector donde vive el amparado y los barrios aledaños tengan un adecuado sistema de evacuación pluvial. Aclara que están terminando la primera etapa de ese proyecto. Pese a lo afirmado en este particular, no existe elemento de convicción alguno que permita acreditar que la Municipalidad de Pérez Zeledón, -independientemente de la Administración a cargo-,  le haya brindado mantenimiento adecuado al acueducto pluvial del Barrio Ciudadela Blanco, lo que ha incidido en la problemática acusada. Además, la inercia municipal para la pronta atención de la situación identificada, que se acepta es de vieja data, es una dilación que ciertamente pone en riesgo el derecho de propiedad y la plena protección al ambiente ante el reiterado problema de inundaciones en el  sector, y consecuentemente del incumplimiento de las obligaciones municipales. Por lo anterior, aprecia este Tribunal que la Corporación Municipal recurrida ha omitido cumplir con los deberes impuestos, constitucionalmente, en el sentido de velar por los intereses locales. Bajo ese contexto, se estima que se produjo el agravio reprochado, siendo de merito declarar con lugar el recurso como en efecto se dispone.”\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110049540007CO*\n\nExp: 11-004954-0007-CO\n\nRes. Nº 2011006889\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Marvin William Elizondo Elizondo, mayor, casado, optometrista, cédula de identidad número 3-0219-0336, vecino de Pérez Zeledón, contra el Alcalde de Pérez Zeledón.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas seis minutos del veintiocho de abril del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de Pérez Zeledón y manifiesta que habita en San Isidro de El General propiamente 150 metros al oeste del Estadio Municipal en Ciudadela Blanca, en el entendido de que en las cercanías de su propiedad no pasan ríos, excepto una pequeña quebrada que recoge las aguas de lluvia del vecindario. No obstante, a pesar de la ubicación de su inmueble retirado de las zonas de alto riesgo, ha estado sufriendo en cada invierno cuantiosas pérdidas económicas, en razón de la destrucción de muebles y artefactos eléctricos, cuando el agua proveniente de la calle ingresa dentro de su vivienda. Dice que las inundaciones son repetidas a raíz del desbordamiento de las aguas en el sistema de alcantarillado. Manifiesta que el invierno pasado sufrió la peor inundación dentro de su casa, con las consecuencias esperadas, al punto que los Bomberos, los funcionarios de la Cruz Roja  y demás autoridades tuvieron que hacerse presente en el lugar para poder auxiliar y rescatar parte de lo que tenía, puesto que el agua con lodo y materia fecal, estuvo dentro de su vivienda. Por lo anterior, el 19 de octubre de 2010, presentó ante la Municipalidad recurrida una queja y la solicitud expresa de que se corrigiera el problema, sin embargo, no se ha recibido respuesta alguna al respecto, con el agravante de que esta siendo amenazado por esa misma situación por las primeras lluvias de este invierno. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.\n\n2.- Informa bajo juramento Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón (escritos presentados a las 17:02 hrs del 9 de mayo y a las 10:22 hrs del 10 de mayo del 2011), que antes de interponer la denuncia el recurrente, se había procedido a realizar inspecciones de campo con la idea de levantar información útil para buscar soluciones en todo el sector afectado y no solo el Barrio Ciudadela Blanco, pues considera que eliminar el problema de un lado para referirlo a otro no es factible para los intereses de esa Municipalidad, más aun cuando no es una situación nueva y que no fue atendida debidamente por la anterior Administración. El problema afecta al barrio del recurrente así como otros lugares aledaños a éste, de manera que existe la obligación como Gobierno Local de solucionarlo en su totalidad. Indica que es un proyecto de alcantarillado en el sector de Ciudadela Blanco y barrios aledaños. No existe en este momento contenido presupuestario para afrontar la intervención de esta obra por tratarse de un proyecto de gran inversión económica, en concreto, que ronda los trescientos ochenta millones de colones. No obstante, sí existe un avance importante, pues este proyecto debe ejecutarse en etapas, lo cual se inició en primera instancia con el sector La California-Barrio San Rafael, donde actualmente se encuentran en proceso de finalización del entubamiento de la acequia existente, solicitando en este momento cooperación al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la donación de los materiales para realizar la construcción de 45 alcantarillas con un diámetro de 1.20 metros, así como la construcción de cajas de registro y conexiones que el mismo paso requería. Agrega que ante la necesidad de mitigar el problema de los vecinos de Ciudadela Blanco, se procedió a solicitar y coordinar ayuda a la Comisión Nacional de Emergencias, mediante el oficio No. OFI-329-11-SCT, pues el proyecto en su totalidad requiere una cuantiosa inversión económica muy difícil de enfrentar de manera individual por parte de ese Municipio. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n            Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  Objeto del recurso. El recurrente alega que cada invierno sufre cuantiosas pérdidas económicas, en razón de la destrucción de muebles y artefactos eléctricos, cuando el agua proveniente de la calle ingresa dentro de su vivienda y a pesar de que desde el 19 de octubre del 2010 presentó una queja ante la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se ha solucionado el problema.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.      Para atender el problema de inundaciones que afecta al Barrio Ciudadela Blanco en Pérez Zeledón, donde habita el recurrente, la Municipalidad tiene un proyecto de alcantarillado para ese sector y barrios aledaños, que tiene un costo aproximado de trescientos ochenta millones de colones (informe de la autoridad recurrida).\n\nb.      El proyecto se inició en primera instancia con el sector La California-Barrio San Rafael, donde actualmente se encuentran en proceso de finalización del entubamiento de la acequia existente (informe de la autoridad recurrida).\n\nc.      Ante la necesidad de mitigar el problema de los vecinos de Ciudadela Blanco, la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a solicitar y coordinar ayuda con la Comisión Nacional de Emergencias, mediante el oficio No. OFI-329-11-SCT (informe de la autoridad recurrida).\n\nIII.- Sobre el fondo. Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que se deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad. Lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación. (véanse las  sentencias No. 2009-000908 de las 13:34 horas del 23 de enero del 2009 y No. 2009-003368 de las 12:40 horas del 27 de febrero del 2009). En el presente asunto, ha quedado plenamente demostrado los problemas de inundaciones que sufre la propiedad del recurrente. Además, al respecto, el Alcalde recurrido informó –bajo la gravedad del juramento, con las consecuencias legales que implica- que el Municipio está ejecutando un proyecto para que el sector donde vive el amparado y los barrios aledaños tengan un adecuado sistema de evacuación pluvial. Aclara que están terminando la primera etapa de ese proyecto. Pese a lo afirmado en este particular, no existe elemento de convicción alguno que permita acreditar que la Municipalidad de Pérez Zeledón, -independientemente de la Administración a cargo-,  le haya brindado mantenimiento adecuado al acueducto pluvial del Barrio Ciudadela Blanco, lo que ha incidido en la problemática acusada. Además, la inercia municipal para la pronta atención de la situación identificada, que se acepta es de vieja data, es una dilación que ciertamente pone en riesgo el derecho de propiedad y la plena protección al ambiente ante el reiterado problema de inundaciones en el  sector, y consecuentemente del incumplimiento de las obligaciones municipales. Por lo anterior, aprecia este Tribunal que la Corporación Municipal recurrida ha omitido cumplir con los deberes impuestos, constitucionalmente, en el sentido de velar por los intereses locales. Bajo ese contexto, se estima que se produjo el agravio reprochado, siendo de merito declarar con lugar el recurso como en efecto se dispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien en su lugar ejerza el cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva el problema denunciado por el recurrente Marvin William Elizondo Elizondo, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nLuis Paulino Mora M.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\n.Jorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-004954-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:09:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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