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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06917 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 27 de Mayo del 2011 a las 12:23\n\nExpediente: 11-004554-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110045540007CO*\n\nExp: 11-004554-0007-CO\n\nRes. Nº 2011006917\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del veintisiete de mayo del dos mil once.\n\n          \n\nRecurso de amparo interpuesto por MIGUEL HERNÁNDEZ, contra el MINISTERIO DE SALUD.\n\nRESULTANDO:\n\n1.-  Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las  16:02  horas de 14 de abril de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifestó que solicitó por escrito a Gloriana Sancho Rodríguez, funcionaria del  Área  Rectora de Salud del Guarco de Cartago, acceso al expediente de la Empresa de Rendering Fat, la cual se había cerrado debido a las denuncias interpuestas por los vecinos. Señala que  la administración recurrida le indicó que debía tener un interés en el asunto y que no le podían entregar el expediente, por cuanto el amparado no es el representante de la empresa ni tenía un interés legítimo. Destaca que explicó a la citada funcionaria, que   su interés era  revisar  la parte ambiental,  pues al parecer,  la empresa  carece de un sistema de tratamiento de olores y de una planta de  tratamiento de las  aguas residuales, lo cual  contamina el  ambiente. Estima que la aplicación de la Directriz DAJ-RM-2616- 2010, de 01 de diciembre de 2010, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio recurrido, es inconstitucional, por cuanto en criterio del recurrente, cuando se trata de asuntos ambientales, cualquier ciudadano tiene legitimación para solicitar  el acceso a información. Solicitó que se declare con lugar el recurso y se ordene a la administración recurrida, prevenir a la empresa mencionada, que no puede contaminar el ambiente y que no puede seguir operando, hasta tanto resuelva el problema de tratamiento de las aguas residuales.\n\n2.- Mediante resolución de las 13:30  hrs. de  20 de abril de 2011, se dio curso al amparo y se solicitó el informe correspondiente.\n\n3.-  Informó bajo juramento Gloriana Sancho Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de El Guarco de Cartago, que el día en que se presentó Miguel Gutiérrez Hernández a ser tenido como parte del caso de la empresa Rendering Fat, se le preguntó respecto del interés que tenía para que se le tuviera como tal. Pese a que se molestó nunca indicó cuál era dicho interés. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.-\n\n4.- Por resolución de las 10:01 hrs. de 10 de mayo del 2011, se le apercibió al recurrente que se apersonara a firmar el escrito de interposición, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso, si no lo hiciere.-\n\n5.- El recurrente no cumplió la prevención que se hizo (constancia).\n\n6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nÚnico.- Por resolución de las 10:01 hrs. de 10 de mayo del 2011, se le apercibió al recurrente que se apersonara a firmar el escrito de interposición, bajo los apercibimientos de ley. Según se colige de la constancia del Secretario de la Sala, el recurrente no cumplió lo prevenido (visible en el expediente electrónico). Bajo esta inteligencia, lo procedente es rechazar de plano el recurso.-\n\nPOR TANTO:\n\nSe rechaza de plano el recurso.-\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nLuis Paulino Mora M.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\n.Jorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-004554-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:55:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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