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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06439 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 20 de Mayo del 2011 a las 09:06\n\nExpediente: 06-012316-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*060123160007CO*\n\nExp: 06-012316-0007-CO\n\nRes. Nº 2011006439\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y seis minutos del veinte de mayo del dos mil once.\n\n          \n\nGestión de incumplimiento presentada por José Francisco Alfaro Carvajal, respecto de la sentencia 2008-004790 de las doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo de dos mil ocho.\n\nResultando:\n\n1.- Mediante escrito presentado el día 02 de abril del 2011 (folio 322), el recurrente plantea desobediencia por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.\n\n2.- Mediante resolución de las 17:46 horas del 13 de abril del 2011 se confiere audiencia al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para que se refieran a los hechos y omisiones que se les acusan.\n\n3.- Los recurridos, atienden la audiencia conferida (folio 353), la aprobación otorgada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia se dio en relación con las obras de infraestructura, en el entendido que cada unidad habitacional debe tramitar en forma separada la solicitud de construcción sobre su propiedad y en caso de sobrepasar la cabida establecida por la SETENA, deberán realizar y solicitar de manera individualizada todos los permisos requeridos al efecto, incluidos entre ellos la viabilidad ambiental.  El proyecto Brisas del Ciprés, fue sujeto a análisis en el año 2008 por esta Sala, determinando que no era viable aprobarlo con tanques sépticos, y que de ser así, debían solicitar estudios hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos, asegurando así que la materia depositada en los tanques sépticos no afectaría el recurso hídrico de la zona.  En razón de lo anterior, los desarrolladores plantearon en su lugar una planta de tratamiento, modificando la densidad y cobertura, lo cual fue aprobado por el Ministerio de Salud y otras instituciones cumpliendo con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa. En cuanto a la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, la misma se encuentra incorporada al expediente administrativo Certificación N° SG-ASA-751-2010 señalando el cumplimiento con lo dispuesto por la Sala Constitucional y la viabilidad ambiental otorgada pues los desarrolladores del proyecto cumplieron con la implementación de las medidas impuestas por la Sala.  Indican que recientemente los desarrolladores del proyecto presentaron estudios hidráulicos, hidrológicos a hidrogeológicos, con el fin de acreditar el hecho de no estar causando daño al medio ambiente, reafirmando las condiciones favorables bajo las cuales la Municipalidad otorgó los respectivos permisos. Tanto la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, como la empresa AQUAMBIENTE, confirman que en la actualidad el proyecto no está generando contaminación a las aguas superficiales, ni subterráneas y que una vez entre a funcionar la planta de tratamiento, puede depositar el efluente en la Quebrada Bermúdez, cumpliendo con el Reglamento de Vertidos y Rehúso de Aguas Residuales, lo anterior sin riesgo para la salud y el ambiente. Solicitan se declare sin lugar la gestión.\n\n          Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico.- El recurrente considera que las la Municipalidad de San Rafael de Heredia no han cumplido con lo ordenado por esta Sala en la resolución 2008-004790 de las doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo de dos mil ocho, violentando sus derechos fundamentales.  No obstante lo anterior, esta Sala comprueba, por medio de los informes rendidos bajo fe de juramento por parte de ambas autoridades, que se ha cumplido lo ordenado, solicitando los estudios necesarios de conformidad con la legislación vigente, inspeccionando las obras, y respetando el medio ambiente. Así las cosas, este Tribunal desestima la gestión formulada.\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada.\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 06-012316-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:55:23.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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